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modulo 19 ContraRacismoM19

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Presentación 
Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública 
Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu-
cación “Construyendo un nuevo Estado”.
Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe-
sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza-
ciones sociales.
El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades 
teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra-
ción pública y un efectivo control social.
Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; 
cada uno contiene cuatro clases con la duración de una 
hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes 
comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional 
de tu región y solicitar una evaluación.
Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins-
titución, tu organización estamos construyendo un nuevo 
Estado.
Iván Iporre
Director General de la EGPP
Dirección General Ejecutiva:
Ivan Iporre Salguero
Coordinación General:
Paola Zapata Rojas
Coordinación del Programa Tele Educación:
Oscar Salcedo
Revisión y corrección:
Cecilia Zubieta
Gabriel Diez
Rolando León
Mariam Hermosa
Diagramación:
Milka García
Financiado por:
La Paz - Bolivia, Noviembre de 2013
Curso 1
Marco histórico
Froilán Laime Copa
Froilán Laime Copa:
Saludos cordiales hermanas/os, mi nombre es Froilan 
Laime Jacopa, actualmente trabajo en el Viceministerio de 
Descolonización en la Dirección General de Lucha Contra el 
Racismo. Lo que vamos a hacer en este primer curso del 
módulo es hacer una revisión sucinta del marco histórico y 
conceptual de la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de 
Discriminación, recordar de manera resumida cómo es que 
llegamos a esta situación donde las diferencias humanas 
se han naturalizado. La humanidad ha aparecido clasificada 
por criterios raciales, lo blanco como lo superior y lo indio 
y lo negro después constituido en una categoría inferior. 
Esta clasificación ha permitido justificar la dominación 
española primero, europea después del nuevo mundo, 
es desde entonces que el modelo de cultura y civilización 
ha sido modelo europeo. El blanco como lo culto y lo 
civilizado y lo indio, lo negro y todo lo que viene de otros 
mundos ha terminado constituido en una categoría racista 
de inferior. Hacemos esta introducción histórica para 
comprender después el tipo de políticas públicas que es 
necesario implementar en nuestro Estado para erradicar 
las conductas, prácticas racistas y discriminatorias, porque 
estas prácticas son las que imposibilitan el ejercicio pleno 
de los derechos y libertades en igualdad de condiciones que 
impiden la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
¿Qué es el racismo? Primero hay que distinguir entre 
etnocentrismo y colonialismo, en todas las épocas y en todas 
la sociedades han practicado toda forma de etnocentrismo, 
es decir, una forma de distinción de un grupo interno frente 
a los miembros de otros grupos; se ha excluido a veces, 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
se ha segregado o simplemente se ha concebido como 
diferentes a los otros, eso es el etnocentrismo, por ejemplo: 
los romanos y los griegos consideraban a los pueblos que 
estaban alrededor como bárbaros, cuyo único destino era 
estar alrededor de ellos.
Otra cosa es el racismo que no sólo concibe como diferentes 
a los miembros de otras culturas, de otros pueblos, sino 
como inferiores, objeto de exterminio incluso, pero en 
general objeto de explotación económica y dominación 
política, pero ¿qué es el racismo? Es la ideología y la práctica 
que valora los atributos o características biológicas, étnicas 
y culturales que caracterizan a una población a favor de 
un grupo y en perjuicio de otro grupo para legitimarse la 
explotación que se ejerce sobre ellos y esta el prejuicio de 
fondo que es la superioridad de unos y la inferioridad de 
otros.
Aquí hay que descartar una antigua idea que concebía la 
raza como aquellas características biológicas, genotípicas o 
somáticas, pero también etno-culturales de una población 
que definirían unas subespecies al interior de los humanos, 
eso es falso científicamente, políticamente, en todo sentido, 
pero entonces ¿en qué se basaban los grupos de poder que 
existían en el racismo y todas las formas de discriminación? 
Entendían que esas características de una población 
diferente culturalmente, incluso físicamente, eran signos 
de inferioridad, signos de desigualdad natural. En eso se 
basaban para ejercer el dominio. Entonces decimos: el 
racismo es esa ideología, esa práctica que interioriza a los 
otros, pero no sólo justifica la dominación, sino la agresión, 
el odio, el desprecio, el menosprecio y actualmente la 
desigualdad socio-económica, eso es el racismo.
Nuestras normas actuales ¿cómo lo han concebido? También 
es racismo las conductas cotidianas, los comportamientos 
interindividuales, entonces es racista toda conducta que 
restringe, menoscaba, impide el ejercicio de los derechos en 
igualad de condiciones, tanto individuales como colectivos, 
pero basados en ciertos motivos. La Ley 045 nos indica 
estos motivos: una conducta motivada por origen étnico, 
por color de piel, por ascendencia, por pertenencia a una 
nación o pueblo indígena originario campesino o al pueblo 
afro-boliviano, por vestimenta o por un idioma perteneciente 
a esos pueblos; pero no es racismo solamente esas 
conductas cotidianas, también hay un racismo estructural 
o instituciones que reproducen el racismo, por ejemplo, en 
el ámbito del poder hubo una exclusión desde la colonia.
Lo que pasa con el ámbito del poder es que hay una 
monopolización de la población española, primero criolla y 
mestiza después que han monopolizado los cargos políticos 
para usufructuar de la riqueza de la sociedad y perpetuarse 
en el poder y no han accedido a tales cargos la población 
históricamente postergada, pero también en otros ámbitos 
institucionales, la educación, por ejemplo, hay una formación 
del capital humano colonial. Podemos ver sencillamente en 
que el sistema educativo produce dos destinos diferentes 
a estas poblaciones diferenciadas; los sectores dominantes 
acceden siempre a la formación post gradual, superior, en 
cambio la población vulnerada en sus derechos apenas logra 
una formación técnica, si es que lo logra. 
En el ámbito económico hay una distribución desigual de la 
riqueza social, no solamente en el modo de producción que 
ha tenido a lo largo de la historia nuestra economía, sino 
en la distribución general de la riqueza; en el empleo hay 
una segmentación racista del mercado laboral, los puestos 
de trabajos más remunerados siempre han sido ocupados 
por la población proveniente de los sectores dominantes 
y en su mayoría la población que proviene de los pueblos 
indígenas originarios campesinos, pueblo afro-boliviano y 
otras poblaciones específicas vulneradas en sus derechos, 
apenas han accedido a los empleos más precarios, sin 
seguridad social, sin salud y así podemos hablar de la 
administración de justicia, de los medios de comunicación, 
de la cultura en general.
En todos estos ámbitos, por ejemplo, no hay una práctica 
efectiva del bilingüismo, conocer y practicar un idioma 
indígena originario campesino aparte del castellano o en 
general en la educación y en la cultura hay un encubrimiento, 
una desvalorización de los saberes, conocimientos, 
cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios 
campesinos y hay una exaltación y una valoración a imitar de 
la cultura occidental. Entonces son estas prácticas cotidianas 
de comportamientos, pero también institucionales.
¿Qué es la discriminación? De manera similar a lo que 
es el racismo, son conductas y comportamientos que 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
distinguen, excluyen, rechazan, restringeno expresan un 
trato preferencial que tiene como resultado el menoscabo 
del goce y ejercicio de los derechos en igualdad de 
condiciones reconocidos por la Constitución y las normas 
internacionales. Ahora a diferencia de la prácticas de racismo 
tienen un más variado campo de motivos, porque se puede 
ser discriminatorio, una conducta puede ser discriminatoria 
por razones se sexo, género, orientación sexual, identidad 
cultural, filiación, nacionalidad, ciudadanía, educación, 
enfermedad, condición civil, condición socio-económica 
u opinión política, filosófica, por discapacidad, embarazo, 
procedencia, apariencia física, ocupación y otros, pueden 
ser muchos motivos que nos hagan actuar de manera 
discriminatoria. Ahora las causas más inmediatas en el 
trato cotidiano son los prejuicios o sea las imágenes que 
nos formamos de otros grupos o de otros sectores a falta 
de información, ese es el otro caso, ignoramos cómo son, 
cómo viven y automáticamente salen nuestros prejuicios.
Los estereotipos, uno se forma al interior esquemas 
mentales de interpretación de otras personas, de otras 
cosas y automáticamente etiquetamos de cierta manera 
conductas, valores, etc. Hay una distinción natural, incluso 
es parte de la psicología, que los hace distinguir a las otras 
personas ¿Dónde ha aparecido el racismo? Una cosa es el 
etnocentrismo que todos han practicado en alguna época 
en las sociedades y otra cosa es el racismo que es una 
concepción de diferenciar a los otros, sino es un producto 
del colonialismo, el interiorizar a los otros, en volverlos 
objeto de explotación u objeto de exterminio, es un producto 
típicamente de la modernidad, incluso podemos decir que el 
racismo es un discurso inventado por la modernidad.
La invasión hispánica en estos territorios ha inventado el 
indio y el negro justamente para justificar, imponer las 
relaciones de servidumbre y esclavitud. Ahora, cuando 
decimos que el racismo es un invento de la modernidad, lo 
que queremos decir es que no solamente la violencia física 
o el genocidio que han provocado con la invasión española 
aquí de 1500 en adelante, esa es la modernidad temprana, 
sino la modernidad madura de 1700 en adelante, lo que ha 
hecho Europa es justificar de manera filosófica y racional 
las diferencias racistas que existían en los hechos, una 
imposición en el poder.
