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Reporte derecho procesal civil

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Reporte de Lectura 2.
Alumno: Federico Castillo Suárez
Materia: Derecho Procesal Civil
Fecha de Entrega: 16/01/2016
Reglas comunes.
Derecho de acción.
La acción es un derecho humano, que faculta a los individuos a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de lograr que se les imparta justicia.
Generalidades del derecho de acción.
· La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, ya que se considera de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para su ejercicio.
· La legitimación procesal activa (ad procesum) es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o una instancia. Es requisito indispensable para lo procedencia del juicio.
· La legitimación ad causem implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el litigio. Es requisito indispensable para que se dicte sentencia a favor.
· Litisconsorcio (tema de la materia anterior)
· El copropietario puede deducir las acciones relativas a la cosa en común pero no puede transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin consentimiento unánime de los dueños
· El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando el crédito conste en titulo ejecutivo
· Los herederos son responsables de las acciones que se ejerciten en su contra hasta el monto de su porción
· Cuando existen varias acciones en contra de una persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda.
· No nos acumulables ni se pueden deducir en una misma demanda acciones contradictorias 
· A nadie se le puede obligar a intentar una acción en contra de su voluntad.
Promociones de las partes (ocursos o libelos)
Son peticiones de carácter escrito que deben ser agregadas al expediente, realizadas por las partes y dirigidas a la autoridad judicial, mediante las que se le solicita la realización de un acto en el desempeño de sus funciones.
Deben satisfacer los siguientes requisitos: 
· Firmados por las partes o sus representantes
· Escribirse en español y sean legibles
· Las fechas y cantidades anotarse con letra
· Contener la firma del abogado que asesora al interesado.
· Presentar copia simple del mismo para que sea devuelta como acuse
· La omisión de copias no es motivo de dejar de admitir los escritos que se presenten 
Expediente (autos).
Es la pieza escrita ordenada en forma cronológica, numerada, rubricada y sellada donde constan todos los actos que integran un proceso. 
· Debe ser formado por el tribunal
· Estar numerado, rubricado y sellado
· Las copias simples de los documentos deben agregarse a autos
· El tribunal esta obligado a expedir copias 
· Para obtener copia certificado solicitud por escrito
Expediente de constancias.
Se forma en la Sala correspondiente cuando ya se le envió el primer testimonio de apelación o testimonio del recurso.
· Al escrito de demanda, contestación y reconvención debe acompañarse un juego adicional de copias simples a efecto de integrarlo. 
· La Sala debe formar el expediente de constancias 
· La sala formara solo uno.
· Los expedientes de constancias pueden destruirse cuando el asunto concluya
Actuaciones.
Las piezas escritas y fehacientes emanadas de la autoridad judicial en donde constan las actividades que realiza en el desempeño de sus funciones.
Pueden clasificarse en:
· Decretos que son determinaciones de trámite
· Autos que son decisiones que resuelven cualquier punto del negocio pero no el fondo del mismo
· Provisionales 
· Definitivos
· Preparatorios 
· Interlocutorios
· Sentencia
Características de las actuaciones:
· Español 
· Letra y fechas escritas con letra
· Abstenerse de abreviaturas
· Abstenerse de borras las frases equivocadas
· Ser claras precisas y congruentes
· Dictarse y mandarse notificar
· Practicarse en días y horas hábiles
· Firmarse por los jueces o encargados
Medios de comunicación procesal.
Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador trasmite sus determinaciones a las partes, a los terceros o a las autoridades, se clasifican en:
De integración.
Se realiza entre la autoridad judicial y auqellas personas físicas o morales que intervienen en el conflicto
· Emplazamiento
· Practicarse dentro de los tres días siguiente de haberse ordenado
· Se lleva a cabo a través del notificador del juzgado
· Por medio de cedula de notificación
· Correr traslado al demandado
· El notificador debe levantar acta de su practica 
· 
· Notificación
· Personal:
· En el domicilio de la persona
· La citación para reconocer documentos
· La notidicacion de la primera determinaciones
· Requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo 
· Sentencia
· Se realiza a través de cedula
· Por medio del notificador del juzgado 
· Citación 
· Requerimiento
De cooperación
· Exhorto 
· Despacho 
Plazos judiciales.
Son los lapsos o periodos dentro de los cuales deben realizarse los actos procesales. 
Clasificación.
Atendiendo a su rigidez. 
· Prorrogables: pueden ser ampliados
· Improrrogables: no pueden ser ampliados 
Atendiendo a sus consecuencias
· Preclusivos o fatales
· Dispositivos o no fatales
Atendiendo a su amplitud.
· Individuales
· Colectivos
Reglas generales.
· Los meses se regulan por el numero de días
· Los días se entienden de 24 hrs
· Solo se computan los días hábiles 
Apremio judicial. 
Conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional.
Corrección disciplinaria 
El tribunal sanciona las faltas de orden en cuanto a los siguientes lineamientos:
· Puede consistir en amonestación, multa y expulsión del juzgado por medio de la fuerza publica
Medida de apremio.
· Multa 
· Auxilio fuerza publica
· Rompimiento de cerraduras
· Cateo
· Arresto
· Presentación de los testigos por la fuerza

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