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2 Parcial Tributario Actualizado 17-11 23-37 HS

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2º Parcial Tributario… Actualizado al 12-11 00:34hs fotos aportadas por compañeros + base de Marye 
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Unidad Nº 7 
 (7.1) De quien depende el tribunal fiscal de la Nación: Depende del Poder Ejecutivo Nacional 
 (7.1) Que se entiende por regla “Solve et repete”: Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria 
discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo. 
 (7.1) El contrato de compraventa habrá cosa vendida: Cuando establecieron datos para determinarla 
 (7.1) Que se entiende por derecho procesal tributario: Es el conjunto de normas que regulan la actividad 
jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia tributaria 
 (7.1) Contra qué tipo de resoluciones procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación: Contra las 
resoluciones que determinen tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o que impongan sanciones (que no 
sean arresto), o se dicten en reclamos por repetición de tributos 
7.1 El derecho procesal tributario es: El conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objeto 
es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia tributaria. 
7.1 ¿Dónde puede sesionar el tribunal fiscal de la nación? Puede sesionar en cualquier lugar de la República mediante 
delegaciones fijas o móviles. 
7.1 ¿Qué se entiende por proceso tributario? Es el conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas 
prestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad 
imparcial e independiente (Juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada) 
7.1 ¿Procede la demanda contenciosa contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia 
de determinación de tributos y accesorios? Si, conforme lo prevé el Art. 25, Ley Nac. De Procedimientos 
Administrativos. 
7.1 ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de apelación ante el tribunal fiscal de la nación?: Debe interponerse 
el recurso de apelación en el término de quince días de notificada la resolución administrativa en el Tribunal Fiscal de 
la Nación. 
7.1 ¿El tribunal fiscal de la Nación tiene competencia para entender en recursos de apelación contra las 
determinaciones de oficio de la D. G. I? SI, puede entender en recursos de apelación contra las determinaciones de 
oficios de la D. G. I., por un importe superior al que fija la ley (Ley 11683-art. 159 inc. A) 
7.1 ¿Qué se entiende por ejecución fiscal?: Es un proceso ejecutivo sumario, que tiene por finalidad la percepción 
judicial de algún tributo. 
7.1 Si interpongo recurso de reconsideración ¿puedo interponer también recurso de apelación ante el tribunal fiscal 
de la Nación?: Si se interpone el recurso de reconsideración, no procede recurso de apelación ante el tribunal fiscal de 
la nación. 
(7.2.1) El proceso tributario: Es el conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo 
fon es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente 
(juez) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada) 
7.4.1 En el ámbito nacional, por vía de ejecución fiscal se persigue el cobro de: Tributos, pagos a cuenta, accesorios, 
actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya percepción está a cargo de la AFIP. 
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(7.4.2) En el ámbito nacional, el plazo que tiene el ejecutado para comparecer a estar a derecho y oponer excepciones 
es de: 5 días de notificada la citación de comparendo y remate 
 (7.2.2) El plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación es de: 15 días de notificada 
la resolución desfavorable 
7.2.2 El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Nación debe interponerse en el término de: 15 días de notificada 
la resolución administrativa en el tribunal Fiscal de la Nación. 
7.2.2 El recurso de revisión contra la sentencia del T.F.N. ante la cámara Nacional competente debe interponerse 
dentro de: Los treinta días de notificada aquella. 
(7.2.2) En el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, si se admitiere la apertura y producción de la 
prueba, el plazo para su producción es de: 60 días, prorrogable a solicitud de las partes por 30 días más. 
(7.2.2) En la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación el apelante debe expresar: Todos 
sus agravios, oponer excepciones, ofrecer pruebas y acompañar la documentación que haga a su derecho 
 (7.2.2) En el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación, una vez producida la prueba, el vocal instructor: 
Declara su clausura y eleva los autos a la sala, la que por diez días los pone a disposición de las partes para que 
aleguen. 
 
(7.2.2) En el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, si la apelada opusiese excepciones: Se dará 
traslado por 10 días al apelante para que las conteste y ofrezca prueba sobre ellas 
(7.2.2) Es utilizable, el Recurso de apelación ante el T.F.N., en las liquidaciones de actualizaciones e intereses? Si, 
cuando simultáneamente se discuta la procedencia del gravamen 
7.2.4 El amparo por demora de la administración es el remedio procesal que utiliza: La persona perjudicada en el 
normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un 
trámite o diligencia a cargo de la AFIP. 
 
7.2.5 Las acciones en materia tributaria pueden ser deducidas: Contener una deuda líquida y exigible, estar suscripto 
por el juez administrativo, estar exento de toda irregularidad…real un hecho manifiestamente falso o inexistente. 
 
