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Presentación Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu- cación “Construyendo un nuevo Estado”. Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe- sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza- ciones sociales. El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra- ción pública y un efectivo control social. Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; cada uno contiene cuatro clases con la duración de una hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de tu región y solicitar una evaluación. Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins- titución, tu organización estamos construyendo un nuevo Estado. Iván Iporre Director General de la EGPP Curso 1 El Régimen Competencial Claudia Peña Claros Ministra de Autonomías Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Univer- sidad Católica Boliviana, La Paz 1989-1993. Diplomado Eu- ropeo de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Uni- versidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Universidad de Zaragoza. Diplomado en Metodologías de la Investigación Social, Programa de Investigación Social y Fortalecimiento del Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) 2005. Facilitadora en Procesos de Educación de Adultos, nivel Me- dio Superior CETA Huanuni, Oruro. Co organización de los Talleres Internacionales sobre Metodologías Participativas, Santa Cruz. Facilitación del módulo Enfoque de Género en Proyectos de Desarrollo a extensionistas y promotores del Proyecto “Pilón Lajas” en Rurrenabaque, Beni. Coordina- dora del Fondo de Becas para Tesis de Maestría en Género y Recursos Naturales (RRNN), Programa de Investigación Estratégica en Bolivia, Santa Cruz. Docente de Análisis Transcultural de Conflictos, Universidad NUR, Santa Cruz. Actualmente, Ministra de Autonomías. Objetivos • Analizar y comprender la organización y distribución de competencias en los diferentes niveles de autonomías, para comprender mejor la construcción del Estado Plurinacional. •Describir los modelos autonómicos presentes en el Estado Plurinacional y sus respectivas competencias. Módulo XI Régimen Competencial 6 Claudia Peña Claros Un saludo para todos y todas que están compartiendo. Yo me llamo Claudia Peña Claros, soy la Ministra de Autono- mías y desde el ministerio y desde la Escuela de Gestión Pública (EGPP), hemos preparado este curso para ustedes, que es el curso de Régimen Competencial. Van a ver todo lo referido a la distribución de competencias que tenemos en el modelo autonómico del Estado Plurinacional y espera- mos de todo corazón que estos cursos les sirvan y puedan ayudarnos a comprender mejor la construcción de nuestro Estado Plurinacional. Bienvenidos. En todo ordenamiento, en toda organización de un Esta- do siempre es muy importante la distribución de las com- petencias. La distribución de las competencias, que quiere decir repartir los deberes, las funciones a cada Órgano del Estado, a cada autoridad, a cada instancia, a cada institu- ción; y eso tiene que ver con la organización de los asuntos del Estado ¿qué instancias, que niveles se van a ir ocupan- do de los diferentes asuntos del Estado? La distribución de competencias siempre es, en casi todos los países, un tema de debate constante, incluso en los países centralistas o en los países federales, la distribución de competencias es un debate que nunca termina porque siempre se está re- visando sobre la base de los nuevos datos, pero también de las nuevas necesidades o de los cambios que surgen en los diferentes modos o diferentes condiciones de vida de la población. Entonces en cierto momento puede ser importante que un gobierno local asuma la competencia de educación, pero en otro momento de la historia de ese país puede ser im- portante y prioritario que sea el Gobierno Nacional el que asuma esa competencia. Por lo tanto, podemos decir que la distribución de competencias es un asunto de debate cons- tante, es un asunto que no está cerrado en ningún país del mundo, pero también es un asunto que tiene mucho que ver con los antecedentes históricos del País. Lo que nosotros vemos, por ejemplo, en todo nuestro pro- ceso autonómico, no solamente en lo que hace a la dis- tribución de competencias, sino el tema de los diferentes niveles de la complejidad de nuestro modelo de Estado Plu- rinacional; es que ese modelo de Estado, esa distribución Régimen Competencial Módulo XI 7 competencial es resultado de una historia específica que ha dado lugar a esa construcción colectiva de un nuevo Estado que nosotros llamamos Estado Plurinacional. Entonces la distribución de competencias y el modelo autonómico en general debemos verlo desde el punto de vista de las raí- ces históricas, de los diferentes equilibrios políticos que han dado a luz este resultado que es la Constitución Política del Estado (CPE) y el modelo autonómico y dentro del modelo la distribución de competencias. ¿Qué es una competencia? Una competencia es el papel o es el ámbito de las funciones en las cuales se desempe- ña una cierta autoridad o una cierta instancia del Estado. Me parece que el tema de competencias se entiende mejor cuando lo asociamos a la palabra distribución, cómo nos vamos a distribuir los diferentes temas que se deben abor- dar desde el Estado y respecto de los cuales el Estado tiene una cierta responsabilidad. Entonces el Gobierno Nacional va ser responsable de tales tareas y esas son sus compe- tencias; y el gobierno departamental va ser responsable de todas estas otras tareas, funciones, necesidades; lo mismo en los otros tipos de autonomía. Entonces la competencia es lo que cada nivel de gobierno debe hacer para poder cumplir con todas esas obligaciones y expectativas que se generan en la sociedad civil, respecto del manejo del poder y respecto de la definición de las po- líticas públicas. Es importante decir que las competencias están distribuidas en la CPE por tipos de autonomía y también al Gobierno Na- cional, a nivel central del Estado decimos en nuestro modelo autonómico. Llamamos al Gobierno Nacional, nivel central del Estado. Es importante sin embargo decir, que cuando hablamos del Estado no estamos hablando solamente del Gobierno Nacional o del nivel central. Cuando hablamos de Estado estamos hablando también de las gobernaciones, de los municipios, de las autonomías indígenas, de las autonomías regionales y, por supuesto, del Gobierno Nacional; pero dentro de ese Estado en este nuestro modelo autonómico hemos distinguido cuatro tipos de autonomías: la departamental, la municipal, la indíge- na originaria campesina y la regional. Cada uno de esos tipos de autonomía tiene unos deberes, tiene un ámbito de competencias específico, que vienen dados por su propia Módulo XI Régimen Competencial 8 característica, por su naturaleza, por las características de su manejo territorial que cubre cada tipo de autonomía. Hay que decir que el régimen de autonomías no es un obje- tivo en sí mismo, la organización del Estado en autonomías no es un objetivo en sí mismo, es decir, no es el objetivo de la CPE el construir modelo autonómico. El objetivo de la CPE es asegurar que los bolivianos y las bolivianas poda- mos vivir bien y ¿cómo hacemos eso? A través de la eco- nomía plural, a través de un Estado Plurinacional, a través del régimen de autonomías, es decir, estos tres pilares de la CPE son como herramientas, son como medios de transpor- te que nos van a llevar al objetivo final que es el vivir bien. En ese sentido, respecto de las características de la compe- tencia de cada ámbito, el gobierno departamental, por su misma naturaleza, está enfocado a lo que es el desarrollo productivo, el desarrollo económico; porque el desarrollo productivo yel desarrollo económico tienen que ver también con una visión un poco más regional, no solamente muni- cipal. Los gobiernos municipales podrán apalancar, podrán impulsar proyectos productivos, empresas, cooperativas municipales o emprendimientos económicos a partir de los vecinos, de las diferentes juntas vecinales, pero cualquiera de esos proyectos municipales necesita también engranar- se con otras cadenas productivas que pueden estar en otro municipios, que tiene que ver, por ejemplo, con vinculación caminera, con temas más regionales y de esos temas más regionales se ocupa el gobiernos departamental. El gobierno municipal tiene mucho que ver mucho con los servicios públicos: transporte, basura, tiene que ver con servicios públicos como el agua potable; participa en lo que es también educación, salud, pero tiene esa mirada más local, de gestión de la vida en sociedad en ese ámbito local estrictamente cercano a la vida cotidiana del ciudadano y la ciudadana. Síntesis. En esta primera parte la ministra realiza la expli- cación sobre los diferentes tipos de autonomías: departa- mental, municipal, indígena originaria campesina y regio- nal. Menciona sobre la designación competencial en cada nivel de gobierno, por ejemplo, el gobierno departamental que tiene sus competencias enfocadas al desarrollo produc- tivo y económico. El Gobierno municipal que debe enfocar Régimen Competencial Módulo XI 9 e impulsar proyectos productivos, microempresas, diferen- tes emprendimientos. Menciona también, cada gobierno al aplicar sus competencias, debe considerar que los proyec- tos deben tener relación con otros proyectos de municipios o regiones. El gobierno municipal tiene proyectos y aplica- ción de competencias con una visión más local. Claudia Peña Claros: La Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene que ver, por supuesto, con el fortalecimiento y con la persistencia de todas esas instituciones y formas de relacionamiento al interior de un pueblo indígena y ese el objetivo principal del gobierno indígena, hacer que la cultura