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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Dr. José Antonio Gracias González Basado en Vladimiro Naranjo Mesa, Karl Loewenstein y Néstor Pedro Sagüés. Supremacía constitucional Atendiendo al principio de supremacía constitucional, conforme el cual la Constitución es la norma suprema dentro de un orden jurídico, la ley ordinaria debe ser conforme a las disposiciones constitucionales. Con este fin, afirma Naranjo Mesa, se establecen los medios de defensa de la Constitución. El control de constitucionalidad de las leyes representa los medios de defensa de la Constitución. En algunos países ese control está previsto expresamente en la Constitución, en otros no lo está. Las modalidades de ejercicio o de técnica para que se realice el control de constitucionalidad pueden variar de país a país. Naturaleza del control de constitucionalidad El control de constitucionalidad de las normas jurídicas es de carácter eminentemente político (Naranjo Mesa). “El control de la constitucionalidad es, esencialmente, control político y cuando se impone frente a los otros detentadores del poder, es, en realidad, una decisión política” (Karl Loewenstein). ¿Gobierno de los jueces o activismo judicial? Karl Loewenstein advierte: “Cuando los tribunales proclaman ejercer su derecho de control, dejan de ser meros órganos encargados de ejecutar la decisión política, y se convierten por su propio derecho en detentadores semejantes, cuando no superiores a los otros detentadores del poder instituido”. ¿Quis custodiet ipsos custodes? (¿Quién vigilará a los vigilantes?) Frase del poeta romano Juvenal. En Guatemala, se ha argumentado que cuando la Corte de Constitucionalidad vigila la expedición de las leyes y las anula por contravenir la Constitución, se desconoce el carácter que tiene el Congreso como representante de la soberana voluntad del pueblo. El Congreso solo actúa soberanamente cuando obra de conformidad con la Constitución y no cuando va en contra de ella. ¿Quién debe realizar el control de constitucionalidad? Existen dos tipos de control de constitucionalidad: 1. Control por un cuerpo político, y 2. Control por un órgano jurisdiccional. 1. Control de constitucionalidad a cargo de un cuerpo político Este sistema se ha utilizado en Francia, Bélgica, Dinamarca, entre otros estados europeos. En estos países realiza el control de constitucionalidad el propio Parlamento. También utilizaron este sistema los países socialistas. 2. Control de constitucionalidad a cargo de un órgano jurisdiccional Tuvo su origen en Inglaterra, con la distinción realizada por el juez Edward Coke (1552-1634) entre Common Law (derecho común fundamental) y la Statutory Law (derecho legal ordinario). Según Coke, los jueces debían dejar de aplicar el derecho ordinario cuando era contrario al derecho común fundamental. El common law para Coke En opinión de Coke era el common law lo que asignaba al rey sus poderes, a cada uno de los tribunales del reino su jurisdicción apropiada y a todo inglés los derechos y privilegios de su condición. En consecuencia, el common law comprendía todo lo que hoy denominaríamos constitución, es decir, la estructura fundamental del gobierno y los derechos fundamentales de los súbditos (G. Sabine, p. 334). El rey no debe estar bajo la autoridad del hombre, pero sí bajo la de Dios y la ley. E. Coke. Fue esta concepción del derecho lo que permitió a Coke dictar la más famosa de sus sentencias limitando la prerrogativa regia. En esa sentencia afirma que “el rey no puede crear mediante su prohibición o proclamación un delito que no fuese delito antes”. Finalmente esa concepción aportó también las razones en que se fundaba la creencia de Coke en que el propio parlamento es incapaz de cambiar los principios de justicia subyacentes en el common law y encarnados en él. En el proceso del Dr. Thomas Bonham de 1610 dijo: Aparece en nuestros libros que en muchos casos, el common law controla las leyes del parlamento y a veces decide que son enteramente nulas; porque cuando una ley aprobada por el parlamento es contraria a común derecho y razón, o repugnante, o de imposible ejecución, el common law debe dominar sobre ella y pronunciar la nulidad de la ley. Políticamente la importancia de Coke no fue menor pues tuvo un papel destacado en la Petition of Right (1628), un documento de gran relevancia en la evolución constitucional británica y después de Estados Unidos, revivió la tradición de la Magna Carta. La Petition of Right contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. Luego el sistema pasó a Estados Unidos, y se consagraron dos principios constitucionales en 1787 para implementarlo: 1. El Judicial Review, según el cual: “El poder judicial se extenderá a todos los casos, en derecho y equidad, que surjan bajo esta Constitución” (Art. III, secc. 2). 