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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes sub ordenamientos, sectores o ramas: Ideas previas El Derecho Público El Derecho Privado. Esta división es de gran importancia práctica y tiene un carácter funcional por cuanto la distinción entre público- privado cumple funciones como por ejemplo: 1.- La determinación y calificación del sector del ordenamiento aplicable a las relaciones jurídicas. 2.- El establecimiento de los órganos competentes que debe resolver los conflictos. No obstante debemos reconocer que no hay coincidencia general sobre en qué lugar debe quedar trazada la línea divisora entre derecho público y privado, por tanto, debemos obrar con criterios o tendencias dominantes, generales y no con criterios absolutos. Breve referencia a la evolución de la separación entre Derecho Público y Derecho Privado Los límites de la división no son fijos sino variables, a causa de la dinamicidad impuesta por las circunstancias históricas de cada momento*. Los romanos consideraban como Derecho Público lo referente a la organización de la cosa pública y de la iglesia. Es decir todo lo referente a la organización y funcionamiento del Estado, competencia y poder de sus autoridades respecto de los intereses de la comunidad. El Derecho Privado regulaba lo referente al interés de los particulares: familia, herencia, propiedad, contratos, etc. La distinción se hace más clara con el surgimiento del Estado Absolutista. El Derecho Público aparece en una esfera jurídica justificadora de los poderes del príncipe. La vida pública fue monopolizada por el Estado quedando para la actividad privada aquello que no le interesa al Estado o porque carece de medios para asumirlos. En el Estado liberal se invierte la relación entre Derecho Público y Privado. El Derecho en general se orienta a limitar la acción del Estado y a garantizar la autonomía de la voluntad individual. Se estrechan las fronteras de la acción del Estado y se amplía la esfera de la actividad de los particulares, convirtiéndose el Derecho Privado en un modelo de derecho por excelencia La crisis del liberalismo ocasionó el surgimiento del Estado Social que interviene normativamente en la actividad económica y que realiza de manera directa actividades de producción o mediación en los mercados de bienes y servicios. Esta Circunstancia llevó a que el Derecho público alcanzara de nuevo un enorme desarrollo en detrimento del Derecho privado. Finalmente de acuerdo a nuestra Carta Magna se establece una economía social del mercado, en la que se concilia los intereses públicos y los privados. La iniciativa privada debe ser libre pero con un Estado que pueda controlar al poder económico para con ello garantizar la libre competencia y así evitar los monopolios y oligopolios. Criterios usados como fundamento de la división 1. Por el objeto materia de regulación (el ente regulado). 2. Por el criterio de la potestad de imperio. 3. El criterio de los intereses en juego (interés general versus interés particular). 4. El criterio de la naturaleza de las normas. Así también garantiza la conservación del medio ambiente, protege los derechos del trabajador y del consumidor. Solo se justifica el crecimiento económico si está acompañado del desarrollo social. …. A tener en cuenta: Derecho Público y Derecho Privado son dos categorías, dos aspectos de un solo concepto, cuyas reglas se clasifican según las dos direcciones hacia las que pueden orientarlas sus dos grandes principios informados: comunidad y personalidad. El Derecho público y privado no se encuentran yuxtapuestos, separados por fronteras rigurosas, por el contrario, se invaden, se confunden y complementan. Se distinguen pero no dejan de estar íntimamente ligados. Derecho Público Conjunto de normas que regulan la organización y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a la realización primordial del interés público y ejerciendo la facultad de imperio (ius imperium). Derecho Privado Es el conjunto de normas que regula y delimita las relaciones entre particulares entre sí y con los órganos del Estado, pero éste último sin ejercer su facultad de imperio (ius imperium). El Derecho Privado establece la esfera de actividad reconocida al individuo para la actuación de su personalidad y de su voluntad en sus relaciones con los demás, dentro de la colectividad, para el logro de los fines que le son propios. Sus instituciones principales son: persona, capacidad, libertad, autonomía, sus responsabilidades, sus bienes, su familia, etc. Derecho Mixto de Derecho Público y Privado Existe una variedad de ramas jurídicas en la que sus normas participan claramente del Derecho Público y del Derecho Privado sin que pertenezcan a ninguna de esas dos categorías por ejemplo: Derecho de trabajo, Derecho Económico, Derecho de la navegación, Derecho del espacio, Derecho aeronáutico, etc. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO En cuanto al fin: *El fin del D. Público es dar satisfacción al interés general de la nación organizando al gobierno de esta y la gestión de los servicios públicos. *El fin del D. Privado es asegurar al máximo la satisfacción de los intereses individuales. DIFERENCIAS En cuanto al carácter: *El D. Público es imperativo. *El D. Privado regula el pleno ejercicio de la voluntad de los particulares. En cuanto a la sanción: *El D. Público autoriza al Estado a aplicar sanciones o exigir el cumplimiento de obligaciones. *El D. Privado exige que el afectado se dirija a los tribunales para que estos apliquen sanciones o exijan el cumplimiento de obligaciones. *DIFERENCIAS En cuanto a la igualdad: *En D. Público existen relaciones de subordinación por cuanto el Estado o persona de Derecho Público ejerce su soberanía o imperium. *En D. Privado las relaciones son de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos sean estos particulares o bien entre particulares y el Estado. En cuanto a los intereses que protegen *En el D. Público prevalece el interés general, común, público. *En el D. Privado predomina el interés particular. DIFERENCIAS En cuanto a su naturaleza *En el D. Público la norma no puede ser derogada por la voluntad de los particulares en la realización de sus actividades, la voluntad está sometida al mandato imperativo de la norma. *En el D. Privado la norma podría ser derogada o modificada por la libre iniciativa de los particulares en la realización de sus actividades*. En cuanto al consentimiento *El D. Público se traduce en mandatos y obediencia. Órdenes imperativas. *El D. Privado se refiere a la conducta de las personas en condición de igualdad, se basa en el libre consentimiento de las personas. DIFERENCIAS En cuanto al tipo de justicia que persiguen *El D. Público tiene por fin la justicia distributiva. El acto justo es distribuir o repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros. Ej. Educación y salud otorgada por el Estado. *El D. Privado tiene por fin la justicia conmutativa. Cuando la relación se produce entre personas, la justicia se llama conmutativa y se realiza sobre una base de igualdad. DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO *Derecho Constitucional *Derecho Penal *Derecho Administrativo *Derecho Municipal *Derecho Procesal *Derecho Financiero *Derecho Tributario *Derecho de los Recursos Naturales *Derecho Internacional Público DISCIPLINAS DE DERECHO PRIVADO *Derecho Civil *Derecho Comercial o Mercantil *Derecho Minero *Derecho Agrario *Derecho Pesquero *Derecho de la Seguridad Social *Derecho Internacional Privado DISCIPLINAS QUE TIENEN DE AMBAS *Derecho Marítimo *Derecho Aeronáutico *Derecho Espacial * Derecho Laboral
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