indígena se for- talezca, y la cultura indígena no solamente son los bailes típicos o la religión o las creencias o la mitología. La cultu- ra indígena tiene que ver con las formas de resolución de conflictos, por ejemplo, tiene que ver con ciertos modos de administrar la salud, tiene que ver con unas ciertas relacio- nes del poder al interior de la sociedad indígena, tiene que ver con formas de relacionamiento con otros colectivos ciu- dadanos que no son necesariamente indígenas. Entonces la Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene que ver con el ejercicio del gobierno propio para los pueblos indí- genas y como ese gobierno propio responde a la cultura de ese pueblo indígena. La autonomía regional, que no tiene una facultad legisla- tiva, tiene que ver sobre todo con temas de desarrollo re- gional, la autonomía regional se trata de que los diferentes municipios o las diferentes autonomías indígenas que deci- den conformar una región funcionen como una comunidad de intereses que desarrolla proyectos regionales para ga- rantizar mejores condiciones de vida a todos los ciudadanos de los diferentes municipios involucrados en al construcción de esa región. Tenemos cuatro tipos de competencias: • Las competencias privativas del nivel central del Estado que son: defensa, manejo de la moneda, manejo de los sistemas de pesos y medidas, información estadística. Cier- tos temas de los que se puede hacer cargo solamente el Gobierno Nacional, temas de las seguridad del Estado, por ejemplo, entonces son temas que de por sí solamente los Módulo XI Régimen Competencial 10 maneja el Gobierno Nacional. • Luego tenemos las competencias exclusivas y ahí puede tener competencias exclusivas, no solamente el Gobierno Nacional, sino también las autonomías indígenas, las au- tonomías municipales y las autonomías departamentales también. • Tenemos las competencias compartidas donde se com- parte la facultad legislativa. En una competencia comparti- da no sólo legisla el nivel central del Estado, también puede normar y reglamentar los otros tipos de autonomías. • Luego tenemos también las competencias concurrentes. Entonces tenemos esos cuatro tipos de autonomías: las ex- clusivas, las privativas, compartidas y concurrentes. Dentro del modelo autonómico pienso que las rutas de na- vegación de los diferentes tipos de autonomías son los es- tatutos y las cartas orgánicas. Eso da una visión respecto del ejercicio del poder en cada gobierno autónomo, el ejer- cicio del poder no solamente tiene que ver con la estructura de ese gobierno específico, sino también con las relaciones con la sociedad civil, con los temas de participación y con- trol social y con los temas de la visión del territorio ¿cuál es la visión del territorio que vamos a poner en juego y que va guiar muchas de nuestras decisiones? Respecto del tema competencial hay dos desafíos: el prime- ro cómo abordamos esa distribución competencial, que ya está diseñada en la Constitución y en la Ley Marco, ¿cómo abordamos, esa distribución competencial, en las cartas or- gánicas y en los estatutos? Si es que se va priorizar el ejerci- cio de alguna competencia, dependiendo de las condiciones de cada gobierno, por ejemplo, entonces un tema es ese. Pero otro tema, y quizás más importante que ese, porque nuestra visión respecto de la necesidad o de la urgencia de aplicar ciertas competencias va ir variando respecto según, vaya cambiando la coyuntura, entonces es muy importan- te el ejercicio que vayan a hacer los gobiernos autónomos de sus competencias. Ese ejercicio de las competencias es en último término el ejercicio de la autonomía ¿cómo los gobiernos autónomos ejercen su autonomía? A través de la puesta en práctica de la ejecución de las competencias Régimen Competencial Módulo XI 11 que les han sido asignados en la CPE y esa es una discu- sión muy importante porque tenemos toda una distribución competencial, pero tenemos muchos gobiernos autónomos que no están ejerciendo esas competencias. Tiene que ver no solamente con un tema legal, sino con un tema de cul- tura autonómica y con una decisión política de ejercer la autonomía, de poner en práctica esas competencias que le han sido asignadas. Síntesis. En esta última parte la ministra explica las diferen- cias entre competencias y tipos de autonomías, por ejem- plo: Competencias privativas: estas competencias son indelega- bles e intransferibles y corresponden sólo al nivel nacional dado su carácter estratégico y de interés colectivo. Exclusivas: son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno ya sea en el nacional o autónomo y puede ser delegable o transferible. Concurrentes: son competencias que se comparten en- tre el Gobierno Nacional y el gobierno autónomo, pero la facultad legislativa corresponde al nivel nacional y sólo se comparten las funciones reglamentarias y ejecutivas. Compartidas: son las competencias sujetas a una legisla- ción básica nacional que recae en la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo, la reglamenta- ción y la ejecución corresponden al gobierno autónomo de acuerdo a sus características y naturaleza de su jurisdic- ción. Curso 2 Autonomías en la CPE Rafael López Valverde Politólogo de profesión, actualmente ejerce el cargo de Di- rector General de Autonomías Departamentales. Ha sido Asesor en Gobernabilidad del Servicio Holandés de Coope- ración y Técnico del Ministerio de Participación Popular y del Viceministerio de Descentralización. Tiene una Maestría en Gestión Pública y Autonomías. Realizó cursos en Inglaterra sobre Metodología de la Investigación Social y en Japón so- bre Desarrollo Económico y Local. Ha publicado sobre finan- zas públicas, departamentales y Municipales. Es coautor de un programa interactivo para explicación de la asignación competencial. Rafael López Valverde: Bienvenidos al cursosobre Asignación Competencial, mi nombre es Rafael López Valverde, soy Director General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autono- mías. Inicialmente vamos a ver aspectos necesarios para entender en que consiste la Asignación Competencial que nos otorga la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías. En estos más de 185 años de vida del Estado, es decir, desde la fundación en 1825, hay aproximadamente 12 mil leyes que han sido promulgadas. Si nosotros sacamos un promedio de cuántas leyes han sido promulgadas por año, tenemos el número de 64 que hacen a más de una ley por semana, esto era en el escenario de tener un solo legisla- dor, es decir, nivel central. Ahora si comparamos esos con las autonomías que significa que hay más de un legislador vamos ver que esto se va multiplicar, como ejemplo: “po- Módulo XI Régimen Competencial 14 demos ver que en el caso español en sus primeros cinco años, desde el 78 hasta el 83, se han promulgado alrededor de 5 mil leyes del Estado por 17 comunidades autónomas”. Las comunidades autónomas españolas vendrían a ser los equivalentes de los departamentos en el caso boliviano. En- tonces 17 de estas han producido 5 mil leyes en cinco años. En el caso boliviano no son 17 los gobiernos que van a le- gislar, sino son 347 incluyendo al gobiernos nacional y a las autonomías. Si utilizamos el promedio de 64 leyes al año, pero ahora con 347 gobiernos con capacidad efectiva de legislación, podríamos producir 22 mil leyes al año, a un promedio de 60 leyes por día. La pregunta que se estarán haciendo es ¿sobre qué se van a hacer tantas leyes? Y la respuesta es, sobre las competencias. En una segunda par- te vamos a ver el alcance de las de las competencias. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su artículo 6, define lo que es una competencia. Veamos la definición que hace la ley Marco de Autonomías y Descen- tralización. La definición nos dice que, una competencia, es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto a las ma- terias determinadas por la CPE y la Ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida con las características establecidas en el artículo 297 de la Constitución. Vale hacer la pena algún detalle sobre estos puntos que ustedes encontrarán subrayados. La primera es la titularidad, y al igual que en el ámbito privado, significa que uno es dueño de algo. Cuando pensa- mos en la casa de alguien decimos: “esa persona tiene titu- laridad sobre esa casa”. Por lo tanto, una autonomía a nivel central que tenga la titularidad sobre ciertas competencias, significa que es el dueño y como tal, no puede permitir que otro invada esa propiedad, la titularidad significa propiedad y, por lo tanto, hay un principio de no invadir la propiedad de otro. Las atribuciones de las cuales nos habla la Constitución son básicamente tres: la legislativa, la reglamentaria y la eje- cutiva, las dos primeras son normativas y la tercera es la ejecución. Ahora ¿quién nos da las competencias? La definición nos dice que nos da la CPE y la Ley. Esta es una novedad en Régimen Competencial Módulo XI 15 el modelo autonómico boliviano, porque antes las compe- tencias estaban dadas en diferentes normativas, incluso en resoluciones ministeriales, pero ahora es la Constitución, quien cobija a las competencias y en algunos casos es tam- bién la Ley nacional, pero en ningún caso van a ser leyes de menor rango. Tenemos cuatro tipos de competencias que son: la privati- va, la exclusiva, la concurrente y la compartida. Si nosotros queremos simplificar la definición de la Ley Marco podemos decir que: una competencia es quién hace qué y cómo lo hace. En el ejemplo de una casa, podemos ver que los roles de una casa se dividen y estos roles son las competencias, es decir, quién hace la comida o quién barre o quién lava la ropa, quién saca al perro a pasear; estos roles de una casa, son las competencias. En nuestro caso lo roles de la gran casa del Estado son las competencias, por lo tanto, esos roles se convierten en las rutas de navegación de las asam- bleas legislativas departamentales, pero también para los órganos ejecutivos. Podríamos dividir en dos la asignación competencial: una asignación primaria y una asignación se- cundaria; en la asignación primaria tenemos la CPE y la Ley Marco. La CPE ha asignado 199 competencias, para cuatro niveles territoriales, me refiero al nivel nacional, al nivel departa- mental, al nivel municipal y al nivel indígena originario cam- pesino; 199 para cuatro niveles territoriales y bajo cuatro tipos de competencias que son las exclusivas, privativas, concurrentes y compartidas. