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1 CATALINA GARCÍA VIZCAÍNO Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (tesis Sobresaliente, UBA). Abogada (Diploma de Honor, UBA). Ex Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación. Directora y profesora titular de las carreras de posgrado de Derecho Tributario (UB) y de Gestión Aduanera - Técnicas de Comercio Exterior (IEFPA), desde su creación en 1994 y 2004, respectivamente. Profesora titular por concurso en UBA y UB. Profesora titular de carreras de grado y posgrado en UBA, UB, UCA, UCSE, UNL, UNSM-Fundesi y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Profesora titular del Doctorado en Ciencias Económicas en la UNLM. Jurado de concursos universitarios, y de justicia federal y de la CABA. Premio Asociación Argentina de Estudios Fiscales 2011 -rubro libro- por: El Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y sus Instancias Inferiores y Superiores: en homenaje a los cincuenta años del Tribunal Fiscal de la Nación. Premio Trayectoria 2011 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Premio Producción Científica del Profesorado de la Universidad de Belgrano- 1997 y 2014, y mención especial de la Universidad de Buenos Aires en 2015. Mención Especial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales por el libro Derecho tributario -1998. Miembro de número (sitial Nº 73) de la International Customs Law Academy o Academia Internacional de Derecho Aduanero. Miembro del Consejo Académico de la Universidad de Belgrano desde el año 2000. Miembro del Gabinete Fiscal en los años 2002 y 2003. Miembro Activo de la International Fiscal Association. Miembro Honorario del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros. Miembro Vitalicio de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Presidenta de la Comisión de Derecho Aduanero de la Facultad de Derecho de la UBA. Rectora del IEFPA. Autora de libros (entre los que se encuentran los tres tomos del Tratado de Derecho Tributario, AbeledoPerrot), artículos y otros trabajos sobre la especialidad. Presidenta del Comité Científico de las Primeras, Segundas, Terceras, Cuartas, Quintas, Sextas, Séptimas, Octavas, Novenas y Décimas Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Organizadora, moderadora y expositora en congresos y jornadas científicas. CATALINA GARCÍA VIZCAÍNO MANUALES UNIVERSITARIOS Manual de Derecho Tributario CUARTA EDICIÓN AMPLIADA Y ACTUALIZADA CON LAS REFORMAS TRIBUTARIAS, ENTRE OTRAS, DE LASLEYES 27.430,27.467, 27.480 2 García Vizcaíno, Catalina Manual de Derecho Tributario 4 edición / Catalina García Vizcaíno. - 4a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Abeledo Perrot, 2019. Libro digital, Book "app" for Android Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-950-20-2926-9 1. Derecho Tributario. I. Título. CDD 343.04 © García Vizcaíno, Catalina © de esta edición, AbeledoPerrot S.A., 2019 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor. All rights reserved No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the Publisher and the author. ISBN 978-950-20-2926-9 SAP 42626573 Las opiniones personales vertidas en los capítulos de esta obra son privativas de quienes las emiten. Argentina 3 CONTENIDO Dedicatoria Preliminares Prefacio de la segunda edición Prefacio de la primera edición Principales abreviaturas Prefacio de la cuarta edición Prefacio de la Tercera edición Parte primera - Teoría general de la tributación Capítulo I - Nociones preliminares 1. Evolución de las funciones del Estado y sus problemas financieros 2. Evolución histórica de la tributación y del pensamiento financiero 3. Tributos 4. Distribución de la carga tributaria. Equidad. Teorías. Capacidad contributiva. Presión tributaria 5. Sistema tributario Capítulo II – Impuestos 1. Concepto. Naturaleza jurídica. Fundamentos ético-políticos 2. Clasificaciones 3. Efectos económicos de los impuestos 4. Efectos políticos, morales y psicológicos Capítulo III - Tasas y contribuciones especiales A. Tasas 1. Concepto. Características esenciales 2. Diferencias con los impuestos, con la contribución de mejoras y con los precios 3. Clasificación 4. Graduación 5. Prescripción en supuestos no contemplados expresamente B. Contribuciones especiales 4 6. Concepto. Clasificación 7. Contribución de mejoras: concepto, características 8. Contribuciones parafiscales 9. Peaje 10. SIPA. Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente Parte Segunda - Derecho tributario en general y en sus subdivisiones Capítulo IV - Derecho tributario en general. Derecho tributario internacional y derecho comunitario 1. Concepto de derecho tributario 2. Problemática de su autonomía. Consecuencias prácticas 3. Fuentes del derecho tributario 4. División del derecho tributario: noción de sus subdivisiones 5. Codificación 6. Derecho tributario internacional 7. Derecho tributario comunitario Capítulo V - Interpretación y eficacia de las normas tributarias A. Interpretación de las normas tributarias B. Eficacia de la ley tributaria en el tiempo C. Eficacia de la ley tributaria en el espacio Capítulo VI - Derecho tributario constitucional 1. Generalidades 2. Poder tributario originario y derivado. Distribución. Doble y múltiple imposición interna. Coparticipación. Convenio multilateral 3. Limitaciones constitucionales al poder tributario Capítulo VII - Derecho tributario material o sustantivo 1. Análisis de su contenido 2. Relación jurídica tributaria y obligación tributaria. Elementos. Fuente 3. Hecho imponible 4. Exenciones y beneficios tributarios 5. Sujeto activo de la obligación tributaria 6. Sujetos pasivos de la obligación tributaria 7. Objeto de la obligación tributaria 5 8. Causa de la obligación tributaria 9. Anticipos y otros pagos a cuenta 10. Modos de extinción de la obligación tributaria. Prescripción 11. Privilegios y garantías en materia tributaria. División. Alcance Capítulo VIII - Derecho tributario formal o administrativo 1. Análisis de su contenido 2. Administración federal de ingresos públicos 3. Poderes del fisco para la fiscalización y verificación de los gravámenes. Atribuciones de control del servicio aduanero 4. Determinación tributaria 5. Formas de la determinación. Declaraciones juradas. Secreto fiscal 6. Determinación de oficio en la ley 11.683 (t.o. vigente) 7. Poderes locales de fiscalización y verificación en la Ciudad de Buenos Aires. Procedimientos Capítulo IX. 1. Generalidades 2. Principios procesales aplicables. Tutela jurisdiccional efectiva 3. Órganos jurisdiccionales. Órganos del Mercosur. Jurisdicción y competencia en materia aduanera 4. Procedimientos aduaneros especiales 5. Procedimientos ante la DGI en materia de multas 6. Recursos contra la determinación impositiva. Otros remedios jurisdiccionales 7. Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación (consideración estática) 8. Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación (consideración dinámica) 9. Procedimientos ante la justicia nacional. Recursos 10. Procedimiento de ejecución fiscal en materia impositiva 11. Procedimientos para la aplicación DEL RÉGIMEN PENAL TributariO 12. Procedimiento recursivo en la Ciudad de Buenos Aires. Otras accionesX - Derecho tributarioprocesal Capítulo X - Derecho tributario penal 6 1. Concepto. Ubicación científica. Elementos objetivos y subjetivos. Responsabilidad. Participación. Concurso. Penas. Extinción de acciones y penas 2. Ilícitos de la ley 11.683. Evasión. Elusión y economía de opción. Eximición y reducción de sanciones 3. Delitos DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO 4. Ilícitos de otras normas tributarias 5. Delitos e infracciones aduaneros 6. Relaciones entre el delito de contrabando, los delitos tributarios, las infracciones aduaneras y las infracciones impositivas Parte Tercera - Derecho tributario en especial Capítulo XI - Noción de algunos impuestos en especial Bibliografía 7 A mi esposo, Ing. Alejandro Bruno Donzelli, en agradecimiento por su permanente comprensión, infinita paciencia y constante aliento para escribir este libro. A mis hijos, con todo cariño. A los queridos estudiantes de carreras de grado y posgrado, a quienes he dedicado y dedico gran parte de mi vida, esperando que este Manual les sea de utilidad, y a quienes con cordial afecto les deseo lo mejor en su actividad profesional y vida personal. 