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INFORME CRIMINAL_STICA -

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
BARQUISIMETO EDO, LARA 
 
 
 
 
 
INFORME 
CRIMINALISTICA 
 
 
 
 
 
 
 
ALUMNA: QUERALES RUTH 
CI: 17.784.122 
PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ 
SAIA: L 
 
Por lo que podemos definir a los principios de la criminalísticas como las directrices 
fundamentales, bases fundamentales sobre la que se asienta la ciencia criminalística, la 
misma que no puede apartarse el criminalista, al realizar su labor pragmática sea en la 
escena del delito, en el análisis de indicios o evidencias y durante la elaboración del 
pronunciamiento pericial. 
Entre estos principios tenemos: 
 
PRINCIPIO DE USO. 
 Se basa en que todo acontecimiento o cambio en el mundo exterior por un ser humano, 
tiene que utilizar “algo” y en el campo especifico del área del derecho penal se le 
denomina “agente vulnerante” ya que vulnera o lesiona un Bien Jurídico Protegido 
como: La Salud (unidad biopsicosocial), el patrimonio, la fe pública, la salud pública, la 
recta administración pública etc., Así por ejemplo para lesionar un cuchillo, para hurtar 
por ejemplo fracturar la puerta de un domicilio con un fierro, para falsificar un bolígrafo 
o tinta, para comprometer la salud la venta de estupefacientes, contra la recta 
administración pública llevar a cabo falsos libros contables etc. Así destacan que este 
“algo” puede ser Mecánicos, Químicos, Biológicos y Físicos. Cabria la pregunta si este 
principio es posible se cumple frente a todos los tipos legales que establece nuestro 
código penal, así en los delitos tributarios, en los delitos electorales, en los delitos 
contra la tranquilidad pública etc. 
PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN. 
 Se refiere que toda acción humana tiene una consecuencia o resultado, por lo que 
dicho resultado se objetivista en evidencias o indicios que son pasibles de estudio 
criminalístico. Por lo que toda acción criminal produce evidencias y/o indicios las 
mismas que de acuerdo a sus estructuras, características y diversas morfologías, 
representan elementos reconstructores del hecho e identificadores de los agentes 
vulnerantes (mecánicos, químicos, biológicos y físicos) y consecuentemente va a 
permitir determinar la forma de cómo se haya producido los hechos. En conclusión la 
comisión de todo hecho delictivo siempre produce evidencias y/o indicios, ya que todo 
cambio se debe siempre a una fuerza que la impulsa y esta produce indicios y 
evidencias. Así por ejemplo si tres delincuentes al ingresar a una casa a hurtar, tendrán 
que ingresar dejando huellas de las plantas de sus zapatos, así al fracturar la puerta 
dejan la forma del instrumento con la que lo fracturaron, al tocar los objetos dejan sus 
huellas dactilares etc. 
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO. 
 Este principio que está presente en la investigación de todo hecho delictivo, en que al 
contacto del sujeto con el medio que lo rodea siempre existe unos intercambios de 
indicios y/o evidencias: entre el autor, la víctima, el lugar de los hechos. Por lo que de 
este principio se derivan postulados interesantes, como que: 
- “Ninguna persona que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia” 
- “Toda persona que se traslade de un lugar a otro, intercambia indicios identificables 
de los lugares donde estuvo”. 
- “Todos los delincuentes por más precavidos que sean, dejan indicios y/o evidencias 
para determinar su responsabilidad en el lugar de los hechos”. 
En delitos contra la administración pública, como peculado, concusión, colusión, abuso 
de autoridad, que tipo de indicios o evidencias se intercambiaría para acreditar los 
referidos tipos legales, las acciones son básicamente de apropiación dinero, coacción, 
concertación, pedidos, entonces entre las evidencias y/o indicios intercambiables podría 
ser que al lograr los contactos físicos, telefónicos, o virtuales serian transferencias de 
dinero, reporte de llamadas telefónicas etc. 
 
PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS. 
 
En todo fenómeno criminal al existir evidencias, a través de un estudio técnico se busca 
la correspondencia de características entre dos evidencias, es decir se compara una con 
otra para encontrar similitudes o diferencias. En delitos de asesinato con arma de fuego 
resultaría fácil de comprar si la bala es proveniente de una determinada arma de fuego, 
pero en delitos como la Seguridad Publica, Tranquilidad Pública, Delitos contra la 
Función Jurisdiccional, este cotejo implica una búsqueda más interesante. En la 
conducción en estado de ebriedad tal vez la pintura hallada en el lugar del coche, en el 
delito de disturbios si se dejo partes de una prenda o palos rotos que en comparación 
con los encontrados en el domicilio del imputado acreditan una vinculación. Así mismo 
en el Delito de Falsa Declaración en Proceso Judicial se acreditaría al verificar que no 
estuvo en el lugar de los hechos al comparar que las huellas halladas en el lugar de los 
hechos no le corresponden. Es decir este principio para ser aplicado en todos los delitos 
 exige cierta reflexión. 
 
PRINCIPIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS. 
Partiendo del estudio de los Indicios o evidencias materiales asociadas al hecho, se 
darán las bases y los elementos de juicio necesario para conocer el desarrollo de los 
hechos y así reconstruir el mecanismo del mismo y determinar las probables formas de 
acción del presunto autor. Este principio permitirá generar una visión conceptual y 
histórica de cómo sucedieron los hechos. Así en delitos contra la Administración 
Pública, Tráfico Ilícito de Drogas, Delitos Contra la Libertad Sexual-Trata de Menores, 
Delitos contra la Humanidad. Estas evidencias permitirán determinar cómo se produjo 
el abuso de autoridad, como se produjo la concertación en la colusión, como se produjo 
la microcomercialización de drogas etc. Este aporte será significativo y base inclusive 
para la teoría del caso del Ministerio Publico igualmente será base también para la 
defensa en su teoría del caso. 
 
PRINCIPIO DE PROBABILIDAD. 
La acumulación de datos y/o evidencias permite inferir probabilidades con respecto a 
los fenómenos delictivos. Si lo que se quiere lograr descubrir es la verdad esta se logra 
en base al conjunto de evidencias y este cumulo de evidencias apuntan con cierto grado 
de probabilidad o probabilidad nula. 
Así en los Delitos contra la vida el cuerpo y la Salud-Homicidio una necropsia 
determinara las causas de la muerte en forma fehaciente. 
 
CONCLUSIÓNES: 
Los principios criminalisticos son postulados rectores de todo el 
conocimiento científico. Los principios permiten al criminalista orientar sus actuaciones 
desde mucho antes de que inicie su labor de pesquisa. Los principios criminalisticos 
permiten reconocer y tratar a los indicios y evidencias en forma objetiva y comprobable 
conforme a las leyes científicas. Los principios criminalisticos generan profesionalismo 
en el profesional criminalistico. Los principios criminalisticos aplicados al derecho 
penal en la investigación por la comisión de diferentes tipo legales permite ser 
orientador de que buscar, como buscar y cómo interpretar los diferentes indicios y/o 
evidencias. Loso principios criminalisitos se puede aplicar en todos los tipos legales, 
solo que en algunos implica un esfuerzo mayor para conseguirlo casos por ejemplo de 
Delitos contra la Administración Pública. Referente al tetraedro de la criminalística Es 
importante analizar la situación de la Victima y del Autor en el Tetraedro, debido a que 
ellos pueden contener evidencia. La víctima puede contener, por ejemplo, heridas, 
lesiones, señales, signos, rastros, vestigios, de la perpetración y como consecuencia de 
esto, la víctima pasa a ser objeto de estudio; por esto es que la víctima pertenece al 
Tetraedro. el sitio del suceso, no está determinado a priori nisu forma ni su extensión; 
la ubicación de la evidencia física, su cantidad y su calidad es lo que llevará al 
criminalista a determinar dicha forma y extensión del sitio del suceso. El Sitio del 
Suceso es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de 
revelarse por vestigios objetivamente constatables y en cuanto a La fundamentación 
legal la encontramos en el Art. 45 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, 
Penales y Criminalísticas que dice que tan pronto tenga, un organismo de seguridad, 
conocimiento de la comisión de un hecho, tiene que trasladarse de inmediato, para 
proteger la “escena”, he allí nuestra fundamentación legal, y en concordancia con el Art. 
265 COPP, estas son las normas que obligan al tratamiento pronto y el aseguramiento 
del sitio del suceso. El criminalista comienza a analizar el sitio del suceso desde afuera. 
El criminalista no ingresa al sitio del suceso antes de empezar a observar; observa desde 
afuera la ubicación de la evidencia; y comienza su análisis con una observación 
minuciosa y exhaustiva, y con esa observación panorámica podrá empezar a determinar 
el tamaño. Entonces, analizar el sitio del suceso es estudiarlo con lógica para una 
observación minuciosa; no es una observación superficial, una observación superficial 
del sitio del suceso no puede llevarnos más que a conclusiones equivocadas, 
conclusiones a prioridad y superficiales. La criminalística tiene que ver con el estudio 
material del delito Debemos ampliar la consideración de todas las clasificaciones de las 
armas al caso específico, y considerar que todos los instrumentos utilizados en ese caso 
específico son los instrumentos de ocasión para ese caso.

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