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Presentación Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu- cación “Construyendo un nuevo Estado”. Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe- sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza- ciones sociales. El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra- ción pública y un efectivo control social. Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; cada uno contiene cuatro clases con la duración de una hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de tu región y solicitar una evaluación. Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins- titución, tu organización estamos construyendo un nuevo Estado. Iván Iporre Director General de la EGPP Dirección General Ejecutiva: Ivan Iporre Salguero Coordinación General: Paola Zapata Rojas Coordinación del Programa Tele Educación: Oscar Salcedo Revisión y corrección: Cecilia Zubieta Gabriel Diez Rolando León Mariam Hermosa Diagramación: Milka García Financiado por: La Paz - Bolivia, Noviembre de 2013 Curso 1 Marco histórico Froilán Laime Copa Froilán Laime Copa: Saludos cordiales hermanas/os, mi nombre es Froilan Laime Jacopa, actualmente trabajo en el Viceministerio de Descolonización en la Dirección General de Lucha Contra el Racismo. Lo que vamos a hacer en este primer curso del módulo es hacer una revisión sucinta del marco histórico y conceptual de la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, recordar de manera resumida cómo es que llegamos a esta situación donde las diferencias humanas se han naturalizado. La humanidad ha aparecido clasificada por criterios raciales, lo blanco como lo superior y lo indio y lo negro después constituido en una categoría inferior. Esta clasificación ha permitido justificar la dominación española primero, europea después del nuevo mundo, es desde entonces que el modelo de cultura y civilización ha sido modelo europeo. El blanco como lo culto y lo civilizado y lo indio, lo negro y todo lo que viene de otros mundos ha terminado constituido en una categoría racista de inferior. Hacemos esta introducción histórica para comprender después el tipo de políticas públicas que es necesario implementar en nuestro Estado para erradicar las conductas, prácticas racistas y discriminatorias, porque estas prácticas son las que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos y libertades en igualdad de condiciones que impiden la construcción de una sociedad justa y armoniosa. ¿Qué es el racismo? Primero hay que distinguir entre etnocentrismo y colonialismo, en todas las épocas y en todas la sociedades han practicado toda forma de etnocentrismo, es decir, una forma de distinción de un grupo interno frente a los miembros de otros grupos; se ha excluido a veces, Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 6 7 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación se ha segregado o simplemente se ha concebido como diferentes a los otros, eso es el etnocentrismo, por ejemplo: los romanos y los griegos consideraban a los pueblos que estaban alrededor como bárbaros, cuyo único destino era estar alrededor de ellos. Otra cosa es el racismo que no sólo concibe como diferentes a los miembros de otras culturas, de otros pueblos, sino como inferiores, objeto de exterminio incluso, pero en general objeto de explotación económica y dominación política, pero ¿qué es el racismo? Es la ideología y la práctica que valora los atributos o características biológicas, étnicas y culturales que caracterizan a una población a favor de un grupo y en perjuicio de otro grupo para legitimarse la explotación que se ejerce sobre ellos y esta el prejuicio de fondo que es la superioridad de unos y la inferioridad de otros. Aquí hay que descartar una antigua idea que concebía la raza como aquellas características biológicas, genotípicas o somáticas, pero también etno-culturales de una población que definirían unas subespecies al interior de los humanos, eso es falso científicamente, políticamente, en todo sentido, pero entonces ¿en qué se basaban los grupos de poder que existían en el racismo y todas las formas de discriminación? Entendían que esas características de una población diferente culturalmente, incluso físicamente, eran signos de inferioridad, signos de desigualdad natural. En eso se basaban para ejercer el dominio. Entonces decimos: el racismo es esa ideología, esa práctica que interioriza a los otros, pero no sólo justifica la dominación, sino la agresión, el odio, el desprecio, el menosprecio y actualmente la desigualdad socio-económica, eso es el racismo. Nuestras normas actuales ¿cómo lo han concebido? También es racismo las conductas cotidianas, los comportamientos interindividuales, entonces es racista toda conducta que restringe, menoscaba, impide el ejercicio de los derechos en igualad de condiciones, tanto individuales como colectivos, pero basados en ciertos motivos. La Ley 045 nos indica estos motivos: una conducta motivada por origen étnico, por color de piel, por ascendencia, por pertenencia a una nación o pueblo indígena originario campesino o al pueblo afro-boliviano, por vestimenta o por un idioma perteneciente a esos pueblos; pero no es racismo solamente esas conductas cotidianas, también hay un racismo estructural o instituciones que reproducen el racismo, por ejemplo, en el ámbito del poder hubo una exclusión desde la colonia. Lo que pasa con el ámbito del poder es que hay una monopolización de la población española, primero criolla y mestiza después que han monopolizado los cargos políticos para usufructuar de la riqueza de la sociedad y perpetuarse en el poder y no han accedido a tales cargos la población históricamente postergada, pero también en otros ámbitos institucionales, la educación, por ejemplo, hay una formación del capital humano colonial. Podemos ver sencillamente en que el sistema educativo produce dos destinos diferentes a estas poblaciones diferenciadas; los sectores dominantes acceden siempre a la formación post gradual, superior, en cambio la población vulnerada en sus derechos apenas logra una formación técnica, si es que lo logra. En el ámbito económico hay una distribución desigual de la riqueza social, no solamente en el modo de producción que ha tenido a lo largo de la historia nuestra economía, sino en la distribución general de la riqueza; en el empleo hay una segmentación racista del mercado laboral, los puestos de trabajos más remunerados siempre han sido ocupados por la población proveniente de los sectores dominantes y en su mayoría la población que proviene de los pueblos indígenas originarios campesinos, pueblo afro-boliviano y otras poblaciones específicas vulneradas en sus derechos, apenas han accedido a los empleos más precarios, sin seguridad social, sin salud y así podemos hablar de la administración de justicia, de los medios de comunicación, de la cultura en general. En todos estos ámbitos, por ejemplo, no hay una práctica efectiva del bilingüismo, conocer y practicar un idioma indígena originario campesino aparte del castellano o en general en la educación y en la cultura hay un encubrimiento, una desvalorización de los saberes, conocimientos, cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios campesinos y hay una exaltación y una valoración a imitar de la cultura occidental. Entonces son estas prácticas cotidianas de comportamientos, pero también institucionales. ¿Qué es la discriminación? De manera similar a lo que es el racismo, son conductas y comportamientos que Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 8 9 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación distinguen, excluyen, rechazan, restringeno expresan un trato preferencial que tiene como resultado el menoscabo del goce y ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones reconocidos por la Constitución y las normas internacionales. Ahora a diferencia de la prácticas de racismo tienen un más variado campo de motivos, porque se puede ser discriminatorio, una conducta puede ser discriminatoria por razones se sexo, género, orientación sexual, identidad cultural, filiación, nacionalidad, ciudadanía, educación, enfermedad, condición civil, condición socio-económica u opinión política, filosófica, por discapacidad, embarazo, procedencia, apariencia física, ocupación y otros, pueden ser muchos motivos que nos hagan actuar de manera discriminatoria. Ahora las causas más inmediatas en el trato cotidiano son los prejuicios o sea las imágenes que nos formamos de otros grupos o de otros sectores a falta de información, ese es el otro caso, ignoramos cómo son, cómo viven y automáticamente salen nuestros prejuicios. Los estereotipos, uno se forma al interior esquemas mentales de interpretación de otras personas, de otras cosas y automáticamente etiquetamos de cierta manera conductas, valores, etc. Hay una distinción natural, incluso es parte de la psicología, que los hace distinguir a las otras personas ¿Dónde ha aparecido el racismo? Una cosa es el etnocentrismo que todos han practicado en alguna época en las sociedades y otra cosa es el racismo que es una concepción de diferenciar a los otros, sino es un producto del colonialismo, el interiorizar a los otros, en volverlos objeto de explotación u objeto de exterminio, es un producto típicamente de la modernidad, incluso podemos decir que el racismo es un discurso inventado por la modernidad. La invasión hispánica en estos territorios ha inventado el indio y el negro justamente para justificar, imponer las relaciones de servidumbre y esclavitud. Ahora, cuando decimos que el racismo es un invento de la modernidad, lo que queremos decir es que no solamente la