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Ámbito de aplicación

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Ámbito de aplicación: 
El Derecho Civil sigue siendo la disciplina fundamental, puesto que 
suministra a todas las demás ramas del Derecho Privado los lineamientos 
básicos de la Ciencia del Derecho, que son tomadas por aquellas otras 
disciplinas en todo cuanto no hubieran sido modificadas especialmente. 
El dominio de aplicación del Derecho Civil se ejerce a través de cuatro 
instituciones fundamentales, entendiendo por ‘instituciones’ un complejo 
orgánico de disposiciones de Derecho: 
 Personalidad: El Derecho de la Personalidad considera a la persona 
en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo 
las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nucleamientos de 
hombres son considerados sujetos de Derechos. Es posible efectuar dentro 
de este sector las siguientes subdivisiones: a) Existencia e individualización 
de las personas físicas; b) Capacidad de las personas físicas y sus 
variaciones; c) Existencia, individualización y capacidad de las personas 
morales. 
 Familia: El Derecho de Familia rige la organización de la sociedad 
primaria en el que el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la 
comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros. Sus principales 
divisiones son: a) El matrimonio, normas de celebración, efectos en cuanto 
a las personas y a los bienes, sanción, disolución; b) La filiación, que en 
nuestro Derecho puede ser legítima, extra-matrimonial o adoptiva; c) El 
parentesco; d) La patria potestad, la tutela, la curatela. 
 Patrimonio: El Derecho Patrimonial rige las relaciones derivadas de 
la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se 
divide en: a) Derechos Reales; b) Derecho de las Obligaciones o 
Personales; c) Derechos Intelectuales. 
 Herencia: El Derecho Hereditario rige las transmisiones de bienes 
‘mortis causa’: Sucesión ab-intestato, testamentaria, legados, legítima, etc. 
Se hace cargo de la índole perecedera de la criatura humana y dispone la 
suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas 
entre las cuales se anudan, o de alguna de ellas. Pone en especial 
conexión a las instituciones de la familia con la institución del patrimonio. 
 
Contenido del Derecho Civil: 
El Derecho Civil es el tronco básico de la justicia privada –la que mira 
directamente al bien de los particulares e indirectamente al bien común-. 
Cuando esta justicia se considera en especial relación con la utilidad, se 
forma el Derecho Patrimonial, dividido en Obligaciones y Reales. Esto 
significa relación con la economía. 
El Derecho de Familia, otra parte del Derecho Civil. Pero también, el 
Derecho Civil va acompañando al hombre en las distintas integraciones de 
la justicia con otros valores. Así encontramos las Sucesiones, que ante la 
muerte, se vuelca a la justicia familiar, tratando de redistribuir los bienes del 
causante. 
 
Contenido actual del Derecho Privado: 
Las nuevas divisiones del Derecho Privado son, por un lado el Derecho Civil 
de las personas y de la familia, y por el otro el Derecho Privado patrimonial. 
En nuestro país, la teoría general de los negocios jurídicos, de las 
obligaciones, y de los Derechos Reales se aplica tanto al Código Civil como 
al Comercial y se encuentran sustancialmente en el primero. 
También pertenece al Derecho Privado el nuevo Derecho de la empresa o 
Derecho económico derivados del Derecho Privado patrimonial común que 
se dirige a la regulación del fenómeno de la empresa y su participación en 
el mercado. 
Algunas ramas han adquirido autonomía, desprendidas del Derecho Civil, 
como lo ha sido el Derecho del Trabajo, el Registral, el Agrario y el del 
transporte, como así también el Derecho bancario y el de la propiedad 
industrial, aunque sin embargo siguen perteneciendo al Derecho Privado a 
pesar de su evidente influencia publicista. 
Otro tanto ocurre con los Derechos del consumidor, los ambientales y 
urbanísticos que, aunque comparten regulaciones con el Derecho Público, 
siguen siendo ramas del Derecho Privado. 
 
Influencia del Derecho Público: 
En el nuevo Código Civil y Comercial, se advierte un creciente 
intervencionismo estatal sobre las relaciones jurídicas privadas, lo que ha 
dado lugar al nacimiento del concepto de orden público económico. Los 
Derechos advertidos en el anterior punto, aquellos que adquirieron cierta 
autonomía del Derecho Civil, son claras pruebas de la influencia del Dcho. 
Público. 
El Código Civil y Comercial, toma en cuenta los tratados en general, en 
particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el 
bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al 
receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una 
comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el 
derecho privado. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: 
la protección de la persona humana a través de los derechos 
fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de 
las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, 
de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. 
Sin embargo, la tan mencionada ‘publicización’ no consigue menguar la 
importancia y vigencia del Derecho Civil. Cierto es que el Derecho Privado 
actual se presenta con un aspecto muy distinto. Pero mientras sean 
reconocidos Derechos subjetivos a los particulares en cuanto individuos, 
existirá Derecho Privado, aunque la disciplina de aquellos Derechos 
subjetivos este informada en el criterio de subordinación a los intereses 
públicos. Identidad o absorción del Derecho Privado por el Derecho Público 
no existe. 
 
Función actual del Derecho Civil: 
El Derecho Civil, conserva su lozanía, como lo demuestra la permanente 
preocupación que despierta en los estudiosos y en los legisladores; en la 
aplicación permanente que de él hacen los tribunales, y en la búsqueda que 
se hace en sus compartimentos de los grandes principios que informan al 
derecho privado. 
Por más que haya sufrido modificaciones o ‘publicizaciones’, el Derecho 
Civil sigue siendo la rama en que se encuentran todos los instrumentos de 
base, conservando su lozanía, y así construye el tejido conectivo de todos 
los sectores del Derecho Privado. 
 
Unificación del Derecho Civil y Comercial: 
La unificación de los códigos no significa la desaparición del derecho 
comercial como entidad científica, por lo que éste no perderá su autonomía 
didáctica. 
A la vez, subsisten microsistemas legislativos propios del derecho 
comercial: sociedades, concursos, seguros, tarjetas de créditos, letra de 
cambio, pagaré y cheques, etc. 
 
Nuevos Paradigmas jurídicos: 
 
- Código basado en un paradigma no discriminatorio. 
- Código de derechos individuales y colectivos. 
- En materia de bienes. 
- Código para una sociedad multicultural. 
- Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. 
.

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