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INTEGRACION- Sin cátedra- 1er parcial- 2022

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DERECHO DE LA INTEGRACION 
PRIMER PARCIAL 
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. CONCEPTO. 
 “El conjunto de casos entre sujetos (Estados, o entre Estados y particulares, o entre particulares entre sí, etc.), 
y sus soluciones – dimensión sociológica-, captados casos y soluciones por normas basadas en los métodos de 
originalidad (derecho originario) y derivación (derecho derivado) – dimensión normológica-, y valorados los 
casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiológico que culmina en una especial exigencia de justicia 
en el desarrollo de espacios integrados para la realización de las libertades (de circulación de personas, 
mercaderías, servicios y capitales), la armonización y la cooperación – dimensión axiológica.” 
El derecho de la integración es una rama del derecho internacional público. 
SUJETO A OBJETO/ACTO SUJETO B 
Estados → Nacionales Compra-venta Mineral Estados → nacionales 
O.I. Productos Agrícolas O.I. 
Estados Subnacionales → Provincias Autos Estados Subnacionales → Provincias 
Ciudades Maquinarias Ciudades 
ONG Aceite ONG 
Empresas Empresas 
Personas Físicas Personas Físicas 
➢ Sujeto A (Argentina) entrega una maquinaria al sujeto B (Brasil), y a cambio el sujeto B le paga al sujeto A. 
➢ Hay actividades conexas a la operación de importación y exportación Ej. transporte, seguro, persona en marco de un 
contrato, extradición, operación en el extranjera, etc. Estas interacciones no son tan sencillas, ya que ha fronteras 
económicas, políticas entre los estados; por ello se hicieron acuerdos internacionales para morigerar estas fronteras. 
➢ MERCADERIA: Agropecuario, materias primas, maquinarias, etc. 
➢ SERVICIOS: Acuerdo de libre procuración de servicios, es una actividad. 
➢ CAPITAL: Dinero. 
➢ PERSONAS: Estudiantes, personas que van a otro país. 
El dcho de la integración busca que los países interactúen. Ej. Poder operarse en otro país, comprar en otro país, etc. 
 Un país se junta con otro país para REDUCIR o ELIMINAR restricciones entre ellos. Dos o más países con el objeto de 
Eliminar o Reducir restricciones para la libre circulación de mercaderías, servicios, capital, circulación de personas. 
 
SISTEMAS, ETAPAS DE INTEGRACION Y COOPERACION 
• Barreras Arancelarias → Es una restricción al comercio, Arancel. 
• Barreras NO Arancelarias → Cualquier restricción al comercio que no sea un arancel, fines de sanidad, de medio 
ambiente. Aquella que puede estar sujeta a interpretación. 
• ACUERDOS: 
1. Bilaterales: entre dos estados 
2. Plurilaterales: más de dos estados. 
3. Regionales: competen a todos los miembros de una región. 
4. Subregionales: Competen a algunos miembros de una región. 
 
MODELOS o ETAPAS DE LOS SISTEMAS DE INTEGRACION y COOPERACION 
1. AREA DE PREFERENCIAS 
Arancelarias, Aduaneras y Económicas 
Los estados se comprometen a reducir 
las barreras arancelarias y no arancelarias 
A. 7% 5% 7% 10% .B 
 
C. 9% 6% 3% 5% .D 
 
- Los estados mantienen su plena 
autonomía se comprometen a bajar el 
arancel. Suscita Intrazona, hay 
preferencia entre ellos, para los demás 
estados no se aplica la reducción. 
2. ZONA DE LIBRE COMERCIO 
Los estados se comprometen a 
eliminar las barreras arancelarias y no 
arancelarias. 
A. 7% 10% .B 
 0% 
C. 9% 5% .D 
 
➢ Estados intrazona no lo aplican 
entre ellos, se puede dar por 
calendarios de desgraduacion 
automática o rondas de 
negociación. 
3. UNION TARIFARIA 
Zona de libre comercio (zlc), van a 
fijar un arancel externo común. 
ZLC + ARANCEL EXTERNO COMUN 
 
 5% 
 
 
Nomenclador arancelario. 
➢ Se eliminan los certificados de 
origen → se hace para evitar el 
fraude. 
4. UNION ADUANERA 
• Fusión de territorios aduaneros 
• Autoridad Aduanera común. 
• Código aduanero común. 
 
5. MERCADO COMUN. 
• Fusión de territorios aduaneros 
más mercados (para que funcione 
igual que un mercado interno). 
• Libre circulación de personas, 
capital, mercaderías y servicios. 
6. UNION ECONOMICIA Y 
MONETARIA. 
• Una moneda común. Ej euro. 
• Un banco central (que regule la 
nueva moneda en común). 
• Fijar una política común 
macroeconómica. 
 
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MARCO CONCEPTUAL Y TERMINOLÓGICO 
 
DIFERENCIA ENTRE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN 
• COOPERACION: Ayuda mutua, implica mantenerse cada uno en su lugar; no se crean organos.; no se ceden 
potestades soberanas. Son intergubernamentales. No hay delegación de competencias. 
• INTEGRACION: Voluntariamente se delegan ciertas competencias en orgs supranacionales, por encima de los 
Estados. Ej.: Mercosur es de cooperación. 
 
COOPERACION ECONOMICA Y POLITICA 
Dos o más Estados pueden decidir cooperar en materia económica, específicamente, en todo aquello relacionado con su 
comercio reciproco. 
− Ej.: Pueden decidir reducir o directamente eliminar los derechos de importación y cualquier otra barrera de 
naturaleza arancelaria; ello con vistas a aumentar los volúmenes de comercio mutuos. 
 
También pueden cooperar reduciendo, armonizando, o eliminando otro tipo de barreras que afecten el comercio. 
− Ej.: aquellas de naturaleza tributaria, financiera, cambiaria o las normas de seguridad sanitaria, las reglas 
técnicas que deban cumplir los productos para que puedan ser exportados de un país a otro, etc. 
 
Las acciones que promuevan los Es para remover unas u otras restricciones en su comercio recíproco, serán a acciones 
de cooperación. LOS Estados COOPERAN ENTRE SI LIBERANDO SU COMERCIO RECÍPROCO. 
 
La cooperación puede exceder lo comercial para referirse a otras cuestiones económicas. 
− Ej.. celebrar acuerdos para lograr algún tipo de complementación industrial, o una política agrícola, etc. 
 
Más aún, la cooperación puede avanzar en cuestiones que exceden lo económico, para abordar, entre otras posibilidades, 
determinadas situaciones sociales, migraciones, políticas educativas, acciones de contingencia para enfrentar crisis 
sanitarias, situaciones derivadas de prácticas delictivas internacionales etc. 
 
Los estados pueden cooperar en una diversa gama de temas. La cooperación es la forma tradicional que han tenido los es 
para vincularse en el plano internacional. Desde siempre las naciones han celebrado tratados para cooperar entre si. 
 
LO QUE CARACTERIZA UN POLITICA DE COOPERACION ES QUE LOS PAÍSES CELEBRAN UN ACUERDO PARA 
ENFRENTAR UNA PROBLEMÁTICA DETERMINADA SIN RESIGNAR SU AUTONOMIA Y SIN INTEGRARSE EN UN 
ESPACIO COMUN. EN LOS ACUERDOS DE COOPERACION, LAS PARTES NO SE FUNDEN EN UN TODO Y CADA 
ESTADO CONSERVA ATRIBUCIONES ESTATALES PLENAS. 
 