(7.3) La promoción de la demanda judicial, una vez resuelto desfavorablemente el recurso de reconsideración: 
Tiene efecto Devolutivo. 
 (7.3.1) La interposición del recurso de revisión y alzada, una vez resuelto desfavorablemente el recurso de apelación 
ante el tribunal Fiscal de la Nación: Tiene efecto no suspensivo respecto del capital y suspensivo respecto de las 
multas 
7.3.2 El recuro ordinario de apelación ante las CSJN procede contra las sentencias definitivas de las cámaras nacionales 
de apelación, siempre que: Se trate de causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte y siempre que el 
valor diputado sea superior al que indica la ley. 
 
(7.4.1) Ejecución fiscal es un proceso: Especial sujeto a las reglas del general y definidas sus formas por la legislación 
específica. 
 
(7.4.1) La ejecución fiscal es un proceso: Ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad de los actos 
administrativos. 
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 (7.4.1) La ejecución fiscal tiene por finalidad la percepción judicial de: Tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, 
actualizaciones, multas ejecutorias, intereses u otras cargas cuyo cobro está a cargo de la AFIP 
(7.4.2) En el ámbito nacional, la iniciación de la ejecución fiscal se produce: Con la interposición de la demanda ante 
el Juez competente por parte del agente fiscal. 
(7.4.2) Una vez interpuesta la demanda, se corre traslado el agente fiscal: Para que conteste dentro de los 30 días y 
oponga todas las defensas y excepciones que tuviere, las que serán resueltas en la sentencia definitiva . 
 
(7.4.2) En el ámbito nacional, el plazo que tiene el ejecutado para comparecer a estar a derecho y oponer excepciones 
es de: 5 días de notificada la citación de comparendo y remate. 
 
(7.4.2) En el ámbito nacional, citado de comparendo y remate, el ejecutado: Puede solamente contestar la demanda. 
( 7.4.2 ) En el ámbito nacional, la sentencia dictada en el proceso de ejecución fiscal: Es inapelable 
( 7.4.2 )En el ámbito nacional, citado de comparendo y remate, el ejecutado: Puede comparecer a estar a derecho y 
oponer excepciones al progreso de la ejecución fiscal. 
 
(7.4.2) En el ámbito nacional, la sentencia dictada en el proceso de ejecución fiscal: En el ámbito nacional, la sentencia 
dictada en el proceso de ejecución fiscal es inapelable 
7.4.4 La defensa de falta de legitimación sustancial pasiva se considera incluida en la excepción de: Inhabilidad de 
título 
7.6.2 ¿Cuáles son las causas de la repetición tributaria? Pago erróneo de un tributo que se cree inconstitucional, pago 
de un tributo que la administración fiscal exige excesivamente, y/o pago indebido. 
7.6.4 El sustituto o responsable solidario solo puede ser sujeto activo de la repetición tributario cundo: Cuando de su 
pago deriva un personal perjuicio. 
7.6.7 A los fines de interponer acción judicial por repetición tributaria se debe: Haber realizado el reclamo 
administrativo previo 
(7.6.8) La acción de repetición de tributos nacionales, cuando la demandada sea una municipalidad, deberá ser 
presentada: Ante el tribunal provincial correspondiente 
(7.6.9) Si en los reclamos de la repetición de tributos abonados espontáneamente no se dictare resolución en sede 
administrativa, dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo, el sujeto pasivo: Dentro de los 15 días del 
vencimiento de plazo consignado (denegatoria tacita), puede. A) Interponer un recurso de reconsideración ante la 
misma administración, b) apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o c) promover una demanda contenciosa ante 
la Justicia Federal 
(7.6.9) Si el sujeto pasivo ha pagado espontáneamente un tributo y, luego, considera que lo ha hecho de manera 
excesiva o indebida, y desea que se le restituya su importe debe interponer: Un reclamo ante la AFIP, solicitándole la 
restitución del importe abonado en forma excesiva o indebida 
(7.6.10) Se entiende por pago espontáneo: El que se efectúo mediante determinación por el sujeto pasivo 
(7.6.10) En el caso que se pretendan repetir pagos efectuados a requerimiento del sujeto: Puede iniciar demanda 
contenciosa ante la justicia nacional o una demanda directa ante el tribunal fiscal de la nación 
(7.6.10) Ante el pago a requerimiento el presunto sujeto pasivo tributario: No necesita hacer reclamo administrativo… 
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Unidad Nº 8 
(8.1) El derecho penal tributario estudia: Todo lo atinente a las infracciones fiscales y delitos penales tributarios, y 
sus correspondientes sanciones 
(8.1) El derecho penal tributario es aquella rama del derecho penal que estudia: La regulación jurídica de todo lo 
atinente a la infracción y a la sanción tributaria 
(8.1) Derecho penal tributario estudia: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones y delitos fiscales y sus 
sanciones. 
(8.1) Derecho penal tributario estudia: Estudia el derecho penal tributario en sus dos variantes: contravencional y 
delictual. Detalla las infracciones previstas en la Ley 11.683 y los delitos establecidos en la Ley 24.769. Especifica los 
hechos punibles de cada uno de los delitos penales tributarios y sus respectivas penas. Por último, investiga todo lo 
atinente a la extinción de la acción penal. 
(8.2) Las infracciones tributarias nacionales se encuentran reguladas: La ley 11.68 
(8.2) El cedente de buena fe: Responde de la existencia y legitimidad del crédito no dudoso 
(8.2) La infracción tributaria es: La violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias 
sustanciales y formales. 
(8.2.5) El incumplimiento de la obligación tributaria formal es: Toda acción u omisión que viole las disposiciones 
relativas a la determinación de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por la autoridad administrativa 
o impida la realización de tareas de investigación 
8.3.2 ¿Qué se entiende por retención indebida de tributos nacionales?: Es mantener en su poder el tributo retenido o 
percibido por parte de los agentes de retención o percepción. 
(8.3.3) Se considera como el deber formal más importante: La inscripción o empadronamiento de los contribuyentes 
(8.3.4) La sanción de clausura prevista en el art. 40 de la ley 11.683 se aplica por el incumplimiento de los deberes 
formales de: El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta 
 
