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ESPACIO CURRICULAR: Derecho y Desarrollo Sostenible UNIDAD: I TEMA: Constitucionalismo DOCENTE: Prof. Agustina Rodríguez Saá 2021 Apuntes de Cátedra DERECHO Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORA: PROF. AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ. CON LA COLABORACIÓN DEL LICENCIADO ROSENDO ALSINA. UNIDAD I CLASE 2 En la clase anterior vimos una introducción a alguna de las problemáticas ambientales actuales, en particular el cambio climático, la fragilidad y vulnerabilidad del agua, que en nuestra región se manifiesta a través de una cada vez más acuciante escasez, y una breve referencia al concepto de Antropoceno. Cerramos la clase con la lectura de un breve apunte para introducir la perspectiva de los derechos humanos y en especial el derecho humano a un ambiente sano establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. En esta clase analizaremos qué son los derechos humanos, su importancia y vinculación con el resto de las normas jurídicas, para lo cual analizaremos el constitucionalismo, que es la evolución histórica que tienen las Constituciones nacionales. En la próxima clase, veremos de lleno el artículo 41 de la Constitución. CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS La importancia de estudiar y conocer la Constitución Nacional y su Artículo 41, radica en que la Constitución es la norma fundacional, es el documento legal supremo de nuestro país. Podemos decir que es la madre, el fundamento de todas las normas jurídicas que existen en Argentina. El conjunto de normas vigentes en Argentina es conocido como ordenamiento jurídico. Este ordenamiento jurídico tiene una forma particular y determinada de organización, que viene dado por nuestra Constitución Nacional. En este sentido, una de las características de nuestro sistema es su ORDEN JERÁRQUICO, conforme el artículo 31 de nuestra Constitución. Analicemos este artículo: “Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.” El artículo 31 de la CN describe los dos principios rectores del ordenamiento jurídico argentino: la supremacía constitucional y la jerarquía de las fuentes del derecho. Por encima de todas las normas se encuentra la Constitución Nacional y ciertos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Le siguen los tratados que nuestro país celebra con otros Estados y organizaciones internacionales (tratados internacionales sin jerarquía constitucional, pero con jerarquía superior a las leyes). Luego se ubican las leyes nacionales. Por debajo de las leyes nacionales, se encuentran las Constituciones provinciales y las leyes provinciales. En efecto, según la letra del artículo 31 de la CN, “(…) las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella (…)”. No obstante, dicha prioridad de la ley nacional es tal únicamente en la medida en que es dictada respetando la jerarquía constitucional La supremacía constitucional significa que la Constitución se encuentra por encima de todas las demás La jerarquía de las fuentes del derecho significa que, luego de la Constitución Nacional, las demás normas se ordenan atendiendo un orden jerárquico. Esto implica que la norma de menor rango debe respetar siempre a la norma de rango superior. y dentro de los poderes conferidos al Estado federal. Si así no fuera –por ejemplo, en el supuesto en que una ley nacional disponga algo que es facultad de las provincias, como son los recursos naturales: agua, suelo, minerales, etc.– estaremos ante una norma que vulnera las disposiciones constitucionales. En ese caso, se podrá solicitar su inconstitucionalidad, esto es, que un tribunal judicial declare que la norma en cuestión –en el ejemplo aludido, la norma nacional que viola la potestad de las provincias de regular sus recursos naturales– no sea aplicable al caso concreto. En ese caso, la ley seguirá vigente porque el Poder Legislativo nacional o provincial es el único poder que tiene facultad de derogar las normas con efectos erga omnes, es decir, no solo para el caso concreto, sino para todos los casos. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa que hemos venido analizando, vamos a dibujar la pirámide normativa, que ordena jerárquicamente las normas o fuentes del derecho que integran nuestro ordenamiento: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Considerando esta supremacía de la Constitución Nacional, es la importancia que adquiere conocer en profundidad lo que ella establece respecto de la protección y cuidado del ambiente. Por todo ello decimos que la constitución es: - el documento legal supremo - que organiza un Estado - reconociendo derechos a sus habitantes y - organizando el ejercicio del poder político. Por esta razón, la constitución es algo cercano, palpable. Con ella nos vinculamos cotidianamente al vivir en sociedad. Todo lo que hacemos como ciudadanos se desarrolla dentro del marco establecido por la constitución. Como la constitución es un documento legal, a ese marco se lo denomina “Estado de Derecho”. Aprender y enseñar, expresar nuestras ideas, trabajar y descansar, comprar y vender, viajar por todo el país, elegir a nuestros representantes, defender nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones, promover que se proteja al Medio Ambiente, entre otras, son actividades de todos los días que tienen un vínculo muy estrecho con la constitución. Las constituciones tienen antecedentes en la Edad Media, cuando los reyes concedían a los súbditos “cartas” de derechos que debían ser respetados. Estas cartas, sin embargo, eran una concesión del rey que permanecía como soberano. Es por ello que el constitucionalismo propiamente dicho comienza en el siglo XVIII, con las Revoluciones Norteamericana (1776) y Francesa (1789), que reemplazan la soberanía del rey por la soberanía del pueblo1. 