Logo Studenta

Tema 9 Derecho Público y Derecho Privado

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO PÚBLICO 
Y
DERECHO PRIVADO
El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes sub
ordenamientos, sectores o ramas:
Ideas previas
El Derecho 
Público 
El Derecho 
Privado.
Esta división es de gran importancia práctica y tiene un
carácter funcional por cuanto la distinción entre público-
privado cumple funciones como por ejemplo:
1.- La determinación y calificación del sector del
ordenamiento aplicable a las relaciones jurídicas.
2.- El establecimiento de los órganos competentes que
debe resolver los conflictos.
No obstante debemos reconocer que no hay coincidencia
general sobre en qué lugar debe quedar trazada la línea
divisora entre derecho público y privado, por tanto,
debemos obrar con criterios o tendencias dominantes,
generales y no con criterios absolutos.
Breve referencia a la evolución de la
separación entre Derecho Público y
Derecho Privado
Los límites de la división no son fijos sino variables, a
causa de la dinamicidad impuesta por las circunstancias
históricas de cada momento*.
Los romanos consideraban como Derecho Público lo
referente a la organización de la cosa pública y de la
iglesia. Es decir todo lo referente a la organización y
funcionamiento del Estado, competencia y poder de sus
autoridades respecto de los intereses de la comunidad.
El Derecho Privado regulaba lo referente al interés de los
particulares: familia, herencia, propiedad, contratos, etc.
La distinción se hace más clara con el surgimiento del
Estado Absolutista. El Derecho Público aparece en una
esfera jurídica justificadora de los poderes del príncipe.
La vida pública fue monopolizada por el Estado quedando
para la actividad privada aquello que no le interesa al
Estado o porque carece de medios para asumirlos.
En el Estado liberal se invierte la relación entre Derecho
Público y Privado. El Derecho en general se orienta a
limitar la acción del Estado y a garantizar la autonomía de
la voluntad individual. Se estrechan las fronteras de la
acción del Estado y se amplía la esfera de la actividad de
los particulares, convirtiéndose el Derecho Privado en un
modelo de derecho por excelencia
La crisis del liberalismo ocasionó el surgimiento del Estado
Social que interviene normativamente en la actividad
económica y que realiza de manera directa actividades de
producción o mediación en los mercados de bienes y
servicios. Esta Circunstancia llevó a que el Derecho
público alcanzara de nuevo un enorme desarrollo en
detrimento del Derecho privado.
Finalmente de acuerdo a nuestra Carta Magna se
establece una economía social del mercado, en la que se
concilia los intereses públicos y los privados.
La iniciativa privada debe ser libre pero con un Estado que
pueda controlar al poder económico para con ello
garantizar la libre competencia y así evitar los monopolios
y oligopolios.
Criterios usados como fundamento de la 
división 
1. Por el objeto materia de regulación (el ente 
regulado).
2. Por el criterio de la potestad de imperio.
3. El criterio de los intereses en juego (interés general 
versus interés particular).
4. El criterio de la naturaleza de las normas.
Así también garantiza la conservación del medio ambiente,
protege los derechos del trabajador y del consumidor.
Solo se justifica el crecimiento económico si está
acompañado del desarrollo social.
…. A tener en cuenta:
Derecho Público y Derecho Privado son dos categorías,
dos aspectos de un solo concepto, cuyas reglas se
clasifican según las dos direcciones hacia las que
pueden orientarlas sus dos grandes principios
informados: comunidad y personalidad.
El Derecho público y privado no se encuentran
yuxtapuestos, separados por fronteras rigurosas, por
el contrario, se invaden, se confunden y
complementan. Se distinguen pero no dejan de estar
íntimamente ligados.
Derecho Público
Conjunto de normas que regulan la organización y fines del