violencia física o el genocidio que han provocado con la invasión española aquí de 1500 en adelante, esa es la modernidad temprana, sino la modernidad madura de 1700 en adelante, lo que ha hecho Europa es justificar de manera filosófica y racional las diferencias racistas que existían en los hechos, una imposición en el poder. ¿Qué queremos decir con esto? Los filósofos de la Ilustración del siglo de las luces Voltaire, Kant lo que han hecho es justificar de manera racional las diferencias no racionales, por ejemplo, ¿en qué se han basado?, el núcleo fundamental de estas filosofías es la razón, el concepto de Kant es el que guiarse por la razón distingue a los humanos de los animales: La razón también que guía la historia misma, también distingue a los pueblos que están en la historia universal, como decía Hegel y hay otros pueblos que no se guían por la razón ni la historia ha pasado por ellos, como Hegel repite una y otra vez por lo que esos pueblos no entran en la historia, están fuera de la historia. Así se ha justificado filosóficamente el racismo y la discriminación a los pueblos, pero no solamente en filosofía, han aparecido teorías específicas como la clasificación botánica y animad de Linneo de 1735; las razas humanas de Conde de Dubiniu en 1853 o la eugenesia de Galton o incluso en el siglo XX en el Tercer Reich en Alemania la Ley de protección de la sangre alemana de 1935; pero no sólo eso, estas prácticas de racismo y discriminación son las que impiden la construcción de una sociedad justa y armoniosa que manda nuestra Constitución porque imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos en igualdad de condiciones. Aquí también hay que distinguir dos cosas: el colonialismo y la colonialidad. El colonialismo fue la ocupación física, militar y el dominio directo del poder imperial la metrópoli en los territorios dominados, las colonias, pero la colonialidad son los efectos estructurales que persisten después de la emancipación formal, después de las independencias políticas ¿en qué persisten? En general podemos decir la clasificación racial o la jerarquía étnica que prevalece en los patrones de poder, de la economía y en general de las relaciones sociales, a eso se llama colonialidad y justo lo que hace ahora la descolonización es liberarnos de esos resabios estructurales. Entonces lo que impide la construcción de una sociedad democrática y justa es el hecho colonial. ¿Qué es el hecho colonial? Podemos desmenuzarlos en diferentes aspectos, uno que es el encubrimiento, porque no fue un descubrimiento del nuevo mundo, sino más bien un ocultamiento de lo que en realidad eran estas tierras. Se Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 10 11 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación cambio de nombre, era AbiAyala, se cambio a América, se desconoció la pluralidad cultural que existía en estas tierras, cómo era la concepción, las formas de vida, cómo era la concepción de la persona, “jaqe” diríamos en aymara, todo eso se encubrió. También hay otro aspecto que es la conquista, que es el propiamente el proceso militar de ocupación, de genocidio, de matanza con el que desestructuraron todas las formas de organización política, social y económica que pervivían aquí. Sobre esa base es que se levantó la organización política del colonialismo, por ejemplo, en instituciones como las reducciones toledanas que concentraron las poblaciones dispersas en núcleos para facilitar el control político, la administración colonial, pero también para facilitar la catequización religiosa, para eso redujeron las poblaciones. Hay otro aspecto que es propiamente la colonización que tiene que ver con la explotación económica, generó instituciones que hasta ahora perviven, por ejemplo: “el extractivismo”, hasta ahora hablamos de que nuestra economía es primaria exportadora o sea nuestra economía se basa en la extracción de RRNN, en la generación de rentas. Eso viene desde la colonia, eso imperó desde la colonia, pero también otras instituciones como el trabajo forzado, la mita que si bien recuperaba en algún sentido lo que se practicaba en el Incario y más antes, pero lo pusieron bajo la dominación y la explotación española y no sólo eso, el tributo todas las tasas que se pagaban en las haciendas, pero desde las encomiendas más antes hasta las haciendas en el siglo XX, son instituciones económicas que subordinaron persistentemente, sistemáticamente a nuestra población. Entonces es la explotación, económicamente la colonización. También hay un cuarto aspecto del hecho colonial que es la jerarquía colonial que es la separación entre los españoles y los indios, las Leyes de Indias que tenían por objeto de proteger a la población indígena lo que han hecho es dividir claramente la república de indios y la república de españoles. Esta jerarquía en el fondo se basaba también en el aspecto religioso, en la diferencia y oposición entre cristianos y herejes, de ahí se explica también su ansía de convertir a todos hacia la religión católica o cristiana. Esa es la jerarquía española. Un quinto aspecto es la colonización de las almas, justamente lo que se ha llamado la extirpación de las idolatrías que no sólo es la eliminación de nuestros lugares sagrados que ahora se intenta recuperar, sino la eliminación de los guías espirituales, sacerdote si lo podemos llamar así, que organizaban la espiritualidad de nuestros pueblos. Entonces, nos sólo fue un genocidio, una violencia física la colonización, sino disciplinamiento cultural no sólo a través de la educación formal, sino de las mentes a través de imponer otra espiritualidad eliminando lo que aquí había. Un último aspecto es la patriarcalización, es decir, la generalización a la fuerza de la dominación masculina, el poder dual o la paridad que hubiera habido en la familia o en las instituciones fue eliminada y reemplazada por unadominación única, ya no dual, del varón sobre las mujeres y todas las demás personas. Esos son los aspectos del hecho colonial, la experiencia colonial define el carácter de la modernidad, la modernidad no es sólo un invento reciente, se inicia con la invasión y la colonización española ¿Cómo resumimos esta parte del colonialismo? Podemos decir que hay una generación de una subjetividad moderna, española y europea dominadora que se constituye a costa de otra subjetividad, sometiendo a la subjetividad del indio y del negro, negando su humanidad, descargando todo lo negativo de ellos en los otros, por eso es que el Estado y la sociedad se formó sin los indios, en contra del indio, el dominador de legitima, se exculpa devaluando al otro, por eso es que en Derecho los sujetos de derecho son ellos, fueron ellos y los objetos de derecho éramos nosotros. Ahora se puede entender el racismo como ese núcleo mítico de esa superioridad europea y hay otra consecuencia sociológica, la clasificación racial es el prototipo de todas las otras clasificaciones o desigualdades que después se van ir generando como la desigualdad clasista, la desigualdad de género, la desigualdad en cultura, etc., las otras desigualdades se basan o son derivados de la clasificación racial colonial. La razón el es otro fundamento como lo absolutamente superior, verdadera, justa y universal con el que se ha justificado la evolución de las sociedades, desde un estado natural en el que estuvieron la naturaleza, los animales y en el que cabrían los indios y los negros y a Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 12 13 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación través de la civilización llegaríamos a ser los individuos modernos. Eso es el fundamento del colonialismo, pero ¿cómo se trasladó todas estas estructuras coloniales a la etapa republicana? La independencia no fue una emancipación para nuestros pueblos, simplemente fue un cambio de las elites dominantes, de españoles a criollos luego mestizos, para nada representó una liberación para nuestros pueblos. La subjetividad boliviana nació con esa creencia racista colonial, hasta la constitución bolivariana en algunos lugares asume esto, por ejemplo: “son bolivianos los esclavos que ahora son libres, pero sin abandonar la casa de su señor”. Así dice la constitución bolivariana. Entonces podemos en general decir que la razón fundante de los Estados es la exclusión y el saqueo. La exclusión ¿quiénes estuvieron presentes en la Asamblea General que dio origen a la República boliviana? De los procesos de las guerrillas sólo estuvieron dos sobrevivientes, Lanza y Ballivián, todos los demás fueron doctores de Charcas las dos caras que se aprovecharon de la situación para subirse al carro y perpetuarse en el poder. Bolivia se fundó contra los indios y sin los indios. Otro aspecto que se ve es la definición de ciudadanía, desde su inicio hasta mediados del siglo XX, hasta 1938 seguía discutiéndose si los indígenas podían tener el estatus de ciudadano, porque desde un inicio se había definido al ciudadano para aquellos que tienen educación, son letrados, tiene renta y no son sirvientes de otros. No podían entonces ser ciudadano, no elegían, no votaban, pero ¿qué ocurre con esto?, a pesar que se excluye y se niega, nace la república en contra de los indígenas, pero no es nada sin ellos ¿qué queremos decir? Cuando nace la república no tenían los recursos para sustentar el nuevo Estado, los recursos fiscales de todo el siglo XIX provinieron en la mayor parte de la contribución indigenal, un 60% de los recursos fiscales provenía de esta contribución indigenal. Esto es un hecho que nos llama, nos llama y nos pone en conciencia cuál es la justicia histórica de nuestros pueblos que aportaron al sustento del Estado durante el