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización otorga 313 competencias o componentes de competencias y qué significan estas competencias que aparecen en la Ley Marco, lo que hace la Ley Marco es expli- citar el alcance de algunas competencias de la Constitución que necesitaban mayor claridad, es decir, la Ley Marco no expande el ámbito de las competencias, sino lo que hace es clarificar las que ya estaban asignadas en la Constitución. Una asignación secundaria, tenemos dos elementos en esta categoría: la primera son los mandatos a ley y ¿qué signi- fican? En la Constitución nosotros vamos a encontrar mu- chos asuntos que esta deriva a ley, por ejemplo: “la biodi- versidad será regulada por ley”. La pregunta es, si ahora Módulo XI Régimen Competencial 16 tenemos muchos gobiernos legislando ¿de qué nivel será esa ley? Si nos dice la Constitución: este asunto será tra- tado por ley. Y la Ley Marco interpreta estas derivaciones y trata de darles una solución. La segunda es la cláusula re- sidual que consiste en las competencias que no hayan sido puestas en la Constitución que puedan ser incorporadas de una manera más ágil. Aquí podemos ver un ejemplo de una asignación secundaria de competencias que es un mandato a ley. Un mandato a ley son asuntos que la CPE deriva para su tratamiento es- pecífico a leyes, sin determinar el nivel territorial legislador, por ejemplo, el artículo 387 dice: la Ley, y ahí la pregunta es ¿de quién regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica cultu- ral y ecológica? Estos mandatos a ley son modulados en al Ley Marco, en el artículo 71, se dice que todo mandato a ley, como el que acabamos de ver, incluido el texto constitucional, im- plica el ejercicio de exclusividad nacional. ¿Qué significa eso? Cuando encontremos un mandato a ley como el que acabamos de ver, significa que el nivel central será el que legisle, salvo en los casos de competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma donde corresponderá su respectiva legislación. En términos simplificados significa que cuando un mandato a ley coincida con una competencia exclusiva, se entenderá que esa legislación es de la entidad territorial, pero cuando no coincida será el nivel central que legisle. La explicación de la cláusula residual tiene que ver con dónde residen las competencias, habíamos dicho que las competencias resi- den en la CPE. ¿Qué pasa si hemos olvidado poner algo en la CPE? ¿Tendríamos que reformar la Constitución, para incorporar la competencia que hemos olvidado? y cualquier modificación a la Constitución implica un referéndum, por lo tanto, ¿tendríamos que hacer un referéndum sólo por una competencia que nos hayamos olvidado?, ¿hay un mecanis- mo más ágil para que la incorporación de estas competen- cias no sea tan burocrática? La Constitución nos dice que las competencias que no estén en el listado constitucional serán atribuidas al nivel central que podrá transferirlas o delegarlas por ley. La Ley Marco Régimen Competencial Módulo XI 17 nos aclara este concepto y nos dice: “las competencias no incluidas en el texto constitucional, de acuerdo al parágrafo 2 del artículo que vimos anteriormente, serán atribuidas al nivel centraldel Estado y éste definirá mediante ley su asignación de acuerdo al parágrafo 1 del mismo artículo”. Tenemos una primera experiencia de cláusula residual en el país, es decir, los legisladores, los asambleístas consti- tuyentes, por las razones que fueran, olvidaron poner una competencia de suma importancia para el país, que es la competencia de gestión de riesgos en el caso de desastres naturales. Si nosotros nos estudiábamos la Constitución, no encontrábamos esta competencia en ningún lado, es una competencia residual y la Ley Marco la incorpora a la lista de competencias en el artículo 100. Ahora es importante conocer en qué consiste los tipos de competencias o los llamados las llaves de asignación com- petencial, para hacerlo voy a poner un ejemplo, ustedes van a ver en la pantalla cuatro cajones, estos cuatro ca- jones son: la privativa, la compartida, la concurrente y la exclusiva. Lo que quiero transmitirles es que, cuando ha- blemos de tipos de competencias, lo que hay que pensar es que los tipos son como recipientes diferentes donde las competencias van a ir a cobijarse, es decir, una cosa son los tipos que son como los armarios, donde vamos a poner las competencias, y otra cosa son las competencias Entonces tenemos cuatro tipos de competencias o cuatro recipientes donde las competencias se van a situar y es- tos cuatro tipos varían, básicamente por dos elementos: un primer elemento, que hace variar un tipo de otro, es aquel recipiente donde se van a depositar las competencias que hacen a la seguridad del Estado, que será el recipiente más seguro y el otro criterio, que hace variar un recipiente de otro o un tipo de competencia, es aquella competencia que puede hacer una autonomía sin necesidad de intervención del nivel central. Entonces son estos dos criterios los que hacen variar los tipos de competencia. Ustedes van a ver una graduación de unos candados encima de los tipos de competencia que grafica la seguridad de uno u otro tipo de competencia. La privativa sería la más segura y la exclusiva sería la menos segura. Entonces en el ejemplo de los recipientes o roperos Módulo XI Régimen Competencial 18 podemos ver, he puesto el ejemplo de unas ropas, en el lado izquierdo, que vendrían a ser las competencias. Enton- ces, ¿dónde se va a situar una competencias cualquiera? Pensando que una competencia es una polera, esa la po- dríamos poner en el recipiente de compartidas y la falda en un recipiente de las exclusivas. Esa es la decisión que toma un país, de dónde colocar sus competencias de acuerdo al grado de seguridad, por una razón eminentemente política. Competencia es la titularidad de atribuciones ejercitable respecto de las materias determinadas por la CPE y la Ley. La competencia puede ser: privativa, exclusiva, concurren- te o compartida por las características establecidas en el artículo 297 de la CPE. Toda competencia que no esté in- cluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado que podrá transferirla o delegarla por ley. Rafael López Valverde: En términos más técnicos, podemos ver en pantalla, un conjunto de cubos que grafican los niveles territoriales y las facultades que pueden ser ejercidas sobre una competen- cia, por ejemplo: “vemos a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino; en un plano más vertical y en un plano que podríamos decir de profun- didad, vemos las facultades que se ejercen sobre una com- petencia; que es legislación, reglamentación y operación”. Entonces cuando estén pintados los cubos significa que ese nivel territorial puede ejercer esas facultades, si no estuvie- ran pintados significa que no pueden hacerlo. En el caso de las competencias privativas sólo el nivel cen- tral puede legislar, reglamentar y operar y además no pue- de transferir ni delegar estas competencias. En síntesis sólo el nivel central tiene competencias privativas y no puede transferir ni delegar las mismas. En el caso de las compe- tencias exclusivas, ustedes mirarán en pantalla que todos los cubos están pintados y eso significa que, todos los ni- veles sin excepción pueden legislar, reglamentar y operar o ejecutar. Eso significa que sobre una competencia, llámese caminos de la red departamental, los gobiernos departa- mentales podrán emitir su ley sobre caminos, podrán hacer un reglamento mediante sus órganos ejecutivos y construi- rán y mantendrán el camino, ese que corresponde a la fa- cultad ejecutiva. Régimen Competencial Módulo XI 19 En este caso, sí es posible desprenderse de dos facultades a favor de otra autonomía, es decir, de la facultad reglamen- taria y de la facultad ejecutiva. En el caso de las competen- cias compartidas estas tienen una característica, diferente a las anteriores, consiste en que hay dos tipos de legisla- ción. Por una parte, hay una legislación que se denomina legislación básica, la cual la hace sólo el nivel central y que está pintado de color rojo en los cubos; y una legislación de desarrollo que la hacen las entidades autonómicas. Por lo tanto, la Ley de desarrollo debe regirse a la Ley básica, pero en la práctica son dos tipos de leyes que emitirán los órganos legislativos. En el caso de las competencias concurrentes la caracterís- tica es que sólo existe un nivel legislador, sobre estas com- petencias, y este es el nivel central, ningún otro nivel puede legislar sobre una competencia concurrente. Sin embargo al reglamentación y la ejecución u operación pueden ha- cerla todos los niveles incluido el nivel central. Existe una característica adicional para las autonomías departamen- tales. Las autonomías departamentales según el artículo 300, parágrafo 2 de la Constitución; pueden transformas sus competencias exclusivas en concurrentes y ellos con- siste en que darán los gobiernos municipales las facultades reglamentarias ejecutivas y se quedarán con la facultad le- gislativa únicamente. Los artículos 81 al 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización aparecen 313 nuevas competencias. ¿Cómo