(8.3.4) La clausura preventiva es una medida cautelar precautoria mediante la cual se dispone: Un cierre del 
establecimiento para impedir que se sigan configurando actividades ilícitas productoras de graves daños o llevadas 
a cabo por quien fue objeto de clausuras administrativas anteriores en un período no superior al año 
(8.3.4) La clausura preventiva debe ser: Comunicada de inmediato al juez competente para que éste, previa audiencia 
con el responsable, la deje sin efecto o decida mantenerla hasta tanto el infractor regularice la situación que originó 
la medida 
(8.3.4) La clausura preventiva no puede extenderse: Más allá de tres días sin que el Juez interviniente haya resuelto 
su mantenimiento. 
 
(8.3.4) La sanción de clausura prevista en el art. 40 de la ley 11.683 se aplica por el incumplimiento de los deberes 
formales de: El conjunto de todas las opciones es la correcta 
(8.3.5) La omisión fiscal es: El no pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o la 
prestación de declaraciones inexactas 
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Complemento: La multa aplicable en el supuesto de configurarse una omisión fiscal es entre el 50% y el 100% del 
tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. 
(8.3.5) La multa aplicable en el supuesto de configurarse una omisión fiscal es: Entre el 50% y el 100% del tributo 
dejado de pagar, retener o percibir oportunamente 
(8.3.6) La multa aplicable en el supuesto de configurarse una defraudación fiscal genérica es: Entre 2 y 10 veces el 
importe del tributo evadido 
(8.4) La conducta típica del delito de simulación dolosa de pago, es: Simular el pago total o parcial de obligaciones 
tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
8.4.3 Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) estamos ante el caso del delito 
de: Evasión agravada 
(8.4.4) La pena correspondiente al delito de evasión simple es: 2 a 6 años de prisión 
(8.4.4) En cuanto al monto evadido para que se configure el hecho punible de evasión debe tenerse en cuenta: El 
capital, no ocurriendo lo propio respecto de sus accesorios 
(8.4.4) Para que se configure el delito de evasión simple se requiere que el monto evadido exceda la suma de: $400.000 
por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior 
a un año. 
(8.4.4) Para que se configure el delito de evasión simple se requiere que el monto evadido exceda la suma de: $400.000 
y menor a $4.000.000 
8.4.4 En cuanto al monto evadido, para que se configure el hecho punible del delito de evasión debe tenerse en cuenta: 
El capital, no ocurriendo lo propio respecto de sus accesorios. 
(8.4.5) Para que se configure el delito de evasión agravada, se requiere que el monto evadido exceda la suma de: 
$4.000.000 por cada ejercicio anual 
(8.4.5) Para que se configure el delito de evasión agravada, se requiere que el monto evadido exceda la suma de: 
Cuatro millones de pesos (4.000.000) 
(8.4.5) El hecho punible del delito de insolvencia fiscal fraudulenta consiste en: Consiste en provocar o agravar la 
insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de 
aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de BS AS o derivadas de 
la aplicaciónde sanciones pecuniarias. 
(8.4.5) El hecho punible del delito de evasión fiscal agravada consiste en: Evadir fraudulentamente el pago de un 
tributo nacional por un monto superior a un millón de pesos por cada ejercicio o intervenir para ocultar la identidad 
del verdadero sujeto obligado y que el monto evadido supere la suma de doscientos mil pesos o utilizar 
fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de 
beneficios fiscales y el monto evadido supere la suma de pesos doscientos mil. 
 
