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DERECHO – GUÍA DE LECTURA
UNIDAD 1: EL DERECHO
1. ¿QUÉ ES UNA NORMA? CLASIFÍQUELAS Y DÉ EJEMPLOS.
 El hombre al vivir en sociedad, acepta reglas de conducta, a estas reglas de consulta se las denomina normas, las cuales pueden ser de distinta naturaleza.
Tipos de normas que hay: 
· Religiosas: nadie puede obligar a otra persona a practicar una determinada religión o a realizar ciertos actos con relación a la fe.
· Morales: nadie puede obligar a otro a ayudar a una persona necesitaba, a un enfermo.
· Sociales: nadie puede obligar a otro a saludar o a conversar con determinada persona.
 
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO? DEFÍNALO ETIMOLÓGICAMENTE.
Proviene del verbo latino griego, que significa dirigir. Por lo que podemos decir “lo directo, lo recto, es Derecho”.
 
3. ¿CUÁL ES LA LEY MÁS ANTIGUA QUE SE CONOCE Y A QUÉ SIGLO PERTENECE?
La ley más antigua que se conoce es el código del Rey Hammurabi, de Babilonia, que data del siglo XVII a.C
4. ¿CUÁLES SON LOS CARACTERES DEL DERECHO? DEFÍNALOS
Caracteres del derecho: el derecho es:
· Bilateral: porque a las acciones o hechos de una persona siempre se le oponen acciones y obras de otros. 
· General: el mismo Derecho-Ley se aplica a todos los individuos; no hay privilegios. 
· Coercitivo: obligatorio. En el caso de que no se lleve a la práctica, se aplica con el uso de la fuerza: poder.
· Imperativo: el derecho es un sistema de normas ordenadas, hay un orden jurídico establecido. 
· Evolutivo: el derecho debe responder a las necesitas de los pueblos. Debe adecuarse al desarrollo de la vida social de los pueblos dónde se aplica. El derecho debe ser cambiante.
5. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO? DEFÍNALAS.
Las fuentes del derecho son: 
· La ley: es la principal fiebre del Derecho.
· Los usos y costumbres: son reglas basadas en la realidad de los derechos y luego son confirmadas por el legislador.
· La doctrina: es la opinión que cierren uno o varios autores, jurisconsultos de renombre, sobre determinados temas jurídicos.
· La jurisprudencia: es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica, y se comprenderá porque se utilizan las siguientes frases: "yo tengo Derecho", "La ley me ampara", "¿Actúo en el campo del Derecho, de lo permitido o de lo ilegal?".
6. ¿CÓMO SE DIVIDE EL DERECHO EN FORMA GENERAL?
El derecho en forma general, se divide de la siguiente manera: 
· Natural: esta clase de Derecho se relaciona con el pensamiento filosófico. Está formado por normas morales o éticas no obligatorias, es decir, no coercitivas.
· Positivo: son normas jurídicas. Tienen el carácter de obligatorias - coercitivas. Tiene vigencia en un Estado. Por lo general, el Derecho positivo es escrito. 
7. ¿CUÁLES SON LAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO PÚBLICO INTERNO Y EXTERNO?
Derecho Positivo: 
· Público.
· Interno:
· Derecho constitucional
· Derecho penal
· Derecho administrativo
· Derecho procesal.
· Externo: 
· Derecho internacional público.
8. ¿CUÁLES SON LAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO PRIVADO INTERNO Y EXTERNO?
Derecho positivo: 
· Privado
· Externo: 
· Derecho internacional privado.
· Interno: 
· Derecho civil 
· Derecho comercial
· Derecho laboral
· Derecho de minería
· Derecho agrario. 
9. DEFINA EL DERECHO PENAL, EL DERECHO CIVIL, EL DERECHO COMERCIAL Y EL DERECHO LABORAL. DÉ EJEMPLOS.
· Derecho penal: establece las medidas preventivas que aseguran el orden social contra todo hecho que configure un delito. Fija, a su vez, penas para los infractores de las normas justificas. El Derecho penal estudia: 
· Los delitos: homicidio. Aborto. Lesiones culposas. Abuso de armas. Abandono de personas. Adulterio. Violación y estupro. Hurto. Robo. Estafa. 
· Las penas: reclusión. Prisión. Multa. Inhabilitación. 
· Derecho civil: también llamado Derecho Común. Es el derecho de todos, es una de las ramas más importantes dentro del campo del Derecho Privado; es el encargado de reglar las relaciones de las personas entre si y entre éstos y el Estado. 
Por ejemplo: 
· El deber de los padres para con los hijos al pasarles alimentos.
· La disolución de la sociedad conyugal cuando un matrimonio se divorcia y también el tema del divorcio vincular. 
· Dominio de una propiedad, cuando la persona compra, adquiere y escritura a su nombre un inmueble.
· Sucesiones, al fallecer la persona por ley quienes la van a suceder en cuanto a sus bienes.
Titular cónyuge hijos nietos. 
