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Preguntero D. Penal 2 - Primer Parcial - Exportado al 31/05/19 - 11:57 
Vence en 7 días - No usar después del vencimiento – Puede ocasionar daños al 
irreparables en el celular, destruir la computadora e incluso prenderse fuego el 
papel en el que está impreso 
 
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1.1 El derecho penal sustantivo se divide en parte general y parte especial. ¿Desde 
una óptica material cuál es el contenido y la relación entre ambas partes?: La parte 
especial determina los tipos delictivos y establece las sanciones penales 
correspondiente mientras que la parte general contiene diversas disposiciones 
de carácter general cuya función primordial es siempre complementar aquellos 
tipos delictivos. 
 
1.1.1. Contiene las reglas necesarias para aplicar la otra parte, son las regulaciones 
que puede ofrecer interés para la totalidad de los preceptos penales: Derecho Penal 
General 
 
1.1.1. ¿A que hace referencia esta frase? ..."Es la parte del Derecho Penal que 
contiene las reglas generales para aplicar la otra parte, son las regulaciones que 
puede ofrecer interés para la totalidad de los preceptos penales": Derecho Penal 
Parte General 
 
1.1.1. Contiene el catálogo de delitos, sus penas y sus principios especiales. ¿A qué 
hace referencia esta frase?: Derecho Penal Especial 
 
1.1.3 ¿Cuál es la fuente constitucional del delito?: Los poderes delegados a la 
nación 
 
1.2. En la instigación, el instigador: Responde penalmente 
 
1.2.1 Los criterios de valor utilizados por el legislador en su plan político criminal, los 
cuales no son perceptibles por medio de los sentidos. ¿A qué corresponde la 
definición?: Parte normativa. 
 
1.2.1. Aquello de lo que se vale el sujeto activo para llevar a cabo la acción según el 
tipo respectivo. ¿A qué corresponde esta definición?: Medio 
 
1.2.1. ¿Cuáles son los elementos estructurales que comprende el tipo?: Conducta 
típica, sujeto, objeto, situación típica 
 
1.2.1. Es el agente, quien realiza el tipo ¿A que corresponde esta definición?: Sujeto 
Activo 
 
1.2.1. Las circunstancias que determina la punibilidad de la parte objetiva de ciertos 
tipos o condicionan su atenuación o agravamiento ¿a que corresponde esta 
definición?: Modalidades de la acción 
 
 
 
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1.2.1. ¿Cuáles son las grandes categorías de los delitos?: contra bienes jurídicos 
individuales y colectivos 
 
1.2.1. Es la unidad psico-corporal, cosa, valor social o económico sobre la que hace 
recaer físicamente la acción del sujeto activo. ¿A qué corresponde esta definición?: 
Objeto material 
 
1.2.1. ¿Qué podemos distinguir en el marco de la conducta típica?: Una parte 
subjetiva y una objetiva, y en algunos supuestos normativa 
 
1.3. ¿Qué elemento del delito encierra la esencia del principio de legalidad?: Tipo. 
 
2. ¿Cuándo se consuma el delito de instigación?: Con la instigación misma 
 
2.1. Cuando el sujeto que realiza la conducta conoce que probablemente se produzca 
el resultado típico y no deja de actuar por ello. ¿A qué corresponde esta definición?: 
Dolo eventual 
 
2.1. Cuando la acción o el resultado típico constituyen el objetivo perseguido por el 
sujeto ¿A qué corresponde esta definición?: Dolo directo 
 
2.1. Cuando abarca los resultados no queridos directamente por el autor, pero que 
aparecen unidos de modo necesario e ineludible al resultado comprendido en la 
intención del sujeto. ¿A qué corresponde esta definición?: Dolo indirecto 
 
2.1.1. Bajo el título "delitos contra las personas", el Código Penal protege: La vida y la 
integridad personal de la persona física. 
 
2.1.1 El bien jurídico penalmente protegido por la norma que tipifica el delito de 
Homicidio es: La vida humana, desde el nacimiento con vida de una persona. 
 
2.1.1. El Derecho Penal protege la vida humana: Cuando su extinción es obra de 
terceros (foto) 
 
2.1.1. En los delitos contra la vida, no sólo es vida humana protegida penalmente la 
del ser orgánicamente desarrollado sino también: La posibilidad natural o por 
medios del producto de la concepción de la mujer desde sus primeros instantes, 
aunque no tenga por defecto, las condiciones necesarias para sobrevivir 
 
2.1.1. ¿Qué clase de vida protegen los delitos contra la vida?: Protección a la vida 
humana 
 
2.1.1. ¿Para la ley penal argentina desde qué momento la vida existe?: Desde el 
momento de la concepción en el seno materno. 
 
2.1.1. La muerte para la ley es un concepto: Definido legalmente. 
 
2.1.1. El delito admite++: Conducta de comisión, omisión u omisión impropia. 
 
(2.1.2) El sujeto activo del delito de homicidio simple puede ser: una persona de 
cualquier sexo que mate a otra persona de uno u otro sexo, sin ninguna 
vinculación con la victima 
 
 
 
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2.1.2. En el capítulo de los delitos contra la vida ¿cuándo es protegida la vida?: 
Cuando la vida este en el seno de la mujer, cualquiera sea el medio empleado 
para lograr la concepción. 
 
2.1.3. ¿Cuál es la influencia de la ilustración en el derecho penal?: Influye en la 
elaboración del derecho penal de garantía 
 
2.2.1. José, de 28 años de edad, decide matar a su amigo Carlos de 25 de años de 
edad, porque hace mucho tiempo le tiene envidia por su belleza, aceptación social e 
inteligencia. Para ello, lo va a visitar a su domicilio, se inicia una discusión entre ambos 
y finalmente José extrae de su cintura un cuchillo tipo carnicero, con el que le asesta 
una puñalada en el abdomen de Carlos, provocando su muerte inmediatamente. ¿En 
qué delito tipifica penalmente la conducta de José?: Homicidio simple 
 
2.2.1. Eusebio, ha cumplido 23 años y sale de caravana con los amigos. Para probar 
ante sus amigos sus destrezas en el manejo comienza a conducir por encima de los 
100 km/h, en Nueva Córdoba y siendo sábado por la noche, pasando los semáforos 
en rojo y menospreciando cualquier eventualidad trágica que imagina puede 
ocasionar. En la intersección de las calles Dámaso Larrañaga e Independencia 
atropella a una mujer causándole la muerte en forma inmediata. El antecedente es un 
caso de....: Homicidio simple 
 
2.2.1. Un grupo de personas se reúne en un bar con el objeto de mirar un partido de 
fútbol. Tras culminar el partido, Pedro comienza a discutir con Pablo, un hincha del 
equipo contrario al suyo. En dicha discusión interviene Marcos y posteriormente Pedro, 
en su enojo, mata a Pablo. La conducta de Pedro encuadra en la figura de homicidio: 
Simple. 
 
2.2.1. Aníbal se quiere matar y a dichos efectos le pide a Carlos su amigo de toda la 
vida que le pegue un tiro. Carlos primero se resiste y luego en atención a los motivos 
que le expresa su amigo asiente a matarlo y así lo hace: Carlos responde por 
homicidio simple. 
 
2.2.1 La figura de homicidio: Admite conducta de comisión, omisión u omisión 
impropia 
 
2.2.1. ¿En cuál de los siguientes se ha roto el curso causal de la acción criminal cuyo 
resultado final fue la muerte?: La víctima es herida con arma de fuego, 
superficialmente en su hombro. Al ser intervenido indebidamente se produce su 
deceso por un síncope local para suturarle la lesión el muerto era enfermo grave 
del corazón 
 
2.2.1. Sujeto activo de un homicidio: solo puede ser otro ser humano 
 
2.2.1. ¿En cuál de los siguientes supuestos no existe relación de causalidad entre la 
acción del agente y el resultado?: José hiere gravemente con un puñal a Juan, este 
es trasladado al hospital donde contrae un virus desconocido que luego de una 
semana lo mata 
 
 
 
 
 
 
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2.2.2 Rodrigo tiene 9 años y adolece de un importante retraso mental. Rodrigo 
constituye una carga para su único padre vivo y por este motivo él, decide eliminar al 
niño. Una madrugada mientras su hijo duerme y nadie lo ve, lo asfixia convocándole la 
muerte. El antecedente es un caso de: Homicidio calificado por alevosía y el 
vinculo 
 
2.2.2. Inés una joven de 21 años y de escasos recursos económicos,
ha sido violada y 
fruto de ese acto ha engendrado un hijo. Si bien intenta interrumpir el embarazo no lo 
consigue por circunstancias diversas. En el embarazo es asistida solo por su madre y 
al momento del nacimiento, una vez que el niño se separó completamente del cuerpo 
de la madre, y ante el descuido de su asistente, lo asfixia hasta matarlo: Se trata de 
un caso de homicidio calificado por el vínculo. 
 
2.2.2. En el agravante por alevosía se exige...: Que el agente pre-ordene su 
actividad de modo que no surja riesgos o peligros graves en contra de su 
persona. 
 
2.2.2. Se califica el homicidio por el vínculo cuando se mata: Al ascendiente, 
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha 
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 
 
2.2.2. En el homicidio agravado por el uso de veneno, ¿cuál es el fundamento del 
agravante?: Menor defensa de la víctima ante la insidia en el uso del veneno 
 
2.2.2. El autor no es arrastrado al delito por su voluntad, sino que la conducta de la 
víctima, que lesiona sus sentimientos, lo impulsa a cometer el delito dificultando el 
pleno dominio de sus acciones. ¿A qué corresponde esta definición?: Homicidio en 
estado de emoción violenta 
 
2.2.2. Cuando el autor de abuso sexual mata a la víctima para que no lo denuncie 
comete...: Un abuso sexual y un homicidio calificado en concurso real 
 
2.2.2. El agravamiento tiene su basamento en la crueldad, tanto objetiva como 
subjetiva, de la conducta del autor, que imprime a la víctima sufrimiento innecesario. 
¿A qué corresponde esta definición?: Homicidio con ensañamiento 
 
2.2.2. El agravamiento tiene su basamento en que el autor deliberadamente somete a 
la víctima a sufrimientos físicos innecesarios, como por ejemplo....: Homicidio con 
ensañamiento 
 
2.2.2. Mata con ensañamiento el que: Somete a la víctima a sufrimiento físico 
innecesario 
 
2.2.2. En este caso el autor prepara, pre-ordena su conducta a los fines de cometer el 
homicidio, evitando poner en riesgo su integridad, su persona, neutralizando tanto la 
posible reacción de la víctima como de terceros. ¿A qué corresponde esta definición?: 
Homicidio con alevosía. 
 
