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UN BREVE VISTASO A LOS CONTRATOS MERCANTILES 
 
Por: David Steven Argueta Martínez 
 Sofía Guadalupe Arévalo Contreras 
 Maira Lissette Orantes Flores 
 
 “Quien trata y contrata, a cumplir se ata”, es una frase, la cual, nos hace 
remembranza a que todo aquel que celebra un contrato cualquiera que sea su 
denominación, está sujeto a cumplir con todas las obligaciones adquiridas 
jurídicamente por las partes en cuestión. Como se ha estudiado a través de la historia 
los Contratos Mercantiles, circulan en paralelo con el Derecho Mercantil en la forma 
que lo conocemos actualmente. 
 En estas líneas en cuestión trataremos de dar puntos de vista en los contratos 
de Suministro, Comisión, Permuta y Mandato Mercantil. Para poner en contexto el 
Contrato de suministro se entenderá en el cual una parte se obliga, a cambio de un 
precio a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas expresado 
en el art. 1055 del C.Com., este contrato no se encuentra regulado en el Código Civil 
de El Salvador y sus características están: que son consensuales, bilateral, de tracto 
sucesivo y onerosos, a sus efectos se entenderá por contrato de suministros los que 
tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con 
o sin opción de compra, de productos o bienes muebles; considerando en todo caso 
aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de 
forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud 
a tiempo de celebrar el contrato. 
 Cuando nos referimos al Contrato de Comisión Mercantil, decimos que el 
vocablo comisión se lo encuentra por primera vez en el Derecho Canónico como 
delegación dada a jueces especialmente nombrados para juzgar de una determinada 
causa. De aquí tomó el comercio el nombre de la palabra comisión, que significa 
también facultades transitorias para un negocio determinado. Entre las 
características podemos encontrar que es un típico contrato de colaboración entre 
dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes 
(comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o 
varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. En 
la legislación se encuentra regulado en el Código de Comercio desde el artículo 1066 
al artículo 1082. 
 El contrato de Permuta es el primer contrato que aparece en la historia de la 
humanidad, constituyo el medio rudimentario al alcance del hombre con el que 
obtenía los elementos necesarios para su existencia; al aparecer la moneda, nace la 
compraventa y como consecuencia, la permuta fue relegada a segundo plano y se 
discutió si debía de permanecer dentro de la compraventa. Actualmente visualizamos 
a la permuta como el contrato celebrado entre dos partes, una de estas se obliga a 
transmitir a otra la propiedad de una cosa, con el fin, que ésta, a su vez, se obligue 
a transmitirle la propiedad de otra, dentro de sus características están: Consensual, 
reciproco, oneroso y este puede ser de cosas muebles o inmuebles. En nuestro 
Código Civil encontramos la permutación en artículo 1687 CC, y en el ámbito 
Mercantil se fundamenta en el artículo 1052 del C.Com, el cual expresa que: “La 
permuta es mercantil en los mismos casos que la compraventa.” (art. 1052 al 1054). 
 Además de los contratos anteriores, se encuentra el Mandato Modernamente, 
es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía 
su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el 
mandatario). El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos por cuenta del 
mandante, esto se fundamenta en el artículo 1875 del CC., así mismo en el artículo 
1877CC expresa que el contrato puede ser gratuito o remunerado, dentro de sus 
características es que se trata de un contrato principal, puede ser unilateral o 
bilateral, es un contrato consensual y oneroso, los actos a los que da inicio son de 
índole mercantil. 
 Así mismo, tenemos el Contrato de Mandato Mercantil el cual se regula en el 
país en el Art. 1083 del C.Com, el cual expone que:” Por el mandato mercantil, el 
mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del 
mandante.”(Artículos 1083 al 1097 C.Com). 
 Podemos identificar la importancia de los diferentes contratos acá 
desarrollados en las relaciones comerciales, radica en que se trata de un documento 
escrito en el cual se reflejan las obligaciones y responsabilidades que asumen cada 
una de las partes implicadas, partiendo de la voluntad de los mismos, la posibilidad 
de obligarse de estos y la onerosidad del acto suscrito, con el propósito de intensificar 
dentro del comercio el involucramiento de los activos mercantiles, en virtud de lo que 
establece la legislación mercantil salvadoreña en el marco de respeto del derecho a 
la adquisición de cosas muebles e inmuebles, útiles para el individuo.

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