INTEGRACION ECONOMICA Y POLITICA 
DISTINTA ES LA SITUACIÓN EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. EN LA INTEGRACIÓN LAS DISTINTAS 
PARTES SE VAN A INTEGRAR EN UN TODO, EN UN ESPACIO COMÚN AL QUE PODRÁN GESTIONAR MEDIANTE 
UNA AUTORIDAD COMÚN. 
La integración, al igual que la cooperación también puede darse en diversos planos. Por ejemplo, en lo comercial o 
aduanero. Ej.: podemos tener integración en el derecho comercial o aduanero cuando aquellos países que decidieron 
eliminar las restricciones en el comercio reciproco también deciden avanzar políticas comunes frente a terceros Estados. 
Esa política puede consistir en fijar un arancel de importación común, normas comerciales comunes, un único código 
aduanero, etc. En esos casos se dice que estamos en presencia de procesos de integración porque las políticas comunes, 
por ejemplo fijar un arancel de importación común significan no ejercer una autonomía plena ya que el mismo debe ser 
acordado entre todos. 
La integración puede exceder lo comercial. Los Estados que celebren este tipo de acuerdos pueden decidir avanzar en 
otras cuestiones económicas. Ej.: en liberalizar la prestación de servicios, o la circulación de capitales y personas al 
interior del espacio común. 
Estamos en presencia de proyectos que apuntan a sustituir los mercados
nacionales por un mercado común en el que los 
diversos factores de producción circulen con la misma libertad que tendrían en sus respectivos mercados internos. 
Ej.: mercado común puede incentivar a los Estados a sustituir sus monedas nacionales por una moneda única, 
resignando autonomía en materia de políticas monetarias y económicas. 
También los Estados pueden integrarse para desarrollar y gestionar una política sectorial en la que actuarán en conjunto. 
Ej.: para explotar minerales, desarrollar una política industrial/pesquera/agrícola común. 
Incluso, en un caso extremo, podrían integrar sus ejércitos en fuerzas armadas que suplanten las nacionales, y en ese 
caso, estaríamos hablando de integración en materia de defensa. 
Es común denominador de esos fenómenos la INTEGRACION DE ESPACIOS NACIONALES en un NUEVO ESPACIO 
COMUN o la sustitución de políticas nacionales por una CONJUNTA. 
Sin embargo, en algunos casos la integración política podría ir más allá. El caso más extremo se da en los supuestos de 
sucesión de Es (unificación). Sin embargo, esta clase de fenómenos suele ser analizado desde la perspectiva del 
DIPublico. Desde la perspectiva del Derecho de la Integración, el fenómeno más acabado es la UE donde se avanzó en 
la integración económica y se dieron algunos pasos en materia de integración política. Esos pasos tienen que ver con la 
atribución de importantes competencias estatales a favor de una organización supranacional sin llegar al extremo de una 
sustitución de los Estados nacionales por uno de naturaleza europea. 
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ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION E INTEGRACION 
Los acuerdos, a su vez, pueden tener distinto alcance desde un punto de vista geográfico o de la cantidad de partes que 
lo suscriben. 
Los acuerdos pueden ser celebrados por Estados que no compartan frontera. Más aún podrían celebrarlos Es que no se 
encuentren siquiera en un mismo continente. En esos casos, cuando sean celebrados por dos Estados estamos en 
presencia de acuerdos bilaterales, plurilaterales cuando los firman más países y multilaterales cuando son firmados por 
todos los Estados. 
• Acuerdos de integración o cooperación regional: Cuando los suscriben Estados que comparten frontera, o al 
menos, cuando se encuentran dentro de una misma región, la doctrina dice que estamos en presencia de 
acuerdos de integración o cooperación regional. Ej.: UE es un proceso de integración regional. ALADI también 
(comprende buena parte de países latinoamericanos). 
• Acuerdos subregionales: Otras veces, los acuerdos pueden ser celebrados por algunos Es de una región ese 
caso estaremos en presencia de acuerdos subregionales. Ej.: Mercosur 
 
LOS DISTINTOS MODELOS O ETAPAS DE LA COOPERACION Y LA INTEGRACION 
Son meros modelos teóricos. Coinciden con las etapas que suele demandar la puesta en práctica de un proceso de 
integración. 
La integración de mercados es un fenómeno que no se consigue de un día para el otro. Por lo general requiere avances 
graduales sucesivos, de modo que los Estados primero consiguen el logro de modelos más simples para encarar después 
los siguientes. Por ejemplo: en el caso europeo veremos que antes de concretar el mercado común, primero, y la unión 
monetaria después, los Es conformaron previamente una unión aduanera. 
 
AREAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, ADUANERAS Y ECONOMICAS 
Las áreas de preferencias son el modelo de cooperación más tenue, con menor nivel de compromisos en cuanto a 
liberalización del comercio. 
• ARANCELARIAS → comprenden exclusivamente concesiones relativas a los derechos aduaneros que gravan la 
importación y exportación de mercaderías. Ej.: reducir los aranceles respecto del que perciben por las importaciones 
provenientes de terceros mercados. 
 
• ADUANERAS → los estados no sólo van a otorgarse reducciones arancelarias reciprocas sino que también pueden 
reducir otro tributos aduaneros que apliquen a la importación o exportación de mercaderías (restricciones 
tributarias, denominadas restricciones indirectas). Etc. 
 
• ECONOMICAS → implican otorgar concesiones en materia de tributación interna, una vez que el producto ha 
cruzado la frontera y cumplió con los recaudos aduaneros. 
 
ZONA DE LIBRE COMERCIO (ZLC) 
En una zona de libre comercio los Estados van a asumir más compromisos que en un área de preferencias económicas. 
Porque en un área de preferencias los Estados acuerdan reducir restricciones, otorgarse concesiones, mientras que en la 
zona de libre comercio directamente acuerdan eliminarlas. 
En una Zona de Libre Comercio dos o más Es van a liberar el comercio recíproco de mercaderías eliminando 
restricciones de todo tipo. No sólo van a eliminar las restricciones arancelarias, sino que también van a avanzar en las no 
arancelarias (sanitaria, financiera, cambiaria, ambiental, etc.), salvo cuando los mismos se encuentren permitidos. 
Es conceptualmente un acuerdo para librar el comercio de mercaderías entre dos o más mercados. Algunas veces, estos 
acuerdos también contemplan libertad de comercio para otros productos distintos: los servicios, temas vinculados a la 
propiedad intelectual, las inversiones, etc. 
En la Zona de Libre Comercio cada Estado abre su mercado a las mercaderías originarias del país con el que celebra el 
acuerdo, ello en un marco de reciprocidad. Dos o más mercados deciden cooperar liberando el comercio entre sus 
respectivos territorios aduaneros. A su vez, cada país conserva sus aranceles de importación, sus normas comerciales, 
sanitarias, etc., respecto de los terceros Estados. 
Cada territorio conserva su autonomía. Son territorios que no se fusionan en un espacio común. Se libera el comercio 
recíproco, pero no se sustituyen los territorios aduaneros por uno común. Cada país conserva su autonomía a la hora de 
fijar sus aranceles de importación y reglamentos comerciales. También para celebrar acuerdos comerciales con terceros 
Estados, Estamos en presencia de un PROCESO DE COOPERACION. 
Las mercaderías originarias de cualquiera de los países que forman parte del acuerdo deben circular por la ZLC sin 
restricciones. Por su parte, las mercaderías provenientes de países que no forman parte del acuerdo van a tener un 
tratamiento distinto. El trato diferente que reciben las mercaderías originarias de las que no lo son, justifica que las 
zonas de libre comercio cuenten con un certificado de origen para diferenciar las mercaderías originarias de las que no 
lo son. Así se podrá aplicar el régimen que corresponda en uno u otro caso. 
 
 
 
 
4 
 
UNION TARIFARIA 
Podríamos decir que la unión tarifaria es una Zona de Libre Comercio en la que los Es acordaron, además, establecer un 
mismo arancel de importación para las compras a terceros países. De este modo, los países que en la ZLC conservaban 
sus aranceles de importación nacionales, ahora van a suplantarlos por un nomenclador arancelario común. 
La unión tarifaria es el primer paso, la primera etapa en un proceso de integración. Los anteriores modelos que hemos 
comentado eran procesos de cooperación. En la unión tarifaria, en cambio, el arancel de importación compartido será la 
“frontera común” que delimite el nuevo territorio arancelado. 
− La unión tarifaria es un modelo de integración para liberar el comercio de mercaderías. 
La Unión Tarifaria presupone, ante todo la adopción de una nomenclatura arancelaria común, determinación de 
derechos aduaneros aplicables a las mercaderías extrazona, etc. 
➢ Los productos que ingresan al territorio aduanero común provenientes de terceros mercados, deben circular por su 
interior sin ningún tipo de restricciones, tal como si fueran originarios del espacio. Una vez que pagan arancel de 
importación al ingresar por la aduana de un país miembro, no deberían volver a pagarlo en caso de ser remitidos a 
otro. Tampoco deberían enfrentar otra clase de restricciones. 
 
UNION ADUANERA 
La Unión Aduanera es una unión tarifaria con mayor desarrollo ya que no sólo avanza en establecer un arancel común, 
sino
que además se crea una autoridad aduanera común y se sanciona un código aduanero único. 
El espacio integrado, el territorio aduanero común, va a ser gestionado por la misma autoridad aduanera. En ese aspecto, 
conforma un escalón más elevado en cuanto a nivel de compromisos que asumen los Estados que la unión tarifaria. 
La Unión Aduanera presenta dos planos: 
1. Interno: se caracteriza por la libre circulación de mercaderías intrazona, no admitiéndose restricciones 
arancelarias y no arancelarias o medidas de efecto equivalente en el comercio recíproco 
2. Externo: se aplican derechos aduaneros y reglamentaciones comunes frente a los productos provenientes de 
terceros Estados 
Todavía estamos en presencia de un modelo referido a la libre circulación de mercaderías. Ello no limita la posibilidad 
de que los acuerdos que conforman la unión aduanera también liberen la circulación de otros factores e la economía; 
como por ejemplo,¡ los servicios o el capital, o incluso avanzar en acuerdos sobre migraciones, medio ambiente, 
inversiones, propiedad intelectual, etc. 
En la Unión Aduanera, al igual que en la tarifaria, no deberían exigirse certificados de origen porque no debe haber trato 
diferenciado para los productos extrazona. Esos productos deben circular por el interior de la UA como si fueran 
originarios. Diferentes territorios aduaneros van a ser sustituidos por un nuevo territorio aduanero común. 
 