¿Qué queremos decir con esto? Los filósofos de la Ilustración 
del siglo de las luces Voltaire, Kant lo que han hecho es 
justificar de manera racional las diferencias no racionales, 
por ejemplo, ¿en qué se han basado?, el núcleo fundamental 
de estas filosofías es la razón, el concepto de Kant es el 
que guiarse por la razón distingue a los humanos de los 
animales: La razón también que guía la historia misma, 
también distingue a los pueblos que están en la historia 
universal, como decía Hegel y hay otros pueblos que no se 
guían por la razón ni la historia ha pasado por ellos, como 
Hegel repite una y otra vez por lo que esos pueblos no 
entran en la historia, están fuera de la historia.
Así se ha justificado filosóficamente el racismo y la 
discriminación a los pueblos, pero no solamente en filosofía, 
han aparecido teorías específicas como la clasificación 
botánica y animad de Linneo de 1735; las razas humanas 
de Conde de Dubiniu en 1853 o la eugenesia de Galton o 
incluso en el siglo XX en el Tercer Reich en Alemania la Ley 
de protección de la sangre alemana de 1935; pero no sólo 
eso, estas prácticas de racismo y discriminación son las que 
impiden la construcción de una sociedad justa y armoniosa 
que manda nuestra Constitución porque imposibilitan el 
ejercicio pleno de los derechos en igualdad de condiciones.
Aquí también hay que distinguir dos cosas: el colonialismo y 
la colonialidad. El colonialismo fue la ocupación física, militar 
y el dominio directo del poder imperial la metrópoli en 
los territorios dominados, las colonias, pero la colonialidad 
son los efectos estructurales que persisten después de 
la emancipación formal, después de las independencias 
políticas ¿en qué persisten? En general podemos decir la 
clasificación racial o la jerarquía étnica que prevalece en 
los patrones de poder, de la economía y en general de las 
relaciones sociales, a eso se llama colonialidad y justo lo 
que hace ahora la descolonización es liberarnos de esos 
resabios estructurales.
Entonces lo que impide la construcción de una sociedad 
democrática y justa es el hecho colonial. ¿Qué es el 
hecho colonial? Podemos desmenuzarlos en diferentes 
aspectos, uno que es el encubrimiento, porque no fue 
un descubrimiento del nuevo mundo, sino más bien un 
ocultamiento de lo que en realidad eran estas tierras. Se 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
cambio de nombre, era AbiAyala, se cambio a América, se 
desconoció la pluralidad cultural que existía en estas tierras, 
cómo era la concepción, las formas de vida, cómo era la 
concepción de la persona, “jaqe” diríamos en aymara, todo 
eso se encubrió.
También hay otro aspecto que es la conquista, que es el 
propiamente el proceso militar de ocupación, de genocidio, 
de matanza con el que desestructuraron todas las formas 
de organización política, social y económica que pervivían 
aquí. Sobre esa base es que se levantó la organización 
política del colonialismo, por ejemplo, en instituciones como 
las reducciones toledanas que concentraron las poblaciones 
dispersas en núcleos para facilitar el control político, la 
administración colonial, pero también para facilitar la 
catequización religiosa, para eso redujeron las poblaciones.
Hay otro aspecto que es propiamente la colonización 
que tiene que ver con la explotación económica, generó 
instituciones que hasta ahora perviven, por ejemplo: “el 
extractivismo”, hasta ahora hablamos de que nuestra 
economía es primaria exportadora o sea nuestra economía 
se basa en la extracción de RRNN, en la generación de 
rentas. Eso viene desde la colonia, eso imperó desde la 
colonia, pero también otras instituciones como el trabajo 
forzado, la mita que si bien recuperaba en algún sentido 
lo que se practicaba en el Incario y más antes, pero lo 
pusieron bajo la dominación y la explotación española y no 
sólo eso, el tributo todas las tasas que se pagaban en las 
haciendas, pero desde las encomiendas más antes hasta las 
haciendas en el siglo XX, son instituciones económicas que 
subordinaron persistentemente, sistemáticamente a nuestra 
población. Entonces es la explotación, económicamente la 
colonización.
También hay un cuarto aspecto del hecho colonial que es la 
jerarquía colonial que es la separación entre los españoles 
y los indios, las Leyes de Indias que tenían por objeto 
de proteger a la población indígena lo que han hecho es 
dividir claramente la república de indios y la república de 
españoles. Esta jerarquía en el fondo se basaba también 
en el aspecto religioso, en la diferencia y oposición entre 
cristianos y herejes, de ahí se explica también su ansía de 
convertir a todos hacia la religión católica o cristiana. Esa es 
la jerarquía española.
Un quinto aspecto es la colonización de las almas, 
justamente lo que se ha llamado la extirpación de las 
idolatrías que no sólo es la eliminación de nuestros lugares 
sagrados que ahora se intenta recuperar, sino la eliminación 
de los guías espirituales, sacerdote si lo podemos llamar 
así, que organizaban la espiritualidad de nuestros pueblos. 
Entonces, nos sólo fue un genocidio, una violencia física la 
colonización, sino disciplinamiento cultural no sólo a través 
de la educación formal, sino de las mentes a través de 
imponer otra espiritualidad eliminando lo que aquí había. 
Un último aspecto es la patriarcalización, es decir, la 
generalización a la fuerza de la dominación masculina, el 
poder dual o la paridad que hubiera habido en la familia o 
en las instituciones fue eliminada y reemplazada por unadominación única, ya no dual, del varón sobre las mujeres 
y todas las demás personas.
Esos son los aspectos del hecho colonial, la experiencia 
colonial define el carácter de la modernidad, la modernidad 
no es sólo un invento reciente, se inicia con la invasión y 
la colonización española ¿Cómo resumimos esta parte del 
colonialismo? Podemos decir que hay una generación de una 
subjetividad moderna, española y europea dominadora que 
se constituye a costa de otra subjetividad, sometiendo a la 
subjetividad del indio y del negro, negando su humanidad, 
descargando todo lo negativo de ellos en los otros, por 
eso es que el Estado y la sociedad se formó sin los indios, 
en contra del indio, el dominador de legitima, se exculpa 
devaluando al otro, por eso es que en Derecho los sujetos 
de derecho son ellos, fueron ellos y los objetos de derecho 
éramos nosotros.
Ahora se puede entender el racismo como ese núcleo 
mítico de esa superioridad europea y hay otra consecuencia 
sociológica, la clasificación racial es el prototipo de todas las 
otras clasificaciones o desigualdades que después se van 
ir generando como la desigualdad clasista, la desigualdad 
de género, la desigualdad en cultura, etc., las otras 
desigualdades se basan o son derivados de la clasificación 
racial colonial. La razón el es otro fundamento como lo 
absolutamente superior, verdadera, justa y universal con el 
que se ha justificado la evolución de las sociedades, desde 
un estado natural en el que estuvieron la naturaleza, los 
animales y en el que cabrían los indios y los negros y a 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
través de la civilización llegaríamos a ser los individuos 
modernos.
Eso es el fundamento del colonialismo, pero ¿cómo se 
trasladó todas estas estructuras coloniales a la etapa 
republicana? La independencia no fue una emancipación 
para nuestros pueblos, simplemente fue un cambio de las 
elites dominantes, de españoles a criollos luego mestizos, 
para nada representó una liberación para nuestros pueblos. 
La subjetividad boliviana nació con esa creencia racista 
colonial, hasta la constitución bolivariana en algunos lugares 
asume esto, por ejemplo: “son bolivianos los esclavos que 
ahora son libres, pero sin abandonar la casa de su señor”. 
Así dice la constitución bolivariana. Entonces podemos en 
general decir que la razón fundante de los Estados es la 
exclusión y el saqueo.
La exclusión ¿quiénes estuvieron presentes en la Asamblea 
General que dio origen a la República boliviana? De los 
procesos de las guerrillas sólo estuvieron dos sobrevivientes, 
Lanza y Ballivián, todos los demás fueron doctores de 
Charcas las dos caras que se aprovecharon de la situación 
para subirse al carro y perpetuarse en el poder. Bolivia se 
fundó contra los indios y sin los indios. Otro aspecto que 
se ve es la definición de ciudadanía, desde su inicio hasta 
mediados del siglo XX, hasta 1938 seguía discutiéndose si 
los indígenas podían tener el estatus de ciudadano, porque 
desde un inicio se había definido al ciudadano para aquellos 
que tienen educación, son letrados, tiene renta y no son 
sirvientes de otros. No podían entonces ser ciudadano, no 
elegían, no votaban, pero ¿qué ocurre con esto?, a pesar 
que se excluye y se niega, nace la república en contra de 
los indígenas, pero no es nada sin ellos ¿qué queremos 
decir? Cuando nace la república no tenían los recursos para 
sustentar el nuevo Estado, los recursos fiscales de todo el 
siglo XIX provinieron en la mayor parte de la contribución 
indigenal, un 60% de los recursos fiscales provenía de esta 
contribución indigenal.
Esto es un hecho que nos llama, nos llama y nos pone en 
conciencia cuál es la justicia histórica de nuestros pueblos 
que aportaron al sustento del Estado durante el siglo XIX, 
antes de que aparecieran los ciclos de las minerías; ahora 
está justificado que se pueda destinar mayores recursos 
a revertir esta desigualad colonialmente impuesta. Lo que 
podemos decir en todo este ciclo liberal, que va desde la 
fundación de la república hasta mediados del siglo XX es 
que ha impulsado, instituido los procesos de individuación y 
el desgaje y la ruptura con la pertenencia comunitaria. Esto 
se ve claramente con las políticas de tierras que desde el 
siglo XIX venían haciendo los gobiernos de las oligarquías, 
también los liberales, los conservadores, etc., para expropiar 
las tierras de comunidad e individualizar a los indígenas, 
quitarles su propiedad y venderlos a las haciendas.