explicamos esta aparición de este conjunto de com- petencias? Vale la pena hacer un recordatorio para explicar esta aparición. Ustedes recordaran que en la CPE han sido asignadas 199 competencias, en cuatro tipos de compe- tencias que son las que se ven cercanas a las pilas, hemos puesto este sistema, porque a veces se denomina estos tipos como llaves de asignación. Es decir, la Constitución asigna por estas cañerías en cuatro tipos de competencias, 199 competencias a los cuatro niveles territoriales, que son los que están abajo. Entonces, en alguno de los casos estas competencias carecían de claridad y la Ley Marco entró a reparar esta ausencia de claridad otorgando nuevas com- petencias. La Ley Marco ha tratado no sólo las competencias exclu- sivas, sino también ha trabajado sobre las competencias Módulo XI Régimen Competencial 20 concurrentes y ¿qué es lo que ha hecho en este campo? En el campo concurrente, por ejemplo, sobre la competencia de gestión de la salud, la Ley Marco se ha preguntado ¿qué cosas hay adentro de esa competencia? Su respuesta fue cooperación internacional a la política del sector, acredita- ción en servicios de salud, protección social y salud familiar y comunitaria. Es decir, ¿qué hay dentro de esta compe- tencia constitucional de gestión de la salud? La Ley Marco se respondió a sí misma estableciendo esos componentes y los repartió como se ve a los niveles territoriales corres- pondientes. Esto lo hizo con las competencias concurrentes. En el caso de las competencias exclusivas como el caso del turismo lo que vemos es que la Constitución asignó esta competencia a todos los niveles territoriales, en calidad de exclusividad, por lo tanto, existía la duda sobre cuál es el alcance de la competencia para cada nivel territorial e hizo lo mismo, como lo hizo para las competencias concurrentes. Significa que se preguntó ¿qué hay adentro de turismo deesta competencia? Y ahí se respondió entre otras co- sas como vemos, categorización, registro y certificación de proveedores de servicios turísticos, defensa de derechos de usuarios, infraestructura de apoyo al turismo, asistencia al turismo, entre muchas otras cosas. Una vez teniendo cla- ro esto, los reasignó con entes diferenciados alas autono- mías; una característica importante de las competencias es la transferencia y delegación. Lo que hay que tener claro es que sólo es posible transferir o delegar las facultades regla- mentaria y operativa o ejecutiva, como dice la Constitución. En ningún caso puede transferirse o delegarse la facultad legislativa. ¿Qué significa delegar y qué significa transferir? Cuando uno transfiere algo está perdiendo eso que está transfirien- do, es como un regalo que uno da a un tercero. En el caso de la delegación es un préstamo, por lo tanto, el dueño sigue siendo el que ha otorgado el préstamo, esa es la dife- rencia básica entre transferencia y delegación. Por lo tanto, si una autonomía decide transferir la construcción de sus caminos hacia el nivel departamental, por ejemplo, un mu- nicipio, significaría que está perdiendo de por vida esta ca- pacidad de hacer esto, en cambio si lo delega es que estaría solamente prestando. Régimen Competencial Módulo XI 21 Otro elemento importante es la reserva de ley, de lo que se trata, es que la resolución de más de 180 asuntos que la Constitución deriva a ley sin determinar el nivel territorial legislador, por ejemplo: “una de estas derivaciones que uno se pregunta ¿cuál será el nivel legislador que legislará? Si coincide con una competencia exclusiva como muestra el gráfico se entenderá que es legislación, en este caso, mu- nicipal; si no coincidiera entonces ese mandato a ley signi- ficará que el nivel central elaborará la ley correspondiente”. Otro elemento que hay que considerar es la garantía estatal de prestación de servicios públicos, la Ley Marco estable- ce que cuando un servicio público no puede ser proveído eficientemente por una entidad territorial, por ejemplo, el alumbrado público otras entidades territoriales podrán ha- cerlo de forma transitoria, hasta que pueda devolverse a aquella entidad territorial este servicio que le pertenece. Esta movilidad, este reacomodo de los servicios públicos puede ser solicitado por la sociedad civil o por el Ministerio de Autonomías y necesariamente tendrá que tener una ley de reacomodo y un informe del servicio estatal de autono- mías. Un segundo elemento que tiene que ver con el ejercicio de las competencias es la conciliación de competencias y ¿qué pasa si estas 300 autonomías legislan de forma contradic- toria? En ese caso tendrá que haber una conciliación de estas normas a cargo del Servicio Estatal de Autonomías para logar una armonía en todo el país. El tercer mecanis- mo para velar por el ejercicio eficiente de las competencias es la compatibilización legislativa y esto se va dar cuando existan disparidades normativas entre las autonomías que pueden afectar derechos constitucionales o el interés ge- neral y esta ley de compatibilidad se aprueba por el nivel central únicamente. Rafael López Valverde: Hasta acá hemos podido ver en qué consiste el sistema de asignación competencial, pero es necesario ver ya las com- petencias distribuidas como tal. Para ello el Ministerio de Autonomías ha elaborado un material interactivo que voy a pasar a explicar a continuación y que se encontrará como documentos adjunto a la presente capacitación. Ustedes en el CD cuando ingresen, encontrarán la presente lámina Módulo XI Régimen Competencial 22 y accediendo al botón de menú, se dirigen a matrices de asignación competencial; una primera pestaña que ustedes verán es el resumen de qué consisten estas matrices, esta lámina nos dice que usted al acceder a la pestaña podrá se- leccionar y ver materias, áreas y áreas de asignación com- petencial, mandatos a ley, competencias constitucionales y competencias que la Ley Marco de Autonomías y Descen- tralización ha desarrollado. Cuando nos referimos a materias nos referimos a los gran- des sectores que tiene el país, por ejemplo, salud, educa- ción, hidrocarburos, etc. Cuando hablamos de áreas son los componentes internos de una materia, por ejemplo: “den- tro de la materia de salud existirá el área de salud repro- ductiva o dentro de la materia de educación existirá el área de educación escolarizada”. Entonces a eso nos referimos cuando hablamos de materia y cuando hablamos de área. Ustedes hacen un clic en este botón de matriz de asigna- ción competencial e inmediatamente tendrán esta pantalla que lo que les dice es cómo hacer una navegación correcta en este CD. Lo primero que vale la pena explicar es que ustedes encontrarán, en el eje vertical, una clasificación de cuatro grandes grupos. Un primer gran grupo, lo que se ha hecho es clasificar todas las competencias de la Constitución y de la Ley marco en cuatro grandes grupos. Uno, primero, que son las compe- tencias de tipo político, entonces encontremos en esta cla- sificación política relacionadas a la política internacional, el régimen electoral, por ejemplo. Una segunda categoría son las competencias que hacen al desarrollo económico pro- ductivo o son competencias que giran en torno a aspectos económicos financieros, ahí encontraremos el tema fiscal, desarrollo productivo, industria y comercio, etc. Un tercer gran grupo son las competencias referidas a RRNN, estarán allí hidrocarburos, minería, agua, etc. Un cuarto eje, son las competencias sociales en las que estarán vivienda, educa- ción, trabajo, etc. Entonces esta es una primera gran calificación que se ha hecho en esta matriz. Por lo tanto, cuando acceda a esta matriz la primera decisión que tendrá que tomar es qué tipo de competencias quiere observar, dentro de estas cua- tro que les he explicado. La segunda decisión una vez que acceda a uno de los tipos es a qué materia quiere acceder. Régimen Competencial Módulo XI 23 Ustedes tienen acá los cuatro tipos de competencias y su primera decisión consistirá en elegir una de ellas. Yo voy a elegir las competencias de tipo político y una vez elegida las competencias políticas, tenemos acceso a cinco materias dentro de este tipo de competencias: la materia electoral, relaciones exteriores y culto, gestión gubernamental, de- fensa y régimen interior. Entonces, si nosotros hacemos un clic en la materia elec- toral, nos salen las áreas, estas áreas son componentes internos de esta gran materia electoral; podemos elegir acá registro civil y vemos que dentro de la materia de registro civil existe una sola competencia privativa que es la compe- tencia de registro civil y si nos acordamos en qué consistía una competencia privativa sabemos que sólo el nivel cen- tral podrá ejercer esta competencia y no podrá delegarla ni transferirla a un tercero. Por lo tanto, el registro civil es una competencia eminentemente nacional y hay nula participa- ción autonómica en la misma. Podrán también ver el desa- rrollo que ha hecho la Ley Marco en algunas competencias, por ejemplo: “sobre la competencia de vivienda, lo que ha hecho la Ley Marco como no había mucha claridad la ha descompuesto y la ha desarrollado”. Entonces les muestro en esta pantalla, una competencia concurrente de vivienda y vivienda social; nos acordamos entonces en qué cosiste una competencia concurrente y una competencia concurrente consiste en que todos los ni- veles sin excepción participarán en esta competencia, es decir, todas las autonomías incluido el nivel central tendrán algo que ver con la vivienda y vivienda social. La pregunta es ¿qué cosas exactamente harán las autonomías y qué cosas hará el nivel central? Como existía esta necesidad de concretar el alcance, la Ley Marco lo ha hecho. Cuando encuentren una flecha que dice LMAD por lo de Ley Mar- co de Autonomías y Descentralización, podrán ver que esa competenciaconstitucional, en