2.2.2. Mata con alevosía el que...: Pre-ordena su conducta para matar sin peligro 
para su persona. 
 
 
 
 
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2.2.2. El homicidio se agrava al que matare para preparar, facilitar, consumar y ocultar 
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o 
por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. ¿A qué corresponde esta 
definición?: Homicidio criminis causa 
 
2.2.2. Juan y Pedro deciden robar un comercio céntrico, al momento de perpetrar el 
hecho son sorprendidos por un policía quién al verlos intenta detenerlos. En ese 
preciso momento Pedro saca un arma y le dispara a la cabeza dos veces 
provocándole la muerte. Luego se dan a la fuga impunemente. El antecedente es un 
caso de: Robo y homicidio criminis causa. 
 
2.2.2. En la agravante de homicidio por pluralidad de agentes, es necesario que los 
agentes: Hayan preordenado sus conductas para matar en conjunto (foto) 
 
2.2.2. En cuál de los siguientes casos no es aplicable la agravante por el vínculo 
(art.80 inc. 1): Luis, esposo de Carolina decide darle muerte, para ello ingresa a la 
vivienda que ambos compartían y aprovechando que Carolina dormía en el lecho 
matrimonial, le aplica una puñalada produciéndole la muerte. No obstante al 
quitar la sábana determina que la ocupante era la amiga de ésta, quien había 
llegado de visita y por lo tardío de la hora se quedó a dormir, cediéndole 
Carolina su cama 
 
2.2.2. Juan odia a los judíos, incluso en más de una oportunidad ha protagonizado 
incidentes con personas de este origen. En la mañana concurre a un gimnasio donde 
también asiste Samuel, quien precisamente es de origen judío, ambos no se conocen. 
Durante la clase de gimnasia Samuel se burla de Juan quien al finalizar la clase lo 
intercepta en el vestuario, le propina una golpiza y como corolario empleando una 
pesa de 2kg. le aplica un fuerte golpe en la nuca, que le produce a Samuel la muerte 
inmediata. ¿Cómo califica Ud. el hecho?: Homicidio simple. 
 
2.2.2. En un asalto al banco, uno de los ladrones mata al policía que se resiste en el 
lugar. ¿Concurre la agravante del art. 80 inc.7? Señale la opción que corresponde: 
Existe conexión ideológica de causa final porque el homicidio se produce para 
lograr el cometido, que es el robo 
 
2.2.2. Una pareja mantiene una relación sexual; en ella desarrollan un juego amoroso 
por el cual ambos se excitan al propinarle la mujer al hombre castigos corporales. Para 
ello emplea un látigo y su propia mano, infiriéndole en el rostro cachetadas. En el 
momento culminante de la relación, la mujer usando una navaja le infiere una herida 
profunda en el cuello que le produce al hombre su inmediata muerte. ¿Cómo califica 
Ud. el hecho?: Homicidio Simple. 
 
(2.2.3)Para que se considere consumado un homicidio atenuado preterintencional, el 
Código Penal requiere que: El sujeto activo haya provocado la muerte de una 
persona, como resultado de una conducta realizada solo con la intención y 
voluntad de causarle un daño en el cuerpo o en la salud, mediante un medio que 
no debía razonablemente ocasionarle la muerte 
 
(2.2.3) 1.1 El fundamento del agravante del homicidio calificado en razón del modo, 
cometido con alevosía, radica en que: El autor demuestra pre-ordenación para 
actuar sin riesgos, de manera tal de asegurarse no ser repelido por la reacción 
de la victima o terceros 
 
 
 
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2.2.3. La emoción violenta como atenuante significa: Conmoción violenta del estado 
psíquico del autor producido por una ofensa de la víctima. 
 
2.2.3 Desde el punto de vista subjetivo, ¿Qué es el homicidio preterintencional?: Un 
homicidio con dolo de lesión. 
 
2.2.3. En el homicidio en estado de emoción violenta, el mismo debe responder a una 
causa ¿de qué origen?: Extraña al autor y eficiente 
 
2.2.3. ¿Cuál es la naturaleza del Homicidio en estado de Emoción Violenta?: Es una 
atenuación de la criminalidad (foto) 
 
2.2.3. Producto de una discusión política, Pedro se pelea con Armando propiciándole 
golpes de puño, que primero le causan moretones en el cuerpo y luego cuando la 
lucha se enfurece más le acierta un golpe en la sien que lo termina matando. El 
antecedente es un caso de homicidio: Preterintencional. 
 
2.2.3 Producto de una discusión política, Pedro discute acaloradamente con Armando, 
hasta que decide golpearlo con un golpe de puño en la cara. A raiz del golpe, Armando 
tropieza con una silla y cae contra el suelo, sufriendo una lesión en su cabeza que 
termina produciendo su muerte. El presente es un caso de homicidio: 
Preterintencional 
 
2.2.3. Según esta definición El que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o 
en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no 
debía razonablemente ocasionarla. ¿Qué delito comete el autor?: Homicidio 
preterintencional 
 
2.2.4. ¿Cuál es el elemento subjetivo del tipo en el parricidio?: Conocer el vínculo de 
parentesco. 
 
2.2.4. ¿Cuál es el efecto que causa la declaración de un homicidio atenuado en razón 
del vínculo?: No tiene efecto alguno 
 
2.2.5. EL homicidio calificado en razón del vínculo entre el autor y la víctima se verifica 
cuando el sujeto activo...: Matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o a la 
persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o 
no convivencia; sabiendo que lo son. 
 
2.2.5. El homicidio culposo se configura cuando se vincula la conducta con la muerte 
por: Negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los deberes o 
reglamentos a su cargo 
 
2.2.5. Un amigo le pega un tiro a otro por pedido de éste: Homicidio simple 
 
2.2.5. Es la culpa profesional. ¿A
qué corresponde esta definición?: Impericia 
 
2.2.5. ¿Para qué se considere ayuda al suicidio, qué es necesario?: Que se haya 
tentado o consumado el suicidio 
 
2.2.6. La ayuda al suicidio es punible: Cuando el suicido se ha tentado o 
consumado. 
 
 
 
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2.2.6 La ayuda al suicidio en qué consiste: La ayuda implica un modo material de 
intervención en el suicidio de otro implica actos de cooperación para que la 
persona que determinó suicidarse. Esta "ayuda" no incluye actos sobre el 
cuerpo de la víctima que impliquen acción de matar. Hace el nudo de la soga- 
pero no patea la silla (eso ya es homicidio) 
 
2.2.6. En qué consiste la instigación al suicidio: Es un modo de intervención moral 
en el suicidio de otra persona, consiste, en el despliegue de actos que inducen a 
la víctima a suicidarse. La instigación requiere la determinación consciente y 
voluntaria de la víctima. 
 
2.2.6. En qué consiste la instigación al suicidio: En la intervención moral en el 
suicidio de otro (foto) 
 
2.2.6. En qué consiste la instigación al suicidio: Consiste en el despliegue de actos 
que inducen a la víctima a suicidarse. 
 
3.1. El resultado típico en el delito de aborto doloso consumado, consiste en: La 
muerte del feto, causada por la madre o por un tercero con o sin el 
consentimiento de ella, siendo indistinto el medio utilizado 
 
3.1.1. En el aborto se protege: Al feto dentro del seno materno concebido por 
medio artificial o natural 
 
3.1.1. María tiene 16 años de edad, se ha enterado que está embarazada de tres 
meses y le ha contado a Rosa, su madre, la que decidió que María No debe tener ese 
niño. A tal fin, Rosa llevó a María a la casa de una vecina del barrio, de nombre Ana, 
que se dedica a practicar abortos. Una vez en el domicilio de Ana, María comenzó a 
llorar e intentó escaparse pero tanto Ana como Rosa sujetaron a María de los brazos y 
la obligaron a recostarse sobre la camilla. Como consecuencia de las maniobras 
realizadas por Ana, resultó la muerte del feto. ¿En qué delito tipifica la conducta de 
Ana?: Aborto doloso causado por tercero, sin consentimiento de la víctima. 
 
3.1.1. El aborto es la interrupción del embarazo de la mujer debido a la muerte del feto, 
causado por: La madre o un tercero 
 
3.1.1. ¿Cuál de los siguientes profesionales NO está contemplado en la figura del 
aborto profesional punible?: Ninguna es correcta 
 
3.1.1. Para que exista el delito de aborto: El feto debe DEBE MORIR , por CULPA 
DE LA MADRE O tercero CON O SIN EXPULSIÓN DEL SENO MATERNO ... 
 
3.1.2. El aborto preterintencional...: Solo puede ser causado por un tercero que 
tenía conocimiento del embarazo. 
 
3.1.2 el tipo del aborto preterintencional exige la concurrencia de un elemento 
subjetivo. este es: el conocimiento del sujeto activo del embarazo de la mujer 
(foto) 
 
3.1.2. ¿A qué hace referencia la siguiente definición?; "No es punible si fue realizado 
con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, si este peligro no 
pudo ser evitado por otros medios menos dañosos": Aborto necesario o terapéutico 
(foto) 
 
 
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(3.1.2)1.1 En el delito de aborto doloso, practicado por un tercero, se considera que la 
mujer capaz presta su consentimiento si: de manera expresa o tácita acepta 
someterse a las maniobras abortivas 
 
3.1.2 El delito de aborto doloso se agrava si: Es seguido de la muerte de la mujer 
embarazada, como consecuencia de las maniobras abortivas practicadas por un 
tercero, hayan sido o no consentidas por ella. 
 
