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UNIDAD III. MARCO GENERAL LEY GENERAL DEL AMBIENTE Dictada por el Congreso Nacional conforme la manda Constitucional artículo 41. Es una norma de prespuestos minimos de protección ambiental. El bien jurídico protegido es el medio ambiente y sus distintos elementos a través de su gestión sustentable y adecuada Asimismo su preservación y la protección de la diversidad biológica procurando la implementación de un modelo de desarrollo sustentable (art. 2). Se trata de un bien colectivo, Legisla sobre: - Política ambiental nacional (art. 3), - Principios del derecho ambiental (art. 4) - Instrumentos de la política ambiental nacional (art. 8 y ss) - Daño ambiental per se LEY MIXTA regula temas referentes a los estándares mínimos de protección ambiental, en donde las autoridades legislativas provinciales y locales pueden dictar normas complementarias, por un lado, y por el otro aspectos vinculados al daño ambiental Ley General del Ambiente 25.675 Establece los presupuestos, directrices, estándares mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y de los recursos naturales que lo integran, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación de un modelo de desarrollo sustentable. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA (por ello es llamda Ley Marco) ✓ Dispone la restauración en primera instancia, indemnización en su defecto (art. 41 CN). ✓ Crea un fondo de restauración ambiental que debe ser administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción provincial (art. 34). ✓ Establece la obligación a cargo de toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro ambiental (art. 22). DAÑO AMBIENTAL Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA (por ello es llamda Ley Marco) HERRAMIENTAS DE POLITICA Y GESTIÓN AMBIENTAL Art 8 Ley General del Ambiente 1. El ordenamiento ambiental del territorio. 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA (por ello es llamda Ley Marco) Organización Institucional El OAT requiere de un organismo que lleve adelante ese proceso. A nivel Nacional: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro lo reemplace debe prever un área con infraestructura, tecnología y personal capacitado a cargo de impulsar el ordenamiento ambiental del territorio en coordinación con las jurisdicciones provinciales en el ámbito del Consejo Federal del Ambiente (COFEMA). Asimismo requiere exista una partida del presupuesto nacional que prevea el gasto asignado para ejecutar esta acción. EDUCACIÓN AMBIENTAL Acceso a la información ambiental Sin información oportuna, fundada, cierta, veraz, la participación ciudadana no es posible y por ende no será efectiva. “la participación pública y el acceso a la información resultan imprescindibles para avanzar en la senda del desarrollo sostenible”. Para una participación efectiva en la toma de decisiones por parte del estado a través de las distintas autoridades según sus competencias y funciones, que involucre el uso de los bienes de la naturaleza, un impacto en nuestro medio ambiente es fundamental estar informados. Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente sano. Para poder hacer valer ese derecho humano, es importante la participación de la ciudadanía (la participación pública). Marco legal: Constitución Nacional Articulo 41 • (…)“las autoridades deben proveer a la protección del derecho humano a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”. Ley nacional nº 27.566 que aprueba el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información; la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Ley General del Ambiente 25.675 • Artículos 16, 17 y 19 Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (norma específica, sectorial) D er ec h o d e A cc es o a la in fo rm ac ió n recolectar y procesar la información ambiental debidamente; esto implica informarse a través de los organismos competentes, lo cual presupone una vigilancia y un control permanente para conocer las situaciones real o potencialmente riesgosas o dañinas suministrar y difundir la información acumulada y actualizada, todo ello de modo eficaz y constante. Deberes del Estado
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