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SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA RELACION DE CONSUMO LEY 26993 COPREC (CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO) · Funciona a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art 1 Ley 26993) · Si el conciliador es designado por sorteo, el procedimiento ante el COPREC es gratuito para el conciliador (Art 3 Ley 26993) · La asistencia letrada no es obligatoria (Art 9 Ley 26993) ¿CUÁNDO INTERVIENE EL COPREC? (Art 2 Ley 26993) · La intervención es previa y obligatoria al reclamo ante la Auditoria en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo · Conflictos que versen sobre relaciones de consumo cuyo valor no exceda los cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles · Reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios ¿CÓMO SE FORMULA EL RECLAMO? Mediante la página web http://www.consumoprotegido.gob.ar/. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL COPREC (A elección del consumidor o usuario) Art 5 Ley 26993 Lugar de consumo o uso Domicilio del proveedor o prestador Domicilio de la citada en garantía Lugar de celebración del contrato DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Art 7 Ley 26993 Por sorteo Por acuerdo de partes mediante convenio escrito Por propuesta del consumidor o usuario al proveedor o prestador. Este último, elegirá uno de los conciliadores que figura en el listado confeccionado por el consumidor. Dentro de los diez (10) días de su designación, el conciliador citará a las partes a una audiencia. AUDIENCIAS NOTIFICACIONES (art 10 Ley 26993) En la primera audiencia, las partes constituyen una dirección de correo electrónico a la que se le remitirán las notificaciones, independientemente de las realizadas por medio de las actas que suscriban. Las audiencias se le notificarán al consumidor o usuario en tres (3) oportunidades Ante la falta de dirección de correo electrónico, la parte deberá constituir domicilio AUDIENCIAS DEBER DE COMPARECENCIA Art 11 Ley 26993 · Incomparecencia ------------- 5 días para justificar incomparecencia · Justificada------------ nueva audiencia · Injustificada---------- conclusión de la mediación + multa CONCLUSION DE LA CONCILIACIÓN CON ACUERDO Art 12 Ley 26993 SIN ACUERDO Art 17 Ley 26993 Acta Posibilidad de reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo Homologación + Honorarios AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO REQUISITOS Art 23 Ley 26993 Ser mayor de veinticinco (25) años de edad Contar con título de abogado Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión CAUSAS DE REMOCIÓN Art 26 Ley 26993 Mal desempeño en sus funciones Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos Incapacidad sobreviniente Condena por delito doloso AUDITOR EJERCICIO DE FUNCIONES Art 25 Ley 26993 El Auditor en las Relaciones de Consumo durará siete (7) años, pudiendo ser reelegido por medio del jurado del art 24 del lay 26993. DESIGNACIÓN Art 24 Ley 26993 El auditor es designado por el Poder Judicial de la Nación previo concurso público de antecedentes ante un jurado integrado por seis (6) miembros pertenecientes a distintos Ministerios COMPETENCIA. LIMITACION POR EL MONTO Art 27 Ley 26993 Es competente en las controversias que versen sobre responsabilidad por los daños regulados en la ley de defensa del consumidor (ART 40 ley 24240), hasta la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO Asistencia letrada no obligatoria Art 30 Ley 26993 Ya se tiene que haber cumplido con el requisito obligatorio de la conciliación previa. Art 29 Ley 26993 PROCEDIMIENTO AUDIENCIA Citación. Plazo. Art 32 Ley 26993 Dentro de los tres (3) días de recibido el reclamo, se citará al consumidor o usuario y al proveedor o prestador a que comparezcan a una audiencia. La audiencia se fijará para una fecha comprendida dentro de los diez (10) días de la resolución que la ordena. Las partes serán notificadas con una antelación mínima de tres (3) días. Carácter Art 33 Ley 26993 La audiencia será: Pública Oral Se dejará constancia de la celebración de la misma mediante una grabación fílmica Resolución Art 35 Ley 26993 En la audiencia se dicta una resolución definitiva. La resolución puede ser impugnada por medio de la interposición de un recurso ante la Cámara Nacional Comercial.
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