1En nuestro país, la lucha por darnos una constitución comienza con la Revolución de Mayo de 1810, que introdujo en nuestra comunidad la soberanía del pueblo y la idea del gobierno representativo. Durante 40 años se sucedieron diversos ensayos constitucionales que no pudieron dar fruto a causa de los desencuentros entre argentinos. En esos años hubo reglamentos provisorios, proyectos fallidos como las constituciones de 1819 y 1826, y los importantes Pactos Interprovinciales, que preservaron la idea federal. Finalmente, la Constitución Nacional pudo dictarse en el año 1853, con la forma representativa, republicana y federal, abriéndose la etapa conocida como “Organización Nacional”. Esa es la Constitución que, con diversas reformas, hoy rige nuestra vida en común como país. La última reforma se realizó en el año 1994. En la provincia de San Luis también hubo antecedentes a partir de su independencia de Cuyo en el año 1820. La primera constitución provincial se dictó en el año 1855, en simultáneo con la organización nacional de toda la Argentina. Ella también fue objeto de diversas reformas hasta que en 1987 se dictó la nueva Constitución democrática que hoy organiza nuestra vida provincial. Se introduce así el gobierno representativo y republicano, es decir, el gobierno a través de representantes electos por el puebloy que deben respetar los derechos de los ciudadanos. Esa representación y esos derechos quedan establecidos en el texto legal que se denominará desde entonces “constitución”. Las revoluciones del siglo XVIII fueron impulsadas por las nuevas ideas, tales como la división de poderes (Montesquieu, en su obra El espíritu de las leyes, de 1748) y el contrato social (en la obra de Rousseau, Contrato social, de 1762). La teoría del “contrato social” se originó en el siglo XVII con autores como Hobbes (en su obra Leviatán, de 1651) y Locke (en su obra Dos Tratados sobre el Gobierno Civil, de 1690) y se difundió ampliamente durante el siglo XVIII en Europa y más tarde en América, de la mano de Rousseau (en su obra Contrato Social, de 1762). Con diversas e importantes variantes en los tres autores, esta teoría parte de la hipótesis de que los hombres se encuentran en un “estado de naturaleza” definido como aquella situación lógica o históricamente anterior a la vida en sociedad. Es decir, una situación en la que cada hombre debe valerse por sí mismo en soledad. Sin embargo, para que cada uno de nosotros podamos desarrollarnos, crecer y mejorar juntos necesitamos convivir y ser parte de una sociedad. Por ello las personas reconocen que la vida en sociedad es mejor que la vida solitaria propia del “estado de naturaleza”. De ese modo, se reúnen y establecen entre sí un “contrato social”. - ¿Para qué es el contrato? Para formar una sociedad. - ¿Por qué se establece? Porque en él se definen los derechos y obligaciones de todos. - ¿Cómo se implementará y cuidará ese contrato? Estableciendo un gobierno común para regir la vida de la nueva sociedad. La teoría del “contrato social” ilustra de modo muy eficaz lo que significa una constitución. La constitución es el contrato que firmamos entre todos para que regule y ordene nuestra vida en sociedad y especialmente para que la garantice hacia adelante proyectándola hacia el futuro. En la constitución planteamos lo que fuimos, lo que somos y lo que aspiramos a ser en el futuro. En ese pacto sintetizamos nuestros sueños y aspiraciones, allí está el NOSOTROS social. Las tres partes del “contrato social”, es decir, su “para qué”, su “por qué” y su “cómo”, son a la vez las tres partes que están presentes en toda constitución. - ¿Para qué es el contrato? Para formar una sociedad. La constitución organiza un Estado. Los fines de este Estado, de esta comunidad, quedan establecidos en el Preámbulo de la Constitución. - ¿Por qué se establece? Porque en él se definen derechos y obligaciones. La constitución reconoce derechos a los habitantes de ese Estado. Estos derechos y sus correlativas obligaciones son desarrollados en la Parte Dogmática de la Constitución. - ¿Cómo se implementará y cuidará ese contrato? Estableciendo un gobierno común para regir la vida de la nueva sociedad. La constitución organiza el ejercicio del poder político. Los órganos de este gobierno y su división en tres poderes (legislativo para hacer las leyes; ejecutivo para aplicarlas y judicial para hacerlas cumplir) son desarrollados en la Parte Orgánica de la Constitución. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y SUS MODIFICACIONES El contenido de la constitución, expresado en sus tres partes, no permanece uniforme a lo largo de la historia. Las personas y las sociedades cambian, por lo que resulta lógico que esos cambios sean reflejados en el instrumento legal que organiza nuestra vida en sociedad. La historia de estas modificaciones ha sido muy similar en varios países del mundo. Para relatar esta historia se toma como parámetro la evolución en los derechos de los ciudadanos. Los derechos ciudadanos, también llamados derechos fundamentales y derechos humanos, son los que están integrados en la segunda parte de la constitución. Es por ello que las etapas del constitucionalismo se distinguen más fácilmente en la parte dogmática. En ella tenemos un conjunto de derechos que obedecen a distintas etapas. Se puede hablar de cuatro etapas relacionadas con cuatro generaciones de derechos. Para identificar a cada una de estas cuatro generaciones, debemos hacernos tres preguntas que sirven para delinear los contornos de cualquier derecho humano2: - En primer lugar, ¿qué motivó el reconocimiento de estos derechos? Esta pregunta tiene que ver con el origen de los derechos en el tiempo y se responde examinando los contextos históricos en los que el hombre ha tenido que defender aspectos de su dignidad que en cada momento se encontraban amenazados. Al abordar las amenazas al hombre que iban surgiendo en cada época histórica, la sociedad respondía con una generación de derechos apropiada para enfrentar esas amenazas. - En segundo lugar, podemos distinguir a cada generación de derechos al preguntarnos sobre su contenido, es decir, ¿cuál es la conducta que demandan estos derechos de parte de los sujetos obligados a respetarlos? ¿Qué tipo de bienes constituyen su objeto? - Finalmente, un tercer elemento de distinción tiene que ver con las personas que pueden gozar de esos derechos y las que están obligadas a respetar esos derechos, o dicho de otro modo, ¿cuáles son los sujetos protegidos y los sujetos obligados por esos derechos? Al observar la historia de los derechos humanos con la lente de estas tres preguntas, obtenemos de manera mucho más nítida los contornos de las cuatro etapas históricas y las generaciones de derechos que corresponden a cada una: 2 PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique, “Las generaciones de derechos humanos”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N° 10, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, Septiembre-Diciembre de 1991, p. 205. - Primera etapa: “constitucionalismo liberal” o derechos de primera generación. El contexto ideológico de la Ilustración y el contexto político de la Revolución Francesa dan lugar a la primera generación de derechos humanos. Como salida de la sociedad feudal, la dignidad humana exigía el reconocimiento de los derechos individuales, la delimitación de una esfera privativa del individuo, ante la cual los poderes públicos debían asumir una actitud de respeto, es decir, de no hacer, pasiva. Los derechos de primera generación también son llamados derechos políticos, asociados al liberalismo, al llamado Estado Liberal de Derecho. En nuestro país su reconocimiento se da con el advenimiento de la Revolución de Mayo y se cristaliza en la primera parte de la Constitución Nacional de 1853-60. En esta etapa las constituciones reconocen derechos individuales, es decir, relacionados con una esfera del individuo en la que no puede interferir el poder político. La idea central es limitar al poder. Son derechos típicos de esta etapa la libertad de prensa, la propiedad privada, la presunción de inocencia, la prohibición de la tortura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la prohibición de las confiscaciones, la garantía de juicio previo, etc. El orden económico es de tipo individualista y liberal. − Segunda etapa: “constitucionalismo social” o derechos de segunda generación. Si bien la primera generación de derechos reconoce la libertad individual, quedan pendientes las exigencias de la sociabilidad humana. Las personas quedaron solas frente a un estado pasivo, ante las fuerzas económicas y técnicas que, con la Revolución Industrial, generaron una enorme masa de obreros políticamente libres e iguales, pero económica y socialmente desiguales. Ante la crisis del orden económico liberal, que había generado grandes desigualdades, surge a comienzos del siglo XX el constitucionalismo social. Nacieron entonces los derechos de segunda generación, con contenidos económicos, sociales y culturales, para cuyo cumplimiento el poder público debía pasar a ser activo, y en cuya garantíase practicaron las técnicas jurídicas de las prestaciones sociales y de los servicios públicos. El Estado evoluciona de un Estado Liberal de Derecho a un Estado Social de Derecho. Aparece la “función social de la propiedad” como fundamento para limitar ese derecho que antes se consideraba absoluto. Surgen los derechos de los trabajadores, derechos para las familias, la niñez, etc. Se desarrollan derechos prestacionales, es decir, relacionados con servicios sociales que el Estado debe brindar a los ciudadanos en el marco del “Estado de Bienestar” tales como jubilaciones, vacaciones pagas, seguros diversos, etc. Esta corriente mundial se hizo presente en Argentina con la reforma constitucional de 1949, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, que