Así se ha generado en todo el proceso de ampliación, de 
expansión de las haciendas en el Altiplano, también en los 
valles y en todo el territorio, pero otra justificación más 
ideológica son las teorías del darwinismo social, desde fines 
del siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX, teorías que 
han intentado justificar la superioridad también de ciertas 
poblaciones y la inferioridad de otros y la jerarquía colonial 
que en la etapa colonial se sustentaba en la oposición entre 
cristiano y hereje ahora se reactiva y se renueva con la 
oposición entre civilizado y salvaje. Eso podemos verlo en 
el Censo de 1950, los salvajes, así estaban categorizados 
nuestros pueblos.
¿Qué pasa en el otro ciclo populista que se inaugura con el 
Estado de 1952? Se continuaron los procesos de individuación 
y el etnocidio desde la reforma estatal centralizadora. Aquí 
lo interesante es subrayar la ideología social del mestizaje 
se aparte que se suele identificar con la capa intermedia que 
suele concebirse como mestiza, pero también representa 
una forma de concebir el ingreso a la civilización. Es una 
función de admisión diríamos de una sociedad colonial 
porque codifica el ingreso a la civilización, quién entra quién 
no. Por eso algo característico del mestizaje siempre fue 
negar el origen indio de estos segmentos de la población y 
más idos a la imitación de la cultura occidental extranjera.
Curso 2
Instrumentos
internacionales
y normativa nacional
Jenny Mamani 
Jenny Mamani:
Bienvenidos, este es el curso Instrumentos Internacionales 
y Normativa Nacional. Mi nombre es Jenny Mamani, 
represento a la Dirección General de Lucha Contra el 
Racismo y toda Forma de Discriminación, perteneciente al 
Viceministerio de Descolonización Ministerio de Culturas.
La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación Racial llamadas CERD, esta 
Convención está compuesta por 18 expertos elegidos por 
los Estados partes los cuales ejercen su función a título 
personal y se reúnen dos veces al año. Todos los Estados 
partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre 
la manera en que se realizan los derechos; inicialmente los 
Estado partes deben presentar su informe un año después 
de su adhesión a la Convención y luego de cada dos años. 
La CERD recibe denuncias de particulares o grupos de 
personas sobre la violación de derechos estipulados en la 
Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación Racial contra los Estados partes.
En los informes presentados por Bolivia y las recomendaciones 
realizadas por el Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Racial CERD en la década de los 70 los 
informes del 1º al 4º presentados por Bolivia, afirma 
que de manera sistemática en Bolivia no existe ninguna 
disposición legal que sancione la discriminación ya que no 
existe la discriminación racial en ningún aspecto, refieren 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
que el boliviano recibe igual trato y dicha igualdad está 
contemplada en la CPE y como no ha habido discriminación 
ni oficial ni extraoficial tampoco ha sido necesario eliminar 
costumbres sobre esta materia. Esta opinión que se 
sucedió repetidamente en las sesiones de los años 1978, 
1984, 1999 y 2003.
Cabedestacar que en el último examen del informe 
presentado por Bolivia, los informes del 17 al 20, durante 
el 78 Período de las Sesiones del CERD que se llevó a 
cabo el 14 de febrero al 11 de marzo del 2011, el Comité 
nota con interés el proceso de reformas legales, políticas 
e institucionales por el que atraviesa el Estado parte 
Bolivia y se congratula por la adopción de los instrumentos 
legislativos necesarios para la lucha contra la discriminación 
racial, como la Ley 045 del 2010. Como una base sustancial 
para la creación de políticas para prevenir el racismo y 
las conductas discriminatorias, misma que contraen una 
descripción de la discriminación racial que es compatible 
con la definición contenida por la Convención Internacional 
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación 
Racial las CERD.
En ese marco entramos a la que es promulgada el 8 de 
octubre del 2010, en los antecedentes de esta ley hablamos 
de la desigualdad histórica de los pueblos indígenas frente 
a las elites dominantes que estos surge desde la colonia, 
no participan en los más altos cargos políticos ni militares 
del Gobierno central salvo que sea asimilados, salvo que 
reciban un cambio se instaura también preceptos de su 
superioridad como ser dentro de la colonia inferioridad que 
se podría considerar al que es indio. A esto se suman los 
pueblos afro descendientes y las mujeres, sobre todo. En 
el 2006 momento de ruptura de este proceso al asumir 
al poder un indígena como es el hermano Evo Morales 
Ayma, salta las manifestaciones de odio racial latentes que 
se configuran en los hechos del 24 de mayo y el 11 de 
septiembre, entre otros hechos que son los que promueven 
y los que impulsan que se promulgue esta ley.
La comunidad internacional había sugerido ya en 1965 la 
CERD que se adopten normas contra el racismo, pero no se 
estaban dando cumplimiento porque decían que en Bolivia 
existía un trato igualitario. Con el impulso de la sociedad 
civil, la Asamblea Legislativa Plurinacional que facilitan la 
aprobación de la presente normativa que hoy es considerada 
como uno de los aciertos más importantes de nuestro 
Estado. Evo Morales Ayma promulga la presente Ley el 8 
de octubre del 2010. La Ley 045 tiene cinco capítulos, 24 
artículos, una disposición final, una disposición transitoria y 
una disposición abrogatoria. Dentro de los objetivo tenemos 
el artículo 1, establecer mecanismos y procedimientos para 
la prevención y sanción de actos de discriminación y toda 
forma de racismo. El objetivo principal es eliminar estas 
conductas de racismo, consolidar políticas públicas de 
protección y prevención para este tipo de actos.
Dentro de los principios generales que establece la Ley 
045, en el artículo 2 se prevé los principios generales de 
interculturalidad, igualdad, equidad y protección. El principio 
de interculturalidad se refiere a la interacción entre las 
culturas como instrumentos para la convivencia armónica 
entre todos los pueblos y naciones, la construcción de 
relaciones de igualdad de manera respetuosa. El principio 
de igualdad, todos los seres humanos tal como establece la 
Declaración Universal de DDHH, todos los seres humanos 
nacen libres y en igualdad de derechos, el Estado debe 
promover las condiciones necesarias para lograr que 
exista una igualdad real y efectiva adoptando medidas y 
políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren 
la diversidad garantizando condiciones equitativas para el 
goce y el ejercicio de los derechos, libertades y garantías 
reconocidas en la CPE y normativa internacional.
El principio de equidad se entiende como reconocimiento 
a la diferencia y al valor equitativo de las personas para 
alcanzar una justicia social. Esto para el pleno ejercicio 
de sus derechos económicos, sociales y culturales. Dentro 
del principio de protección tenemos que todos los seres 
humanos tienen el derecho a igual protección contra todos 
estos actos de racismo y discriminación de manera efectiva 
y oportuna en sede administrativa o jurisdiccional, esto 
implica no sólo la sanción, sino la reparación del daño, 
esto es la satisfacción que sea de manera justa y adecuada 
por el daño ocasionado como consecuencia de un acto de 
racismo o discriminación.
Hablamos de la Ley 045 en cuanto a su alcance y aplicación, 
se refiere a que la ley se aplica en todo el territorio 
nacional, no reconoce fuero ni privilegio alguno y se aplica 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
a todos los bolivianos, nacionalizados, estante y habitantes, 
autoridades y servidores públicos, FFAA, policía, personas 
naturales, jurídicas, organizaciones sociales, misiones 
diplomáticas, etc. Se podría decir que en algunos casos 
algunas instituciones podrían estar fuera de la ley, pero como 
la Constitución lo prevé ésta es fundamental para cumplirse 
en todo el territorio, son las normas fundamentales y en 
la Constitución reestablece en los artículos 13 y 14 que 
el Estado prohíbe toda forma de discriminación y todas las 
instituciones privadas o públicas, todas las personas tienen 
el deber de cumplir esta previsión.
¿Quién cumple la ley? Todas las autoridades nacionales, 
departamentales, regionales, municipales, incluso 
las autoridades indígenas originarias campesinas que 
se basan y toman como instrumento principal la CPE 
¿Quiénes deben observar? Todas las autoridades deben 
observar la presente ley de conformidad a la CPE, normas, 
instrumentos internacionales sobre DDHH. La Ley también 
da definiciones de que es discriminación, discriminación 
racial, racismo, raza, equidad de género y generacional, 
misoginia, homofobia, xenofobia y las acciones afirmativa 
preventivas y correctivas.
Dentro de definición de discriminación tenemos que es toda 
forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia 
fundada en razón de sexo, color, color de piel, estado de 
embarazo, ser mujer, ser una persona con capacidades 
diferentes, ciertas categorías que de la ley, pero que 
tengan como objetivo principal anular o menoscabar 
el reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos 
fundamentales establecidos tanto en la CPE como en la 
normativa internacional. Dentro de la discriminación hay 
que diferenciar, por ejemplo, una mujer en estado de 
gestación es botada del trabajo, la despiden, en este caso 
es por una cualidad específica, pero están vulnerando su 
derecho al trabajo, esto se puede considerar como un acto 
de discriminación. Como cualidades específicas el sexo, 
por el hecho de ser mujer no poder acceder a un cargo, 
también el hecho de ser joven, de tener una presencia 
sexual diferente, a eso se considera como discriminación.