3.1.2. Juana decide practicarse un aborto, saca un turno y se interna en la clínica, ya 
en la sala es acostada en la camilla y se le aplica anestesia para poder así someterla 
al empleo de medios abortivos. Su médico arriba y le pregunta antes de dormirse si 
desea aun hacerlo, a lo que Juana le dice que no desea proseguir con el tratamiento 
abortivo. ¿Cuál de estas afirmaciones es válida?: Su retractación es útil habida 
cuenta que no se habían iniciado las maniobras abortivas. 
 
3.1.2. Lucrecia cuya edad es de 18 años, le paga a una curandera diplomada para que 
le realice un aborto lo cual así sucede, produciéndose posteriormente... ¿Qué delito 
cometió la curandera?: Aborto causado por un tercero con consentimiento 
 
3.1.2. En qué supuestos procede la agravante del aborto (85 inc.1): El aborto sin 
conocimiento de la mujer seguido de su muerte. 
 
3.1.2. El aborto producido por un tercero no es punible: Si provino del embarazo de 
una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente, con el 
consentimiento del representante de la incapaz. 
 
3.1.3 La tentativa de aborto realizada por la propia mujer: No es punible para la 
mujer. 
 
3.1.3. La tentativa de un aborto: No es punible para la mujer. 
 
3.1.3. ¿Cuál es el régimen para la mujer que intenta causar su propio aborto?: No es 
punible 
 
3.1.3 Una mujer embarazada intenta efectuarse, sin la ayuda de nadie, un aborto, pero 
como resultado de su acción el mismo no se consuma, quedando su conducta en 
grado de tentativa. ¿Cuál es el reproche penal que se le puede achacar a esa 
persona?: Ninguno, porque no es punible la tentativa de aborto causado por la 
propia madre. 
 
3.1.3. Juan, médico de Luisa, que está enferma, le informa que puede ser tratada pero 
por temor, consiente que el médico le practique un aborto: Aborto consentido, no 
punible para el médico. 
 
3.1.3. Una mujer médica discute con una amiga que está embarazada de un mes, lo 
sabe y pierde el embarazo...: Aborto preterintencional 
 
3.2. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de lesiones?: Derecho a la 
incolumidad de su cuerpo y su salud 
 
3.2.1. La autolesión: No es punible. 
 
 
 
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3.2.1. La autolesión: No es punible como delito contra las personas. 
 
3.2.1. ¿Cómo califica Ricardo Núñez a las lesiones al feto, sin intención de aborto?: 
Atípicas (foto) 
 
3.2.1. La ayuda de la autolesión por parte de un tercero: No es punible. 
 
3.2.1. Cortarle el pelo contra la voluntad a alguien: No es delito 
 
3.2.1 Cortarle el pelo o la uñas contra su voluntad a alguien: No es lesión, puede 
constituir una injuria de hecho 
 
3.2.1. Cortarle el pelo contra la voluntad a alguien.: No es lesión, pero puede 
constituir una injuria. 
 
3.2.1. ¿Qué es el aborto sentimental?: Producido por violación de una mujer no 
demente ni idiota 
 
3.2.1. El delito de lesiones protege: La incolumidad de cuerpo y salud 
 
3.2.2. El delito de lesiones: Se agrava por iguales causales que el homicidio 
 
3.2.2. En una intervención quirúrgica es necesario amputar un miembro a Pedro, quien 
se opone a que ello se produzca. Sin embargo, y concurriendo una urgencia en el 
caso, el médico le inyecta anestesia y a fin de salvarle la vida, lo opera amputándole el 
brazo derecho. ¿A qué situación se hace referencia en este caso?: Estado de 
Necesidad. 
 
3.2.2 Implican perdidas funcionales de carácter definitivo. ¿A que corresponde esta 
definición?: Lesiones gravísimas. 
 
3.2.2. El delito de lesiones dolosas leves admite los siguientes medios de comisión: La 
utilización de medios materiales o morales, violentos o no violentos, que causen 
un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. 
 
3.2.2. ¿Cuáles son los conceptos fundamentales en la figura de las lesiones graves?: 
El debilitamiento y la permanencia. 
 
3.2.2. Son debilitamientos funcionales permanentes (no perpetuos), comparado con el 
estado anterior que gozaba la víctima. ¿A que corresponde esa definición?: Lesiones 
graves. 
 
3.2.2 El autor provoca una lesión que produce un debilitamiento permanente de la 
salud, de un sentido u órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la 
palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, lo hubiere inutilizado para el 
trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del 
rostro.
¿A qué tipo de delito hacemos referencia?: Lesiones graves. 
 
3.2.2. El sujeto pasivo ha sufrido una lesión que le produjo una deformación 
permanente del rostro ¿Cómo califica usted el hecho?: Lesiones Graves. 
 
3.2.2. Las lesiones leves inferidas por una patota, son susceptibles de ser 
perseguidas: De oficio. 
 
 
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3.2.2. ¿A qué se refiere el peligro de vida al que alude la figura de las lesiones 
graves?: Al efectivo peligro de muerte de la víctima a causa de la lesión. 
 
3.2.2. El sujeto pasivo sufre una lesión que le produce una parálisis total irrecuperable 
de las dos piernas: Lesiones gravísimas. 
 
3.2.2. Son lesiones gravísimas cuando se produce una enfermedad mental o corporal, 
cierta o probablemente incurable: La inutilidad permanente para el trabajo, la 
pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o 
miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. 
 
3.2.2. Uno le pega un tiro a otro y éste pierde un ojo: Lesiones Graves 
 
3.2.3. Es la alteración de la contextura física de modo que se altere su conformación 
corporal. Puede ser interno o externo y no es necesario que cause un perjuicio a la 
víctima. ¿A qué corresponde esta definición?: Daño en el cuerpo 
 
3.2.3. Es una figura subsidiaria de "delito contra la integridad o incolumidad del cuerpo 
y la salud de las persona", siempre que no integre otro delito. ¿A qué corresponde 
esta definición?: Lesiones leves 
 
3.2.3. Implican pérdidas funcionales de carácter definitivo. ¿A qué corresponde esta 
definición?: Lesiones gravísimas 
 
3.2.3. Las lesiones leves se persiguen: Por acción dependiente de instancia 
privada 
 
4.1.2. El delito de lesiones procede: Por acción dependiente de instancia privada 
 
3.2.3. ¿Cómo es el régimen de persecución penal de lesiones?: Graves y gravísimas 
son perseguibles de oficio, las leves son dependiente de instancia privada 
 
3.3.1. Es un acontecimiento recíproco (ataque y defensa de todos los intervinientes) 
que impide poder individualizar al autor de las lesiones o muerte. ¿A que corresponde 
esa definición?: Riña. 
 
3.3.2. ¿Cuál de estos supuestos no constituye una condición para la procedencia del 
homicidio y lesiones en riña?: Que en ella haya pre-ordenación de parte de los 
agresores 
 
3.3.2 ¿Cuál de los siguientes requisitos es exigido por el delito de homicidio o lesiones 
en riña, con resultado mortal o lesivo?: Que en ella tomen parte tumultuosamente, 
como recíprocos agresores, más de dos personas. 
 
3.3.2 El delito de lesiones dolosas leves admite los siguientes medios de comisión: La 
utilización de medios morales o materiales, violentos o no violentos, que causen 
un daño en el cuerpo o la salud de la victima 
 
4.1. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abusos de armas?: Peligro real 
para la seguridad 
 
 
 
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4.1. En el abuso de armas se requiere: Que el arma sea disparada en contra de una 
persona. 
 
4.1. Ernesto es fanático de fútbol y además hincha de Belgrano. Concurre a un bar 
para ver jugar a su equipo en contra de "Boca". Como gana Boca, Ernesto no lo 
soporta y saca de su cintura un arma de fuego con al que empieza a disparar en 
contra de los hinchas de Boca, y afortunadamente solo logra rozar con una bala a uno 
de ellos produciéndole una excoriación menor: Abuso de armas. 
 
4.1. Una escopeta inutilizada por antigüedad: Puede ser un arma dependiendo de 
cómo se la use 
 
4.1.1. ¿Cuáles de las siguientes es un arma de fuego?: Revolver. 
 
4.1.1. El delito de abuso de armas, bajo la modalidad de disparo de arma de fuego, 
requiere para su configuración típica que: El sujeto activo dispare un arma de fuego 
en dirección a una o varias personas determinadas o indeterminadas. 
 
4.1.1. Pedro con la intención de matar, compra un arma, concurre a la casa de Juan y 
espera pacientemente que aquél salga para concurrir a su trabajo, momento en el cual 
le dispara hiriéndolo gravemente, ocasionándole la pérdida de un ojo ¿Qué calificación 
corresponde?: Tentativa de homicidio. 
 
4.1.1. El abuso de arma de fuego es un delito: De peligro. 
 
4.1.1. El abuso de arma de fuego es un delito: De peligro, también es un delito 
formal 
 
4.1.1. ¿Cuál es el fundamento objetivo del principio de legalidad?: La infracción a la 
ley del Estado 
 
4.1.1. Disparo de arma de fuego: Requiere dolo directo o eventual y admite 
tentativa. Disparar un arma de fuego contra una persona sin herirla o q le 
causare herida a la q corresponda pena menor siempre q el hecho no importe un 
delito más grave. (Puede ser objetiva y subjetiva) 
 
4.1.2. ¿Por qué se incrimina el disparo con arma de fuego y la agresión con arma?: 
Por el peligro real que esas conductas implican para la seguridad de las 
personas. 
 
4.1.2. Debe entenderse por arma, en sentido propio: Los instrumentos destinados al 
ataque o a la defensa 
 
4.1.2. En el tipo de exposición a peligro mediante desamparo se requiere: La 
existencia de un peligro real, el resultado califica 
 
4.2.1. En el tipo de exposición a peligro mediante desamparo se requiere: La 
existencia de un peligro cierto, en el que éste constituye el resultado típico, y 
que se consuma en el momento en el que el mismo se produce. 
 
