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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(CATEDRA - E - DER350 - EDH C/289638-2)
Trabajo Práctico N° 4.
(Módulo N° 4)
· Estudiante:
· D.N.I.: 
· Fecha de entrega: 
1. El juez dicta una resolución admitiendo la prueba documental acompañada por la parte actora. El abogado de la contraria considera que uno de los documentos presentados por el actor no es admisible. Si fueras abogado de la demandada, ¿cómo impugnaría la resolución que admitió ese documento? Fundamenta tu respuesta.
 Si fuera el Abogado de la parte demandada y consideraría que la parte actora presento un documento de carácter no admisible, que por resolución del Juez actuante fue admitido, la vía más adecuada, que utilizaría para impugnar dicha resolución, después de analizar la normativa y la bibliografía al respecto, sería la del Incidente de Reposición.
 La razón por la cual utilizaría el Incidente de Reposición, esencialmente es porque este procede contra providencias simples, como es en este caso; sea que estas causen o no gravamen irreparable. Además, la finalidad del Incidente de Reposición es que el mismo Juez que dicto la resolución, la revoque por contrario imperio, ya que el recurso se interpone contra el mismo Juez que emitió la resolución cuestionada, ya que, si él tuvo el poder de dictarla, él tendrá el poder de modificarla. 
 Según lo regulado en la norma, el Incidente debe ser interpuesto por escrito y fundado, dentro de los tres días, siguientes al de la notificación de la resolución, al Juez que emitió la resolución cuestionada.
 
 Mi análisis de la situación planteada sobre el caso de estudio, lo realice en base a lo regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2. Al sentenciar, el juez interviniente en el caso suscitado por la demanda expuesta ordena el desalojo de la parte demandada, y el pago de una suma de dinero por el incumplimiento de la desocupación del inmueble en tiempo y forma. El demandado apela la resolución y eres uno de los magistrados que integran la Cámara de Apelaciones interviniente. ¿Qué decisión tomarías para resolver esa cuestión? 
 Si fuera un magistrado, que formara parte del tribunal de la Cámara de Apelaciones interviniente, y tuviera que resolver en relación a la situación planteada, en principio entendería que no existe fundamento legal alguno, a partir del cual la señora Carla Visconti inicie un proceso contra el señor Benicio Márquez Oll, en relación a lo informado en el caso de estudio planteado. 
 Por lo comentado, en este punto debo analizar lo consultado, y teniendo en cuenta que se ordena desalojo de la parte demandada, y en el supuesto planteado la señora Carla Visconti ostenta el dominio de su inmueble y del inmueble que es locado por el señor Benicio Márquez Oll, razón por la cual el demandado y quien debe ser desalojado y quien debe pagar una suma de dinero por el incumplimiento de la desocupación del inmueble en tiempo y forma no es otro que el Señor Benicio Márquez Oll. 
 Teniendo en cuenta esto, en el caso de estudio no se ve información que sustente dicha sentencia, razón por la cual entiendo la Señora Carla Visconti tomo esta decisión por una cuestión de su estado emocional, promovido por la demanda que inicio en su contra el señor Benicio Márquez Oll a causa de las molestias y los ruidos, generados por la obra realizada en su vivienda. 
 Para resolver esta cuestión me reuniría con el resto de los miembros del tribunal y con el secretario, con el objeto de arribar a un acuerdo en relación a la apelación planteada sobre la sentencia definitiva que impone el desalojó y la multa. Se votará en el orden que los jueces fueron sorteados, y cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro. La sentencia se dictará por mayoría, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho, sometidas a la decisión del juez de primera instancia, que hubiesen sido materia de agravios.
 Concluido el acuerdo, se pronuncia la sentencia en el expediente, precedida por el acuerdo.
 Personalmente la decisión que tomaría es revocar totalmente la sentencia emitida por el Juez de primera instancia, y esta decisión estaría sustentada en la falta de fundamentación lógica y legal, ya que no veo información o pruebas, que permitan fundar la sentencia apelada.
3. El proceso iniciado como consecuencia de la demanda concluye con una sentencia favorable al actor. El demandado te pide que lo representes, y te consulta si es posible revertir la decisión judicial. Revisando el expediente, adviertes que nunca fue notificada la demanda al domicilio real de su cliente. ¿Qué aconsejarías a tu cliente? Explica la postura asumida.
 En relación a si es posible revertir la sentencia definitiva, teniendo en cuenta al revisar el expediente, que nunca se perfecciono la notificación fehaciente del traslado de la demanda, al domicilio real del demandado, diría que, si es posible revertir dicha resolución, dada la información con la que cuento.
 
 Esto lo puedo afirmar ya que no se a notificado a la parte demandada de forma debida según lo establece la norma. El notificar de la forma debida, es requisito esencial para que el Juez pueda establecer la rebeldía de la parte demandada. Teniendo en cuenta esto se podrá revertir la sentencia definitiva, por estar fundada en los actos de un proceso viciado, en un acto esencial del mismo. Esto es así ya que la parte demandada, no fue notificada a su domicilio real, donde se debe notificar por cedula el traslado de la demanda, considerado este como domicilio conocido para el proceso. De esta forma se establece que para que proceda la rebeldía, se debe notificar al domicilio conocido, de forma debida, según la norma; esto no ocurrió así y su efecto es que se impidió a la parte demandada el cumplir oportunamente con los actos procesales vinculados a la notificación que no se realizó de forma debida.
 A partir de esta situación, donde el demandado fue mal notificado, no pudiendo tomar intervención en el proceso, puede en cualquier estado de la causa, alegar la nulidad de la notificación.
 Teniendo en cuenta esto se podría atacar la legalidad del acto de notificación, por vicio formal, lo que demostraría la antijuridicidad de la resolución del estado de rebeldía, lo que generó como efecto grave, el vulnerar el derecho al debido proceso adjetivo de la parte demandada. 
Bibliografía:
· Teoría General del Proceso. Tomo I - Ferreyra De la Rúa, A. y González de la Vega de Opl - Advocatus.
· Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm
· Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado – Dr. Mariano C. Otero - Editorial Estudio.
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