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Presentación 
Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública 
Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu-
cación “Construyendo un nuevo Estado”.
Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe-
sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza-
ciones sociales.
El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades 
teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra-
ción pública y un efectivo control social.
Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; 
cada uno contiene cuatro clases con la duración de una 
hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes 
comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional 
de tu región y solicitar una evaluación.
Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins-
titución, tu organización estamos construyendo un nuevo 
Estado.
Iván Iporre
Director General de la EGPP
Curso 1
El Régimen Competencial
Claudia Peña Claros
Ministra de Autonomías
Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Univer-
sidad Católica Boliviana, La Paz 1989-1993. Diplomado Eu-
ropeo de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Uni-
versidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Universidad de 
Zaragoza. Diplomado en Metodologías de la Investigación 
Social, Programa de Investigación Social y Fortalecimiento 
del Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) 
2005. 
Facilitadora en Procesos de Educación de Adultos, nivel Me-
dio Superior CETA Huanuni, Oruro. Co organización de los 
Talleres Internacionales sobre Metodologías Participativas, 
Santa Cruz. Facilitación del módulo Enfoque de Género en 
Proyectos de Desarrollo a extensionistas y promotores del 
Proyecto “Pilón Lajas” en Rurrenabaque, Beni. Coordina-
dora del Fondo de Becas para Tesis de Maestría en Género 
y Recursos Naturales (RRNN), Programa de Investigación 
Estratégica en Bolivia, Santa Cruz. Docente de Análisis 
Transcultural de Conflictos, Universidad NUR, Santa Cruz. 
Actualmente, Ministra de Autonomías.
Objetivos
• Analizar y comprender la organización y distribución de 
competencias en los diferentes niveles de autonomías, para 
comprender mejor la construcción del Estado Plurinacional. 
•Describir los modelos autonómicos presentes en el Estado 
Plurinacional y sus respectivas competencias. 
Módulo XI Régimen Competencial
6
Claudia Peña Claros
Un saludo para todos y todas que están compartiendo. Yo 
me llamo Claudia Peña Claros, soy la Ministra de Autono-
mías y desde el ministerio y desde la Escuela de Gestión 
Pública (EGPP), hemos preparado este curso para ustedes, 
que es el curso de Régimen Competencial. Van a ver todo 
lo referido a la distribución de competencias que tenemos 
en el modelo autonómico del Estado Plurinacional y espera-
mos de todo corazón que estos cursos les sirvan y puedan 
ayudarnos a comprender mejor la construcción de nuestro 
Estado Plurinacional. Bienvenidos.
En todo ordenamiento, en toda organización de un Esta-
do siempre es muy importante la distribución de las com-
petencias. La distribución de las competencias, que quiere 
decir repartir los deberes, las funciones a cada Órgano del 
Estado, a cada autoridad, a cada instancia, a cada institu-
ción; y eso tiene que ver con la organización de los asuntos 
del Estado ¿qué instancias, que niveles se van a ir ocupan-
do de los diferentes asuntos del Estado? La distribución de 
competencias siempre es, en casi todos los países, un tema 
de debate constante, incluso en los países centralistas o 
en los países federales, la distribución de competencias es 
un debate que nunca termina porque siempre se está re-
visando sobre la base de los nuevos datos, pero también 
de las nuevas necesidades o de los cambios que surgen en 
los diferentes modos o diferentes condiciones de vida de la 
población.
Entonces en cierto momento puede ser importante que un 
gobierno local asuma la competencia de educación, pero 
en otro momento de la historia de ese país puede ser im-
portante y prioritario que sea el Gobierno Nacional el que 
asuma esa competencia. Por lo tanto, podemos decir que la 
distribución de competencias es un asunto de debate cons-
tante, es un asunto que no está cerrado en ningún país del 
mundo, pero también es un asunto que tiene mucho que 
ver con los antecedentes históricos del País.
Lo que nosotros vemos, por ejemplo, en todo nuestro pro-
ceso autonómico, no solamente en lo que hace a la dis-
tribución de competencias, sino el tema de los diferentes 
niveles de la complejidad de nuestro modelo de Estado Plu-
rinacional; es que ese modelo de Estado, esa distribución 
Régimen Competencial Módulo XI
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competencial es resultado de una historia específica que ha 
dado lugar a esa construcción colectiva de un nuevo Estado 
que nosotros llamamos Estado Plurinacional. Entonces la 
distribución de competencias y el modelo autonómico en 
general debemos verlo desde el punto de vista de las raí-
ces históricas, de los diferentes equilibrios políticos que han 
dado a luz este resultado que es la Constitución Política del 
Estado (CPE) y el modelo autonómico y dentro del modelo 
la distribución de competencias.
¿Qué es una competencia? Una competencia es el papel 
o es el ámbito de las funciones en las cuales se desempe-
ña una cierta autoridad o una cierta instancia del Estado. 
Me parece que el tema de competencias se entiende mejor 
cuando lo asociamos a la palabra distribución, cómo nos 
vamos a distribuir los diferentes temas que se deben abor-
dar desde el Estado y respecto de los cuales el Estado tiene 
una cierta responsabilidad. Entonces el Gobierno Nacional 
va ser responsable de tales tareas y esas son sus compe-
tencias; y el gobierno departamental va ser responsable de 
todas estas otras tareas, funciones, necesidades; lo mismo 
en los otros tipos de autonomía.
Entonces la competencia es lo que cada nivel de gobierno 
debe hacer para poder cumplir con todas esas obligaciones 
y expectativas que se generan en la sociedad civil, respecto 
del manejo del poder y respecto de la definición de las po-
líticas públicas. 
Es importante decir que las competencias están distribuidas 
en la CPE por tipos de autonomía y también al Gobierno Na-
cional, a nivel central del Estado decimos en nuestro modelo 
autonómico. Llamamos al Gobierno Nacional, nivel central 
del Estado. Es importante sin embargo decir, que cuando 
hablamos del Estado no estamos hablando solamente del 
Gobierno Nacional o del nivel central.
Cuando hablamos de Estado estamos hablando también de 
las gobernaciones, de los municipios, de las autonomías 
indígenas, de las autonomías regionales y, por supuesto, 
del Gobierno Nacional; pero dentro de ese Estado en este 
nuestro modelo autonómico hemos distinguido cuatro tipos 
de autonomías: la departamental, la municipal, la indíge-
na originaria campesina y la regional. Cada uno de esos 
tipos de autonomía tiene unos deberes, tiene un ámbito de 
competencias específico, que vienen dados por su propia 
Módulo XI Régimen Competencial
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característica, por su naturaleza, por las características de 
su manejo territorial que cubre cada tipo de autonomía.
Hay que decir que el régimen de autonomías no es un obje-
tivo en sí mismo, la organización del Estado en autonomías 
no es un objetivo en sí mismo, es decir, no es el objetivo 
de la CPE el construir modelo autonómico. El objetivo de la 
CPE es asegurar que los bolivianos y las bolivianas poda-
mos vivir bien y ¿cómo hacemos eso? A través de la eco-
nomía plural, a través de un Estado Plurinacional, a través 
del régimen de autonomías, es decir, estos tres pilares de la 
CPE son como herramientas, son como medios de transpor-
te que nos van a llevar al objetivo final que es el vivir bien.
En ese sentido, respecto de las características de la compe-
tencia de cada ámbito, el gobierno departamental, por su 
misma naturaleza, está enfocado a lo que es el desarrollo 
productivo, el desarrollo económico; porque el desarrollo 
productivo yel desarrollo económico tienen que ver también 
con una visión un poco más regional, no solamente muni-
cipal. Los gobiernos municipales podrán apalancar, podrán 
impulsar proyectos productivos, empresas, cooperativas 
municipales o emprendimientos económicos a partir de los 
vecinos, de las diferentes juntas vecinales, pero cualquiera 
de esos proyectos municipales necesita también engranar-
se con otras cadenas productivas que pueden estar en otro 
municipios, que tiene que ver, por ejemplo, con vinculación 
caminera, con temas más regionales y de esos temas más 
regionales se ocupa el gobiernos departamental.
El gobierno municipal tiene mucho que ver mucho con los 
servicios públicos: transporte, basura, tiene que ver con 
servicios públicos como el agua potable; participa en lo que 
es también educación, salud, pero tiene esa mirada más 
local, de gestión de la vida en sociedad en ese ámbito local 
estrictamente cercano a la vida cotidiana del ciudadano y 
la ciudadana.
Síntesis. En esta primera parte la ministra realiza la expli-
cación sobre los diferentes tipos de autonomías: departa-
mental, municipal, indígena originaria campesina y regio-
nal. Menciona sobre la designación competencial en cada 
nivel de gobierno, por ejemplo, el gobierno departamental 
que tiene sus competencias enfocadas al desarrollo produc-
tivo y económico. El Gobierno municipal que debe enfocar 
Régimen Competencial Módulo XI
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e impulsar proyectos productivos, microempresas, diferen-
tes emprendimientos. Menciona también, cada gobierno al 
aplicar sus competencias, debe considerar que los proyec-
tos deben tener relación con otros proyectos de municipios 
o regiones. El gobierno municipal tiene proyectos y aplica-
ción de competencias con una visión más local.
Claudia Peña Claros:
La Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene que ver, 
por supuesto, con el fortalecimiento y con la persistencia 
de todas esas instituciones y formas de relacionamiento al 
interior de un pueblo indígena y ese el objetivo principal 
del gobierno indígena, hacer que la cultura indígena se for-
talezca, y la cultura indígena no solamente son los bailes 
típicos o la religión o las creencias o la mitología. La cultu-
ra indígena tiene que ver con las formas de resolución de 
conflictos, por ejemplo, tiene que ver con ciertos modos de 
administrar la salud, tiene que ver con unas ciertas relacio-
nes del poder al interior de la sociedad indígena, tiene que 
ver con formas de relacionamiento con otros colectivos ciu-
dadanos que no son necesariamente indígenas. Entonces 
la Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene que ver 
con el ejercicio del gobierno propio para los pueblos indí-
genas y como ese gobierno propio responde a la cultura de 
ese pueblo indígena. 