(8.4.5) El hecho punible del delito de apropiación indebida de tributos consiste en: Omitir el ingreso en término de un 
importe correspondiente a un impuesto nacional, provincial o de la ciudad autónoma de Bs. As. Reteniendo o 
percibido por parte de los agentes de retención o de percepción por una suma superior a cuarenta mil pesos por 
cada mes. 
 
(8.4.5) El hecho punible del delito de apropiación indebida de subsidios consiste en: Aprovechar indebidamente 
reintegros, recupero, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial o de la ciudad autónoma de Bs As. 
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De naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere a suma de cuatrocientos mil pesos en un 
ejercicio anual, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño. 
 
(8.4.5) El hecho punible del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales consiste en: Obtener un 
reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, 
reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Cdad. Autónoma de Bs. 
As. Mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño. 
 
(8.4.5) El hecho punible del delito de simulación dolosa de pago consiste en: Simular el pago total o parcial de 
obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Cdad. Autónoma de Bs. As. 
O derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros, mediante 
registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño. 
 
(8.4.5) La pena correspondiente al delito de evasión agravada es: 3 años y 6 meses a 9 años 
8.4.5 Se configura el delito de evasión agravada: Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, 
diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y el monto evadido por tal 
concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) 
8.4.6 Se configura el delito de aprovechamiento indebido de subsidios cuando: El obligado mediante declaraciones 
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aproveche indebidamente de reintegros, 
recupero, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la ciudad autónoma de 
buenos aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de $400.000 en un ejercicio 
anual. 
(8.4.11) El hecho punible del delito de insolvencia fiscal fraudulenta consiste en: Frustrar el pago de tributos, 
contribuciones y aportes de seguridad social u obligaciones derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, 
mediante la destrucción, inutilización, daño o desaparición de los bienes del patrimonio 
8.4.12 Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a un delito fiscal común: Simulación dolosa de pago 
(8.4.13) Hecho punible del delito de alteración dolosa de registros consiste: EL HECHO PUNIBLE CONSISTE EN 
SUSTRAER, SUPRIMIR, OCULTAR, ADULTERAR, MODIFICAR O INUTILIZAR LOS REGISTROS O SOPORTES 
DOCUMENTALES O INFORMÁTICOS DEL FISCO NACIONAL, RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE 
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL PROPÓSITO DE DISIMULAR LA REAL SITUACIÓN FISCAL DE UN 
OBLIGADO. 
(8.6.2) En los casos de denuncias penales elevadas por terceros ante la justicia federal, esta última procederá?: A 
remitir los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente de comienzo al 
procedimiento de verificación y determinación de la deuda 
 (8.6.8) La aplicación de la ley penal tributaria es competencia en el interior del país de: La justicia federal 
Unidad Nº 9 
(9.1) El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas: Que 
corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos 
de distinta índole 
(9.3) Las fuentes del derecho Internacional Tributario son: Las convenciones internacionales, los usos y costumbres 
internacionales, los principios del derecho y jurisprudencia y doctrina de reconocidos publicista 
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(9.4) Indique cuál de las opciones no constituye un requisito de configuración de la doble o múltiple imposición en el 
Derecho Internacional Tributario: Falta de capacidad contributiva. 
(9.4) Indique cual de las opciones NO constituye un requisito de configuración de la doble o múltiple imposición en el 
Derecho Internacional tributario: Falta de capacidad contributiva de todos los sujetos fiscales 
9.4 Hay doble o múltiple imposición en el Derecho Internacional Tributario cuando: El mismo destinatario legal 
tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo y por parte de 
dos o más sujetos con poder tributario. 
(9.4.3) El criterio de atribución de potestad tributaria de nacionalidad sostiene que: El poder tributario es el 
correspondiente al estado donde el contribuyente tenga su nacionalidad. 
 (9.4.4) Argentina, ha firmado tratados para evitar la doble imposición con otros países, estos tratados tienen jerarquía: 
Superior a las leyes 
9.5 La filial locales: Una entidad argentina independiente de su casa matriz y debe llevar registración contable 
independiente. 
(9.6) Las ganancias provenientes de la explotación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comparados en 
la Republica argentina: Son fuentes de Argentina 
(9.6) Los precios de transferencia son aquellos que fijan empresas: O grupos vinculados por transacciones entre ellos 
y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias 
similares 
(9.6) Las ganancias que obtiene los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la 
Republica argentina: Son de fuente extranjera 
(9.7) Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas 
domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación: No serán consideradas ajustadas a 
las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes 
9.7 Se denomina Paraíso Fiscal: Al país con escasa o nula fiscalidad. 
9.8 Se denomina “dumping”: Vender productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto 
de desplazar a los competidores y obtener así el monopolio. 
(9.8) A los fines que se apliquen las medidas antidumping debe acreditarse: Que se está produciendo un daño a la 
industria nacional a causa de las importaciones desleales 
Unidad Nº 10 
(10.) El impuesto a las ganancias se divide en las siguientes categorías: 1º categoría que grava las rentas del suelo 2º 
categoría grava las rentas de los bienes muebles amortizables 3º categoría que grava las rentas de sociedades de 
capital y 4º categoría que grava las rentas del trabajo personal. 
(10) El Impuesto: Es una especie del género tributo 
(10) impuesto a la ganancia: Es el tributo que grava la obtención de rendimiento, rentas o enriquecimientos, 
beneficios, ganancias o utilidades.(10.1) El hecho imponible q aspectos tiene?: Material, personal, espacial y temporal. 
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(10.1) El Hecho imponible del tributo denominado impuesto está constituido por: -Negocios, actos o hechos de 
naturaleza económica o jurídica. 
10.1 ¿Qué se entiende por impuesto a las ganancias?: Es el tributo que grava la obtención de rendimientos, rentas o 
enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades … 
10.1.1 ¿Cuáles son los caracteres del impuesto a las ganancias?: Originariamente provincial, directo, personal y 
periódico 
(10.1.2) Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a los caracteres del impuesto a la ganancia mínima 
presunta: Nacional (de emergencia), directo, real y periódico 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: Los 
beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos 
valores cualquiera fuera el sujeto que los obtenga. 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: Los 
rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente 
que los produce y su habilitación. 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: Las 
ganancias obtenidas de actividades ilícitas o inmorales son gravables. 
(10.1.2) Algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto al valor agregado es: Ventas de cosas 
muebles; las obras, locaciones y prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles y la 
importación de servicios 
(10.1.2) El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, 
industrial y de servicios de la ciudad de Córdoba: Consiste en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a 
título de dueño de un bien inmueble que se encuentre en una zona de la ciudad de Córdoba beneficiada directa o 
indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, 
prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal, higienización y conservación de arbolado público, 
nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro servicio que presta la Municipalidad no retribuido por un 
tributo especial 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos temporales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: Es de 
verificación periódica y tiene acaecimiento el 31 de diciembre de cada año. 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos personales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: 
• Las personas de existencia visible, ideal 
• Sucesiones indivisas, hasta declaratoria de herederos 
• Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros.. 
• Empresas unipersonales y los sujetos residentes del exterior. 
(10.1.2) Entre otros, algunos de los aspectos espaciales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: 
• Sujetos residentes en el país tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el y en el extranjero. 
• Sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina 
• Se aplica la teoría de renta mundial 
 