· Derecho laboral: también llamado Derecho del trabajo. este derecho surge a través del desarrollo industrial y se refiere a las normas que protegen al trabajador en relación de dependencia, establece los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de sus empleadores.
· Trata por ejemplo: del contrato de trabajo. De los accidentes provocados por la actividad laboral. De los despidos. De las asociaciones profesionales. 
 
10. ¿QUÉ ES LA LEY? DEFÍNALA ETIMOLÓGICAMENTE
· La palabra ley es una voz latina LEX que tiene su origen en la palabra legere referida a las reglas que rigen las relaciones entre los hombres. 
11. ¿DESDE CUÁNDO ES OBLIGATORIA UNA LEY?
· Una vez sancionada la ley por el Poder Legislativo y promulgada, es decir, publicada en el Boletín Oficial, la misma toma el carácter de obligatoria PARA TODOS LOS QUE HABITAN EL TERRITORIO NACIONAL.
12. ENCUENTRE LAS PALABRAS RELACIONADAS CON LEY:
a) N O R M A
b) O B L I G A T O R I E D A D
c) E S T A B I L I D A D 
d) P R O MU L G A C I O N
e) S A N C I O N
f) I _ _ _ T _ _ A _ _ _ V _ D _ _ 
g) D E R O G A C I O N
h) G E N E R A L I D A D
13. ¿QUÉ SIGNIFICA CODIFICAR?
· "Codificar. Hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. Transformar mediante las reglas de un código la formulación de un mensaje"
14. ¿QUÉ ES UN CÓDIGO? ¿QUIÉN ES EL AUTOR DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO?
· En derecho, un código es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos, surgidos con el movimiento codificador Las compilaciones o cuerpos legales más antiguos conocidos son: las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla, que son los más antiguos fragmentos existentes de un código legal.
El Código Civil de la República Argentina, redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield y aprobado por el Congreso de la Nación el 25 de septiembre de 1869, desde su puesta en vigencia en 1871 es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento normativo en materia civil.
15. DETERMINE LA DIFERENCIA ENTRE CÓDIGOS DE FONDO Y CÓDIGOS DE FORMA. EJEMPLIFIQUE.
· Los Códigos de fondo rigen en todo el territorio de la República Argentina Ejemplos: Código Civil y Código Penal. En tanto los Códigos de forma rigen solo en la jurisdicción específica para la cual fue creado Ejemplos: Código de Procedimiento Penal de la Pcia. de Bs
16. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LOS MODOS DE CONTAR LOS INTERVALOS EN DERECHO. DIFERENCIE LOS PLAZOS JUDICIALES DE LOS COMERCIALES.
· El modo de contar los intervalos es el siguiente: 
	Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. 
	Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborales. 
	En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda está excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el computo se efectué de otro modo. 
 
Unidad 2: Personas, Hechos y Actos JURÍDICOS
1. DEFINA JURÍDICAMENTE EL TÉRMINO PERSONA.
· Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. 
2. CITE LAS CLASES DE PERSONAS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. DEFÍNALAS Y EJEMPLIFÍQUELAS.
· Clases de personas según el Código Civil: 
· Personas por nacer: (art63 del C.C): son las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno y su consideración jurídica es al solo efecto de que puedan recibir bienes por donación o herencia. 
· Personas de existencia visible o física: (art.51 C.C): son todos los entes que presenten rasgos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones; son personas de existencia visible. 
· Personas de existencia ideal o jurídica: (Art. 32 del Código Civil): son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. 
 
3. ¿CÓMO PUEDEN SER LAS PERSONAS JURÍDICAS?
· Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado
· Son personas de carácter público:
· El Estado Nacional, las provincias y los municipios. 
· Las entidades autárquicas.
· La iglesia católica.
· Son personas de carácter privado: 
· Las asociaciones y fundaciones cuyo principal objeto es el bien común, posean patrimonio propio, adquieran bienes y posean autorización para funcionar. Por ejemplo: los clubes deportivos. 
· Las asociaciones civiles y comerciales. 
 
4. ¿CUÁL ES EL PRINCIPIO Y EL FIN DE CADA TIPO DE PERSONAS?
	Clases de personas
	Comienzo
	Fin
	Personas por nacer 
	Concepción en el seno materno 
	Nacimiento con vida 
	Personas de existencia visible 
	Nacimiento con vida 
	Muerte biológica 
	Personas de existencia ideal 
	Día en que fueron autorizadas por ley (art. 45 del C. C) 
	Por disolución, por disolución legal fundada en voluntad de sus miembros, por conclusión de su objeto. 
5. CITE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS. DEFINA NOMBRE Y DOMICILIO
· Atributos de la personalidad: todas las personas tienen ciertos atributos de los cuales no pueden ser privados. Ellos son: 
· El nombre. 
· La capacidad.
· El estado
· El domicilio.
· El patrimonio.
· La nacionalidad. 
· La ocupación o profesión. 
· El nombre: es la forma mediante la cual se identifica a las personas de existencia visible, su elección por parte de los padres es una consecuencia de la patria potestad. Se prueba mediante la partida de nacimiento que extiende el registro civil a modo de testimonio. Los padres pueden elegir libremente el nombre de pila de sus hijos pero la ley del nombre impone algunas limitaciones. 