4.1.2 ¿A qué hace referencia la siguiente definición? "Son los instrumentos 
susceptibles, mediante su uso, de aumentar el poder ofensivo del hombre o de ser 
utilizados defensiva u ofensivamente por éste": Armas impropias. 
 
 
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4.1.2. Los instrumentos destinados para el ataque o defensa. ¿A qué corresponde la 
definición?: Arma propia 
 
4.1.2. Es un tipo de arma que dispara proyectiles en virtud de un mecanismo de 
explosión. ¿A qué corresponde la definición?: Arma de fuego 
 
4.2 El delito de abandono de personas, en sus tres modalidades, exposición a peligro 
de una persona, colocándola en situación de desamparo; abandonando a su suerte a 
una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar, a la que el mismo 
autor haya incapacitado, se agrava si, como consecuencia directa del abandono, 
resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. En esta figura 
delictiva, el grave daño consiste en: La configuración de un perjuicio de entidad 
importante, que puede o no estar previsto en los art. 90, 91 o 92 del Código 
Penal (foto) 
 
4.2. El bien protegido en el delito de abandono de persona es: La seguridad personal 
de los individuos 
 
4.2. El capítulo de abandono de personas incluye delitos sustancialmente diferentes. 
¿Cuáles son?: Exposición a peligro mediante desamparo, exposición a peligro 
por abandono a su suerte, omisión de auxilio 
 
4.2. El delito de abandono de personas incluye delitos sustanciales diferentes. 
¿Cuáles son?: Exposición a peligro mediante desamparo, exposición a peligro 
por abandono a su suerte, omisión de auxilio. 
 
4.2.1. La figura básica del abandono de persona: Requiere la puesta en peligro del 
bien jurídico protegido 
 
4.2.2. Roberto sale de vacaciones con la intensión de hacer turismo aventura, el lugar 
seria el impenetrable del Chaco donde cazara pumas y jabalíes, firman contrato por el 
cual Manuel lugareño y guía lo acompañara en todo momento hasta el regreso. A los 
dos días de viaje el lugareño lo deja solo una noche y sin comida. Roberto desconoce 
el lugar y no sabe cómo volver a la civilización. Esta perdido y solo en un lugar 
inhóspito. El antecedente es un caso de: Exposición a peligro mediante desamparo 
(foto) 
 
4.2.2. ¿Quiénes pueden ser sujetos activos del delito de Exposición a peligro por 
abandono de un incapaz a su suerte?: Solo son las personas vinculadas por un 
deber jurídico. 
 
4.2.2 En el tipo de exposición a peligro de una persona a su suerte, el sujeto pasivo: 
Debe ser un incapaz de valerse al que el autor deba cuidar o que el autor haya 
incapacitado 
 
4.3. En orden a qué
delitos se refiere el art. 4 CP cuando declara al CP como 
legislación supletoria: Las contravenciones federales. 
 
4.3.1. De acuerdo a lo previsto en el Código Penal, el sujeto pasivo en el delito de 
Omisión de auxilio, debe ser: Persona menor de diez años que se encuentre 
perdida o desamparada, o persona herida o inválida; o una persona amenazada 
de un peligro cualquiera. 
 
 
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4.3.1. ¿En cuál de los siguientes supuestos concurre la figura de omisión de auxilio?: 
"A" encuentra perdido en un campo y en horas de la noche a un niño de ocho 
años, quien esta inmovilizado. Entre ambos no hay vínculo familiar que los une, 
ni tampoco "A" lo ha incapacitado. "A", por tratarse horas de la noche y sin 
peligro para su persona que lo justificase, no lo asiste al menor, regresando a su 
casa en la Ciudad y sin dar aviso alguno. 
 
4.3.1. La omisión de auxilio es un tipo que: Es de pura omisión. 
 
4.3.2. Lucas, en hora de la noche conduce su automóvil por la ruta. Durante el trayecto 
advierte, en una curva, una persona tirada en el asfalto, se detiene cerca de la 
persona y al ver que éste estaba ensangrentado no lo carga en su auto, porque no 
quiere que lo manche... hasta el pueblo más cercano (que se encontraba a 25 km) y 
avisa a la policía. Cuando llega la policía el accidentado ya había muerto. Este se trata 
de un caso de: Omisión de auxilio 
 
4.3.2. Para establecer la validez temporal de la ley penal hay que tener en cuenta: 
Momento en que el autor produce la conducta típica 
 
4.3.2. En el tipo de omisión de auxilio el sujeto pasivo: Es un menor de 10 años o 
una persona herida o inválida amenazada de un peligro cualquiera. 
 
5.1. En los delitos contra el honor -calumnias o injurias- el bien jurídico penalmente 
protegido consiste en: El honor de las personas físicas de cualquier sexo, edad y 
condición. 
 
5.1. Desde el punto de vista subjetivo, para la consumación de los delitos contra el 
honor -calumnias e injurias - el sujeto activo debe: Saber del carácter ofensivo de 
sus expresiones y querer agraviar a la víctima con su conducta. 
 
5.1. Es la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales 
valiosas para la comunidad atribuibles a las personas. ¿A qué corresponde ésta 
definición?: Personalidad. 
 
5.1. ¿Cuál es la naturaleza de la exención prevista en el Art. 114 para la calumnia o 
injuria propagada por los medios de prensa?: Excusa absolutoria 
 
5.1. El honor protege (penalmente): Las cualidades físicas, morales, jurídicas, 
sociales y profesionales de una persona, socialmente valiosa 
 
5.1 ¿Qué diferencia hay entre la injuria y la calumnia?: En la injuria la imputación no 
está tipificada, mientras la calumnia es la imputación de un delito que da lugar a 
la acción pública 
 
5.1. ¿Qué cualidades componen al honor desde un aspecto Objetivo?: Las que al 
interesado le atribuyen los terceros. 
 
5.1. ¿Qué cualidades componen al honor desde un aspecto Subjetivo?: Las que al 
propio interesado se atribuye 
 
5.1. ¿Quién de los siguientes sujetos no puede ser considerado víctima de una ofensa 
contra el honor?: Un muerto. 
 
 
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5.2.1. José, Legislador Provincial, al regresar a su domicilio una tarde, encuentra que 
en el tapial que rodea su casa han pintado varias inscripciones con las siguientes 
alusiones. "José, legislador corrupto", firmándolo con los nombres de los vecinos que 
lo realizaron. La situación planteada: Se trata de un caso de injurias. 
 
5.2.1. ¿Cuándo se consuma la injuria?: Al llegar a conocimiento de su destinatario 
o de terceros 
 
5.2.1. La injuria No exige: No exige un particular animus injuriandi 
 
5.2.1. La injuria es: La ofensa genérica del honor. 
 
5.2.1 Es la ofensa genérica al honor ajeno, ¿a que corresponde esta definición?: 
Injuria. 
 
5.2.1 La ley penal es: una disposición escrita y general, emanada del órgano del 
estado que constitucionalmente está investido de potestad legislativa 
 
5.2.1. En el delito de injuria puede ser sujeto pasivo: Cualquier persona física 
 
5.2.2. Cuando la expresión injuriosa estuviere referida a un hecho que ha dado lugar a 
un proceso penal: El querellado puede probar la veracidad de su expresión 
 
5.2.2. La verdad del contenido injurioso podrá probarse: Solo cuando lo establece la 
ley 
 
5.2.3. En las injurias recíprocas: El Tribunal puede declarar exentas de pena a las 
partes o a alguna de ellas. 
 
5.2.3. ¿A qué hace referencia la siguiente definición?, cuando una de las injurias 
inferidas mutuamente entre el querellante y el querellado, tiene su causa en la otra: 
injurias recíprocas 
 
5.2.3. ¿Cuál es el requisito para que las injurias sean consideradas recíprocas?: 
Relación de causalidad subjetiva 
 
5.2.3 En las injurias vertidas por litigantes en los escritos, informes o discursos, en un 
juicio: No serán punibles, si no fueron dados a publicidad. 
 
5.2.3. En el proceso de injuria, el acusado: Podrá probar la verdad de la imputación 
cuando exista un interés público actual. 
 
5.3 ¿A qué delito hacemos referencia cuando indicamos que el autor cometió una falsa 
imputación de un delito a otra persona, que da lugar a una acción penal pública?: 
Delito de Calumnias (foto) 
 
5.3.1. La verdad del contenido calumnioso podrá probarse: En cualquier caso. 
 
5.3.1 En una injuria especializada por la naturaleza de la imputación deshonrante, 
¿qué hace el acusado al ofendido?: Deshonra 
 
 
 
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5.3.1 En una ofensa especializada por una falsa imputación o atribución del delito que 
hace el autor al ofendido, a qué tipo delictivo hacemos referencia: Calumnia. 
 
5.3.1. La calumnia es: La falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción 
penal pública. 
 
5.3.2. ¿Cuál es el régimen para las injurias en juicio?: Es una excepción y no se 
investiga. 
 
5.3.2. Concepto de injuria: el que deshonrare o desacreditare a otro, es una ofensa 
genérica al honor ajeno, es un delito doloso. 
 