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(10.1.2) Es el tributo que grava los bienes afectados actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados 
o no a una explotación. Estamos hablado de: Impuesto a la ganancia mínima presunta. 
(10.1.2) Cual es la alícuota del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sociedades 
indivisas: 35% 
10.1.3 ¿Cómo se obtiene la ganancia neta?: Se restarán de la ganancia bruta, los gastos necesarios para obtenerlas o 
mantener y conservar la fuente. 
10.1.3 Los sujetos no residentes en el país: Tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina. 
10.1.8 En el impuesto a las ganancias el hecho imponible se tiene por acaecido: El 31 de diciembre de cada año 
(10.1.10) En el impuesto a las ganancias, las rentas reales derivada de los inmuebles, tributan en: Primera Categoría. 
(10.1.10) En el impuesto a las ganancias, las rentas obtenidas por personas físicas obtenidas de títulos, cedula, bono, 
letra de tesorería, debentures, cauciones ocrecitos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en 
escritura pública y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma 
de pago constituyen ganancias de la: Segunda Categoría 
(10.1.10) El producido en dinero o en especies de la locación de inmuebles urbanos y rurales de Sociedades de capital 
ganancias de: Tercera categoría 
(10.1.10) En el impuesto a las ganancias, las rentas de las sociedades de capital, son: Tercera categoría 
(10.1.10) En el impuesto a las ganancias, los honorarios profesionales, tributan en: Cuarta categoría 
(10.1.10) Constituyen ganancias de la primera categoría: Las rentas reales o presuntas derivadas de los inmuebles 
ubicados en el país y en el exterior en tanto y en cuanto no estén incluidas en la tercera categoría. 
(10.1.11) Son deducciones personales: El mínimo no imponible y las cargas de familia. 
(10.1.13) La ganancia neta sujeta a impuesto es: La resultante de restar de la ganancia bruta, los gastos para 
obtenerla o mantener y conservar la fuente. foto 
(10.1.14) En el impuesto a la ganancia quedan sujetos a la alícuota de 35%: Entre otros, las sociedades, las 
asociaciones civiles y las fundaciones, los fideicomisos, los fondos comunes de inversión, los establecimientos 
comerciales, industriales, agropecuarios, mineros 
(10.2.1) Indique cual de las siguientes opciones NO constituye uno de los caracteres del impuesto a la ganancia mínima 
presunta: Provincial 
10.2.1 ¿ Cuales son los caracteres del impuesto a la ganancia mínima presunta? Es nacional, directo, real y periódico 
10.2.3 El aspecto especial del hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales grava: La tenencia del bien 
situado en el país y en el exterior de persona física o sucesiones indivisas nacionales y bienes situados en el país de 
persona físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero. 
(10.2.10) En el impuesto a la ganancia mínima presunta están exentos los activos nacionales inferiores: A $200.000 
10.1.15 A la determinación del impuesto la realiza: El sujeto pasivo mediante presentación de declaración jurada anual. 
Unidad Nº 11 
(11) ¿Cuál es la ley aplicable para los impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos?: Ley nacional 20.630 
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10 
 