La autonomía regional, que no tiene una facultad legisla-
tiva, tiene que ver sobre todo con temas de desarrollo re-
gional, la autonomía regional se trata de que los diferentes 
municipios o las diferentes autonomías indígenas que deci-
den conformar una región funcionen como una comunidad 
de intereses que desarrolla proyectos regionales para ga-
rantizar mejores condiciones de vida a todos los ciudadanos 
de los diferentes municipios involucrados en al construcción 
de esa región.
Tenemos cuatro tipos de competencias: 
• Las competencias privativas del nivel central del Estado 
que son: defensa, manejo de la moneda, manejo de los 
sistemas de pesos y medidas, información estadística. Cier-
tos temas de los que se puede hacer cargo solamente el 
Gobierno Nacional, temas de las seguridad del Estado, por 
ejemplo, entonces son temas que de por sí solamente los 
Módulo XI Régimen Competencial
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maneja el Gobierno Nacional. 
• Luego tenemos las competencias exclusivas y ahí puede 
tener competencias exclusivas, no solamente el Gobierno 
Nacional, sino también las autonomías indígenas, las au-
tonomías municipales y las autonomías departamentales 
también. 
• Tenemos las competencias compartidas donde se com-
parte la facultad legislativa. En una competencia comparti-
da no sólo legisla el nivel central del Estado, también puede 
normar y reglamentar los otros tipos de autonomías. 
• Luego tenemos también las competencias concurrentes.
Entonces tenemos esos cuatro tipos de autonomías: las ex-
clusivas, las privativas, compartidas y concurrentes.
Dentro del modelo autonómico pienso que las rutas de na-
vegación de los diferentes tipos de autonomías son los es-
tatutos y las cartas orgánicas. Eso da una visión respecto 
del ejercicio del poder en cada gobierno autónomo, el ejer-
cicio del poder no solamente tiene que ver con la estructura 
de ese gobierno específico, sino también con las relaciones 
con la sociedad civil, con los temas de participación y con-
trol social y con los temas de la visión del territorio ¿cuál es 
la visión del territorio que vamos a poner en juego y que va 
guiar muchas de nuestras decisiones? 
Respecto del tema competencial hay dos desafíos: el prime-
ro cómo abordamos esa distribución competencial, que ya 
está diseñada en la Constitución y en la Ley Marco, ¿cómo 
abordamos, esa distribución competencial, en las cartas or-
gánicas y en los estatutos? Si es que se va priorizar el ejerci-
cio de alguna competencia, dependiendo de las condiciones 
de cada gobierno, por ejemplo, entonces un tema es ese. 
Pero otro tema, y quizás más importante que ese, porque 
nuestra visión respecto de la necesidad o de la urgencia de 
aplicar ciertas competencias va ir variando respecto según, 
vaya cambiando la coyuntura, entonces es muy importan-
te el ejercicio que vayan a hacer los gobiernos autónomos 
de sus competencias. Ese ejercicio de las competencias es 
en último término el ejercicio de la autonomía ¿cómo los 
gobiernos autónomos ejercen su autonomía? A través de 
la puesta en práctica de la ejecución de las competencias 
Régimen Competencial Módulo XI
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que les han sido asignados en la CPE y esa es una discu-
sión muy importante porque tenemos toda una distribución 
competencial, pero tenemos muchos gobiernos autónomos 
que no están ejerciendo esas competencias. Tiene que ver 
no solamente con un tema legal, sino con un tema de cul-
tura autonómica y con una decisión política de ejercer la 
autonomía, de poner en práctica esas competencias que le 
han sido asignadas.
Síntesis. En esta última parte la ministra explica las diferen-
cias entre competencias y tipos de autonomías, por ejem-
plo:
Competencias privativas: estas competencias son indelega-
bles e intransferibles y corresponden sólo al nivel nacional 
dado su carácter estratégico y de interés colectivo. 
Exclusivas: son competencias que recaen en un solo nivel 
de gobierno ya sea en el nacional o autónomo y puede ser 
delegable o transferible. 
Concurrentes: son competencias que se comparten en-
tre el Gobierno Nacional y el gobierno autónomo, pero la 
facultad legislativa corresponde al nivel nacional y sólo se 
comparten las funciones reglamentarias y ejecutivas. 
Compartidas: son las competencias sujetas a una legisla-
ción básica nacional que recae en la Asamblea Legislativa 
Plurinacional y la legislación de desarrollo, la reglamenta-
ción y la ejecución corresponden al gobierno autónomo de 
acuerdo a sus características y naturaleza de su jurisdic-
ción.
Curso 2
Autonomías en la CPE
Rafael López Valverde
Politólogo de profesión, actualmente ejerce el cargo de Di-
rector General de Autonomías Departamentales. Ha sido 
Asesor en Gobernabilidad del Servicio Holandés de Coope-
ración y Técnico del Ministerio de Participación Popular y del 
Viceministerio de Descentralización. Tiene una Maestría en 
Gestión Pública y Autonomías. Realizó cursos en Inglaterra 
sobre Metodología de la Investigación Social y en Japón so-
bre Desarrollo Económico y Local. Ha publicado sobre finan-
zas públicas, departamentales y Municipales. Es coautor de 
un programa interactivo para explicación de la asignación 
competencial.
Rafael López Valverde:
Bienvenidos al cursosobre Asignación Competencial, mi 
nombre es Rafael López Valverde, soy Director General de 
Autonomías Departamentales del Ministerio de Autono-
mías. Inicialmente vamos a ver aspectos necesarios para 
entender en que consiste la Asignación Competencial que 
nos otorga la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 
Marco de Autonomías. 
En estos más de 185 años de vida del Estado, es decir, 
desde la fundación en 1825, hay aproximadamente 12 mil 
leyes que han sido promulgadas. Si nosotros sacamos un 
promedio de cuántas leyes han sido promulgadas por año, 
tenemos el número de 64 que hacen a más de una ley por 
semana, esto era en el escenario de tener un solo legisla-
dor, es decir, nivel central. Ahora si comparamos esos con 
las autonomías que significa que hay más de un legislador 
vamos ver que esto se va multiplicar, como ejemplo: “po-
Módulo XI Régimen Competencial
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demos ver que en el caso español en sus primeros cinco 
años, desde el 78 hasta el 83, se han promulgado alrededor 
de 5 mil leyes del Estado por 17 comunidades autónomas”. 
Las comunidades autónomas españolas vendrían a ser los 
equivalentes de los departamentos en el caso boliviano. En-
tonces 17 de estas han producido 5 mil leyes en cinco años.
En el caso boliviano no son 17 los gobiernos que van a le-
gislar, sino son 347 incluyendo al gobiernos nacional y a las 
autonomías. Si utilizamos el promedio de 64 leyes al año, 
pero ahora con 347 gobiernos con capacidad efectiva de 
legislación, podríamos producir 22 mil leyes al año, a un 
promedio de 60 leyes por día. La pregunta que se estarán 
haciendo es ¿sobre qué se van a hacer tantas leyes? Y la 
respuesta es, sobre las competencias. En una segunda par-
te vamos a ver el alcance de las de las competencias.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su 
artículo 6, define lo que es una competencia. Veamos la 
definición que hace la ley Marco de Autonomías y Descen-
tralización. La definición nos dice que, una competencia, es 
la titularidad de atribuciones ejercitables respecto a las ma-
terias determinadas por la CPE y la Ley. Una competencia 
puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida 
con las características establecidas en el artículo 297 de la 
Constitución. Vale hacer la pena algún detalle sobre estos 
puntos que ustedes encontrarán subrayados. 
La primera es la titularidad, y al igual que en el ámbito 
privado, significa que uno es dueño de algo. Cuando pensa-
mos en la casa de alguien decimos: “esa persona tiene titu-
laridad sobre esa casa”. Por lo tanto, una autonomía a nivel 
central que tenga la titularidad sobre ciertas competencias, 
significa que es el dueño y como tal, no puede permitir que 
otro invada esa propiedad, la titularidad significa propiedad 
y, por lo tanto, hay un principio de no invadir la propiedad 
de otro. 
Las atribuciones de las cuales nos habla la Constitución son 
básicamente tres: la legislativa, la reglamentaria y la eje-
cutiva, las dos primeras son normativas y la tercera es la 
ejecución.
Ahora ¿quién nos da las competencias? La definición nos 
dice que nos da la CPE y la Ley. Esta es una novedad en 
Régimen Competencial Módulo XI
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el modelo autonómico boliviano, porque antes las compe-
tencias estaban dadas en diferentes normativas, incluso en 
resoluciones ministeriales, pero ahora es la Constitución, 
quien cobija a las competencias y en algunos casos es tam-
bién la Ley nacional, pero en ningún caso van a ser leyes 
de menor rango.
Tenemos cuatro tipos de competencias que son: la privati-
va, la exclusiva, la concurrente y la compartida. Si nosotros 
queremos simplificar la definición de la Ley Marco podemos 
decir que: una competencia es quién hace qué y cómo lo 
hace.
En el ejemplo de una casa, podemos ver que los roles de 
una casa se dividen y estos roles son las competencias, es 
decir, quién hace la comida o quién barre o quién lava la 
ropa, quién saca al perro a pasear; estos roles de una casa, 
son las competencias. En nuestro caso lo roles de la gran 
casa del Estado son las competencias, por lo tanto, esos 
roles se convierten en las rutas de navegación de las asam-
bleas legislativas departamentales, pero también para los 
órganos ejecutivos. Podríamos dividir en dos la asignación 
competencial: una asignación primaria y una asignación se-
cundaria; en la asignación primaria tenemos la CPE y la Ley 
Marco.