Estado y demás entes públicos, así como las relaciones
jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares, con
miras a la realización primordial del interés público y
ejerciendo la facultad de imperio (ius imperium).
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regula y delimita las
relaciones entre particulares entre sí y con los órganos del
Estado, pero éste último sin ejercer su facultad de imperio
(ius imperium).
El Derecho Privado establece la esfera de actividad
reconocida al individuo para la actuación de su
personalidad y de su voluntad en sus relaciones con los
demás, dentro de la colectividad, para el logro de los fines
que le son propios.
Sus instituciones principales son: persona, capacidad,
libertad, autonomía, sus responsabilidades, sus bienes, su
familia, etc.
Derecho Mixto de Derecho Público y 
Privado
Existe una variedad de ramas jurídicas en la que sus
normas participan claramente del Derecho Público y del
Derecho Privado sin que pertenezcan a ninguna de esas
dos categorías por ejemplo: Derecho de trabajo,
Derecho Económico, Derecho de la navegación,
Derecho del espacio, Derecho aeronáutico, etc.
DIFERENCIAS ENTRE 
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO 
PRIVADO
En cuanto al fin:
*El fin del D. Público es dar satisfacción al interés general
de la nación organizando al gobierno de esta y la gestión
de los servicios públicos.
*El fin del D. Privado es asegurar al máximo la satisfacción
de los intereses individuales.
DIFERENCIAS
En cuanto al carácter:
*El D. Público es imperativo.
*El D. Privado regula el pleno ejercicio de la voluntad de los
particulares.
En cuanto a la sanción:
*El D. Público autoriza al Estado a aplicar sanciones o exigir el
cumplimiento de obligaciones.
*El D. Privado exige que el afectado se dirija a los tribunales para
que estos apliquen sanciones o exijan el cumplimiento de
obligaciones.
*DIFERENCIAS
En cuanto a la igualdad:
*En D. Público existen relaciones de subordinación por cuanto el
Estado o persona de Derecho Público ejerce su soberanía o
imperium.
*En D. Privado las relaciones son de coordinación en un plano de
igualdad entre los sujetos sean estos particulares o bien entre
particulares y el Estado.
En cuanto a los intereses que protegen
*En el D. Público prevalece el interés general, común, público.
*En el D. Privado predomina el interés particular.
DIFERENCIAS
En cuanto a su naturaleza
*En el D. Público la norma no puede ser derogada por la voluntad
de los particulares en la realización de sus actividades, la
voluntad está sometida al mandato imperativo de la norma.
*En el D. Privado la norma podría ser derogada o modificada por la
libre iniciativa de los particulares en la realización de sus
actividades*.
En cuanto al consentimiento
*El D. Público se traduce en mandatos y obediencia. Órdenes
imperativas.
*El D. Privado se refiere a la conducta de las personas en
condición de igualdad, se basa en el libre consentimiento de las
personas.
DIFERENCIAS
En cuanto al tipo de justicia que persiguen
*El D. Público tiene por fin la justicia distributiva. El acto justo
es distribuir o repartir los bienes de la comunidad entre sus
miembros. Ej. Educación y salud otorgada por el Estado.
*El D. Privado tiene por fin la justicia conmutativa. Cuando la
relación se produce entre personas, la justicia se llama
conmutativa y se realiza sobre una base de igualdad.
DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO
*Derecho Constitucional
*Derecho Penal
*Derecho Administrativo
*Derecho Municipal
*Derecho Procesal
*Derecho Financiero
*Derecho Tributario
*Derecho de los Recursos Naturales
*Derecho Internacional Público
DISCIPLINAS DE DERECHO PRIVADO
*Derecho Civil
*Derecho Comercial o Mercantil
*Derecho Minero
*Derecho Agrario
*Derecho Pesquero
*Derecho de la Seguridad Social
*Derecho Internacional Privado
DISCIPLINAS QUE TIENEN DE AMBAS
*Derecho Marítimo
*Derecho Aeronáutico
*Derecho Espacial
* Derecho Laboral

Continuar navegando