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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD -

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CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Dr. José Antonio Gracias González
Basado en Vladimiro Naranjo Mesa, Karl Loewenstein y Néstor Pedro Sagüés.
Supremacía constitucional
 Atendiendo al principio de supremacía constitucional,
conforme el cual la Constitución es la norma suprema
dentro de un orden jurídico, la ley ordinaria debe ser
conforme a las disposiciones constitucionales.
 Con este fin, afirma Naranjo Mesa, se establecen los
medios de defensa de la Constitución.
 El control de constitucionalidad de las leyes
representa los medios de defensa de la Constitución.
 En algunos países ese control está previsto
expresamente en la Constitución, en otros no lo está.
 Las modalidades de ejercicio o de técnica para que se
realice el control de constitucionalidad pueden variar
de país a país.
Naturaleza del control de
constitucionalidad
 El control de constitucionalidad de las normas jurídicas
es de carácter eminentemente político (Naranjo Mesa).
 “El control de la constitucionalidad es, esencialmente,
control político y cuando se impone frente a los otros
detentadores del poder, es, en realidad, una decisión
política” (Karl Loewenstein).
¿Gobierno de los jueces o activismo
judicial?
 Karl Loewenstein advierte:
 “Cuando los tribunales proclaman ejercer su derecho
de control, dejan de ser meros órganos encargados de
ejecutar la decisión política, y se convierten por su
propio derecho en detentadores semejantes, cuando
no superiores a los otros detentadores del poder
instituido”.
 ¿Quis custodiet ipsos custodes? (¿Quién vigilará a
los vigilantes?) Frase del poeta romano Juvenal.
 En Guatemala, se ha argumentado que cuando la Corte
de Constitucionalidad vigila la expedición de las leyes y
las anula por contravenir la Constitución, se desconoce
el carácter que tiene el Congreso como representante
de la soberana voluntad del pueblo.
 El Congreso solo actúa soberanamente cuando obra de
conformidad con la Constitución y no cuando va en
contra de ella.
¿Quién debe realizar el control de
constitucionalidad?
 Existen dos tipos de control de constitucionalidad:
 1. Control por un cuerpo político, y
 2. Control por un órgano jurisdiccional.
1. Control de constitucionalidad a
cargo de un cuerpo político
 Este sistema se ha utilizado en Francia, Bélgica,
Dinamarca, entre otros estados europeos.
 En estos países realiza el control de constitucionalidad
el propio Parlamento.
 También utilizaron este sistema los países socialistas.
2. Control de constitucionalidad a
cargo de un órgano jurisdiccional
 Tuvo su origen en Inglaterra, con la distinción
realizada por el juez Edward Coke
(1552-1634) entre Common Law (derecho
común fundamental) y la Statutory Law
(derecho legal ordinario).
 Según Coke, los jueces debían dejar de
aplicar el derecho ordinario cuando era
contrario al derecho común fundamental.
El common law para Coke
 En opinión de Coke era el common law lo que asignaba al rey
sus poderes, a cada uno de los tribunales del reino su
jurisdicción apropiada y a todo inglés los derechos y privilegios
de su condición.
 En consecuencia, el common law comprendía todo lo que hoy
denominaríamos constitución, es decir, la estructura
fundamental del gobierno y los derechos fundamentales de los
súbditos (G. Sabine, p. 334).
 El rey no debe estar bajo la
autoridad del hombre, pero sí
bajo la de Dios y la ley. E. Coke.
 Fue esta concepción del derecho lo que permitió
a Coke dictar la más famosa de sus sentencias
limitando la prerrogativa regia.
 En esa sentencia afirma que “el rey no puede
crear mediante su prohibición o proclamación un
delito que no fuese delito antes”.
 Finalmente esa concepción aportó también las razones en que
se fundaba la creencia de Coke en que el propio parlamento es
incapaz de cambiar los principios de justicia subyacentes en el
common law y encarnados en él.
 En el proceso del Dr. Thomas Bonham de 1610 dijo:
 Aparece en nuestros libros que en muchos casos, el common
law controla las leyes del parlamento y a veces decide que
son enteramente nulas; porque cuando una ley aprobada por
el parlamento es contraria a común derecho y razón, o
repugnante, o de imposible ejecución, el common law debe
dominar sobre ella y pronunciar la nulidad de la ley.
 Políticamente la importancia de Coke no fue
menor pues tuvo un papel destacado en la
Petition of Right (1628), un documento de gran
relevancia en la evolución constitucional británica
y después de Estados Unidos, revivió la tradición
de la Magna Carta.