siglo XIX, antes de que aparecieran los ciclos de las minerías; ahora está justificado que se pueda destinar mayores recursos a revertir esta desigualad colonialmente impuesta. Lo que podemos decir en todo este ciclo liberal, que va desde la fundación de la república hasta mediados del siglo XX es que ha impulsado, instituido los procesos de individuación y el desgaje y la ruptura con la pertenencia comunitaria. Esto se ve claramente con las políticas de tierras que desde el siglo XIX venían haciendo los gobiernos de las oligarquías, también los liberales, los conservadores, etc., para expropiar las tierras de comunidad e individualizar a los indígenas, quitarles su propiedad y venderlos a las haciendas. Así se ha generado en todo el proceso de ampliación, de expansión de las haciendas en el Altiplano, también en los valles y en todo el territorio, pero otra justificación más ideológica son las teorías del darwinismo social, desde fines del siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX, teorías que han intentado justificar la superioridad también de ciertas poblaciones y la inferioridad de otros y la jerarquía colonial que en la etapa colonial se sustentaba en la oposición entre cristiano y hereje ahora se reactiva y se renueva con la oposición entre civilizado y salvaje. Eso podemos verlo en el Censo de 1950, los salvajes, así estaban categorizados nuestros pueblos. ¿Qué pasa en el otro ciclo populista que se inaugura con el Estado de 1952? Se continuaron los procesos de individuación y el etnocidio desde la reforma estatal centralizadora. Aquí lo interesante es subrayar la ideología social del mestizaje se aparte que se suele identificar con la capa intermedia que suele concebirse como mestiza, pero también representa una forma de concebir el ingreso a la civilización. Es una función de admisión diríamos de una sociedad colonial porque codifica el ingreso a la civilización, quién entra quién no. Por eso algo característico del mestizaje siempre fue negar el origen indio de estos segmentos de la población y más idos a la imitación de la cultura occidental extranjera. Curso 2 Instrumentos internacionales y normativa nacional Jenny Mamani Jenny Mamani: Bienvenidos, este es el curso Instrumentos Internacionales y Normativa Nacional. Mi nombre es Jenny Mamani, represento a la Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, perteneciente al Viceministerio de Descolonización Ministerio de Culturas. La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial llamadas CERD, esta Convención está compuesta por 18 expertos elegidos por los Estados partes los cuales ejercen su función a título personal y se reúnen dos veces al año. Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos; inicialmente los Estado partes deben presentar su informe un año después de su adhesión a la Convención y luego de cada dos años. La CERD recibe denuncias de particulares o grupos de personas sobre la violación de derechos estipulados en la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial contra los Estados partes. En los informes presentados por Bolivia y las recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD en la década de los 70 los informes del 1º al 4º presentados por Bolivia, afirma que de manera sistemática en Bolivia no existe ninguna disposición legal que sancione la discriminación ya que no existe la discriminación racial en ningún aspecto, refieren Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 16 17 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación que el boliviano recibe igual trato y dicha igualdad está contemplada en la CPE y como no ha habido discriminación ni oficial ni extraoficial tampoco ha sido necesario eliminar costumbres sobre esta materia. Esta opinión que se sucedió repetidamente en las sesiones de los años 1978, 1984, 1999 y 2003. Cabedestacar que en el último examen del informe presentado por Bolivia, los informes del 17 al 20, durante el 78 Período de las Sesiones del CERD que se llevó a cabo el 14 de febrero al 11 de marzo del 2011, el Comité nota con interés el proceso de reformas legales, políticas e institucionales por el que atraviesa el Estado parte Bolivia y se congratula por la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para la lucha contra la discriminación racial, como la Ley 045 del 2010. Como una base sustancial para la creación de políticas para prevenir el racismo y las conductas discriminatorias, misma que contraen una descripción de la discriminación racial que es compatible con la definición contenida por la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial las CERD. En ese marco entramos a la que es promulgada el 8 de octubre del 2010, en los antecedentes de esta ley hablamos de la desigualdad histórica de los pueblos indígenas frente a las elites dominantes que estos surge desde la colonia, no participan en los más altos cargos políticos ni militares del Gobierno central salvo que sea asimilados, salvo que reciban un cambio se instaura también preceptos de su superioridad como ser dentro de la colonia inferioridad que se podría considerar al que es indio. A esto se suman los pueblos afro descendientes y las mujeres, sobre todo. En el 2006 momento de ruptura de este proceso al asumir al poder un indígena como es el hermano Evo Morales Ayma, salta las manifestaciones de odio racial latentes que se configuran en los hechos del 24 de mayo y el 11 de septiembre, entre otros hechos que son los que promueven y los que impulsan que se promulgue esta ley. La comunidad internacional había sugerido ya en 1965 la CERD que se adopten normas contra el racismo, pero no se estaban dando cumplimiento porque decían que en Bolivia existía un trato igualitario. Con el impulso de la sociedad civil, la Asamblea Legislativa Plurinacional que facilitan la aprobación de la presente normativa que hoy es considerada como uno de los aciertos más importantes de nuestro Estado. Evo Morales Ayma promulga la presente Ley el 8 de octubre del 2010. La Ley 045 tiene cinco capítulos, 24 artículos, una disposición final, una disposición transitoria y una disposición abrogatoria. Dentro de los objetivo tenemos el artículo 1, establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de discriminación y toda forma de racismo. El objetivo principal es eliminar estas conductas de racismo, consolidar políticas públicas de protección y prevención para este tipo de actos. Dentro de los principios generales que establece la Ley 045, en el artículo 2 se prevé los principios generales de interculturalidad, igualdad, equidad y protección. El principio de interculturalidad se refiere a la interacción entre las culturas como instrumentos para la convivencia armónica entre todos los pueblos y naciones, la construcción de relaciones de igualdad de manera respetuosa. El principio de igualdad, todos los seres humanos tal como establece la Declaración Universal de DDHH, todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de derechos, el Estado debe promover las condiciones necesarias para lograr que exista una igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad garantizando condiciones equitativas para el goce y el ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la CPE y normativa internacional. El principio de equidad se entiende como reconocimiento a la diferencia y al valor equitativo de las personas para alcanzar una justicia social. Esto para el pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Dentro del principio de protección tenemos que todos los seres humanos tienen el derecho a igual protección contra todos estos actos de racismo y discriminación de manera efectiva y oportuna en sede administrativa o jurisdiccional, esto implica no sólo la sanción, sino la reparación del daño, esto es la satisfacción que sea de manera justa y adecuada por el daño ocasionado como consecuencia de un acto de racismo o discriminación. Hablamos de la Ley 045 en cuanto a su alcance y aplicación, se refiere a que la ley se aplica en todo el territorio nacional, no reconoce fuero ni privilegio alguno y se aplica Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 18 19 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación a todos los bolivianos, nacionalizados, estante y habitantes, autoridades y servidores públicos, FFAA, policía, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales, misiones diplomáticas, etc. Se podría decir que en algunos casos algunas instituciones podrían estar fuera de la ley, pero como la Constitución lo prevé ésta es fundamental para cumplirse en todo el territorio, son las normas fundamentales y en la Constitución reestablece en los artículos 13 y 14 que el Estado prohíbe toda forma de discriminación y todas las instituciones privadas o públicas, todas las personas tienen el deber de cumplir esta previsión. ¿Quién cumple la ley? Todas las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales, incluso las autoridades indígenas originarias campesinas que se basan y toman como instrumento principal la CPE ¿Quiénes deben observar? Todas las autoridades deben observar la presente ley de conformidad a la CPE, normas, instrumentos internacionales sobre DDHH. La Ley también da definiciones de que es discriminación, discriminación racial, racismo, raza, equidad de género y generacional, misoginia, homofobia, xenofobia y las acciones afirmativa preventivas y correctivas. Dentro de definición de discriminación tenemos que es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, color de piel, estado de embarazo, ser mujer, ser una persona con capacidades diferentes, ciertas categorías que de la ley, pero que tengan como objetivo principal anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos tanto en la CPE como en la normativa internacional. Dentro de la discriminación hay que diferenciar, por ejemplo, una mujer en estado de gestación es botada del trabajo, la despiden, en este caso es por una cualidad específica, pero están vulnerando su derecho al trabajo, esto se puede considerar como un acto de discriminación. Como cualidades específicas el sexo, por el hecho de ser mujer no poder acceder a un cargo, también el hecho de ser joven, de tener una presencia sexual diferente, a eso se considera como discriminación. Dentro de la discriminación racial es igual, distinción, exclusión, restricción en razón a la raza, al color de piel, a la ascendencia y origen nacional o étnico. La discriminación racial, más que todo, surge por la diferencia entre gente que vino desde la colonia que piensa que es superior, la gente de estratos altos y que la gente, por ejemplo, del campo es gente inferior; en esa base se da esta discriminación racial, por ejemplo, de decir: “este indio, que por su origen o por ser indígena no puede ser restringido de sus derechos que reconoce la CPE”. Dentro del racismo encontramos el término que es raza, es la noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsionan las ideas sobre la existencia de diferencias humanas o las diferencias de ciertos grupos, esto a la doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial, esto ha sustentado científicamente que es la raza blanca, la raza amarilla y la raza negra que tienden a crear distintos grados de superioridad, en ellos siempre ha estado la raza blanca por encima de todos y esto es porque existe de manera científica, porque los científicos han creado teorías para justificar estetipo de discriminación racial. Equidad de género, es el reconocimiento y la valoración de las diferencias tanto físicas como biológicas de mujeres y hombres con el fin de alcanzar la justicia social e igualdad de oportunidades para lograr el goce efectivo de sus derechos en el ámbito social, económico, políticos, cultural, familiar. En cuanto a la equidad generacional se refiere, en cuanto a las diferencias de años, diferencias generacionales de hombres y mujeres. Otra definición es la homofobia que es el odio, la aversión, el prejuicio y en sí estos constituye un acto de discriminación tanto a hombres y a mujeres homosexuales que integran todas las personas que integran la diversidad sexual. La transfobia es la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgéneros basadas en su identidad de género. La xenofobia como el odio o rechazo al extranjero/a desde el rechazo hasta las agresiones que pueden llegar a generar violencia. La misoginia es cualquier comportamiento conducta de odio hacia las mujeres o género femenino, en base a la misoginia es que ha existido mucha violencia, mucha aversión hacia la mujer y que hoy en día se ha considerado la Ley Integral Contra la Violencia hacia Mujer que ayuda para que este tipo de actos se eliminen por el odio o esa conducta muy violenta que termina con la vida Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 20 21 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de las mujeres. Dentro de las acciones afirmativas se prevé tres tipos: • Acción afirmativa • Acción preventiva • Acción correctiva La Acción Afirmativa son aquellas medidas y políticas de carácter temporal a favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren de discriminación. La Acción Preventiva son las medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de DDHH protectivas contra la discriminación. Dentro de las acciones afirmativas y preventivas encontramos los objetivos fundamentales de la Ley 045 que establece los mecanismos de prevención, tanto a instituciones públicas como privadas, deben realizar acciones afirmativas y preventivas para que este tipo de actos se eliminen, esto ay empieza desde la educación, talleres, capacitaciones con el fin de concientizar a la gente para hacer entender el respeto que cada persona tiene y que todos somos iguales. En la otra parte de los mecanismos está la parte sancionatoria, a esto refiere la Acción Correctiva que es la efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores realizando el seguimiento a su aplicación. Dentro de la acción correctiva se encuentran ya las sanciones establecidas dentro de las instituciones públicas o privadas en sus reglamentos internos; en materia penal ya las figuras penales introducidas en el código que después de un procesamiento de todo esto y el respeto del debido proceso se llega a una sanción y de acuerdo a estas sanciones se hace un seguimiento, cómo se están aplicando y cómo se está logrando evitar este tipo de actos. Así también tenemos la prevención y educación. En la prevención el Estado debe adoptar políticas de prevención y lucha contra el racismo en los ámbitos educativos, administración pública, en la comunicación y en el ámbito económico. Dentro del ámbito educativo se está organizando talleres, cursos, no sólo con los estudiantes con el fin de concientizar, sino también con los docentes que son los que imparten todo este tipo de valores y principios hacia los estudiantes. En el ámbito de la administración pública, la Ley obliga a todas las instituciones públicas a capacitar a todos sus funcionarios no sólo en el tema de racismo y discriminación, sino en otros temas para buscar que las personas adquieran un nivel mejor y con respeto a las relaciones humanas. En cuanto a la comunicación, los medios de comunicación están obligados a prevenir y educar, por eso es que la Ley establece por lo menos en los medios televisivos unos 20 minutos por mes dar spot, publicidad sobre actos que constituyan racismo y discriminación, luchar contra este tipo de actos en los medios de comunicación. En el ámbito económico la Ley establece que todas las instituciones deben tener un porcentaje en sus POA un monto para todo este tipo de prevención y educación tanto en los funcionarios públicos. Dentro de la ley también establece que se conforma el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que se conforma el 11 de febrero del 2011 que aprueba su reglamento y que lo homologa mediante la Resolución Ministerial 2009/11. El Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación está a cargo del Ministerio de Culturas por medio del Viceministerio de Descolonización ¿Qué realiza el Comité? Esta encargado de promover, diseñar, implementar políticas y normativa integral contra el racismo y toda forma de discriminación, existen dos comisiones: la Comisión de Lucha Contra el Racismo y la Comisión Contra Toda Forma de Discriminación ¿Quiénes conforman el Comité Nacional? Los integrantes del Comité Nacional, dentro de las instituciones públicas están el Órgano Ejecutivo, Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa. Dentro del Órgano Ejecutivo está también la Comisión de DDHH, la Cámara de Diputados, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, los gobiernos autónomos departamentales, los gobiernos autónomos municipales y las autoridades indígenas originarias, esto en las instituciones públicas, ahora forman parte también las organizaciones sociales, las indígenas originarias campesinas, las comunidades interculturales y los pueblos afro bolivianos, las organizaciones defensoras de DDHH, de los derechos de las mujeres, de la juventud, de la Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 22 23 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación niñez, de la adolescencia, de las personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad como las personas adulto mayor, los GLTB. Las funciones del Comité tenemos: 1º dirigir y elaborar un diagnóstico y Plan de Acción Nacional contra el racismo que se ha creado ya el plan 2012-2015, un diagnóstico en qué sectores de la población más vulnerado existen este tipo de actos y qué medidas se pueden adoptar para evitar esta discriminación y racismo en esos sectores. La 2ª función es implementar políticas públicas de prevención, estas políticas públicas se realizan después de todo el procesamiento y seguimiento que se ha hecho, todas las denuncias y viendo la finalización o la resolución a la sanción impuesta nos ayuda a generar políticas públicas de prevención. La 3º función del Comité es precautelar la igualdad y la no discriminación en los proyectos de ley, el Comité debe estar presente en todas las propuestas, proyectos de ley para evitar que en estas nuevas leyes que se están buscando aprobar exista esa diferenciación o esa discriminación hacia ciertos sectores. La 4ª función es el reconocimiento público a personas por luchar contra la discriminación racial, al respecto en la gestión 2012 se hizo un reconocimiento, una premiación a los medios de comunicación que difunden de manera óptima este tipo de actos. La 5ª función es velar porque los reglamentos internos del personal disciplinario de la administración pública, la policía, FFAA incluyan como causal de faltas los actos de racismo y discriminación para que puedan ser procesados de acuerdo a su normativa interna. La 6ª es promover en todas las entidades públicas la creación de instancias de prevención y de recepción de denuncias. Con respecto a esto se está trabajando con las gobernaciones departamentales para que éstas se hagan cargoy creen sus comités departamentales y estos tengan la facultad para decepcionar las denuncias y puedan hacer el seguimiento de cada caso. Dentro de los avances del Comité Nacional tenemos que ha aprobado su reglamento interno con 11 resoluciones y que ha elaborado el diagnóstico de situación de racismo y discriminación en Bolivia que es la política pública Estado Plurinacional