(11.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto a los premios y sorteos y concursos deportivos es: La 
obtención de un premio en los juegos o concursos que la ley detalla 
(11.1.1) Cuales son los caracteres de los impuestos a los premios de sorteo y concurso deportivos?: Es nacional (de 
emergencia, directo, real e instantáneo 
(11.1.1) Que se entiende por impuesto a los premios de sorteo y concursos deportivos: Es el tributo que grava la 
obtención de un premio de sorteo en los juegos o concursos que la ley detalla. 
(11.1.1) ¿Cuáles son los caracteres del impuesto a los premios?: Nacional, directo, real e instantáneo. 
11.1.1 Indique cuál de los siguientes caracteres no es propio del impuesto a los premios y concursos deportivos: 
Periódico 
11.1.7 ¿Cuál es la base imponible del impuesto a los premios de sorteo y concurso deportivo?: Es el 90% del monto 
neto del premio. 
(11.1.7) La base imponible del impuesto a los premios y sorteos: La base imponible es el 90% del valordel bien o del 
total del premio 
(11.1.7) la alícuota del impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos es: Del 31% del monto neto del 
premio 
(11.2.1) Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a los caracteres propios del impuesto a los bienes 
personales: Nacional, directo, personal y periódico 
(11.2.1) Que se entiende por impuesto sobre los bienes personales: Es el tributo que grava la posesión o pertenencia 
de un patrimonio conformado por bienes 
11.2.1 ¿Cuáles son las características del impuesto sobre los bienes personales? Es nacional, directo, personal y 
periódico 
11.2.1 El impuesto a los bienes personales es un impuesto: Nacional 
(11.2.1) El impuesto a los bienes personales es un impuesto que: Grava posesión por personas físicas y sucesiones 
indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el extranjero de un patrimonio bruto conformado por bienes 
personales al día 31/12 de cada año 
(11.2.2) El aspecto material del impuesto sobre los bienes personales es: La posesión por personas físicas o sucesiones 
indivisas, domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero, de un patrimonio 
(11.2.2) El aspecto material del hecho imponible en el impuesto sobre los bienes personales consiste: Grava la 
posesión o pertenencia de un patrimonio conformado por bienes al día 31/12 de cada año 
(11.2.4) A los sujetos pasivos, domiciliados en el país, les son gravados: Los bienes que poseen en el país y en el 
extranjero. 
(11.2.4) A los sujetos pasivos domiciliados en el país le son gravados: Los bienes que poseen en el país y en el 
extranjero 
(11.2.5) El impuesto sobre los bienes personales recae: Sobre los bienes inmuebles urbanos y muebles de las 
personas físicas y sucesiones indivisas existentes al día 31 de diciembre de cada año 
11.2.5 El hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales se verifica: Al 31 de diciembre de cada año 
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(11.2.7) La base imponible gravada para las personas físicas residentes en el país se da cuando el patrimonio supere: 
$305.000,00 
(11.2.11) En el impuesto sobre los bienes personales se hayan exentos: Ninguna de las respuestas es correcta Activos 
que en forma global no superen los $305.000,00 
(11.2.11) En los impuestos sobre los bienes personales se hayan exentos: Los actos que se encuentran en el art 24 de 
la ley 23.966 
11.3.1 ¿Qué se entiende por impuesto a las transferencias de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas?: Es 
el tributo que grava las transferencias a título oneroso de inmuebles ubicados en el país. 
11.3.1 La alícuota del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas es: 1.50% 
11.3.1 ¿Cuáles son las características del impuesto a las transferencias de inmuebles de personas físicas y sucesiones 
indivisas?: Es nacional, directo, personal e instantáneo. Otra respuesta de fotos Es nacional, directo, real e instantáneo 
(11.3.2) ¿Cuál es la ley aplicable del impuesto a la transferencia de inmueble de personas físicas y sucesiones indivisas?: 
Ley nacional 23.905 
(11.3.2) El aspecto material del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones 
indivisas es: La transferencia de dominio a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país 
(11.3.9) La alícuota que fija la ley 23.905 para obtener el importe del impuesto a la transferencia de inmuebles es del: 
1,5% del valor declarado de venta 
11.3.11 Se encuentran exentas del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles: Las transferencias de 
inmuebles pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y 
administrativo y a sus familiares. 
Unidad Nº 12 
(12) ¿Cuál es la ley aplicable del impuesto al valor agregado?: Ley nacional 23.349 
(12.1.1) Que se entiende por impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto que grava: la venta de cosas muebles 
situadas o colocadas en el país; las obras, locaciones, prestaciones de servicio, las importaciones definitivas de cosas 
muebles, y las prestaciones comprendidas en el inc. e del art. 3, realizadas en el exterior, cuya utilización o 
explotación efectiva, se lleva a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos 
imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos 
