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TP-4_PRACTICA PROF

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Universidad Siglo
XXI
Actividad n 4 – práctica profesional – caso 3
EXPTE.: XXXXXX –XXXX contra XXXX sobre DEMANDA DE ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
CIUDAD, de XXX del año XXX. - - - -
 Y VISTOS: Para dictar sentencia en la causa del epígrafe de cuyo estudio;
RESULTA: Que a foja XX compareció XXX con D.N.I. Nº XXX, argentina, mayor de edad, en su carácter de XXXXl de XXX DNI N° XXX, y con el patrocinio letrado de XXX promovió formal demanda de reclamación de alimentos y Litis expensas en contra de XXXX D.N.I N° XXX, argentino y mayor de edad, según hechos relatados: Que ….al ….en el año …, y contrajeron matrimonio en el año ….. 
Que fruto de esa relación, nació….
Que en el año …. la relación se había ….por lo que cesó la convivencia y luego el divorcio. 
Que, el progenitor quitó aporte alguno destinado a la manutención de las hijas, debiendo la actora afrontar todos los gastos del hogar con el sueldo que percibía como ….., que dicha fuente de trabajo se redujo.
Que, el padre desatendió a la misma tanto moral, material y económicamente, omitiendo su progenitor cumplir con las obligaciones que como tal le competen. Que previo a llegar a la instancia de promover la demanda sobre la que me expido, se llevó adelante la Audiencia en la Oficina de Mediación, lo cual se acredita con el formulario, que celebrada la misma, ésta terminó sin acuerdo; por lo que el demandado contestó demanda en los términos del libelo.
Que, la actora solicitó como alimentos provisorios a favor de sus hijas el equivalente al veinte por ciento de los ingresos del demandado quien se encontraba desempeñando funciones en .
Fundó su derecho, acompañó prueba documental, e informativa y terminó peticionando que haga lugar a lo solicitado.
Que proveí la demanda en la forma de estilo y ordené el traslado a la contraria por el término de ley. Facultada por el art. 34 inc. 4 apartado a) del CPCC fijé una audiencia de conciliación con las partes. 
Que consta en el acta de la audiencia virtual, oportunidad en la que la actora dejó constancia de la incomparecencia del demandado.
Cumplido con el traslado que ordené, en tiempo y forma compareció el demandado y, patrocinado por xxxx, contestó el traslado de la demanda, reconociendo la responsabilidad parental respecto de xxxx. Y dijo que, xxxxx
Expresa que, no fue su voluntad, haber dejado de cumplir sus deberes de asistencia, gastos y erogaciones que demandan el sustento de los hijos, previsto en los artículos 658 del CCYCN vigente y articulo 635 del CPC; Que su condición laboral ha cambiado y por ello es que expresa su voluntad de enmendar la situación. Asimismo, expresa el deseo de retomar el régimen comunicacional con funciones parentales, manifestando coincidir con la progenitora de que se establezca una modalidad compartida, con días y horarios fijados en ambos hogares. Respecto a la fijación de cuota definitiva, atendiendo al carácter asistencial y urgente que tienen los alimentos derivados de la responsabilidad parental, los que tienen por objeto atender necesidades imprescindibles de los menores que no pueden esperar, manifiesta total acuerdo en efectivizar el monto que se establezca y propone sea del xxxx. 
Y CONSIDERANDO: 1) Que en los presentes autos la actora en el ejercicio de la representación legal de sus hijas, promovió acción de reclamación de Alimentos y Litis Expensas contra el demandado.
 Que a foja xxx de autos obra partida de nacimiento de xxxx, quien tiene como progenitores a xxxx..
Que el demandado contestó el traslado de la demanda en tiempo y forma. Que así trabada la litis me avoco al examen de los elementos probatorios incorporados a la causa a la luz de normas, doctrina y jurisprudencia vigentes sobre la materia. 
Que, de los hechos manifestados por ambos, xxxxx
De la prueba aportada por la parte actora, que consiste en documental adjunta a la demanda e informativa. Con la documental adjunta, se encuentra acreditada la legitimación activa de la actora para solicitar alimentos al progenitor y la pasiva del demandado. Surge acreditada las edades de las niñas, en cuya representación se efectúa el reclamo alimentario. 
De los hechos manifestados, surge acreditado el caudal económico del alimentante.
Respecto a la progenitora, la doctrina ha entendido que su obligación se estima cumplida con la atención que brinda al hijo cuyo cuidado personal ejerce, que se compensa en gran medida con dicha guarda y los gastos cotidianos que implica. Respecto al progenitor y la cuota alimentaria que ofrece aportar respecto de sus hijas, siendo su ofrecimiento del 35% de sus ingresos, lo estimo insuficiente, teniendo en cuenta la situación económica en la que nos encontramos. Quien ha tenido un hijo asume el deber de proveerlo, no sólo en el interés del menor, sino en el de la sociedad. Por ello, los padres deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a dificultades insalvables (conf. Bossert, Gustavo A., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, página 206 y jurisprudencia citada en las notas 41 a 43).
Que la jurisprudencia ha dicho: “... Alimentos del hijo menor: Para la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser apreciadas presumiblemente las necesidades de cada uno de los interesados y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos; aquellas deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida al momento de la ruptura de la normal convivencia, tomando en cuenta la forma habitual de desenvolvimiento de la vida familiar y sin dejar de considerar la edad de los menores, estudios que cursan y su situación social...” (C.N. Civ., Sala L, 1999/12/14 - D, A. S. c Z, A. S.).- Que en relación a la cuestión alimentaria, cabe mencionar que la misma resulta materia relativa a los derechos humanos, de allí que la interpretación de las normas del código de fondo referidas específicamente al tema en cuestión, requiere de modo indispensable la consideración de las pautas de interpretación y sistema de fuentes, impuestas por el Art. 2 y Art. 1 del CCyC, respectivamente; resultando asimismo que la cuestión sometida a decisión judicial ha de encontrarse razonablemente fundada (art. 3° CCyC), oportuna y eficaz.
La cuantificación de la cuota alimentaria debe respetar el delicado equilibrio entre su monto, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, además de tener en cuenta la situación económica de los padres, sus edades, nivel de educación, posición social, y las necesidades alimentarias de los beneficiarios, pues no se trata de hacer participar a los hijos de la fortuna de los padres, sino de fijar una asignación que satisfaga los requerimientos de éstos acorde al nivel de vida adquirido. Para fijar la procedencia y el monto de la cuota alimentaria han de tenerse en cuenta tres variables, como son el alcance que la ley sustancial concede a los alimentos en cuestión, determinado por el parentesco o relación que une al o a los beneficiarios y al obligado, las necesidades del alimentado y los ingresos del alimentante.
Que a los fines de determinar el quantum de la cuota alimentaria utilizaré el índice de LA CANASTA DE CRIANZA DEL INDEC, tomando de base el último informe que corresponde al mes de septiembre de 2023.
RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por xxxx, en contra del progenitor xxxx, condenando a este último a abonar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijas el equivalente al CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, monto que deberá depositado en cuenta judicial que será abierta en xxxx, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, del uno al cinco de cada mes, los que se devengarán desde la fecha de la interposición de la demanda. Y que el mismo deberá ser ajustado por el índice mencionado. 2) Imponer costas al vencido. 
Por secretaría expídase testimoniode la presente. – 
Notifíquese y agréguese copia de la presente, cuyo original se reservará por Secretaría.- 
Fdo. por: Juez xxxxxx, Secretario/a xxxxxxx
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