este caso al número 15, ha sido desarrollada por la Ley Marco, haciendo un clic en la flecha ustedes verán el encabezado de la Constitución, es decir, vivienda y vivienda social y la forma en la que ha sido desarrollada esta competencia por la Ley Marco de Autono- mías y Descentralización. Asimismo esta nueva organiza- ción de las competencias ha sido clasificada por similitudes, por ejemplo, si hay dentro de la vivienda social un compo- nente que la Ley Marco dicta sobre el tema de regulación de Módulo XI Régimen Competencial 24 la construcción y hay cosas similares respecto a esto, en- tonces se las ha agrupado en una sola línea para logar una comparabilidad. Otro elemento importante de este material es que para fines de trabajo uno puede lograr una versión en PDF para imprimirla o para los fines que requiera y eso los hace en la opción de Descargar. Como verán el Sistema de Asignación Competencial bolivia- no es altamente complejo, pero es una herencia que Bolivia le propone al constitucionalismo comparado puesto que no hay una experiencia similar en el mundo, es una experien- cia muy agresiva. Esperemos que todas las autonomías se apropien de la misma y que puedan ejercerla tal como ha sido pensada en la CPE y la Ley Marco de Autonomías. El desafío de ahora en adelante recae sobre el ejercicio de las competencias porque el diseño ya ha sido agotado en su mayoría y, por lo tanto, la responsabilidad ahora recae so- bre las entidades autonómicas, pero también sobre el nivel central. Bueno, les agradezco el haber ofrecido su tiempo para com- partir este aprendizaje conjunto, sobre la Asignación Com- petencial en el Estado boliviano. Curso 3 Análisis Competencial Alejandro Vargas Rico Toro Profesional de las áreas del Derecho y la Comunicación. Ha sido miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez. Participó en la elaboración de diferentes normas vinculadas a la des- centralización. Es un experto en temas autonómicos y de descentralización, aportando en estas áreas desde el año 2003 y ejerciendo diferentes funciones en el ex Viceminis- terio de Descentralización. Publicó varios artículos en temas autonómicos y participó activamente en la elaboración de las cartillas sobre autonomías. Actualmente es Director Ge- neral de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas del Ministerio de Autonomías. Alejandro Vargas Rico Toro: En este curso vamos a tocar el Análisis Competencial. En todo proceso de descentralización tenemos diferentes ele- mentos: el desarrollo de sus instituciones, la conformación de las entidades territoriales autónomas con sus órganos de gobierno, la distribución de recursos, la distribución de competencias y la coordinación entre los diferentes gobier- nos. Ahora nos vamos a referir sobre todo al Análisis Com- petencial, no a la distribución misma de las competencias, sino a cómo se analiza una competencia para poder ser ejercida; sin tener una afectación a la competencia de otro gobierno, sin entrar en un conflicto de competencias. Los elementos del análisis son plantear antecedentes sobre las competencias; el concepto mismo de las competencias, la tipología que establece nuestra Constitución y algunos otros elementos, también vamos a mostrar un ejemplo de cómo hacer este análisis competencial. Módulo XI Régimen Competencial 26 Empezando por los antecedentes, las competencias son los asuntos que debe despachar el Estado, normalmente nuestras anteriores constituciones correspondía al Órgano Ejecutivo hacerse cargo de estos asuntos del Estado en su facultad ejecutiva y lo hacía todo desde el nivel central del Estado, las leyes también las hacían desde el nivel central del Estado, sobre todo los asuntos que tenía el Estado. A partir de la Reforma Constitucional del 94 recién se gene- ran gobiernos locales, gobiernos municipales y son a estos gobiernos municipales que se les entregan competencias territoriales. Estos son los antecedentes previos a nuestra Reforma Constitucional. Entonces a partir, de que hay gobiernos municipales, en los asuntos del Estado, ya no solamente los lleva el nivel central del Estado, sino otro nivel, en este caso los gobiernos mu- nicipales también ejercen competencias, las denominadas competencias territoriales en esa Reforma Constitucional, en la anterior CPE. Con nuestra nueva Constitución tenemos entonces nuevas formas del ejercicio de competencias, tam- bién cambia un poco el concepto mismo de las competen- cias; antes teníamos un concepto más de competencias, en lo que es el derecho administrativo, ahora tenemos un con- cepto de competencias en lo que debemos entender como derecho autonómico. Pero definitivamente el concepto de competencias, etimológicamente está ligado o tiene su ori- gen en el latín competere, que significa aspirar, ir al encuen- tro de; competir en un evento, por ejemplo. De la misma raíz deriva el verbo competer que quiere decir incumbir, per- tenecer, estar investido de autoridad para ciertos asuntos. Es en esta acepción en la que nos interesa analizar el ejer- cicio de las competencias para ver cuándo una autoridad puede ejercer determinada competencia. Esa autoridad evi- dentemente puede ejercer esa competencia cuando está investido, cuando la CPE le atribuye o le asigna cierta com- petencia o cuando algunas de las leyes del nivel central del Estado lo hacen. No solamente podemos decir que las competencias están única y exclusivamente en el estado competencial de la Constitución, sino también a futuro pue- de haber nuevas asignaciones de competencias a partir de nuevas leyes que se hagan en la Asamblea Plurinacional. ¿Cuál es la tipología de las competencias establecida en la CPE? En su artículo 297 la CPE establece una tipología que Régimen Competencial Módulo XI 27 va desde las competencias privativas, a las exclusivas, a las compartidas y concurrentes, son los cuatro tipos que reco- noce la CPE. En el caso de las competencias privativas, la Constitución determina que son aquellas que el nivel central del Estado ejerce todas sus facultades y que estas faculta- des no pueden ser delegadas ni transferidas a ningún otro gobierno, esas son las competencias privativas. Las compe- tencias exclusivas son aquellas que el nivel central del Esta- do o cualquiera de los gobiernos autónomos puede ejercer todas sus facultades, pero que de estas facultades puede delegar o transferir la facultad ejecutiva y la facultad regla- mentaria; entonces a diferencia de las privativas, estas si pueden ser transferidas dos de sus facultades: la reglamen- taria y la ejecutiva. Tenemos las competencias concurrentes aquellas que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos ejercen simultánea- mente con el nivel central del Estado las otras facultades, es decir, la reglamentaria y la ejecutiva. Finalmente tenemos la competencia compartida, es aquella donde la facultad legis- lativa se divide en una legislación básica que le corresponde hacer al nivel central del Estado y una legislación de desa- rrollo, que le corresponde hacer a los gobiernos autónomos; además los gobiernos autónomos en la competencia com- partida ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva. Resumiendo, tenemos cuatro tipos de competencias donde según cómo se ejercen las facultades llega a ser una com- petencia privativa, si ejercen todas las facultades; exclusiva si ejercen todas las facultades, pero pueden transferir o de- legar la reglamentaria y la ejecutiva; concurrente si el nivel central ejerce la facultad legislativa y simultáneamente con los gobiernos autónomos la reglamentaria y la ejecutiva; y compartida si la legislación se divide, hay una legislación básica en el nivel central del Estado y hay una legislación de desarrollo en las autonomías y además éstas ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva. Es importante entender algunos términos, porejemplo, le- gislar, fiscalizar, reglamentar, ejecutar. Legislar es la capa- cidad y el acto de sancionar leyes; yo puedo emitir leyes. Fiscalizar es la capacidad de supervisar los actos de la au- toridad ejecutiva y de sus dependientes. Reglamentar es la capacidad de emitir normas concretas, particulares, indivi- dualizadas para permitir la aplicación de las leyes; primero se saca una ley, luego se reglamenta la misma para que se Módulo XI Régimen Competencial 28 pueda aplicar. Ejecutar es operar las políticas públicas, to- das aquellas determinaciones que el gobierno en el ámbito de sus competencias puede realizar todas las actividades operativas; esto se plasma sobre todo en los Planes Opera- tivos Anuales y se lo programa, a partir de ahí los gobiernos empiezan a ejecutar la políticas que se han determinado en sus leyes y normas. Es importante repasar sobre cómo funcionan las competen- cias, hablábamos de la competencia privativa como princi- pal elemento de ejercicio de todas las facultades por el nivel central del Estado. Otros elementos para el análisis de las competencias es la reserva de ley es aquella singularidad que hay en el desarrollo de una Constitución donde la re- dacción de la misma manda o determina que en un tema debe estar en una ley, de acuerdo a ley o será regulado mediante una ley. Esas son las formulaciones jurídicas que se hace en el texto constitucional y a eso se le llama reser- va de ley. La reserva de ley en nuestro país a diferencia de la mayoría de los países no la ejerce de manera exclusiva o para sí el nivel central del Estado, sino que el nivel central del Estado dependiendo qué tipo de competencia decide que va a ser, determina su ejercicio. Supongamos que no existe la com- petencia de exploración aeroespacial, la Constitución no la ha establecido, entonces la Asamblea Plurinacional puede determinar mediante una ley a qué gobierno autónomo o si va ser el nivel central el que ejerza esta competencia y puede decidir