(12.1.1) ¿Cuáles son sus caracteres?: Nacional, indirecto, real y periódico. 
12.1.1 ¿Cuáles son los caracteres del régimen de monotributo?: Es nacional y periódico 
(12.1.4) Cuales de los siguientes supuestos se encuentran obligados al pago del impuesto al valor agregado: La 
elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble. 
(12.1.6) Son destinatarios legales del impuesto al valor agregado: Ninguna es correcta 
(12.1.6) Son destinatarios legales del impuesto al valor agregado: Entre otros, quienes hagan habitualidad en la venta 
de cosas muebles, quienes realicen actos accidentales con cosas muebles, los comisionistas y otros intermediarios, 
y los importadores 
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 (12.1.7) Cual es la base imponible del I.V.A: Es el precio neto de venta, de la locación o de la prestación de servicios 
que resulte de la factura o documentos equivalentes 
(12.3.1) Que se entiende sobre impuestos internos: Es el tributo que grava el expendio y fraccionamiento de artículos 
nacionales o importados que revistan el carácter de nocivos para la salud y suntuarios 
(12.1.14) ¿Cuáles de los siguientes supuestos se encuentran obligados al pago del impuesto al valor agregado?: La 
elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble. 
12.2.4 Se considera pequeño contribuyente en el régimen de monotributo a: La personas físicas que realicen venta de 
cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; los integrantes de cooperativas 
de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas y las sociedades de hecho y 
comerciales irregulares en la medida que no tengan más de tres socios. 
12.3.7 La base imponible de los impuestos internos está conformada por: El precio neto de venta que resulte de la 
factura o documento equivalente extendido por las persona obligadas a ingresar al impuesto. 
Unidad Nº 13 
(13) ¿Cuál es la ley aplicable del impuesto a las transacciones financieras?: Leyes nacionales 25.413 y 25.453 
13.1 El impuesto a las transacciones Financieras es: Nacional, indirecto, personal e instantáneo. 
(13.1.1) ¿Cuáles son sus caracteres?: Nacional, indirecto, personal e instantáneo. 
(13.2.1) Algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las transacciones financieras son: 
Realizar operaciones de crédito y de débito en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades 
regidas por la ley de entidades financieras 
(13.3.1) El contrato de renta vitalicia es: Oneroso 
Unidad Nº 14 
14.1 El impuesto inmobiliario tiene los siguientes caracteres: Provincial, directo, real y periódico 
(14.4) La base imponible del impuesto inmobiliario provincial la: Establece la dirección general de catastro 
(14.7) En el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba, el ejercicio en forma independiente de 
profesiones liberales como la abogacía se haya: Exento 
(14.9) El Código tributario de la provincia de Córdoba establece que los contribuyentes responsables o terceros que 
realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión 
total o parcial de las obligaciones tributarias que a ello o a terceros incumban: Incurren en defraudación fiscal y son 
punibles con multas graduables de 2 a 10 veces el importe del tributo que se defraudare o se intentare defraudar al 
fisco, y/o clausurar de10 a 30 días, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos comunes 
(14.9) El Código Tributario de la provincia de Córdoba establece que las resoluciones que apliquen las sanciones 
previstas en los arts. 61, 66 y 67 del citado cuerpo normativo o declaren la inexistencia de presuntas infracciones: 
Deberán ser notificadas a los interesados y quedaran firmes, si dentro de los 15 días de notificadas, éstos no 
interponen el recurso de reconsideración en el art. 123 del código consignado. 
(14.9) El Código Tributario de la provincia de Córdoba establece que las resoluciones que apliquen las sanciones 
previstas en los arts. 61, 66 y 67 del citado cuerpo normativo o declare la inexistencia de presuntas infracciones: 
2º Parcial Tributario… Actualizado al 12-11 00:34hs fotos aportadas por compañeros + base de Marye 
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Deberán ser noticiadas a los interesados y quedaran firmes, si dentro de los 15 días de notificadas, estos no 
interponen el recurso de reconsideración previsto en el art. 112 del Código consignado 
(14.10) En el procedimiento de ejecución fiscal de la provincia de Córdoba, el demandado deberá ser citado para que 
comparezca a estar a derecho en plazo de: 3 días a contar desde su notificación 
(14.10) En el procedimiento de ejecución fiscal de la provincia de Córdoba, el demandado deberá ser citado de remate 
en el plazo de: 3 días subsiguientes al vencimiento del plazo para que comparezca a estar a derecho 
(14.10) En el proceso de ejecución fiscal, en la provincia de Córdoba, el procurador fiscal podrá: Librar bajo su firma, 
mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el (30%) para responder en la presentación 
de la demanda 
(14.2.1) Juan entrega a Pedro 2 botellas de champagne de 1º marca y cosecha antigua con el fin de que la exhiba, con 
el fin de que las devuelva, que acto jurídico es: Comodato 
 