5.4.1 Es el acto por el cual el culpable, arrepentido, se desdice en el juicio de la 
imputación injuriosa o calumniosa hecha al ofendido. ¿A qué corresponde esta 
definición?: Retractación 
 
5.4.1 ¿A qué hace referencia la siguiente definición? Es el acto por el cual el culpable, 
arrepentido, se desdice en el juicio de la imputación injuriosa o calumniosa hecha al 
ofendido.: Retractación 
 
5.4.4. La retracción en un delito de calumnia o injuria: Quedará exenta de pena, 
antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo 
 
5.4.4. ¿Qué acción penal nace de los delitos que ofenden el honor?: Acción privada 
 
5.4.4. En el delito de calumnias se procede: Solo por acción privada 
 
6.1 En el delito de trata de personas, mayores o menores de edad, el tipo subjetivo 
requiere un elemento especifico en el dolo del autor, consistente en la finalidad de 
explotación de la víctima, la que se puede definir como...: La obtención de utilidades 
o provechos económicos provenientes de una actividad de cualquier índole, 
realizada por la victima, sin su consentimiento 
 
6.1. El tipo objetivo de corromper, en el delito de promoción y facilitación a la 
corrupción de menores consiste en: La depravación de la conducta sexual del 
menor en sus modos 
 
6.1. Es el derecho de las personas que tienen capacidad para expresar válidamente su 
voluntad, a tener libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad y a la 
intangibilidad sexual. ¿A qué hace referencia esta definición?: Integridad sexual 
 
6.1. La acción típica de abusar, en el abuso sexual simple, consiste en: Mantener un 
contacto físico entre el autor o un tercero con la víctima 
 
6.1. El aspecto del bien jurídico protegido penalmente por los delitos contra la 
integridad sexual, cuando el sujeto pasivo es un menor de 13 años de edad o incapaz 
es: La intangibilidad sexual 
 
6.1. El sujeto activo de un delito de abuso sexual
con acceso carnal por cualquier vía 
puede ser: Toda persona cualquiera sea su sexo, masculino o femenino 
 
 
 
 
 
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6.1.1. La posibilidad de que las personas jurídicas sean agentes activos de un delito 
ha sido denegada porque: Carece de voluntad propia, su personalidad solo existe 
y ha sido otorgada dentro del ámbito de las finalidades lícitas y además sería 
desconocer el principio de personalidad de la persona 
 
6.2. ¿En el abuso sexual cometido mediante el empleo de violencia, de que puede 
valerse el autor?: La amenaza o intimidación 
 
6.2. Los supuestos del abuso sexual son: Menor de 13 años, mediando violencia, 
amenazas, abuso coactivo, intimidación de una relación de dependencia, 
autoridad, o aprovechándose de la víctima de modo que no pueda consentir. 
 
6.2.1. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la integridad sexual?: La 
libertad sexual 
 
6.2.1. En el tipo de abuso sexual ¿Cuál es el bien protegido?: La reserva sexual de la 
víctima sin consumar o intentar la realización del acceso carnal. 
 
6.2.1. En el tipo de abuso sexual ¿Cuál es el bien protegido?: La reserva sexual de la 
persona. 
 
6.2.1. En la explicación de la relación de causalidad, la teoría de la causalidad 
adecuada propones que: No es causa toda condición 
 
6.2.1. ¿En qué puede consistir un atentado a la reserva sexual de la víctima?: En 
actos subjetiva y objetivamente impúdicos. 
 
6.2.1. El abuso sexual: Exige tocamientos o contactos corporales impúdicos. 
 
6.2.1. El abuso sexual exige...: Tocamientos o contactos corporales del autor o de 
un tercero con la víctima. 
 
6.2.2. En el abuso sexual sin acceso carnal de una persona privada de sentido ¿Cuál 
es la razón de su punibilidad?: Toda conducta humana voluntaria que causa un 
cambio en el mundo exterior. 
 
6.2.2. Si en el momento del hecho sufre un trastorno o una detención de sus 
facultades mentales que le impiden comprender el significado del acto que realiza el 
autor ¿A qué hace referencia esta definición?: Privada de razón 
 
6.2.2. María tiene 12 años de edad, y se ha enamorado de su preceptor Carlos, 25 
años. Carlos, una noche la invitó a comer una pizza, y le dijo que la amaba. María le 
dijo que quería tener su primera relación con él y juntos fueron a un hotel, donde 
mantuvieron relaciones carnales. Después, Carlos llevó a María a su casa y al llegar, 
éste le confió a su madre lo sucedido, quien posteriormente hizo la denuncia penal. 
¿En qué delito encuadra la conducta de Carlos?: Abuso sexual con acceso carnal 
agravado por la educación o la guarda 
 
6.2.2. Si en el momento del hecho, por causas fisiológicas o patológicas que no 
afectan la normalidad de sus facultades, no puede discernir lo que pasa por falta de 
conciencia. ¿A qué hace referencia esta definición?: Privada de sentido 
 
 
 
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6.2.2. En el abuso sexual cometido mediante el empleo de violencia. ¿Cuál de los 
distintos supuestos se halla comprendido en la intimidación?: Todas las opciones 
constituyen la respuesta correcta. 
 
6.2.2. Cómo se regula el consentimiento en el caso de abuso sexual cuando la víctima 
es menor de 13 años: El consentimiento carece de relevancia 
 
6.2.2 Cuando un menor es sujeto pasivo de un abuso sexual: Si es menor de 13 años 
es irrelevante su consentimiento. 
 
6.2.2. ¿En que puede consistir un atentado a la reserva sexual de la víctima?: En 
actos subjetivos impúdicos de desahogo sexual u objetivamente impúdicos por 
violar la reserva de sus partes pudendas. 
 
6.2.2. Puede ser de dependencia, de autoridad o de poder para solicitar favores de 
naturaleza sexual cuyo rechazo puede ser seriamente considerado por la víctima 
como un mal relacionado con las legítimas expectativas. ¿A qué referencia hace esta 
definición?: Aprovechamiento de relación de superioridad 
 
6.2.2. En el abuso sexual sin acceso carnal de un menor, ¿cuál es la edad que se 
tiene en cuenta en el tipo penal del 119 primer párrafo?: Menor de 13 años 
 
6.2.2. Roberto acude a casa de María en horas de la mañana con el fin de reparar la 
instalación eléctrica. Tras haber terminado la tarea, y atento a lo que María le había 
comentado que se encontraba sola y que su familia recién regresaría por la tarde 
amenaza con golpearla si no se masturba delante suyo mientras él también lo hacía. 
Tras lograr su propósito y luego de 4 horas durante las cuales Roberto reiteró su 
conducta en varias oportunidades, mientras obligaba a María a masturbarse, la tomó 
del cabello y al momento en que se aprestaba a penetrarla por vía vaginal, advierte 
que alguien intenta ingresar a la vivienda por lo que emprende la fuga por una 
ventana. Indique cuál es la calificación legal que le corresponde a Roberto: Tentativa 
de violación y rapto en concurso real. 
 
6.2.4. A qué se refiere el art. 119 cuando dice "acceso carnal por cualquier vía": 
Vaginal, anal o bucal 
 
6.2.4. ¿Qué se requiere para la consumación del acceso carnal?: Inmissiopenis 
 
6.2.5. El delito de abuso sexual gravemente ultrajante o con acceso carnal se agrava 
si el hecho fuera cometido por: Personal perteneciente a las fuerzas policiales o de 
seguridad, en ocasión de sus funciones. 
 
6.2.5. ¿Cuáles son causales de agravante por el resultado en el abuso sexual 
gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal: Muerte de la víctima y 
grave daño 
 
6.2.5. En la agravante del abuso sexual por el resultado, ¿Que comprende el término 
un grave daño en la salud de la víctima?: Cualquier perjuicio de cierta entidad que 
afecte la salud de la víctima (no solo los casos de lesiones graves y gravísimas) 
 
6.2.5. ¿A qué agravante de abuso sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con 
acceso carnal se refiere cuando menciona que fue por dos o más personas?: Modo 
de comisión 
 
 
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6.2.5. ¿A qué agravante de abuso sexual gravemente ultrajante y de abuso sexual con 
acceso carnal se refiere con la utilización de armas?: Modo de comisión 
 
6.2.5 Los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso 
carnal, se agravan cuando ambos se producen con la utilización de armas. ¿A qué tipo 
de agravante se refiere?: Modo de Comisión. 
 
6.2.5 Los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso 
carnal, se agravan cuando se produce la muerte de la víctima. ¿A qué tipo de 
agravante se refiere?: Modo de Comisión. (Esa era la correcta en la foto, pero para 
mi es Resultado) 
 
6.2.5. ¿A qué agravante de abuso sexual gravemente ultrajante y de abuso sexual con 
acceso carnal se refiere con la Muerte?: Resultado 
 
6.2.5. ¿Cuál es el régimen de la acción penal emergente de los abusos sexuales?: Es 
dependiente de instancia privada 
 
6.2.5. ¿Cuál de las siguientes agravantes NO está contemplada como causal 
contenida en art. 119 párrafos 4to?: Por la intervención premeditada.... 
 
6.2.5. ¿Cuál de los siguientes es agravante en el abuso sexual gravemente ultrajante y 
el abuso sexual con acceso carnal?: Todas las respuesta son correcta. Parentesco 
u otra vinculación, modo de comisión del hecho, muerte o grave daño, 
aprovechando convivencia preexistente con menor de 18 años 
 
6.2.5 Para la agravante incluida en el Art. 124 del CP, que establece: "Se impondrá 
reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120, 
resultare la muerte de la persona", se debe entender que Debe ser una 
consecuencia directa del hecho abusivo y no de cualquier otro hecho más o 
menos relacionado con aquél 
 
6.2.5. ¿Cuáles de estas circunstancias agravan el abuso sexual?: Si se cometiera el 
hecho con el concurso de dos o más personas. 
 
6.2.6. El acceso carnal a un menor de 17 aprovechándose de su inmadurez sexual...: 
No constituye delito 
 
6.2.6. ¿Cuál es la edad que debe tener el sujeto pasivo en el delito de abuso sexual 
cometido con aprovechamiento de la
inmadurez de la víctima (art. 120)?: Menor de 16 
años 
 
6.2.6 El sujeto pasivo en los delitos de abuso sexual por aprovechamiento de la 
inmadurez sexual de la víctima, debe ser...: Menor de dieciséis años de edad y 
mayor de trece, que haya prestado su consentimiento para el acto sexual. 
 