que sea privativa, exclusiva, compartida o concurrente. Síntesis, los elementos de Análisis Competencial son plan- tear antecedentes sobre las competencias, las autonomías permiten que las competencias sean asuntos de gobiernos municipales en coordinación con el nivel central. Concepto de competencias que quiere decir estar investido de au- toridad para cierros asuntos. Tipología de competencias, pueden ser: privativas, exclusivas, concurrentes y compar- tidas. Los conceptos que se tienen que recordar: legislar, capacidad de sancionar leyes; fiscalizar, capacidad de su- pervisar actos de la autoridad ejecutiva y de sus depen- dientes; reglamentar, capacidad de emitir normas concre- tas particulares, individualizadas para permitir la aplicación de las leyes; ejecutar, cumplir todas las políticas públicas. Régimen Competencial Módulo XI 29 Alejandro Vargas Rico Toro: Continuando con el Análisis Competencial, viendo nuevos elementos que es necesario comprender estábamos ha- blando del uso de los términos que hace la Constitución al redactar las competencias. Términos como sistema, servicio, política, gestión; es im- portante darle su significado. Pero ese significado no es un dogma, es una convención. Entonces vamos a hacer una propuesta de significados, sobre los términos de uso más común en la redacción de la Constitución, en la redacción de las competencias. Por ejemplo: “el término de sistema, se puede denominar sistema a un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que actúan entre sí para alcanzar un objetivo”. Los sistemas reciben datos, energía o materia; el sistema opera sobre esta materia o datos y entrega una informa- ción, entrega un resultado; este resultado debe satisfacer el propósito que le da sentido al sistema. Por un lado tene- mos un sistema que toma de la realidad ciertos elementos, aplica toda la operación del sistema y termina dando un resultado; el resultado debe ser satisfactorio para que el sistema verdaderamente le sirva a la sociedad, por ejem- plo: “el sistema de salud, que si no da un buen servicio de salud al ciudadano, es un sistema que no está funcionando bien y habrá que revisar todos sus elementos”. Tenemos otro término como el de política o políticas. Esto es muy usado en la redacción de la Constitución, en el es- tablecimiento de las competencias. Corrientemente se de- nomina política a las líneas de acción o directrices que se adoptan en una materia determinada; precisando los obje- tivos a alcanzar, el orden de despliegue de las acciones que se deben llevar hacia adelante, los recursos involucrados, la población objetivo. El diseño de las políticas suele in- cluir metas e indicadores de medición de cumplimiento de ésta y de sus objetivos, entonces una política pública tiene que estar enmarcada en estos parámetros, sobre todo no puede dejar de tener sus lineamientos; unos lineamientos generales en algunos casos, otros más específicos, según cada caso o también deberá determinar el tema de los re- cursos, sobre todos los económicos. Nuestra Constitución determinan ahora que para el uso de una competencia o Módulo XI Régimen Competencial 30 para el ejercicio de una competencia, la ley que asigna esa competencia debe determinar la fuente de esos recursos económicos, entonces hay que entender por política este conjunto de elementos. El término régimen, otro de los términos que es usado en la Constitución aunque de forma muy breve. Se denomina régimen al conjunto de principios, normas, procedimientos y organismos que rigen múltiples dimensiones que inte- gran una materia incluidas, las normas técnicas. Entonces el conjunto de normas que rigen una materia es a lo que le denominamos régimen, de marea que un régimen abarca las dimensiones técnica, financiera, institucional y proce- dimental de la materia determinada. Estos elementos son fundamentales para entender la totalidad de lo que es un régimen. Tenemos también otro término que es el de servicio o me- jor tratado en el campo de la economía, denota la acción y efecto de servir o de realizar determinadas actividades por encargo o para otras personas, sirve también para aludir a las entidades u organizaciones dedicadas a satisfacer cier- tas necesidades sociales, utilizando en ese cometido impor- tante recursos materiales, financieros y humanos. Finalmente otro de los términos, muy utilizado, es el de la gestión, en la teoría de la administración la idea de ges- tión engloba las cinco funciones administrativas básicas: planeación, organización, administración de recursos hu- manos, dirección y control. Estas son las cinco funciones administrativas, básicas, que se debe entender cuando uti- lizamos el vocablo de gestión. Vamos a pasar a un ejemplo de cómo de debería hacer un análisis sobre una determinada competencia que da la Constitución. Un error típico es agarrar y leer simplemente la competencia y pensar que eso es lo que yo debo hacer, no es así, la competencia tiene diferentes interrelaciones con otras competencias y se ve afectada por otras compe- tencias. Voy a hacer un ejemplo de cómo se debería ejercer la com- petencia del inciso 22 de las competencias exclusivas, de los departamentos, que determina la creación y administra- ción de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o Régimen Competencial Módulo XI 31 municipales ya existentes. Entonces eso ya dice la compe- tencia 22 que les toca ejercer a los gobiernos departamen- tales. Esta competencia lo que les está diciendo es que: “a partir de la nueva Constitución, estos gobiernos autónomos pue- den cobrar impuestos”, eso es lo que dice esta competen- cia, y si uno lee solamente esta competencia, sabiendo que es una competencia exclusiva, puede incurrir en el error de que el gobierno autónomo departamental, a partir de la promulgación de la Constitución podía haber empezado a cobrar impuestos al ciudadano conel único requisito de que no sean impuestos que ya cobre el nivel central del Es- tado o lo hagan los municipios. Esto en realidad no es así, de esta redacción el simple ejercicio de las facultades del gobierno departamental no se puede determinar que esto es así porque hay otras competencias que inciden en esta competencia, la condicionan y, previo a su ejercicio, deben cumplirse estos condicionamientos. Una de las competencias que es privativa a nivel central del Estado es la política fiscal, ¿la política fiscal incide en la competencia de los departamentos, en esta competencia 22 de administración y creación de impuesto? Claro que sí, incide, tal vez no de forma directa, pero sí de acuerdo a qué política fiscal se establezca en el nivel central del Estado, los gobiernos podrán cobrar x, y, z impuestos en determi- nadas maneras, formas y procedimientos. Entonces si hay una incidencia. Luego tenemos una competencia concurrente que dice que para la creación de los impuestos departamentales, tiene que haber primero una regulación del nivel central del Es- tado, esta es una competencia compartida. La competencia compartida Nº 7 en la Constitución dice: “regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. Esta re- gulación la hace el nivel central del Estado, entonces previo a que se cumpla la competencia 22 se tiene que cumplir primero la competencia 7 compartida. Hemos visto que una competencia compartida, quien legisla es el nivel central del Estado, hace la legislación básica y luego los niveles autó- nomos son los encargados de su ejercicio y su reglamenta- ción. Entonces una competencia por más que sea exclusiva Módulo XI Régimen Competencial 32 o compartida o concurrente no depende su ejercicio única y exclusivamente de leer y aplicar de forma directa, sino el análisis implica ver, por ejemplo, que otras competencias relacionadas con esta materia, la afectan o la condicionan. Hay diferentes ejemplos y algunas redacciones que dicen: “la competencia exclusiva de los gobiernos municipales se debe ejercer de acuerdo a las deposiciones de la política nacional”, eso por ejemplo, ocurre en la competencia de co- mercio exterior, les han dado competencias a los gobiernos autónomos sobre comercio exterior, sin embargo, les con- diciona a que ésta debe llevarse en el marco de la política exterior del Estado. Esos son los ejemplos más significati- vos que podemos dar. Podemos ver también que el análisis tiene que referirse muchas veces a ver cómo los derechos que están establecidos en la Constitución van condicionan- do también el ejercicio de las competencias. Entonces hay que mirar también cómo están los derechos con respecto a la materia, por ejemplo: en educación, en salud, en género, en el uso de los servicios, en muchas materias; hay que revisar primero el capítulo de derechos para ver cómo estos están condicionando al ejercicio de la competencia. Otra variable que uno tiene que utilizar es la parte económica financiera, la parte 4ª de la Constitu- ción, en todo lo económico-financiero hay también ciertos condicionamientos para el ejercicio de las competencias de los gobiernos autónomos y también del nivel central del Estado. Es importante no solamente leer el artículo o el inciso que determina una competencia, sino hacer este análisis de ver la materia en si a la que se refiere cómo la CPE ha ido asig- nando esta competencia, a partes de la competencia; la po- lítica se la ha dado al nivel central, el servicio se los ha dado a las autonomías y así sucesivamente según cada materia; ha ido dividiéndolas mismas materias, asignándolas como competencias a cada uno de los niveles territoriales que tenemos o a cada uno de los gobiernos que ahora tenemos. Se ha complejizado mucho el ejercicio de estas competen- cias, no es algo fácil, cada norma que sale del nivel central del Estado nos está dando nuevos alcances del ejercicio de cada una de las competencias, en algunos casos todavía no estamos comprendiendo