La CPE ha asignado 199 competencias, para cuatro niveles 
territoriales, me refiero al nivel nacional, al nivel departa-
mental, al nivel municipal y al nivel indígena originario cam-
pesino; 199 para cuatro niveles territoriales y bajo cuatro 
tipos de competencias que son las exclusivas, privativas, 
concurrentes y compartidas. La Ley Marco de Autonomías y 
Descentralización otorga 313 competencias o componentes 
de competencias y qué significan estas competencias que 
aparecen en la Ley Marco, lo que hace la Ley Marco es expli-
citar el alcance de algunas competencias de la Constitución 
que necesitaban mayor claridad, es decir, la Ley Marco no 
expande el ámbito de las competencias, sino lo que hace es 
clarificar las que ya estaban asignadas en la Constitución.
Una asignación secundaria, tenemos dos elementos en esta 
categoría: la primera son los mandatos a ley y ¿qué signi-
fican? En la Constitución nosotros vamos a encontrar mu-
chos asuntos que esta deriva a ley, por ejemplo: “la biodi-
versidad será regulada por ley”. La pregunta es, si ahora 
Módulo XI Régimen Competencial
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tenemos muchos gobiernos legislando ¿de qué nivel será 
esa ley? Si nos dice la Constitución: este asunto será tra-
tado por ley. Y la Ley Marco interpreta estas derivaciones y 
trata de darles una solución. La segunda es la cláusula re-
sidual que consiste en las competencias que no hayan sido 
puestas en la Constitución que puedan ser incorporadas de 
una manera más ágil.
Aquí podemos ver un ejemplo de una asignación secundaria 
de competencias que es un mandato a ley. Un mandato a 
ley son asuntos que la CPE deriva para su tratamiento es-
pecífico a leyes, sin determinar el nivel territorial legislador, 
por ejemplo, el artículo 387 dice: la Ley, y ahí la pregunta 
es ¿de quién regulará la protección y aprovechamiento de 
las especies forestales de relevancia socioeconómica cultu-
ral y ecológica?
Estos mandatos a ley son modulados en al Ley Marco, en 
el artículo 71, se dice que todo mandato a ley, como el 
que acabamos de ver, incluido el texto constitucional, im-
plica el ejercicio de exclusividad nacional. ¿Qué significa 
eso? Cuando encontremos un mandato a ley como el que 
acabamos de ver, significa que el nivel central será el que 
legisle, salvo en los casos de competencias exclusivas de 
una entidad territorial autónoma donde corresponderá su 
respectiva legislación. 
En términos simplificados significa que cuando un mandato 
a ley coincida con una competencia exclusiva, se entenderá 
que esa legislación es de la entidad territorial, pero cuando 
no coincida será el nivel central que legisle. La explicación 
de la cláusula residual tiene que ver con dónde residen las 
competencias, habíamos dicho que las competencias resi-
den en la CPE. ¿Qué pasa si hemos olvidado poner algo 
en la CPE? ¿Tendríamos que reformar la Constitución, para 
incorporar la competencia que hemos olvidado? y cualquier 
modificación a la Constitución implica un referéndum, por lo 
tanto, ¿tendríamos que hacer un referéndum sólo por una 
competencia que nos hayamos olvidado?, ¿hay un mecanis-
mo más ágil para que la incorporación de estas competen-
cias no sea tan burocrática?
La Constitución nos dice que las competencias que no estén 
en el listado constitucional serán atribuidas al nivel central 
que podrá transferirlas o delegarlas por ley. La Ley Marco 
Régimen Competencial Módulo XI
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nos aclara este concepto y nos dice: “las competencias no 
incluidas en el texto constitucional, de acuerdo al parágrafo 
2 del artículo que vimos anteriormente, serán atribuidas 
al nivel centraldel Estado y éste definirá mediante ley su 
asignación de acuerdo al parágrafo 1 del mismo artículo”.
Tenemos una primera experiencia de cláusula residual en 
el país, es decir, los legisladores, los asambleístas consti-
tuyentes, por las razones que fueran, olvidaron poner una 
competencia de suma importancia para el país, que es la 
competencia de gestión de riesgos en el caso de desastres 
naturales. Si nosotros nos estudiábamos la Constitución, no 
encontrábamos esta competencia en ningún lado, es una 
competencia residual y la Ley Marco la incorpora a la lista 
de competencias en el artículo 100. 
Ahora es importante conocer en qué consiste los tipos de 
competencias o los llamados las llaves de asignación com-
petencial, para hacerlo voy a poner un ejemplo, ustedes 
van a ver en la pantalla cuatro cajones, estos cuatro ca-
jones son: la privativa, la compartida, la concurrente y la 
exclusiva. Lo que quiero transmitirles es que, cuando ha-
blemos de tipos de competencias, lo que hay que pensar 
es que los tipos son como recipientes diferentes donde las 
competencias van a ir a cobijarse, es decir, una cosa son los 
tipos que son como los armarios, donde vamos a poner las 
competencias, y otra cosa son las competencias
Entonces tenemos cuatro tipos de competencias o cuatro 
recipientes donde las competencias se van a situar y es-
tos cuatro tipos varían, básicamente por dos elementos: un 
primer elemento, que hace variar un tipo de otro, es aquel 
recipiente donde se van a depositar las competencias que 
hacen a la seguridad del Estado, que será el recipiente más 
seguro y el otro criterio, que hace variar un recipiente de 
otro o un tipo de competencia, es aquella competencia que 
puede hacer una autonomía sin necesidad de intervención 
del nivel central. 
Entonces son estos dos criterios los que hacen variar los 
tipos de competencia. Ustedes van a ver una graduación 
de unos candados encima de los tipos de competencia que 
grafica la seguridad de uno u otro tipo de competencia. La 
privativa sería la más segura y la exclusiva sería la menos 
segura. Entonces en el ejemplo de los recipientes o roperos 
Módulo XI Régimen Competencial
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podemos ver, he puesto el ejemplo de unas ropas, en el 
lado izquierdo, que vendrían a ser las competencias. Enton-
ces, ¿dónde se va a situar una competencias cualquiera? 
Pensando que una competencia es una polera, esa la po-
dríamos poner en el recipiente de compartidas y la falda en 
un recipiente de las exclusivas. Esa es la decisión que toma 
un país, de dónde colocar sus competencias de acuerdo al 
grado de seguridad, por una razón eminentemente política.
Competencia es la titularidad de atribuciones ejercitable 
respecto de las materias determinadas por la CPE y la Ley. 
La competencia puede ser: privativa, exclusiva, concurren-
te o compartida por las características establecidas en el 
artículo 297 de la CPE. Toda competencia que no esté in-
cluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del 
Estado que podrá transferirla o delegarla por ley.
Rafael López Valverde:
En términos más técnicos, podemos ver en pantalla, un 
conjunto de cubos que grafican los niveles territoriales y las 
facultades que pueden ser ejercidas sobre una competen-
cia, por ejemplo: “vemos a nivel nacional, departamental, 
municipal e indígena originario campesino; en un plano 
más vertical y en un plano que podríamos decir de profun-
didad, vemos las facultades que se ejercen sobre una com-
petencia; que es legislación, reglamentación y operación”. 
Entonces cuando estén pintados los cubos significa que ese 
nivel territorial puede ejercer esas facultades, si no estuvie-
ran pintados significa que no pueden hacerlo.
En el caso de las competencias privativas sólo el nivel cen-
tral puede legislar, reglamentar y operar y además no pue-
de transferir ni delegar estas competencias. En síntesis sólo 
el nivel central tiene competencias privativas y no puede 
transferir ni delegar las mismas. En el caso de las compe-
tencias exclusivas, ustedes mirarán en pantalla que todos 
los cubos están pintados y eso significa que, todos los ni-
veles sin excepción pueden legislar, reglamentar y operar o 
ejecutar. Eso significa que sobre una competencia, llámese 
caminos de la red departamental, los gobiernos departa-
mentales podrán emitir su ley sobre caminos, podrán hacer 
un reglamento mediante sus órganos ejecutivos y construi-
rán y mantendrán el camino, ese que corresponde a la fa-
cultad ejecutiva.
Régimen Competencial Módulo XI
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En este caso, sí es posible desprenderse de dos facultades a 
favor de otra autonomía, es decir, de la facultad reglamen-
taria y de la facultad ejecutiva. En el caso de las competen-
cias compartidas estas tienen una característica, diferente 
a las anteriores, consiste en que hay dos tipos de legisla-
ción. Por una parte, hay una legislación que se denomina 
legislación básica, la cual la hace sólo el nivel central y que 
está pintado de color rojo en los cubos; y una legislación 
de desarrollo que la hacen las entidades autonómicas. Por 
lo tanto, la Ley de desarrollo debe regirse a la Ley básica, 
pero en la práctica son dos tipos de leyes que emitirán los 
órganos legislativos.
En el caso de las competencias concurrentes la caracterís-
tica es que sólo existe un nivel legislador, sobre estas com-
petencias, y este es el nivel central, ningún otro nivel puede 
legislar sobre una competencia concurrente. Sin embargo 
al reglamentación y la ejecución u operación pueden ha-
cerla todos los niveles incluido el nivel central. Existe una 
característica adicional para las autonomías departamen-
tales. Las autonomías departamentales según el artículo 
300, parágrafo 2 de la Constitución; pueden transformas 
sus competencias exclusivas en concurrentes y ellos con-
siste en que darán los gobiernos municipales las facultades 
reglamentarias ejecutivas y se quedarán con la facultad le-
gislativa únicamente.
