Logo Studenta

LINA FACU - Lina Sapetti

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO PRIVADO CIVIL 
El martillero público realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes, muebles e inmuebles. 
Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates privados).
· Por el estado (remates oficiales)
· Por la justicia (remates judiciales)
El martillero público practica y se expande en tasaciones de muebles e inmuebles. 
HABILITACIONES 
· Efectuar ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes 
· Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes de remate
· Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. 
· Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto del remate.
OBLIGACIONES
· Comprobar la existencia de los títulos convocados por el legitimado para disponer del bien del remate. En el caso del remate de inmuebles deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos. 
· Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate modalidades del pago de precio debiendose dejar expresa constancia en los casos que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquel. 
· Anunciar los remates con la publicidad necesario debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora, y lugar del remate, descripciones y estado del bien y su condiciones de dominio.
LOS MARTILLEROS PÚBLICOS 
Se desempeñan también como auxiliares a la justicia, en los procesos donde el juez necesita saber el valor de una propiedad o decide el remate de un bien mueble o inmueble. Por ejemplo: este tipo de subasta pública es dominada (remate judicial)
CLAVES PARA DESARROLLARSE EN LA PROFESIÓN
Es importante que sean absolutamente claros y transparente con sus clientes para darle la mayor tranquilidad y seguridad en el marco de operaciones que suelen ser determinantes para sus vidas, al menos para un momento puntual en su desarrollo. 
INSTITUCIONES DEL DERECHO 
Concepto de institución e instituciones civiles: según el diccionario jurídico mexicano institución proviene del vocablo latino, significa poner, establecer, regular, organizar o bien instituir, enseñar o educar. 
El término de instituciones en la teoría del derecho y de la sociología jurídica significa el conjunto de las reglas, normas, valores, costumbres que rigen un determinado comportamiento social. 
En el derecho civil encontramos que las instituciones fundamentales son las personas, matrimonio, adopción, parentesco, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos, las cuales están sufriendo cambios importante ante advenimiento de la tecnología ya que la revolución tecnológica es liberadora del intelecto, o el manejo de la información por los medios autorizados marca a la sociedad como (sociedades de la información), misma que implica el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación para difundir el conocimiento e intercambio en una sociedad. 
Dicha instituciones se encuentran bajo el marco jurídico del derecho civil que regula las relaciones entre los particulares, y no ser un derecho privatista, que se encuentra bajo el orden público, considerado este como el:
· Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida. Se debe considerar que todas las leyes de orden público ya que todas ellas tienen como fin principal el mantenimiento de la paz con justicia, que percibe el derecho. El orden público se perturba cuando el derecho no es respetado. 
1- El artículo 6 del código civil federal establece que la voluntad de los particulares no pueden eximir de la observancia de la ley. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten el interés públicos. 
2- PERSONA COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL Y SU PAPEL EN EL SIGLO XVI
El concepto persona, desde el punto de vista jurídico, se concibe como todo ser o ente sujeto de derecho y obligaciones: con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones, la personalidad de la persona física se compone por sus atributos que son conjunto de caracteres inerentes a ella, y cuya razón de ser precisamente alcanzar con ellos la realidad, funcionalidad y eficacia jurídicas de la personalidad de los sujetos. 
3- RETO JURÍDICOS DE LA FAMILIA ANTE LOS AVANCES TÉCNICOS - CIENTÍFICOS DEL PRESENTE SIGLO
La relaciones derivada de la unión de los sexos por vía del matrimonio o concubinato y la procreación, conocida como el parentesco, así como las provenientes de la forma de la constitución y la organización del grupo familiar, a la que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros. 