 La Petition of Right contiene restricciones sobre impuestos no
establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de
soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
restricciones en el uso de la ley marcial.
 Luego el sistema pasó a Estados Unidos, y se consagraron
dos principios constitucionales en 1787 para
implementarlo:
 1. El Judicial Review, según el cual:
 “El poder judicial se extenderá a todos los
casos, en derecho y equidad, que surjan bajo
esta Constitución” (Art. III, secc. 2).
 2. El otro principio prevé:
 “esta Constitución… será la suprema ley del
país…; y los jueces de cada Estado estarán
obligados a observarla” (art. VI, secc. 2).
 El sistema consiste en que a un juez o a un tribunal es a
quienes corresponde el control de constitucionalidad de la ley.
Crítica de Néstor Pedro Sagüés a
esta clasificación
 Tal criterio resulta incorrecto. Si un órgano
jurisdiccional puede vigilar la constitucionalidad de
las normas, está desarrollando una notoria actividad
política (en el sentido de tarea de gobierno, de
poder moderador o poder control de los demás
poderes).
 En resumen, las cortes judiciales o los entes
jurisdiccionales que actúan como órganos de control
constitucional son, también, órganos políticos
(Teoría de la Constitución, p. 442).
Sistemas de control de
constitucionalidad en función del
órgano judicial que conozca
Judiciales
• Comunes (difuso)
• Mixtos (difuso y concentrado)
• Especializados
(concentrado)
Control Judicial de
Constitucionalidad
• El control judicial, en sentido estricto, es decir, por órganos
situados en el ámbito judicial, de la constitucionalidad de las
normas, deriva modernamente del derecho constitucional
estadounidense.
• En la Constitución de 1787 no se estableció, en concreto, el
mecanismo de salvaguardia del principio de la supremacía
constitucional.
La discusión en “El Federalista”
• Alexander Hamilton planteó el artículo LXXVIII lo
siguiente:
• Siempre que determinada ley contravenga la
Constitución, los tribunales tendrán el deber de
apegarse a la segunda y hacer caso omiso de la
primera.
• El deber de los tribunales de justicia “ha de ser
declarar nulos todos los actos contrarios al
sentido evidente de la Constitución”.
John Marshall y el caso Marbury vs.
Madison (1803)
• El juez John Marshall, federalista, ayudó a
construir el control de constitucionalidad.
• En la sentencia se afirmó: “Si una ley resulta
contraria a la Constitución… compete a la Corte
determinar cuál es el derecho aplicable, ya que
éste constituye la esencia de la función
jurisdiccional” (Sagüés, p. 445).
El control difuso de
constitucionalidad
 El sistema de control constitucional establecido en Estados
Unidos ha sido calificado de control difuso, por el hecho de
que los jueces no dictan fallos con carácter general o erga
omnes, sino apenas por vía incidental o de excepción y con
efectos inter partes (Naranjo Mesa, p. 380).
▪ Es difuso, afirma José Arturo Sierra, porque el control de
constitucionalidad puede ser ejercido por cualquier juez
o tribunal, siempre que conozca de un caso concreto.
▪ Es a posteriori, porque opera en casos concretos.
▪ Los jueces resuelven inaplicar la norma de rango
inferior que consideren inconstitucional.
▪ La norma no es excluida del ordenamiento jurídico.
▪ Se vuelve obligatoria de acuerdo al stare decisis
(mantenerse con las cosas decididas, o sea, apegarse al
precedente judicial).
El sistema concentrado de control
constitucional ocontinental europeo
 En contraposición al control difuso
estadounidense, el control concentrado se
estableció en Austria en 1920 y se perfeccionó en
1929, bajo la inspiración de Hans Kelsen.
 Consiste en encargar la guarda de la Constitución
a un órgano específico llamado Tribunal o Corte
Constitucional.
 Ese sistema se implantó luego en:
Italia, 1948 AlemaniaFederal, 1949 España, 1978
 En Guatemala se trató de implementar un control concentrado
de constitucionalidad con la Constitución de 1965, que
permitió funcionara una cámara eventual en la Corte Suprema
de Justicia, que prácticamente no funcionó.
 El segundo intento se dio con motivo de la promulgación de la
Constitución de 1985, que creó a la Corte de
Constitucionalidad.
 En Guatemala, actualmente, opera un sistema de control
mixto:
▪ Es concentrado para la inconstitucionalidad de leyes.