Los artículos 81 al 100 de la Ley Marco de Autonomías y 
Descentralización aparecen 313 nuevas competencias. 
¿Cómo explicamos esta aparición de este conjunto de com-
petencias? Vale la pena hacer un recordatorio para explicar 
esta aparición. Ustedes recordaran que en la CPE han sido 
asignadas 199 competencias, en cuatro tipos de compe-
tencias que son las que se ven cercanas a las pilas, hemos 
puesto este sistema, porque a veces se denomina estos 
tipos como llaves de asignación. Es decir, la Constitución 
asigna por estas cañerías en cuatro tipos de competencias, 
199 competencias a los cuatro niveles territoriales, que son 
los que están abajo. Entonces, en alguno de los casos estas 
competencias carecían de claridad y la Ley Marco entró a 
reparar esta ausencia de claridad otorgando nuevas com-
petencias.
La Ley Marco ha tratado no sólo las competencias exclu-
sivas, sino también ha trabajado sobre las competencias 
Módulo XI Régimen Competencial
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concurrentes y ¿qué es lo que ha hecho en este campo? En 
el campo concurrente, por ejemplo, sobre la competencia 
de gestión de la salud, la Ley Marco se ha preguntado ¿qué 
cosas hay adentro de esa competencia? Su respuesta fue 
cooperación internacional a la política del sector, acredita-
ción en servicios de salud, protección social y salud familiar 
y comunitaria. Es decir, ¿qué hay dentro de esta compe-
tencia constitucional de gestión de la salud? La Ley Marco 
se respondió a sí misma estableciendo esos componentes 
y los repartió como se ve a los niveles territoriales corres-
pondientes. 
Esto lo hizo con las competencias concurrentes. En el caso 
de las competencias exclusivas como el caso del turismo lo 
que vemos es que la Constitución asignó esta competencia 
a todos los niveles territoriales, en calidad de exclusividad, 
por lo tanto, existía la duda sobre cuál es el alcance de 
la competencia para cada nivel territorial e hizo lo mismo, 
como lo hizo para las competencias concurrentes.
Significa que se preguntó ¿qué hay adentro de turismo 
deesta competencia? Y ahí se respondió entre otras co-
sas como vemos, categorización, registro y certificación de 
proveedores de servicios turísticos, defensa de derechos de 
usuarios, infraestructura de apoyo al turismo, asistencia al 
turismo, entre muchas otras cosas. Una vez teniendo cla-
ro esto, los reasignó con entes diferenciados alas autono-
mías; una característica importante de las competencias es 
la transferencia y delegación. Lo que hay que tener claro es 
que sólo es posible transferir o delegar las facultades regla-
mentaria y operativa o ejecutiva, como dice la Constitución. 
En ningún caso puede transferirse o delegarse la facultad 
legislativa.
¿Qué significa delegar y qué significa transferir? Cuando 
uno transfiere algo está perdiendo eso que está transfirien-
do, es como un regalo que uno da a un tercero. En el caso 
de la delegación es un préstamo, por lo tanto, el dueño 
sigue siendo el que ha otorgado el préstamo, esa es la dife-
rencia básica entre transferencia y delegación. Por lo tanto, 
si una autonomía decide transferir la construcción de sus 
caminos hacia el nivel departamental, por ejemplo, un mu-
nicipio, significaría que está perdiendo de por vida esta ca-
pacidad de hacer esto, en cambio si lo delega es que estaría 
solamente prestando.
Régimen Competencial Módulo XI
21
Otro elemento importante es la reserva de ley, de lo que se 
trata, es que la resolución de más de 180 asuntos que la 
Constitución deriva a ley sin determinar el nivel territorial 
legislador, por ejemplo: “una de estas derivaciones que uno 
se pregunta ¿cuál será el nivel legislador que legislará? Si 
coincide con una competencia exclusiva como muestra el 
gráfico se entenderá que es legislación, en este caso, mu-
nicipal; si no coincidiera entonces ese mandato a ley signi-
ficará que el nivel central elaborará la ley correspondiente”.
Otro elemento que hay que considerar es la garantía estatal 
de prestación de servicios públicos, la Ley Marco estable-
ce que cuando un servicio público no puede ser proveído 
eficientemente por una entidad territorial, por ejemplo, el 
alumbrado público otras entidades territoriales podrán ha-
cerlo de forma transitoria, hasta que pueda devolverse a 
aquella entidad territorial este servicio que le pertenece. 
Esta movilidad, este reacomodo de los servicios públicos 
puede ser solicitado por la sociedad civil o por el Ministerio 
de Autonomías y necesariamente tendrá que tener una ley 
de reacomodo y un informe del servicio estatal de autono-
mías.
Un segundo elemento que tiene que ver con el ejercicio de 
las competencias es la conciliación de competencias y ¿qué 
pasa si estas 300 autonomías legislan de forma contradic-
toria? En ese caso tendrá que haber una conciliación de 
estas normas a cargo del Servicio Estatal de Autonomías 
para logar una armonía en todo el país. El tercer mecanis-
mo para velar por el ejercicio eficiente de las competencias 
es la compatibilización legislativa y esto se va dar cuando 
existan disparidades normativas entre las autonomías que 
pueden afectar derechos constitucionales o el interés ge-
neral y esta ley de compatibilidad se aprueba por el nivel 
central únicamente.
Rafael López Valverde:
Hasta acá hemos podido ver en qué consiste el sistema de 
asignación competencial, pero es necesario ver ya las com-
petencias distribuidas como tal. Para ello el Ministerio de 
Autonomías ha elaborado un material interactivo que voy a 
pasar a explicar a continuación y que se encontrará como 
documentos adjunto a la presente capacitación. Ustedes 
en el CD cuando ingresen, encontrarán la presente lámina 
Módulo XI Régimen Competencial
22
y accediendo al botón de menú, se dirigen a matrices de 
asignación competencial; una primera pestaña que ustedes 
verán es el resumen de qué consisten estas matrices, esta 
lámina nos dice que usted al acceder a la pestaña podrá se-
leccionar y ver materias, áreas y áreas de asignación com-
petencial, mandatos a ley, competencias constitucionales y 
competencias que la Ley Marco de Autonomías y Descen-
tralización ha desarrollado.
Cuando nos referimos a materias nos referimos a los gran-
des sectores que tiene el país, por ejemplo, salud, educa-
ción, hidrocarburos, etc. Cuando hablamos de áreas son los 
componentes internos de una materia, por ejemplo: “den-
tro de la materia de salud existirá el área de salud repro-
ductiva o dentro de la materia de educación existirá el área 
de educación escolarizada”. Entonces a eso nos referimos 
cuando hablamos de materia y cuando hablamos de área. 
Ustedes hacen un clic en este botón de matriz de asigna-
ción competencial e inmediatamente tendrán esta pantalla 
que lo que les dice es cómo hacer una navegación correcta 
en este CD. Lo primero que vale la pena explicar es que 
ustedes encontrarán, en el eje vertical, una clasificación de 
cuatro grandes grupos.
Un primer gran grupo, lo que se ha hecho es clasificar todas 
las competencias de la Constitución y de la Ley marco en 
cuatro grandes grupos. Uno, primero, que son las compe-
tencias de tipo político, entonces encontremos en esta cla-
sificación política relacionadas a la política internacional, el 
régimen electoral, por ejemplo. Una segunda categoría son 
las competencias que hacen al desarrollo económico pro-
ductivo o son competencias que giran en torno a aspectos 
económicos financieros, ahí encontraremos el tema fiscal, 
desarrollo productivo, industria y comercio, etc. Un tercer 
gran grupo son las competencias referidas a RRNN, estarán 
allí hidrocarburos, minería, agua, etc. Un cuarto eje, son las 
competencias sociales en las que estarán vivienda, educa-
ción, trabajo, etc. 
Entonces esta es una primera gran calificación que se ha 
hecho en esta matriz. Por lo tanto, cuando acceda a esta 
matriz la primera decisión que tendrá que tomar es qué 
tipo de competencias quiere observar, dentro de estas cua-
tro que les he explicado. La segunda decisión una vez que 
acceda a uno de los tipos es a qué materia quiere acceder. 
Régimen Competencial Módulo XI
23
Ustedes tienen acá los cuatro tipos de competencias y su 
primera decisión consistirá en elegir una de ellas. Yo voy a 
elegir las competencias de tipo político y una vez elegida las 
competencias políticas, tenemos acceso a cinco materias 
dentro de este tipo de competencias: la materia electoral, 
relaciones exteriores y culto, gestión gubernamental, de-
fensa y régimen interior.
Entonces, si nosotros hacemos un clic en la materia elec-
toral, nos salen las áreas, estas áreas son componentes 
internos de esta gran materia electoral; podemos elegir acá 
registro civil y vemos que dentro de la materia de registro 
civil existe una sola competencia privativa que es la compe-
tencia de registro civil y si nos acordamos en qué consistía 
una competencia privativa sabemos que sólo el nivel cen-
tral podrá ejercer esta competencia y no podrá delegarla ni 
transferirla a un tercero. Por lo tanto, el registro civil es una 
competencia eminentemente nacional y hay nula participa-
ción autonómica en la misma. Podrán también ver el desa-
rrollo que ha hecho la Ley Marco en algunas competencias, 
por ejemplo: “sobre la competencia de vivienda, lo que ha 
hecho la Ley Marco como no había mucha claridad la ha 
descompuesto y la ha desarrollado”.