6.2.7. Cuál es la figura de rapto propio según el Art. 130 primer párrafo: Una persona 
de cualquier edad 
 
6.2.7. Desde el aspecto subjetivo, que se exige en la figura del rapto propio (art. 130 1º 
párrafo): Dolo específico. 
 
 
 
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6.3 ¿Qué tipo de acción penal nace para la víctima de un delito de abuso sexual, 
regulado en el artículo 119 de nuestro Código Penal, cualquiera sea su modo de 
comisión por parte de su autor?: Acción pública dependiente de instancia privada 
(foto) 
 
7.1. Es el derecho a un desarrollo de la sexualidad progresivo y libre de injerencias 
indebidas. ¿A qué corresponde esta definición?: Indemnidad sexual 
 
7.1.1. Señale las 4 características correctas del delito de "Promoción de la corrupción 
de menores, sin determinación de sexo" (art. 125 CP): 1. Es un delito de comisión; 
2. Promueve la corrupción de un menor quien lo hace víctima, aunque 
consentido, de conductas sexualmente anormales por su materialidad o de 
expresiones de significado sexualmente anormal; 3. El menor, para poder ser 
sujeto pasivo del delito, debe ser capaz de comprender la naturaleza del acto 
corruptor y éste tener idoneidad para corromper; 4. La víctima puede ser un 
menor que no está sexualmente depravado o un menor que ya lo está. 
 
7.1.1. Es el modo utilizado por el autor disimulando los objetivos o la naturaleza 
depravadora de los actos que procediera a hacerle realizar o soportar a la víctima a fin 
de inducirla en error ¿a qué agravante corresponde esa definición?: Engaño 
 
7.1.1 El anuncio a la víctima o víctimas, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, 
por escrito o de hecho de un daño en su persona, intereses o afectos, que el autor 
tiene la posibilidad de causar: Amenazas. 
 
7.1.1. Es el anuncio de un mal que infunde temor en la victima, y le coarta su libertad 
de decisión y le impide oponerse al acto. ¿A qué agravante corresponde esa 
definición?: Amenaza 
 
7.1.1 Es la fuerza física ejercida sobre la víctima que se opone al acto a fin de 
doblegar su voluntad ¿A qué agravante corresponde esta definición?: Violencia 
 
7.1.1. Requiere la existencia de una facultad de mando por parte del autor sobre la 
víctima, de la cual abusa al emplearla para someterla sexualmente ¿A qué agravante 
corresponde esa definición?: Abuso de autoridad. 
 
7.1.1 ¿En qué puede consistir la corrupción de la conducta sexual?: En la perversión 
de la ejecución de los actos sexuales o en la precocidad o excesividad del trato 
sexual 
 
7.1.1. En la promoción o facilitación de la corrupción de menores de 18 años, el bien 
jurídico protegido es: El derecho de las personas, que en razón de su edad, no han 
alcanzado la madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos 
sexuales anormales en sus modos. 
 
7.1.1. En qué reside la criminalidad de los hechos de promoción y facilitación de la 
corrupción: En la propia tendencia de los actos del agente 
 
 
 
 
 
 
 
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7.1.1. En la promoción de la corrupción de menores ¿quién es el que promueve?: 
Quien lo hace víctima al menor con o sin consentimiento de conductas 
sexualmente anormales. Violencia; es la fuerza física ejercida sobre la victima 
que se opone al acto a fin de doblegar su voluntad. Amenaza; anuncio de un mal 
que infunde temor en la victima y le coarta su libertad de decisión y le impide 
oponerse al acto. Abuso de autoridad; requiere la existencia de una facultad de 
mando por parte del autor sobre la víctima, de la cual abusa al emplearla para 
someterla sexualmente. Cualquier otro medio de intimidaron o coerción; coartan 
la decisión de la víctima para someterla a la acción depravadora. 
 
7.1.1. En la promoción de la corrupción de menores ¿quién es el que facilita?: 
Persona que colabora con la promoción de la corrupción efectuada por otra 
persona 
 
7.1.2. La finalidad de la entrega sexual debe ser el cobro de un precio en dinero. ¿A 
qué elemento de la prostitución corresponde esta definición?: Venalidad 
 
7.1.2. La privación de la libertad personal se agrava si como consecuencia de ella 
resultare un grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido. ¿A qué 
tipo de agravamiento se refiere dicha conducta?: Por el resultado. 
 
7.1.2. En la promoción y facilitación de la prostitución de menores. ¿Cuál es el interés 
protegido?: Se protege al menor contra los actos de terceros tendientes a 
promover o facilitar el enviciamiento de su trato sexual. 
 
7.1.2. Es la entrega sexual habitual por precio y a personas indeterminadas. ¿A qué 
corresponde esta definición?: Prostitución 
 
7.1.2. Cuál es la esencia de la prostitución: El sexo y el amor son reemplazados por 
el ánimo de lucro propio o ajeno 
 
7.1.3 La producción, publicación o distribución de imágenes pornográficas en que se 
exhibieran menores de dieciocho años; la facilitación del acceso a espectáculos 
pornográficos de menores de catorce años y el suministro de material pornográfico a 
esos menores y las exhibiciones obscenas, son definiciones del concepto de: Ultrajes 
al Pudor público 
 
7.1.3 El tipo subjetivo del delito de promoción y facilitación de la prostitución de 
personas mayores de edad (art. 126 del CP), requiere como elemento subjetivos 
específicos: El ánimo de lucro del autor, y la intención de satisfacer deseos 
sexuales ajenos, de personas indeterminadas. 
 
7.1.4. Pedro y Lucía, comenzaron a convivir en un hospedaje. Durante ese tiempo, 
Lucía ejerció, como única actividad, la prostitución por su cuenta, mientras que Pedro 
se quedaba con las ganancias que obtenía Lucía, al obligarla por temor (ya que la 
misma era golpeada constantemente por Pedro) a entregarle diariamente la totalidad 
de los ingresos obtenidos por ella. ¿En cuál de las siguientes opciones encuadra la 
conducta de Pedro?: Rufianería (foto) 
 
7.1.4. "Es la explotación económica del ejercicio actual de la prostitución ajena, 
aprovechándose engañosa, coactiva o intimidatoriamente de las ganancias obtenidas 
por la víctima". ¿A qué corresponde esta definición?: Rufianería. 
 
 
 
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7.1.4 ¿Cuál es la característica del delito de rufianería?: El actor explota la actividad 
percibiendo ganancias obtenidas de la prostitución de una persona. 
 
7.1.4. ¿En qué consiste la rufianería?: El actor explota la actividad percibiendo 
ganancias obtenidas de la prostitución de una persona. 
 
7.1.4. Juan contrata a Mariela de 22 años y la hace prostituir, quedándose con el 30%: 
Rufianería 
 
7.2. ¿Qué es la prostitución ejercida por la mujer en su casa, sin afectar el pudor 
público?: Un acto privado no punible 
 
7.2.2. Roque se encontraba en contacto permanente con Iván domiciliado en China. 
Iván prometía a mujeres de alrededor de 15 años de edad de ese país trabajo en la 
Argentina. Es así que una vez por mes las mandaba en un barco a este país, 
encargándose Roque de hacerlas ingresar clandestinamente. Una vez ubicadas, 
Roque las hacía trabajar ejerciendo la prostitución en un local que él mismo 
regenteaba: Trata de personas. 
 
7.3. ¿Cuál es la acción típica del delito de atentado al pudor público?: Todas en su 
conjunto configuran la respuesta correcta. Financiar, publicar, divulgar, producir 
 
7.3. Julián produce videos pornográficos donde participan hombres y mujeres mayores 
de edad, luego los exhibe a menores de 17 años**: Julián no comete delito. 
 
7.3.1 ¿Cuál es la edad típica para punir la participación de menores en espectáculos 
pornográficos?: Menores de 18 años (foto) 
 
7.3.3 Señale las 4 (cuatro) características correctas del delito de "exhibiciones 
obscenas" (figura
básica, art 129 CP): 1) Sujeto activo puede ser cualquier 
persona, 2) Sujeto pasivo puede ser cualquier persona, 3) El elemento 
descriptivo valorativo del tipo objetivo consiste en mostraciones a terceras 
personas de órganos sexuales u otras partes del cuerpo a las que puede, 4) Por 
actos de exhibiciones obscenas se entienden mostraciones de partes pudendas, 
de órganos sexuales, pero no siempre lo es el desnudo 
 
7.3.3. Mostraciones de partes pudendas, de órganos sexuales. ¿A qué corresponde 
ésta definición?: Exhibiciones obscenas. 
 
7.3.3. ¿En las exhibiciones obscenas cuando un sujeto hace ejecutar la exhibición 
obscena por un tercero penalmente responsable, que es?: Un instigador 
 
7.3.3. Margarita y su amiga Elvira de 25 y 24 años de edad respectivamente, se 
pasearon desnudas en el patio de la finca de Margarita con el propósito de que fueran 
vistas por sus vecinos. Si bien el lugar donde caminaban era privado el mismo carece 
de medianera: Exhibiciones obscenas. 
 
7.3.3. Cuando Susana de once años de edad, trasponía el vado Sargento Cabral, 
Ramón, quien se encontraba bañando en el mismo, la llamó y le mostró sus órganos 
genitales. ¿En cuáles de las siguientes opciones encuadra la conducta de Ramón?: 
Exhibiciones obscenas agravadas. 
 
 
 
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7.4.1. En el delito de rapto propio, como consecuencia del ilícito se produce una lesión 
leve. ¿Qué acción corresponde?: Dependiente de instancia privada. 
 
8.1. El aspecto del bien jurídico protegido penalmente por el delito de privación de la 
libertad individual consiste en: La libertad de las personas físicas para desplazarse 
de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo (foto) 
 
8.1. ¿Cuáles son los aspectos del bien jurídico "libertad" que resguarda el Código 
Penal en distintos capítulos?: Individual, de domicilio, de guardar secretos, de 
trabajo y asociación, de reunión y de prensa 
 
8.1. ¿Cuál es el objeto de la protección en el delito de privación de la libertad 
personal?: La libertad de locomoción y de movimiento corporal. 
 