El concepto de familia se refiere al conjunto de vínculos jurídicos que rigen a los miembros de la familia. 
4- INSTITUCIÓN DE LOS BIENES EN EL PRESENTE SIGLO
Por bien entendemos toda “cosa hoy material” susceptible de producir algún beneficio de carácter matrimonial.
Jurídicamente existen muchas clasificaciones de los bienes, así tenemos a los bienes corpóreos o incorpóreos, bienes muebles o inmuebles tangibles o intangibles, litigiosos, etcétera.
5- TESTAMENTO VITAL UN NUEVO PARADIGMA PARA LAS SUCESIONES 
Sucesión: transmisión del matrimonio entero de un difunto a una o dos personas vivas.
Testamento: acto jurídico, unilateral, individual, personalismo, libre, solemne, irrevocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que hay que hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la ley.
6- VISIÓN ACTUAL DE LOS CONTRATOS
Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos o obligaciones; especie dentro del género de los convenios. En estricto sentido, al contrato se lo ha dejado con la función positiva, es decir acuerdo de voluntades para crear o transmitir obligaciones; y al convenio se lo deja como función negativa: la de modificar o extinguir derechos. Los contratos crean derechos reales o personales. 
DERECHO CIVIL 
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. 
La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. 
LA RAMA DEL DERECHO 
Aceptar a cada ser humano como sujeto de derecho, independiente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las ramas que forman parte del código civil. 
-El derecho de los individuos o derecho civil: generalmente, delegado de los derechos subjetivos generalmente, la nacionalidad, el domicilio, la personalidad civil y los derechos personalismo justo al ser humano a partir de su instante de origen. 
-El derecho de obligaciones y contratos: regula los actos, hechos, y el sistema jurídico de las obligaciones a las que los individuos se someten de forma voluntaria como parte de una transacción civil de cualquier tipo o que adquieren por medio de las actividades de su historia ciudadana (responsabilidad civil).
-Los derechos reales: los derechos de propiedad, posesión, y goce de bienes, el derecho hipotecario y otras maneras de interacción entre las personas y las cosas, así como los metodos de tenencia y compra de los mismos. 
-El derecho de familia y sucesiones: delegado de regular el matrimonio, las interrelaciones entre progenitores y descendencia, las diversas maneras de herencia, la conformación de familias y las reglas de vínculos y patria potestad. 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL 
-Se encarga de regular las colaboraciones patrimoniales, e individuales entre las personas, al margen del estado y de lo público. 
-Su regla habitualmente permanece recogida en un código civil. 
-En una de las ramas en general del derecho, que integra el derecho privado (ajeno al estado) y que sirve de derecho supletorio a otras subramas como el derechomercantil, laboral, hipotecario.
-Como toda ciencia jurídica, está una y otra vez en remodelación y desarrollo. 
ORDEN NORMATIVO: 
El derecho es un orden normativo institucional y el derecho del estado contemporáneo es una forma de derecho. Existen otros tipos de derechos como el derecho internacional, el derecho de las nuevas formas políticas - jurídicas emergentes como la unión europeas, el derecho mulsumán, el derecho organizaciones deportivas y los deportes que regulan. 
HECHO INSTITUCIONALES: 
El mundo de los seres humanos es uno que incluye no solo realidad y hechos puramente físicos, sino también hechos institucionales a modo de una definición preliminar, estos son los hechos que dependen de objetos, eventos y acciones singulares a través de la referencia a un marco normativo. 
HECHOS 							HECHOS 
INSTITUCIONALES						BRUTOS
							
DEPENDEN DEL ACUERDO				NO DEPENDEN DEL
HUMANDO							ACUERDO HUMANO
							
“HECHOS INSTITUCIONALES”				Elementos de la naturaleza, 
TODAS LAS CREACIONES HUMANAS.			físicos y químicos, orgánicos
EJEMEPLOS: GOBIERNOS, UNIVERSIDADES,		e inorgánicos como una 
LENGUAJES, DINERO ETC.		 	 montaña, un árbol, fenómenos
							 físicos y elementos químicos.
						 Ejemplos: los átomos de hidrógenos
						 tienen un electrón en su órbita.

Continuar navegando

Materiales relacionados

17 pag.
197 pag.
Derecho Civil I pdf - Johana Romero

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés

141 pag.
RESUMEN INSTITUCIONES

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés