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Hechos Jurídicos y Actos Voluntarios

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TRABAJO PRÁCTICO N°3 - DERECHO PRIVADO: PARTE GENERAL
CARRERA DE GRADO: ABOGACÍA
NOMBRE Y APELLIDO: 
MODALIDAD DE ESTUDIO: 
TRABAJO PRÁCTICO N°3 - DERECHO 
FECHA DE ENTREGA: 
TITULAR EXPERTO: 
A- Para comprender de forma más acentuada los ejemplos extraídos de la situación problemática, previamente debemos entender que un hecho jurídico1 es un acontecimiento en virtud del cual nace o termina una relación de derecho. Este se segmenta en:
· Naturales: son los que conforman el factum (acontecimiento), aquellos en los que no interviene la conducta del hombre y en los que se ve dañado un bien de interés jurídico. Éstos a su vez pueden ser necesarios, a saber, que de una u otra manera sucederán en algún periodo de tiempo; o contingentes, es decir, que tanto pueden llegar a suceder como no. 
-Por ejemplo, podemos encasillar como un hecho jurídico natural contingente al caso de Maria, la cual sufrió daños en su minimercado previamente asegurado a causa del temporal. En cambio, si buscamos un ejemplo de hecho jurídico natural necesario, podríamos encuadrar los efectos de la muerte de Marta como tal. 
· Humanos: son aquellos actuados por la persona humana, es decir, es el hecho de interés jurídico realizado por el hombre. Éstos se dividen a su vez en:
-Voluntarios2: son los ejecutados con discernimiento, intención, libertad y manifestados3 mediante un hecho exterior. Estos pueden ser ilícitos4, a saber, contrarios a la ley, al ordenamiento jurídico; o lícitos, los cuales se encuentran ajustados al derecho, no prohibidos por la ley. Estos últimos abarcan los simples actos lícitos5 y los actos juridicos6.
Por ejemplo, podemos encasillar como un hecho jurídico humano voluntario ilícito al caso de Don Jorge, quien daño con un martillo el automóvil de su vecino porque estaba cansado de que estacione frente a su garaje. En cambio, si buscamos un ejemplo de acto jurídico voluntario licito podríamos encuadrar la compra de máquinas nuevas para mejorar la producción total de la fábrica que realizó Marta Lopez.
-involuntarios: cuando falta cualquiera de los elementos internos de la voluntad, el acto se reputa involuntario.
B- El documento anexo “TP3 - Documento extra”, donde se presenta una constancia de seguro de automotor, representa un acto jurídico6 licito, voluntario y humano ya que se persigue el hecho con el propósito de que se produzca una consecuencia jurídica, habiendo un fin jurídico inmediato. En cambio, en un hecho jurídico hay un simple acto que produce una consecuencia legal, más esta no se busca como fin principal. Este último no siempre es un acto jurídico, pero un acto jurídico siempre será un hecho jurídico.
Los objetos de la relación jurídica en el anexo, a saber, los intereses y bienes involucrados, el vínculo que une a las personas, serían tanto el automóvil como el seguro contratado. 
C- Estimado Mario Sarmiento, 
Me comunico ante usted desde el estudio jurídico Juarez & Celman en virtud de brindarle una respuesta respecto a la consulta planteada en nuestra última cita. 
Es mi responsabilidad informarle que el contrato de seguro que usted celebró, inducido bajo amenazas de su progenitor, cumple con los requisitos necesarios para reclamar su nulidad; en tanto se encontraba viciada su libertad bajo violencia moral al momento de firmar dicho contrato. Usted se hallaba bajo la influencia de intimidación7 y amenazas injustas que le generaron el temor de sufrir un mal grave, inminente y fundado que no podía ser contrarrestado o evitado y que ha sido la causa determinante del acto, por lo que tendrá el plazo de dos años para iniciar la acción de reclamo por nulidad. En caso de que fuere presentado y aceptado el reclamo de nulidad, será su progenitor el que deba tomar responsabilidad por los daños causados8. Sin embargo, es mi deber informarle que, aunque sí hay requisitos suficientes para solicitar la nulidad por lo anterior mencionado, no se incluiría en esto el temor reverencial que usted sufrió al sentir la necesidad de no desagradar a su progenitor por el cual tiene sentimientos de respeto.
Si gusta podemos agendar una nueva cita para analizar la situación y dictaminar cómo se proseguirá en caso de realizar el reclamo de nulidad.
Sin más que agregar, lo saluda:
Dr. NN
Estudio Jurídico Juarez & Celman
1Art. 257. Hecho Jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme el ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
2Art. 260. Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
3Art. 262. Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizase oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
4Art. 1717. Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
5Art. 258. Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
6Art. 259. Acto Jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
7Art. 276. Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
8Art. 278. Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
-Manual de Derecho Privado, Parte General – Advocatus, 2015 (Maria Virginia Bertoldi de Fourcade)
-Manual de Derecho Privado, Parte General – Advocatus, 2017 (Silvana Maria Chiapero y Juan Carlos Palmero)
-Código Civil y Comercial de la Nación Argentina – Alveroni Ediciones, 2017.
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