de Bolivia, Plan de Acción 2012-2015, acorde al mandato de la Ley 045. El Plan de Acción como política del Estado Plurinacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación consta de 17 programas plurinacionales que serán implementados por todas las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias. Este Plan se está trabajando en coordinación con todas las instituciones del Estado para que puedan adoptar y aprobar y este Plan de Acción pueda ser elevado a decreto o rango de ley. Se tienen conformados tres comités departamentales a nivel Bolivia y tres están en proceso de consolidación y tres en proceso de organización. Después de todo el avance de la ley tenemos la disposición final que el Órgano Ejecutivo tendría dentro de los 90 días reglamente esta normativa, esta ley y que después es promulgada en el Decreto Supremo 762, que es la reglamentación. Dentro de la disposición transitoria está que el Ministerio de Justicia debe elaborar un texto ordenado del Código Penal, de conformidad a eso el Código Penal ha introducido cinco figuras penales que están en los delitos contra la dignidad del ser humano y que está de manera concordada en el Código Penal. Una disposición abrogatoria que establece la abrogación de toda disposición contraria a la presente Ley. Ese es el contenido, la forma en la que se ha ido trabajando con la Ley 045, existen avances y lo que se busca en adelante es que la Ley 045 siga siendo un parámetro no sólo a nivel nacional, sino internacional, como lo ha expresado el Relator de NNUU, el señor Mutma Rutur que Bolivia es el centro de todos los países a nivel internacional porque ha tenido mayor avance en la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ese es el contenido del curso. Gracias. Curso 3 Procesamiento de Actos de Racismo Jenny Mamani Jenny Mamani: Un saludo cordial a todos ustedes. Mi nombre es Jenny Mamani, pertenezco al Ministerio de Culturas dentro del Viceministerio de Descolonización, Dirección General de Lucha Contra el Racismo. El tema que vamos a tratar es el Procesamiento de Actos de Racismo y Discriminación. En cuanto a la Ley 045 que ha sido promulgada el año 2008, nosotros tenemos las competencias para establecer el caso de denuncias, entonces las instancias competentes que nos da la Ley 045 según el articulo 12 es la vía penal, segundo la vía administrativa o disciplinaria y la tercera es la vía constitucional. Dentro del área administrativa o disciplinaria tenemos tres partes que se consideran, están: • Las agresiones verbales, fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. • Segunda, la denegación de acceso a servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. • Tercero, el maltrato físico, psicológico por motivos racistas y/o discriminatorios que no constituyen delitos; en este caso esto se comete en el ejercicio de las funciones públicas cuando se trata entre relación de compañeros de trabajo y en atención a los usuarios del servicio. Dentro de la vía administrativa o disciplinaria ¿quién es la instancia competente? Es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución que conforma el artículo 3, parágrafo 6 de la Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 26 27 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Ley 045, la denuncia se la debe hacer ante esta institución; en el caso de la Alcaldía sería el Alcalde y en el caso de un ministerio es al Ministro a quien se le debe poner la denuncia, posteriormente se va remitir a la instancia competente que puede ser una Unidad de Transparencia, un Tribunal Disciplinario, una Comisión Mixta, dependiendo cómo esté organizada la institución. Dentro de la institución pública o privada se debe remitir la copia de la denuncia a la Dirección General de Lucha Contra el Racismo, pero también la víctima tiene al facultad de remitir directamente la denuncia al Viceministerio de Descolonización a la Dirección General de Lucha Contra el Racismo, pero es deber de cada institución reemitir esta copia para fines de registro y seguimiento. En cuanto a las instituciones públicas ¿cómo se va sancionar o cómo procede? En las instituciones de acuerdo a su reglamento interno disciplinario se incluyen las faltas como causal, como las agresiones, la denegación de servicio, el maltrato físico, psicológico entre compañeros y contra los usuarios. En este caso si el usuario que recibe la denuncia encontrara que se comenten delitos tiene la obligación de remitir al Ministerio Público la denuncia. Las instituciones privadas se regulan por su reglamento interno, se deben incluir lo mismos tres tipos de faltas pero incluyendo las acciones denigrantes hacia los compañeros y servidores, en caso de existir responsabilidad penal se debe remitir al Ministerio Público. Otra forma de cometer un acto de racismo y discriminación es la prohibición de restringir el acceso a locales públicos, por ejemplo, la restricción de acceso de ingreso a un lugar o colocar carteles en los establecimientos de servicio público, por ejemplo, en una discoteca donde se restrinja el acceso a ciertas personas. Por eso es que cada institución, cada lugar propio tiene el deber de publicar: “Todas las personas son iguales ante la ley”. Tienen que tener en forma visible en cada lugar, en cada local público se debe tener este letrero cumpliendo lo que establece la Ley 045. En cuanto al incumplimiento que se restrinja el acceso a estos lugares la sanción va de tres días a 40 días y reincidiendo en una tercera vez ya se llega a una sanción definitiva con la clausura. Es obligación de todos, la exhibición de ese cartel y el mismo trato que se da entre los funcionarios de este local. Es una previsión que está prevista en la Ley que se protejan los derechos y actividades que no estén dirigidas al público, en cuanto a quiénes sancionan esto o quiénes se encargan del control, la medida es aplicada por los gobiernos autónomos municipales, a las Alcaldías se debe remitir la denuncia como máxima autoridad. En caso de que esta denuncia no se realice se puede decir que los funcionarios están haciendo una omisión, incumpliendo sus deberes. La segunda instancia competente es la vía penal y con la Ley 045 se han introducido nuevas figuras penales, protegiendo el bien jurídico como es la dignidad del ser humano. Así se han incluido cinco figuras penales; tenemos el artículo 281, que ha sido introducido el racismo, la condición de esta figura penal es que se impida el ejercicio de los derechos, individuales, colectivos, por motivos de raza, de origen étnico, por su color, pertenecientes a naciones o pueblos indígenas. En este caso la sanción es de tres a siete años, se aumenta la sanción cuando es cometido por un funcionario público, cuando es cometido con violencia y cuando se trate de un servidor público. Esta tipificación y la ley misma tienen antecedentes en los hechos del 2008 en los casos de Sucre y Porvenir, por eso es que el racismo ya se incluye como una figura en lo que es el Código Penal. Otro de los delitos contra la dignidad del ser humano es la discriminación, la persona que arbitrariamente, legalmente obstruye, restrinja o menoscabe, impida el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; tiene que ser una razón específica: el sexo, la edad, el género, la orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso o filosófico, opinión política o social, tipo de ocupación, apariencia física, vestimenta.La sanción es de uno a cinco años, la agravante también consiste cuando se trate de una autoridad, de un servidor, de una autoridad pública o que se ha cometido en la prestación de servicio y mayor relevancia tiene cuando es cometido con violencia. La tercera figura penal introducida es la difusión e incitación al racismo o a la discriminación. La esencia de esta figura penal es cuando por un medio se difunda estas ideas, puede ser prensa, puede un medio escrito, un medio televisivo que promueva o incite al racismo dentro de lo que son las Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 28 29 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación figuras anteriores. La sanción también se agrava en 1/3 cuando se trate de una autoridad o de un servidor público. La cuarta figura son las organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, es la persona, el conjunto de personas que participen en asociaciones que constituyen de tres o más personas que promuevan o justifiquen este tipo de actos como es el racismo y la discriminación fundándose en el odio, en la violencia y generando la persecución de las personas o grupos de personas. La sanción establece la pena privativa de libertad de uno a cuatro años y se agrava cuando es cometido por una autoridad o un servidor público. La última figura que se introduce son los insultos o agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. El que por cualquier medio realiza insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas y/o discriminatorios, será pasible a sanción en multa de 18 a 40 días y de 150 a 150 días. Si el delito fuera cometido por un medio impreso se agravará la acción; así cuando la persona se retracte en este tipo de delitos se puede concluir o extinguir la acción. En esta figura es en la única que se establece esta excepción que es la retracción, pero tiene que hacerse del mismo medio que lo ha hecho. Este tipo de delitos de ofensas y agresiones verbales debe ser interpuesto ante el Juzgado en lo Penal, este es un delito de acción penal privada. Los anteriores se remiten ante el Ministerio Público. ¿Cómo procede la vía penal? Los actos iniciales que tenemos son la denuncia que se puede hacer ante el Ministerio Público o policía nacional. La forma que