2. El otro principio prevé: “esta Constitución… será la suprema ley del país…; y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarla” (art. VI, secc. 2). El sistema consiste en que a un juez o a un tribunal es a quienes corresponde el control de constitucionalidad de la ley. Crítica de Néstor Pedro Sagüés a esta clasificación Tal criterio resulta incorrecto. Si un órgano jurisdiccional puede vigilar la constitucionalidad de las normas, está desarrollando una notoria actividad política (en el sentido de tarea de gobierno, de poder moderador o poder control de los demás poderes). En resumen, las cortes judiciales o los entes jurisdiccionales que actúan como órganos de control constitucional son, también, órganos políticos (Teoría de la Constitución, p. 442). Sistemas de control de constitucionalidad en función del órgano judicial que conozca Judiciales • Comunes (difuso) • Mixtos (difuso y concentrado) • Especializados (concentrado) Control Judicial de Constitucionalidad • El control judicial, en sentido estricto, es decir, por órganos situados en el ámbito judicial, de la constitucionalidad de las normas, deriva modernamente del derecho constitucional estadounidense. • En la Constitución de 1787 no se estableció, en concreto, el mecanismo de salvaguardia del principio de la supremacía constitucional. La discusión en “El Federalista” • Alexander Hamilton planteó el artículo LXXVIII lo siguiente: • Siempre que determinada ley contravenga la Constitución, los tribunales tendrán el deber de apegarse a la segunda y hacer caso omiso de la primera. • El deber de los tribunales de justicia “ha de ser declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución”. John Marshall y el caso Marbury vs. Madison (1803) • El juez John Marshall, federalista, ayudó a construir el control de constitucionalidad. • En la sentencia se afirmó: “Si una ley resulta contraria a la Constitución… compete a la Corte determinar cuál es el derecho aplicable, ya que éste constituye la esencia de la función jurisdiccional” (Sagüés, p. 445). El control difuso de constitucionalidad El sistema de control constitucional establecido en Estados Unidos ha sido calificado de control difuso, por el hecho de que los jueces no dictan fallos con carácter general o erga omnes, sino apenas por vía incidental o de excepción y con efectos inter partes (Naranjo Mesa, p. 380). ▪ Es difuso, afirma José Arturo Sierra, porque el control de constitucionalidad puede ser ejercido por cualquier juez o tribunal, siempre que conozca de un caso concreto. ▪ Es a posteriori, porque opera en casos concretos. ▪ Los jueces resuelven inaplicar la norma de rango inferior que consideren inconstitucional. ▪ La norma no es excluida del ordenamiento jurídico. ▪ Se vuelve obligatoria de acuerdo al stare decisis (mantenerse con las cosas decididas, o sea, apegarse al precedente judicial). El sistema concentrado de control constitucional ocontinental europeo En contraposición al control difuso estadounidense, el control concentrado se estableció en Austria en 1920 y se perfeccionó en 1929, bajo la inspiración de Hans Kelsen. Consiste en encargar la guarda de la Constitución a un órgano específico llamado Tribunal o Corte Constitucional. Ese sistema se implantó luego en: Italia, 1948 AlemaniaFederal, 1949 España, 1978 En Guatemala se trató de implementar un control concentrado de constitucionalidad con la Constitución de 1965, que permitió funcionara una cámara eventual en la Corte Suprema de Justicia, que prácticamente no funcionó. El segundo intento se dio con motivo de la promulgación de la Constitución de 1985, que creó a la Corte de Constitucionalidad. En Guatemala, actualmente, opera un sistema de control mixto: ▪ Es concentrado para la inconstitucionalidad de leyes. ▪ Es difuso para la inconstitucionalidad en casos concretos. Formas del control jurisdiccional 1. El control por vía de acción o acción de inconstitucionalidad. 