Dentro de la discriminación racial es igual, distinción, 
exclusión, restricción en razón a la raza, al color de piel, a 
la ascendencia y origen nacional o étnico. La discriminación 
racial, más que todo, surge por la diferencia entre gente que 
vino desde la colonia que piensa que es superior, la gente 
de estratos altos y que la gente, por ejemplo, del campo es 
gente inferior; en esa base se da esta discriminación racial, 
por ejemplo, de decir: “este indio, que por su origen o por 
ser indígena no puede ser restringido de sus derechos que 
reconoce la CPE”.
Dentro del racismo encontramos el término que es raza, es 
la noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de 
la historia como un conjunto de prejuicios que distorsionan 
las ideas sobre la existencia de diferencias humanas o 
las diferencias de ciertos grupos, esto a la doctrina de 
superioridad basada en la diferenciación racial, esto ha 
sustentado científicamente que es la raza blanca, la raza 
amarilla y la raza negra que tienden a crear distintos grados 
de superioridad, en ellos siempre ha estado la raza blanca 
por encima de todos y esto es porque existe de manera 
científica, porque los científicos han creado teorías para 
justificar estetipo de discriminación racial.
Equidad de género, es el reconocimiento y la valoración de 
las diferencias tanto físicas como biológicas de mujeres y 
hombres con el fin de alcanzar la justicia social e igualdad de 
oportunidades para lograr el goce efectivo de sus derechos 
en el ámbito social, económico, políticos, cultural, familiar. 
En cuanto a la equidad generacional se refiere, en cuanto 
a las diferencias de años, diferencias generacionales de 
hombres y mujeres. Otra definición es la homofobia que 
es el odio, la aversión, el prejuicio y en sí estos constituye 
un acto de discriminación tanto a hombres y a mujeres 
homosexuales que integran todas las personas que integran 
la diversidad sexual. La transfobia es la discriminación 
hacia la transexualidad y las personas transexuales o 
transgéneros basadas en su identidad de género.
La xenofobia como el odio o rechazo al extranjero/a desde 
el rechazo hasta las agresiones que pueden llegar a generar 
violencia. La misoginia es cualquier comportamiento 
conducta de odio hacia las mujeres o género femenino, en 
base a la misoginia es que ha existido mucha violencia, 
mucha aversión hacia la mujer y que hoy en día se ha 
considerado la Ley Integral Contra la Violencia hacia Mujer 
que ayuda para que este tipo de actos se eliminen por el 
odio o esa conducta muy violenta que termina con la vida 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
20 21
Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
de las mujeres. Dentro de las acciones afirmativas se prevé 
tres tipos:
• Acción afirmativa
• Acción preventiva
• Acción correctiva
La Acción Afirmativa son aquellas medidas y políticas de 
carácter temporal a favor de sectores de la población en 
situación de desventaja y que sufren de discriminación. 
La Acción Preventiva son las medidas públicas traducidas 
en campañas de concientización, educación y difusión 
de DDHH protectivas contra la discriminación. Dentro de 
las acciones afirmativas y preventivas encontramos los 
objetivos fundamentales de la Ley 045 que establece los 
mecanismos de prevención, tanto a instituciones públicas 
como privadas, deben realizar acciones afirmativas y 
preventivas para que este tipo de actos se eliminen, esto ay 
empieza desde la educación, talleres, capacitaciones con el 
fin de concientizar a la gente para hacer entender el respeto 
que cada persona tiene y que todos somos iguales.
En la otra parte de los mecanismos está la parte 
sancionatoria, a esto refiere la Acción Correctiva que 
es la efectiva imposición de medidas sancionatorias o 
disciplinarias a los infractores realizando el seguimiento a 
su aplicación. Dentro de la acción correctiva se encuentran 
ya las sanciones establecidas dentro de las instituciones 
públicas o privadas en sus reglamentos internos; en materia 
penal ya las figuras penales introducidas en el código que 
después de un procesamiento de todo esto y el respeto del 
debido proceso se llega a una sanción y de acuerdo a estas 
sanciones se hace un seguimiento, cómo se están aplicando 
y cómo se está logrando evitar este tipo de actos.
Así también tenemos la prevención y educación. En la 
prevención el Estado debe adoptar políticas de prevención 
y lucha contra el racismo en los ámbitos educativos, 
administración pública, en la comunicación y en el ámbito 
económico. Dentro del ámbito educativo se está organizando 
talleres, cursos, no sólo con los estudiantes con el fin de 
concientizar, sino también con los docentes que son los 
que imparten todo este tipo de valores y principios hacia 
los estudiantes. En el ámbito de la administración pública, 
la Ley obliga a todas las instituciones públicas a capacitar 
a todos sus funcionarios no sólo en el tema de racismo 
y discriminación, sino en otros temas para buscar que las 
personas adquieran un nivel mejor y con respeto a las 
relaciones humanas. 
En cuanto a la comunicación, los medios de comunicación 
están obligados a prevenir y educar, por eso es que la Ley 
establece por lo menos en los medios televisivos unos 
20 minutos por mes dar spot, publicidad sobre actos que 
constituyan racismo y discriminación, luchar contra este 
tipo de actos en los medios de comunicación. En el ámbito 
económico la Ley establece que todas las instituciones 
deben tener un porcentaje en sus POA un monto para 
todo este tipo de prevención y educación tanto en los 
funcionarios públicos. Dentro de la ley también establece 
que se conforma el Comité Nacional Contra el Racismo y 
Toda Forma de Discriminación que se conforma el 11 de 
febrero del 2011 que aprueba su reglamento y que lo 
homologa mediante la Resolución Ministerial 2009/11.
El Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de 
Discriminación está a cargo del Ministerio de Culturas por 
medio del Viceministerio de Descolonización ¿Qué realiza el 
Comité? Esta encargado de promover, diseñar, implementar 
políticas y normativa integral contra el racismo y toda forma 
de discriminación, existen dos comisiones: la Comisión de 
Lucha Contra el Racismo y la Comisión Contra Toda Forma 
de Discriminación ¿Quiénes conforman el Comité Nacional? 
Los integrantes del Comité Nacional, dentro de las 
instituciones públicas están el Órgano Ejecutivo, Ministerio 
de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de 
Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, 
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa.
Dentro del Órgano Ejecutivo está también la Comisión de 
DDHH, la Cámara de Diputados, el Órgano Judicial, el Órgano 
Electoral, los gobiernos autónomos departamentales, los 
gobiernos autónomos municipales y las autoridades indígenas 
originarias, esto en las instituciones públicas, ahora forman 
parte también las organizaciones sociales, las indígenas 
originarias campesinas, las comunidades interculturales y 
los pueblos afro bolivianos, las organizaciones defensoras de 
DDHH, de los derechos de las mujeres, de la juventud, de la 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
22 23
Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
niñez, de la adolescencia, de las personas con discapacidad 
y sectores vulnerables de la sociedad como las personas 
adulto mayor, los GLTB.
Las funciones del Comité tenemos: 
1º dirigir y elaborar un diagnóstico y Plan de Acción Nacional 
contra el racismo que se ha creado ya el plan 2012-2015, un 
diagnóstico en qué sectores de la población más vulnerado 
existen este tipo de actos y qué medidas se pueden adoptar 
para evitar esta discriminación y racismo en esos sectores. 
La 2ª función es implementar políticas públicas de 
prevención, estas políticas públicas se realizan después 
de todo el procesamiento y seguimiento que se ha hecho, 
todas las denuncias y viendo la finalización o la resolución a 
la sanción impuesta nos ayuda a generar políticas públicas 
de prevención. 
La 3º función del Comité es precautelar la igualdad y la no 
discriminación en los proyectos de ley, el Comité debe estar 
presente en todas las propuestas, proyectos de ley para 
evitar que en estas nuevas leyes que se están buscando 
aprobar exista esa diferenciación o esa discriminación hacia 
ciertos sectores. 
La 4ª función es el reconocimiento público a personas por 
luchar contra la discriminación racial, al respecto en la 
gestión 2012 se hizo un reconocimiento, una premiación 
a los medios de comunicación que difunden de manera 
óptima este tipo de actos. 
La 5ª función es velar porque los reglamentos internos del 
personal disciplinario de la administración pública, la policía, 
FFAA incluyan como causal de faltas los actos de racismo y 
discriminación para que puedan ser procesados de acuerdo 
a su normativa interna.
La 6ª es promover en todas las entidades públicas la 
creación de instancias de prevención y de recepción de 
denuncias. Con respecto a esto se está trabajando con las 
gobernaciones departamentales para que éstas se hagan 
cargoy creen sus comités departamentales y estos tengan 
la facultad para decepcionar las denuncias y puedan hacer 
el seguimiento de cada caso.
Dentro de los avances del Comité Nacional tenemos que 
ha aprobado su reglamento interno con 11 resoluciones y 
que ha elaborado el diagnóstico de situación de racismo y 
discriminación en Bolivia que es la política pública Estado 
Plurinacional de Bolivia, Plan de Acción 2012-2015, acorde 
al mandato de la Ley 045. El Plan de Acción como política 
del Estado Plurinacional Contra el Racismo y Toda Forma de 
Discriminación consta de 17 programas plurinacionales que 
serán implementados por todas las entidades territoriales 
en el ámbito de sus competencias. Este Plan se está 
trabajando en coordinación con todas las instituciones del 
Estado para que puedan adoptar y aprobar y este Plan de 
Acción pueda ser elevado a decreto o rango de ley.