podemos realizar la denuncia es de manera verbal o escrita; de manera verbal debe estar en un acta, debe introducirse o realizarse en un acta por el funcionario que recibe esta denuncia, en un acta firmada por el denunciante y el funcionario que interviene debe dar constancia de que hizo la denuncia; de manera escrita debe constar el domicilio del denunciante, en cuanto al contenido de la denuncia, si lo hace de manera escrita, debe ir una relación circunstancial de los hechos ¿qué es lo que ha pasado?, el día, la fecha, el lugar donde sucedió y las personas que han intervenido, la indicación de los autores, partícipes, víctimas, testigos. Dentro de los autos iniciales se encuadra la querella conforme al artículo 11 del procedimiento penal, la querella es presentada ante el Ministerio Público de forma escrita, no es de forma verbal, esto se hace con la presencia de un abogado que se encargará de redactar el contenido que debe contener el nombre, el apellido, el domicilio real de las personas en caso de que se trate de personas jurídicas cuando son personas jurídicas o como se habló del delito de organizaciones se debe tener quién es el máximo representante legal de esta persona jurídica. En cuanto a la relación circunstancial de los hechos, una relación de todo lo sucedido, antecedentes, si hubo ya antes agresiones anteriores, la indicación de los autores, las víctimas, los damnificados y los testigos. En esta querella es necesario el detalle de los elementos de prueba que pueden constituir en videos, grabaciones y más que todo, los testigos. Dentro del proceso en la vía penal se establece dos etapas: la etapa preparatoria y la etapa del juicio oral. Dentro de la etapa preparatoria hablamos de cómo se inicia, el desarrollo y su conclusión, como hablamos en el caso de los insultos y agresiones verbales este puede concluir en la etapa preparatoria, cuando la persona se retracte de manera pública. En cuanto se concluye la etapa preparatoria con una imputación formal se remite a la etapa de juicio oral y donde se prepara y se llega a una deliberación en la sentencia. La tercera vía es la penal donde tenemos todos los recursos que plantea la ley, entonces vencidos todos esos recursos tenemos toda la facultad de acudir a la vía constitucional acudiendo al Tribunal Constitucional para que resuelvan posconflictos que otra instancia no pudo resolver. Vamos a hablar de la función que tiene el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación en cuanto a sistema plurinacional de recepción, registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales. El Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación está presidido por el Viceministerio de Descolonización dentro del Ministerio de Culturas. El Comité tiene la función de verificar los reglamentos internos del personal o disciplinarios en los cuales se incluye como causal el proceso interno, las faltas relativas a racismo o discriminación, crear instancias competentes en cada institución, así como la recepción de denuncias, inicio de procesos administrativos hasta la conclusión y de acuerdo a su reglamento. Otra función, Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 30 31 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación tenemos el registro y seguimiento de los procesos administrativos y judiciales; administrativos dentro de la institución y judiciales llevados por la vía penal. Otra de las funciones es promover, diseñar, implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y la discriminación; el Comité Nacional es el impulsor, el promotor de eliminar estas formas de racismo y discriminación no sólo en el ámbito público y en el ámbito privado, sino generar mecanismos de prevención y hacer seguimiento de las sanciones que se imponen en cada institución. Sobre la adecuación de reglamentos el monitoreo de los medíos de comunicación, la adecuación a reglamentos se puede ver en la gestión 2011 y 2012, dentro de las instituciones que hayan adecuado sus reglamentos están los ministerios que de un total de 20 reglamentos presentados, sumamos 13, faltan siete ministerios que no han adecuado sus reglamentos internos. En cuanto a los gobiernos departamentales, de un total de nueve que existen en el país sólo se presentaron cuatro y falta que cinco adecuen. Esto evita que las personas puedan acudir, siendo funcionarios públicos, a una instancia para denunciar los actos de racismo y discriminación cometidos, ya sea por funcionarios contra particulares en el servicio público. En cuanto a los gobiernos municipales, de un total de 339 los reglamentos presentados son cuatro, haciendo una gran diferencia en cuanto a los que no han remitido sus reglamentos, 335 es una diferencia abismal, en lo que se debe trabajar más en estas instancias para que estos actos de racismo y discriminación no queden en la impunidad y que los funcionarios puedan ser procesados por este tipo de actos. Los medios de comunicación el porcentaje que existe es más elevado por un total de 1659, los únicos presentados son por 16 medios de comunicación; en cuanto a los que faltan son un total de 1643 de medios que todavía no presentan sus reglamentos internos adecuados, siendo que la misma ley establece que estos deben difundir, están obligados a la promoción para luchar en cuanto a este tipo de actos. Los medios de comunicación tienen un papel muy importante en cuanto a la mayor difusión que tienen con la sociedad, es la misma Ley 045 que les obliga a difundir, por ejemplo: “La televisión tiene 20 minutos por mes quedeben cumplir”. Son pocos lo medios que están cumpliendo con esta previsión, con esta obligación, sin embargo, es la ATT junto con el Ministerio de Comunicación que deben controlar que se cumpla esta disposición. En cuanto al monitoreo de noticias que se realiza en la Dirección General de Lucha Contra el Racismo, el monitoreo se lo hace de la prensa escrita digital, todas las noticias de relevancia que se cometan sobre actos de racismo y discriminación se publican en la página oficial que es www.noracismo.gob. bo. No solamente las noticias sobresalientes sobre este tipo de actos, sino la labor que realiza el Viceministerio de Descolonización, también se ha establecido la línea gratuita para orientar a las personas para las instancias a las que deben acudir y el procedimiento de este tipo de actos, es el 800-10-2555. En cuanto al monitoreo de las noticias de los medios televisivos también se hace un registro constante por el personal encargado del Viceministerio de Descolonización para establecer qué tipo de comunicación está realizando, está publicando o está difundiendo este tipo de actos y velando por el derecho de las personas que acceden a esta información. Se remite la denuncia correspondiente a la ATT que es la encargada de sancionar este tipo de faltas. En cuanto a la labor que realiza el Viceministerio de Descolonización la página oficial es la www.noracismo. gob.bo en la que se publica toda la labor que se hace, las funciones que tiene el Comité Nacional Contra el Racismo, las resoluciones que saca este Comité, cómo está conformado. Curso 4 Gestión de Políticas Públicas Fernando Claros Fernando Claros: Estamos dentro de este curso que vamos a ir concluyendo poco a poco, han tenido unas jornadas muy interesantes respecto a la temática de la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Han visto cuál es la disposición normativa, han visto lo que es el marco histórico, han visto lo que es la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y nos corresponde ahora ver lo que es la Gestión de Políticas Públicas ¿qué es lo que el Estado está realizando para poder combatir esta temática? Mi nombre es Fernando Claros, trabajo en el Viceministerio de Descolonización y es un gusto poder compartir con ustedes este conocimiento y darles y generarles algunas interrogantes, pautas para que ustedes a través del trabajo investigativo puedan mejorar estos conocimientos. Vamos a comenzar indicando que la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación no es una lucha particular, no es solamente de nuestro país, no sólo Bolivia está luchando contra estos flagelos, sino todo el mundo y a partir de las políticas que han previsto, han tratado que todos los Estados, parte de las NNUU, por ejemplo, puedan luchar contra estos flagelos. Es a partir que de 1965, ya instan al Estado boliviano a poder plantear, formular, aprobar, normativas y planes de acción. No ha sido posible realizar todo esto, sino hasta hace unos pocos años atrás. No nos olvidemos que hasta el 2003 en los gobiernos neoliberales, fundamentalmente en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, lastimosamente Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 34 35 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación se manda un informe al CERD al Comité para Eliminación de Toda Discriminación Racial, indicando que en Bolivia no existía racismo ni discriminación y hoy nos damos cuenta a través de los hechos acontecidos el 2008 que todo era una mentira, que el racismo y la discriminación siempre habían existido, pero que, sin embargo, estaban tan naturalizados que se había puesto al olvido, se había hecho invisible. Lo que hemos hecho ahora es darle esa visibilidad. Lastimosamente ha tenido que suceder acontecimientos como el del 24 de mayo del 2008 en la ciudad de Sucre u otros acompañados en la misma gestión en Cochabamba o en Santa Cruz para nosotros darnos cuenta y aceptar que teníamos inserto ese problema, el racismo y también el problema de la discriminación. Efectivamente nuestros pueblos antes de la conquista nunca habían conocido estas prácticas, especialmente las prácticas de