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¿DUDAS DE LA CLASE ANTERIOR? IN IC IO LEGISLACION LABORAL LA HUELGA MG.VICTOR ARANA CORZO CONOCIMIENTOS PREVIOS • ¿Cuáles son los criterios para determinar el arbitraje y la huelga? • ¿Cómo son reconocidos por el sindicato?IN IC IO IN IC IO Video introductorio: Negociación colectiva Modificaciones a las normas de negociación colectiva y arbitraje laboral https://www.youtube.com/watch?v=Vp2dHv91qMM https://www.youtube.com/watch?v=Vp2dHv91qMM LOGRO DE APRENDIZAJE U TI LI D A D • Al finalizar la sesión, el estudiante, los aspectos más de la huelga y identificará importantes arbitraje. TR A N SF O R M A C IÓ N TEMARIO 1. Huelga 2. Arbitraje Negociación colectiva LA HUELGA La huelga laboral en Perú es una forma de protesta realizada a cabo por los trabajadores para demandar mejores condiciones laborales, salarios más justos, el cumplimiento de sus derechos laborales y otras pueden tener relacionadas con el ámbito laboral. Cuando los trabajadores deciden hacer una huelga, dejan de trabajar de manera temporal como una forma de presión hacia los empresarios o el gobierno para que atiendan sus demandas. La huelga puede ser convocada por un sindicato, un grupo de trabajadores o una organización laboral. https://youtu.be/cs11RIsN-xE https://youtu.be/cs11RIsN-xE LA HUELGA En Perú, el derecho a la huelga está reconocido por la Constitución y por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Sin embargo, existen requisitos y procedimientos que deben seguirse para que la huelga sea considerada legal y legítima. Por ejemplo, es necesario que la convocatoria a la huelga sea realizada con anticipación, se realice una votación entre los trabajadores para aprobarla y se cumplan ciertos requisitos de quórum. LA HUELGA Durante una huelga laboral, los trabajadores pueden llevar a cabo manifestaciones, concentraciones y otras acciones de protesta pacíficas para llamar la atención sobre sus demandas. El objetivo principal de la huelga es presionar a los empleadores o al gobierno para que negocien y lleguen a acuerdos que satisfagan las demandas de los trabajadores. LA HUELGA La huelga es un derecho fundamental, debe llevarse a cabo de manera pacífica y respetando los derechos de los demás. Además, existen situaciones en las que la huelga puede ser considerada ilegal, como cuando se afecta gravemente los servicios esenciales para la población o cuando se incumplen los requisitos legales establecidos. LA HUELGA La huelga laboral en Perú es una medida de protesta que los trabajadores pueden tomar cuando consideran que sus derechos laborales están siendo violados o cuando tienen demandas específicas que desean que se cumplan. Durante una huelga laboral, los trabajadores se abstienen de trabajar como forma de presión para que sus demandas sean atendidas TR A N SF O R M A C IÓ N ¿QUE TRABAJADORES ESTÁN IMPEDIDOS DE EJERCER EL DERECHO DE HUELGA? • Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. • Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Huelga ARBITRAJE LABORAL El arbitraje laboral es un método alternativo de resolución de conflictos que se utiliza para resolver disputas relacionadas con el ámbito laboral. Es un proceso en el cual las partes involucradas en el conflicto acuerdan someter su disputa a un árbitro neutral e imparcial que toma la decisión final sobre el asunto en cuestión https://youtu.be/5vQshNQDPwM https://youtu.be/5vQshNQDPwM ARBITRAJE LABORAL En el arbitraje laboral, las partes pueden ser los patrones y los empleados, o bien los sindicatos y los patrones. El proceso de arbitraje se lleva a cabo fuera de los tribunales tradicionales y proporciona una forma más rápida y menos formal de resolver los conflictos laborales. ARBITRAJE LABORAL El árbitro, también conocido como mediador o juez arbitral, escucha los argumentos y pruebas presentados por ambas partes y emite una decisión vinculante que resuelve el conflicto. Esta decisión se basa en las leyes laborales, los términos de los contratos laborales y cualquier otro acuerdo o normativa aplicable. ARBITRAJE LABORAL El arbitraje laboral puede ser voluntario, cuando las partes acuerdan someter su disputa a este proceso, o bien puede ser obligatorio en determinados casos en los que la legislación laboral así lo establece. Es importante destacar que la decisión del árbitro es final y vinculante para ambas partes, lo que significa que están legalmente obligadas a acatarla. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que es posible impugnar la decisión arbitral, como por ejemplo, si se demuestra parcialidad o si existe un error grave en la aplicación de la ley. ARBITRAJE LABORAL El arbitraje laboral se utiliza normalmente para resolver una variedad de disputas laborales, como despidos injustificados, reclamaciones salariales, interpretación de contratos laborales, conflictos sindicales y otros asuntos relacionados con las relaciones laborales. y turnos que deben cumplir, así como la en que deben producirse los respectivos los horarios periodicidad reemplazos. • La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores proporcionar la u organización sindical que los represente cumpla con nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. TR A N SF O R M A C IÓ N Huelga ¿QUE TRABAJADORES ESTÁN IMPEDIDOS DE EJERCER EL DERECHO DE HUELGA? • Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga. • La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social por propia iniciativa podrá solicitar en el curso del procedimiento de negociación directa o de conciliación, la información necesaria que le permita dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 56 de la Ley. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • En efecto, al término de la negociación directa, o de la conciliación, al no existir un acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá someter la decisión del diferendo a debe pronunciarse el árbitro. De no producirse esta situación, la decisión arbitral debe comprender todos aquellos aspectos de la controversia que no hubieran sido solucionados durante la negociación directa. • Se considera formalmente iniciado el proceso arbitral con la aceptación del árbitro o en su caso, de la totalidad de los miembros del Tribunal Arbitral. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • Las partes de común acuerdo, están facultadas para fijar aspectos puntuales de discrepancia respecto a los causales TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • El arbitraje puede estar a cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal ad - hoc, una institución representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constará en el acta de compromiso arbitral. • Si no hubiere acuerdo sobre el órgano arbitralse constituirá de oficio un tribunal tripartito integrado por un árbitro que deberá designar cada parte y un presidente designado por ambos árbitros o, a falta de acuerdo, por la Autoridad de Trabajo. • TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • En ningún caso podrán ser árbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o interés, directo o indirecto, en el resultado. • Para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, se procederá en la forma siguiente: TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • a) Si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la actividad empresarial del Estado, o se trata de una entidad del Estado cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cada parte designará un árbitro y ambos a un tercero que actuará como Presidente del Tribunal. • Si no hay acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación la realizará el Ministerio de la Presidencia mediante resolución ministerial TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • b) Si el conflicto se hubiese presentado en empresas que tengan a su cargo servicios públicos esenciales, por tratarse de un arbitraje obligatorio, la obligación de celebrar el compromiso arbitral es facultativa. • De optar por suscribirlo, las partes deberán celebrar el compromiso arbitral dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida el acta que pone fin a la etapa de trato directo, conciliación o mediación. • En este caso, cada parte deberá designar un árbitro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del compromiso arbitral. • El tercer árbitro será designado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del domicilio de la empresa y actuará como presidente del Tribunal. Administrativa correspondiente, de Trabajo designará cuyo costo será asumido al árbitro por la parte responsable de su designación. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • De no optar las partes por suscribir el compromiso arbitral en el plazo referido, cada una deberá designar un árbitro dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha máxima prevista para la celebración del compromiso arbitral. • Si una de las partes omite designar al árbitro, la Autoridad TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • En caso que la empresa tuviera varios centros de trabajo, la designación del tercer árbitro la efectuará la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde exista el centro de trabajo con mayor número de trabajadores comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva. • El árbitro o Tribunal Arbitral tiene absoluta libertad para ordenar o requerir la actuación o entrega de toda clase de pruebas, incluidas investigaciones. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • Durante este período el árbitro o Tribunal Arbitral podrá convocar a las partes por separado o conjuntamente, a fin de aclarar o precisar las propuestas de una y otra. • Al hacerse cargo de su gestión, el árbitro o Tribunal Arbitral recibirá de la Autoridad de Trabajo el expediente de negociación colectiva existente en su Repartición, incluyendo la valorización del pliego de peticiones y el informe de la situación económica-financiera de la empresa. • En la tramitación, en los términos y modo de proceder y demás diligencias, el árbitro o Tribunal Arbitral procederá de oficio, cuidando que se observen los principios de oralidad, sencillez, inmediación y lealtad. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • Las normas procesales serán idénticas para toda forma de arbitraje y estarán regidas por los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. • Dentro de los cinco (05) días hábiles de concluida la etapa del proceso que se indica en el artículo anterior, el árbitro, o el Tribunal Arbitral en su caso, convocarán a las partes a fin de darles a conocer el laudo que pone fin al procedimiento arbitral, levantándose acta de esta diligencia. • El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas, en cambio, recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes, no pudiendo establecer una solución distinta de las propuestas por las partes ni combinar los planteamientos de una y otra. • Empero, cuando por razones de equidad se hubiere estimado necesario atenuar algún aspecto de la propuesta elegida, por considerarlo extremo, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley, el árbitro o el Tribunal deberá precisar en el laudo en que consiste la modificación o modificaciones y las razones que se ha tenido para adoptarla. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes y surte idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa • Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: • a) Por razón de nulidad. • b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE POTESTADO • “Blancas Bustamante define al arbitraje potestativo como “una clase de arbitraje que tiene lugar a petición de una de las partes, por lo cual la otra queda sometida al arbitraje”. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje en el ámbito laboral es potestativo “cuando una de las partes tiene la capacidad de obligar a la otra a hetero componer el desacuerdo a través de la intervención del árbitro”. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE POTESTADO • Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos: • a. Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa. y, • b. Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE POTESTADO • Constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva, los siguientes: • a Negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Asimismo, la negativa a recibirlo a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo; • b) Negarse a proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para ésta; • c) Negarse a entregar la información acordada por las partes o precisada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; d) No guardar reserva absoluta sobre la información recibida siempre que la misma no sea de carácter público; TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje ARBITRAJE POTESTADO • Negarse a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar en los plazos y oportunidades establecidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento; • f) Ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación de los trabajadores o del empleador; • g) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral enlas personas, durante el procedimiento de negociación colectiva; • h) Los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores afiliados al sindicato; • i) El incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociación; • La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente. • El recurso de impugnación del laudo arbitral que prevé el Artículo 66 de la Ley deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificado el laudo o la aclaración si fuese el caso, acompañando copia para la otra parte. • Las partes podrán presentar su alegato ante la Sala Laboral de la Corte Superior, dentro de los tres (03) días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes correspondiente. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje IMPUGNACIÓN DEL LAUDO LABORAL • La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente. • El recurso de impugnación del laudo arbitral que prevé el Artículo 66 de la Ley deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificado el laudo o la aclaración si fuese el caso, acompañando copia para la otra parte. • Las partes podrán presentar su alegato ante la Sala Laboral de la Corte Superior, dentro de los tres (03) días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes correspondiente. TR A N SF O R M A C IÓ N Arbitraje IMPUGNACIÓN DEL LAUDO LABORAL TR A N SF O R M A C IÓ N BIBLIOGRAFÍA Bibliografía Base: • Guillermo Boza Pro. Lecciones de derecho del trabajo Bibliografía Complementaria: • Blancas Bustamante, Carlos. El derecho de la estabilidad en el trabajo • DÍAZ AROCO, TEÓFILA Derecho individual del trabajo Arbitraje P R Á C TI C A Tarea de la clase: • ¿Por qué considera usted que las formas de conciliación son indistintas pese a poder realizarse en ámbito público o privado? • ¿Quién actúa como conciliador? • ¿Cuáles son los requisitos para declarar una huelga? • ¿Cuál es el trámite de un arbitraje? Profundicemos lo aprendido Arbitraje • an d íg ez P to • He a e S s • eñaloz Maman
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