Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
BREVE ESTUDIO SOBRE LOS INTENTOS POR ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL Breve Estudio Juicios Orales.indb 3 25/09/2012 12:02:56 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie: JuicioS oraleS, Núm. 1 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadora asistente: Karla Beatriz Templos Núñez Edición: Samantha Ocampo González Formación en computadora: Jessica Quiterio Padilla colección JuicioS oraleS coordinada por: Jorge witker y carloS natarén Breve Estudio Juicios Orales.indb 4 25/09/2012 12:02:56 RAÚL GUILLÉN LÓPEZ BREVE ESTUDIO SOBRE LOS INTENTOS POR ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL MéxiCo, 2014 000 Preliminares.indd 5 19/03/2014 13:12:25 Esta obra fue dictaminada por sus pares académicos y aprobada para su publicación por la Comisión Editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas Primera edición: 20 de septiembre de 2012 Primera reimpresión: 30 de marzo de 2014 DR © 2014. Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL 4a. y 5a. Cerrada de Avenida Jardín s/n Colonia Ampliación Cosmopolita Delegación Azcapotzalco, 02920 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN de la colección completa: 978-607-02-4793-4 ISBN de este volumen: 978-607-02-3712-6 000 Preliminares.indd 6 19/03/2014 13:12:25 VII CONTENIDO Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI capítulo priMero PRIMER INTENTO I. Planteamiento del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 II. Discusiones en el Congreso de 1857 en torno al jurado . . . 4 III. El jurado durante la segunda mitad del siglo XIX. . . . . . . . 9 capítulo Segundo SEGUNDO INTENTO I. Planteamiento inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 II. Descripción de la situación en materia de justicia penal (Congreso de 1916-1917) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 III. Modificaciones realizadas al marco constitucional . . . . . . 17 IV. El jurado y su aplicación a principios del siglo XX. . . . . . 20 V. El proceso penal durante el siglo XX y principios del siglo XXI (distorsiones y malas prácticas) . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1. Consideraciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2. Aplicación de la reforma constitucional de 1917 . . . . . . 27 Breve Estudio Juicios Orales.indb 7 25/09/2012 12:02:57 CONTENIDOVIII 3. La averiguación previa como base probatoria . . . . . . . . 31 4. Monopolio de la accion penal y sus implicaciones pro- cesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5. La audiencia como formalidad y trámite . . . . . . . . . . . . 35 VI. Experiencias similares en América Latina. . . . . . . . . . . . . 39 capítulo tercero TERCER INTENTO I. Los procesos de reformas en América Latina y los modelos a seguir por México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 II. Los estados pioneros: Nuevo León (2004), Chihuahua (2006) y Oaxaca (2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 III. Influencia del modelo de Chihuahua en las demás entidades federativas y en la reforma constitucional . . . . . . . . . . . . . 54 IV. Reforma constitucional de 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 1. Aspectos legislativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2. Estructura general del nuevo modelo procesal penal . . . 32 V. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Breve Estudio Juicios Orales.indb 8 25/09/2012 12:02:57 Breve estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal, editado por el Ins- tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se termino de imprimir el 30 de marzo de 2014 en Formación Gráfica, S. A. de C. V. Matamoros 112, col. Raúl Romero, Ciudad Neza- hualcóyotl, 57630 Estado de México. Se utilizó tipo Times New Roman de 9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó papel cultural de 70 x 95 de 50 kilos para los interiores y cartulina couché de 154 kilos para los forros. Consta de 1000 ejemplares (impresión offset) 004 Cap.indd 74 19/03/2014 13:14:16 IX PRESENTACIóN La Reforma Constitucional de 2008 en materia penal, plantea grandes desafíos de carácter técnico, humano y de reingeniería institucional, lo cual exige nuestra atención teórica-reflexiva. En efecto, la transición que experimentan los sistemas penales mexicanos (local y federal), sugieren la realización de estudios empíricos y comparados que iluminen el proceso de cambio que hoy presenciamos desde los estados hacia la federación. La seguridad pública, la prevención, la persecución y la procu- ración de justicia se armonizan a los parámetros constitucionales con horizontes temporales, precisos a culminar en 2016. Así la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, junto a la metodología de audiencias orales y posibles expedientes electró- nicos deberán asimilarse en el nuevo sistema penal para la demo- cracia en desarrollo. En consecuencia, dichas dinámicas culturales e institucionales están en curso, detonadas por entidades federativas pioneras, las que en grados distintos, de diseños legislativos e implementa- ción, se acoplan a principios de transparencia, publicidad y ren- dición de cuantas que rigen las políticas públicas actuales. A cubrir y desarrollar tópicos diversos bajo el prisma del derecho comparado, que integran el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrar, experiencias internacionales y locales comparadas. Esta colección monográfica de Juicios Orales está destinada a cubrir y desarrollar tópicos bajo el prisma del derecho comparado, que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrar experiencias internacionales y locales comparadas; misma que se Breve Estudio Juicios Orales.indb 9 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ http://biblio.juridicas.unam.mx presentaciónX ofrece a estudiosos académicos y operadores de este nuevo sistema de justicia y reingeniería institucional penal en gestación. Este nuevo esfuerzo editorial de nuestro Instituto está coordi- nado por los doctores Carlos Natarén y Jorge Witker, miembros de nuestra comunidad académica responsables de la calidad y continuidad de esta colección. Héctor Fix-Fierro Breve Estudio Juicios Orales.indb 10 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx XI INTRODUCCIóN La reforma constitucional de 2008 constituye sin duda desde una perspectiva no sólo jurídica sino también histórica, un nuevo in-tento por establecer en nuestro país un sistema procesal