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Antecedentes del Derecho Civil

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Antecedentes del Derecho Civil
Derecho (Universidad del Valle de México)
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Antecedentes del Derecho Civil 
El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy
en día, viene derivado del hecho de
codificación que se inició a finales del siglo
XVIII y que terminó siendo creado a principios
del siglo XIX. El derecho civil venía siendo una
simple recopilación de leyes, ordenadas
cronológicamente y en ocasiones ordenadas
según algunas materias determinadas. 
Esta codificación consiguió un poco de
coherencia dentro del sistema del Derecho
Civil, sobre todo se trataba de no acumular
leyes contradictorias entre sí.
Antecedentes Históricos Del Derecho
Civil Mexicano
En el año de 1510 se ordena reunir
disposiciones dictadas para los indios, ubicados
en la nueva América. En el año de 1533 se
copian ordenanzas, provisiones y cédulas para
que estas se forman de una copia y se enviarán
al consejo de la Nueva España.
En 1542 se puede considerar, la primera
constitución dada para el Nuevo Mundo; las
disposiciones dictadas van dirigidas a
autoridades o cuerpos determinados.
En la época prehispánica 
México ha sido divido desde la antigüedad en
grandes culturas y pueblos. Al tratarse de
culturas como la azteca ha sido de gran
importancia, el derecho se manifestó en
costumbres, las cuales eran ligadas muchos con
la religión.
La inclinación habitual de la gran masa
indígena ante el poder de los miembros creó
una incertidumbre para la posición jurídica de
los humildes.
Los Aztecas tenían una jerarquía de tribunales
aztecas , desde el teuctli, el cual era el juez de
elección popular, anual, competente para
asuntos menores, pasando por un tribunal de
tres jueces vitalicios, para asuntos más
importantes, nombrados por el Cihuacóatl,
hasta llegar mediante un sistema de apelación,
al tribunal de monarca, que se reunía cada 24
días" por lo que se puede decir que ya los
aztecas manejaron contratos, era muy
conocido como el trueque, compraventa,
préstamos y contratos como se indica eran
verbales y en ocasiones se utilizaron testigos
para evitar transas.
Antigua Roma
El antecedente por antonomasia sobre el 
derecho civil lo encontramos en la época 
del antiguo imperio romano, donde 
coexistían dos tratados que regulaban el 
derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el 
IUS GENTIUM.
El IUS CIVILE trataba sobre el derecho que 
tenían los ciudadanos romanos entre sí, 
basado en sus propias relaciones. El 
derecho IUS GENTIUM, por contra se 
basaba en las relaciones pero en las 
existentes entre los ciudadanos romanos y 
el resto de pueblos del mundo conocido.
El IUS CIVILE, en aquella época se trataban 
tanto el derecho privado como el derecho 
público. Durante la caída del imperio 
romano, estos derechos fueron 
fuertemente acogidos por los pueblos 
bárbaros que al observarlos superiores al 
suyo, los adoptaron para su propio 
beneficio.
Edad Media 
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El Derecho civil, entendido como Derecho 
romano, va a desempeñar un papel 
sumamente importante en la Edad Media: 
el de Derecho común.
Ha
y que destacar que la fuerza del Derecho 
Civil como Derecho común provenía 
también de una necesidad política: el 
concepto de Imperio Sacro Romano 
Germánico, restaurado por Carlomagno en 
el año 800 como continuación del Imperio 
Romano.
En el 476 d.C. se produce la caída del 
Imperio Romano de Occidente en lo que se
ha denominado el inicio de la Edad Media. 
Pero el Derecho romano seguía 
sobreviviendo en la práctica de los pueblos 
dominados y con gran influencia en las 
leyes de los pueblos invasores.
Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a 
darse una influencia recíproca y continua. 
También como Derecho común se 
considera el Derecho feudal.
En la Edad Moderna, el Estado se convierte 
en el Estado absoluto que tiende a que su 
Derecho nacional sea el exclusivo o 
predominante. De ahí que el Derecho civil, 
entendido como Derecho romano, sufra un
gran eclipse, si bien ello ya estaba 
preparado desde finales de la Edad Media.
La sociedad medieval hasta finales de la 
Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la 
idea de que era un todo unitario bajo el 
Imperio, que tenía, por tanto, un único 
Derecho. El Imperio postulaba un único 
Derecho, que va a ser el civil-romano.
En México 
En México 1548 el virrey Antonio de Mendoza
realiza una compilación por iniciativa que
abarca la legislación de las Indias, pero no
incluye los derechos para los indios, y es Diego
de Encinas de la Cámara del Consejo quién lo
logra en el año de 1596, de la cual de imprimen
48 ejemplares, en 4 volúmenes como cédulas.
Las ordenanzas se elaboran y redactan como
obras unitarias y uniformes y es Juan de
Ovando quien proyecta un Código en sentido
moderno, quien dice cómo hay que proveer
generalmente todos los casos y reducirlos a
ordenanzas, por lo que se debe llamar libros de
leyes, para que los indios puedan entenderla y
comprenderla con mucha facilidad, este fue
quién diera el principio a lo que conocemos
como Códigos o leyes.
La iglesia adoptó en un principio dicho
mecanismo para el castigo de los herejes. El
principal objetivo era castigar a los indios
creyentes en su antigua religion politeista. La
organización correspondía a la jurisdicción de
los obispos en cada diócesis conocer los
delitos, cuya misión era perseguir a los
hombres por sus creencias, para qué nadie se
apartará de los cánones establecidos por la
teología, se usaba el tormento para obtener la
confesión del delito. La inquisición fue un
mecanismo para la investigación de crímenes y
otros la persecución política.
ID: 042190182 Daniel Garcia Tovar
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