(14.2.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, de la provincia de Córdoba: 
Consiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y 
toda otra actividad a titulo oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia de Córdoba, 
cualquiera sea el sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a cabo 
(14.2.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto de sellos de la provincia de Córdoba: 
Consiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y 
toda otra actividad a título oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia de Córdoba, 
cualquiera sea el sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a cabo. 
 
(14.2.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto inmobiliario de la provincia de Córdoba: Consiste en la 
situación jurídica de ser propietario o poseedor a titulo de dueño de un bien inmueble en la provincia de Córdoba 
(14.2.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto sobre el automotor de la provincia de Córdoba: Consiste 
en la situación jurídica de ser titular de dominio de un vehículo automotor o acoplado radicado en la provincia de 
Córdoba. 
(14.2.2) Conforme a lo que dispone el C.C en materia de prueba del comodato: Se usan las disposiciones sobre la 
locación 
14.2.4 El hecho imponible del impuesto sobre los automotores sobre vehículos o km se genera: A partir de la fecha de 
inscripción en el registro nacional de la propiedad del automotor. 
Unidad Nº 15 
(15.2.1) El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, 
industrial y de servicio de la ciudad de Córdoba: Consiste en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, 
de servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o 
exhibirla de algún modo, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, 
desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general 
de la población 
(15.2.1) El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre los vehículos 
automotores, acoplados y otros vehículos de la ciudad de Córdoba: Consiste en la situación jurídica del ser titular del 
dominio de un vehículo automotor, acoplado y similares, radicados en la ciudad de Córdoba, en virtud de los 
servicios municipales de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control de 
2º Parcial Tributario… Actualizado al 12-11 00:34hs fotos aportadas por compañeros + base de Marye 
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circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite o favorezca el tránsito vehicular, su 
ordenamiento y seguridad 
(15.2.1) El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre los inmuebles de la 
ciudad de Córdoba: Consiste a todo inmueble ubicado dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona 
beneficiada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de 
residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario social, higienización y conservación 
del arbolado público, nomenclatura parcelaria y/o numérica o cualquier otro servicio que presta la municipalidad 
no retribuido por un tributo especial 
15.2.1 El aspecto material del hecho imponible de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y 
de servicio es: CEI ejercicio de cualquier actividad comercial, industria, de servicios u otra a título oneroso , y todo 
hecho o acción destinada a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo , en virtud de los servicios 
municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no 
retribuido por un tributo especial , pero que tienda al bienestar general de la población. 
(15.2.2) El aspecto personal de la contribución municipal que incide sobre los inmuebles se configura: Sobre titulares 
del dominio y poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal 
(15.2.2) El aspecto temporal de la contribución municipal que incide sobre los inmuebles se configura: Anualmente 
15.2.4 El periodo fiscal de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio es: Mensual

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