· El domicilio: el domicilio es la relación que existe entre la persona y un determinado lugar. Esto tiene importancia porque en algunos casos determina que leyes son aplicables y a que autoridades administrativas, policiales, judiciales deben recurrirse en determinadas circunstancias. 
6. ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS? 
· Es otros de los atributos de las personas físicas. Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. 
7. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD?
· Incapacidad de derecho: consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos determinados. Las incapacidades son siempre relativas y están establecidas por ley, no pueden ser absolutas pues una persona no puede carecer totalmente de derecho.
· Incapacidad de hecho: es la imposibilidad de ejercer por sí mismo un derecho del cual se es titular. La incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa. 
8. ¿QUIÉNES SON INCAPACES DE HECHO ABSOLUTO? ¿QUIÉNES SON INCAPACES DE HECHO RELATIVO?
· Los incapaces de hecho absoluto son aquellos que no pueden ejercer por si ningún derecho; según lo establece el Código Civil en su artículo 54 lo son: 
· Las personas por nacer.
· Los menores impúberes.
· Los dementes. 
· Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. 
· Incapaces de hecho relativo: son los menores adultos, aquellos que tienen más de 14 años y menos de 21 años. 
9. ¿CUÁNDO CESA LA INCAPACIDAD?
· Cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad, el día que cumplieren 21 años o por si emancipación antes que fuesen mayores. 
10. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
· La patria potestad es el conjunto de los derechos y los deberes que tienen los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores 21 años. Se deben ocupar de la guarda, educación, alimento, asistencia y administración de los bienes. La patria potestad es ejercida por la madre y el padre conjuntamente y éstos pueden perderla en caso de abandono de sus hijos. 
11. ¿QUIÉNES PUEDEN SER INHABILITADOS JUDICIALMENTE?
· Algunas personas pueden ser inhabilitadas en juicio y por lo tanto quedan como incapaces de hecho en cuanto a la administración y disposición de sus bienes. 
12. ¿QUÉ ES UN DERECHO PERSONAL, UN DERECHO REAL Y UN DERECHO INTELECTUAL?
· Derechos personales: resultan del vínculo jurídico con otras personas y de los cuales surge su posición de acreedor y deudor, resultando de ellos sus créditos u obligaciones. 
· Derechos reales: son los que se ejercen sobre las cosas y que constituyen el derecho de propiedad propiamente dicho: dominio, condominio, propiedad horizontal. 
· Derechos intelectuales: intelectuales: son los que se establecen entre la persona y lo que ella ha creado. 
13. ¿QUÉ ES UN HECHO? ¿QUÉ ES UN HECHO JURÍDICO?
· Llamamos hechos a todo acontecimiento que se nos presenta en el mundo.
· Llamamos hecho jurídico a todo acontecimiento susceptible de producir, alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. 
14. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS HECHOS?
· Los hechos se clasifican en: 
· Hechos humanos (del humano): que a su vez son voluntarios (lícitos e ilícitos) e involuntarios. 
· Hechos de la naturaleza. 
15. ¿CÓMO DEBEN SER EJECUTADOS LOS HECHOS HUMANOS VOLUNTARIOS?
· Hechos humanos voluntarios: son los ejecutados con: 
· Descernimiento: entender lo que se hace.
· Intención.: proponerse a realizar el hecho.
· Libertad: realizar el hecho sin ser forzado ni impedido para ello. 
16. ¿CÓMO PUEDEN SER LOS HECHOS VOLUNTARIOS?
· Los hechos voluntarios pueden ser: 
· Lícitos: son los permitidos por la ley. 
· Ilícitos: son los prohibidos por la ley. Éstos son realizados con intención de dañar o son efectuados con culpa o negligencia. 
17. ¿QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO? ¿CUÁLES SON SUS ELEMENTOS?
· Se puede decir que los hechos jurídicos del hombre voluntarios y lícitos son los que llamamos actos jurídicos. 
Los elementos de los actos jurídicos son: 
· Capacidad.
· Voluntad.
· Objeto. 
· Forma. 
 
18. ¿QUÉ ES Y CÓMO PUEDE SER LA PRUEBA?
· Prueba es la demostración de la existencia de un hecho, ya sea físico o jurídico, según las normas y condiciones requeridas por la ciencia o por la ley. 
La prueba en los hechos jurídicos puede ser: 
· Judicial: es la prudencia durante la tramitación del juicio.
· Extrajudicial: es la producida antes o fuera del juicio. 
19. CLASIFIQUE LOS ACTOS JURÍDICOS.
· Clasificación de los actos jurídicos: 
· Positivos y negativos.
· Unilaterales o bilaterales. 
· Entre vivos o de última voluntad.
· Onerosos o gratuitos. 
20. ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO PÚBLICO? ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO PRIVADO? EJEMPLIFIQUE.
