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TRABAJO PRACTICO N4 DERECHO PRIVADO: PARTE GENERAL
CARRERA DE GRADO: ABOGACÍA
MODALIDAD DE ESTUDIO: PH
NOMBRE Y APELLIDO: 
FECHA DE ENTREGA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
TITULAR EXPERTO: MARIA ALEJANDRA QUINTANILLA
1- Estimada Sra. Pérez, le agradecemos la espera y a continuación le enviamos una copia de la solicitud de inhabilitación judicial con pedido para que se la designe como apoyo de su marido, Celso Pérez. 
Le solicitamos nos confirme la cita en el estudio pactada con anterioridad para la firma de los documentos pertinentes.
Sin más que agregar, la saludo.
SOLICITA LA DECLARACION DE INHABILITACION JUDICIAL
Señor Juez: 
María Pérez (DNI 21943406) con domicilio real en 27 de abril 1083, por derecho propio y en representación de mi cónyuge Celso Pérez, con la asistencia letrada de la Dr xxxxx CUIT (20-2389274-5) con domicilio legal en Belgrano 777 de Córdoba y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT 20-4890524-5 a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos: 
1.- OBJETO: 
Que en legal tiempo y forma venimos a promover demanda a fin de que se declare la inhabilitación del cónyuge Celso Pérez por padecer una alteración funcional prolongada mental que en relación a su medio social implica desventajas considerables para su integración familiar y social, sin llegar a ser severa, todo ello de conformidad con el art 48 y concordantes de la Ley 26.994 de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Asimismo, solicitamos se designe a su cónyuge, María Pérez como apoyo provisional en un principio y definitivo con la sentencia, como más abajo se pide. 
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces. 
2.- HECHOS: 
Que Celso Pérez ha nacido con fecha 18/05/73 de la unión habida entre Juana Quinteros y su ya fallecido padre Matias Pérez.
Que tal como surge de los certificados actualizados emitidos por sus médicos especialistas tratantes que se adjuntan a la presente, Celso Pérez padece de una alteración mental funcional prolongada que le provoca una disminución en sus facultades mentales, llegando a ser severas e impidiéndole ejercer por sí mismo determinados actos.
Desde la detección de su prodigalidad, nos hemos ocupado de satisfacer las necesidades de Celso Pérez en lo que respecta a alimentación, atención médica y farmacológica, etc. Si bien, mi cónyuge no puede valerse por sus propios medios para determinados actos, sí tiene autonomía para otros. 
Celso Pérez resulta titular de bienes inmuebles y muebles registrables obtenidos por título. Actualmente trabaja en su fábrica, con un trabajo adaptado a su situación especial y percibe un salario de $500.000-.
Que me encuentro legitimada para entablar la presente demanda conforme lo autoriza el art. 48 y 49 de CCCN. Que corresponde se haga lugar al pedido de inhabilitación judicial de Celso Pérez para determinados actos a fin de evitar futuros daños a sus bienes e integración socio/familiar. De tal modo la sentencia a dictarse deberá expresar los alcances de la inhabilitación, que entendemos guardan relación con determinados actos.
Que dado el diagnóstico de Celso Pérez el caso de autos amerita la procedencia de la acción entablada que persigue el resguardo de su persona, respetando su autonomía en relación a aquellos actos que efectivamente se encuentra en condiciones de realizar por sí mismo.
3.- SE DESIGNE A LA CONYUGE EN CALIDAD DE APOYO 
Toda vez que la inhabilitación judicial va de la mano de la designación de una o varias medidas de apoyo que actuarán en los ámbitos y condiciones establecidos por el juez, en función de las necesidades y circunstancias de la persona y con los ajustes razonables que corresponda implementar (art. 43 CCCN), solicito se designe a su cónyuge, Sra. María Pérez para desempeñar dichas funciones.
La designación del apoyo deberá efectuarse en un principio, en forma provisional, mientras dure el proceso y luego, definitiva, en la sentencia.
La Sra. María Pérez se compromete a continuar promoviendo la autonomía de Celso Pérez y favorecer las decisiones que respondan a su persona.
La calidad de cónyuge de la Sra. María Pérez, su idoneidad para desempeñarse como apoyo garantizan que mi hijo gozará de un nivel de vida adecuado.
4.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrecemos la siguiente prueba:
a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, fotocopia dni actora, acta de defunción del progenitor, certificados médicos, estudios médicos, historias clínicas, constancias de tratamientos, evaluaciones y tests de aptitudes de diversas disciplinas, recibo de sueldo. 
b) INFORMATIVA: Oficio de Anses, Oficio de Sanatorio Allende, Oficio de Registro Civil y Capacidad de las Personas.
c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre la situación de Celso Pérez, sus padecimientos, su situación económica, la habilidad y aptitud de la cónyuge para desempeñarse como apoyo. 
-Susana María Clara, DNI 21.943.409, soltera, con domicilio real en Pasaje Galatuar 782m, Córdoba, Córdoba Capital.
-Evangelina D’Larrossa, DNI 24.900.344, casada, con domicilio real en Dean Funes 1033, Córdoba, Córdoba Capital.
-Agustin Arrieto, DNI 33.845.231, soltero, con domicilio real en Av. Velez Sarfield 2346, Córdoba, Córdoba capital.
d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA DE PRODIGALIDAD: Se designen profesionales especialistas en psiquiatría, medicina legal, psicología (y toda otra especialidad que resulte necesaria de acuerdo al diagnóstico de la persona)….. a fin de formar el equipo interdisciplinario a cargo de la evaluación de Celso Pérez y la determinación del grado de capacidad, la necesidad de inhabilitación, sus alcances y la necesidad de designación de apoyos. Determinen diagnóstico, pronóstico, época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes, posibilidades de autonomía de la persona y toda otra cuestión que según su leal saber y entender puedan aportar a los fines de determinar los actos y funciones para los cuales se encuentra limitado.
