Logo Studenta

PPT UNIDAD III MARCO GENERAL LGA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIDAD III.
MARCO GENERAL
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Dictada por el Congreso Nacional conforme 
la manda Constitucional artículo 41.
Es una norma de prespuestos minimos de 
protección ambiental.
El bien jurídico protegido es el medio ambiente y 
sus distintos elementos a través de su gestión 
sustentable y adecuada
Asimismo su preservación y la protección de la 
diversidad biológica procurando la implementación 
de un modelo de desarrollo sustentable (art. 2). 
Se trata de un bien colectivo, 
Legisla sobre:
- Política ambiental nacional (art. 3),
- Principios del derecho ambiental (art. 4) 
- Instrumentos de la política ambiental nacional 
(art. 8 y ss)
- Daño ambiental per se
LEY MIXTA 
regula temas referentes a los estándares 
mínimos de protección ambiental, en donde las 
autoridades legislativas provinciales y locales 
pueden dictar normas complementarias, por un 
lado, y por el otro aspectos vinculados al daño 
ambiental
Ley General del Ambiente
25.675
Establece los presupuestos, directrices, estándares mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente y de los recursos naturales que lo
integran, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
de un modelo de desarrollo sustentable.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo 
prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus 
elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser 
analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA
(por ello es llamda Ley Marco)
✓ Dispone la restauración en primera instancia, indemnización en su defecto (art. 41
CN).
✓ Crea un fondo de restauración ambiental que debe ser administrado por la
autoridad competente de cada jurisdicción provincial (art. 34).
✓ Establece la obligación a cargo de toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro
ambiental (art. 22).
DAÑO AMBIENTAL
Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo 
prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus 
elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser 
analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA
(por ello es llamda Ley Marco)
HERRAMIENTAS DE POLITICA Y GESTIÓN AMBIENTAL
Art 8 Ley General del Ambiente
1. El ordenamiento ambiental del territorio.
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Estas leyes “sectoriales” deben ser interpretadas a la luz de lo 
prescripto por la LGA (25.675) y todo aspecto del ambiente y sus 
elementos que carezca de norma sectorial específica habrá de ser 
analizado, interpretado a la luz de lo dispuesto, prescripto por la LGA
(por ello es llamda Ley Marco)
Organización Institucional
El OAT requiere de un organismo que lleve adelante ese proceso.
A nivel Nacional:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo
que en el futuro lo reemplace debe prever un área con
infraestructura, tecnología y personal capacitado a cargo de
impulsar el ordenamiento ambiental del territorio en coordinación
con las jurisdicciones provinciales en el ámbito del Consejo Federal
del Ambiente (COFEMA).
Asimismo requiere exista una partida del presupuesto nacional
que prevea el gasto asignado para ejecutar esta acción.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Acceso a la información ambiental
Sin información oportuna, fundada, cierta, veraz, la participación ciudadana no es 
posible y por ende no será efectiva. 
“la participación pública y el acceso a la información resultan 
imprescindibles para avanzar en la senda del desarrollo sostenible”.
Para una participación efectiva en la toma de decisiones por parte del estado a 
través de las distintas autoridades según sus competencias y funciones, que 
involucre el uso de los bienes de la naturaleza, un impacto en nuestro medio 
ambiente es fundamental estar informados. 
Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente sano. 
Para poder hacer valer ese derecho humano, es importante la 
participación de la ciudadanía (la participación pública). 
Marco legal: Constitución Nacional Articulo 41
• (…)“las autoridades deben proveer a la protección del derecho humano a un ambiente sano, a la 
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y 
de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”. 
Ley nacional nº 27.566 que aprueba el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información; la 
participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el 
Caribe (Acuerdo de Escazú).
Ley General del Ambiente 25.675
• Artículos 16, 17 y 19
Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (norma específica, 
sectorial)
D
er
ec
h
o
 d
e 
A
cc
es
o
 a
 la
 
in
fo
rm
ac
ió
n
recolectar y procesar la información 
ambiental debidamente; esto implica 
informarse a través de los organismos 
competentes, lo cual presupone una 
vigilancia y un control permanente para 
conocer las situaciones real o 
potencialmente riesgosas o dañinas
suministrar y difundir la información 
acumulada y actualizada, todo ello de 
modo eficaz y constante. 
Deberes del Estado

Continuar navegando

Materiales relacionados

40 pag.
MINAM TRABAJO COMPLETO - Carlos Rendon

User badge image

Desafío Peru Veintitrés

7 pag.
tema 1-9 derecho ambiental

User badge image

Nelson Alexander Millan