2. El control por vía de excepción o excepción de inconstitucionalidad. Control de constitucionalidad por vía de acción • En el derecho alemán se llama abstrakte Normenkontrolle (control abstracto). • En el resto del derecho comparado es usual llamarle control por vía de acción directa. • La inconstitucionalidad se plantea como pretensión principal, por vía de demanda, y cuando se radica en sede judicial da lugar a la acción declarativa pura de inconstitucionalidad. • El interesado plantea tal petición sin necesidad de haber sido demandado. Consiste en que se establece un proceso contra la ley ante un tribunal determinado, al cual se solicita examinar su validez constitucional o, en caso contrario, declarar su inconstitucionalidad, con lo cual la ley quedará anulada y se considerará como si nunca hubiese existido. La acción, gráficamente Proceso Inconstitucional La acción de inconstitucionalidad como control preventivo El control preventivo es la potestad que se reconoce a los tribunales de justicia constitucional para que conozcan y se pronuncien sobre la compatibilidad de determinadas leyes con la Constitución, antes de que éstas cobren vigencia. Se propone evitar que entren tales normas al ordenamiento jurídico por ser inconstitucionales. Se actúa a priori para proteger el principio de supremacía constitucional. La acción preventiva, gráficamente El Tribunal Constitucional posee la potestad de conocer. Puede pronunciarse previamente sobre una ley, Resuelve sobre la compatibilidad de una ley con la Constitución Se actúa a priori, antes de que la ley cobre vigencia. Promoción de la acción legal Se trata de proteger la supremacía constitucional. Regulación en la Constitución Artículo 267. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad. Además la Corte de Constitucionalidad conoce también en forma preventiva cuando: • Emite opinión sobre la constitucionalidad de tratados, convenios o proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. • Emite opinión sobre la inconstitucionalidad de proyectos de ley a solicitud del Congreso, y dictamina sobre las reformas a leyes constitucionales de manera previa a la aprobación del Congreso. Ver Art. 272 de la Constitución, y 163 y 164 de la Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad. ¿Quiénes pueden plantear la acción de inconstitucionalidad? Artículo 134 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente; b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación; c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia; d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos Control de constitucionalidad por vía de excepción ▪ En el derecho alemán se le denomina konkrete Normenkontrolle (control concreto). ▪ En este sistema el proceso ya no es ofensivo. ▪ Para invocar la inconstitucionalidad de la ley es necesario que esta haya sido aplicada; es decir, que no interviene sino de manera incidental a propósito de un proceso, y a título de excepción presentada por una de las partes. ▪ Si el juez encuentra fundada la demanda de inconstitucionalidad, dejará de aplicar la ley, pero únicamente para quien lo solicitó. ▪ Al contrario del caso anterior, la ley conserva su eficacia jurídica, o sea, no se anula y podrá ser aplicada posteriormente, a no ser que se le oponga la excepción de inconstitucionalidad. Regulación en la Constitución Artículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto. Regulación en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Artículo 120. Competencia. En casos concretos, la persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley puede plantearla ante el tribunal que corresponda según la materia. El tribunal asume el carácter de tribunal constitucional. Si se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, éste se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia. En apelación de lo resuelto por el órgano jurisdiccional, conocerá la Corte de Constitucionalidad. Art. 127 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Control de Const. por vía de excepción Expediente Excepción Conoce juez Apelación Resuelve Ley continúa vigente Inaplica ley para el caso
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