· Los instrumentos públicos son documentos redactados de acuerdo con ciertos requisitos legales y con intervención de un oficial público. Estos instrumentos tienen un valor probatorio por sí mismo y no necesitas el reconocimiento de la personas contra la cual se presenta. 
Ejemplos de instrumentos públicos: 
· Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones. 
· Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en las formas que las leyes hubieran determinado.
· Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en las formas que determine el Código de Comercio. 
· Las actas judiciales.
· Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público. 
· Las letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con anotación correspondiente que pertenecen al tesoro público. 
· las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales comoprovinciales.
· Las acciones de las compañías autorizadas especialmente emitidas en conformidad con sus estatutos.
· Los billetes, libretas y toda cedula emitida por los bancos autorizados para tales emisiones. 
· Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales o en los registros municipales y las copias sacadas de esos libros o registros. Acta o partida de nacimiento, acta o partida de matrimonio, acta o partida de defunción. 
· Los instrumentos privados son los otorgados entre las partes en forma privada y sin intervención de ningún funcionario público. No están sujetos a formalidad alguna, siendo condición esencial la firma de cada una de las partes, el reconocimiento judicial de la firma implica el reconocimiento de lo escrito. 
Podemos decir que son requisitos de los instrumentos privados: 
· La firma de las partes y el doble ejemplar. 
 
UNIDAD 3: OBLIGACIONES Y CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
1. ¿CÓMO DEFINIERON LOS ROMANOS A LAS OBLIGACIONES?
· Los romanos la habían definido como un vínculo de derecho en cuya virtud henos de dar, de hacer o no hacer alguna cosa. 
2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES? ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES?
· La obligación es un vínculo jurídico por el cual un sujeto pasivo (deudor) debe cumplir a favor del sujeto activo (acreedor) una prestación que puede ser de dar , de hacer y de no hacer. 
3. DETERMINE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
· Contrato: cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. (ejemplo: la compraventa, la locación, la donación, el mandato, etc.). 
· Cuasicontrato: es un hecho lícito voluntario en el cual falta la voluntad de una de las partes para ser contrato, pero crea obligaciones a la otra; es el ejemplo típico de la gestión de negocios donde una persona realiza gastos en nombre de otra por razones de urgencia, generando la obligación de reintegrarlos. 
· Delito: es un hecho ilícito que causa un daño, efectuado con intención. Toda persona que ejecute un hecho de esta naturaleza estera obligado a la reparación del daño ocasionado. 
· Cuasidelito: es una acción ilícita que causa un daño pero sin intención, sin ánimos de perjudicar. Se realiza por descuido, imprudencia, incapacidad o impericia. 
· Ley: es toda norma jurídica emanada de autoridad competente; es la principal fuente de las obligaciones. 
 
4. CLASIFIQUE LAS OBLIGACIONES
· Conjuntivas: son las que tiene por objeto varias prestaciones, las cuales deben ser cumplidas por el deudor. 
Ejemplo: objeto múltiple entregar un automóvil, una moto, una bicicleta. 
· Alternativas: son las que tienen por objeto la ejecución de una prestación entre varias prestaciones posibles. Comprende una pluralidad de obligaciones. Pero cuando el deudor cumple, una de ellas queda liberada. 
· Facultativas: son las que teniendo por objeto una determinada prestación, facultan al deudor a sustituirla por otra. 
· Divisibles: son las que para su cumplimiento la prestación puede ser efectuada parcialmente.
· Indivisible: la prestación no puede ser cumplida sino en su totalidad.
· Mancomunadas: a pesar de tener una sola prestación, reconoce varios acreedores o varios deudores. La obligación que se divide entre los deudores o los acreedores por partes iguales se llama simplemente mancomunada. El acreedor solo puede exigir a cada deudor su parte. Esta obligación es solidaria cuando la totalidad de su objeto puede ser demandada por cualquiera de los deudores. 
 
5. ¿QUÉ ES UN CONTRATO? ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CONTRATO Y UNA CONVENCIÓN?
· Un contrato es un arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas. Un convenio es un acuerdo voluntario que no se encuentra sujeto a la ley. Siempre puede existir un convenio sin haber contrato, pero para que se lleve a cabo un contrato siempre debe haber un convenio.
6. CITE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
· Pluralidad de personas.
· Acuerdo de voluntades (consentimiento) 
· Objeto jurídico.
7. CLASIFIQUE LOS CONTRATOS.
Clasificación de los contratos. 
	Unilaterales 
	Son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada
	Bilaterales 
	Las partes se obligan recíprocamente 
	A título oneroso 
	Son aquellos en los cuales las ventajas para una parte son compensadas por la otra parte.
	A título gratuito 
	Son aquellos en los cuales una de las partes recibe ventajas o beneficios sin compensación alguna para la otra. 
	Consensuales 
	Quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su consentimiento.
	Reales 
	Para que queden concluidos, debe realizarse la entrega de la cosa objeto del contrato. 
	Nominados 
	Son los que la ley designa bajo una nominación especial. 
	Innominados 
	Son contratos innominados los que la ley no designa bajo una denominación especial. 