Entonces les muestro en esta pantalla, una competencia 
concurrente de vivienda y vivienda social; nos acordamos 
entonces en qué cosiste una competencia concurrente y 
una competencia concurrente consiste en que todos los ni-
veles sin excepción participarán en esta competencia, es 
decir, todas las autonomías incluido el nivel central tendrán 
algo que ver con la vivienda y vivienda social. La pregunta 
es ¿qué cosas exactamente harán las autonomías y qué 
cosas hará el nivel central? Como existía esta necesidad 
de concretar el alcance, la Ley Marco lo ha hecho. Cuando 
encuentren una flecha que dice LMAD por lo de Ley Mar-
co de Autonomías y Descentralización, podrán ver que esa 
competenciaconstitucional, en este caso al número 15, ha 
sido desarrollada por la Ley Marco, haciendo un clic en la 
flecha ustedes verán el encabezado de la Constitución, es 
decir, vivienda y vivienda social y la forma en la que ha sido 
desarrollada esta competencia por la Ley Marco de Autono-
mías y Descentralización. Asimismo esta nueva organiza-
ción de las competencias ha sido clasificada por similitudes, 
por ejemplo, si hay dentro de la vivienda social un compo-
nente que la Ley Marco dicta sobre el tema de regulación de 
Módulo XI Régimen Competencial
24
la construcción y hay cosas similares respecto a esto, en-
tonces se las ha agrupado en una sola línea para logar una 
comparabilidad. Otro elemento importante de este material 
es que para fines de trabajo uno puede lograr una versión 
en PDF para imprimirla o para los fines que requiera y eso 
los hace en la opción de Descargar.
Como verán el Sistema de Asignación Competencial bolivia-
no es altamente complejo, pero es una herencia que Bolivia 
le propone al constitucionalismo comparado puesto que no 
hay una experiencia similar en el mundo, es una experien-
cia muy agresiva. Esperemos que todas las autonomías se 
apropien de la misma y que puedan ejercerla tal como ha 
sido pensada en la CPE y la Ley Marco de Autonomías. El 
desafío de ahora en adelante recae sobre el ejercicio de las 
competencias porque el diseño ya ha sido agotado en su 
mayoría y, por lo tanto, la responsabilidad ahora recae so-
bre las entidades autonómicas, pero también sobre el nivel 
central. 
Bueno, les agradezco el haber ofrecido su tiempo para com-
partir este aprendizaje conjunto, sobre la Asignación Com-
petencial en el Estado boliviano.
Curso 3
Análisis Competencial
Alejandro Vargas Rico Toro
Profesional de las áreas del Derecho y la Comunicación. 
Ha sido miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de 
Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez. Participó en 
la elaboración de diferentes normas vinculadas a la des-
centralización. Es un experto en temas autonómicos y de 
descentralización, aportando en estas áreas desde el año 
2003 y ejerciendo diferentes funciones en el ex Viceminis-
terio de Descentralización. Publicó varios artículos en temas 
autonómicos y participó activamente en la elaboración de 
las cartillas sobre autonomías. Actualmente es Director Ge-
neral de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas del 
Ministerio de Autonomías.
Alejandro Vargas Rico Toro:
En este curso vamos a tocar el Análisis Competencial. En 
todo proceso de descentralización tenemos diferentes ele-
mentos: el desarrollo de sus instituciones, la conformación 
de las entidades territoriales autónomas con sus órganos 
de gobierno, la distribución de recursos, la distribución de 
competencias y la coordinación entre los diferentes gobier-
nos. Ahora nos vamos a referir sobre todo al Análisis Com-
petencial, no a la distribución misma de las competencias, 
sino a cómo se analiza una competencia para poder ser 
ejercida; sin tener una afectación a la competencia de otro 
gobierno, sin entrar en un conflicto de competencias.
Los elementos del análisis son plantear antecedentes sobre 
las competencias; el concepto mismo de las competencias, 
la tipología que establece nuestra Constitución y algunos 
otros elementos, también vamos a mostrar un ejemplo de 
cómo hacer este análisis competencial.
Módulo XI Régimen Competencial
26
Empezando por los antecedentes, las competencias son 
los asuntos que debe despachar el Estado, normalmente 
nuestras anteriores constituciones correspondía al Órgano 
Ejecutivo hacerse cargo de estos asuntos del Estado en su 
facultad ejecutiva y lo hacía todo desde el nivel central del 
Estado, las leyes también las hacían desde el nivel central 
del Estado, sobre todo los asuntos que tenía el Estado. A 
partir de la Reforma Constitucional del 94 recién se gene-
ran gobiernos locales, gobiernos municipales y son a estos 
gobiernos municipales que se les entregan competencias 
territoriales. Estos son los antecedentes previos a nuestra 
Reforma Constitucional.
Entonces a partir, de que hay gobiernos municipales, en los 
asuntos del Estado, ya no solamente los lleva el nivel central 
del Estado, sino otro nivel, en este caso los gobiernos mu-
nicipales también ejercen competencias, las denominadas 
competencias territoriales en esa Reforma Constitucional, 
en la anterior CPE. Con nuestra nueva Constitución tenemos 
entonces nuevas formas del ejercicio de competencias, tam-
bién cambia un poco el concepto mismo de las competen-
cias; antes teníamos un concepto más de competencias, en 
lo que es el derecho administrativo, ahora tenemos un con-
cepto de competencias en lo que debemos entender como 
derecho autonómico. Pero definitivamente el concepto de 
competencias, etimológicamente está ligado o tiene su ori-
gen en el latín competere, que significa aspirar, ir al encuen-
tro de; competir en un evento, por ejemplo. De la misma 
raíz deriva el verbo competer que quiere decir incumbir, per-
tenecer, estar investido de autoridad para ciertos asuntos. 
Es en esta acepción en la que nos interesa analizar el ejer-
cicio de las competencias para ver cuándo una autoridad 
puede ejercer determinada competencia. Esa autoridad evi-
dentemente puede ejercer esa competencia cuando está 
investido, cuando la CPE le atribuye o le asigna cierta com-
petencia o cuando algunas de las leyes del nivel central 
del Estado lo hacen. No solamente podemos decir que las 
competencias están única y exclusivamente en el estado 
competencial de la Constitución, sino también a futuro pue-
de haber nuevas asignaciones de competencias a partir de 
nuevas leyes que se hagan en la Asamblea Plurinacional.
¿Cuál es la tipología de las competencias establecida en la 
CPE? En su artículo 297 la CPE establece una tipología que 
Régimen Competencial Módulo XI
27
va desde las competencias privativas, a las exclusivas, a las 
compartidas y concurrentes, son los cuatro tipos que reco-
noce la CPE. En el caso de las competencias privativas, la 
Constitución determina que son aquellas que el nivel central 
del Estado ejerce todas sus facultades y que estas faculta-
des no pueden ser delegadas ni transferidas a ningún otro 
gobierno, esas son las competencias privativas. Las compe-
tencias exclusivas son aquellas que el nivel central del Esta-
do o cualquiera de los gobiernos autónomos puede ejercer 
todas sus facultades, pero que de estas facultades puede 
delegar o transferir la facultad ejecutiva y la facultad regla-
mentaria; entonces a diferencia de las privativas, estas si 
pueden ser transferidas dos de sus facultades: la reglamen-
taria y la ejecutiva. Tenemos las competencias concurrentes 
aquellas que la legislación corresponde al nivel central del 
Estado y los otros niveles autonómicos ejercen simultánea-
mente con el nivel central del Estado las otras facultades, es 
decir, la reglamentaria y la ejecutiva. Finalmente tenemos la 
competencia compartida, es aquella donde la facultad legis-
lativa se divide en una legislación básica que le corresponde 
hacer al nivel central del Estado y una legislación de desa-
rrollo, que le corresponde hacer a los gobiernos autónomos; 
además los gobiernos autónomos en la competencia com-
partida ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva.
Resumiendo, tenemos cuatro tipos de competencias donde 
según cómo se ejercen las facultades llega a ser una com-
petencia privativa, si ejercen todas las facultades; exclusiva 
si ejercen todas las facultades, pero pueden transferir o de-
legar la reglamentaria y la ejecutiva; concurrente si el nivel 
central ejerce la facultad legislativa y simultáneamente con 
los gobiernos autónomos la reglamentaria y la ejecutiva; y 
compartida si la legislación se divide, hay una legislación 
básica en el nivel central del Estado y hay una legislación 
de desarrollo en las autonomías y además éstas ejercen las 
facultades reglamentaria y ejecutiva.
Es importante entender algunos términos, porejemplo, le-
gislar, fiscalizar, reglamentar, ejecutar. Legislar es la capa-
cidad y el acto de sancionar leyes; yo puedo emitir leyes. 
Fiscalizar es la capacidad de supervisar los actos de la au-
toridad ejecutiva y de sus dependientes. Reglamentar es la 
capacidad de emitir normas concretas, particulares, indivi-
dualizadas para permitir la aplicación de las leyes; primero 
se saca una ley, luego se reglamenta la misma para que se 
Módulo XI Régimen Competencial
28
pueda aplicar. Ejecutar es operar las políticas públicas, to-
das aquellas determinaciones que el gobierno en el ámbito 
de sus competencias puede realizar todas las actividades 
operativas; esto se plasma sobre todo en los Planes Opera-
tivos Anuales y se lo programa, a partir de ahí los gobiernos 
empiezan a ejecutar la políticas que se han determinado en 
sus leyes y normas.
Es importante repasar sobre cómo funcionan las competen-
cias, hablábamos de la competencia privativa como princi-
pal elemento de ejercicio de todas las facultades por el nivel 
central del Estado. Otros elementos para el análisis de las 
competencias es la reserva de ley es aquella singularidad 
que hay en el desarrollo de una Constitución donde la re-
dacción de la misma manda o determina que en un tema 
debe estar en una ley, de acuerdo a ley o será regulado 
mediante una ley. Esas son las formulaciones jurídicas que 
se hace en el texto constitucional y a eso se le llama reser-
va de ley.
La reserva de ley en nuestro país a diferencia de la mayoría 
de los países no la ejerce de manera exclusiva o para sí el 
nivel central del Estado, sino que el nivel central del Estado 
dependiendo qué tipo de competencia decide que va a ser, 
determina su ejercicio. Supongamos que no existe la com-
petencia de exploración aeroespacial, la Constitución no la 
ha establecido, entonces la Asamblea Plurinacional puede 
determinar mediante una ley a qué gobierno autónomo o 
si va ser el nivel central el que ejerza esta competencia y 
puede decidir que sea privativa, exclusiva, compartida o 
concurrente.
Síntesis, los elementos de Análisis Competencial son plan-
tear antecedentes sobre las competencias, las autonomías 
permiten que las competencias sean asuntos de gobiernos 
municipales en coordinación con el nivel central. Concepto 
de competencias que quiere decir estar investido de au-
toridad para cierros asuntos. Tipología de competencias, 
pueden ser: privativas, exclusivas, concurrentes y compar-
tidas. Los conceptos que se tienen que recordar: legislar, 
capacidad de sancionar leyes; fiscalizar, capacidad de su-
pervisar actos de la autoridad ejecutiva y de sus depen-
dientes; reglamentar, capacidad de emitir normas concre-
tas particulares, individualizadas para permitir la aplicación 
de las leyes; ejecutar, cumplir todas las políticas públicas.
Régimen Competencial Módulo XI
29
Alejandro Vargas Rico Toro:
Continuando con el Análisis Competencial, viendo nuevos 
elementos que es necesario comprender estábamos ha-
blando del uso de los términos que hace la Constitución al 
redactar las competencias. 
Términos como sistema, servicio, política, gestión; es im-
portante darle su significado. Pero ese significado no es un 
dogma, es una convención. Entonces vamos a hacer una 
propuesta de significados, sobre los términos de uso más 
común en la redacción de la Constitución, en la redacción 
de las competencias.
Por ejemplo: “el término de sistema, se puede denominar 
sistema a un conjunto de partes o elementos organizados y 
relacionados que actúan entre sí para alcanzar un objetivo”. 
Los sistemas reciben datos, energía o materia; el sistema 
opera sobre esta materia o datos y entrega una informa-
ción, entrega un resultado; este resultado debe satisfacer 
el propósito que le da sentido al sistema. Por un lado tene-
mos un sistema que toma de la realidad ciertos elementos, 
aplica toda la operación del sistema y termina dando un 
resultado; el resultado debe ser satisfactorio para que el 
sistema verdaderamente le sirva a la sociedad, por ejem-
plo: “el sistema de salud, que si no da un buen servicio de 
salud al ciudadano, es un sistema que no está funcionando 
bien y habrá que revisar todos sus elementos”. 
Tenemos otro término como el de política o políticas. Esto 
es muy usado en la redacción de la Constitución, en el es-
tablecimiento de las competencias. Corrientemente se de-
nomina política a las líneas de acción o directrices que se 
adoptan en una materia determinada; precisando los obje-
tivos a alcanzar, el orden de despliegue de las acciones que 
se deben llevar hacia adelante, los recursos involucrados, 
la población objetivo. El diseño de las políticas suele in-
cluir metas e indicadores de medición de cumplimiento de 
ésta y de sus objetivos, entonces una política pública tiene 
que estar enmarcada en estos parámetros, sobre todo no 
puede dejar de tener sus lineamientos; unos lineamientos 
generales en algunos casos, otros más específicos, según 
cada caso o también deberá determinar el tema de los re-
cursos, sobre todos los económicos. Nuestra Constitución 
determinan ahora que para el uso de una competencia o 
Módulo XI Régimen Competencial
30
para el ejercicio de una competencia, la ley que asigna esa 
competencia debe determinar la fuente de esos recursos 
económicos, entonces hay que entender por política este 
conjunto de elementos. 
El término régimen, otro de los términos que es usado en 
la Constitución aunque de forma muy breve. Se denomina 
régimen al conjunto de principios, normas, procedimientos 
y organismos que rigen múltiples dimensiones que inte-
gran una materia incluidas, las normas técnicas. Entonces 
el conjunto de normas que rigen una materia es a lo que le 
denominamos régimen, de marea que un régimen abarca 
las dimensiones técnica, financiera, institucional y proce-
dimental de la materia determinada. Estos elementos son 
fundamentales para entender la totalidad de lo que es un 
régimen.
Tenemos también otro término que es el de servicio o me-
jor tratado en el campo de la economía, denota la acción y 
efecto de servir o de realizar determinadas actividades por 
encargo o para otras personas, sirve también para aludir a 
las entidades u organizaciones dedicadas a satisfacer cier-
tas necesidades sociales, utilizando en ese cometido impor-
tante recursos materiales, financieros y humanos. 
Finalmente otro de los términos, muy utilizado, es el de la 
gestión, en la teoría de la administración la idea de ges-
tión engloba las cinco funciones administrativas básicas: 
planeación, organización, administración de recursos hu-
manos, dirección y control. Estas son las cinco funciones 
administrativas, básicas, que se debe entender cuando uti-
lizamos el vocablo de gestión.
Vamos a pasar a un ejemplo de cómo de debería hacer 
un análisis sobre una determinada competencia que da la 
Constitución. Un error típico es agarrar y leer simplemente 
la competencia y pensar que eso es lo que yo debo hacer, 
no es así, la competencia tiene diferentes interrelaciones 
con otras competencias y se ve afectada por otras compe-
tencias. 
Voy a hacer un ejemplo de cómo se debería ejercer la com-
petencia del inciso 22 de las competencias exclusivas, de 
los departamentos, que determina la creación y administra-
ción de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos 
imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o 
Régimen Competencial Módulo XI
31
municipales ya existentes. Entonces eso ya dice la compe-
tencia 22 que les toca ejercer a los gobiernos departamen-
tales.
Esta competencia lo que les está diciendo es que: “a partir 
de la nueva Constitución, estos gobiernos autónomos pue-
den cobrar impuestos”, eso es lo que dice esta competen-
cia, y si uno lee solamente esta competencia, sabiendo que 
es una competencia exclusiva, puede incurrir en el error 
de que el gobierno autónomo departamental, a partir de 
la promulgación de la Constitución podía haber empezado 
a cobrar impuestos al ciudadano conel único requisito de 
que no sean impuestos que ya cobre el nivel central del Es-
tado o lo hagan los municipios. Esto en realidad no es así, 
de esta redacción el simple ejercicio de las facultades del 
gobierno departamental no se puede determinar que esto 
es así porque hay otras competencias que inciden en esta 
competencia, la condicionan y, previo a su ejercicio, deben 
cumplirse estos condicionamientos.
Una de las competencias que es privativa a nivel central 
del Estado es la política fiscal, ¿la política fiscal incide en la 
competencia de los departamentos, en esta competencia 
22 de administración y creación de impuesto? Claro que sí, 
incide, tal vez no de forma directa, pero sí de acuerdo a qué 
política fiscal se establezca en el nivel central del Estado, 
los gobiernos podrán cobrar x, y, z impuestos en determi-
nadas maneras, formas y procedimientos. Entonces si hay 
una incidencia. 
Luego tenemos una competencia concurrente que dice que 
para la creación de los impuestos departamentales, tiene 
que haber primero una regulación del nivel central del Es-
tado, esta es una competencia compartida.
La competencia compartida Nº 7 en la Constitución dice: 
“regulación para la creación y/o modificación de impuestos 
de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. Esta re-
gulación la hace el nivel central del Estado, entonces previo 
a que se cumpla la competencia 22 se tiene que cumplir 
primero la competencia 7 compartida. Hemos visto que una 
competencia compartida, quien legisla es el nivel central del 
Estado, hace la legislación básica y luego los niveles autó-
nomos son los encargados de su ejercicio y su reglamenta-
ción. Entonces una competencia por más que sea exclusiva 
Módulo XI Régimen Competencial
32
o compartida o concurrente no depende su ejercicio única 
y exclusivamente de leer y aplicar de forma directa, sino el 
análisis implica ver, por ejemplo, que otras competencias 
relacionadas con esta materia, la afectan o la condicionan.
Hay diferentes ejemplos y algunas redacciones que dicen: 
“la competencia exclusiva de los gobiernos municipales se 
debe ejercer de acuerdo a las deposiciones de la política 
nacional”, eso por ejemplo, ocurre en la competencia de co-
mercio exterior, les han dado competencias a los gobiernos 
autónomos sobre comercio exterior, sin embargo, les con-
diciona a que ésta debe llevarse en el marco de la política 
exterior del Estado. Esos son los ejemplos más significati-
vos que podemos dar. Podemos ver también que el análisis 
tiene que referirse muchas veces a ver cómo los derechos 
que están establecidos en la Constitución van condicionan-
do también el ejercicio de las competencias. 
Entonces hay que mirar también cómo están los derechos 
con respecto a la materia, por ejemplo: en educación, en 
salud, en género, en el uso de los servicios, en muchas 
materias; hay que revisar primero el capítulo de derechos 
para ver cómo estos están condicionando al ejercicio de la 
competencia. Otra variable que uno tiene que utilizar es 
la parte económica financiera, la parte 4ª de la Constitu-
ción, en todo lo económico-financiero hay también ciertos 
condicionamientos para el ejercicio de las competencias de 
los gobiernos autónomos y también del nivel central del 
Estado. 
Es importante no solamente leer el artículo o el inciso que 
determina una competencia, sino hacer este análisis de ver 
la materia en si a la que se refiere cómo la CPE ha ido asig-
nando esta competencia, a partes de la competencia; la po-
lítica se la ha dado al nivel central, el servicio se los ha dado 
a las autonomías y así sucesivamente según cada materia; 
ha ido dividiéndolas mismas materias, asignándolas como 
competencias a cada uno de los niveles territoriales que 
tenemos o a cada uno de los gobiernos que ahora tenemos. 
Se ha complejizado mucho el ejercicio de estas competen-
cias, no es algo fácil, cada norma que sale del nivel central 
del Estado nos está dando nuevos alcances del ejercicio de 
cada una de las competencias, en algunos casos todavía no 
estamos comprendiendo este nuevo régimen autonómico 
Régimen Competencial Módulo XI
33
sobre el cual tenemos que ejercer nuestras competencias.
Nuestros asambleístas plurinacionales están emitiendo to-
davía algunas normas que son, por ejemplo: más compe-
tencia de los gobiernos locales, de los gobiernos munici-
pales, temas de postas de salud o caminos vecinales. Las 
leyes ya no las tiene que hacer el nivel central del Estado, 
las tienen que hacer los gobiernos autónomos y al revés, 
también los gobiernos autónomos deben comprender que 
cuando la Constitución le asigna una competencia al nivel 
central del Estado de forma privativa, exclusiva, compar-
tida, concurrente; la legislación la tiene que hacer el nivel 
central del Estado. Hasta aquí llegamos a ver este Análisis 
Competencial, cómo podemos analizar una competencia 
par hacer un buen ejercicio de la misma.
Conceptos para recordar.
• Reserva de ley: indica el ejercicio de competencias de 
exclusividad nacional, salvo en el caso de competencias ex-
clusivas no mencionadas de una entidad territorial autóno-
ma donde corresponderá su respectiva legislación. 
• Sistemas: conjunto de partes, elementos relacionados 
para lograr un objetivo.
• Políticas: líneas de acción o directrices en una materia 
determinada, recursos involucrados, incluye metas e indi-
cadores. 
• Régimen: conjunto de normas que integran una mate-
ria, abarca dimensiones técnica, financiera, procedimental 
e institucional. 
• Servicio: realizar determinadas actividades para otras 
personas.
• Gestión: engloba cinco funciones administrativas básicas: 
planeación, organización, administración de recursos hu-
manos, dirección y control.
• Administración de recursos económico-financieros: cuan-
do el nivel nacional transfiere o delega competencias a los 
gobiernos autónomos, también les garantiza los recursos 
necesarios para la ejecución de estas competencias, ade-
más de la capacidad de generar sus propios recursos.
Curso 4
Autonomías en la
Constitución
Alejandro Vargas Rico Toro
Profesional de las áreas del Derecho y la Comunicación. 
Fue Asesor General del Ministerio de Autonomías, ha sido 
miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de Autono-
mía y Descentralización Andrés Ibáñez, también ha parti-
cipado en la elaboración de diferentes normas vinculadas a 
la descentralización. Es un experto en temas autonómicos 
y de descentralización, aportando en estas áreas desde el 
año 2003 y ejerciendo diferentes funciones en el ex Vicemi-
nisterio de Descentralización. Ha publicado varios artículos 
en temas autonómicos y ha participado en la elaboración 
de cartillas sobre autonomías. Actualmente es Director Ge-
neral de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas del 
Ministerio de Autonomías.
Alejandro Vargas Rico Toro:
Este es un curso más de el tema autonomías, ahora vamos 
a trabajar el tema de Autonomías en la Constitución. El 
fundamento constitucional se encuentra en el artículo 1º de 
la CPE, donde Bolivia se constituye en un Estado unitario, 
social de derecho plurinacional comunitario libre e indepen-
diente, soberano, democrático, intercultural, descentraliza-
do y con autonomías. Éstas son sus principales caracterís-
ticas de nuestro Estado y nosotros vamos a desarrollar el 
tema de las autonomías en la Constitución, la parte que 
corresponde a la organización territorial.
En la parte 3ª de la CPE en su título 1º hablamos sobre las 
Disposiciones Generales que tienen las autonomías. En el 
artículo 269 nuestra organización territorial varía de lo que 
Módulo XI Régimen Competencial
36
era la antigua organización territorial. Antes teníamos como 
unidades territoriales los departamentos, las provincias, las 
secciones de provincias y los corregimientos; pero a partir 
de nuestra nueva Constitución tenemos solamente departa-
mentos, provincias, municipios -ya no secciones de provin-
cias, sino municipios- y ya no tenemos cantones, tenemoslos territorios indígenas originarios campesinos.
El artículo 269 nos dice también que la organización terri-
torial se puede ir modificando y esta modificación puede 
darse por la voluntad democrática de los habitantes. En 
ese sentido también podemos constituir regiones como una 
nueva unidad territorial; hoy en día tenemos una región 
que se está constituyendo en el departamento de Tarija es 
la región autónoma del Chaco tarijeño. 
El artículo 271 nos determina el marco legal, nos dice cuál 
es el marco legal que debe regir a las autonomías, determi-
na que haya una Ley Marco de Autonomías y Descentrali-
zación que regula el procedimiento de la elaboración de los 
estatutos y las cartas orgánicas, también la transferencia y 
delegación de competencias, el régimen económico finan-
ciero de las autonomías, la coordinación entre el nivel cen-
tral del Estado y las entidades territoriales autónomas, la 
creación de autonomías regionales o la constitución de las 
Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. 
La Ley Marco también rige temas como la participación y el 
control social para las autonomías; esta ley es una ley de 
carácter especial, ha sido aprobada por 2/3 de los miem-
bros de la Asamblea Plurinacional y es la Ley que rige las 
autonomías, todo el funcionamiento de las autonomías.
El artículo 272 de la CPE establece las características de lo 
que es una cualidad gubernativa; entre las fundamentales 
está la elección directa de sus autoridades, la administra-
ción de sus recursos económicos, el ejercicio de las facul-
tades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, 
por los órganos de su gobierno. Es importante establecer 
que estas facultades van a ser plasmadas en los estatutos 
autonómicos o cartas orgánicas, cada órgano deliberativo 
deberá elaborar y deberá aprobar estos documentos por 
2/3 del total de sus miembros. 
Las autonomías departamentales deberán hacer su estatu-
Régimen Competencial Módulo XI
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to, las autonomías indígenas también deberán hacer su es-
tatuto y los gobiernos municipales deberán elaborar su car-
ta orgánica. Las entidades territoriales autónomas según 
el artículo 276 tienen igual rango jerárquico constitucional, 
esto quiere decir que ninguno de los gobiernos está por en-
cima del otro, tenemos un primer nivel de gobierno que es 
el nivel central del Estado, pero entre las autonomías nin-
gún gobierno, ninguna autonomía está encima de la otra.
Esto implica que, por ejemplo, un Gobernador del gobier-
no autónomo departamental no le puede instruir o man-
dar a un Alcalde municipal, por más que este Alcalde esté 
al interior del departamento; después tenemos el tema de 
las autonomías departamentales. Las autonomías departa-
mentales están constituidas por dos órganos: su órgano 
legislativo que es la Asamblea Departamental que tiene la 
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, mediante la 
cual puede sancionar leyes que son válidas para el departa-
mento y también tienen su órgano ejecutivo y a la cabeza 
se encuentra el Gobernador. 
La Asamblea Departamental está compuesta por asam-
bleístas departamentales; elegidas y elegidos por votación 
universal directa, libre, secreta y obligatoria; pero también 
están compuestas por asambleísta de los pueblos indígenas 
originarios campesinos que se encuentran en situación de 
minoría en el departamento, vale decir, en el departamen-
to de La Paz la Asamblea Legislativa Departamental tiene 
cinco representantes indígenas de los pueblos que se en-
cuentran en situación de minoría; en el departamento de La 
Paz como son los afrobolivianos, por ejemplo, que se toman 
como indígenas o también los pueblos el norte de La Paz 
que nos son ni aymaras ni quechuas, los tacanas también 
son un pueblo indígena en situación de minoría en el depar-
tamento de La Paz, por lo tanto, tiene su representación en 
la Asamblea Departamental de La Paz.
La Ley determinará los criterios generales para la elección 
de los asambleístas departamentales, tomando en cuenta 
representación poblacional, territorial, de identidad cultu-
ral, lingüística; cuando son minorías estos pueblos y tam-
bién de paridad y alternancia de género. Los estatutos de-
finirán su aplicación de acuerdo a su realidad y condiciones 
para cada departamento. El órgano ejecutivo departamen-
tal está dirigido por el Gobernador en condición de máxima 
Módulo XI Régimen Competencial
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autoridad ejecutiva, las demás instancias del órgano ejecu-
tivo deberán ser desarrolladas en su estatuto.
Luego tenemos, la autonomía regional es una autonomía 
muy particular en nuestro ordenamiento territorial; la re-
gión, según el artículo 280 de la CPE, está conformada por 
municipios o provincias que tengan continuidad geográfica, 
que no trasciendan los límites de un departamento, que 
tengan una cultura común, una lengua común, una histo-
ria común y que tengan una vocación económica similar, 
homogénea en su territorio, además que tenga una armo-
nía en su ecosistema. Estas regiones, en primera instancia, 
pueden ser conformadas como espacios de planificación y 
gestión, no como autonomías inicialmente, sino como es-
pacios de planificación y gestión, según lo que determine la 
Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
La región conformada por municipios o por provincias siem-
pre y cuando no trascienda a límites departamentales, po-
drán también conformarse como gobiernos autónomos re-
gionales. Estos gobiernos autónomos regionales recibirán 
sus competencias de la Asamblea Departamental, son los 
únicos gobiernos autónomos en la Constitución no tienen 
determinadas sus competencias y estas competencias de-
berán ser dadas por la Asamblea Departamental del depar-
tamento al que pertenece. El gobierno regional está cons-
tituido por una Asamblea Deliberativa, no es legislativa, no 
hacen leyes, solamente tiene la facultad fiscalizadora y de-
liberativa, también hacen normas administrativas, similares 
a lo que son las actuales ordenanzas municipales, pero no 
hacen leyes, la región es la única que no tiene la facultad de 
hacer ley; además tiene su órgano ejecutivo.