MERCADO COMUN 
En el Mercado Común los estados no sólo van a fusionar sus territorios aduaneros en uno común, sino que también van 
a integrar sus mercados. Los diversos mercados nacionales se van a fundir en un espacio económico común, un mercado 
de alcance regional con la fisionomía de un mercado interno. El MC consiste entonces en un proceso de integración mas 
ambicioso que la unión aduanera. 
Para que se de dicha fisionomía los Es deben eliminar todo tipo de restricción a la libre circulación de mercaderías, 
servicios, capital y personas dentro del mercado común. No deben existir fronteras económicas internas dentro del 
mercado único. En el Mercado Común, los actores deben operar como si lo estuvieran haciendo en un mercado interior. 
Son cuatro libertades las que definen el mercado común: libre circulación de mercaderías, capitales, servicios y 
personas. El MC encuentra su núcleo en la unión aduanera. 
La conformación de un mercado común requiere un esfuerzo para armonizar las diversas normas nacionales 
relacionadas con el ejercicio de las actividades económicas (impositivas, financieras, sanitarias, etc.). también deben 
armonizarse otras normas que no son específicamente económicas pero que impactan en el mercado (seguridad social, 
laborales, ambientales). 
De no hacerlo, los actores operarían en un mismo mercado pero con reglas de juego distintas, con el consiguiente 
beneficio de unos y el perjuicio de otros. 
Un MC debe contar también con normas que regulen una competencia transparente para evitar que el nuevo espacio 
facilite la conformación de monopolios en perjuicio de los productores más pequeños y los consumidores. 
 
UNION ECONOMICA Y MONETARIA 
El Mercado Común, una vez que logra cierto nivel de desarrollo, puede requerir que los actores operen con la misma 
moneda, tal como sucede en los mercados internos. Cuando los estados deciden avanzar en la creación de una moneda 
única, estamos en presencia de una unión monetaria. 
➢ La unión monetaria es un mercado común al que se decidió consolidar, evitando asimetrías por disparidades 
cambiarias, con una moneda única. 
➢ Una moneda común requiere, por su parte, de una autoridad monetaria que la gestione: un Banco Central Común. 
Pero para poder llegar a semejante nivel de integración, es necesario que los Es se asocien también en una unión 
económica en la que se unifiquen sus políticas macroeconómicas acordando pautas de inflación, déficit público, políticas 
sectoriales, laborales, sociales, etc. Son objeto de la integración todas las actividades económicas desarrolladas dentro 
de la UE. La unión económica es el estadio de integración con mayor nivel de evolución y exigencia de compromisos. 
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FORMAS DE GESTION INTERGUBERNAMENTAL Y SUPRANACIONAL 
Los acuerdos de integración o cooperación suelen ser desarrollados en el marco de organizaciones internacionales. Los 
Estados acuerdan lograr ciertos objetivos de integración, y en la medida que sean ambiciosos, deberán crear una 
organización internacional con instituciones encargadas de ponerlas en marcha. 
 
DISTINTOS TIPOS DE INSTITUCIONES: Las instituciones encargadas de gestionar esas organizaciones 
internacionales suelen ser de dos tipos: 
 
1) INTERGUBERNAMENTAL: Entre gobiernos, aquel que facilita la cooperación entre los gobiernos, cada 
gobierno mantiene su autonomía, libre comercio. 
Los modelos intergubernamentales son las formas institucionales clásicas de la cooperación internacional. 
Dos o más Estados, con vistas a poner en marcha un acuerdo, crean órganos que cumplirán el rol de “mesa de 
negociación” 
Los Estados no atribuyen ninguna potestad estatal, ya sea legislativa o judicial, a favor de la organización internacional. 
La organización internacional no sustituye la gestión de los Es nacionales en aquellas competencias vinculadas con el 
logro de los objetivos de cooperación. 
En la mesa de negociación los Es celebran acuerdos que podrán ser formalizados en protocolos adicionales al tratado 
original o en normas derivadas. Esos acuerdos luego requieren que actúe cada E para ponerlo en ejecución en cada uno 
de los territorios. 
 
2) SUPRANACIONAL: Por arriba de los estados de una autoridad común. 
En las instituciones supranacionales, en cambio, los Es si atribuyen el ejercicio de competencias propias a favor de 
una organización internacional. Los Es atribuyen a esa organización las competencias – legislativas, judiciales, etc.- que 
sean necesarias para que se puedan concretar los objetivos del acuerdo. 
Las naciones, ejerciendo su poder constituyente soberano, son quienes constituyen el E y lo organizan a través de sus 
normas constitucionales. Es nacionales cuentan, por su soberanía, con amplias atribuciones de gobierno: competencia 
legislativa, ejecutiva y judicial dentro de su territorio. 
La supranacionalidad implica que el ejercicio de algunas de esas competencias pase a un ente supranacional u 
organización internacional. 
 
MARCO NORMATIVO MULTILATERAL DE LA INTEGRACION ECONOMICA 
 
DEL GATT A LA OMC 
➢ En la década de 1930, la recesión económica internacional provocada por la crisis de Wall Street de 1929, los países 
cerraron sus economías, levantando los aranceles de importación, para proteger a sus productores de la competencia 
extranjera, por ello muchos países iniciaron una carrera de devaluaciones para que sus economías fueran más 
competitivas que las de otros estados. La idea era enfrentar la recesión mediante políticas de sustitución de 
importaciones. En tanto, EEUU, LA URSS, ALEMANIA Y JAPON, conformaron bloques comerciales, mientras que 
Inglaterra y Francia hicieron lo mismo con lo que quedaba de sus imperios. Esto no hizo más que empeorar las 
cosas. El comercio internacional descendió abruptamente y ello trajo aparejado un agravamiento de la recesión. Los 
nacionalismos se exacerbaron y las tensiones crecieron hasta que estallo la segunda guerra mundial. 
➢ Concluida la contienda, las potencias vencedoras establecieron las bases para construir un nuevo orden 
internacional basado en regímenes internacionales, instituciones y procedimientos, concebidos para que no 
volvieran a reproducirse las situaciones que habían provocado la guerra. Esa fue la idea con la que se concibió la 
ONU. 
➢ Tambien se creó la Organización internacional del comercio (OIC). Se firmó la carta de la habana, pero luego 
no pudo ser puesta en práctica por la falta de ratificación de la carta por parte de Estados Unidos. Mientras algunos 
de los estados que estaban negociando la creación de la OIC, también firmaron el acuerdo
general de aranceles y 
comercio (GATT), concebido como un acuerdo transitorio hasta que entrara en vigor la carta de la habana. Al no 
entrar en vigencia, el acuerdo que fue concebido como transitorio se transformó en permanente. 
➢ El GATT no fue una organización internacional, ya que el GATT fue un ámbito de hecho en el que los estados 
celebraron acuerdos para liberalizar el comercio a través de rondas de negociación. Dichas rondas fueron 
incorporando estados a las negociaciones. En ellas los países fueron reduciendo progresivamente los aranceles de 
importación recíprocos, pero además, avanzaron en regular otras cuestiones relacionadas con el comercio como el 
dumping, las normas técnicas, etc. 
➢ Finalmente en una de esas rondas, la ronda Uruguaya, los estados suscriptores del GATT retomaron la idea de 
conformar una organización internacional y crearon la organización mundial de comercio (OMC) en 1994. 
➢ La OMC es el ámbito institucional para que sus países miembros desarrollen negociaciones que liberen el comercio. 
➢ La OMC es una organización intergubernamental típica, es un ámbito “horizontal” de negociación entre estados 
soberanos, cuenta con un cuerpo de Apelaciones garante del derecho, propio de los sistemas “verticales” de 
integración al estilo de la Unión Europea. 
 
 
 
6 
 
LA OMC Y SU ORDEN JURIDICO 
Las distintas disciplinas del comercio internacional se encuentran reguladas en un conjunto de acuerdos en el marco de 
la OMC. Esos compromisos son normas de DIP, obligan a los estados y en su conjunto forman el orden jurídico de la 
OMC. A diferencia del GATT, que solo regulaba el comercio de servicios y la propiedad intelectual. El orden jurídico de 
la OMC es un cuerpo normativo conformado por diversos acuerdos que los estados tuvieron que ratificar en bloque. Los 
miembros de la OMC son parte en TODOS los acuerdos multilaterales que conforman dicho ordenamiento jurídico. De 
este modo, se procuró evitar la fragmentación del orden jurídico que se había evidenciado en las anteriores rondas de 
negociación de la época del GATT. 
Los acuerdos que integran el orden jurídico de la OMC son: 
• El TRATADO por el que se constituye la OMC. La organización internacional tiene como estructura institucional a 
una conferencia Ministerial que se reúne por lo menos una vez cada dos años y un consejo general encargado de 
supervisar en forma regular el funcionamiento del acuerdo y la aplicación de las decisiones ministeriales. 
• Los ANEXOS del tratado constitutivo de la OMC, Estos ANEXOS son→ Acuerdos comerciales multilaterales 
vinculantes para TODOS los Estados miembros. Entre ellos están el: 
• GATT (ANEXO IA) → Regula el comercio de mercaderías. 
• GATS (ANEXO IB) →Para servicios. 
• ADPIC (ANEXO IC) → Para reglar la propiedad intelectual. 
• El anexo II establece los procedimientos del sistema de solución de controversias 
• El anexo III prevé mecanismos de control sobre el cumplimiento de los acuerdos. Transparencia del sistema. 
Se debe comunicar a la OMC, cuando haya una modificación a una norma del comercio internacional. 
➢ Los ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES: forman parte del acuerdo para los miembros que los hayan 
aceptado y son únicamente vinculantes para ellos. 
➢ El orden jurídico descripto conforma el marco normativo multilateral que regula los temas sustantivos y los 
procedimientos que deben adoptar los estados miembros en las disciplinas correspondientes. No cumplir con dicho 
ordenamiento expone al INCUMPLIDOR a ser demandado por otros estados mediante los procedimientos del 
entendimiento de solución de controversias de la OMC. Estos procedimientos perfeccionaron el sistema que rigió 
durante la vigencia del GATT, en tanto se ha incorporado un cuerpo de apelaciones para revisar los 
cuestionamientos jurídicos a los informes de los árbitros que actúan en una primera instancia. Además, ahora los 
informes quedan automáticamente aprobados salvo que sea rechazado por la totalidad de los miembros de la OMC, 
con lo que en los hechos, siempre entran en vigor. 
➢ Cuando un miembro INCUMPLE una obligación derivada de un acuerdo de la OMC, se presume que ha habido 
una anulación o menoscabo de ventajas concedidas a los demás. Los grupos del GATT han constatado que la 
presunción no puede considerarse refutada porque la infracción no tenga efectos perjudiciales en el comercio o estos 
sean insignificantes. Por lo tanto quien INFRINGUE una norma debe refutar que NO ha producido una anulación o 
menoscabo de las ventajas concedidas por los acuerdos. Una vez COMPROBADA la INFRACCION, el incumplidor 
queda expuesto a sufrir medidas compensatorias por parte del estado afectado. (ART 11.1 GATT). 
 
LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO POR VIAS MULTILATERALES. 
EL PRINCIPIO DE NACION MÁS FAVORECIDA. 
El GATT fue un ámbito multilateral concebido para evitar la discriminación y propagación de bloques comerciales que 
habían generado el clima de malestar económico internacional, con ganadores y perdedores, antes de la segunda guerra 
mundial. El GATT promovió la liberalización del comercio por vías multilaterales a través de la cláusula de nación 
más favorecida, esta fue el instrumento para evitar la conformación de bloques comerciales. Según ella cualquier 
ventaja comercial otorgada por un estado a favor de otro estado adherente al GATT se extendía automáticamente al 
resto de los miembros del acuerdo. Ello licuaba cualquier posibilidad de conformar bloques. No se podía discriminar a 
favor de unos y en desmedro de otros. El GATT fue liberalizado progresivamente el comercio de mercaderías, mediante 
negociaciones multilaterales llamadas “rondas”. Una vez creada la OMC, el principio de nación más favorecida se 
mantuvo como regla general para el comercio de mercaderías, pero además, se aplicó al comercio de servicios. 
El principio de nación más favorecida se transformó en un principio central en la estrategia para la conformación del 
orden comercial internacional. 
1. CLAUSULA DE NACION MÁS FAVORECIDA: Significa que si hay una cláusula que favorece a una nación, implica 
que favorece a todas las naciones, para que no haya discriminación, es decir para que haya igualdad y no se formen 
bloques. Artículo I: Trato general de la nación más favorecida: “Con respecto a los derechos de aduana y cargas de 
cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias 
internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de 
exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y 
exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier ventaja, 
favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, 
será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás 
partes contratantes o a ellos destinado.” 
 
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2. Cláusula de trato nacional: Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo 
trato que otorga a sus nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que 
hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de 
producción nacional. En el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC también se establece el 
trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente. 
Ej. Cuando un producto de país B, ingresa al país A, dicho producto una vez que ingreso por la aduana debe tener el 
mismo trato, es decir mismos ingresos brutos, mismo IVA, etc. 
 
3. Dumping: significa tirar a la basura un precio para causarle un daño al precio del dueño de otro país. 
El dumping
es, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en 
el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. El dumping se 
determina comparando los precios en dos mercados. El artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la 
imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima 
de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción 
nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. 
 
LA VIA REGIONAL COMO EXCEPCION AL PRINCIPIO DE NACION MÁS FAVORECIDA 
Se previó la posibilidad de “profundizar” la liberalización del comercio por vías regionales, es decir, habilitar la 
posibilidad de “discriminar” a nivel regional, pero claro, sin afectar los acuerdos a nivel multilateral. La idea es que 
menos países logren acuerdos más profundos. 
La vía regional se transformó en una excepción a la vía multilateral promovida por la cláusula de nación más favorecida, 
tanto en el GATT para mercaderías, como en el GATS para el comercio de servicios. 
La vía regional es concebida como un escalón previo para lograr la liberalización del comercio a nivel multilateral. 
En el GATT y en el GATS se ha previsto el régimen que deben cumplir los estados miembros para excepcionarse de la vía 
multilateral, o sea, del principio de nación más favorecida. Los miembros de un acuerdo regional pueden otorgarse 
ventajas comerciales sin extenderlas a los otros miembros de la OMC, pero sin afectar las ventajas ya concebidas en 
virtud de la cláusula de nación más favorecida. Se permiten acuerdos regionales, pero no se habilita a conformar bloques 
cerrados. 
Se habilitan los siguientes tipos de acuerdos regionales: 
• UNION ADUANERA (Mercaderías): en ellas las partes eliminan los aranceles y restricciones no arancelarias en el 
comercio reciproco, mientras fijan un arancel común y una política comercial común frente a terceros estados. 
• ZONA DE LIBRE COMERCIO (Mercaderías): las partes eliminan los aranceles y las restricciones no arancelarias al 
comercio reciproco, pero conservan sus aranceles nacionales y su autonomía a la hora de decidir sus políticas 
comerciales frente a terceros. 
• ACUERDOS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO (Mercaderías): los 
países en desarrollo cuentan, además, con la posibilidad de reducir los aranceles en acuerdos de preferencias que 
celebren entre sí. 
• ACUERDOS DE INTEGRACION ECONOMICA donde se otorgan ventajas para liberalizar el comercio (servicios). 
Las partes que celebren esos acuerdos no están obligadas a extender sus beneficios a los demás integrantes de la OMC. 
Las normas que habilitan su constitución son: 
❖ Art. XXIV del GATT (Mercaderías) para la unión aduanera y zona de libre comercio. 
❖ Art. V del GATS (servicios). 
❖ Cláusula de habilitación para los países en desarrollo (mercaderías). Habilita los acuerdos preferenciales y otra 
clase de acuerdos que no cumplan con los requisitos regulados en el art. XXIV. 
 
Esa estructura normativa dio lugar a acuerdos regionales. Los acuerdos se caracterizaron por ser básicamente regionales, 
o sea, celebrados por países vecinos, o que compartían un área geográfica determinada. Pero luego Tambien fueron 
celebrados por países que ni siquiera se encontraban en el mismo continente. 
Los acuerdos regionales han sido celebrados por toda clase de países, con lo que el regionalismo se expandió no solo a 
todos los continentes sino también a países con distintos grados de desarrollo. 
En un principio los acuerdos contemplaban cuestiones comerciales, sobre reducción o eliminación de aranceles al 
comercio de mercaderías. Luego se fueron haciendo más sofisticados para extenderse al comercio de servicios, la 
circulación de personas, capital, inversiones, propiedad intelectual, compras estatales, etc. 
El GATT es → ARBITRAL, ya que por si solo no genera efecto jurídico, si generaba cosa juzgada cuando todos los países 
del GATT adherían, validaban el laudo, el problema era que el país perdedor siempre VETABA dicho laudo. Por ello 
tiempo después, en vez de imponer voto de mayoría, establecieron que basta que uno solo diga que acepta, ratifica el 
laudo para que entre en vigor, por ello ahora los laudos entran en vigor y son OBLIGATORIOS para el país perdedor. 
GATT 
➢ Cuerpo permanente: Instancia única de árbitros para solucionar la controversia, conformado por un cuerpo 
permanente, de 7 árbitros permanentes que representan los distintos sistemas jurídicos del mundo. 
➢ Cuerpo AD-HOC: Conformado por 3 árbitros, estos solo revisan la cuestión del derecho, ya que pueden ser 
abogados o no, y no revisan cuestiones de hecho, luego su resolución se eleva al cuerpo de los 7 árbitros 
permanentes. 
8 
 
EL ARTÍCULO XXIV DEL GATT. UNION ADUANERA Y ZONA DE LIBRE COMERCIO 
 
EL ARTÍCULO XXIV DEL GATT contempla los requisitos que deben cumplir los acuerdos comerciales regionales en 
materia de Mercaderías. Los requisitos han sido previstos para evitar que tales acuerdos no signifiquen un retroceso a los 
logros obtenidos por vía de las clausula más favorecida. Este artículo además reconoce los siguientes modelos: UNION 
ADUANERA y ZONA DE LIBRE COMERCIO. 
 
PARRAFO 4: 
 
El párrafo 4 del art. xxiv del GATT trata de una regla TELEOLOGICA (significa: Objeto/fin). Su Objeto es: 
➢ Facilitar el comercio y 
➢ No erigir obstáculos. 
Por ello este párrafo 4 cumple una interpretación teleológica, al decir “…tiene por OBJETO facilitar el comercio y no 
erigir obstáculos…”, para que no se formen Bloques y no pase lo que sucedió antes de la 2GM. 
 