	Conmutativos 
	Son aquellos en los cuales las prestaciones a cargo de cada una de las partes son perfectamente determinadas en el contrato celebrado. 
	Aleatorios 
	Son aquellos en los cuales una de las prestaciones se encuentra subordinada a un acontecimiento incierto que puede o no suceder. 
	De efecto instantáneo 
	Son aquellos en los cuales efectos quedan cumplidos en forma inmediata a la celebración del contrato. 
	De tracto sucesivo 
	En este caso las prestaciones se van sucediendo a medida que transcurre el período de ejecución del contrato. 
	De efecto instantáneo 
	Son aquellos en los cuales sus efectos quedan cumplidos en forma inmediata a la celebración del contrato 
	De libre discusión 
	Las clausulas surgen por la libre discusión entre las partes a cuyo acuerdo arriban posteriormente. 
8. CITE LOS CONTRATOS MÁS FRECUENTES.
· Compraventa 
· Locación 
· Donación 
· Seguro 
· Prenda
· Fianza
· Franchising 
· Leasing 
9. DEFINA “COMPRAVENTA” Y CITE SUS ELEMENTOS. 
· Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. 
Elementos: 
· Partes intervinientes: vendedor y comprador. Ambos deben tener capacidad legal. 
· Consentimiento
· Objeto: la cosa que se vende puede ser mueble o inmueble.
· Precio: debe ser: cierto / en dinero / determinado.
10. ¿QUÉ ES UNA LOCACIÓN Y QUÉ FORMAS DE LOCACIÓN EXISTEN?
· Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente la una a conceder el uso o goce de una cosa mueble o inmueble o a ejercer una obra o a prestar un servicio, la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero. 
Existen las siguientes formas de locación: 
· De cosas: cuando se concede el uso o goce de la cosa.
· De obras: es el caso de obligarse a realizar una obra.
· De servicios: es el caso de la prestación de un servicio. 
UNIDAD 4: DERECHO COMERCIAL, DERECHO ADMINISTRATIVO
1. ¿QUÉ ES UN TRUEQUE?
· Se conoce como TRUEQUE al intercambio de bienes o servicios por otros bienes o servicios sin que se utilice dinero para completar la transacción. Para realizar un «trueque directo», las dos partes deben aceptar y estar de acuerdo con la permuta.
2. DIFERENCIE LEX MERCATORIA Y DERECHO COMERCIAL.
· La Lex Mercatoria o Derecho Comercial Global es un conjunto de contratos de comercio e inversiones y de normas que protegen los derechos de las empresas transnacionales. Se regulan en el ámbito internacional y pueden tener carácter bilateral o multilateral.
· El Derecho Comercial es una rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas de la actividad económica de un Estado. Por esta razón, dentro de la ciencia jurídica y de la vida económica de un país, el Derecho Comercial contiene una vital importancia.
3. DEFINA EL DERECHO COMERCIAL. ¿CUÁLES SON SUS FUENTES?
· El derecho comercial es una rama del derecho privado—el que rige las relaciones entre particulares y personas jurídicas/empresarios, y estos entre sí—que se encarga de dar marco jurídico a los actos de comercio:desde su definición, hasta el estatus de los empresarios, la actividad y actos jurídicos que realizan a través de sus empresas en el ejercicio de su profesión.
Las fuentes son: 
· La ley. 
· La jurisprudencia.
· La doctrina.
· Los usos y costumbres. 
4. DEFINA COMERCIANTES. EXPLIQUE CUÁLES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
· Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.
Los comerciantes tienen como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de contabilidad; y conservar la correspondencia relacionada con el giro de comerciante.
5. ¿A QUÉ SE LLAMA MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES?
· La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.
6. ¿QUÉ ES EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? ¿QUÉ ACTOS DEBEN INSCRIBIRSE?
· El Registro Público de Comercio es el órgano encargado de registrar los distintos actos que intervienen en la vida societaria. Actos inscribibles: Los cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos. El nombramiento y cese de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores. Las ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
7. ¿CUÁLES SON LOS LIBROS OBLIGATORIOS PARA EL COMERCIANTE?
· Libros Contables obligatorios:
· Libro Diario: se registran y anotan todas las operaciones comerciales día por día, siguiendo un orden cronológico (orden en que se efectuaron). Dicho libro se elabora por cada ejercicio económico, que normalmente coincide con el año natural.
· Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: recoge el balance inicial detallado de la empresa, su evolución mediante balances de sumas y saldos y el inventario final de la compañía. Además, también reúne las “Cuentas Anuales”, que recogen los informes contables de Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, etc.
8. ¿QUÉ ES UN ACTO DE COMERCIO?
· Los actos de comercio son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil
9. ¿QUIÉNES SON LOS AUTORES DEL CÓDIGO DE COMERCIO?
· Por decreto de Porfirio Díaz en 1889 se expide el Código de Comercio que regula la legislación mercantil mexicana, es una codificación que integra la regulación sustantiva y adjetiva mercantil. Sigue vigente, aunque con múltiples reformas.