racismo. Podían haber existido formas de discriminación, eso podríamos investigarlo; hasta donde nosotros hemos podido ver no han existido estos flagelos, porque no se construía teorías de superioridad ni de inferioridad, sino simplemente esas cuestiones de acciones culturales, podía haber conquistas, peleas, el famosos “chajwa”, por ejemplo, que nosotros estamos acostumbrados y conocemos dentro de todo lo que viene a ser el “abiayala” y todo nuestro territorio. Es así que se propone y se promulga una ley, la Ley 045 en donde fundamentalmente se insta a instancias particulares a poder trabajar con políticas públicas, pero hay un elemento importante que es el mandato constitucional, la CPE a partir de sus artículos 9 y 14 nos manda a trabajar con una política fundamental que es la eliminación de cualquier actitud y práctica racista y/o discriminatoria. En ese sentido tenemos que entender levemente qué es una política, por lo tanto, vamos a indicar que una política son medidas estratégicas acompañadas de acciones que nos permiten solucionar estructuralmente o coyunturalmente algunos problemas referidos especialmente como en este caso de racismo y discriminación. Hay políticas de Estado que implican que son trabajos amplios, es decir, que pueden estar transversalmente o incorporan a todas las acciones en todas las instancias del país y de las instituciones que trabajan con esto, pero también puede haber políticas públicas en áreas específicas o temáticas como es el caso de la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que si bien hay un Viceministerio de Descolonización que trabaja con estas temáticas, pero la política amplia de cumplir con la CPE lo tiene que implementar todas las instituciones del gobierno. ¿Qué es una política del Estado? Una política de Estado tiene el fin de habilitar diversos paquetes de políticas públicas, es decir, tiene que ver varias formas, pequeñas, micro de poder habilitar para poder trabajar la eliminación del racismo y toda forma de discriminación. Algunos hablan de superación, pero consideramos que el objetivo fundamental tiene que ser eliminar estos flagelos, porque superar quiere decir: “veremos hasta dónde avanzamos, mejoraremos un poquito nuestra conducta”. La eliminación es que coexista ningún tipo de actitud ni acción referida a prácticas racistas y/o discriminatorias. Las políticas de Estado se concentran en temas, como habíamos hablado, estructurales que tienen que ver de solucionar tanto la relación del Estado con la sociedad, pero también relacionar todos los problemas que pueden ocurrir internamente dentro de la misma sociedad o dentro del mismo Estado como tal. Hay políticas de Estado muy fuertes, por ejemplo, la defensa del estado, las FFAA tienen una política estructural, que eso es permanente, pero hay otras políticas que están yendo dentro del trabajo de la Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación como los bonos, el Bono Juancito Pinto que en ninguna parte donde se ha proyectado indica que es una lucha contra la discriminación, pero sin embargo, es una lucha contra la discriminación porque a partir de las acciones afirmativas está mejorando la condición educativa de sectores altamente vulnerados como son los niños/as adolescentes, son una población vulnerada por la misma discriminación al igual que los adultos que vamos a ir viendo. En ese sentido, vamos a poder indicar que las políticas públicas pueden tener un alcance temporal que puede ser relacionado a un programa de acción, puede ser durante un gobierno de turno puede tener una política de Estado que puede trascender toda la estructura. En ese sentido hay muchos países que han implementado políticas que trascienden la temporalidad delos gobiernos y eso es lo que nosotros queremos hacer, por ejemplo, una política fundamental es el proceso de descolonización que tiene Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 36 37 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación que ser perenne hasta lograr establecer el trabajo de la interculturalidad. La interculturalidad si no se hace un trabajo previo de descolonización que implica recuperar, reivindicar y restablecer el respeto que nos han quitado a través del proceso colonial, entonces recién se va poder tener una interculturalidad plena porque va estar basada en el respeto y no solamente en la tolerancia. Otro ejemplo, la incorporación de nuevos tipos penales que a raíz de la Ley 045 se han ido estableciendo, tanto el racismo como la discriminación sus actitudes, sus acciones se han convertido en delitos. Entonces para luchar eficientemente contra el racismo tenemos que ver todos estos aspectos. En ese entendido vamos a tener en cuenta todos los antecedentes que hemos tenido que pasar para poder establecer políticas, para poder elaborar un documento en específico por primera vez en el país que es la política del Estado Plurinacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que se convierte en un plan de acción que va implicar el 2012 hasta el 2015 que ya está en implementación a partir de las diferentes instancias o instituciones del Estado, pero ¿cómo se hace esta política? Esta política tiene un mandato, a partir de la ley en el artículo 9 se crea una instancia específica que se denomina el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y en esta instancia colegiada, se le indica como está encargado de promover diseñar e implementar políticas normativas integrales Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. El Comité está bajo la tuición del Ministerio de Culturas, a través de Viceministerio de Descolonización ¿Cómo está conformado? Es una entidad colegiada, están varios representando, están representadas las instituciones públicas a partir de sus diferentes órganos, varios ministerios, las organizaciones sociales, están CONAMAQ, CIDOB, todo lo que es el Pacto de Unidad y todas las instituciones que tienen representatividad a nivel nacional, están las organizaciones indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, las organizaciones defensoras de DDHH y eso quiere decir que hay algunas ONG dentro de esto que trabajan con DDHH con grupos específicos como la niña, la adolescencia, los adultos mayores, colectivos TLGB, las mujeres en situación de prostitución, mujeres privadas de libertad, mujeres trabajadoras del hogar. Entonces, todos estos grupos altamente vulnerados por estos flagelos, como son el racismo y la discriminación, están representados en lo que viene a ser el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, pero también a partir de que están otras instituciones representadas en este Comité existen dos instancias que permiten que el desarrollo del Comité pueda ser altamente transparente, que permiten generar la credibilidad que se ha generado con la creación del Viceministerio de Descolonización como son: la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las NNUU. Ambas instancias refieren el trabajo en cuanto al acompañamiento técnico. Entonces si ustedes ven nosotros no estamos trabajando solos; segundo, no es pertinente que se trabaje solos y las políticas públicas que se van a proponer y les vamos a comentar a continuación implican el trabajo de todos, instituciones del Estado, organizaciones sociales, ustedes como estudiantes de estos cursos que puedan ser el brazo operativo para poder implementar las diversas políticas públicas. El artículo 9 de la ley define que el Comité Nacional tiene la función principal de dirigir un diagnóstico y un plan de acción Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y en otras palabras estamos indicando que a través de la conformación que tiene este Comité le dan roles y tareas específicas que son las políticas públicas y verificar normativas, etc., pero dentro de ese trabajo establecido le dan una particularidad que es la de elaborar un diagnóstico de situación, éste ya se ha realizado entre el 2009 hasta el 2011, finales del 2010 se ha terminado y 2011 se ha presentado los resultados, pero paralelamente ya se ha venido construyendo lo que es la política del Estado, es decir, cumplir con lo que dice la normativa en cuanto al Plan Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Su objetivo es eliminar todas las conductas de racismo y de toda forma de discriminación y consolidar políticas de protección y prevención, es importante denotar esto. Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 38 39 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Tanto la Constitución, la Ley 045 y las políticas que se están definiendo tienen por objetivo fundamental prioritario la prevención, queremos sensibilizar, concienciar, dialogar con la población para que todos evitemos y no tengamos prácticas racistas y discriminatorias, por eso es que se está trabajando arduamente en ese campo, pero por otro lado dando cumplimiento a la normativa tenemos la obligación de cumplir y sancionar porque hay personas que ni aun sensibilizadas ni aun concientizadas, continúan con estas prácticas, por lo tanto, tiene que haber una sanción, esa es otra área en la que se está trabajando, hay que mejorar el acceso a la justicia para poder dar cumplimiento a estas disposiciones. Dentro de este marco ¿cómo se ha diseñado la política del Estado o el plan de acción? Ha tenido un trabajo metodológico que se ha suscitado en algunos insumos, en hacer un proceso de análisis, de sistematización y de todos estos insumos para logar un resultado final que ya se lo ha plasmado y que está publicado la Política Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia para que nos permita luchar contra estos flagelos. Dentro de los tipos de insumos se han recogido diferentes, tanto en lo relativo a la norma internacional como nacional, la disposición de luchar contra el racismo y la discriminación no sólo es una disposición nacional, sino mundial, hay convenios, hay tratados que se han cumplido y que han sido ratificados por nuestro Estado. También tenemos los insumos de diagnóstico en donde hemos podido compartir con la sociedad, con la población los diferentes requerimientos que estos tienen para poder trabajar en que las políticas públicas sean eficientes y solucionen los problemas que demanda la población. También los insumos han sido de política, al hacer estos trabajos nos hemos dado cuenta que hay un montón de trabajos, de planes, de programas establecidos que debemos tomar en cuenta para no duplicar esfuerzos y segundo ver que no estemos obviando algún trabajo previo y por último, los insumos de competencia que se tiene. Los primeros insumos que van relativos a la norma internacional de DD.HH. contempla la Declaración Universal de los DD.HH. que ha sido puesta en vigencia a partir de 1948 donde en su primer artículo y nos dice que todos los humanos somos iguales en derechos y en dignidad y dotados como estamos de todo ellos entonces no hay ningún elemento que pueda decir que debemos ser tratados o lastimados en nuestra dignidad, es decir, ser tratados con racismo o ser discriminados. Entonces desde esa Declaración ya tenemos elementos base para poder trabajar esta política. También tenemos la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. Imagínense desde 1965, donde ya los Estados dicen que tienen que tener una normativa que trabaje en la eliminación del racismo, tienen que tener un plan de acción, desde eso ha pasado más de 40 años y recién el 2010 empezamos a darle aplicabilidad a toda estadisposición mundial donde muchos países ya habían trabajado. Sin embargo, nuestra disposición, la Ley 045 tiene elogios a nivel internacional porque considera que es una normativa relativamente completa y que abarca varios aspectos para poder trabajar con ellos. El otro insumo es la Convención que crea el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, las siglas son CERD, también en 1965 que se convierte en un instrumento para poder ver que los Estados vayan cumpliendo con ciertas disposiciones, se rinde un examen periódico. El Estado informa, este último, hace unas dos semanas atrás el Ministerio de Justicia ha mandado a los representantes respectivos para poder informar cuánto habíamos avanzado respecto a las observaciones que el CERD había hecho respecto a la implementación de políticas, implementación de normativas y acciones concretas en cuanto a la sensibilización y otros. Entonces, este tipo de curso que lo compartimos con ustedes, este tipo de diálogo, es parte del trabajo de la sensibilización, estamos tratando de llegar a ustedes con el leve conocimiento que tenemos, pero para que ustedes vayan despertando el interés de conocer esta temática, que a partir de su formación ustedes vayan haciendo investigaciones y nos ayuden a mejorar las políticas públicas, porque las que tenemos, tienen que ir cambiando y modificándose acorde a los resultados que vayamos logrando en este tiempo. Otro elemento fundamental es la Tercera Conferencia Mundial Contra el Racismo que se celebra el 2001 en Durban, ahí sale un programa de acción, es decir, dicen todos los Estados reunidos a los otros Estados que es lo que tienen qué hacer, así como tarea, en toda esta temática del racismo y la discriminación. Nosotros qué tenemos que hacer como Estado, ir viendo si estamos o no cumpliendo dentro el marco de nuestra soberanía, ahora dentro el marco del respeto a nuestras costumbres, conocimientos, culturas, etc., y si tomamos en cuenta la CPE las 36 lenguas reconocidas que se refieran a diversos pueblos que pueden ser muchos más, nos insta a que las políticas públicas tienen que ser muy bien pensadas, porque no podemos hacer políticas específicas para un pueblo solamente, tenemos que hacer políticas macro, lineamientos grandes que permitan a todas las instancias del Estado, a partir de sus competencias, poder hacer aplicables las políticas públicas y, por lo tanto, poder resolver los problemas que se tienen. Por último la Conferencia, el examen de Durban en Ginebra de este 2009 a la cual hace dos semanas atrás nuestro Ministerio de Justicia ha ido a responder cuánto habíamos avanzado y realmente hemos avanzado bastante porque desde el 2006, donde tomamos y asumimos el poder, primero, se devuelve el poder por justicia a los pueblos indígenas, ese es un logro grande, porque todo lo que había generado el racismo y la discriminación en cuanto a aspecto colonial es que había construido un Estado blindado contra estos grupos poblacionales, especialmente contra los pueblos indígenas. Los sistemas que habían construido estaban lo mismo, el sistema educativo, el sistema judicial estaban blindados contra el indígena, no estaban favoreciendo a estos pueblos y por ende a los pueblos afro bolivianos; a eso se suman las fuerzas nuevas, contemporáneas de organizaciones que han mostrado que existen otro tipo de discriminaciones en torno a grupos poblacionales específicos. En esa acumulación de insumos tenemos otros ya referidos a la normativa nacional. Lo primero que se ha revisado en la CPE, las normativas sobre DDHH que se tienen, las normativas jurídicas sobre racismo y discriminación, como la Ley 045 y el decreto 762 que tienen que estar contemplados la normativa de planificación y administración pública, es decir, qué es lo que está permitido hacer y qué es lo que no está permitido hacer y qué instancias, a partir de las competencias pueden hacer algún tipo de actividades, etc., tenía que cambiar, pero hemos revisado eso y por último los reglamentos. El reglamento interno del Comité Nacional donde se establece qué es o cuáles son las tareas que van a desarrollar para poder viabilizar y mejorar la implementación, la propuesta de políticas públicas. Los otros insumos son de diagnóstico, hemos logrado hacer consultas participativas, lo llamamos así, hemos hecho talleres donde se han reunido diversas poblaciones, diversos dirigentes, autoridades que nos han permitido plasmar las necesidades, las formas en las que ellos estaban sufriendo racismo o discriminación y cuáles consideraban ellos que podían ser las formas solución. Entonces ese trabajo se ha hecho desde el 2009 hasta el 2011 para tener un pequeño estado de situación y está publicado en lo que es el documento de la política pública. Se ha hecho también análisis de estudios históricos, además que se han hecho las revisiones documentales, se ha logrado hacer un documento en específico como anexo a esta política que refiere el marco histórico que lo ha elaborado el compañero Rafael Bautista con esa perspectiva amplia, filosófica de poder determinar cómo se ha originado el racismo aquí, cuáles son sus consecuencias, cuáles son las causas y cuáles son los efectos, porque ahora en el caso del racismo no tiene que ser visto sólo por el color de la piel, sino tiene que ser visto a partir de los efectos que ha causado ese tipo de perspectivas en un primer momento durante el proceso colonial, durante el proceso republicano y todavía hoy se manifiestan algunas de esas prácticas. Por último, una información que no puede faltar, los datos estadísticos, los datos escritos, un estado de situación en cuanto a revisión documental y todo eso para poder sustentar el trabajo de la política pública. Para definir y trabajar con esta política pública se ha estipulado grupos de trabajo, a quiénes tenía que estar dirigida esta política; el primer grupo son los pueblos indígenas y los pueblos afro; el segundo grupo específicamente las mujeres, porque consideramos que son una población altamente vulnerada en sus derechos y el tercer grupo donde están los otros colectivos que tienen su conformación actual, muy organizada, pero que requieren del apoyo del Estado para poder lograr sus propósitos en la no discriminación. Entonces se han visto los ámbitos y las esferas donde podrían estarse dando estos hechos de racismo y discriminación Módulo XIX Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación Módulo XIX 42 43 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación considerando lo que indica la CPE y también los ámbitos que nos manda ver como también políticas públicas la Ley 045. Tenemos el ámbito social, salud, educación y el acceso a la vivienda que ha sido muy fuerte, porque lo ven como un hecho de discriminación el no poder tener esa vivienda. En lo económico, la cuestión del trabajo, la seguridad social, el derecho al desarrollo, la autonomía, migración, etc. En lo político también se han visto los accesos, la posibilidad de que nuestros pueblos indígenas, cualquier tipo de persona pueda ejercer un cargo, una autoridad, pero hay algunas limitantes que se tienen en cuanto a ese acceso, por ejemplo, el acceso a la FFAA o sea al cuartel. Hay pueblos muy arraigados en sus costumbres y su cultura que no pueden hacer el servicio militar por sus creencias, por su forma de ser, entonces ellos piden que el Estado vea las formas y el mecanismo por los cuales se les pueda proporcionar a través de las acciones afirmativas, modalidad de acceso a la libreta militar, dado que cuando postulan a un cargo les piden la libreta militar y como no la tienen son discriminados; en ese sentido, ya no pueden ejercer. Entonces en ese sentido, tenemos que ver eso, mecanismos, se está trabajando con las FFAA, ellos han aperturado su voluntad para hacer viable esto. El otro campo importante es el trabajo de políticas en lo jurídico y, por supuesto, en la
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