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25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 1 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 Control de lectura 3 Fecha de entregaFecha de entrega 24 de mayo en 22:40 PuntosPuntos 20 PreguntasPreguntas 9 DisponibleDisponible 24 de mayo en 21:20 - 24 de mayo en 22:40 1 hora y 20 minutos Límite de tiempoLímite de tiempo 80 minutos Instrucciones Este examen ya no está disponible, debido a que el curso ha concluido. Historial de intentos IntentoIntento HoraHora PuntajePuntaje MÁS RECIENTEMÁS RECIENTE Intento 1 Intento 1 78 minutos 13 de 20 * Buen día estimados alumnos A continuación les doy unas indicaciones a tener en cuenta: 1) Prender la cámara durante toda la evaluación y mantener en silencio su audio. 2) Realizar las consultas por interno a la profesora en caso algo no entienda (de ser el caso porque todo está claro), no interrumpir durante la evaluación. Por ello, se recomienda que antes de responder lea detenidamente las preguntas y respuestas. 3) No se permitirá usar el material de clase, y la evaluación es individual. Si la profesora detecta un plagio se aplicarán las medidas pertinentes por la falta cometida. 4) Enviar su examen dos minutos antes para evitar que el sistema cierre la evaluación, no se aceptarán evaluaciones fuera del plazo, excepto que sea un error de infosil o canvas y deberá enviar correo con los print del error a soporte usil y a la coordinadora del curso, con copia a mi persona. 5) En el caso de preguntas abiertas sustente su respuesta en base a lo estudiado en clase. Para las respuestas que tengan un máximo de 6 a 7 líneas. Muchos éxitos! https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076/history?version=1 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 2 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 * Algunas preguntas no se han calificado Puntaje para este examen: 1313 de 20 * Entregado el 24 de mayo en 22:39 Este intento tuvo una duración de 78 minutos. 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 1Pregunta 1 1) De los siguientes ejemplos, señale las respuestas incorrectasincorrectas: a. La demolición de un edificio por la autoridad administrativa, por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente, califica como un hecho administrativo. b. En el caso que un policía se lleve con la grúa un vehículo mal estacionado, ello califica como un acto administrativo. c. En el caso de otorgamiento de concesiones para la comercialización (importación o exportación), esto califica como un hecho administrativo. d. Sólo b y c ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! e. Todas las anteriores 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 2Pregunta 2 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 3 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 2) Con respecto al acto administrativo y sus elementos, es correcto correcto afirmar lo siguiente: a. La declaración de la entidad, es de naturaleza unilateral e implica solo una manifestación de voluntad administrativa producto de un determinado análisis como por ejemplo, las resoluciones administrativas – Decisorias. b. El acto administrativo debe ser realizado en función administrativa de poder y necesariamente quien los genera debe ser un órgano público. c. Destinado a producir efectos hacia el exterior de la entidad que emite el acto administrativo y los efectos jurídicos son actuales. d. Los efectos del acto administrativo no son concretos y no necesariamente recae sobre un solo administrado, puede estar dirigido a un número incierto de personas. e. Ninguno de los anteriores. ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 3Pregunta 3 3) Lea el siguiente ejemplo y determine ante qué forma jurídica administrativa estamos: En el caso de una circular que da a conocer a todos los jefes de una entidad pública la necesidad de asistir a una 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 4 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 ceremonia por la adquisición de un nuevo material para un área en específico de la administración, lo cual sirve para organizar a la entidad. a) Reglamento administrativo b) Acto de administración interna ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! c) Hecho administrativo d) Contrato administrativo e) Ninguno de los anteriores 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 4Pregunta 4 4) Lea el siguiente ejemplo y determine ante qué forma jurídica administrativa estamos: La Jefatura de la Municipalidad de Chiclayo remite un memorándum al funcionario administrativo José Mendoza con la finalidad de que le remita un informe técnico y cierta documentación sobre el área que maneja, especificando las actividades realizadas por el funcionario, plazos, avances. a) Hecho administrativo b) Reglamento administrativo c) Acto de administración interna ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 5 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 d) Contrato administrativo e) Ninguno de los anteriores 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 5Pregunta 5 5. Lea el siguiente ejemplo y determine ante qué forma jurídica administrativa estamos: El Ministerio de Interior (en adelante, la Entidad) requiere la mejora y ampliación de una de sus oficinas centrales, para lo cual necesita de los servicios de una empresa especializada en gerencia de proyectos de construcción para que ella realice todo lo que sea necesario para lograr el resultado, incluyendo a los ejecutores de la obra propiamente dicha, el supervisor, los proveedores, presupuesto, etcétera. Por lo cual, realiza una subasta pública a fin de obtener diversos postores que ofrezcan el servicio que la Entidad requiere, de lo cual resulta como ganador de la buena pro el contratista ITZA