Se tienen conformados tres comités departamentales a 
nivel Bolivia y tres están en proceso de consolidación y tres 
en proceso de organización. Después de todo el avance de 
la ley tenemos la disposición final que el Órgano Ejecutivo 
tendría dentro de los 90 días reglamente esta normativa, 
esta ley y que después es promulgada en el Decreto 
Supremo 762, que es la reglamentación.
Dentro de la disposición transitoria está que el Ministerio de 
Justicia debe elaborar un texto ordenado del Código Penal, 
de conformidad a eso el Código Penal ha introducido cinco 
figuras penales que están en los delitos contra la dignidad 
del ser humano y que está de manera concordada en el 
Código Penal. Una disposición abrogatoria que establece la 
abrogación de toda disposición contraria a la presente Ley. 
Ese es el contenido, la forma en la que se ha ido trabajando 
con la Ley 045, existen avances y lo que se busca en 
adelante es que la Ley 045 siga siendo un parámetro no sólo 
a nivel nacional, sino internacional, como lo ha expresado 
el Relator de NNUU, el señor Mutma Rutur que Bolivia es el 
centro de todos los países a nivel internacional porque ha 
tenido mayor avance en la Lucha Contra el Racismo y Toda 
Forma de Discriminación. Ese es el contenido del curso. 
Gracias. 
Curso 3
Procesamiento de
Actos de Racismo
Jenny Mamani
Jenny Mamani:
Un saludo cordial a todos ustedes. Mi nombre es Jenny 
Mamani, pertenezco al Ministerio de Culturas dentro del 
Viceministerio de Descolonización, Dirección General de 
Lucha Contra el Racismo. El tema que vamos a tratar es el 
Procesamiento de Actos de Racismo y Discriminación.
En cuanto a la Ley 045 que ha sido promulgada el año 2008, 
nosotros tenemos las competencias para establecer el caso 
de denuncias, entonces las instancias competentes que nos 
da la Ley 045 según el articulo 12 es la vía penal, segundo 
la vía administrativa o disciplinaria y la tercera es la vía 
constitucional. Dentro del área administrativa o disciplinaria 
tenemos tres partes que se consideran, están:
• Las agresiones verbales, fundadas en motivos racistas y/o 
discriminatorios.
• Segunda, la denegación de acceso a servicio por motivos 
racistas y/o discriminatorios. 
• Tercero, el maltrato físico, psicológico por motivos racistas 
y/o discriminatorios que no constituyen delitos; en este 
caso esto se comete en el ejercicio de las funciones públicas 
cuando se trata entre relación de compañeros de trabajo y 
en atención a los usuarios del servicio.
Dentro de la vía administrativa o disciplinaria ¿quién es la 
instancia competente? Es la Máxima Autoridad Ejecutiva de 
la institución que conforma el artículo 3, parágrafo 6 de la 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
26 27
Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
Ley 045, la denuncia se la debe hacer ante esta institución; 
en el caso de la Alcaldía sería el Alcalde y en el caso de 
un ministerio es al Ministro a quien se le debe poner la 
denuncia, posteriormente se va remitir a la instancia 
competente que puede ser una Unidad de Transparencia, 
un Tribunal Disciplinario, una Comisión Mixta, dependiendo 
cómo esté organizada la institución.
Dentro de la institución pública o privada se debe remitir 
la copia de la denuncia a la Dirección General de Lucha 
Contra el Racismo, pero también la víctima tiene al facultad 
de remitir directamente la denuncia al Viceministerio de 
Descolonización a la Dirección General de Lucha Contra el 
Racismo, pero es deber de cada institución reemitir esta 
copia para fines de registro y seguimiento. En cuanto a 
las instituciones públicas ¿cómo se va sancionar o cómo 
procede? En las instituciones de acuerdo a su reglamento 
interno disciplinario se incluyen las faltas como causal, 
como las agresiones, la denegación de servicio, el maltrato 
físico, psicológico entre compañeros y contra los usuarios.
En este caso si el usuario que recibe la denuncia encontrara 
que se comenten delitos tiene la obligación de remitir al 
Ministerio Público la denuncia. Las instituciones privadas 
se regulan por su reglamento interno, se deben incluir lo 
mismos tres tipos de faltas pero incluyendo las acciones 
denigrantes hacia los compañeros y servidores, en caso de 
existir responsabilidad penal se debe remitir al Ministerio 
Público. Otra forma de cometer un acto de racismo y 
discriminación es la prohibición de restringir el acceso a 
locales públicos, por ejemplo, la restricción de acceso de 
ingreso a un lugar o colocar carteles en los establecimientos 
de servicio público, por ejemplo, en una discoteca donde se 
restrinja el acceso a ciertas personas.
Por eso es que cada institución, cada lugar propio tiene el 
deber de publicar: “Todas las personas son iguales ante la 
ley”. Tienen que tener en forma visible en cada lugar, en 
cada local público se debe tener este letrero cumpliendo lo 
que establece la Ley 045. En cuanto al incumplimiento que 
se restrinja el acceso a estos lugares la sanción va de tres 
días a 40 días y reincidiendo en una tercera vez ya se llega 
a una sanción definitiva con la clausura. Es obligación de 
todos, la exhibición de ese cartel y el mismo trato que se da 
entre los funcionarios de este local.
Es una previsión que está prevista en la Ley que se protejan 
los derechos y actividades que no estén dirigidas al público, 
en cuanto a quiénes sancionan esto o quiénes se encargan 
del control, la medida es aplicada por los gobiernos 
autónomos municipales, a las Alcaldías se debe remitir la 
denuncia como máxima autoridad. En caso de que esta 
denuncia no se realice se puede decir que los funcionarios 
están haciendo una omisión, incumpliendo sus deberes.
La segunda instancia competente es la vía penal y con la Ley 
045 se han introducido nuevas figuras penales, protegiendo 
el bien jurídico como es la dignidad del ser humano. Así se 
han incluido cinco figuras penales; tenemos el artículo 281, 
que ha sido introducido el racismo, la condición de esta 
figura penal es que se impida el ejercicio de los derechos, 
individuales, colectivos, por motivos de raza, de origen 
étnico, por su color, pertenecientes a naciones o pueblos 
indígenas. En este caso la sanción es de tres a siete años, se 
aumenta la sanción cuando es cometido por un funcionario 
público, cuando es cometido con violencia y cuando se trate 
de un servidor público.
Esta tipificación y la ley misma tienen antecedentes en los 
hechos del 2008 en los casos de Sucre y Porvenir, por 
eso es que el racismo ya se incluye como una figura en 
lo que es el Código Penal. Otro de los delitos contra la 
dignidad del ser humano es la discriminación, la persona 
que arbitrariamente, legalmente obstruye, restrinja o 
menoscabe, impida el ejercicio de los derechos individuales 
y colectivos; tiene que ser una razón específica: el sexo, 
la edad, el género, la orientación sexual, identidad de 
género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, 
ciudadanía, idioma, credo religioso o filosófico, opinión 
política o social, tipo de ocupación, apariencia física, 
vestimenta.La sanción es de uno a cinco años, la agravante 
también consiste cuando se trate de una autoridad, de un 
servidor, de una autoridad pública o que se ha cometido en 
la prestación de servicio y mayor relevancia tiene cuando es 
cometido con violencia.
La tercera figura penal introducida es la difusión e incitación 
al racismo o a la discriminación. La esencia de esta figura 
penal es cuando por un medio se difunda estas ideas, puede 
ser prensa, puede un medio escrito, un medio televisivo 
que promueva o incite al racismo dentro de lo que son las 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
figuras anteriores. La sanción también se agrava en 1/3 
cuando se trate de una autoridad o de un servidor público.
La cuarta figura son las organizaciones o asociaciones 
racistas o discriminatorias, es la persona, el conjunto de 
personas que participen en asociaciones que constituyen de 
tres o más personas que promuevan o justifiquen este tipo 
de actos como es el racismo y la discriminación fundándose 
en el odio, en la violencia y generando la persecución de 
las personas o grupos de personas. La sanción establece la 
pena privativa de libertad de uno a cuatro años y se agrava 
cuando es cometido por una autoridad o un servidor público.
La última figura que se introduce son los insultos o agresiones 
verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. El que 
por cualquier medio realiza insultos u otras agresiones 
verbales, por motivos racistas y/o discriminatorios, será 
pasible a sanción en multa de 18 a 40 días y de 150 a 150 
días. Si el delito fuera cometido por un medio impreso se 
agravará la acción; así cuando la persona se retracte en 
este tipo de delitos se puede concluir o extinguir la acción. 
En esta figura es en la única que se establece esta excepción 
que es la retracción, pero tiene que hacerse del mismo 
medio que lo ha hecho. Este tipo de delitos de ofensas y 
agresiones verbales debe ser interpuesto ante el Juzgado 
en lo Penal, este es un delito de acción penal privada. Los 
anteriores se remiten ante el Ministerio Público.