8 PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICIÓN Agotada la primera edición del Manual de Derecho Tributario en el mismo año de su publicación (2014) y la reimpresión de 2015, emprendí la grata tarea de elaborar su segunda edición ampliada y actualizada; en especial, con el Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1/8/2015. Este ordenamiento ha tenido consecuencias tributarias como, por ejemplo, ha derogado la figura del usufructo paterno porque —según la Comisión Redactora— si los hijos son sujetos de derecho diferentes de sus padres, los frutos de sus bienes no deben ingresar al patrimonio de sus progenitores, sino que deben ser conservados y reservados para ellos. Por consiguiente, quedó sin efecto el art. 31 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a que las ganancias de menores de edad deben ser declaradas por la persona que tenga su usufructo, de modo de adicionar las ganancias del menor a las propias del usufructuario. Se han tratado las nuevas relaciones familiares frente a los tributos, como el impuesto a las ganancias. Si bien la ley 27.063, que aprobó un nuevo Código Procesal Penal de la Nación en su Anexo I, no está vigente al momento de la elaboración de esta edición, se efectuaron las citas correspondientes, a fin de orientar al lector. Además, se desarrollan con mayor extensión ciertos temas, agregando nuevos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales, a fin de proporcionar un panorama más vasto de las posturas. La dificultad de los tópicos examinados ha incidido en los esquemas y cuadros sinópticos que se han incorporado. Se han subnumerado y subtitulado el tratamiento de los impuestos en especial, para brindar mayor claridad. Pese a lo cambiante de la normativa, se han expresado los números de algunas disposiciones, a fin de orientar al lector para que corrobore si han sido o no modificadas mediante sistemas de Internet (p.ej., infoleg.mecon.gov.ar) y, de ese modo, que acceda a las disposiciones actualizadas. En síntesis, la finalidad de este Manual ha sido y es facilitar el estudio de la materia a los estudiantes de grado y posgrados, sin perjuicio de conducirlos a la reflexión y profundización, así como guiar a los profesionales y docentes. Este propósito es esencial, en virtud de la obligatoriedad de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario o, según el caso, Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires (desde el plan de estudios de 2004), Universidad de Belgrano y Pontificia Universidad Católica Argentina, entre otras. A ello se agregan las Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en los cuales se tratan temas de Derecho Tributario. 9 Manifiesto el permanente reconocimiento a los lectores y a la editorial, así como al constante apoyo y aliento familiar, que tornaron posible la tarea de investigar y escribir este libro. Reitero lo dicho en la anterior edición acerca de que las futuras observaciones de los estimados lectores serán consideradas para (Dios mediante) las nuevas ediciones, por lo cual proporciono esta dirección de e- mail: cgvizcaino@fibertel.com.ar. La autora 10 PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN Este Manual pretende brindar al alumno y profesional un panorama global del Derecho Tributario, a fin de que tenga los conocimientos básicos e imprescindibles para su adecuada formación, ya que en toda operación jurídica debe conocer el costo fiscal, los deberes formales y las responsabilidades tributarias emergentes. Se basa en los tres tomos del libro de la autora Derecho Tributario, que cuentan con cinco ediciones los dos primeros (Parte General), y cuatro ediciones el último (Parte Especial). Tal obra obtuvo un reconocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el 16 de octubre de 2013. El tratamiento dado a este Manual es teórico-práctico. Por él se aborda lo esencial armonizándolo con normativa y jurisprudencia vigente al momento de su elaboración; se incluyen referencias al nuevo Código Civil y Comercial (según el proyecto que cuenta con media sanción del Senado), a más de las citas del Código Civil y del Código de Comercio que seguirán vigentes hasta la entrada en vigencia de aquél y, según el caso, se aplicarán ultraactivamente, atento a la fecha de los hechos y actos. Han sido incorporados esquemas y guías de estudio para la mejor comprensión, teniendo en cuenta particularmente las preguntas formuladas por los estudiantes y sus inquietudes, así como las dificultades demostradas en los exámenes. La parte especial referente a los impuestos en especial ha sido concentrada en una guía para el estudio, que el alumno deberá actualizar conforme a las normas modificatorias de las allí indicadas. Pese a lo cambiante de esta materia, se han consignado los números de algunas normas (p.ej., de resoluciones de la AFIP), a fin de orientar al lector para que verifique si han sido o no modificadas mediante sistemas de Internet (p.ej., infoleg.mecon.gov.ar) y, de ese modo, que acceda a las disposiciones actualizadas. Procuramos que esta obra sea de utilidad para los apreciados lectores, propósito necesario en virtud de la obligatoriedad de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires (desde el plan de estudios de 2004), en la cual la autora se desempeña como profesora titular por concurso. También es profesora titular por concurso de Derecho Tributario en la Universidad de Belgrano (materia que pasó a ser obligatoria desde 2010) y ejerce la titularidad del seminario obligatorio desde 2010 de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, entre otras casas de altos estudios. Asimismo, la autora dicta clases en Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorados), en los cuales se desarrollan temas de Derecho Tributario. Expresamos el grato reconocimiento por el persistente incentivo para la continuación de la tarea actualizadora del libro Derecho Tributario, por parte de los alumnos de carreras de grado, participantes en posgrados y doctorandos, así como colegas docentes, tanto de las Facultades de Derecho como de Ciencias Económicas. Ello se ha plasmado en el e-book del sistema Proview de Thomson Reuters. 11 Las futuras observaciones de los apreciados lectores serán consideradas para (Dios mediante) las nuevas ediciones, por lo cual proporcionamos esta dirección de e-mail: cgvizcaino@fibertel.com.ar. La autora 12 PRINCIPALES ABREVIATURAS AAEF Asociación Argentina de Estudios Fiscales AC Agrupación de colaboración ACE Agrupamiento de colaboración empresariaADLA Anales de Legislación Argentina AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos AGIP Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ANA Administración Nacional de Aduanas ANSeS Anteproyecto Administración Nacional de la Seguridad Social Anteproyecto del Código Penal de la Nación de 2018 API Acuerdo plenario impositivo BCRA Banco Central de la República Argentina BM Boletín Municipal BO Boletín Oficial CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires CAd. Código Aduanero CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica CCiv. Código Civil CCiv.yCom. Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, en vigencia desde el 1º/8/2015 CCom. Código de Comercio C. Crim. y Correc. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CDI Convenio para evitar la doble imposición C. Fed. Cámara Federal C. Fed. Casación Cámara Federal de Casación Penal C. Fed. Seguridad Social Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social CM Convenio Multilateral del 18/8/1977 y modif. CN Constitución Nacional C. Nac. Casación Cámara Nacional de Casación Penal C. Nac. Civ. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil C. Nac. Com. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial C. Nac. Cont. Adm. Fed. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal C. Nac. Penal Económico Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico 13 Corte Sup. Corte Suprema de Justicia de la Nación CPCCN Código Procesal Civil y Comercial de la Nación CPen. Código Penal CPPF Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019 por dec. 118/2019) con las reformas de la ley 27.482, que entrará a regir cuando se lo implemente. CPPN Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 y modif.) DAT Dirección de Asuntos Técnicos dec. Decreto DF Revista Derecho Fiscal DGA Dirección General de Aduanas DGI Dirección General Impositiva DGRSS Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social DR decreto reglamentario DT Revista Derecho Tributario DTE Revista Doctrina Tributaria Errepar GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires h.i. hecho imponible/ hechos imponibles IA Impuesto sobre los activos IBP Impuesto sobre los bienes personales IFA International Fiscal Association IG Impuesto a las ganancias IGMP Impuesto a la ganancia mínima presunta II Impuestos internos IIB INDEC Impuesto sobre los ingresos brutos Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ITI Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas Instr. gral. Instrucción general IVA Impuesto al valor agregado JA Revista Jurisprudencia Argentina LA Ley de Aduana (si no se especifica texto ordenado, es el de 1962 y modif.) LCL Ley de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono LCQ Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y modif. LGS Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, según la ley 26.994 LI Revista La Información 14 LIBP Ley de impuesto sobre los bienes personales LIG Ley de impuesto a las ganancias LIGMP Ley de impuesto a la ganancia mínima presunta LII Ley de impuestos internos LIVA Ley de impuesto al valor agregado LL Revista La Ley LPA Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549 y modif.) LPT Ley Penal Tributaria y Previsional 24.769 y modif. LSC Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modif. por ley 26.994: Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 MCBA Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires MCTAL Modelo de Código Tributario para América latina Preparado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID de 1967 MEF Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MEP Ministerio de Economía y Producción MEyOySP Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos MF Ministerio de Finanzas por dec. 2/2017 MH Ministerio de Hacienda por dec. 2/2017 , dec. 575/2018 y dec. 801/2018 MHF Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas por dec. 13/2015 OA Ordenanzas de Aduana OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC Organización Mundial del Comercio P. ej. Por ejemplo PEN Poder Ejecutivo nacional PET Periódico Económico Tributario PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PJN Poder Judicial de la Nación Res. gral. Resolución general RP del Trib. Fiscal Nac. RPT Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación Régimen Penal Tributario de la ley 27.430 RS Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) SIJP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPA Sistema Integrado Previsional Argentino SUSS Sistema Único de Seguridad Social 15 t.o. texto ordenado Trib. Fiscal Nac. Tribunal Fiscal de la Nación UT Unión transitoria UTE UVT Unión transitoria de empresas Unidad de Valor Tributaria 16 PREFACIO DE LA CUARTA EDICIÓN Quienes nos dedicamos a la especialización tributaria estamos acostumbrados a permanentes cambios. Ello se traduce en la necesidad de las actualizaciones de las obras. Desde fines del año 2017 los regímenes tributarios y previsionales fueron transformados por importantes y profundas reformas que ameritaron la elaboración de esta cuarta edición del Manual de Derecho Tributario ampliada y actualizada. La presente edición trata, entre otra normativa, la ley de Reforma Tributaria 27.430, la ley 27.426 de Reforma Previsional, la ley 27.432 de Prórrogas, las leyes 27.467, 27.468 y 27.480. También se tuvo en cuenta la reforma del Código Fiscal de la CABA para 2019. En el Capítulo X, puntos 3.11.7 y 5.2.7, se señalan diferencias entre los delitos del RPT y los delitos aduaneros respecto del Anteproyecto del Código Penal de 2018, según el texto dado a conocer en junio de 2018 que, al momento de escribir estas líneas, aún no ingresó al Congreso de la Nación. Como en anteriores ediciones, además de las citas de los ordenamientos vigentes al momento de la elaboración de esta edición, se efectúan las concordancias con leyes sancionadas que entrarán en vigencia posterior como, por ejemplo, el Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019 por dec. 118/2019). Se mencionan los números de algunas disposiciones, a fin de orientar al lector para que corrobore si han sido o no modificadas mediante sistemas de Internet y, de ese modo, acceda a las normas actualizadas. Los montos fijos de multas e importes tributarios se expresan en los valores vigentes al momento de escribir la obra. El lector debe tener en cuenta la aplicación de la Unidad de Valor Tributaria del Título XI de la ley 27.430 y la modificación de la ley 27.467, que está anunciada para 2019 y que consistirá en una suerte de actualización. Reitero lo expresado en anteriores prefacios acerca de que la finalidad de este Manual ha sido y es facilitar el estudio de la materia a los estudiantes de grados y posgrados, sin perjuicio de conducirlos a la reflexión y profundización, así como guiar a los profesionales y docentes. Tal objetivo es esencial, en virtud de la obligatoriedad de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario o, según el caso, Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires (desde el plan de estudios de 2004) y Universidad de Belgrano, entre otras. A ello se agregan las Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en los cuales se tratan temas de Derecho Tributario. Con esta edición pretendo retribuir a los queridos lectores y a la prestigiosa editorial por la respuesta dada a las tres ediciones anteriores, así como al constante aliciente familiar que permitió esta cuarta edición. 17 Las futuras observaciones de los estimados lectores serán consideradas para (Dios mediante) las nuevas ediciones, por lo cual suministro esta dirección de e- mail: cgvizcaino@fibertel.com.ar.La autora 18 PREFACIO DE LA TERCERA EDICIÓN Con gran alegría, dedicación y entusiasmo he emprendido nuevamente la magnífica tarea de actualizar y ampliar el Manual de Derecho Tributario, cuya primera edición data de 2014 (reimpresa en 2015) y su segunda edición de 2016 (reimpresa también en 2016). El hecho de que, en alrededor de dos años, este Manual haya tenido dos ediciones y dos reimpresiones, constituye un poderoso estímulo para que brinde lo mejor de mí en aras de tornar la lectura más clara y didáctica, a la vez de innovar en algunos contenidos con reciente jurisprudencia y doctrina. En la presente tercera edición se profundiza el análisis de las implicancias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Comprende, asimismo, el examen de las reformas posteriores a la última edición (p. ej., leyes 27.260, 27.346). Además de las citas de los ordenamientos vigentes al momento de la elaboración de esta edición, se efectúan las concordancias con leyes sancionadas que entrarán en vigencia posterior como, por ejemplo, el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063. Se consignan los números de algunas disposiciones, a fin de orientar al lector para que corrobore si han sido o no modificadas mediante sistemas de Internet y, de ese modo, que acceda a las normas actualizadas. Reitero lo dicho en anteriores prefacios que la finalidad de este Manual ha sido y es facilitar el estudio de la materia a los estudiantes de grados y posgrados, sin perjuicio de conducirlos a la reflexión y profundización, así como guiar a los profesionales y docentes. Este propósito es esencial, en virtud de la obligatoriedad de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario o, según el caso, Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires (desde el plan de estudios de 2004) y Universidad de Belgrano, entre otras. A ello se agregan las Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en los cuales se tratan temas de Derecho Tributario. Agradezco a los queridos lectores y a la prestigiosa editorial por la respuesta dada a la obra, y al permanente sostén e incentivo familiar que posibilitaron esta tercera edición. Repito lo expresado en anteriores ediciones acerca de que las futuras observaciones de los estimados lectores serán consideradas para (Dios mediante) las nuevas ediciones, por lo cual proporciono esta dirección de e- mail: cgvizcaino@fibertel.com.ar. La autora 19 PARTE PRIMERA - TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN CAPÍTULO I - NOCIONES PRELIMINARES 1. EVOLUCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y SUS PROBLEMAS FINANCIEROS 1.1. Origen de las finanzas estatales En la Antigüedad la obtención de los recursos era heterogénea y los tributos o gravámenes carecían de la relevancia que tienen actualmente. Se observaba gran predominio de los ingresos patrimoniales provenientes de la explotación de los bienes del monarca, como minas y tierras. En principio, se puede afirmar que las necesidades financieras eran cubiertas por prestaciones de los súbditos y, especialmente, de los pueblos vencidos. Tanto era así que Platón expresaba que "todas las guerras se hacen con el fin de obtener dinero" (Fedón, 66). Durante la Edad Media, en general, se confundía el patrimonio del príncipe con el del principado, con algunas excepciones, como la de los visigodos y la del Concilio VIII de Toledo (año 633), que distinguió entre los bienes personales del rey — adquiridos antes de ocupar el trono o durante su reinado—, que pasaban a su muerte a sus herederos, y los bienes del reino, que pasaban, al fallecer, a su sucesor en la corona. En la época medieval la explotación patrimonial era la fuente de recursos más importante, aunque se creó el sistema de regalías, que consistían en contribuciones que debían ser pagadas al soberano por concesiones generales o especiales que el rey o el príncipe otorgaban a los señores feudales (p.ej., el derecho de acuñar moneda, o de utilizar el agua del reino o principado). También estaban difundidas las tasas, que los súbditos debían pagar a los señores feudales por "servicios" vinculados con la idea del dominio señorial (p.ej., para que los vasallos pudieran ejercer profesiones o empleos, transitar ciertas rutas, utilizar las tierras del señor feudal, etc.). Bien señala Villegas que estas prestaciones de los súbditos no tenían el carácter de los actuales tributos, ya que ellas "son en cierta forma productos derivados de la propiedad"(1). En parte de la Edad Media se presentó el fenómeno de la "poliarquía", en el sentido de conflictos permanentes entre los reyes o príncipes y los señores feudales, 20 que concluyó con el advenimiento del Estado moderno, nacido bajo el signo del absolutismo monárquico. Es así que, al producirse la impetuosa invasión musulmana, los godos carecieron de unidad y fueron sustituidos por una pluralidad de reinos, los cuales, aislada o conjuntamente, dieron batalla al Islam durante ocho siglos. Isabel La Católica era reina de Castilla y su esposo Fernando era rey de Aragón. De ahí que la unidad política se logró con el nieto Carlos I de España (Carlos V de Alemania), aunque los reinos que conformaban el territorio español tenían sus propias leyes y derechos históricos particulares. Felipe V (1683-1746), durante y después de una guerra de sucesión (1701-1715), suprimió los fueros de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña. Sus conquistas le permitieron centralizar el reino e imponer leyes sin tener en cuenta los derechos adquiridos y sin pactar con los estamentos, excepto Navarra y el País Vasco que conservaron sus fueros y privilegios por haber apoyado a Felipe V durante la mencionada guerra. Los reyes utilizaban, ante todo, los privilegios feudales, a fin de restaurar sus poderes, debilitados en la época feudal, para que como señores percibieran rentas de sus tierras. Posteriormente, utilizaron el sistema de "ayudas" que permitía reclamar a sus vasallos el derecho de percibir ingresos en sus propios dominios: en lugar de ser pagada por el señor, la "ayuda" era percibida por el rey directamente de los habitantes de los territorios feudales. Las "ayudas", en un primer momento, fueron excepcionales —p.ej., para reclutar mercenarios—, pero luego, al implementarse un ejército estable, se les procuró dar carácter permanente. De este sistema de ayudas feudales y de las prestaciones que el rey recibía de las ciudades que tenían el carácter de municipios