este nuevo régimen autonómico Régimen Competencial Módulo XI 33 sobre el cual tenemos que ejercer nuestras competencias. Nuestros asambleístas plurinacionales están emitiendo to- davía algunas normas que son, por ejemplo: más compe- tencia de los gobiernos locales, de los gobiernos munici- pales, temas de postas de salud o caminos vecinales. Las leyes ya no las tiene que hacer el nivel central del Estado, las tienen que hacer los gobiernos autónomos y al revés, también los gobiernos autónomos deben comprender que cuando la Constitución le asigna una competencia al nivel central del Estado de forma privativa, exclusiva, compar- tida, concurrente; la legislación la tiene que hacer el nivel central del Estado. Hasta aquí llegamos a ver este Análisis Competencial, cómo podemos analizar una competencia par hacer un buen ejercicio de la misma. Conceptos para recordar. • Reserva de ley: indica el ejercicio de competencias de exclusividad nacional, salvo en el caso de competencias ex- clusivas no mencionadas de una entidad territorial autóno- ma donde corresponderá su respectiva legislación. • Sistemas: conjunto de partes, elementos relacionados para lograr un objetivo. • Políticas: líneas de acción o directrices en una materia determinada, recursos involucrados, incluye metas e indi- cadores. • Régimen: conjunto de normas que integran una mate- ria, abarca dimensiones técnica, financiera, procedimental e institucional. • Servicio: realizar determinadas actividades para otras personas. • Gestión: engloba cinco funciones administrativas básicas: planeación, organización, administración de recursos hu- manos, dirección y control. • Administración de recursos económico-financieros: cuan- do el nivel nacional transfiere o delega competencias a los gobiernos autónomos, también les garantiza los recursos necesarios para la ejecución de estas competencias, ade- más de la capacidad de generar sus propios recursos. Curso 4 Autonomías en la Constitución Alejandro Vargas Rico Toro Profesional de las áreas del Derecho y la Comunicación. Fue Asesor General del Ministerio de Autonomías, ha sido miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de Autono- mía y Descentralización Andrés Ibáñez, también ha parti- cipado en la elaboración de diferentes normas vinculadas a la descentralización. Es un experto en temas autonómicos y de descentralización, aportando en estas áreas desde el año 2003 y ejerciendo diferentes funciones en el ex Vicemi- nisterio de Descentralización. Ha publicado varios artículos en temas autonómicos y ha participado en la elaboración de cartillas sobre autonomías. Actualmente es Director Ge- neral de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas del Ministerio de Autonomías. Alejandro Vargas Rico Toro: Este es un curso más de el tema autonomías, ahora vamos a trabajar el tema de Autonomías en la Constitución. El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 1º de la CPE, donde Bolivia se constituye en un Estado unitario, social de derecho plurinacional comunitario libre e indepen- diente, soberano, democrático, intercultural, descentraliza- do y con autonomías. Éstas son sus principales caracterís- ticas de nuestro Estado y nosotros vamos a desarrollar el tema de las autonomías en la Constitución, la parte que corresponde a la organización territorial. En la parte 3ª de la CPE en su título 1º hablamos sobre las Disposiciones Generales que tienen las autonomías. En el artículo 269 nuestra organización territorial varía de lo que Módulo XI Régimen Competencial 36 era la antigua organización territorial. Antes teníamos como unidades territoriales los departamentos, las provincias, las secciones de provincias y los corregimientos; pero a partir de nuestra nueva Constitución tenemos solamente departa- mentos, provincias, municipios -ya no secciones de provin- cias, sino municipios- y ya no tenemos cantones, tenemoslos territorios indígenas originarios campesinos. El artículo 269 nos dice también que la organización terri- torial se puede ir modificando y esta modificación puede darse por la voluntad democrática de los habitantes. En ese sentido también podemos constituir regiones como una nueva unidad territorial; hoy en día tenemos una región que se está constituyendo en el departamento de Tarija es la región autónoma del Chaco tarijeño. El artículo 271 nos determina el marco legal, nos dice cuál es el marco legal que debe regir a las autonomías, determi- na que haya una Ley Marco de Autonomías y Descentrali- zación que regula el procedimiento de la elaboración de los estatutos y las cartas orgánicas, también la transferencia y delegación de competencias, el régimen económico finan- ciero de las autonomías, la coordinación entre el nivel cen- tral del Estado y las entidades territoriales autónomas, la creación de autonomías regionales o la constitución de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. La Ley Marco también rige temas como la participación y el control social para las autonomías; esta ley es una ley de carácter especial, ha sido aprobada por 2/3 de los miem- bros de la Asamblea Plurinacional y es la Ley que rige las autonomías, todo el funcionamiento de las autonomías. El artículo 272 de la CPE establece las características de lo que es una cualidad gubernativa; entre las fundamentales está la elección directa de sus autoridades, la administra- ción de sus recursos económicos, el ejercicio de las facul- tades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de su gobierno. Es importante establecer que estas facultades van a ser plasmadas en los estatutos autonómicos o cartas orgánicas, cada órgano deliberativo deberá elaborar y deberá aprobar estos documentos por 2/3 del total de sus miembros. Las autonomías departamentales deberán hacer su estatu- Régimen Competencial Módulo XI 37 to, las autonomías indígenas también deberán hacer su es- tatuto y los gobiernos municipales deberán elaborar su car- ta orgánica. Las entidades territoriales autónomas según el artículo 276 tienen igual rango jerárquico constitucional, esto quiere decir que ninguno de los gobiernos está por en- cima del otro, tenemos un primer nivel de gobierno que es el nivel central del Estado, pero entre las autonomías nin- gún gobierno, ninguna autonomía está encima de la otra. Esto implica que, por ejemplo, un Gobernador del gobier- no autónomo departamental no le puede instruir o man- dar a un Alcalde municipal, por más que este Alcalde esté al interior del departamento; después tenemos el tema de las autonomías departamentales. Las autonomías departa- mentales están constituidas por dos órganos: su órgano legislativo que es la Asamblea Departamental que tiene la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, mediante la cual puede sancionar leyes que son válidas para el departa- mento y también tienen su órgano ejecutivo y a la cabeza se encuentra el Gobernador. La Asamblea Departamental está compuesta por asam- bleístas departamentales; elegidas y elegidos por votación universal directa, libre, secreta y obligatoria; pero también están compuestas por asambleísta de los pueblos indígenas originarios campesinos que se encuentran en situación de minoría en el departamento, vale decir, en el departamen- to de La Paz la Asamblea Legislativa Departamental tiene cinco representantes indígenas de los pueblos que se en- cuentran en situación de minoría; en el departamento de La Paz como son los afrobolivianos, por ejemplo, que se toman como indígenas o también los pueblos el norte de La Paz que nos son ni aymaras ni quechuas, los tacanas también son un pueblo indígena en situación de minoría en el depar- tamento de La Paz, por lo tanto, tiene su representación en la Asamblea Departamental de La Paz. La Ley determinará los criterios generales para la elección de los asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultu- ral, lingüística; cuando son minorías estos pueblos y tam- bién de paridad y alternancia de género. Los estatutos de- finirán su aplicación de acuerdo a su realidad y condiciones para cada departamento. El órgano ejecutivo departamen- tal está dirigido por el Gobernador en condición de máxima Módulo XI Régimen Competencial 38 autoridad ejecutiva, las demás instancias del órgano ejecu- tivo deberán ser desarrolladas en su estatuto. Luego tenemos, la autonomía regional es una autonomía muy particular en nuestro ordenamiento territorial; la re- gión, según el artículo 280 de la CPE, está conformada por municipios o provincias que tengan continuidad geográfica, que no trasciendan los límites de un departamento, que tengan una cultura común, una lengua común, una histo- ria común y que tengan una vocación económica similar, homogénea en su territorio, además que tenga una armo- nía en su ecosistema. Estas regiones, en primera instancia, pueden ser conformadas como espacios de planificación y gestión, no como autonomías inicialmente, sino como es- pacios de planificación y gestión, según lo que determine la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La región conformada por municipios o por provincias siem- pre y cuando no trascienda a límites departamentales, po- drán también conformarse como gobiernos autónomos re- gionales. Estos gobiernos autónomos regionales recibirán sus competencias de la Asamblea Departamental, son los únicos gobiernos autónomos en la Constitución no tienen determinadas sus competencias y estas competencias de- berán ser dadas por la Asamblea Departamental del depar- tamento al que pertenece. El gobierno regional está cons- tituido por una Asamblea Deliberativa, no es legislativa, no hacen leyes, solamente tiene la facultad fiscalizadora y de- liberativa, también hacen normas administrativas, similares a lo que son las actuales ordenanzas municipales, pero no hacen leyes, la región es la única que no tiene la