Las asambleas regionales son elegidos por cada municipio 
junto con la lista de candidatos a concejales municipales, 
esta es otra particularidad, no son candidatos que van de 
forma independiente para ser elegidos, sino tienen que es-
tar junto con las lista de los concejales municipales de los 
municipios a los que pertenece la región, con los cuales se 
ha conformado la región. La región elaborará de manera 
participativa su estatuto autonómico que será la norma que 
lo regirá de forma básica institucional. 
También tenemos los gobiernos autónomos municipales 
o las autonomías municipales; el gobierno municipal está 
Régimen Competencial Módulo XI
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compuesto por su Concejo Municipal y por su Alcalde. Estos 
gobiernos ya existían antes a esta Constitución, sin embar-
go, han sido modificados primero en la forma de elección 
de sus autoridades, antes se elegía al Alcalde dentro de las 
lista de los concejales, el Concejo Municipal terminaba eli-
giendo al Alcalde, hoy en día el Alcalde va en lista separada 
de los concejales municipales; por un lado se eligen conce-
jales municipales y por el otro lado al Alcalde.
El Concejo Municipal también ha variado en sus facultades, 
si antes hacía solamente normativa administrativa, como 
las ordenanzas municipales, hoy en día tiene la facultad 
fiscalizadora, deliberativa y legislativa; quiere decir que los 
gobiernos municipales, hoy en día, emiten leyes válidas 
para su municipio. El órgano ejecutivo de los gobiernos au-
tónomos esta presidido por el Alcalde Municipal. 
El Concejo está compuesto por concejales elegidos por voto 
universal y directo, y también por concejales de minorías 
indígenas que se encuentren en el municipio. Hasta ahora 
este precepto constitucional no ha sido cumplido porque no 
hemos tenido la ley antes de que se realizaran las eleccio-
nes municipales. A partir de la próxima elecciónmunicipal 
los concejos municipales también tendrán una representa-
ción de los pueblos indígenas originarios campesinos, que 
se encuentren en situación de minoría en su jurisdicción 
municipal. 
Vamos a un corte y seguimos con el tema de autonomías 
en la Constitución.
La autonomía departamental consiste en la capacidad de un 
departamento de autogobernarse, eligiendo de manera de-
mocrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de ad-
ministrar según sus propias normas y con propios órganos; 
todos los asuntos concernientes a su administración. Los 
órganos de los gobiernos autónomos departamentales son 
dos: una Asamblea Departamental, compuesta por asam-
bleístas elegidos por voto universal y directo y asambleístas 
representantes de los pueblos indígenas originarios campe-
sinos, elegidos de acuerdo a sus normas propias; órgano 
ejecutivo compuesto y presidido por la Gobernadora o Go-
bernador elegido por voto universal y directo. 
La facultad legislativa es la potestad de la Asamblea De-
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partamental para emitir leyes; la facultad fiscalizadora es 
ejercida por la Asamblea Departamental sobre el órgano 
ejecutivo; la facultad reglamentaria es la capacidad de 
emitir normas reglamentarias por el órgano ejecutivo en 
el marco de sus legislación departamental; la facultad eje-
cutiva ejercida por el órgano ejecutivo en el marco de sus 
competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. 
La CPE Plurinacional de Bolivia reconoce los siguientes ti-
pos de autonomía: autonomía departamental, autonomía 
regional, autonomía municipal y autonomía indígena origi-
naria campesina. Los tipos de autonomías reconocidas en la 
Constitución responden a un modelo flexible que pretende 
respetar la diversidad cultural y plural de sus habitantes y 
regiones apuntado a resolver los problemas estructurales.
Alejandro Vargas Rico Toro:
Continuando con el curso de autonomías en la Constitu-
ción, ya hemos visto las autonomías departamentales, re-
gionales y municipales. Ahora vamos a tocar el tema de 
las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, que son 
las autonomías más peculiares que existen en nuestro or-
denamiento jurídico y que están referidas a la posibilidad 
de que las naciones y pueblos indígenas tengan su propio 
autogobierno. El artículo 289 de la CPE nos dice que: “el 
autogobierno como ejercicio de la libre determinación de 
las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas se 
expresan en lo que son las Autonomías Indígenas Origina-
rias Campesinas”.
Vale la pena explicar que el término de indígena origina-
rio campesino es una meta concepto construido en nuestra 
Constitución que identifica a las naciones y pueblos indí-
genas originarios que existían antes de la colonia. Enton-
ces estos pueblos a partir de nuestra nueva Constitución 
utilizan esta meta concepto como el de indígena origina-
rio campesino. El artículo 289 nos dice que: “los requisitos 
para las autonomías indígenas originarias campesinas es 
que tengan o que compartan: territorio, historia, cultura, 
lengua, organizaciones e instituciones propias, jurídicas, 
sociales y económicas que todavía mantengan a través de 
los años a pesar de la colonia y la república” son las nacio-
nes y pueblos indígenas que pueden acceder a la Autono-
mía Indígena Originaria Campesina.
Régimen Competencial Módulo XI
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La conformación de la Autonomía Indígena Originaria Cam-
pesina se basa en los territorios actualmente habitados por 
esos pueblos y naciones. Esos pueblos y naciones que no 
hayan dejado de habitar los territorios que ancestralmen-
te tenían sus antepasados son los que pueden acceder a 
la Autonomía Indígena Originaria Campesina, vale decir, el 
pueblo aimara que se encuentra en el Altiplano, ahí donde 
son mayoría, podrán conformarse autogobierno y constituir 
su Autonomía Indígena Originaria Campesina, pero si se 
tratara de migrantes campesinos aimaras o quechuas en el 
oriente boliviano que trataran de conformar una Autonomía 
Indígena Originaria Campesina, no podrían hacerlo en el 
oriente, porque se entiende que no habitaban en la colonia 
esos territorios, sino lo han hecho posterior a la colonia, en 
el período republicano.
Son Autonomías Indígenas Originarias Campesinas los te-
rritorios, indígenas originarios campesinos, estos son las 
unidades territoriales que pueden acceder a la Autonomía 
Indígena Originaria Campesina, también pueden acceder a 
la autonomía indígena originaria campesina los municipios, 
que por voluntad de sus ciudadanos decidan transitar a la 
Autonomía Indígena Originaria Campesina. Actualmente te-
nemos 11 municipios que están transitando de municipio a 
Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. En el caso 
de La Paz tenemos a Jesús de Machaca y Charazani; en el 
oriente, en Santa Cruz, tenemos a Charagua; en Chuquisa-
ca está Huacaya y Totora.
Entonces son 11 municipios que en referéndum del 2009, 
por autonomías indígenas, tomaron la decisión de transitar 
de municipio a autonomía Indígena Originaria Campesina. 
También se pueden conformar regiones indígenas origina-
rias campesinas, estas regiones resultan de la agregación 
de anteriores autonomías indígenas; primero un municipio 
se puede convertir en autonomía indígena, luego un terri-
torio indígena originario campesino que ya esté constituido 
como autonomía indígena originaria campesina, que el pue-
blo indígena originario campesino haya decidido convertir 
ese territorio indígena originario campesino en Autonomía 
Indígena Originaria Campesina, agregando territorios con 
municipios que se convirtieron a autonomías indígenas se 
podrá hacer regiones indígenas originarias campesinas.
Es un poco difícil, pero nos estamos acostumbrando poco a 
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poco a esta complejidad, porque el sentido de darles mayo-
res posibilidades, a las naciones y pueblos indígenas origi-
narios campesinos, es el poder facilitarles la reconstitución 
de sus territorios ancestrales y poder dejar que ellos tengan 
su propia forma de gobierno. Esa es una de las mayores 
revoluciones que ha planteado la Reforma Constitucional. 
Cada Autonomía Indígena Originaria Campesina elaborará 
también su estatuto, que tiene que ser elaborado de acuer-
do a sus normas y procedimientos propios, quiere decir, 
de acuerdo a sus usos y costumbres. Actualmente en los 
11 municipios que están transitando a las autonomías indí-
genas ya se están conformando sus órganos deliberativos 
que serán los encargados de elaborar los estatutos indíge-
nas originarios campesinos.
Es importante aclarar que si bien los estatutos indígenas 
originarios campesinos son elaborados de acuerdo a las 
normas y formas propias de las naciones y pueblos indíge-
nas originarios campesinos, su aprobación deberá pasar por 
un referendo. Además de poder hacer una consulta, cuando 
corresponda, en el caso de los territorios indígenas origina-
rios campesinos; podrán hacer una consulta a su población, 
de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, pero 
finalmente tendrá que hacerse un referéndum de acuerdo a 
la ley del Régimen Electoral que establece cuando se llevan 
adelante los referéndums en el País. La decisión de consti-
tuir una Autonomía Indígena Originaria Campesina se reali-
zará de acuerdo a normas y procedimientos de consulta y 
requisitos establecidos por la CPE y la Ley.
Un municipio podrá elegir convertirse en Autonomía Indígena 
Originaria Campesina mediante un referéndum; en los mu-
nicipios donde existan varias comunidades campesinas, con 
estructuras organizativas propias que tengan continuidad 
geográfica, podrán conformar un nuevo municipio siguiendo 
un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. 
Son diversas las formas entonces, como vemos, de ir cons-
tituyendo Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, 
primero a través de los territorios indígenas originarios 
campesinos; los territorios indígenas originarios campe-
sinos son lo que conocíamos anteriormente

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