surgió la concepción del impuesto moderno. Hermann Heller enseña que la denominación "Estado medieval" resulta cuestionable, ya que es patente el hecho de que durante medio milenio, en la Edad Media, no existió el Estado en el sentido de una unidad de dominación, independientemente en lo exterior e interior, que actuara de modo continuo con medios de poder propios, y claramente delimitada en lo personal y territorial. En el Medievo, casi todas las funciones propias del posterior Estado moderno se hallaban repartidas entre variados depositarios: los nobles propietarios de tierras, los caballeros, las ciudades, la Iglesia y otros estamentos. Durante el feudalismo, al monarca le quedaban sólo muy pocos derechos inmediatos de dominación; hasta la jurisdicción, que consideramos como una de las funciones más privativas del poder estatal, había pasado en gran parte a "manos privadas" (Below, Staat, p. 244). Los reinos y territorios de la Edad Media eran unidades de poder político (sólo intermitentemente, e incluso, durante siglos, de modo excepcional), el cual estaba limitado, en lo interno, por los numerosos depositarios de poder, feudales, corporativos y municipales. La aparición del poder estatal monista se produjo en formas y etapas muy diferentes según las naciones: la atomización política se venció primeramente en Inglaterra, gracias a la energía de los reyes normandos, por la cual se creó en elsiglo XI, una organización política relativamente fuerte en medio de la jerarquía feudal. Una manifestación precoz del Estado moderno fue el creado en la primera mitad del siglo XIII en Sicilia por Federico II, quien sustrajo en forma radical al sistema feudal el ejército, la justicia, la policía y la administración financiera, 21 centralizándolo todo de modo burocrático. Sin perjuicio de que algunos como Jellinek consideran que el concepto de "Estado" nace en la Antigüedad, al igual que la "doctrina del Estado", cabe destacar que los orígenes propiamente dichos del Estado moderno y de las ideas que a él corresponden hay que buscarlos, sin embargo, en las ciudades-repúblicas de la Italia septentrional en el Renacimiento. De Florencia era Nicolás Maquiavelo, cuyo Príncipe introduce en la literatura el término 'lo stato' para designar el nuevo status político a la vez que analiza, de una manera sumamente viva, la "raggione di stato" de la Edad Moderna. La concentración de los instrumentos de mando, militares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política —fenómeno que tuvo su manifestación más relevante, en primer término, en el norte de Italia, debido al desarrollo de la economía monetaria— determinó el monismo de poder, relativamente estático, que (según Heller) diferencia de manera característica al Estado de la Edad Moderna del territorio medieval. Max Weber explica que la evolución que derivó en el Estado moderno (la nación- Estado) consistió en que los medios reales de autoridad y administración, que eran posesión privada, se transformaran en propiedad pública, y en que el poder de mando que se ejercía como un derecho del sujeto fuese expropiado en beneficio del príncipe absoluto primero, y luego del Estado. Los gastos que imponían las nuevas necesidades militares (ejército permanente, uso creciente de cañones y armas de fuego), la naciente burocracia (jerarquía de autoridades, ordenada de modo regular, según competencias claramente delimitadas y con funcionarios especializados estables y económicamente dependientes), la administración de justicia, la gran extensión de los territorios, etc., exigían la organización centralizada de la adquisición de los medios necesarios, dando lugar a una distinta administración de las finanzas. La permanencia del Estado moderno reclamaba, por ello, un sistema tributario bien reglamentado, a fin de disponer de ingresos suficientes para sostener al ejército, la burocracia y las demás funciones que debe cumplir el Estado. Además, con el aumento de las necesidades del gobierno surgieron nuevos modos de obtener ingresos. P.ej., mediante el espolio, que consistía en crear funciones públicas o rangos, a fin de que las designaciones fueran vendidas al mejor postor. Las funciones públicas así creadas generaban el derecho a una retribución, a cargo del usuario requirente de los servicios, y no del Estado que designaba al dignatario. Esto subsistió hasta la Revolución Francesa, que provocó un cambio fundamental de la estructura político- social. La teoría del mercantilismo —desarrollada primero en Inglaterra en el siglo XVI, pero practicada allí un siglo antes— propiciaba aumentar el poder del Estado merced al incremento de los ingresos del monarca y, mediatamente, por la elevación de la capacidad tributaria del pueblo. Por la política mercantilista se fomentó el desarrollo capitalista, a fin de fortalecer el poder político. Por otra parte, la disgregación política del imperio y de los territorios acarreó una extraordinaria dispersión jurídica y una intolerable inseguridad en el derecho, determinando la necesidad de una ordenación común para el país y un derecho igual, un sistema de reglas unitario, cerrado y escrito. La economía capitalista del dinero reclamaba, tanto para el 22 derecho privado como para la Administración, la previsibilidad, puesta de manifiesto por un derecho sistematizado, que se extendiera a un territorio lo más amplio posible. Frente a la desintegración jurídica germana, el derecho romano, sistematizado por la burocracia justinianea, aparecía como un jus certum, y fue adoptado en la práctica desde fines del siglo XV. Max Weber destaca que con la codificación —luego dispuesta por el príncipe— y la burocratización de la función de aplicar y ejecutar el derecho quedó eliminado el derecho del más fuerte y el de desafío, y se hizo posible la concentración del ejercicio legítimo del poder físico en el Estado, fenómeno que es típicamente característico del Estado moderno. La unidad jurídica y de poder del Estado en el continente europeo fue obra de la monarquía absoluta. 1.2. Evolución de las funciones y finanzas estatales A lo largo de la historia del Estado moderno se ha planteado el dilema de si éste debe ser un simple espectador de los problemas económicos y sociales —en cuyo caso el Estado adoptará un carácter pasivo y estático—, o si, al contrario, debe actuar positivamente con el fin de encauzar tales problemas en cierto sentido, adoptando una modalidad activa y dinámica. Dejando de lado la polémica referente a establecer si esta cuestión pertenece a la ciencia financiera o a otras disciplinas, y siguiendo a Jean Marchal, podemos mencionar tres sistemas o etapas (con posterioridad al Estado mercantilista): el Estado gendarme (economía liberal), el Estado providencia (liberalismo social con economía intervencionista) y el Estado fáustico (dirigismo en la economía). Posteriormente, sin embargo, se evidencia una cuarta etapa, caracterizada por el neoliberalismo, que implica una vuelta a ciertos aspectos liberales, pese a intentos de regreso al dirigismo, y después una quinta etapa que podríamos denominar de neointervencionismo. No tratamos el perfil del Estado socialista o comunista, ni las ideas que lo sustentaron, atento a que perdieron fuerza a fines del siglo XX. Si las personas no tienen incentivos para crear riqueza, la economía declina. Además, todo régimen debe ser respetuoso de la libertad de los seres humanos, derecho natural que es anterior a la existencia del Estado y que éste sólo reconoce. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad es preexistente a la organización estatal. La libertad de los individuos no debe quedar a merced de un grupo gobernante. Empero, el Estado debe establecer tributos equitativos, actuar frente a excesos del mercado, socorrer a los que menos tienen y estimular la responsabilidad social empresaria. 1.2.1. Liberalismo Extendido hasta la Primera Guerra Mundial, estaba dominado por la influencia de la escuela liberal inglesa, que sostenía la superioridad de la iniciativa privada y reducía la acción del Estado al cumplimiento de las funciones más esenciales;p.ej., defensa exterior, administración de justicia, educación, seguridad interior. Para esta 23 concepción, el Estado debía limitarse a cubrir los gastos públicos derivados del cumplimiento de esas funciones y a distribuir las cargas en forma equitativa entre los habitantes. Se recomendaba: a) la limitación extrema de los gastos públicos; b) el equilibrio anual del presupuesto financiero; c) la neutralidad de la imposición — que no distorsionara los precios de mercado, ni las decisiones económicas—, y que los tributos causaran la menor incomodidad a los contribuyentes; d) la diferencia entre finanzas ordinarias (gastos normales cubiertos con recursos patrimoniales y tributos) y extraordinarias (derivadas de guerras, calamidades y cualesquiera otras circunstancias graves no previstas, con relación a las cuales se podía apelar al endeudamiento y a otras medidas monetarias y fiscales; el empréstito era un recurso extraordinario, limitado a urgencias excepcionales); e) la condena de la inflación monetaria. 1.2.2. Intervencionismo En los años anteriores a la primera conflagración mundial se produjo la modificación de las condiciones económicas y sociales en virtud del desarrollo del capitalismoy la quiebra de los principios de la libre competencia, que fue reemplazada por los monopolios ejercidos por las concentraciones industriales. El Estado se vio obligado a intervenir para evitar abusos y disminuir la inquietud social. Por los ingentes gastos bélicos y las erogaciones de tipo social (pensiones por invalidez, socorros a desocupados), aumentó la necesidad de mayores tributos (progresividad de la imposición a la renta, gravámenes a las herencias), y tuvieron gran importancia los tributos con finalidades extrafiscales (derechos aduaneros proteccionistas, gravamen al celibato, estímulos a las familias numerosas, etc.). Empero, el Estado no asumió un papel directivo en la economía, salvo durante la Gran Depresión y algunas crisis; la intervención fue accidental y no se propuso alterar el régimen económico, sino únicamente modificar sus efectos. 