¿Cómo procede la vía penal? Los actos iniciales que tenemos 
son la denuncia que se puede hacer ante el Ministerio 
Público o policía nacional. La forma que podemos realizar la 
denuncia es de manera verbal o escrita; de manera verbal 
debe estar en un acta, debe introducirse o realizarse en un 
acta por el funcionario que recibe esta denuncia, en un acta 
firmada por el denunciante y el funcionario que interviene 
debe dar constancia de que hizo la denuncia; de manera 
escrita debe constar el domicilio del denunciante, en cuanto 
al contenido de la denuncia, si lo hace de manera escrita, 
debe ir una relación circunstancial de los hechos ¿qué es 
lo que ha pasado?, el día, la fecha, el lugar donde sucedió 
y las personas que han intervenido, la indicación de los 
autores, partícipes, víctimas, testigos. 
Dentro de los autos iniciales se encuadra la querella 
conforme al artículo 11 del procedimiento penal, la querella 
es presentada ante el Ministerio Público de forma escrita, 
no es de forma verbal, esto se hace con la presencia de un 
abogado que se encargará de redactar el contenido que 
debe contener el nombre, el apellido, el domicilio real de 
las personas en caso de que se trate de personas jurídicas 
cuando son personas jurídicas o como se habló del delito 
de organizaciones se debe tener quién es el máximo 
representante legal de esta persona jurídica.
En cuanto a la relación circunstancial de los hechos, una 
relación de todo lo sucedido, antecedentes, si hubo ya 
antes agresiones anteriores, la indicación de los autores, las 
víctimas, los damnificados y los testigos. En esta querella 
es necesario el detalle de los elementos de prueba que 
pueden constituir en videos, grabaciones y más que todo, 
los testigos. Dentro del proceso en la vía penal se establece 
dos etapas: la etapa preparatoria y la etapa del juicio oral. 
Dentro de la etapa preparatoria hablamos de cómo se inicia, 
el desarrollo y su conclusión, como hablamos en el caso 
de los insultos y agresiones verbales este puede concluir 
en la etapa preparatoria, cuando la persona se retracte de 
manera pública.
En cuanto se concluye la etapa preparatoria con una 
imputación formal se remite a la etapa de juicio oral y donde 
se prepara y se llega a una deliberación en la sentencia. La 
tercera vía es la penal donde tenemos todos los recursos 
que plantea la ley, entonces vencidos todos esos recursos 
tenemos toda la facultad de acudir a la vía constitucional 
acudiendo al Tribunal Constitucional para que resuelvan 
posconflictos que otra instancia no pudo resolver.
Vamos a hablar de la función que tiene el Comité Nacional 
Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación en cuanto 
a sistema plurinacional de recepción, registro y seguimiento 
de procesos administrativos y judiciales. El Comité Nacional 
Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación está 
presidido por el Viceministerio de Descolonización dentro del 
Ministerio de Culturas. El Comité tiene la función de verificar 
los reglamentos internos del personal o disciplinarios en 
los cuales se incluye como causal el proceso interno, las 
faltas relativas a racismo o discriminación, crear instancias 
competentes en cada institución, así como la recepción 
de denuncias, inicio de procesos administrativos hasta la 
conclusión y de acuerdo a su reglamento. Otra función, 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
tenemos el registro y seguimiento de los procesos 
administrativos y judiciales; administrativos dentro de la 
institución y judiciales llevados por la vía penal.
Otra de las funciones es promover, diseñar, implementar 
políticas y normativas integrales contra el racismo y la 
discriminación; el Comité Nacional es el impulsor, el promotor 
de eliminar estas formas de racismo y discriminación no 
sólo en el ámbito público y en el ámbito privado, sino 
generar mecanismos de prevención y hacer seguimiento de 
las sanciones que se imponen en cada institución.
Sobre la adecuación de reglamentos el monitoreo de los 
medíos de comunicación, la adecuación a reglamentos 
se puede ver en la gestión 2011 y 2012, dentro de las 
instituciones que hayan adecuado sus reglamentos 
están los ministerios que de un total de 20 reglamentos 
presentados, sumamos 13, faltan siete ministerios que 
no han adecuado sus reglamentos internos. En cuanto a 
los gobiernos departamentales, de un total de nueve que 
existen en el país sólo se presentaron cuatro y falta que 
cinco adecuen. Esto evita que las personas puedan acudir, 
siendo funcionarios públicos, a una instancia para denunciar 
los actos de racismo y discriminación cometidos, ya sea por 
funcionarios contra particulares en el servicio público.
En cuanto a los gobiernos municipales, de un total de 339 
los reglamentos presentados son cuatro, haciendo una 
gran diferencia en cuanto a los que no han remitido sus 
reglamentos, 335 es una diferencia abismal, en lo que se 
debe trabajar más en estas instancias para que estos actos 
de racismo y discriminación no queden en la impunidad y 
que los funcionarios puedan ser procesados por este tipo 
de actos. Los medios de comunicación el porcentaje que 
existe es más elevado por un total de 1659, los únicos 
presentados son por 16 medios de comunicación; en cuanto 
a los que faltan son un total de 1643 de medios que todavía 
no presentan sus reglamentos internos adecuados, siendo 
que la misma ley establece que estos deben difundir, están 
obligados a la promoción para luchar en cuanto a este tipo 
de actos.
Los medios de comunicación tienen un papel muy 
importante en cuanto a la mayor difusión que tienen con 
la sociedad, es la misma Ley 045 que les obliga a difundir, 
por ejemplo: “La televisión tiene 20 minutos por mes quedeben cumplir”. Son pocos lo medios que están cumpliendo 
con esta previsión, con esta obligación, sin embargo, es 
la ATT junto con el Ministerio de Comunicación que deben 
controlar que se cumpla esta disposición. En cuanto al 
monitoreo de noticias que se realiza en la Dirección General 
de Lucha Contra el Racismo, el monitoreo se lo hace de 
la prensa escrita digital, todas las noticias de relevancia 
que se cometan sobre actos de racismo y discriminación se 
publican en la página oficial que es www.noracismo.gob.
bo. No solamente las noticias sobresalientes sobre este 
tipo de actos, sino la labor que realiza el Viceministerio de 
Descolonización, también se ha establecido la línea gratuita 
para orientar a las personas para las instancias a las que 
deben acudir y el procedimiento de este tipo de actos, es el 
800-10-2555.
En cuanto al monitoreo de las noticias de los medios 
televisivos también se hace un registro constante por el 
personal encargado del Viceministerio de Descolonización 
para establecer qué tipo de comunicación está realizando, 
está publicando o está difundiendo este tipo de actos 
y velando por el derecho de las personas que acceden a 
esta información. Se remite la denuncia correspondiente 
a la ATT que es la encargada de sancionar este tipo de 
faltas. En cuanto a la labor que realiza el Viceministerio 
de Descolonización la página oficial es la www.noracismo.
gob.bo en la que se publica toda la labor que se hace, las 
funciones que tiene el Comité Nacional Contra el Racismo, las 
resoluciones que saca este Comité, cómo está conformado.
Curso 4
Gestión de
Políticas Públicas
Fernando Claros
Fernando Claros:
Estamos dentro de este curso que vamos a ir concluyendo 
poco a poco, han tenido unas jornadas muy interesantes 
respecto a la temática de la Lucha Contra el Racismo y Toda 
Forma de Discriminación. Han visto cuál es la disposición 
normativa, han visto lo que es el marco histórico, han visto 
lo que es la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de 
Discriminación y nos corresponde ahora ver lo que es la 
Gestión de Políticas Públicas ¿qué es lo que el Estado está 
realizando para poder combatir esta temática?
Mi nombre es Fernando Claros, trabajo en el Viceministerio 
de Descolonización y es un gusto poder compartir con 
ustedes este conocimiento y darles y generarles algunas 
interrogantes, pautas para que ustedes a través del trabajo 
investigativo puedan mejorar estos conocimientos. Vamos 
a comenzar indicando que la Lucha Contra el Racismo y 
Toda Forma de Discriminación no es una lucha particular, no 
es solamente de nuestro país, no sólo Bolivia está luchando 
contra estos flagelos, sino todo el mundo y a partir de 
las políticas que han previsto, han tratado que todos los 
Estados, parte de las NNUU, por ejemplo, puedan luchar 
contra estos flagelos.
Es a partir que de 1965, ya instan al Estado boliviano a 
poder plantear, formular, aprobar, normativas y planes de 
acción. No ha sido posible realizar todo esto, sino hasta 
hace unos pocos años atrás. No nos olvidemos que hasta el 
2003 en los gobiernos neoliberales, fundamentalmente en 
el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, lastimosamente 
Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
se manda un informe al CERD al Comité para Eliminación 
de Toda Discriminación Racial, indicando que en Bolivia no 
existía racismo ni discriminación y hoy nos damos cuenta a 
través de los hechos acontecidos el 2008 que todo era una 
mentira, que el racismo y la discriminación siempre habían 
existido, pero que, sin embargo, estaban tan naturalizados 
que se había puesto al olvido, se había hecho invisible. Lo 
que hemos hecho ahora es darle esa visibilidad.
Lastimosamente ha tenido que suceder acontecimientos 
como el del 24 de mayo del 2008 en la ciudad de Sucre u 
otros acompañados en la misma gestión en Cochabamba 
o en Santa Cruz para nosotros darnos cuenta y aceptar 
que teníamos inserto ese problema, el racismo y también 
el problema de la discriminación. Efectivamente nuestros 
pueblos antes de la conquista nunca habían conocido estas 
prácticas, especialmente las prácticas de racismo. Podían 
haber existido formas de discriminación, eso podríamos 
investigarlo; hasta donde nosotros hemos podido ver no 
han existido estos flagelos, porque no se construía teorías 
de superioridad ni de inferioridad, sino simplemente esas 
cuestiones de acciones culturales, podía haber conquistas, 
peleas, el famosos “chajwa”, por ejemplo, que nosotros 
estamos acostumbrados y conocemos dentro de todo lo que 
viene a ser el “abiayala” y todo nuestro territorio.