10. ¿DESDE CUÁNDO ES VIGENTE UNA LEY?
· Las normas entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y a partir de ese momento son obligatorias.
11. DEFINA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
· El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones Jurídicas con los particulares, y el control judicial de aquella.
 UNIDAD 5: SOCIEDADES, EMPRESAS
1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD?
· Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
· Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Características: 
· Dos o más personas.
· Realizar aportes.
· Deben constituirse en forma organizada conforme a uno de los tipos de sociedades previstas en ley.
· Aportes aplicados a la producción de bienes o servicios. 
· Participación en las ganancias o soportaran las pérdidas que se ocasionen. 
3. DIFERENCIE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL.
· La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el Registro Mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.
4. CITE LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDAD QUE RECONOCE LA LEY 19.550.
· La Ley 19550 regula los siguientes tipos sociales: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de capital e industria, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima unipersonal.
5. ¿QUÉ ES UN CONTRATO SOCIETARIO Y CÓMO SE CONSTITUYE?
· Es el acuerdo entre dos o más personas, el acto formal que da nacimiento a la sociedad comercial y puede constituirse por: 
· Instrumento público: interviene en su celebración un escribano público. Pasa el contrato societario al protocolo notarial y le entrega a cada parte una copia llamada testimonio. 
· Instrumento privado: cuando se realiza entre los socios sin intervención de funcionario público. 
 
6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD?
· En todo contrato de constitución de la sociedad deberá figurar: 
· Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y documento de los socios.
· Razón social: denominación de la sociedad y su domicilio.
· Designación del objeto social
· Capital social. Aporte de cada socio.
· Plazo de duración.
· Organización de la administración, su fiscalización y reuniones de los socios.
· Distribución de utilidades, soportar las perdidas. 
· Derechos y obligaciones de los socios entre sí y con relación de terceros. 
· Normas para la disolución y liquidación de la sociedad.
7. ¿A QUÉ SE DENOMINA SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE?
· Se define a la Sociedad de Hecho (SH) como una “sociedad no constituida regularmente”. Es decir, que no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, carece de estatuto formal y no se encuadra en ninguno de los tipos societarios (como lo son las SA o las SRL).
8. ¿A QUIÉN SE LLAMA SOCIO EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL?
· Es aquella conformada por dos o más socios, quienes poseen la calidad de comerciantes y responden a las responsabilidades y obligaciones sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. Se crea bajo una razón social que se compone por el nombre de uno o varios asociados, seguido de “y compañía
9. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES?
· Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
10. DEFINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) Y SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.). DE EJEMPLOS DE AMBAS.
· La Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Sus socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, sino tan solo con el capital aportado.
· Por su parte, la Sociedad Anónima (SA), es también una sociedad mercantil con personalidad jurídica, pero en ella su capital está dividido en acciones. Estas acciones pueden tener distinto valor nominal o tener vinculados diferentes privilegios, y pueden transmitirse libremente. Además, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, tan solo hasta la cantidad de capital que hayan aportado.
11. ¿QUÉ ES UNA ACCIÓN Y QUÉ REPRESENTA?
· Una acción es un título que representa una parte del capital social. Acredita la condición de socio titular. De igual valor. Con moneda argentina. 
12. ¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA? EJEMPLIFIQUE.
· una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacernecesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. 
Ejemplo: 
Cooperativa de Trabajo Compañero Néstor Limitada
Producción de tapabocas; barbijos tricapa SMS con clip nasal y elástico; camisolines de SMS, SS y SB de 30 a 80 gr con puño; cofias y tapabotas.
Contacto: (11) 6224 3861 | (11) 6397 0375 | rhmassalud@gmail.com
Envíos a todo el país.
Cooperativa de Trabajo Innograf
Producción de barbijos y tapabocas.
Contacto: (11) 3021 3888 | (011) 4290 5416 | coopinnograf@gmail.com
Envíos a todo el país.
Cooperativa de Trabajo La Teodora
Producción de tapabocas de tela doble capa reutilizables con bolsillo para filtro descartable.
Contacto: La Teodora Facebook | (11) 3130 7851
Envíos a Buenos Aires.
Cooperativa de Trabajo Liniers Limitada
Producción de barbijos, camisolines, cofias, cubrebotas y ambos.
Contacto: (11) 3260 2506
Envíos en AMBA.
Cooperativa de Trabajo Soncko Argentino Limitada
Producción de ambos médicos, batas, camisolines, cofias, cubre botas, barbijos descartables y tapabocas de tela de tres capas.
Contacto: (11) 6590 7899 | sonckoa@gmail.com
Envíos en Buenos Aires y CABA.
 UNIDAD 6: DERECHOS REALES, FAMILIAS, SUCESIONES
1. DEFINA DERECHO REAL. CLASIFIQUE LOS DERECHOS REALES.
· Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer.
· Clasificación de los derechos reales.
· Dominio: Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
· Condominio: Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
· Usufructo: Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último.
· Uso: Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino solo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia. Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.
· Servidumbre: Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
· Hipoteca: Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.