1.2.3. Dirigismo Con la Segunda Guerra Mundial apareció el Estado fáustico, que no creyó en el determinismo y, al decir de Marchal, lo reemplazó por un "voluntarismo brutal". Frente a un capitalismo poderoso y a una clase obrera cada vez más homogénea e influyente, el nuevo Estado adoptó como finalidad la prosperidad social o bienestar social. Para ello debía cumplir los siguientes requisitos: a) satisfacer lo mejor posible las necesidades sociales, mediante servicios públicos que cubrieran las finalidades de higiene, seguridad social, instrucción general y profesional, correos y telecomunicaciones, transportes, fuerzas energéticas, etc.; b) adoptar medidas que propendieran al desarrollo económico del país, utilizando los recursos para asegurar la plena ocupación y el aumento de la renta nacional, favorecer y controlar la actividad económica privada; c) realizar una redistribución social y económicamente justa de la renta nacional, para aumentar el nivel de vida. Actualmente, algunos países volvieron al dirigismo, p.ej., Venezuela. 1.2.4. Neoliberalismo Esta corriente se ha desarrollado desde el año 1979, en que se ha pretendido una vuelta a los postulados del liberalismo, de modo de eliminar de los cometidos estatales muchos de los servicios referentes a las necesidades públicas que el 24 Estado no debe satisfacer monopólicamente, ya que también lo pueden hacer los particulares (instrucción, salubridad, asistencia social, transportes, comunicaciones, etc.) y que son contingentes, mudables y no vinculadas con la existencia misma del Estado. Villegas también denomina a esta etapa como "liberalismo pragmático", señalando que se inició en 1979 en Gran Bretaña, cuando los conservadores accedieron al poder; continuó en 1980 en los Estados Unidos, y llegó incluso a los países socialistas, con la era de la perestroika de Gorbachov, así como con el paulatino abandono de la teoría comunista; y también los países latinoamericanos, agobiados por las siderales deudas externas, adoptaron sus postulados (hasta su vuelta al dirigismo o al neointervencionismo). Las ideas que sustenta son, básicamente, las siguientes: a) economía de mercado, aunque con intervención estatal en ciertas variables económicas, preferentemente indicativa; b) disminución del sector público, que trae aparejado un proceso de privatización de empresas públicas; c) incentivo de la iniciativa individual; d) reducción del déficit presupuestario, acompañado de una mayor eficiencia en la recaudación. El neoliberalismo ha conducido a la globalización de las economías, mediante la apertura de los mercados en el marco del GATT, la ausencia de derechos aduaneros respecto de los productos que se comercialicen dentro de determinadas zonas (p.ej., Mercado Común del Sur, Unión Europea, etc.) y la manifiesta interrelación de las políticas económicas de varios países, por la cual —muchas veces— sus efectos recesivos se extienden como efecto "dominó" (efecto "tequila", crisis asiática de 1997, efecto "tango", etc.). 1.2.5. Neointervencionismo El 2/4/2007 quebró la financiera estadounidense New Century Financial Corporation, la mayor entre las especializadas en hipotecas de alto riesgo, que se otorgaron a personas de escasos recursos y luego se vendieron a los bancos. Las titulizaciones de los préstamos (conocidas como subprimes) eran grupos de préstamos de muy alto riesgo, pero no se esperaba que los deudores dejaran de cumplir con las obligaciones al mismo tiempo; las agencias de calificación dieron a esos títulos una calificación AAA, no valuándolos de modo adecuado. Luego de una crisis que se acentuó con el tiempo, el 15/9/2008 Lehmann Brothers declaró la mayor quiebra de la historia, y el Bank of America acordó adquirir Merrill Lynch. Con las bolsas cayendo en todo el mundo, los bancos centrales de los Estados Unidos, Japón, Canadá, Inglaterra y Suiza convinieron inyectar grandes sumas de dinero en el sistema para apaciguar la crisis financiera. Este grave panorama financiero internacional (con indudables raíces de falta de ética en el accionar de las entidades financieras —que, además, subían irresponsablemente las retribuciones de sus ejecutivos— y de las autoridades que debieron regularlas) ha sido el motivo del desarrollo de un neointervencionismo, a fin de prevenir y amortiguar los efectos de la desocupación, la pérdida de ahorros y del valor de las monedas, etcétera. Ello no implica eliminar el capitalismo ni el sistema de mercado (imprescindible para la iniciativa individual de la que depende el progreso económico) ni la responsabilidad fiscal del Estado, sino que propicia que éste regule adecuadamente a las entidades financieras (que deben brindar información confiable a los inversores), evite los vaciamientos de empresas, salvaguarde las fuentes 25 laborales, trabaje por la estabilización de la macroeconomía y ponga fin a la recesión. Con la presidencia de Donald Trump en EE.UU. se observa una tendencia al proteccionismo nacionalista, a la reducción de los impuestos que recaen sobre actividades productivas y un freno a la globalización. 1.2.6. Doctrina de la Iglesia La Iglesia ha elaborado el principio de subsidiariedad, por el cual "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común" (Juan Pablo II, enc. Centesimus Annus, 48; Pío XII, Quadragesimo Anno, cit. en párr. 1883, Catecismo de la Iglesia Católica). Este principio se opone a toda forma de colectivismo; traza los límites de intervención del Estado, intentando armonizar las relaciones entre los individuos y la sociedad; tiende a instaurar un verdadero orden internacional (par. 1885, Catecismo...). La encíclica Centesimus Annus propicia, como alternativa superadora del marxismo y de las formas del capitalismo deshumanizado —que critica severamente—, la doctrina social de la Iglesia, de modo de orientar el funcionamiento del mercado hacia el bien común, lo cual requiere intervenciones adecuadas tanto en el ámbito interno como en el internacional para promover el desarrollo, que implica el sacrificio de posiciones ventajosas, en ganancias y poder, de las economías más desarrolladas, en favor de los pueblos hoy marginados. La encíclica Deus caritas est de Benedicto XVI también sustenta este principio y explica que la Iglesia "no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia (...) Lo que hace falta no es un Estado que regule y domine todo, sino que generosamente reconozca y apoye, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, las iniciativas que surgen de las diversas fuerzas sociales y que unen la espontaneidad con la cercanía a los hombres necesitados de auxilio..." (parág. 28). 2. EVOLUCIÓNHISTÓRICA DE LA TRIBUTACIÓN Y DEL PENSAMIENTO FINANCIERO La historia de la tributación se halla recíprocamente vinculada con el desarrollo histórico del pensamiento financiero, de modo que los acontecimientos reales (establecimiento de tributos) han influido sobre la evolución de la teoría, en tanto que los pensadores han ejercido su influjo, en mayor o menor medida, sobre el desenvolvimiento de los sucesos. 26 2.1. Evolución histórica de la tributación Con el advenimiento del Estado moderno aparecieron los "tributos" en sentido estricto, esto es, como manifestaciones del poder de imperio estatal. Sin embargo, a lo largo de la historia, antes de ese advenimiento se sucedieron prestaciones exigidas por los reyes, los príncipes, los señores feudales, a las cuales también denominaremos "tributos", aunque en el sentido lato del término. En la India, en el Arthashastra, o la ciencia de la riqueza, de Kantilya, cuya antigüedad se remonta a 300 años a.C., se halla un principio que luego desarrollaría Adam Smith, entre las reglas clásicas de la recaudación tributaria. Dice este antiguo libro que "así como los frutos deben ser cosechados del árbol cuando estén maduros, así los recursos deben recaudarse cuando las rentas estén presentes". En el Antiguo Egipto había ciertos gravámenes sobre los consumos y los réditos, en la época de los Ptolomeos. Además, papiros de ese período dan cuenta de un impuesto en cereales pagadero por todos, y quienes no cultivaban cereales debían comprarlos (ello fue un antecedente de la tributación extrafiscal o imposición "de ordenamiento", pues —como enseña Gerloff— en esa época eran muy comunes los impuestos pagaderos en dinero, por lo cual cabe suponer que con esa disposición se buscaba alguna finalidad subsidiaria). El Génesis (cap. 41) se refiere a la imposición de la quinta parte en cereales (20%) para afrontar el hambre del pueblo que José interpretó en los sueños del faraón. Respecto de Atenas, son citados los famosos impuestos sobre el capital de la "eisfora", por las necesidades de la guerra contra Esparta; la "liturgia", para las fiestas públicas, los gastos de lujo y otros sin utilidad; y la "triearquia", para armar la flota. Los griegos conocieron una especie de impuesto progresivo sobre la renta. En Roma hubo diferentes tributos importantes, que sirvieron de antecedente de tributos modernos; p.ej., la "vicesima hereditatum" (impuesto sobre las herencias) de la época de Augusto, ciertos impuestos sobre las ventas, etc. También hallamos aquí antecedentes de extrafiscalidad de la tributación, como en el caso de los "ultro tributa", creados por Catón el Censor, que debían contrarrestar la decadencia de las costumbres, al sobrevaluar los bienes de lujo y los esclavos jóvenes en la imposición patrimonial, a la vez que se aumentaba tres veces la cuota impositiva del "tributum"). La Biblia nos ilustra sobre la imposición de tributos en la edad antigua, p.ej., respecto del didracma que era impuesto personal para las necesidades del Templo, en San Mateo 17, 24-27, se lee: "24 Al llegar a Cafarnaún, los cobradores del impuesto del Templo, se acercaron a Pedro y le preguntaron: '¿El Maestro de ustedes no paga el impuesto?'