Objeto de los acuerdos regionales 
El objeto de los acuerdos regionales está previsto en el párrafo 4: 
“…Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante 
acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. 
Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto 
facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes 
con estos territorios…” 
➢ Se habilita la vía regional en tanto no afecte el comercio con los otros estados de lo OMC. La vía regional no puede 
afectar los avances logrados a nivel multilateral mediante la cláusula de nación más favorecida. 
➢ La finalidad de la unión aduanera e facilitar el comercio, entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al 
de otras partes contratantes con estos territorios. Ese objetivo requiere a los miembros constitutivos de una unión 
aduanera que establezcan un cierto equilibrio. La unión aduanera debe facilitar el comercio dentro de ella, pero no 
debe hacerlo en forma que erija obstáculos al comercio con terceros países. 
➢ Una unión aduanera y que sus miembros deben evitar, que su establecimiento o ampliación tenga efectos 
desfavorables en el comercio de otros miembros. 
➢ El párrafo 4 no es dispositivo, NO establece una obligación concreta, sino que expone la finalidad global y prioritaria 
del art. XXIV, que se manifiesta en forma dispositiva en la obligaciones específicas que figuran en otras partes del 
mismo artículo. 
 
PARRAFO 5: 
 
Condiciones que deben cumplir los acuerdos regionales para no ser incompatibles con el GATT. 
 
El párrafo 5 fija las condiciones que deben cumplir los acuerdos regionales para concretar dicho objeto sin violentar el 
GATT, es decir establece las condiciones, los requisitos que deben cumplir. El párrafo 5 señala que: 
“5. Por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán, entre los territorios de las partes contratantes, 
el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio, así como tampoco la adopción
de un acuerdo 
provisional necesario para el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio, a condición de que: 
 
a) en el caso de una unión aduanera o de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unión aduanera, los 
derechos de aduana que se apliquen en el momento en que se establezca dicha unión o en que se concierte el acuerdo 
provisional no sean en conjunto, con respecto al comercio con las partes contratantes que no formen parte de tal unión o 
acuerdo, de una incidencia general más elevada, ni las demás reglamentaciones comerciales resulten más rigurosas que los 
derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la unión antes del establecimiento de 
ésta o de la celebración del acuerdo provisional, según sea el caso; 
b) en el caso de una zona de libre comercio o de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una zona de libre 
comercio, los derechos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y aplicables al comercio de las partes 
contratantes que no formen parte de tal territorio o acuerdo, en el momento en que se establezca la zona o en que se 
concierte el acuerdo provisional, no sean más elevados, ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los 
derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la zona antes del establecimiento de 
ésta o de la celebración del acuerdo provisional, según sea el caso; y 
c) Todo acuerdo provisional a que se refieren los apartados a) y b) anteriores comprenda un plan y un programa para el 
establecimiento, en un plazo razonable, de la unión aduanera o de la zona delibre comercio.” 
 
Inciso A → refiere a NO ERIGIR OBSTACULOS: No se pueden elevar los aranceles aduaneros frente a 3ros estados. 
Cuando dice “… Reglamentaciones comerciales”, significa NO MAS RESTRICCIONES, NO ARANCELARIAS ej normas 
sanitarias, que no las restricciones no sean más rigurosas o restrictivas. 
 
Inciso B → ZONA DE LIBRE COMERCIO: 
• No más restricciones rigurosas o restrictivas. 
• La diferencia con el inc. A es que la zona de libre comercio es nación c/ nación. 
 
Inciso C → Refiere a ACUERDOS PROVISIONALES. 
9 
 
El texto estipula que las disposiciones del GATT de 1994 “no impedirán” el establecimiento de una unión aduanera, con 
lo que se evidencia que en determinadas circunstancias el art. xxiv puede justificar la adopción de una medida 
incompatible con algunas otras disposiciones del GATT e invocarse como posible “defensa” frente a una constatación de 
incompatibilidad. 
➢ El GATT dice que no impedirá el establecimiento de: 
• Una unión aduanera, o 
• Una zona de libre comercio. 
 
El párrafo 5 dice que no impedirá su establecimiento en tanto se cumplan con las siguientes condiciones respecto de los 
terceros estados: 
• Que la unión aduanera no tenga: 
1. Aranceles comunes más elevados, 
2. Ni reglamentaciones comerciales comunes más rigurosas en comparación a los aranceles y las 
reglamentaciones que tenían individualmente los estados miembros de la unión antes de su conformación. 
• Que en la zona de libre comercio, los países miembros no aprovechen su celebración para aumentar sus 
aranceles nacionales respecto de los que regían antes 
Hay que efectuar una comparación para determinar: 
• Si en las uniones aduaneras, los aranceles y reglamentos comunes son más elevados o rigurosos que los que 
regían antes en los Estados. 
• Si en las zonas de libre comercio, los aranceles y reglamentos nacionales sufrieron un incremento con motivo 
de esta. 
Para analizar si son globalmente más elevados se elabora un promedio del nomenclador arancelario que rige en la unión 
aduanera y se lo compara con el que existía a nivel nacional. 
 
PARRAFO 8: 
 
Definición de Unión aduanera y Zona de libre comercio según el art. XXIV del GATT. Sus alcances. 
El GATT brinda una definición de unión aduanera y de zona de libre comercio para fijar los parámetros de profundidad 
que deben reunir los acuerdos regionales que vayan a exceptuarse de la cláusula de nación más favorecida. 
Para ser validos deberán eliminar los aranceles y las restricciones no arancelarias en el comercio intrazona de los estados 
miembros. La “reducción”, solo se admite a los países en vías de desarrollo en los acuerdos preferenciales. 
El encuadre de un acuerdo regional a la norma es esencial para que no sea declarado incompatible con el orden jurídico 
de la OMC. El párrafo 8 del art. XXIV dice: 
“8. A los efectos de aplicación del presente Acuerdo, 
a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de 
manera: 
i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea 
necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto 
a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne 
a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y 
ii) que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los 
territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en 
substancia, sean idénticos; 
b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los 
derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las 
restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los 
intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.” 
 
EL párrafo 8 versa sobre PROFUNDIZAR LA INTEGRACION. 
 
Inciso A→ Unión aduanera: define que se entiende por Unión aduanera. 
Requisitos de profundidad: 
1) Intrazona → ELIMINAR: 
➢ Derechos de aduana. 
➢ Reglamentaciones comerciales restrictivas, Con respecto a lo “esencial” de los intercambios comerciales. 
 
2) Extrazona → ELIMINAR: 
• Derechos de aduana 
• Reglamentaciones comerciales del comercio, se pide que en “SUBSTANCIA”, sean idénticos, deben ser iguales. 
En cuanto al término idénticos: 
- Panel arbitral → decía que bastaba que sean similares. 
- Ad- hoc→ no bastaba que sean comparables. 
 
Inciso B: Define Zona de libre comercio. 
Les permite a los estados salirse de la cláusula de nación más favorecida, siempre que cumplan los requisitos 
10 
 
Párrafo 8→ De la definición surge una distinción entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio: 
− Las UNIONES ADUANERAS, los territorios aduaneros nacionales son sustituidos por uno territorio aduanero 
común. Mientras que en las ZONAS DE LIBRE COMERCIO cada territorio aduanero conserva su individualidad y 
autonomía. 
− La UNION ADUANERA es un proceso de integración de territorios aduaneros mientras que la ZONA DE LIBRE 
COMERCIO es un espacio de cooperación. 
 
Con respecto a la UNION ADUANERA se entiende que los estados que la conformen deben: 
• Eliminar recíprocamente los derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas, 
restricciones no arancelarias, respecto a lo esencial de los intercambios comerciales intrazona. 
• Aplicar al comercio extrazona derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio, una política 
comercial, que en substancia, sean idénticos. 
 
Con relación a la ZONA DE LIBRE COMERCIO, sus integrantes deben: 
• Eliminar recíprocamente los derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas, 
restricciones no arancelarias, respecto a lo esencial de los intercambios comerciales del comercio intrazona. 
 
➢ La UNION ADUANERA es una zona de libre comercio en la que los estados decidieron unificar los aranceles y
reglamentos comerciales frente a terceros estados. Los estados eliminan aranceles a su comercio reciproco sin 
extender esas ventajas a los demás, en una excepción a la cláusula de nación más favorecida. 
 
La expresión “esencial de los intercambios comerciales”, puede dar lugar a dos criterios: 
1. Un criterio Cuantitativo→ un valor estadístico de referencia, como determinado porcentaje de 
intercambios comerciales entre las partes en los acuerdos comerciales regionales, que indique que la 
cobertura de determinado acuerdo comercial regional cumple el requisito. 
2. Un criterio Cualitativo → ningún sector, debe quedar excluido de la liberalización del comercio 
intrarregional. 
 
Obligación de informar y compensar 
Los estados que celebren un acuerdo para conformar una unión aduanera o una zona de libre comercio deben notificar a 
las demás partes contratantes y brindar todas las informaciones que les sean requeridas. Si se verifica que una parte 
contratante tiene el propósito de aumentar un derecho de importación de manera incompatible con las listas negociadas 
en virtud de la cláusula de nación más favorecida, se aplica el procedimiento del art XXVIII por el que se deberá 
compensar a los estados afectados. 
 
◼ EL ARTÍCULO V DEL GATS (“saberlo”) → El acuerdo general de comercio de servicios (GATS) incorporo la 
posibilidad de celebrar acuerdos regionales. En su art. V dice: “Integración económica 
1. El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios 
entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a condición de que tal acuerdo: 
a) tenga una cobertura sectorial sustancial(1), y 
b) establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las partes, en el sentido del artículo XVII, en los 
sectores comprendidos en el apartado a), por medio de: 
i) la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o 
ii) la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación, ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese 
acuerdo o sobre la base de un marco temporal razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de los artículos 
XI, XII, XIV y XIV bis. 
2. Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 1, podrá tomarse en consideración la relación 
del acuerdo con un proceso más amplio de integración económica o liberalización del comercio entre los países de que se trate. 
3. a) Cuando sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 países en desarrollo, se preverá flexibilidad con respecto 
a las condiciones enunciadas en dicho párrafo, en particular en lo que se refiere a su apartado b), en consonancia con el nivel de 
desarrollo de los países de que se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores; 
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, en el caso de un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 en el que únicamente 
participen países en desarrollo podrá concederse un trato más favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o estén bajo el 
control de personas físicas de las partes en dicho acuerdo. 
4. Todo acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 estar á destinado a facilitar el comercio entre las partes en él y no elevará, 
respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o 
subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al acuerdo. 
5. Si con ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier acuerdo en el marco del párrafo 1 un Miembro 
se propone retirar o modificar un compromiso específico de manera incompatible con los términos y condiciones enunciados en su Lista, 
dará aviso de tal modificación o retiro con una antelación mínima de 90 días, y será aplicable el procedimiento enunciado en los párrafos 
2, 3 y 4 del artículo XXI. 
6. Los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de una 
parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que 
realicen operaciones comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo. 
7. a) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 notificarán prontamente al Consejo del 
Comercio de Servicios ese acuerdo y toda ampliación o modificación significativa del mismo. Facilitarán también al Consejo la 
https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#fnt-1
11 
 
información pertinente que éste pueda solicitarles. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o 
ampliación o modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el presente artículo. 
b) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 que se aplique sobre la base de un marco temporal 
informarán periódicamente al Consejo del Comercio de Servicios sobre su aplicación. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo, si 
considera que éste es necesario, para examinar tales informes. 
c) Basándose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y b), el Consejo podrá hacer a las partes las 
recomendaciones que estime apropiadas. 
8. Un Miembro que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 no podrá pedir compensación por los beneficios 
comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otro Miembro.” 
 
Otra vez se repite la expresión “no impedirá” para habilitar la posibilidad de que los estados miembros celebren acuerdos 
de integración económica. 
Los servicios están sujetos a las normas internas que los regulan en el país receptor. Son actividades que pueden ser 
objeto de comercio y de obstáculos al comercio. Dichos obstáculos suelen expresarse, por ej, en restricciones que 
discriminan a los prestadores extranjeros, en favor de los prestadores locales, no se les da trato nacional, o cuando se 
discrimina entre prestadores extranjeros. Por lo tanto, lo que se procuró en el GATS fue establecer rondas de 
negociación para ir eliminando de manera progresiva las medidas discriminatorias. 
 
Dos enfoques para trabajar en la liberalización del comercio de servicios: 
1. Tratamiento GRADUAL, utilizado por la OMC-GATS, en el que se negocian listas positivas por país donde se 
incluyen los servicios que se van liberando. La OMC opto por la vía gradual. 
2. Enfoque de LISTAS NEGATIVAS: Utilizado por el NAFTA, se libera el comercio de servicios a menos que este 
especificado en la lista negativa. 
 
Los tres requerimientos del art. V para que un acuerdo de integración en materia de servicios se compatible con sus 
disposiciones: 
• Que tenga una cobertura sustancial del comercio. 
• Que se remuevan las restricciones entre las partes del acuerdo, en términos de trato nacional. 
• Que el nivel general de restricciones para los países no miembros no aumente. 
 
El GATS no impedirá a ninguno de sus miembros ser parte en un acuerdo de integración por el que se liberalice el 
comercio de servicios a condición de que tal acuerdo tenga una cobertura sectorial sustancial, es decir, en términos de 
número de sectores, volumen, de comercio afectado y modos de suministro. Los acuerdos de integración económica, no 
podrá establecerse la exclusión de ninguno de los cuatro modos de suministro. 
❖ No todos los sectores deben estar cubiertos por un acuerdo de integración económica. 
❖ La flexibilidad que otorga la palabra “sustancial” no permite la exclusión de un sector de un acuerdo de 
integración económica. 
❖ Un acuerdo de integración económica debe incluir todos los modos de suministro. 
 
 
CLAUSULA DE HABILITACION
PARA LOS PAISES EN DESARROLLO 
 
➢ La cláusula de habilitación, denominada “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor 
participación de los países en desarrollo” (GATT 1979). 
➢ La cláusula de habilitación es el fundamento jurídico de los acuerdos regionales, entre los países en desarrollo. A 
través de la Cláusula pueden celebrar acuerdos eliminando aranceles o estableciendo preferencias arancelarias 
reciprocas por las que reduzcan aranceles sin eliminarlos. 
➢ La Cláusula de Habilitación rige para el comercio de mercadería pero no se aplica a los servicios. El GATS es 
posterior a la cláusula. 
➢ La Clausula funciona como una excepción a la cláusula de nación más favorecida para los países en desarrollo y al 
art. XXIV del GATT. 
La expresión “que corresponda” de esta frase parece dejar abierta la posibilidad de que los países en desarrollo tengan 
diferentes necesidades de acuerdo con su nivel de desarrollo y de sus circunstancias específicas. 
 
La cláusula de habilitación es del año 1979, no existía la OMC. 
- Fue concebida para regular o estar destinada al comercio de mercaderías. 
- Acuerdos regionales de los países en desarrollo. 
- Es una EXCEPCION a la excepción del art xxiv, ya que le permite a los países subdesarrollados celebrar acuerdos 
regionales sin cumplir con los requisitos del art. 24. 
- Se puede una unión aduanera y una zona de libre comercio, área de preferencia, para los países en vías de desarrollo. 
El MERCOSUR está cada vez más lejos de ser una unión aduanera del art. 24. 
- Los países DESARROLLADOS deben cumplir con los requisitos del art. 24, los subdesarrollados no deben cumplir 
los requisitos, porque los países en vía de desarrollo tienen preferencias porque tienen un flujo comercial más chico. 
 
CONCLUSIONES: Cada uno de los Tratados ha sido inscripto en la OMC. En el caso de los países en desarrollo podrán 
recurrir a la Cláusula de Habilitación si celebran acuerdos sobre mercancías, o en virtud del artículo V del GATS si tratan 
de liberalizar los servicios. Los acuerdos deben ser celebrados de conformidad con las normas aprobadas a nivel 
multilateral. Ello es necesario para evitar la formación de bloques comerciales cerrados que tanto daño hicieron en su 
oportunidad. 
12 
 
UNION EUROPEA 
 
HISTORIA Y EVOLUCION 
 
Europa →Conformado por distintos pueblos. Es un continente donde las naciones han establecido un subsistema 
propio dentro del sistema internacional de naciones. Europa es un subsistema de naciones donde los pueblos han 
establecido intensas relaciones reciprocas de cooperación o conflicto. Son muchas las naciones conviviendo en un 
espacio geográfico, que en comparación con otros continentes, es pequeño. 
− Fenómeno de la UE: como una experiencia política concebida para superar estas tensiones y en la que se ha 
procurado lograr cierta unidad en la diversidad. 
 
Roma. Poder imperial y civilización grecolatina.: Roma fue el primer ejemplo en Europa de un estado bastante 
centralizado con dominio en buena parte del continente; Es un imperio donde surge la primera experiencia política. 
Construye una unidad en diversidad, un sist. Centralizado. El imperio romano se fragmento en Imperio de Oriente y 
Occidente. 
 
La edad media. El papado y los imperios. El cristianismo: La caída del imperio romano – derivó en la fragmentación 
del poder político antes centralizado en Roma. El poder político paso a tener como protagonistas a los señores feudales 
dentro del limitado territorio que controlaban. Tanto los Reyes (sist. Descentralizado) y señores feudales asumieron el 
control interno de sus territorios y de la defensa externa contra las invasiones de otros pueblos. 
El cristianismo fue la cultura dominante durante toda la Edad Media. Una fuerza homogeneizadora en medio de la 
fragmentación reinante. El poder político se caracterizó por estar descentralizado en la figura del emperador y el papa. 
 
Los Estados Nacionales. Nacionalismo y Europeísmo. 
La Paz de Westfalia puso fin a la Guerra de los 30 años, pero también, al sistema político y económico imperante durante 
la edad media. 
La autoridad papal quedo limitada al mundo espiritual. Las monarquías asumieron atribuciones estatales a expensas de 
los poderes de alcance continental (imperio y papado) y feudal en un proceso que consolidó los nuevos Es Nacionales – 
lo que trajo aparejada la noción de soberanía. 
La necesidad de consolidar los Es requirió reforzar las identidades nacionales. Hubo una vuelta a las tradiciones y a 
valores culturales propios. La exaltación de esto, especialmente a partir del SXIX dará lugar a diversos nacionalismos. 
Se dan los primeros pasos de la corriente que luego evolucionaría como Europeísmo. 
Segunda mitad del siglo XIX, el centro del escenario continental europeo paso a estar denominado por la rivalidad 
Franco-Prusiana. Luego de la guerra de 1871, surge Alemania como un Estado de peso y se alía con Austria e Italia. Por 
su parte, Francia se alió con Rusia e Inglaterra. Las tensiones entre ambos ejes de alianzas finalmente terminaron 
estallando en la GM1 (1914-1918) en la que Alemania fue derrotada. Como consecuencia de la conflagración, Europa 
comenzó a perder su lugar en el centro del escenario de la política internacional a favor de EEUU y URSS. 
- El mundo se batió en una nueva conflagración mundial, la GMII (1939-45) que culminó con una nueva derrota de 
Alemania y sus potencias aliadas. Además de que las consecuencias de dicha contienda fueron traumáticas. 
- Loa Estados europeos comenzaron a cooperar entre sí cuando EEUU impulsó el Plan Marshall para reconstruir la 
infraestructura dañada por la guerra. En el año 1948, para gestionar dicha ayuda, 16 estados europeos conformaron la 
Organización Europea de Cooperación Económica. Dicho organización fue la primera experiencia de cooperación 
entre los Estados europeos luego de la guerra. 
En 1948, fue convocado el congreso de la Haya. Se hicieron notar los dos grandes corrientes europeístas que persisten 
hoy: 
• Los que abogaban por una COOPERACION entre los estados de naturaleza intergubernamental y 
• Los que promovían una INTEGRACION de estados de carácter federal, con cesión de soberanía a favor de una unión 
política y económica. 
Por un lado se lanzó la Asociación Europea de Libre Comercio Europea, un proyecto de cooperación económica 
gestionado a través de instituciones intergubernamentales a las que los Estados no cedían soberanía. Por otra parte, se 
avanzó en la experiencia de integración comunitaria, hoy denominada Unión Europea (UE), qué será objeto de nuestro 
estudio. Con el correr de los años, muchos de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio 
abandonaron esa organización para pasar a formar parte de la experiencia comunitaria. De este modo, como veremos, 
las diferencias y tensiones que existían entre las distintas visiones europeístas se trasladaron al interior de la UE. 
 
9 de mayo de 1950 – La Declaración de Schuman: 
Declaración efectuada por el ministro de Relaciones Exteriores de Francia, pero en verdad concebida por Jean Monnet, 
renovó la manera de abordar la cuestión europea. En aquel documento, teniendo en cuenta las experiencias previas en 
las que no había sido viable la construcción de un estado federal europeo, se decidió promover la construcción de una 
Europa más unida por vías más PRAGMATICAS. La integración debía hacerse, en principio, en el ámbito económico; la 
unión política se daría luego naturalmente, merced la solidaridad de hecho y la fusión de intereses que proclamaba la 
declaración. La declaración también manifestaba la necesidad de poner en común la producción de ciertas industrias de 
base y su gestión conjunta. Especialmente nombraba el carbón y el acero que siempre habían sido fuente de disputa 
entre las potencias. Antes de la declaración: 1947, EEUU y RU habían transferido sus respectivas zonas de 
administración en Alemania a las autoridades de dicho
país. Se generaron protestas en Francia y en los países del Benlux. 
13 
 
 
Se planteó la europeización de la explotación del carbón y el acero en la zona que siempre había sido objeto de disputas: 
 
 
 1. Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951 
CINCO Estados aceptaron la proposición francesa: Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Holanda. 
1951 los seis países firmaron en parís el tratado constitutivo de la comunidad europea del carbón y del acero (CECA), 
concebido para conformar un mercado común del carbón y el acero en donde existiera libre circulación de esos 
productos. Mediante la supranacionalidad, los Estados atribuyeron competencias de gobierno a favor de la organización 
internacional. Los estados dejarían de legislar, gestionar y dictar sentencias judiciales para conferirle esas atribuciones a 
los distintos órganos de la comunidad. Se creó el tratado CECA con el fin de garantizar la paz y crear la unión estrecha 
entre los pueblos. 
 
INSTITUCIONES DE LA CECA 
1. Alta autoridad – integrada por funcionarios, independientes de los Es. La encargada de administrar el mercado y 
reglamentar su funcionamiento emitiendo normas obligatorias para los Es miembros y para las industrias del sector 
2. Consejo de ministros – para facilitar la colaboración de los Es 
3. Asamblea Parlamentaria – integrada por parlamentarios nacionales con la función de ejercer un limitado control 
político 
4. Tribunal de Justicia – que garantizará a los particulares el acceso a una jurisdicción comunitaria en caso de que la 
Alta Autoridad incumpliera las normas 
 
2. La Comunidad Europea de Defensa (CED) 
Como alternativa a la supremacía militar de la URSS y los EEUU, y especialmente frente a la amenaza latente de una 
invasión militar de la URSS a Europa Occidental, se planteó la necesidad de conformar las fuerzas armadas europeas 
organizadas en el marco de la CED. El tratado para constituir la comunidad europea de defensa se firmo en mayo de 1952 
Pero la iniciativa no prospero porque EEUU había conformado en 1949 la organización del tratado del atlántico norte 
(OTAN). Tal situación hizo que la CED no prosperara luego de que la Asamblea Nacional de Francia lo rechazara en 
1954. 
 
3. La Comunidad Económica Europea y la EURATOM (CEE y EURATOM) 
El fracaso de la CED llevó a un impasse en el que los seis miembros de la CECA analizaron como seguir adelante. El 
análisis concluyó cuando dichos Estados apostaron por la integración en el terreno económico promoviendo el 
establecimiento de un mercado común y la aproximación de sus políticas económicas. 
El Mercado Común implicaba desarrollar un espacio económico integrado de los 6 Estados en el que se dieran las cuatro 
libertades (libre circulación de: mercaderías, personas, servicios y derechos de establecimiento y capitales). 
El mercado común significaba que los seis estados avanzaban en políticas para sustituir sus mercados nacionales por un 
mercado único. Proyecto ambicioso de integración económica, que conllevaba además la necesidad de trabajar en 
conjunto en una política agrícola común, transportes, coordinar políticas sociales y cooperar en materia fiscal. 
Al mismo tiempo, decidieron avanzar en la creación de una comunidad europea de la energía atómica para desarrollar 
esa energía a través de la investigación conjunta, normas de seguridad uniforme, uso pacífico, reglas para inversiones y 
crear un mercado común que facilitara la libre circulación del personal, equipos y productos nucleares. 
Los Estados decidieron conformas instituciones supranacionales traspasando atribuciones que les eran propias a favor de 
las nuevas instituciones comunitarias. 
- Este proceso se concretó con la firma de los tratados constitutivos de la comunidad económica europea (CEE) y de 
la comunidad europea de energía atómica (EURATOM) – Roma, marzo 1957: 
 
La evolución de las comunidades Europeas. Luego del proceso descripto los seis estados que optaron por la via 
comunitaria habían conformado tres comunidades: 
• La comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). 
• La comunidad Económica Europea (CEE). 
• La comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) 
 
Cada tratado preveía que cada comunidad tuviera sus respectivas instituciones supranacionales: 
❖ CECA: Alta autoridad (órgano independiente de los Es con atribuciones normativas y ejecutivas), Consejo de 
Ministros (facilitar la colaboración de los Es), una Asamblea (limitado control político) y un tribunal de justicia 
(atribución jurisdiccional en las materias del tratado). 
❖ CEE: Comisión (órgano independiente, iniciativa normativa, gestión y ejecución, control de cumplimiento de los 
tratados), Conejo (órgano decisorio en el que están representados los Es), Asamblea parlamentaria (control político, 
posibilidad de mocionar la censura de los integrantes de la comisión y consulta en aquellos casos específicamente 
previstos) y un tribunal de justicia 
❖ EURATOM: órganos iguales a la CEE. 
 
- CECA, EURATOM Y CEE fueron exitosos porque se mantuvo la PAZ, ya que creo la unidad en la diversidad, se creó 
además el bienestar en lo social, político y económico. 
 
 
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El proceso de integración europeo evoluciono de manera gradual concretando los diversos objetivos 
establecidos en los tratados constitutivos de las comunidades. REPASO DE LA EVOLUCION: 
 
1) La unificación de las instituciones: No tenía mucho sentido contar con semejante multiplicidad de instituciones. 
Por ello se inició un proceso de unificación gradual, manteniéndose, eso sí, el carácter supranacional que las 
distingue hasta nuestros días. Las tres comunidades pasaron a contar con una sola estructura institucional. 
 
2) La Unión Aduanera: Uno de los primeros hitos que logró la CEE fue establecer una UA entre los 6 Es miembros en 
el año 1968. Por dicha unión se abolieron los derechos de aduana al comercio intrazona y se estableció un arancel 
común para las importaciones de terceros mercados. Sin embargo, la sanción del Código Aduanero Comunitario 
recién se concretó en 1992. 
 
3) La primera ampliación: En 1972 – ingresaron el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. Cada una mediante Tratados de 
adhesión entre los estados miembros y los nuevos integrantes. 
 