Es así que se propone y se promulga una ley, la Ley 045 en 
donde fundamentalmente se insta a instancias particulares a 
poder trabajar con políticas públicas, pero hay un elemento 
importante que es el mandato constitucional, la CPE a 
partir de sus artículos 9 y 14 nos manda a trabajar con 
una política fundamental que es la eliminación de cualquier 
actitud y práctica racista y/o discriminatoria. En ese sentido 
tenemos que entender levemente qué es una política, por 
lo tanto, vamos a indicar que una política son medidas 
estratégicas acompañadas de acciones que nos permiten 
solucionar estructuralmente o coyunturalmente algunos 
problemas referidos especialmente como en este caso de 
racismo y discriminación. 
Hay políticas de Estado que implican que son trabajos 
amplios, es decir, que pueden estar transversalmente o 
incorporan a todas las acciones en todas las instancias 
del país y de las instituciones que trabajan con esto, pero 
también puede haber políticas públicas en áreas específicas 
o temáticas como es el caso de la Lucha Contra el Racismo 
y Toda Forma de Discriminación, que si bien hay un 
Viceministerio de Descolonización que trabaja con estas 
temáticas, pero la política amplia de cumplir con la CPE lo 
tiene que implementar todas las instituciones del gobierno. 
¿Qué es una política del Estado? Una política de Estado tiene 
el fin de habilitar diversos paquetes de políticas públicas, 
es decir, tiene que ver varias formas, pequeñas, micro 
de poder habilitar para poder trabajar la eliminación del 
racismo y toda forma de discriminación. Algunos hablan de 
superación, pero consideramos que el objetivo fundamental 
tiene que ser eliminar estos flagelos, porque superar quiere 
decir: “veremos hasta dónde avanzamos, mejoraremos un 
poquito nuestra conducta”. La eliminación es que coexista 
ningún tipo de actitud ni acción referida a prácticas racistas 
y/o discriminatorias. Las políticas de Estado se concentran 
en temas, como habíamos hablado, estructurales que tienen 
que ver de solucionar tanto la relación del Estado con la 
sociedad, pero también relacionar todos los problemas que 
pueden ocurrir internamente dentro de la misma sociedad 
o dentro del mismo Estado como tal.
Hay políticas de Estado muy fuertes, por ejemplo, la defensa 
del estado, las FFAA tienen una política estructural, que eso 
es permanente, pero hay otras políticas que están yendo 
dentro del trabajo de la Lucha Contra el Racismo y Toda 
Forma de Discriminación como los bonos, el Bono Juancito 
Pinto que en ninguna parte donde se ha proyectado indica 
que es una lucha contra la discriminación, pero sin embargo, 
es una lucha contra la discriminación porque a partir de las 
acciones afirmativas está mejorando la condición educativa 
de sectores altamente vulnerados como son los niños/as 
adolescentes, son una población vulnerada por la misma 
discriminación al igual que los adultos que vamos a ir viendo.
En ese sentido, vamos a poder indicar que las políticas 
públicas pueden tener un alcance temporal que puede ser 
relacionado a un programa de acción, puede ser durante 
un gobierno de turno puede tener una política de Estado 
que puede trascender toda la estructura. En ese sentido 
hay muchos países que han implementado políticas que 
trascienden la temporalidad delos gobiernos y eso es lo 
que nosotros queremos hacer, por ejemplo, una política 
fundamental es el proceso de descolonización que tiene 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
que ser perenne hasta lograr establecer el trabajo de la 
interculturalidad.
La interculturalidad si no se hace un trabajo previo de 
descolonización que implica recuperar, reivindicar y 
restablecer el respeto que nos han quitado a través del 
proceso colonial, entonces recién se va poder tener una 
interculturalidad plena porque va estar basada en el 
respeto y no solamente en la tolerancia. Otro ejemplo, la 
incorporación de nuevos tipos penales que a raíz de la Ley 
045 se han ido estableciendo, tanto el racismo como la 
discriminación sus actitudes, sus acciones se han convertido 
en delitos. Entonces para luchar eficientemente contra el 
racismo tenemos que ver todos estos aspectos.
En ese entendido vamos a tener en cuenta todos los 
antecedentes que hemos tenido que pasar para poder 
establecer políticas, para poder elaborar un documento 
en específico por primera vez en el país que es la política 
del Estado Plurinacional Contra el Racismo y Toda Forma 
de Discriminación que se convierte en un plan de acción 
que va implicar el 2012 hasta el 2015 que ya está en 
implementación a partir de las diferentes instancias o 
instituciones del Estado, pero ¿cómo se hace esta política? 
Esta política tiene un mandato, a partir de la ley en el 
artículo 9 se crea una instancia específica que se denomina 
el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de 
Discriminación y en esta instancia colegiada, se le indica 
como está encargado de promover diseñar e implementar 
políticas normativas integrales Contra el Racismo y Toda 
Forma de Discriminación.
El Comité está bajo la tuición del Ministerio de Culturas, 
a través de Viceministerio de Descolonización ¿Cómo 
está conformado? Es una entidad colegiada, están varios 
representando, están representadas las instituciones 
públicas a partir de sus diferentes órganos, varios 
ministerios, las organizaciones sociales, están CONAMAQ, 
CIDOB, todo lo que es el Pacto de Unidad y todas las 
instituciones que tienen representatividad a nivel nacional, 
están las organizaciones indígenas originarias campesinas, 
comunidades interculturales y afro bolivianas, las 
organizaciones defensoras de DDHH y eso quiere decir que 
hay algunas ONG dentro de esto que trabajan con DDHH 
con grupos específicos como la niña, la adolescencia, los 
adultos mayores, colectivos TLGB, las mujeres en situación 
de prostitución, mujeres privadas de libertad, mujeres 
trabajadoras del hogar.
Entonces, todos estos grupos altamente vulnerados por 
estos flagelos, como son el racismo y la discriminación, 
están representados en lo que viene a ser el Comité 
Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, 
pero también a partir de que están otras instituciones 
representadas en este Comité existen dos instancias que 
permiten que el desarrollo del Comité pueda ser altamente 
transparente, que permiten generar la credibilidad que 
se ha generado con la creación del Viceministerio de 
Descolonización como son: la Defensoría del Pueblo y la 
Oficina del Alto Comisionado de las NNUU. 
Ambas instancias refieren el trabajo en cuanto al 
acompañamiento técnico. Entonces si ustedes ven nosotros 
no estamos trabajando solos; segundo, no es pertinente 
que se trabaje solos y las políticas públicas que se van a 
proponer y les vamos a comentar a continuación implican 
el trabajo de todos, instituciones del Estado, organizaciones 
sociales, ustedes como estudiantes de estos cursos que 
puedan ser el brazo operativo para poder implementar las 
diversas políticas públicas.
El artículo 9 de la ley define que el Comité Nacional tiene 
la función principal de dirigir un diagnóstico y un plan de 
acción Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 
y en otras palabras estamos indicando que a través de 
la conformación que tiene este Comité le dan roles y 
tareas específicas que son las políticas públicas y verificar 
normativas, etc., pero dentro de ese trabajo establecido le 
dan una particularidad que es la de elaborar un diagnóstico 
de situación, éste ya se ha realizado entre el 2009 hasta 
el 2011, finales del 2010 se ha terminado y 2011 se ha 
presentado los resultados, pero paralelamente ya se ha 
venido construyendo lo que es la política del Estado, es 
decir, cumplir con lo que dice la normativa en cuanto al Plan 
Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. 
Su objetivo es eliminar todas las conductas de racismo y 
de toda forma de discriminación y consolidar políticas de 
protección y prevención, es importante denotar esto.
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
Tanto la Constitución, la Ley 045 y las políticas que se están 
definiendo tienen por objetivo fundamental prioritario la 
prevención, queremos sensibilizar, concienciar, dialogar 
con la población para que todos evitemos y no tengamos 
prácticas racistas y discriminatorias, por eso es que se está 
trabajando arduamente en ese campo, pero por otro lado 
dando cumplimiento a la normativa tenemos la obligación 
de cumplir y sancionar porque hay personas que ni aun 
sensibilizadas ni aun concientizadas, continúan con estas 
prácticas, por lo tanto, tiene que haber una sanción, esa 
es otra área en la que se está trabajando, hay que mejorar 
el acceso a la justicia para poder dar cumplimiento a estas 
disposiciones. 
Dentro de este marco ¿cómo se ha diseñado la política 
del Estado o el plan de acción? Ha tenido un trabajo 
metodológico que se ha suscitado en algunos insumos, en 
hacer un proceso de análisis, de sistematización y de todos 
estos insumos para logar un resultado final que ya se lo 
ha plasmado y que está publicado la Política Nacional del 
Estado Plurinacional de Bolivia para que nos permita luchar 
contra estos flagelos. Dentro de los tipos de insumos se 
han recogido diferentes, tanto en lo relativo a la norma 
internacional como nacional, la disposición de luchar contra 
el racismo y la discriminación no sólo es una disposición 
nacional, sino mundial, hay convenios, hay tratados que se 
han cumplido y que han sido ratificados por nuestro Estado.