. 25 'Sí, lo paga', respondió. Cuando Pedro llegó a la casa, Jesús se adelantó a preguntarle: '¿Qué te parece, Simón? ¿De quiénes perciben los impuestos y las tasas los reyes de la tierra, de sus hijos o de los extraños?'. 26 Y como Pedro respondió: 'De los extraños', Jesús le dijo: 'Eso quiere decir que los hijos están exentos'. 27 Sin embargo, para no escandalizar a esta gente, ve al lago, echa el anzuelo, toma el primer pez que salga y ábrele la boca. Encontrarás en ella una moneda de plata: tómala, y paga 27 por mí y por ti'". Más adelante en el mismo Evangelio (Mt. 22, 17-22) se ilustra sobre la pregunta hecha a Jesús acerca de si "'¿Está permitido pagar el impuesto al César o no?'. 18 Pero Jesús, conociendo su malicia, les dijo: 'Hipócritas ¿por qué me tienden una trampa? 19 Muéstrenme la moneda con que pagan el impuesto' Ellos le presentaron un denario. 20 Y él les preguntó: 'De quién es esta figura y esta inscripción'. 21 Le respondieron: 'Del César'. Jesús les dijo: 'Den al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios'. 22 Al oír esto quedaron admirados, y dejando a Jesús, se fueron". No olvidemos que la profesión del primer evangelista, San Mateo, era la de cobrador de tributos. Durante el Imperio Romano, y particularmente con la "Lex Julia Municipalis", surgieron localidades denominadas "fora" y "conciliabula", que constituían ciudades independientes; tenían la facultad de ordenar su administración interior, y sus habitantes, el derecho de ciudadanía, al mismo tiempo que se les fijó, como correlato, la obligación de contribuir a las cargas impuestas (munera). Por ello se denominó "municipes" a los habitantes de tales ciudades, y "municipia" a esas ciudades o villas. Entre los cargos municipales romanos, podemos mencionar al "curator", que velaba por los intereses fiscales, y al "defensor civitatis", que controlaba la inversión de la renta y defendía a los habitantes de las exacciones o abusos de los recaudadores de impuestos. Además, los senadores que componían el "ordo decurionum" respondían con su propio patrimonio por la exacción de los impuestos municipales. A algunos tributos medievales nos hemos referido en el punto 1.1. La palabra "feudalismo" deriva de "feudum", que pertenece a la familia de "fides" (lealtad). Como puntualiza Hegel en su Filosofía de la historia la lealtad es aquí una obligación nacida de una cosa poco justa, es una relación que se propone algo justo, pero que también tiene a lo injusto por contenido, pues la fidelidad propia de los vasallos no es un deber que se tiene ante lo universal, sino que es una obligación privada que tiene que ver con la contingencia, la arbitrariedad y la violencia. Estas tres notas señaladas por Hegel eran las de los tributos medievales. A los reyes, en algunas épocas, se les permitía cobrar impuestos sobre la tierra conforme a la extensión de ésta, o impuestos personales debidos por los habitantes desde la edad de quince años, o impuestos sobre los consumos y su introducción (sal, granos, etc.), o tributos sobre formas presuntas de vida (tasas basadas en el número de hogares, en la cantidad de ventanas de los edificios, etc.). Las palabras "tributo" e "impuesto" implicaban un signo de servidumbre o vasallaje que se pagaba a cambio de protección; en las primeras épocas medievales, los hombres libres prestaban servicios personales en las armas. El "estimo" y el "catastro", en la república florentina, eran formas embrionarias de impuestos sobre la renta, y después sobre los capitales. Los conquistadores imponían tributos a los pueblos conquistados; algunas veces se los pagaba para gozar de cierta autonomía (p.ej., los judíos en tiempos de Cristo). Los bárbaros, en los últimos años del Imperio Romano, cobraban tributos de los ciudadanos, que eran pagados, primero, para apaciguarlos, y luego, en virtud de la conquista. Los hunos, tártaros y turcos exigieron tributos a los pueblos conquistados. Gran cantidad de alzamientos, revoluciones, guerras, tuvieron por una de sus causas más importantes la tributación injusta, como se verá al analizar los efectos políticos de los impuestos. En razón de que el Estado moderno nació bajo el signo 28 del absolutismo, los monarcas fueron cada vez más propensos a establecer tributos, lo cual dio origen a fuertes rebeliones, como las que concluyeron con la Declaración de Derechos de 1689 en Inglaterra, la declaración de la independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa de 1789. 2.2. Evolución del pensamiento financiero Citaremos sólo algunas de las más importantes corrientes que fueron surgiendo a partir de la instauración del Estado moderno, ya que únicamente revisten interés históricolos pensadores anteriores como Jenofonte. A relevantes autores aquí no mencionados nos referiremos en el transcurso del presente libro. 2.2.1. Mercantilismo Los mercantilistas pensaban en la riqueza, principalmente, como oro y plata (en esa época se decía "tesoro"), y para ellos era más deseable la abundancia de dinero que los bienes. El camino hacia la riqueza era una balanza favorable de las exportaciones sobre las importaciones, que se debería pagar en "tesoro". Durante la administración financiera de Colbert, en Francia, y Cromwell, en Inglaterra, se dio a los principios mercantilistas la aplicación más concreta de que hayan podido gozar jamás. El mercantilismo era una filosofía práctica sobre cómo obtener riqueza. Entre los mercantilistas, mencionamos a: Thomas Mun (1571-1641), cuya obra más importante llevó por título La riqueza de Inglaterra por el comercio exterior (publicada póstumamente en 1664), que aconsejaba no gravar con impuestos los artículos fabricados principalmente para exportar y que los derechos de importación sobre las mercancías a reexportar debían ser bajos, en tanto que había que recargar fuertemente las importaciones de productos destinados al consumo interior; y a sir William Petty (1623-1687), autor del Tratado sobre los impuestos y contribuciones (1662), que consideraba que las funciones estatales debían comprender, además de las tradicionales (defensa, mantenimiento de los gobernantes, justicia y cuidado de las almas de los hombres), tres funciones adicionales (sostenimiento de las escuelas y colegios; financiamiento de los orfelinatos y cuidado de los necesitados; y, finalmente, mantenimiento de los caminos, corrientes navegables, puentes y puertos). Como fórmula básica para el establecimiento de los impuestos, Petty aducía que los hombres debían contribuir para el Estado según la participación y el interés que tuvieran en la "paz pública", es decir, según sus "posesiones o riquezas", pero que los impuestos no debían ser tan altos como para reducir los fondos que eran menester para mantener el comercio de la nación; no eran perjudiciales en tanto se los invirtiera en productos nacionales, ya que los impuestos volvían directamente al pueblo. Pese a que Petty se enrolaba en el mercantilismo, su cita favorita era la aristotélica "El mundo rechaza ser mal gobernado", por lo cual anunciaba la aparición de las ideas liberales. 2.2.2. Cameralismo 29 Algunos autores alemanes de los siglos XVII y XVIII adaptaron el mercantilismo, cultivando las "ciencias camerales", denominadas así por el vocablo alemán "Kammer" y el latino "camera", que significa "cámara" (de este modo, pretendían darle el sentido de "gabinete real"), ya que su propósito era constituirse en consejeros o, en su caso, escribir libros de cabecera para los príncipes y reyes. Los autores más importantes de esta corriente, representados en Alemania por Johann Heinrick Gottlob von Justi (1717-1771) y en Austria por Joseph Freiherr von Sonnenfels (1732-1817), se reunían como consejeros del príncipe o gobernante, en sus cámaras privadas, para la administración eficiente del dominio y las regalías reales. Las ciencias camerales comprenden nociones de administración y gobierno, de economía y política económica y de finanzas públicas. Von Justi fue uno de los cultores más destacados de esta corriente, con su obra Economía política o tratado sistemático de todas las ciencias económicas y cameralistas (1755), en la cual propugnaba que los impuestos debían ser de tal índole que se los pagara de buen grado, no correspondía que restringieran la industria ni el comercio, tenían que recaer en forma relativamente equitativa, había que recaudarlos sólo sobre las personas u objetos respecto de los cuales fuese posible efectuar la recaudación. Además, los impuestos debían ser aplicados de modo que su recaudación no exigiese muchos empleados; la época de pago y el monto de los impuestos tenían que ajustarse a la conveniencia del contribuyente. Estos postulados tienen vigencia actual. 