5.- DERECHO:
Fundamos el derecho que nos asiste en los arts. 43, 48, 49, 50 y concordantes del CCCN, art. 632 y 633 del CPCCN, doctrina y jurisprudencia aplicables.
6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:
Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidas dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts. 16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).
7.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados al Dr Nicolas Matus.
8.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos: 
a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio legal y electrónico. 
b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provean las restantes ofrecidas. 
c) Se designe a la suscripta María Pérez como apoyo provisional, librándose el testimonio de estilo. 
d) Se decreten la inhabilitación judicial a Celso Pérez, se designe a su cónyuge María Pérez como apoyo y se ordene la inscripción en el Registro respectivo.
Proveer de conformidad, 
SERA JUSTICIA. -
2- Estimado Sr. Acreedor NN,
Me comunico con la intención de resolver las consultas que quedaron pendientes respecto de nuestra última reunión. 
En cuanto a la conducta de su deudor, el Sr. Celso Pérez, respecto de la venta de una camioneta 0 km, he llegado a analizar que este realiza un accionar fraudulento, a saber, un accionar que vicia la buena fe con un propósito de engañar para perjudicar, realizado con ardid, esto es, con engaño, cometiendo un daño.
Ante estasituación, podremos solicitar la declaración de inoponibilidad1, ya que usted es el acreedor perjudicado por el acto fraudulento del Sr. Celso Pérez, siempre y cuando encontremos que existe una relación causal entre el acto que se impugna y el estado de insolvencia de su deudor. Además, deberemos probar que el acto real de disposición celebrado por el Sr Celso Pérez fue realizado con intención de perjudicar a su acreedor, es decir, a usted; que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado; que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; y que su amigo, quien contrató con el Sr. Celso Pérez a título oneroso, haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.2
Del mismo modo, el negocio ficticio de donación realizado por el Sr. Celso Pérez a su compañero Adolfo, resulta en una simulación3, esto es, en una declaración de la voluntad no real y de común acuerdo entre las partes, con intención de engañar a terceros, para producir apariencia de un acto que no existe o es distinto. Esta simulación es ilícita porque perjudica a un tercero, a saber, a usted.
Deberemos acreditar que el acto es una simulación por medio de cualquier prueba (testigos, informes), para demostrar que el acto no es verdadero y así solicitar el efecto de su nulidad, ya que en este accionar se ven afectados sus intereses4. La razón es que, al ser la transmisión a título oneroso, deberemos denunciar la existencia del contradocumento para demostrar que el accionar de las partes fue de mala fe; quienes eran conscientes de la situación en la que se encontraba el Sr. Celso Pérez y aun así actuaron en conformidad del acto. 
Es mi deber recordarle que cuenta con un lapso de dos años desde que conoció la venta del auto 0 km para presentar la respectiva demanda y de dos años desde que se produjo la presunta simulación.
3- 
En mi criterio, considero que los hechos experimentados por la familia Pérez fueron dados bajo un contexto de discriminación indirecta arraigada por una interiorización cultural asentada por la sociedad, ya que en primera instancia pareciese ser un ambiente neutro, pero al ahondar en los eventos, conseguimos notar una asimetría de poder entre el Sr. Celso Pérez y su cónyuge, la Sra. María Pérez, ya que esta última se encuentra en una situación de vulnerabilidad en cuanto a su sexo, género y situación económica, habiendo un efecto discriminatorio preexistente en el trasfondo.
Teniendo en cuenta de que María se halla en un grupo históricamente desventajado, es imprescindible aplicar principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 
Asimismo, considero que el juez, haciendo uso de su capacitación, deberá juzgar la inhabilitación de Celso Pérez no solo teniendo en cuenta sus patrones de conducta y alteración mental, sino también el efecto que estas acarrean a su cónyuge y familia. Esto porque existe una situación asimétrica de poder o bien, de contexto de desigualdad estructural basado en el sexo y el género. No solo deberá buscar proteger al Sr Celso Pérez, sino también a su cónyuge y descendientes. Además, gracias a la incorporación de la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado - 27.4995, el juez competente estará preparado y conocerá el abordaje de las temáticas y las penas respectivas de género. Esta ley, a su vez, se encuentra vinculada al asunto de que vivimos en una sociedad antropocéntrica en un grado superlativo, centrada en el hombre y, por lo tanto, busca preparar a los jueces para la comprensión de que existe un grado de desigualdad y discriminación interiorizado contra la mujer en la sociedad.
El juez, además, deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo económico de la Sra. María Pérez, con objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones6, adoptando todas las medidas debidas para eliminar la discriminación en la esfera económica, para así asegurarle los mismos derechos7.
Por último, considero que el accionar del Sr Celso Pérez, al coaccionar la firma de su cónyuge para el manejo de bienes enajenables, es un tipo de violencia económica patrimonial que menoscaba sus recursos económicos, limitándolos y destruyéndolos8.
1 Ley 26.994. Art. 338. Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de la inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
2 Ley 26.994. Art. 339. Requisitos. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de la inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a titulo oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
3 Ley 26.994. Art. 333. Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
4 Ley 26.994. Art. 336. Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
5 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado. 27.4999.
6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -cedaw- 1.979. Art 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -cedaw- 1.979. Art 13. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos
8 Ley 26.485. Art 5. […] Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
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