También tenemos los insumos de diagnóstico en donde 
hemos podido compartir con la sociedad, con la población 
los diferentes requerimientos que estos tienen para poder 
trabajar en que las políticas públicas sean eficientes y 
solucionen los problemas que demanda la población. También 
los insumos han sido de política, al hacer estos trabajos nos 
hemos dado cuenta que hay un montón de trabajos, de 
planes, de programas establecidos que debemos tomar en 
cuenta para no duplicar esfuerzos y segundo ver que no 
estemos obviando algún trabajo previo y por último, los 
insumos de competencia que se tiene. 
Los primeros insumos que van relativos a la norma 
internacional de DD.HH. contempla la Declaración Universal 
de los DD.HH. que ha sido puesta en vigencia a partir de 1948 
donde en su primer artículo y nos dice que todos los humanos 
somos iguales en derechos y en dignidad y dotados como 
estamos de todo ellos entonces no hay ningún elemento 
que pueda decir que debemos ser tratados o lastimados en 
nuestra dignidad, es decir, ser tratados con racismo o ser 
discriminados. Entonces desde esa Declaración ya tenemos 
elementos base para poder trabajar esta política. También 
tenemos la Convención Internacional Sobre la Eliminación 
de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. 
Imagínense desde 1965, donde ya los Estados dicen que 
tienen que tener una normativa que trabaje en la eliminación 
del racismo, tienen que tener un plan de acción, desde eso 
ha pasado más de 40 años y recién el 2010 empezamos a 
darle aplicabilidad a toda estadisposición mundial donde 
muchos países ya habían trabajado.
Sin embargo, nuestra disposición, la Ley 045 tiene elogios a 
nivel internacional porque considera que es una normativa 
relativamente completa y que abarca varios aspectos para 
poder trabajar con ellos. El otro insumo es la Convención 
que crea el Comité Para la Eliminación de la Discriminación 
Racial, las siglas son CERD, también en 1965 que se 
convierte en un instrumento para poder ver que los Estados 
vayan cumpliendo con ciertas disposiciones, se rinde un 
examen periódico. El Estado informa, este último, hace unas 
dos semanas atrás el Ministerio de Justicia ha mandado a 
los representantes respectivos para poder informar cuánto 
habíamos avanzado respecto a las observaciones que el 
CERD había hecho respecto a la implementación de políticas, 
implementación de normativas y acciones concretas en 
cuanto a la sensibilización y otros.
Entonces, este tipo de curso que lo compartimos con 
ustedes, este tipo de diálogo, es parte del trabajo de la 
sensibilización, estamos tratando de llegar a ustedes con 
el leve conocimiento que tenemos, pero para que ustedes 
vayan despertando el interés de conocer esta temática, 
que a partir de su formación ustedes vayan haciendo 
investigaciones y nos ayuden a mejorar las políticas 
públicas, porque las que tenemos, tienen que ir cambiando 
y modificándose acorde a los resultados que vayamos 
logrando en este tiempo. Otro elemento fundamental es 
la Tercera Conferencia Mundial Contra el Racismo que se 
celebra el 2001 en Durban, ahí sale un programa de acción, 
es decir, dicen todos los Estados reunidos a los otros Estados 
que es lo que tienen qué hacer, así como tarea, en toda esta 
temática del racismo y la discriminación.
Nosotros qué tenemos que hacer como Estado, ir viendo 
si estamos o no cumpliendo dentro el marco de nuestra 
soberanía, ahora dentro el marco del respeto a nuestras 
costumbres, conocimientos, culturas, etc., y si tomamos en 
cuenta la CPE las 36 lenguas reconocidas que se refieran 
a diversos pueblos que pueden ser muchos más, nos 
insta a que las políticas públicas tienen que ser muy bien 
pensadas, porque no podemos hacer políticas específicas 
para un pueblo solamente, tenemos que hacer políticas 
macro, lineamientos grandes que permitan a todas las 
instancias del Estado, a partir de sus competencias, poder 
hacer aplicables las políticas públicas y, por lo tanto, poder 
resolver los problemas que se tienen. 
Por último la Conferencia, el examen de Durban en Ginebra 
de este 2009 a la cual hace dos semanas atrás nuestro 
Ministerio de Justicia ha ido a responder cuánto habíamos 
avanzado y realmente hemos avanzado bastante porque 
desde el 2006, donde tomamos y asumimos el poder, primero, 
se devuelve el poder por justicia a los pueblos indígenas, ese 
es un logro grande, porque todo lo que había generado el 
racismo y la discriminación en cuanto a aspecto colonial es 
que había construido un Estado blindado contra estos grupos 
poblacionales, especialmente contra los pueblos indígenas. 
Los sistemas que habían construido estaban lo mismo, el 
sistema educativo, el sistema judicial estaban blindados 
contra el indígena, no estaban favoreciendo a estos pueblos 
y por ende a los pueblos afro bolivianos; a eso se suman 
las fuerzas nuevas, contemporáneas de organizaciones que 
han mostrado que existen otro tipo de discriminaciones en 
torno a grupos poblacionales específicos. 
En esa acumulación de insumos tenemos otros ya referidos 
a la normativa nacional. Lo primero que se ha revisado 
en la CPE, las normativas sobre DDHH que se tienen, 
las normativas jurídicas sobre racismo y discriminación, 
como la Ley 045 y el decreto 762 que tienen que estar 
contemplados la normativa de planificación y administración 
pública, es decir, qué es lo que está permitido hacer y 
qué es lo que no está permitido hacer y qué instancias, 
a partir de las competencias pueden hacer algún tipo de 
actividades, etc., tenía que cambiar, pero hemos revisado 
eso y por último los reglamentos. El reglamento interno del 
Comité Nacional donde se establece qué es o cuáles son las 
tareas que van a desarrollar para poder viabilizar y mejorar 
la implementación, la propuesta de políticas públicas. 
Los otros insumos son de diagnóstico, hemos logrado hacer 
consultas participativas, lo llamamos así, hemos hecho 
talleres donde se han reunido diversas poblaciones, diversos 
dirigentes, autoridades que nos han permitido plasmar las 
necesidades, las formas en las que ellos estaban sufriendo 
racismo o discriminación y cuáles consideraban ellos que 
podían ser las formas solución. Entonces ese trabajo 
se ha hecho desde el 2009 hasta el 2011 para tener un 
pequeño estado de situación y está publicado en lo que es 
el documento de la política pública. 
Se ha hecho también análisis de estudios históricos, 
además que se han hecho las revisiones documentales, se 
ha logrado hacer un documento en específico como anexo 
a esta política que refiere el marco histórico que lo ha 
elaborado el compañero Rafael Bautista con esa perspectiva 
amplia, filosófica de poder determinar cómo se ha originado 
el racismo aquí, cuáles son sus consecuencias, cuáles son 
las causas y cuáles son los efectos, porque ahora en el caso 
del racismo no tiene que ser visto sólo por el color de la 
piel, sino tiene que ser visto a partir de los efectos que ha 
causado ese tipo de perspectivas en un primer momento 
durante el proceso colonial, durante el proceso republicano 
y todavía hoy se manifiestan algunas de esas prácticas.
Por último, una información que no puede faltar, los datos 
estadísticos, los datos escritos, un estado de situación 
en cuanto a revisión documental y todo eso para poder 
sustentar el trabajo de la política pública. Para definir y 
trabajar con esta política pública se ha estipulado grupos 
de trabajo, a quiénes tenía que estar dirigida esta política; 
el primer grupo son los pueblos indígenas y los pueblos 
afro; el segundo grupo específicamente las mujeres, 
porque consideramos que son una población altamente 
vulnerada en sus derechos y el tercer grupo donde están 
los otros colectivos que tienen su conformación actual, muy 
organizada, pero que requieren del apoyo del Estado para 
poder lograr sus propósitos en la no discriminación.
Entonces se han visto los ámbitos y las esferas donde podrían 
estarse dando estos hechos de racismo y discriminación 
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Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
considerando lo que indica la CPE y también los ámbitos 
que nos manda ver como también políticas públicas la Ley 
045. Tenemos el ámbito social, salud, educación y el acceso 
a la vivienda que ha sido muy fuerte, porque lo ven como 
un hecho de discriminación el no poder tener esa vivienda. 
En lo económico, la cuestión del trabajo, la seguridad social, 
el derecho al desarrollo, la autonomía, migración, etc. En lo 
político también se han visto los accesos, la posibilidad de 
que nuestros pueblos indígenas, cualquier tipo de persona 
pueda ejercer un cargo, una autoridad, pero hay algunas 
limitantes que se tienen en cuanto a ese acceso, por 
ejemplo, el acceso a la FFAA o sea al cuartel.
Hay pueblos muy arraigados en sus costumbres y su cultura 
que no pueden hacer el servicio militar por sus creencias, 
por su forma de ser, entonces ellos piden que el Estado 
vea las formas y el mecanismo por los cuales se les pueda 
proporcionar a través de las acciones afirmativas, modalidad 
de acceso a la libreta militar, dado que cuando postulan a 
un cargo les piden la libreta militar y como no la tienen 
son discriminados; en ese sentido, ya no pueden ejercer. 
Entonces en ese sentido, tenemos que ver eso, mecanismos, 
se está trabajando con las FFAA, ellos han aperturado su 
voluntad para hacer viable esto. El otro campo importante 
es el trabajo de políticas en lo jurídico y, por supuesto, en 
la

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