8.1.2. El Normativismo frente a la antijuridicidad asume una posición: Antijuridicidad 
material-objetiva 
 
8.1.2 No es un fin en sí misma, nunca se pueden aplicar penas; ¿A qué carácter de las 
medidas de coerción corresponde la definición?**: taxativas - de naturaleza cautelar 
 
8.2.1. ¿Cuál es la acción Punible prevista por la primera parte del art. 140 CP: La 
reducción de una persona a servidumbre o esclavitud 
 
8.2.1. ¿Cuál es la acción punible en la reducción a la servidumbre o condición 
análoga?: Es reducir a una persona por acostumbramiento o por sujeción. 
 
8.2.1. ¿Cuál de las siguientes, es una de las características del delito de Reducción a 
servidumbre o condición análoga?: Delito de carácter permanente. 
 
8.2.2. Llevar a la víctima, venciendo o burlando su voluntad, hacia un lugar no 
sometido a la jurisdicción del país. ¿A qué delito hace referencia esa acción típica?: 
Conducción fuera de las fronteras 
 
8.3.1 ¿Cuál de los siguientes supuestos comprende todas las razones por las que se 
agrava la privación de la libertad personal?: Por el dolo y el modo con que se 
comete, el vínculo con la víctima, el resultado y el tiempo de duración del delito 
 
8.3.1. ¿Cuáles son los agravantes del delito de privación de libertad individual?: Modo. 
aspecto subjetivo, vínculo resultado y tiempo 
 
8.3.1. Pedro obligó a María, amenazándola con un arma en la cabeza, a que se 
quedara quieta, sin mover sus brazos y piernas durante un lapso de dos horas, 
durante las cuales se quedó observándola. ¿En qué delito penal encuadra la conducta 
de Pedro?: Privación de la libertad personal, agravada por el uso de amenazas 
 
8.3.1. Beatriz es mucama y presta servicios para Manuel, viudo con un hijo menor, de 
8 años de edad. Durante el transcurso de una mañana en que Manuel se encontraba 
en el trabajo, Beatriz encierra al hijo de Manuel en el baño para ver tranquila su novela 
favorita. Regresando Manuel más temprano que de costumbre, descubre que su hijo 
se encuentra gritando y llorando encerrado en el baño, pidiendo que lo dejen salir y 
que Beatriz, duerme una siesta en la habitación de Manuel. ¿De qué se trata este 
caso?: De privación ilegítima de la libertad personal. 
 
 
 
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8.3.1. En la privación ilegítima de la libertad, cuando el autor tiende a tomarse una 
satisfacción por un agravio o un daño recibido o supuestamente recibido por él o por 
otro, de la víctima o de un tercero. ¿A qué agravante hace referencia?: Aspecto 
subjetivo; fines de venganza. 
 
8.3.1. Víctor, empresario dedicado a los servicios gastronómicos, se presenta en una 
licitación que vence a las nueve en el Municipio. En circunstancias en que se 
encuentra en la Secretaría General de la Pcia. (Área que llamó a licitación para la 
provisión gastronómica), a las 8.40hs, antes de acercarse a la mesa de entradas del 
área respectiva, aprovecha y se dirige al baño. En el preciso instante su principal y 
único competidor Pedro, advierte la situación, tranca la puerta del baño con un mueble 
y se presenta a la licitación. Dos horas después, Víctor logra salir del baño pero no 
presentarse a la licitación. Este es un caso de...: Privación ilegítima de la libertad 
personal, calificada en razón del resultado 
 
8.3.1. Cuando el autor obra con un objeto o por un motivo de carácter religioso. ¿A 
qué agravante hace referencia?: Aspecto subjetivo, fines religiosos 
 
8.3.1. ¿Cómo se agrava el delito de privación de la libertad individual por el tiempo?: 
30 días 
 
8.3.1. ¿Cuál es la finalidad del delito de secuestro?: Hacer, no hacer o tolerar algo 
contra lo voluntad de la víctima 
 
8.3.1. ¿Cuáles son las acciones típicas del delito de secuestro en su figura simple? 
(Art. 142 bis CP): Sustracción, retención u ocultamiento de la víctima 
 
8.3.1 ¿En razón de que tipo de agravante se califica la conducta de quien priva de la 
libertad de otra persona con fines religiosos o de venganzas?: En razón del dolo 
 
8.3.1. El tipo penal. Agravantes privación de la libertad: - Por el modo; se comete 
con violencia o amenazas. - Por el aspecto subjetivo; fines religiosos o de 
venganza. por el vínculo; un ascendiente (matrimonial o extramatrimonial), de un 
hermano (matrimonial o extramatrimonial, unilateral o bilateral), del cónyuge o 
de otro individuo a quien el autor deba respecto particular. -Por el resultado; 
grave daño a la persona o la salud, o los negocios del ofendido. Por el tiempo; si 
durare más de un mes (art. 142 inc. 5ª). El mes equivale desde ese día al = día del 
siguiente. 
 
8.4. En el delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales, los apremios ilegales 
consisten en: Tratos rigurosos propinados a un detenido con la finalidad que 
confiese o declare algo 
 
8.4. ¿Qué es una severidad?: Es un trato ilegal riguroso. 
 
8.4 En el delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales, los apremios ilegales 
consisten en: Tratos rigurosos propinados a un detenido con la finalidad que 
confiese o declare algo. 
 
 
 
 
 
 
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8.4. Jorge, Jefe de la Comisaria 14 de Córdoba, ha recibido fehacientemente la 
notificación del decreto del Sr. Fiscal de Instrucción, por el cual ordena la inmediata 
libertad del detenido Juan Pérez. Jorge se niega a dar cumplimiento a dicha orden, en 
represalia del detenido. ¿En qué delito penal encuadra la conducta de Jorge?: 
Retención ilegal de detenido o preso. 
 
8.4. ¿A que hace referencia la siguiente definición?. "Son tratamientos mortificantes 
para la personalidad de los presos por indecorosos, agraviantes y humillantes": 
Vejaciones (foto) 
 
8.4.1. Son tratos ilegales, rigurosos y ásperos, consistente en atentados personales, 
particulares, modos de colocación o mantenimiento de los presos o restricciones 
ilegales. ¿A qué corresponde esa definición?: Las severidades 
 
8.4 ¿A qué se refiere
la siguiente afirmación? Son tratos ilegales, rigurosos y ásperos, 
consistentes en atentados personales, particulares modos de colocación o 
mantenimiento de los presos con restricciones ilegales: Severidades (foto) 
 
8.4.1. ¿Qué es una severidad?: Tratos ilegales, rigurosos consistentes en 
atentados personales. 
 
8.4.1 Carlitos de 15 años de edad, es sorprendido por un agente policial corriendo con 
la cartera de una señora, en la vía pública. Una vez que el agente lo detiene y sin que 
Carlitos opusiera ninguna resistencia lo golpea e insulta en repetidas veces. Cuando 
Carlitos logra decirle que es la cartera de su abuela que va a comprar el pan el oficial 
lo suelta y lo acompaña esposado hasta la casa que dice es la de su abuela a los 
efectos de averiguar si lo referido por el menor es verdad. Allí lo entrega finalmente a 
su abuela. El antecedente es un caso: De vejaciones o apremios ilegales en actos 
de servicios. 
 
8.4.1. El Comisario Gutiérrez, Director del Servicio de Investigaciones de Corrientes, 
ordena por cédula respectiva, que se detenga 20 días, en la seccional donde se hallan 
alojadas, a dos personas recientemente detenidas por un robo, sin dar noticias a 
ningún juzgado, en virtud de las actuaciones prevenciones que instruye a los efectos 
de localizar y detener al resto de la banda. El antecedente se trata de un caso de: 
Privación ilegal de la libertad personal, por funcionario público, en abuso de sus 
funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley. 
 
8.4.1 Son los rigores usados con los presos para forzarlos a confesar, o declarar algo, 
o para influir en sus determinaciones. ¿A que corresponde esta definición?: Apremios 
ilegales 
 
8.4.1. Persona legalmente privada de su libertad. ¿A qué corresponde esa definición?: 
Detenido 
 
8.4.1. ¿Qué es la vejación?: Es el tratamiento mortificantes para la personalidad 
de los presos por humillantes, agraviantes o indecorosos. 
 
8.4.1. Cuando el jefe de prisión colocare al reo en lugares que no sean los 
establecidos a tal efecto por la ley, el reglamento o la práctica administrativa. ¿A qué 
delito corres de esa definición?: Colocación indebida (foto) 
 
 
 
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8.4.2 El delito de tortura se agrava si con motivo u ocasión de la misma resultare: La 
muerte de la víctima o se causaren las lesiones gravísimas previstas en el art 91 
del CP 
 
8.4.2 ¿Qué es una tortura?: Sufrimiento físico o psíquico grave. 
 
8.4.2. Sujeto pasivo del delito de tortura puede ser: Cualquier persona 
 
8.4.2. ¿Qué es una tortura?: Un sufrimiento físico o psíquico grave. 
 
8.4.2. ¿Cuál es el fin subjetivo de la tortura?: Cualquier finalidad. 
 
8.4.2 En la comisaría N°7 del distrito Charatas del chaco. Juan viajante de comercio es 
detenido en el marco de una investigación por un hecho de homicidio y confinado en 
una celda en dé a los efectos de averiguar los nombres de miembros de la banda de la 
que lo consideran parte lo azotan, lo golpean, repetidamente en el estómago y lo 
queman manteniéndolo atado constantemente: Tortura (delito pluriofensivo) 
 
8.4.2 Sujeto activo del delito de tortura puede ser**: SOLO FUNCIONARIO PUBLICO 
 
8.4.2. ¿Quién puede ser sujeto activo del delito de tortura?: El funcionario público o 
un particular cumpliendo sus órdenes. 
 
8.5.1. El delito de inducción de un menor a la fuga (art. 148 del Código Penal) requiere 
para su consumación que el menor intente fugarse o lo consiga...: Falso. 
 