4) El sistema presupuestario: Hasta 1970 las Comunidades se financiaban con las contribuciones de los Estados 
miembros. Luego, el régimen fue evolucionando para que las Comunidades pudieran sostener sus gastos con 
recursos propios. En 1975 – las Comunidades pasaron a tener su presupuesto con fuentes de financiamiento propias 
con lo que ganaron autonomía respecto de los Estados miembros. En 1975 – se creó el Fondo Europeo de Desarrollo 
Regional (FEDER) para fortalecer la cohesión económica y social corrigiendo los desequilibrios que existían entre las 
distintas regiones y el Fondo Social Europeo (FSE). 
 
5) El Parlamento y la democratización del proceso europeo: Hasta 1979 los diputados integraban la Asamblea 
Parlamentaria eran elegidos por sus respectivos parlamentos nacionales. A partir de 1979, los parlamentarios 
europeos comenzaron a elegirse por sufragio directo de los ciudadanos. La Asamblea Parlamentaria evolucionó para 
transformarse en un auténtico Parlamento. En efecto, paso a ser un órgano de consulta y control a transformarse en 
un verdadero órgano legislativo. 
 
6) Segunda y tercera ampliaciones: Los nueve estados miembros pasaron a ser 12 luego de la incorporación de Grecia 
en 1980 y la adhesión de España y Portugal a partir de 1986. Las comunidades duplicaban el número de sus 
integrantes respecto de los seis estados que habían iniciado el proceso de integración. 
 
7) Acta Única Europea. El Mercado Común. Modificaciones institucionales para lograrlo: Los Estados 
celebraron el Acta Única Europea (AUE) en la que se formalizó la existencia del Consejo Europeo (reunión de Jefes 
de Estados o gobierno) en los Tratados constitutivos. También se reforzaron las atribuciones normativas del 
Parlamento y se creó
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). El Mercado Común fue redefinido 
como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercaderías, personas, servicios y capitales 
estuvieran garantizadas. También se fijó un plazo (31 de diciembre de 1992) para que las autoridades adoptaran las 
medidas eliminando todos los obstáculos, el mercado común fue concretado en la fecha indicada. 
 
8) El Tratado de Maastricht. La creación de la UE. La moneda única: Los avances en el logro del Mercado común 
pronto hicieron necesario analizar el establecimiento de una moneda única para las transacciones. En efecto, un 
Mercado Común necesita de una moneda común para evitar las asimetrías derivadas de las diferencias cambiarias 
entre las monedas que allí operan. Con ello el MC se transformaría en una unión monetaria, y en caso de mayor 
coordinación, en una unión económica. No solo se integraban mercados, ya se integrarían definitivamente las 
economías. El objetivo de lograr una plena unión económica y monetaria y una moneda única se consagro en el 
Tratado de Maastricht de 1992 (TT de la UE). Este Tratado fijó las bases para la introducción de la moneda única y 
las condiciones que deben cumplir los Es para poder adoptar el euro. 
En el tratado de Maastricht se creó la unión europea, un ámbito sin personería jurídica, pero que servía de marco para 
todas las iniciativas que estaban desarrollándose. Se dijo que la UE se sustentaba en tres pilares, a saber: 
• Pilar comunitario europeas donde se encontraban reguladas las tres comunidades preexistentes (CEE, CECA y 
EURATOM). La CEE, a su vez, paso a llamarse comunidad europea (CE). El pilar comunitario mantuvo la gestión 
supranacional. 
• Política exterior y de seguridad común (PESC), pilar de gestión intergubernamental por los estados. 
• Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, que también era un pilar de gestión 
intergubernamental por los estados. 
En este Tratado se creó la Unión Europea, que en aquel momento no fue dotada de personalidad jurídica. 
No era una organización internacional, pero pasó a ser el ámbito político donde se llevaría adelante el proceso de 
construcción europeo emprendiendo no sólo la gestión de los asuntos comunitarios, sino también, de aquellos regulados 
en los pilares intergubernamentales. 
 
9) La cuarta ampliación: 1994 – Austria, Noruega, Finlandia y Suecia firmaron el acto de adhesión. Noruega, una vez 
más vio frustrado su ingreso ya que el pueblo noruego rechazó su TT de adhesión. A partir de 1995 – 15 miembros. 
 
10) Tratado de Ámsterdam: 1997 – avanzó en temas vinculados a la Política Exterior y de Seguridad Común creándose 
la figura de un alto representante. También se aclararon conceptos relacionados con los derechos que confiere la 
ciudadanía europea a sus portadores, sin perjuicio de que se conservaran las ciudadanías nacionales. Por último, se 
continuó la ampliación del uso de los procedimientos de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo. 
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11) Tratado de Niza: Esta modificación de los Tratados constitutivos se celebró en el 2001. Procuró adoptar 
instituciones para recibir a los países del Este europeo luego de la caída de la cortina de hierro. Para facilitar la toma 
de decisiones cuando se incorporaran tantos miembros (mayorías, cantidad de votos, etc.). 
 
12) Moneda única. Banco Central Europeo. Unión económica: El Euro entró en vigor como moneda única para 
transacciones bancarias en 1999. En 2002 – comenzó a utilizarse para el resto de las transacciones del mercado 
único. No es la moneda de todos los Estados miembros. Dinamarca y el Reino Unido se han excluido 
voluntariamente mientras que del resto muchos aún no cumplen las condiciones para adoptar la moneda única. Una 
vez que lo hagan, sustituirán su moneda nacional por el euro. 
 
13) Proyecto de Tratado de Constitución: El proyecto de constitución fue firmado en octubre de 2004. La ratificación 
de la Constitución era la última etapa antes de su entrada en vigor. La Constitución debía ser ratificada por todos los 
Es miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, o 
bien mediante un referéndum. Los procesos de ratificación fueron bastante controversiales. Situación que llevó a 
una parálisis a la hora de pensar cual debía ser el futuro del proceso. 
 
14) Quinta ampliación: En el 2004 – Comenzó el ingreso de aquellos países que habían formado parte del bloque 
comunista. Se incorporaron buena parte de los países del este europeo y algunas islas del mediterráneo: Polonia, 
Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Malta y Chipre. 
 
15) Sexta ampliación: En el 2007 – Rumania u Bulgaria ingresaron; países que antes también habían sido parte de los 
países ubicados detrás de la cortina de hierro. 
 
16) Tratado de Lisboa: En 2007 – Se firmó el Tratado de Lisboa. Luego de un complicado proceso de ratificación, el 
Tratado entro en vigor el 1 de diciembre de 2009. Rescató muchas revisiones consideradas como valiosas del 
proyecto de constitución eliminando sus aristas más controvertidas. Es un Tratado modificatorio de los Tratados 
constitutivos de la UE y la CE. Pero su adopción, modifico la estructura de las normas constitutivas. El tratado de la 
CE paso a denominarse tratado de funcionamiento de la unión europea, hoy los tratados constitutivos de la UE son: 
• El tratado de la unión europea. 
• El tratado de funcionamiento de la unión europea. 
Se suprimieron los tres pilares adoptados en Maastricht y se transfirió la personalidad jurídica de la Comunidad Europea 
a la UE. Entre las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa se destacan un mayor protagonismo del 
Parlamento europeo y los parlamentos nacionales en la formación de las normas comunitarias. 
Una Mayor democratización de la Unión – ciudadanos ahora cuentan con la posibilidad de solicitar a la Comisión que 
inste iniciativas normativas a través de la Iniciativa Ciudadana. Previó la posibilidad de que un Estado se retire del 
proceso de integración. Creó el cargo de Presidente del Consejo Europeo. El Tratado de Lisboa consolidó como derecho 
primario europeo los valores y principios sobre los que se basa la Unión. Dichos valores constituyen un punto de 
referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus socios de todo el mundo. Las 
disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales pasaron a ser jurídicamente vinculantes. También se 
efectuaron modificaciones instituciones para potenciar la acción exterior de la unión a la hora de impulsar los intereses 
europeos en un mundo globalizado. También se estableció un servicio europeo de acción exterior para asistir al Alto 
representante. 
 
17) Séptima Ampliación- Brexit: En el 2016 se desarrolló en el reino unido de gran Bretaña, un referéndum no 
vinculante en el que se votó afirmativamente para que dicho país deje de pertenecer a la UE. La salida de un país 
como el reino unido podría traer aparejadas significativas derivaciones para los equilibrios de poder y las relaciones 
económicas, comerciales y financieras de Europa. 
La séptima ampliación se dio con el ingreso de Croacia en el año 2013, por la que se completan los 28 miembros. 
 
 
LA UNION EUROPEA CONCEBIDA COMO FENOMENO POLITICO CONCEBIDO PARA ORGANIZAR DE MANERA 
PACIFICA EL SISTEMA EUROPEO DE NACIONES 
 
Los Estados celebraron acuerdos para integrarse desprendiéndose de una parte sustancial de sus competencias para 
atribuírselas a una organización internacional supranacional. Es la razón de la norma que sustituye a la fuerza de los 
cañones y las hogueras. Y ese es sin duda el mayor mérito histórico de la UE: haber logrado vivir en una convivencia 
pacífica durante más de medio siglo a través de un marco de progresiva integración voluntaria que, además de paz, 
democracia y estabilidad, ha traído consigo un desarrollo

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