▪ Es difuso para la inconstitucionalidad en casos concretos.
Formas del control jurisdiccional
 1. El control por vía de acción o acción de
inconstitucionalidad.
 2. El control por vía de excepción o excepción
de inconstitucionalidad.
Control de constitucionalidad por
vía de acción
• En el derecho alemán se llama abstrakte Normenkontrolle
(control abstracto).
• En el resto del derecho comparado es usual llamarle control
por vía de acción directa.
• La inconstitucionalidad se plantea como pretensión principal,
por vía de demanda, y cuando se radica en sede judicial da
lugar a la acción declarativa pura de inconstitucionalidad.
• El interesado plantea tal petición sin necesidad de haber sido
demandado.
 Consiste en que se establece un proceso
contra la ley ante un tribunal determinado, al
cual se solicita examinar su validez
constitucional o, en caso contrario, declarar su
inconstitucionalidad, con lo cual la ley quedará
anulada y se considerará como si nunca
hubiese existido.
La acción, gráficamente
Proceso
Inconstitucional
La acción de inconstitucionalidad como
control preventivo
 El control preventivo es la potestad que se reconoce a los
tribunales de justicia constitucional para que conozcan y se
pronuncien sobre la compatibilidad de determinadas leyes
con la Constitución, antes de que éstas cobren vigencia.
 Se propone evitar que entren tales normas al
ordenamiento jurídico por ser inconstitucionales.
 Se actúa a priori para proteger el principio de supremacía
constitucional.
La acción preventiva,
gráficamente
El Tribunal Constitucional
posee la potestad de conocer.
Puede pronunciarse
previamente sobre una ley,
Resuelve sobre la compatibilidad
de una ley con la Constitución
Se actúa a priori, antes de
que la ley cobre vigencia.
Promoción de la acción legal
Se trata de proteger la
supremacía constitucional.
Regulación en la Constitución
 Artículo 267. Inconstitucionalidad de las leyes de
carácter general. Las acciones en contra de leyes,
reglamentos o disposiciones de carácter general que
contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se
plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de
Constitucionalidad.
 Además la Corte de Constitucionalidad conoce también en
forma preventiva cuando:
• Emite opinión sobre la constitucionalidad de tratados,
convenios o proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de
los organismos del Estado.
• Emite opinión sobre la inconstitucionalidad de
proyectos de ley a solicitud del Congreso, y dictamina
sobre las reformas a leyes constitucionales de manera
previa a la aprobación del Congreso.
 Ver Art. 272 de la Constitución, y 163 y 164 de la Ley de Amparo,
exhibición personal y de constitucionalidad.
¿Quiénes pueden plantear la acción
de inconstitucionalidad?
 Artículo 134 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la
inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter
general:
 a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su
Presidente;
 b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación;
 c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos
o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su
competencia;
d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos
Control de constitucionalidad por
vía de excepción
▪ En el derecho alemán se le denomina konkrete
Normenkontrolle (control concreto).
▪ En este sistema el proceso ya no es ofensivo.
▪ Para invocar la inconstitucionalidad de la ley es
necesario que esta haya sido aplicada; es decir, que no
interviene sino de manera incidental a propósito de un
proceso, y a título de excepción presentada por una de
las partes.
▪ Si el juez encuentra fundada la demanda de
inconstitucionalidad, dejará de aplicar la ley, pero
únicamente para quien lo solicitó.
▪ Al contrario del caso anterior, la ley conserva su
eficacia jurídica, o sea, no se anula y podrá ser
aplicada posteriormente, a no ser que se le oponga la
excepción de inconstitucionalidad.
Regulación en la Constitución
 Artículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos
concretos. En casos concretos, en todo proceso de
cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier
instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia,
las partes podrán plantear como acción, excepción o
incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una
ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Regulación en la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad
 Artículo 120. Competencia. En casos concretos, la persona a
quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley
puede plantearla ante el tribunal que corresponda según la
materia. El tribunal asume el carácter de tribunal
constitucional.
 Si se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido
ante un juzgado menor, éste se inhibirá inmediatamente de
seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico
que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia.
 En apelación de lo resuelto por el órgano jurisdiccional,
conocerá la Corte de Constitucionalidad. Art. 127 de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
Control de Const. por vía de
excepción
Expediente Excepción Conoce juez
Apelación
Resuelve
Ley continúa
vigente
Inaplica ley
para el caso

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