· Prenda: Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se transfiere al acreedor, a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento, que no se transfiere.
· Anticresis: La anticresis es el derecho en virtud del cual, en garantía y pago de un crédito determinado en dinero, un inmueble es entregado al acreedor para que perciba sus frutos y los impute a dicho pago de una ganancia
· Propiedad horizontal: Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.
· Superficie: Es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales
2. DIFERENCIE POSESIÓN Y TENENCIA. CITE LOS ELEMENTOS DE AMBAS.
· Habrá posesión cuando alguna persona, por si o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. 
La posesión tiene dos elementos: 
· El corpus. Es el elemento material y significa tener una cosa bajo su poder. 
· El animus: es el elemento psico, la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. 
· El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa. 
Su único elemento es el corpus. 
3. ¿QUÉ ES EL DOMINIO? ¿QUÉ TIPOS DE DOMINIO HAY?
· El dominio es un derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. 
· Existen dos tipos de dominio: 
· Pleno o perfecto: es perpetuo y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas. 
· Menos pleno o imperfecto; cuando la cosa esta sujeta a una condición que al cabo de un tiempo debe resolverse; o si la cosa esta gravada respecto de terceros con un derecho real, por ejemplo con una servidumbre o un usufructo. 
4. ¿QUÉ ES EL CONDOMINIO?
· El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
5. COMPLETE EL SIGUIENTE CUADRO:
HERENCIA herederos conforme a la ley
 Legado LEGATARIOS por testamento 
6. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL? ¿QUÉ COSAS SON COMUNES Y QUÉ COSAS SON PROPIAS EN UN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
· La propiedad horizontal se refiere a un concepto en el que la propiedad de un edificio, conjunto o urbanización es compartido por los copropietarios. Además tiene zonas de uso común, como pasillos, ascensores, zonas verdes, lobby, etc. Y otros espacios de uso privado como por ejemplo el departamento de cada copropietario. 
7. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA? EJEMPLIFIQUE.
· La hipoteca recae sobre inmuebles que permanecen en manos del constituyente del derecho; la prenda sobre cosas muebles que pueden desplazarse.
Prenda: por ejemplo una persona solicita una cantidad de dinero y en garantía, para que el acreedor vea asegurado su cumplimiento, entrega su coche. Se la conoce como garantía prendaria, disminuyendo el riesgo del prestamista.
Hipoteca: puede ser objeto de hipoteca toda clase de bienes inmuebles e incluso determinados derechos que recaen sobre ellos. Se puede hipotecar edificaciones diferentes de una vivienda (un local comercial), así como inmuebles que no sean edificaciones, como una finca rústica. 
8. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA?
· La familia es un núcleo social, una de las instituciones históricas jurídicas más antiguas que se hayan conocido. Su origen se remonta a los orígenes de la humanidad. Se puede decir que la familia es la sociedad primera y necesaria. 
9. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO? ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS?
· El matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar la especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su destino común. 
· La ley de Matrimonio Civil establece que para su celebración se deben cumplir ciertos requisitos: 
· Pluralidad de sexis: hombre- mujer.
· Edad mínima: 16 años para la mujer y 18 años para el hombre. 
· Perfecta salud: para asegurar una descendencia sana físicamente 
 
10. ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
· Formalidades: 
· Oficial público.
· Presencia de los contrayentes (esposos).
· Testigos.
· Leer los artículos 198, 199 y 200 delCódigo Civil.
· Pronunciamiento de los cónyuges (si), a partir de esto quedan unidos en matrimonio.
· Acta de matrimonio firmada por los presentes. 
11. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES CONYUGALES?
· Deberes conyugales: 
· Cohabitación: los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. 
· Fidelidad, asistencia y alimentos. 
· Apellido de la mujer: será optativo para la mujer casa añadir a su apellido el apellido de su marido, precedido por la preposición “de”.
12. ¿QUÉ ES UN BIEN PROPIO? ¿QUÉ ES UN BIEN GANANCIAL?
· Bienes propios de cada cónyuge: son los que cada uno aporta al matrimonio por compras que realizaron antes de celebrar el acto matrimonial y los que incorporan posteriormente, mediante la donación, la herencia y el legado. 
· Bienes gananciales: son los adquiridos durante el matrimonio, ya sean muebles o inmuebles. 
13. ¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN Y QUÉ CLASES DE SUCESIÓN EXISTEN?
· Una sucesión es una transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testamento llama para recibirla. 
· Clase de sucesión: 
· Causante o autor de la sucesión: es la persona cuya muerte da origen a la misma.
· Sucesor o heredero: es el llamado por la ley para recibir la sucesión. 
· Herencia: el haber hereditario son los derechos activos y pasivos que se transmiten mediante la sucesión. 
14. ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO Y QUÉ CLASES DE TESTAMENTO EXISTEN?
· Testamento es un acto escrito con solemnidades conforme a ley y se dispone de sus bienes para después de su muerte. 
Clase de testamento: 
· Testamentos ordinarios: 
· Ológrafo
· Por acto público. 
· Testamento cerrado. 