incorporó los derechos de segunda generación o derechos sociales, orientados hacia la justicia social y una mayor intervención del Estado en la economía, tales como la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, entre otras reformas. − Tercera etapa: derechos de tercera generación. Estos nuevos derechos surgen como respuesta a las nuevas amenazas que la sociedad industrial genera para los individuos y las comunidades. Es por ello que surgen luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el conflicto más destructivo en la historia de la humanidad. Los derechos de tercera generación son de tipo variable. A veces su contenido implica una no interferencia, como en la primera generación, aunque extendida no sólo a las esferas de los individuos, sino también a la no interferencia con procesos o bienes de los que gozamos todos. Otras veces implica una prestación o servicio, como en los de segunda generación. La novedad es que no sólo obligan al Estado sino a todos y que, además, tienen una dimensión o incidencia colectiva, es decir, grupal. Ejemplos típicos son el derecho a un ambiente sano, el derecho de los consumidores, el derecho a la propia imagen, la garantía del hábeas data, entre otros. − Cuarta etapa: derechos de cuarta generación. Esta etapa, la más novedosa, aun no ha sido receptada en nuestra Constitución Nacional, pero tal vez, luego de esta pandemia de COVID – 19, surja una reforma profunda que recepte derechos de cuarta generación. Estos derechos tienen que ver con el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento y con la lucha contra la exclusión social en un mundo donde la naturaleza del trabajo se encuentra en permanente mutación. Así aparecen derechos tales como la inclusión digital, la neutralidad en la red, el acceso a la información, la inclusión social, entre otros, denominados derechos de cuarta generación. La siguiente tabla esquematiza la historia de los derechos fundamentales. DERECHO ORIGEN CONTENIDO Y OBJETO SUJETOS PROTEGIDOS Y OBLIGADOS CONDUCTA EXIGIDA BIENES Primera generación Reacción contra el absolutismo del poder monárquico (siglos XVIII y XIX) No interferencia en la esfera de libertad individual de las personas Libertad de prensa Propiedad privada Etc. Protegidos: los individuos Obligados: el Estado Segunda generación Reacción contra las desigualdades provocadas por el orden económico del siglo XIX (primera parte del siglo XX) Prestaciones y servicios Derechos de los trabajadores Jubilaciones Educación Vivienda Salud, etc. Protegidos: los individuos Obligados: el Estado Tercera generación Reacción contra las amenazas del desarrollo tecnológico masivo (segunda parte del siglo XX) No interferencia en la esfera de libertad individual de las personas y en el desarrollo de bienes colectivos Prestaciones y servicios Derecho a un ambiente sano Derechos de los usuarios y consumidores Derecho a la propia imagen, etc. Protegidos: los individuos, pero también la colectividad Obligados: el Estado, pero también todos los ciudadanos Cuarta generación Reacción contra las exclusiones generadas por el desarrollo de la sociedad de la información (siglo XXI) No interferencia en la esfera de libertad individual de las personas y en el desarrollo de bienes colectivos Prestaciones y servicios Acceso a la información Inclusión social Inclusión digital Neutralidad en la red, etc. Protegidos: los individuos, pero también la colectividad Obligados: el Estado, pero también todos los ciudadanos A MODO DE CONCLUSIÓN Para cerrar este capítulo, y de cara a las temáticas que abordaremos la próxima clase, algunas reflexiones: Al vivir en sociedad las diferencias propias de la diversidad de pensamiento y convivencia, de los distintos intereses y objetivos de las personas, se traducen en conflicto o tensiones entre derechos humanos. En general, suelen entrar en tensión derechos individuales con derechos colectivos. Un claro ejemplo de estas tensiones es la que se da entre el derecho humano a un ambiente humano y el derecho humano a progresar, que tienen los pueblos. O más precisamente, los conflictos que se dan entre el derecho humano al ambiente y el derecho humano a la propiedad privada. Sin embargo, es importante recordar que el ordenamiento jurídico es un Sistema, y que debe funcionar como tal. Es decir, para lograr la convivencia armónica de los derechos humanos debemos conocer, estudiar y utilizar todas las herramientas jurídicas que nos permitan armonizar las tensiones entre derechos. Para ello, recurrimos también a los principios generales del derecho, a las costumbres, etc. Esta visión del ordenamiento jurídico como sistema, y armonizar las distintas fuentes del derecho (Constitución Nacional, Tratados, Leyes, Principios, Costumbre, etc.), busca superar el positivismo, que también tuvo su impacto en las ciencias jurídicas con el positivismo jurídico. Por eso será muy importante conocer en profundidad cuál es el bien jurídico protegido por el derecho humano a un ambiente sano y el contexto en que se pretende su aplicación. En la próxima clase haremos un recorrido por la evolución histórica de este derecho, para luego centrarnos en concreto en su caracterización.
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