facultad de hacer ley; además tiene su órgano ejecutivo. Las asambleas regionales son elegidos por cada municipio junto con la lista de candidatos a concejales municipales, esta es otra particularidad, no son candidatos que van de forma independiente para ser elegidos, sino tienen que es- tar junto con las lista de los concejales municipales de los municipios a los que pertenece la región, con los cuales se ha conformado la región. La región elaborará de manera participativa su estatuto autonómico que será la norma que lo regirá de forma básica institucional. También tenemos los gobiernos autónomos municipales o las autonomías municipales; el gobierno municipal está Régimen Competencial Módulo XI 39 compuesto por su Concejo Municipal y por su Alcalde. Estos gobiernos ya existían antes a esta Constitución, sin embar- go, han sido modificados primero en la forma de elección de sus autoridades, antes se elegía al Alcalde dentro de las lista de los concejales, el Concejo Municipal terminaba eli- giendo al Alcalde, hoy en día el Alcalde va en lista separada de los concejales municipales; por un lado se eligen conce- jales municipales y por el otro lado al Alcalde. El Concejo Municipal también ha variado en sus facultades, si antes hacía solamente normativa administrativa, como las ordenanzas municipales, hoy en día tiene la facultad fiscalizadora, deliberativa y legislativa; quiere decir que los gobiernos municipales, hoy en día, emiten leyes válidas para su municipio. El órgano ejecutivo de los gobiernos au- tónomos esta presidido por el Alcalde Municipal. El Concejo está compuesto por concejales elegidos por voto universal y directo, y también por concejales de minorías indígenas que se encuentren en el municipio. Hasta ahora este precepto constitucional no ha sido cumplido porque no hemos tenido la ley antes de que se realizaran las eleccio- nes municipales. A partir de la próxima elecciónmunicipal los concejos municipales también tendrán una representa- ción de los pueblos indígenas originarios campesinos, que se encuentren en situación de minoría en su jurisdicción municipal. Vamos a un corte y seguimos con el tema de autonomías en la Constitución. La autonomía departamental consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera de- mocrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de ad- ministrar según sus propias normas y con propios órganos; todos los asuntos concernientes a su administración. Los órganos de los gobiernos autónomos departamentales son dos: una Asamblea Departamental, compuesta por asam- bleístas elegidos por voto universal y directo y asambleístas representantes de los pueblos indígenas originarios campe- sinos, elegidos de acuerdo a sus normas propias; órgano ejecutivo compuesto y presidido por la Gobernadora o Go- bernador elegido por voto universal y directo. La facultad legislativa es la potestad de la Asamblea De- Módulo XI Régimen Competencial 40 partamental para emitir leyes; la facultad fiscalizadora es ejercida por la Asamblea Departamental sobre el órgano ejecutivo; la facultad reglamentaria es la capacidad de emitir normas reglamentarias por el órgano ejecutivo en el marco de sus legislación departamental; la facultad eje- cutiva ejercida por el órgano ejecutivo en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. La CPE Plurinacional de Bolivia reconoce los siguientes ti- pos de autonomía: autonomía departamental, autonomía regional, autonomía municipal y autonomía indígena origi- naria campesina. Los tipos de autonomías reconocidas en la Constitución responden a un modelo flexible que pretende respetar la diversidad cultural y plural de sus habitantes y regiones apuntado a resolver los problemas estructurales. Alejandro Vargas Rico Toro: Continuando con el curso de autonomías en la Constitu- ción, ya hemos visto las autonomías departamentales, re- gionales y municipales. Ahora vamos a tocar el tema de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, que son las autonomías más peculiares que existen en nuestro or- denamiento jurídico y que están referidas a la posibilidad de que las naciones y pueblos indígenas tengan su propio autogobierno. El artículo 289 de la CPE nos dice que: “el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas se expresan en lo que son las Autonomías Indígenas Origina- rias Campesinas”. Vale la pena explicar que el término de indígena origina- rio campesino es una meta concepto construido en nuestra Constitución que identifica a las naciones y pueblos indí- genas originarios que existían antes de la colonia. Enton- ces estos pueblos a partir de nuestra nueva Constitución utilizan esta meta concepto como el de indígena origina- rio campesino. El artículo 289 nos dice que: “los requisitos para las autonomías indígenas originarias campesinas es que tengan o que compartan: territorio, historia, cultura, lengua, organizaciones e instituciones propias, jurídicas, sociales y económicas que todavía mantengan a través de los años a pesar de la colonia y la república” son las nacio- nes y pueblos indígenas que pueden acceder a la Autono- mía Indígena Originaria Campesina. Régimen Competencial Módulo XI 41 La conformación de la Autonomía Indígena Originaria Cam- pesina se basa en los territorios actualmente habitados por esos pueblos y naciones. Esos pueblos y naciones que no hayan dejado de habitar los territorios que ancestralmen- te tenían sus antepasados son los que pueden acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, vale decir, el pueblo aimara que se encuentra en el Altiplano, ahí donde son mayoría, podrán conformarse autogobierno y constituir su Autonomía Indígena Originaria Campesina, pero si se tratara de migrantes campesinos aimaras o quechuas en el oriente boliviano que trataran de conformar una Autonomía Indígena Originaria Campesina, no podrían hacerlo en el oriente, porque se entiende que no habitaban en la colonia esos territorios, sino lo han hecho posterior a la colonia, en el período republicano. Son Autonomías Indígenas Originarias Campesinas los te- rritorios, indígenas originarios campesinos, estos son las unidades territoriales que pueden acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, también pueden acceder a la autonomía indígena originaria campesina los municipios, que por voluntad de sus ciudadanos decidan transitar a la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Actualmente te- nemos 11 municipios que están transitando de municipio a Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. En el caso de La Paz tenemos a Jesús de Machaca y Charazani; en el oriente, en Santa Cruz, tenemos a Charagua; en Chuquisa- ca está Huacaya y Totora. Entonces son 11 municipios que en referéndum del 2009, por autonomías indígenas, tomaron la decisión de transitar de municipio a autonomía Indígena Originaria Campesina. También se pueden conformar regiones indígenas origina- rias campesinas, estas regiones resultan de la agregación de anteriores autonomías indígenas; primero un municipio se puede convertir en autonomía indígena, luego un terri- torio indígena originario campesino que ya esté constituido como autonomía indígena originaria campesina, que el pue- blo indígena originario campesino haya decidido convertir ese territorio indígena originario campesino en Autonomía Indígena Originaria Campesina, agregando territorios con municipios que se convirtieron a autonomías indígenas se podrá hacer regiones indígenas originarias campesinas. Es un poco difícil, pero nos estamos acostumbrando poco a Módulo XI Régimen Competencial 42 poco a esta complejidad, porque el sentido de darles mayo- res posibilidades, a las naciones y pueblos indígenas origi- narios campesinos, es el poder facilitarles la reconstitución de sus territorios ancestrales y poder dejar que ellos tengan su propia forma de gobierno. Esa es una de las mayores revoluciones que ha planteado la Reforma Constitucional. Cada Autonomía Indígena Originaria Campesina elaborará también su estatuto, que tiene que ser elaborado de acuer- do a sus normas y procedimientos propios, quiere decir, de acuerdo a sus usos y costumbres. Actualmente en los 11 municipios que están transitando a las autonomías indí- genas ya se están conformando sus órganos deliberativos que serán los encargados de elaborar los estatutos indíge- nas originarios campesinos. Es importante aclarar que si bien los estatutos indígenas originarios campesinos son elaborados de acuerdo a las normas y formas propias de las naciones y pueblos indíge- nas originarios campesinos, su aprobación deberá pasar por un referendo. Además de poder hacer una consulta, cuando corresponda, en el caso de los territorios indígenas origina- rios campesinos; podrán hacer una consulta a su población, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, pero finalmente tendrá que hacerse un referéndum de acuerdo a la ley del Régimen Electoral que establece cuando se llevan adelante los referéndums en el País. La decisión de consti- tuir una Autonomía Indígena Originaria Campesina se reali- zará de acuerdo a normas y procedimientos de consulta y requisitos establecidos por la CPE y la Ley. Un municipio podrá elegir convertirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina mediante un referéndum; en los mu- nicipios donde existan varias comunidades campesinas, con estructuras organizativas propias que tengan continuidad geográfica, podrán conformar un nuevo municipio siguiendo un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Son diversas las formas entonces, como vemos, de ir cons- tituyendo Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, primero a través de los territorios indígenas originarios campesinos; los territorios indígenas originarios campe- sinos son lo que conocíamos anteriormente
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