· Testamentos especiales: 
· Consular 
· Militar 
· Marítimo 
PREGUNTAS PRÁCTICAS UNIDAD 1
1) Identifique a que rama del derecho pertenecen las siguientes situaciones: Fundamente.
a) Un accidente automovilístico con un muerto. DERECHO PENAL
b) La quiebra de una Sociedad Anónima. DERECHO COMERCIAL
c) El alquiler de un departamento para vivienda. DERECHO CIVIL 
d) Una huelga en una fábrica. DERECHO LABORAL
e) La firma de un tratado con Brasil para el libre comercio de leche. DERECHO COMERCIAL
f) La remoción de un funcionario del poder ejecutivo nacional 3. DERECHO CONSTITUCIONAL
g) Un divorcio vincular, con disputa por los bienes que conforman la sociedad conyugal. DERECHO CIVIL 
h) El procedimiento que debe seguir el juez para dictar la sentencia de un homicidio. DERECHO PROCESAL
i) El procedimiento a seguir para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. DERECHO CONSTITUCIONAL
 
UNIDAD 2 PREGUNTAS PRÁCTICAS
1) EL ABORTO EN ARGENTINA ¿ESTÁ PERMITIDO? SI-NO ¿POR QUÉ?
· Si, el aborto está permitido. Ya que luego de que muchas chicas murieran haciéndolo de forma ilegal, las mujeres se unieron en lucha para que se existiese una ley y lo puedan realizar de manera gratuita y segura. 
2) ¿POR QUÉ UN DEMENTE ES UN INCAPAZ DE HECHO ABSOLUTO? ¿QUÉ ELEMENTO DE LA VIDA CIVIL ES EL QUE LE FALTA?
· Ahora se considera incapaces absolutos solo a los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por ley (artículo 43) y sujetos con capacidad restringida a los siguientes:
· Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
· Los pródigos.
· Los que incurren en mala gestión.
· Los ebrios habituales.
· Los toxicómanos.
· Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
· Las personas que se encuentran en estado de coma, siempre que no hubieran designado un apoyo con anterioridad.
3) ¿QUÉ CONSECUENCIA JURÍDICA TRAE APAREJADA LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA POR MÁS DE SEIS AÑOS DE SU LUGAR DE RESIDENCIA?
· Los efectos de la desaparición en la salud física y psicológica de los familiares cercanos de las personas desaparecidas producen un “estado de conmoción persistente, de crisis latente y prolongada, en el que la angustia y el dolor causado por la ausencia de la persona amada continúa indefinidamente.”
4) RESUELVA EL SIGUIENTE SUPUESTO: UNA PERSONA AMENAZADA DE MUERTE, DEBE MATAR A OTRA PARA SALVAR SU VIDA. LA REALIZACIÓN EFECTIVA DEL HOMICIDIO ¿CÓMO SERÁ EVALUADA POR EL DERECHO?
· Será evaluado por el derecho penal ya que realiza un homicidio. 
5) ¿PUEDE UN MENOR DE 16 AÑOS TRABAJAR COMO EMPLEADO EN UNA FÁBRICA? FUNDAMENTE.
· Si tenes 16 años, necesitas la autorización de tus progenitores o representantes.
· El trabajo de las personas menores de 16 años está prohibido por la ley. Pero hay una sola excepción: si cumpliste 14 años podes trabajar en la empresa de tu padre, madre o tutor.
En estos casos podes trabajar 3 horas diarias o 15 semanales. Tenes que cumplir con la asistencia escolar y no hacer tareas riesgosas o que perjudiquen tu salud.
6) TODO ACTO JURÍDICO ¿ES UN HECHO JURÍDICO? FUNDAMENTE.
· todo acto jurídico es un hecho jurídico, un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción. Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal.
7) ¿Y AL REVÉS? FUNDAMENTE.
· Solo los hechos jurídicos que sean de origen humano, lícito y voluntario pueden considerarse actos jurídicos. Es la manifestación de voluntad para crear relaciones de tipo legal, a través de la creación, modificación o extinción de un derecho.
8) ¿QUÉ SON LAS INHABILITACIONES? DÉ UN EJEMPLO.
· La inhabilitación es la estricción a la capacidad de obrar de una persona, consistente en la privación de un derecho o suspensión de su ejercicio, impuesta por la ley o como sanción a raíz de la comisión de un hecho antijurídico. por ejemplo, ejercer cargos públicos, conducir automóviles, etc.
9) LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE ¿POR QUÉ TIPO DE INSTRUMENTO DEBE HACERSE?
· La transferencia de propiedad de un inmueble se puede realizar mediante compra-venta, donación, anticipo de herencia, permuta, dación en pago.
10) LA MUERTE CEREBRAL DE UNA PERSONA ¿DETERMINA LA MUERTE PARA EL CÓDIGO CIVIL?
· En nuestro código civil del año 1984, se dice que la muerte pone fin a la persona. Es, en la Ley General de Salud del año 1997 que se establece que la muerte legal se produce con la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Con esto, se refiere a la muerte encefálica.

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