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MÉTODOS- Sin cátedra- Pasos COPREC- 2022

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SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA RELACION DE CONSUMO
LEY 26993
COPREC (CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO)
· Funciona a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art 1 Ley 26993)
· Si el conciliador es designado por sorteo, el procedimiento ante el COPREC es gratuito para el conciliador (Art 3 Ley 26993)
· La asistencia letrada no es obligatoria (Art 9 Ley 26993)
¿CUÁNDO INTERVIENE EL COPREC?
(Art 2 Ley 26993)
· La intervención es previa y obligatoria al reclamo ante la Auditoria en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo
· Conflictos que versen sobre relaciones de consumo cuyo valor no exceda los cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles
· Reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios
¿CÓMO SE FORMULA EL RECLAMO?
Mediante la página web
http://www.consumoprotegido.gob.ar/.
	
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL COPREC
(A elección del consumidor o usuario)
Art 5 Ley 26993
Lugar de consumo o uso
Domicilio del proveedor o prestador
Domicilio de la citada en garantía
Lugar de celebración del contrato
	DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
Art 7 Ley 26993
Por sorteo
Por acuerdo de partes mediante convenio escrito
Por propuesta del consumidor o usuario al proveedor o prestador. Este último, elegirá uno de los conciliadores que figura en el listado confeccionado por el consumidor.
Dentro de los diez (10) días de su designación, el conciliador citará a las partes a una audiencia.
	
AUDIENCIAS
NOTIFICACIONES (art 10 Ley 26993)
En la primera audiencia, las partes constituyen una dirección de correo electrónico a la que se le remitirán las notificaciones, independientemente de las realizadas por medio de las actas que suscriban.
Las audiencias se le notificarán al consumidor o usuario en tres (3) oportunidades
Ante la falta de dirección de correo electrónico, la parte deberá constituir domicilio
AUDIENCIAS
DEBER DE COMPARECENCIA
Art 11 Ley 26993
· Incomparecencia ------------- 5 días para justificar incomparecencia
· Justificada------------ nueva audiencia
· Injustificada---------- conclusión de la mediación + multa
CONCLUSION DE LA CONCILIACIÓN
CON ACUERDO
Art 12 Ley 26993
SIN ACUERDO
Art 17 Ley 26993 
Acta
Posibilidad de reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo
Homologación
+
Honorarios
	
AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
REQUISITOS
Art 23 Ley 26993
Ser mayor de veinticinco (25) años de edad
Contar con título de abogado
Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo
Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión
CAUSAS DE REMOCIÓN
Art 26 
Ley 26993
Mal desempeño en sus funciones
Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos
Incapacidad sobreviniente
Condena por delito doloso
AUDITOR
	EJERCICIO DE FUNCIONES
Art 25 Ley 26993 
El Auditor en las Relaciones de Consumo durará siete (7) años, pudiendo ser reelegido por medio del jurado del art 24 del lay 26993.
	 DESIGNACIÓN
Art 24 Ley 26993
El auditor es designado por el Poder Judicial de la Nación previo concurso público de antecedentes ante un jurado integrado por seis (6) miembros pertenecientes a distintos Ministerios 
COMPETENCIA. LIMITACION POR EL MONTO
Art 27 Ley 26993
Es competente en las controversias que versen sobre responsabilidad por los daños regulados en la ley de defensa del consumidor (ART 40 ley 24240), hasta la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Asistencia letrada no obligatoria
Art 30 Ley 26993
Ya se tiene que haber cumplido con el requisito obligatorio de la conciliación previa.
Art 29 Ley 26993
PROCEDIMIENTO
	AUDIENCIA
Citación. Plazo.
Art 32 Ley 26993
Dentro de los tres (3) días de recibido el reclamo, se citará al consumidor o usuario y al proveedor o prestador a que comparezcan a una audiencia.
La audiencia se fijará para una fecha comprendida dentro de los diez (10) días de la resolución que la ordena. Las partes serán notificadas con una antelación mínima de tres (3) días.
Carácter
Art 33 Ley 26993
La audiencia será:
Pública
Oral
Se dejará constancia de la celebración de la misma mediante una grabación fílmica
Resolución
Art 35 Ley 26993
En la audiencia se dicta una resolución definitiva.
La resolución puede ser impugnada por medio de la interposición de un recurso ante la Cámara Nacional Comercial.

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