2.2.3. Fisiocracia En Francia, bajo la dirección espiritual de François Quesnay (1694-1774), médico personal de Luis XV y de madame de Pompadour, que en los umbrales de la vejez se dedicó al estudio de la llamada "economía rural", un grupo de filósofos sociales, conocidos con el nombre de "Économistes" —Jean-Claude Marie Vicent, señor de Gournay (1712-1759); Pierre Samuel Du Pont de Nemours (1739-1817); Jacques Turgot (1727-1781); Pierre-Paul Mercier de la Rivière (1720-1793); Víctor Riquetti, marqués de Mirabeau (1715-1789)—, fundó lo que en el pensamiento económico se denominó "fisiocracia", que etimológicamente significa "gobierno de la naturaleza". Este movimiento se caracterizó por: ser el primer intento de crear un sistema científico de la economía; haber ensayado con el "Tableau économique" (1758) de Quesnay un enfoque macroeconómico; el ensalzamiento del orden natural como capaz de lograr el máximo bienestar para todos, a cuyo fin debían ser removidas todas las trabas estatales a las actividades productivas y al comercio; la teoría del producto neto, por la cual sólo la actividad agrícola arroja un producto neto superior a los medios utilizados para la producción (salarios, intereses). Desde el punto de vista financiero, la fisiocracia aportó lo siguiente: 1) limitación de las funciones estatales (garantizar la vida, la libertad y la propiedad) y eliminación de las trabas a las actividades individuales, propiciando el lema "laissez faire, laissez passer" (según Turgot, fue el grito dirigido a Colbert por un comerciante, llamado Legendre, en una asamblea). Tal propuesta era revolucionaria, teniendo en cuenta que Quesnay fue médico del rey Luis XV —que aplicó impuestos mercantilistas— y de madame de Pompadour. 30 2) el impuesto debía gravar el único acrecentamiento neto de la riqueza, es decir, la renta de la tierra (las rentas percibidas por la clase terrateniente); 3) la doctrina del impuesto único sobre la renta de la tierra, como reacción contra la gran cantidad de impuestos, licencias, gabelas y derechos de todo tipo de la monarquía francesa; 4) la teoría de la amortización y capitalización del impuesto; 5) la crítica contra los impuestos indirectos a los consumos y la defensa de la imposición directa; la teoría de la limitación de los gastos públicos al producto de la recaudación del impuesto, límite del "orden natural". Preconizaban que la alícuota del impuesto fuera un tercio del producto neto o, según Baudeau, del 30%, de modo que si se admitía como producto neto la cifra de 2.000 millones de francos que figuraba en la Explication du tableau économique, se obtendría exactamente la cantidad de 600 millones de francos con destino al impuesto territorial, constituyendo ello todo el presupuesto, pues no habría otros gravámenes. Empero, gran cantidad de terratenientes de la época, en su condición de nobles, estaban casi todos dispensados de pagar impuestos, por lo cual podían haber pensado que la contribución era excesiva. Los fisiócratas se anticiparon a replicarles con el siguiente razonamiento, que demuestra cuán sutil era su inteligencia en materia económica: dicho impuesto no lo sentiría nadie, pues en verdad nadie tendría que pagarlo. En efecto, en el acto de comprar un terreno, el comprador deduciría del precio el monto del impuesto, es decir, el 30% de tal prestación —valor por la porción del terreno destinada al impuesto—, y, por ende, aunque nominalmente el propietario venía a pagar el impuesto, no lo hacía efectivo en realidad. Esto se aplicaría para quienes compraran tierras después del establecimiento del impuesto, pero no para los propietarios que las hubieran adquirido por herencia. 2.2.4. La escuela liberal Muchos principios de esta corriente se hallan vigentes en la actualidad. Analizaremos brevemente a algunos de sus principales expositores. Adam Smith (1723-1790): Este gran autor escocés,profesor universitario de Literatura Inglesa, Lógica y Economía Política, es considerado el padre de la economía política, a la cual sistematizó en su famosa obra An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (Indagación acerca de la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones), publicada en 1776, de amplia difusión mundial. El libro V de esta obra lleva por título: "Ingresos del soberano o de la comunidad". Con relación a los gastos del soberano o de la comunidad —papel del Estado—, los limita a la defensa, la administración de justicia, las obras públicas y otras instituciones públicas (instituciones para facilitar el comercio de la sociedad — determinadas ramas del comercio; justifica, en ciertos casos, la protección del Poder Ejecutivo por medio de los derechos aduaneros—; instituciones para la educación de la juventud, e instrucción de las personas de todas las edades; en especial, la instrucción religiosa, para preparar a las personas "para otro mundo mejor en la vida futura"), y al sostenimiento de la dignidad del soberano. 31 Intenta demostrar que la competencia y el ánimo de lucro hacían que los individuos (en la búsqueda de sus propios intereses privados) sirvieran al interés público, de modo que la economía se conducía, como por una mano invisible, a producir lo que se deseaba y de la mejor forma posible, siendo necesaria la división del trabajo. Explicaba: "Máxima de todo cabeza de familia prudente es no empeñarse nunca en elaborar dentro de casa lo que le resultará más caro que comprándolo. El sastre no trata de fabricarse sus propios zapatos, sino que se los compra al zapatero. El zapatero no intenta confeccionar sus propias ropas, sino que recurre al sastre". Sostenía que lo mismo debe suceder con los gobiernos en cuanto a las actividades económicas que se desarrollen dentro y fuera de sus países(2). Smith no fue un idealista obtuso sobre las perspectivas del libre comercio, incluso para su propio país: "esperar que se restablezca alguna vez en la Gran Bretaña la completa libertad de comercio es tan absurdo como esperar que se implante en ella alguna Océana u Utopía. Se oponen de manera irresistible a ello, no sólo los prejuicios del público, sino lo que resulta más difícil de vencer, los intereses particulares de muchas personas"(3). De todos modos, alertaba sobre las represalias por los derechos aduaneros protectores. P.ej., Colbert (presionado por comerciantes e industriales franceses) impuso por la tarifa aduanera de 1667 derechos muy elevados a artículos de procedencia extranjera; al negarse a reducirlos, a favor de los holandeses, éstos prohibieron en el año 1671 la importación de vinos, aguardientes y otros productos elaborados en Francia. Ello contribuyó en gran parte a la guerra de 1672. Para Smith, los ingresos destinados a sufragar los gastos para los que la Constitución del Estado no tiene señalada ninguna renta especial, pueden sacarse: primero, de algún fondo que pertenezca especialmente al soberano o la comunidad y que sea independiente de los ingresos de la población; segundo, de los ingresos de la población. Respecto del primero, afirma que el soberano, al igual que cualquier otro dueño de un caudal, puede extraer de éste un beneficio directamente o prestándolo. En cuanto a los impuestos, entiende que los ingresos individuales surgen de tres distintas fuentes: la renta (renta propiamente dicha es sólo la que deriva de la tierra, y se le paga al terrateniente por el uso de las fuerzas originales e indestructibles del suelo), los beneficios y los salarios, de modo que todo impuesto tiene que ser pagado, en último término, por una u otra de estas tres clases de ingresos, o por todas ellas, indiferentemente (cuarta clase). Antes de entrar al análisis detallado de los impuestos, enumera como premisa de ellos en general los cuatro axiomas o principios siguientes(4): I) "Los súbditos de un Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas capacidades; es decir, en proporción a los ingresos de que respectivamente disfrutan bajo la protección del Estado". Agrega que los gastos de Gobierno que corresponden a los individuos de una gran nación son "como los gastos de gerencia con relación a los propietarios conjuntos de una gran finca, todos los cuales están obligados a contribuir en proporción al interés que llevan en la misma. Lo que suele llamarse equidad o falta de equidad de los impuestos 32 estriba en que se cumpla o se desatienda este axioma". Se entiende como principio de equidad. II) "El impuesto que debe pagar cada individuo tiene que ser fijo, y no arbitrario. Todos los detalles: el momento del pago, la forma del pago, la cantidad a pagar, deben ser claros y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona". De lo contrario, se hallarían a merced del recaudador, "que puede recargar al contribuyente que a él le molesta, o arrancarle, por miedo a tal recargo, algún regalo o propina. La inseguridad del impuesto estimula toda insolencia y favorece la corrupción de una categoría de personas que son por naturaleza impopulares, incluso cuando no son insolentes ni corrompidas". Se lo conoce como principio de la certeza, al cual el autor le reconoce tal importancia que concluye que "la existencia de un importante grado de desigualdad no es un mal tan grande como la de un grado pequeñísimo de incertidumbre". Conviene recordar que este principio es antecedente del moderno "principio de legalidad". III) "Todo impuesto debe cobrarse en la época, o de la manera, que mayor conveniencia pueda ofrecer al contribuyente el pago. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero cuando esas rentas suelen vencer, se cobra en el momento en que más cómodo de pagar le resulta al contribuyente, o en el momento en que es más probable que disponga de dinero para pagarlo". Se lo considera como principio de la comodidad. IV) "Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que extraiga de los bolsillos de la población o que impida que entre en ellos la menor cantidad posible por encima de la que hace ingresar en el tesoro público del Estado". Éste es el principio de economicidad, que se altera de cuatro formas: 1) si el cobro del impuesto requiere muchos funcionarios, cuyos salarios consumen gran parte de su producto; 2) si constituye un obstáculo para las actividades de la población, desalentándola a dedicarse a negocios "que podrían dar sustento y ocupación a grandes multitudes"; 3) "los embargos y demás castigos en que incurren los desgraciados individuos que intentan sin éxito esquivar el impuesto, pueden constituir con frecuencia la ruina de los mismos, acabando de ese modo con el beneficio que podría producir a la comunidad la inversión de sus capitales"; 4) "el someter a las gentes a las visitas frecuentes y a los registros odiosos de los recaudadores de impuestos, puede exponerlas a molestias, vejaciones y tiranías innecesarias". Esto alude a los gastos privados que deben ser realizados para afrontar las exigencias y los requerimientos formales de los recaudadores. Estos principios, pese a algunas críticas de que han sido objeto —que, a nuestro entender, son simples detalles—, tienen sorprendente actualidad. Agregamos que Smith, en la obra citada, efectuó, además, un análisis de los más importantes impuestos de su tiempo en Inglaterra y en el mundo, examinando su traslación e incidencia. David Ricardo (1772-1823): Fue corredor y bolsista. Su obra principal fue Principios de economía política y tributación (1817), que contiene, en esencia, una teoría general de la distribución, centrándose en la incidencia de los impuestos según que afecten la renta de la tierra (considerada por Ricardo como renta diferencial, lo cual ha dado origen a una doctrina que la ciencia económica actual denomina "renta ricardiana"), a diferencia de los quegravan otros aspectos — 33 p.ej., los que recaen sobre los productos—. Aunque las teorías ricardianas son expresión del liberalismo manchesteriano, han sido utilizadas por el colectivismo, en virtud de su abstracción, tantas veces criticada por la escuela realista e histórica. Según Senior era el escritor más imperfecto de cuantos han alcanzado la celebridad filosófica. Para Ricardo la renta de la tierra aparece cuando el crecimiento de la población y la necesidad de subsistencia obligan a los hombres a trabajar terrenos de inferior calidad que los que fueron primeramente ocupados. Tal renta deriva no sólo de la existencia de terrenos fértiles, sino también de que haya otros terrenos que no lo sean tanto y que a pesar de ello deban ser cultivados. De ahí surge la renta diferencial. En el panorama sombrío de su obra (p.ej., por referirse a la ley de bronce de los salarios, emparentada con la posición de Malthus) no aparecen referencias concretas a los progresos en la agricultura e industria en cuanto a la explotación de suelos infértiles, ni a los avances tecnológicos. Su planteo es marcadamente abstracto, cuestionable y tétrico. Ricardo entiende que los impuestos son una porción del producto de la tierra y del trabajo de un país, puesta a disposición del gobierno, y siempre se pagan, a la postre, ya del capital, ya de la renta del país. Destaca que si el capital de un país queda disminuido, se reducirá su producción, y si el pueblo y el gobierno continúan efectuando el mismo gasto improductivo, los recursos de ambos disminuirán con creciente rapidez, y sobrevendrían la miseria y la ruina. Un impuesto sobre el producto del suelo no sería pagado por el propietario, ni por el agricultor, sino que sería trasladado al consumidor, por el aumento del costo de producción que origina un aumento del precio. Un impuesto sobre la renta de la tierra recaería totalmente sobre los propietarios, y no podría transferirse a los consumidores, si los propietarios de los terrenos menos productivos no están sujetos al gravamen, por lo cual no podrían subir el precio del producto. Es decir, el impuesto sobre la renta de la tierra no puede ser transferido para impedir la elevación del precio de la producción obtenida en el margen, y no desalentar dicho impuesto al cultivo. En cambio, un gravamen sobre todos los terrenos cultivados, será un impuesto sobre el producto, haciendo subir el precio de éste. Los diezmos son tributos sobre el producto bruto de la tierra, que recaen sobre el consumidor, y difieren del impuesto sobre la renta de la tierra en que afectan terrenos que éste no alcanzaría. Tanto por los terrenos de la peor calidad como por los mejores había que pagar diezmos en proporción a la cantidad de producto obtenido en ellos. Todo impuesto sobre mercancías que no pueden ser reducidas rápidamente en cantidad recaerá sobre el propietario, si el aumento del precio viniera a disminuir la demanda, manteniéndose la oferta (p.ej., los impuestos sobre las casas). Los impuestos a los artículos suntuarios recaen sólo sobre quienes hacen uso de éstos. Un tributo sobre el vino es pagado por el consumidor de esta bebida. 34 Los impuestos sobre los beneficios y sobre las mercancías, en principio, hacen subir los precios. Los impuestos sobre los salarios harán subir el precio de la mano de obra, disminuyendo los beneficios del capital. 2.2.5. Teoría del sacrificio John Stuart Mill (1806-1873) fue, tal vez, el primero de la tradición inglesa en proponer cambios en el sistema impositivo para introducir reformas sociales. Individualista en sus inicios, en la segunda parte de su vida estuvo enrolado en el colectivismo: cada hombre debía disfrutar de los beneficios de su propia producción. Defendía el derecho del propietario a disponer de su propiedad, hasta su muerte, en la forma que deseara; por ende, sugería que se limitara el monto que una persona podría heredar. En su obra Principles of Political Economy (1848) expuso sus ideas sobre la nacionalización gradual de la tierra mediante un impuesto sobre los aumentos de valor no debidos a las mejoras individuales, sino a la actividad de la comunidad (p.ej., mejoras generales). Refutó el principio del "beneficio" y lo reemplazó por el de "capacidad contributiva", que desembocó en los principios de igualdad, proporcionalidad y minimización del sacrificio, y en la imposición progresiva, en tanto que el principio del beneficio puede implicar el impuesto regresivo. Para Mill, la igualdad de impuestos equivalía a la igualdad de sacrificio. Mill se opuso a la doble imposición del ahorro, en el sentido de que un impuesto que grave con igual alícuota toda la renta, tanto la destinada al consumo como la ahorrada, discrimina en perjuicio de ésta, al gravar primero la renta ahorrada y luego, periódicamente, los intereses obtenidos de su inversión. 2.2.6. Teoría del cambio Entre los optimistas de las finanzas públicas mencionamos a Frédéric Bastiat (1801-1850) —autor, entre otras obras, de Les harmonies économiques)— y Nassau William Senior (1790-1864), quienes definieron el fenómeno financiero como un fenómeno de cambio, por el cual el Estado es un factor positivo que presta servicios (orden, justicia y seguridad), recibiendo a cambio impuestos. A esta postura se opone la teoría pesimista del consumo —si bien optimista en la creencia del esfuerzo humano— de Jean Baptiste Say (1767-1832), que no considera como bienes a los servicios estatales por los cuales son cobrados los impuestos, y para quien la actividad financiera es un fenómeno de consumo, no de creación o cambio de riquezas. Como consecuencia de sus ideas en la obra Tratado de economía política (1804), fue eliminado del tribunado francés por el primer cónsul. Para este autor, el acrecentamiento de la capitalización —a la cual no podía limitarse— y los progresos del maquinismo favorecían a la industria; el gobierno ideal debía ser barato y actuar poco, y el Estado era un mal industrial y un mal comerciante. Say señalaba que "el sacrificio causado por el impuesto no recae constante y completamente sobre la persona que paga la contribución. Cuando el contribuyente es productor, y puede, en virtud del impuesto, subir el precio de 35 sus productos, este aumento de precio es una parte del impuesto, que recae sobre el consumidor de los productos que se encarecieron (...). El aumento de precio o de valor que adquieren los productos en virtud del impuesto, nada aumenta la renta de los productores de estos productos, y equivale a una disminución en la renta de sus consumidores"(5). Las dos concepciones se unen en Francesco Ferrara (1810-1900), quien plantea una dicotomía en la imposición: filosófica (tesis del cambio, por la cual, en lugar de "impuesto", se debería hablar de "contribución") e histórica (merced a la cual, mejor que con el nombre ya odioso de "impuesto", debería mencionárselo como "plaga" destructora de las riquezas de los gobernados por voluntad de los gobernantes). Para Ferrara, el impuesto consiste en la sustitución de un consumo por otro, de modo que el mérito o demérito de aquél radica en que el consumo reemplazante sea más o menos útil que el consumo impedido. Por ende, se debe formular un juicio de valor que confronte la utilidad y el sacrificio del impuesto, o sea, entre consumo impedido y consumo sustituto. 2.2.7. Marginalismo La escuela de la utilidad marginal (o utilidad final), que tuvo por cultor a Hermann Heinrich Gossen (1810-1858), entiende que el valor de las cosas es proporcional a su capacidad para procurar satisfacciones, pero a medida que la cantidad disponible aumenta, la satisfacción que da cada unidad siguiente decrece; el valor se establece en el punto en que la utilidad marginal y la inutilidad marginal se equilibran. En Inglaterra, William Stanley Jevons (1835-1882) —autor, entre otras obras, de Teoría de la economía política (1871)— destacó que la suma
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