8.5.1. Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de sustracción y ocultación de 
menores: Constituye una ofensa a la familia además de un atentado a la libertad 
de la persona. 
 
9.1. Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de amenazas: El derecho de las 
personas a no ser víctimas de actos susceptibles de alterar su tranquilidad 
espiritual. 
 
9.1.1 El anuncio a la víctima o víctimas, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, 
por escrito o de hecho de un daño en su persona, intereses o afectos, que el autor 
tiene la posibilidad de causar: Amenazas. 
 
9.1.1. ¿Cuál de las siguientes es una de las agravantes del delito de Amenazas 
regulado en nuestro código penal argentino?: Si fueren anónimas 
 
9.1. El delito de amenaza simple se ve consumado materialmente: Al llegar una 
amenaza, idónea e injusta, al conocimiento de la víctima. 
 
9.1.1 José, muy enojado con su suegra, María, le manifiesta a los gritos "ojalá se te 
caiga un árbol en la cabeza". ¿En qué delito penal encuadra la conducta de José?: No 
encuadra en delito penal alguno (amenazas calificadas, amenazas, coacción, 
coacción calificada) 
 
9.1.1. ¿Qué carácter deben reunir las amenazas?: Injustas. 
 
9.1.1. ¿Cuál es el medio en el delito de amenaza?: La vía moral 
 
 
 
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9.1.1. Federico, por una vieja disputa vecinal, hace ingresar por debajo de la puerta del 
departamento de su vecino un papel con el mensaje; "TE VOY A MATAR CUANDO TE 
ENCUENTRE SOLO", sin forma ni ninguna indicación del remitente. Rápidamente se 
vuelve a su departamento. Su conducta, ¿Encuadra en alguna figura penal?: Si, 
amenaza calificada (foto) 
 
9.1.1 Luis, que está casado con Florencia, se presenta al trabajo de ella y se dirige a 
Francisco (un ex novio con quien ella tienen una buena relación) y le dice "si no 
renuncias a éste trabajo y te vas de Córdoba te voy a matar a vos y a toda tu familia. 
La conducta de Luis. ¿En qué delito encuadra?: coacción calificada 
 
9.1.2 ¿Cuál de los siguientes es un agravante del delito de coacción?: Todas 
respuesta correcta Empleo de armas; Si fueren anónimas; Propósito, obtención 
de concesión por parte de los poderes públicos; Propósito, abandono del país, 
de una provincia o de los lugares de residencia habitual o de trabajo 
 
9.1.2. Hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o 
tolerar algo contra su voluntad. ¿A qué delito corresponde esa definición?: Coacción. 
 
9.1.2. Juan le refiere a Pedro "aléjate de mi hija que es mucho menor que vos, sino 
Dios va a hacer que pagues todo el mal que haces a mi familia". La conducta de Juan: 
Resulta atípica para el Derecho Penal. 
 
9.1.2 ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de coacciones?: Es un delito 
contra la libertad de determinación de las personas. Por ello, la obligación, la 
abstención o la tolerancia exigida por el autor, debe ser contra la voluntad de la 
misma. 
 
9.1.2 Ramón modifica su voz y llama varias veces por teléfono a Ricardo, quien no lo 
conoce y le dice que "deje de cortar el césped los domingos, o la próxima vez le 
prenderá fuego la casa". ¿En qué conducta penal encuadra la conducta de Ramón?: 
Coacción agravada por ser anónima 
 
9.2.1 El concepto de domicilio, protegido penalmente en el delito de Violación de 
Domicilio, consiste en: El lugar donde una persona tiene su morada -fija o 
eventual- o casa de negocio, más sus dependencias. 
 
9.2.1. Rogelio acalorado en una siesta de Enero, buscando refugio a la temperatura, 
entra en un predio, e ingresa en una pieza contigua de una casa habitada, que tenía la 
puerta cerrada, sin llave. Mientras dormía la siesta es sorprendido por el dueño que 
avisa a la policía: Se trata de un caso de violación de domicilio. 
 
9.2.1. Pablo concurrió en horas de la noche a la casa de Ernesto y golpeó fuertemente 
la puerta, que estaba cerrada con llave. Al no recibir respuesta Pablo decidió patear la 
puerta e ingresar a la casa para buscar a Ernesto, ya que quería hablar urgente con él, 
por un tema de deudas de juego. ¿En qué delito penal encuadra la conducta de 
Pablo?: Violación de domicilio 
 
9.2.1 ¿Cuál de los siguientes es un agravante del delito de coacción?: Por el empleo 
de armas 
 
9.2.1 ¿Cuál de las siguientes características es propia del delito de Violación de 
domicilio?: Es Subsidiario (foto) 
 
 
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9.2.1. En el escalamiento como calificarte de hurto implica:
Superar obstáculos de 
altura, que supongan ascenso para el ingreso al recinto por vía no destinada 
originariamente. 
 
9.2.1. En un hecho, Pedro ingresa a la vivienda ascendiendo por una pared y sin 
ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas se apodera 
ilegítimamente de una billetera que estaba sobre una mesa de la habitación de la 
casa: Hurto con escalamiento. 
 
9.2.2. ¿Quién de los siguientes supuestos es sujeto activo en el delito de allanamiento 
ilegal de domicilio?: La autoridad pública 
 
9.2.2 El agente Ramírez, oficial de la policía de la provincia de Córdoba se encuentra 
investigando un delito. En la referida faena se introduce súbitamente en un domicilio 
de Alberdi sin autorización de ninguna clase ni permiso de la propietaria, una señora 
mayor que al verlo se asusta y se desmaya: Se trata de un caso de allanamiento 
ilegal de domicilio. 
 
9.2.2. ¿Porque el allanamiento de domicilio es un delito especializado?: Por la calidad 
de su autor 
 
9.2.2. ¿Cuál de las siguientes características es propia del delito de Allanamiento ilegal 
de domicilio?: Es un delito especializado por la calidad de su autor 
 
9.2.3 "La Incolumidad de la intimidad de la correspondencia, de los papeles privados", 
es el bien jurídico penalmente protegido de qué tipo de delito: Violación de Secretos. 
 
9.2.3 En el delito de violación de correspondencia es necesario que: El remitente sea 
un interlocutor del destinatario, vale decir, que aquél, mediante esa pieza (escrita 
o grabada), establezca un diálogo. 
 
9.2.4 Santiago, empleado infiel de una empresa de producción de Software, envía 
periódicamente por e-mail datos de resultados de nuevos desarrrollos informáticos a 
una empresa de la competencia: Se trata de un caso de violación de secretos por 
violación de confidencialidad (foto) 
 
9.2.4 El delito de "Violación de secreto particular"; (art. 156), solo puede ser cometido 
por profesionales: Falso 
 
9.3 Es la abstención colectiva y concertada en la prestación laboral por un número 
considerable de trabajadores con un objetivo determinado, pudiendo asumir diversidad 
de modalidades prácticas. ¿A qué corresponde esta definición?: Huelga 
 
9.2.4 En la violación del secreto profesional ¿Cuál de los siguientes supuestos puede 
NO constituir justa causa para revelar el secreto? Si Constituye justa causa: 
consentimiento del interesado. Defensa del propio interés o el deber legal de 
comunicar o denunciar el hecho a la autoridad, entre otros. El deber de 
denunciar enfermedades infecto-contagiosas impuesto a los profesionales de la 
salud. El deber de denunciar delitos perseguibles de oficio conocidos en el 
ejercicio de sus funciones por los funcionarios públicos. Delito de acción 
privada. 
 
 
 
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9.3. Implica la abstención de consumir determinados productos o servicios de una 
empresa. ¿A qué corresponde esta definición?: Boicot 
 
9.3. Es quien dirige la empresa por sí o por intermedio de personas y con el cual se 
relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las 
leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa. ¿A qué corresponde 
esta definición?: Empresario 
 
9.3. La totalidad de posibilidades organizativas de ambos sectores. ¿A qué 
corresponde esta definición?: Entidad obrera 
 
9.3. El conjunto de poderes individuales y colectivos, que aseguren la independencia 
de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración, 
gobierno y actividad externa de las asociaciones de profesionales de trabajadores. ¿A 
que corresponde esta definición?: Libertad asociativa 
 
9.3. Es el que se obliga a prestar servicio en condiciones establecidas en la Ley, 
cualquiera sea la modalidad de la prestación. ¿A qué corresponde esta definición?: 
Empleado 
 
9.3.1. Quien se encuentra en una condición de dependencia laboral y que tiene un rol 
operativo o subalterno de carácter manual en la relación o contrato de trabajo. ¿A qué 
corresponde esta definición?: Obrero 
 
9.3.1. José María con el propósito de mejorar sus ventas, remite una serie de cartas a 
distintos clientes y proveedores del negocio de electrodomésticos casa Pérez distante 
a una cuadra del suyo, manifestando que Pérez había sido objeto de una medida 
cautelar mediante la cual se había embargado toda su mercadería advirtiendo a los 
clientes que si compraban allí, iban a ser despojados de la mercadería y a los 
proveedores en igual sentido, les manifestaba que no vendiesen a Pedro dado que el 
embargo obedecía a que Pérez era un mal pagador. ¿En cuál de las siguientes 
opciones encuadra la conducta de José María?: Concurrencia desleal. 
 
9.3.1 ¿Qué tipo de acción penal es la que nace del delito de concurrencia desleal 
regulado en nuestro Código Penal?: Acción privada. 
 
9.3.1. Quien se encuentra en una condición de dependencia laboral y que tiene un rol 
operativo o subalterno de carácter manual o en la relación o contrato de trabajo ¿a que 
corresponde esta definición?: Sujeto activo del delito es un obrero. 
 
9.3.2. ¿En qué consiste los delitos contra la libertad de prensa?: Los atentados 
contra la libre circulación de un libro o periódico 
 
9.3.2 Selecciona las 3 características particulares del delito "contra la libertad de 
prensa" (art. 161): 1) No admite tentativa, 2) Es un delito que admite incluso dolo 
eventual, 3) Es un delito doloso

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