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Derecho publico y privado

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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Ministerio del Poder Popular para la Educación
El Tigre Edo Anzoátegui
Escuela de Derecho. 
Derecho Público 
Y 
 Derecho Privado
Profesor: Facultantes: 
José Torres. Ismaire Marrero 27.213.741 
 Karol Quijada. 28.476.812
 Nohilka Ibarra. 30.400.741
 Nelson Millán. 31.536.338
Introducción.
Se trata de la división tradicional del derecho. El derecho privado entendido como la parte del derecho que se encargara de regular las relaciones entre particulares y el derecho público aquel que se encargara de regular las relaciones que surgen entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público. La distinción entre estos se ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas. 
Derecho Público. 
Parte del ordenamiento jurídico que regular las relaciones que surgen entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público, cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo de el procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactúen.
 El Derecho público tiene como principal características, que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.
Derecho Privado.
Parte del ordenamiento jurídico que regula  las relaciones entre particulares. Donde se rigen las relaciones que surgen entre los particulares y el Estado, cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública. El Derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público.
El Derecho Privado tiene como principal característica que se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivos, los sujetos, están relacionados en posiciones de igualdad y las normas de este entienden a favorecer los intereses particulares de los individuos. 
Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado. 
· El Derecho Público: Regula la relación entre Estado y particulares, y entre Estados. 
· El Derecho Privado: Regula relaciones entre particulares. 
· El Derecho Público: Sus relaciones son subordinadas.
· El Derecho Privado: Sus relaciones son de coordinación. 
· El Derecho Público: El interés va centrado al Estado.
· El Derecho Privado: El interés intereses está centrado en el individuo.
· El Derecho Público: En cuanto a la elaboración de la norma es unilateral por el Estado.
· El Derecho Privado: En cuanto a la elaboración de la norma; esta es por la partes, de mutuo acuerdo y en igualdad de condiciones.
Principios del Derecho Público.
Aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos básicos y que la diferencian de otros principios generales del derecho.
· Principio de Legalidad.
Principio fundamental del Derecho Público; Conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas; es un atributo y un requisito del poder. Un poder legal, es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. En Venezuela rige el principio de la legalidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala en su artículo 137 “La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debe sujetarse a las actividades que realicen”, lo que nos quiere decir, que todos los actos del Poder Público están sujetos a una regla de carácter general, que se constituye en mensura de licitud o ilicitud de los referidos actos. 
Principio de Legalidad Administrativa: En base al principio de legalidad, la Administración Pública tampoco está autorizada a actuar de manera propia, siempre debe ejecutar el contenido que posee la ley. Se puede considerar a la ley como un límite externo a la actividad administrativa, dentro de este contexto, la administración es libre. De esta manera, el Estado sólo podrá regirse a lo que la ley permita y ordene; en conclusión, nada puede quedar al libre albedrío.
· Principio de Nulidad. 
Especie de inexistencia civil. Sanción en virtud de la cual se priva a este acto de sus efectos jurídicos, en razón de faltarle algún requisito para su validez. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplir las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. En cuanto al derecho público no existe una teoría de la nulidad, si no que mediante la jurisprudencia de los tribunales se ha tenido que llenar ese vacío existente al respecto. 
· Principio de Competencia. 
Se encuentra definido en la constitución en su Artículo 137, cuando dispone “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. 
Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente signadas para actúen sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. 
Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano. 
· Principio de Colaboración. 	
También conocido como principio de cooperación. Entre los diferentes órganos del poder público tiene como finalidad la consecución de los fines del Estado, lo cual se traduce en la consecuencia del bien general colectivo. 
Se encuentra en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la siguiente manera “La Administración Pública Nacional; la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboran entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”. 
· Principio de Orden Público. 
Fundamentado por la tranquilidad y paz social, que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. El mantenimiento del orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. 
El orden público también lo podemos encontrar como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentalmente en la organización social de un país y que aspiran su ordenamiento jurídico.
· Principio de Responsabilidad.
Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la constitución o la ley o afectando los derechos de los ciudadanos. 
· Principio de Igualdad.
Principio que se funda en que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el Estado. Es donde los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado, donde ninguna de las partes es más quela otra, y ninguno puede exigir de otra nada sin un acuerdo de voluntades. 
· Principio de Debido Proceso.
El debido proceso se consagra en definitiva como, un derecho fundamental. Tiende a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, es decir, que cualquier vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, la leyes procesables deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva
· Principio de Retroactividad
Es un postulado universalmente reconocido por todas las legislaciones. Representa un concepto que en derecho ofrece mucha importancia. Se funda en la razón y la lógica. Sirve para determinar cuándo una disposición legal se puede aplicar o no a hechos o situaciones ocurridas anteriormente. La constitución de Venezuela establece en las disposiciones generales, el principio de irretroactividad de las leyes, como una garantía o protección de los derechos individuales y sociales. 
 En Venezuela este principio está consagrado en el Código Civil Artículo 1 y 3. 
Articulo 1. – La ley es obligatoria dese su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. 
Articulo 3. – La ley no tiene efecto retroactivo. 
Conclusión.

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