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API 1 - PRIVADO 1 - GABITA

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API Nº 1 – DERECHO PRIVADO I – GABRIELA E. GOMEZ
	Cuestionamientos jurídicos de juez que toma el caso.
	Postura jurídica A
	Postura jurídica B
	¿Los embriones crio-conservados son considerados personas por nuestro ordenamiento jurídico?
	Se entiende que el cigoto necesita anidar en el útero de la mujer para que se produzca el inicio de la vida humana. Los sostenedores de esta doctrina distinguen el embrión preimplantario del embrión propiamente dicho, fundando tal distinción en el momento en que tiene lugar la anidación en la pared del útero y produciéndose ésta en el día catorce contando a partir de la entrada del gameto masculino en el femenino. En consecuencia, la anidación resulta de trascendental importancia jurídica, pues antes de ella no hay vida humana.-
	La CIDH concluyó (por mayoría) en el fallo “Artavia Murillo y Otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa Rica”, que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión, quedando claro en cuál de las dos posiciones se enrola el Tribunal Internacional en este decisorio. Sin embargo, el Estado involucrado no fue Argentina sino Costa Rica y, por ende, se viene sosteniendo que no se desprende de la Convención Americana que sus fallos tengan obligatoriedad erga omnes más allá del expediente en el que fueron dictadas, por lo que no es vinculante para la República Argentina.-
	
	El embrión concebido fuera del cuerpo de la madre es también persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente. De esta forma, se sigue así el camino trazado por la jurisprudencia y doctrina mayoritarias, por las conclusiones a las que se arribó en las XIX y XXIV Jornadas nacionales de Derecho Civil, realizadas en Rosario (2003) y en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (2013) respectivamente; y por supuesto, por el Proyecto de Código Civil de 1998.-
	Por más que se establezca que la existencia jurídica de la persona principia con la concepción, si se interpreta que ésta consiste en la fecundación del óvulo por el espermatozoide dentro del cuerpo de la madre, o en la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer, los embriones crioconservados o logrados en el laboratorio no serían personas. La consecuencia obligada de esta errónea interpretación sería devastadora: la aniquilación de miles de embriones humanos.-
	¿Jurídica y doctrinariamente, cuándo se considera que hay concepción?
	El tema es que el término “concepción” ha dado lugar a distintas teorías que conviven. Se ha sostenido que el ser humano comienza con la unión de los gametos masculino y femenino, es decir, del óvulo y del espermatozoide que se conoce como fecundación del cigoto. A partir de allí, se configura una realidad genética distinta de las dos que le dieron origen, es decir, que se produce una combinación de cromosomas claramente diferenciable de las de sus progenitores. Así, para esta postura el término concepción, supone fecundación.-
	En autos: “Artavia Murillo y Otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa Rica”, la CIDH, luego de repasar las dos interpretaciones del término concepción, señaló que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación y que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe concepción” El Alto Tribunal internacional admite que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un "ser humano", lo cierto es que, si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas.-
	
	La fecundación del óvulo por el espermatozoide da inicio no sólo a la vida humana sino también a la persona humana, sea que la fecundación se hubiese producido en el seno materno o en el laboratorio. Esto puede comprobarse al repasar lo ocurrido en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil en la Ciudad de Rosario (año 2003), en donde la Comisión de Parte General abordó el tópico y la mayoría aprobó el despacho que sostuvo que la existencia de la persona humana comienza con su concepción, entendida como fecundación, y lo propio ocurrió diez años después en las XXIV Jornadas en la Universidad de Buenos Aires (año 2013).-
	El significado jurídico de la palabra concepción fue establecido y especificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica resuelto el 28 de noviembre de 2012.13 Cabe destacar, que no se trata de una voz más, sino de la expresión más autorizada de la región, obligatoria para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. Además Argentina no solo ratificó la Convención, sino que le otorgó jerarquía constitucional. La jurisprudencia de la Corte IDH es obligatoria para cada juez de la República Argentina; el órgano jurisdiccional local, aun oficiosamente, debe realizar el test de convencionalidad y, en esa labor, debe atender a la interpretación que la Corte IDH hace de la Convención.-
	
	En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, la concepción comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.-

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