S.A, quien deberá cumplir los términos y plazos que requiere la entidad. Posteriormente, con el otorgamiento de la Buena pro se suscribe un acuerdo entre las partes donde se detallan las obligaciones de cada una, así como el pago del servicio, condiciones, normativa aplicable, entre otras consideraciones. a) Hecho administrativo b) Reglamento administrativo c) Contrato administrativo ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! d) Acto de administración interna 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 6 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 e) Ninguno de los anteriores 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 6Pregunta 6 6. De las siguientes afirmaciones, señale la respuesta correcta a) Los actos definitivos, son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley. Ejemplo: la adjudicación constituye el acto final mediante el cual el Estado determina cual es la oferta más ventajosa y la acepta. b) Los actos que causan estado son aquellos en los que la Administración tiene un margen para escoger, entre varias opciones, la que considere más conveniente. c) Los actos firmes son aquellos que pueden ser impugnados por las vías ordinarias del recurso administrativo o contencioso administrativo. d) Dentro de las modalidades de acto administrativo tenemos: Término, condición y modo. e) Sólo a y d. ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página7 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 7Pregunta 7 7. Respecto a las causales de nulidad del acto es correcto afirmar que: a. La contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias implica contravenir el principio de juricidad, celeridad y legalidad b. En caso los actos administrativos padezcan de vicios en su formación caracterizados expresamente como trascedentes, no corresponde declarar su nulidad c. Otra causal de nulidad es cuando los actos administrativos son constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma y se requiere la existencia de una sentencia emitida con carácter final por un juez o tribunal penal . ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! d. Sólo a y b e. Todas las anteriores. 1 1 / 1/ 1 pts ptsPregunta 8Pregunta 8 8. Identifique y marque lo que no corresponde 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 8 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 a. Los actos de la Administración Pública que se encuentra sujeta al derecho administrativo se presumirán válidos y no producirán efectos desde la fecha de su notificación. b. El acto administrativo no puede tener efectos retroactivos o eficacia anticipada c. El acto administrativo no puede ser sometido a modalidad ni condición suspensiva d. La ley no considera a la publicación como una forma de notificación. e. Todas las anteriores ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! Aún no calificado Aún no calificado / 12/ 12 pts ptsPregunta 9Pregunta 9 9. Analice el siguiente caso y responda las consultas, fundamente sus respuestas en base a la LPAG y a lo estudiado en clases. Consignar el número de pregunta en la rpta, máximo de 6 a 8 líneas. 1. ¿En este caso, identifique cuál sería el acto administrativo? 2. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo? Enumere y explique dos de ellos. 3. ¿Por qué el TC señala que la falta de motivación de los actos administrativos, constituye una arbitrariedad e ilegalidad? ¿En este caso, no hubo una debida motivación? 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 9 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 Fundamente su respuesta. 4. ¿Está de acuerdo con la resolución del TC, por qué? ............................................... SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTOASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Pizarro Gregorio contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 256, su fecha 22 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTESANTECEDENTES El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable el artículo 3º del Decreto Supremo 063- 2007-E, y que en consecuencia se restituya el pago de la pensión de jubilación que venía percibiendo en virtud de la Resolución 82869-2004-ONP/DC/DL 19990. La emplazada contesta la demanda señalando que en ejercicio de su facultad de fiscalización posterior, determinó que en el caso del actor existían indicios de adulteración de los documentos que sustentaron el otorgamiento de su pensión de jubilación. El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 15 de junio de 2010, declara fundada la demanda sosteniendo que la pensión del actor fue suspendida luego de transcurrido el plazo razonable, basándose en indicios y sin precisarse con claridad la motivación de la suspensión, por lo que se han vulnerado sus derechos a la pensión y al debido proceso. 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 10 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara infundada la demanda estimando que la suspensión se sustenta en indicios razonables de adulteración de la documentación que sustenta la pensión del demandante, por lo que consideró que la demandada ha cumplido con motivar adecuadamente la resolución que dispone la suspensión. FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS Delimitación del petitorioDelimitación del petitorio Si bien la pretensión del demandante se encuentra dirigida a obtener la inaplicación del artículo 3º del Decreto Supremo 063-2007-EF, lo que en realidad pretende es la reactivación de su pensión de invalidez cuestionando la resolución que declara la suspensión del pago. La motivación de los actos administrativosLa motivación de los actos administrativos Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar su posición respecto a la motivación de los actos administrativos; así: “[…][E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […] La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 11 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 administrativo” (STC 00091-2005-PA/TC, fundamento 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en STC 294-2005-PA/TC, STC 5514-2005-PA/TC, entre otras). Adicionalmente se ha determinado en la STC 8495-2006- PA/TC que: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. Análisis del casoAnálisis del caso La Resolución 82869-2004-ONP/DC/DL 19990 de la que se desprende que al demandante se le otorgó pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990, a partir del 7 de febrero de 1994, al haber cumplido con la edad y aportaciones requeridos para acceder a la pensión solicitada. Asimismo consta de la resolución impugnada (f. 10), que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo 063-2007-EF, la demandada suspendió el pago de la pensión de jubilación del recurrente señalando, según el Informe 333-2007-GO.DC, expedido por la División de Calificaciones de la Gerencia de Operaciones de la ONP, con fecha 13 de noviembre de 2007, que existían indicios razonables de irregularidad en la información y/o documentación presentadapor las personas consignadas en el Anexo 1 –entre las cuales estaba el demandante– (f. 212), con el fin de que se le otorgue su pensión de jubilación. En tal sentido de lo actuado se colige que pese a haber quedado excluido el actor de la investigación, tal como se observa del Informe 049-2007-DIRCOCOR PNP/DIVINES 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 12 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 DAONP (f. 179 al dorso), expedido por la Policía Nacional del Perú, y de la lista de asegurados en cuyos casos se determinó que los documentos supuestamente emitidos por el Fundo Santa Ana para sustentar sus pensiones eran falsos (f. 194); mediante Resolución de Gerencia de Operaciones 6926- 2007-GO/ONP, de fecha 16 de noviembre de 2007 (f. 208 y siguientes), se le inició un procedimiento de fiscalización posterior a la apertura de su expediente de pensión. Cabe precisar que desde la suspensión de la pensión hasta la fecha de interposición de la demanda no se ha determinado o comprobado la adulteración de documentos emitidos por la empresa “Fundo Santa Ana S.C.R.L.” que sirvieron de sustento para obtener la pensión del actor, lo cual trae como consecuencia que la resolución de suspensión de la pensión del demandante carezca de la debida motivación. Por lo tanto, al no haberse determinado que los documentos presentados por el demandante hayan sido adulterados, la suspensión de su pensión no ha sido debidamente motivada y, en tal sentido, la Administración ha cometido un acto arbitrario y vulneratorio del derecho a la seguridad social y a la debida motivación. Consecuentemente se ha acreditado la vulneración de los derechos a la motivación de resoluciones administrativas, a la debida motivación, a la seguridad social y a la pensión. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HAHA RESUELTORESUELTO Declarar FUNDADAFUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración de los derechos a la pensión, a la seguridad social y a la debida motivación; en consecuencia, NULANULA la Resolución 3806-2007-ONP/DP/DL 19990. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a la pensión; se ordena a la ONP que restituya el pago de la pensión de invalidez del demandante, con el abono de las pensiones dejadas de percibir desde la emisión 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 13 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 Su respuesta: de la Resolución 3806-2007-ONP/DP/DL, en el plazo de dos días hábiles, más los intereses legales correspondientes y costos del proceso. EXHORTAREXHORTAR a la ONP a investigar en un plazo razonable en todos los casos que existan indicios de adulteración de documentos, a fin determinar fehacientemente si existió fraude en el acceso a la pensión. Desarrollo: 1. El acto administrativo que mas se adecua con el caso es el acto definitivo, ya que se trata acerca de los derechos de las personas y como se pueden vulnerar, el acto definitivo es una decisión motivada y fundada en el derecho. 2. Requisitos de validez de acto administrativo: 1. Competencia: Son emitidos por el órgano de la facultad, regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión 2. Objecto de contenido: Se trata de los actos administrativos expresan el objetivo de tal modo que puedan determinarse sus efectos jurídicos, su contenido debe ser preciso y conciso. 3. Finalidad publica: Se basa en el interés publico, estos tienen que ser asumidos por las normas que proponen las facultades sin ser permitido el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad. 4. Motivación: El acto administrativo debe de estar motivado y conforme con el ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular: Antes de regular el acto debe de cumplir con los procedimientos administrativos. 3. Al parecer no se hizo un buen análisis del caso concreto 25/12/22, 17:18Control de lectura 3: 274043 - DERECHO ADMINISTRATIVO I (TEO. ACTO ADM. ESTR. Y ORG. ADM.PÚB.) - 2022-01 - FC-PREDER05A1N Página 14 de 14https://usil.instructure.com/courses/39241/quizzes/177076 por lo que no se puede dar una decisión buena, uno de los requisitos de validez es una debida motivación, para que un acto administrativo tenga validez tiene que estar concreto. 4. De acuerdo con el tribula constitucional, ya que consecuentemente se ha acreditado la vulneración de los derechos a la motivación de soluciones administrativas, a la debida motivación, a la estabilidad social y a la pensión. Puntaje del examen: 1313 de 20 El puntaje del examen se ha ajustado manualmente en +5.0 puntos.
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