penal con ciertas características: la audiencia como eje central en la que un órgano diferente al juez (Ministerio Público) sea responsable de la acusación y en la que prevalezcan ciertos principios rectores, como la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, entre otras, que pueden ser apreciadas también, en el jurado del siglo XIX y el proceso penal mixto del siglo XX. El intento por establecer este nuevo modelo procesal no ha surgido de forma azarosa, sino que se ha presentado en momen- tos de cambios políticos, cuyo impulso a la democracia es evi- dente (al igual que ocurrió cuando se impulsó el jurado y la refor- ma constitucional de 1917). Se ha podido apreciar también que dichos intentos han que- dado en diferentes etapas, por ejemplo, cuando se estableció el jurado para ciertos y limitados casos (delitos de imprenta 1821), en las discusiones legislativas como ocurrió en el Congreso de 1857, o se logra elevar a ordenamiento jurídico con aplicación limitada como ocurrió con el jurado con la ley de 1869 y el pro- cedimiento de jurado contenido en el Código de Procedimientos Penales de 1880. Por lo que respecta al proceso penal mixto y la institución del jurado contemplados en la Constitución de 1917 y en diversas le- yes secundarias, a pesar de estar reguladas en ambas formas de en- juiciamiento ciertas bases sobre la oralidad y publicidad y con ello implícitamente la inmediación y contradicción, entre otras caracte- Breve Estudio Juicios Orales.indb 11 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ http://biblio.juridicas.unam.mx INTRODUCCIÓNXII rísticas, en la práctica, no se reflejaron a cabalidad, debido a que en el primero (hasta la fecha todavía vigente en el país en los tres niveles de competencia, salvo algunos estados) se distorsionaron en la práctica, de tal forma, que las audiencias no son públicas ni está el juez en todos los casos, además, la audiencia se ha convertido en un mero trámite por la fuerza probatoria de las constancias que integran la averiguación previa (secreta), con escasa presencia de la defensa (esto desde 1993, antes no había tal) y ante el Ministerio Público, órgano no del todo parcial, que pertenece al Poder Ejecutivo. En este contexto, la contradicción o debate entre las partes en las audiencias cuando se presenta (no en todos los casos), mu- chas veces no tiene relevancia en aspectos de fondo. En lo concerniente al segundo, esto es al jurado, una opción alterna que podía ser regulada o no, tuvo una limitada aplicación en México durante las primeras décadas del siglo XX y en ciertas regiones, destacando el Distrito Federal. En las siguientes páginas se plantea un estudio, precisamente, sobre estos esfuerzos y los resultados obtenidos desde el surgi- miento de la nación mexicana hasta la actualidad. Las fuentes en la que nos apoyaremos principalmente serán los procesos legislativos suscitados con motivo de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la doc- trina, estudio empírico y derecho comparado. Además se desa- rrolla un apartado para incorporar las características básicas que presentan los diversos modelos procesales que identificamos han tenido vigencia en México. Así pues, el estudio iniciará a partir del establecimiento del modelo constitucional a principios del siglo XIX en la Nueva España, hoy México (en dicha época también surge el derecho procesal penal mexicano, claro está, con una marcada influencia del derecho español) y concluye con un análisis de la situación actual, esto es, con el análisis de algunos problemas que presen- ta el modelo procesal penal todavía vigente a nivel federal, en el Distrito Federal y en la mayoría de las entidades federativas. Además del proceso de reforma constitucional en el ámbito pe- Breve Estudio Juicios Orales.indb 12 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx INTRODUCCIÓN XIII nal de 2008, mediante la cual se impulsa nuevamente un sistema acusatorio más puro. Las discusiones legislativas y demás fuentes doctrinales nos permitirán conocer en palabras de los propios legisladores y pro- cesalistas de las diferentes épocas, aunque sea de manera general, cómo operaba en realidad el sistema de justicia penal mexica- no e identificar los problemas más graves. Asimismo, visualizar las tendencias u orientaciones que tomaron las reformas ante los problemas evidentes que presentaba el funcionamiento del mo- delo procesal penal. Para nosotros, resulta oportuno presentar este estudio a fin de conocer, desde una perspectiva histórica, dos cosas: los proble- mas en el funcionamiento del sistema de justicia penal a través del tiempo y las soluciones tomadas por el legislador para resol- verlos, además, de los resultados obtenidos. Estos intentos por modernizar el proceso penal también han ocurrido en América Latina desde la independencia de los países de la región hasta la actualidad y los resultados han sido semejan- tes, no se ha logrado avanzar de forma significativa y romper con la aplicación de un proceso penal cuya estructura puede ubicarse, aunque en diferente medida, al sistema inquisitivo heredado del imperio español desde la época colonial. A finales de la década del siglo pasado el escenario se repite, los países de América Latina iniciaron un proceso de transformación del sistema procesal y todos van caminando a diferente veloci- dad pero con la misma dirección, esto es, hacia el establecimiento de un proceso penal cuyas características centrales es la audiencia como eje central, un órgano encargado de investigar y acusar (Mi- nisterio Público), oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y otras más identificadas en el modelo procesal penal acusatorio. México se ha sumado a estos esfuerzos a partir de la prime- ra década del presente siglo XXI y ha tomado, en gran medida, el ejemplo latinoamericano para establecer un modelo procesal acorde al sistema acusatorio, esto es lo que en nuestro país se conoce como juicios orales. Breve Estudio Juicios Orales.indb 13 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 1 capítulo priMero PRIMER INTENTO i. planteaMiento del teMa La idea de establecer la audiencia oral y pública como fórmula para resolver conflictos en el ámbito penal, encuentra cabida en la institución del jurado, ya que, precisamente en dicho modelo procesal, tales características son esenciales, además de otras im- plícitas como la inmediación, contradicción y concentración. La audiencia presenta un escenario totalmente diferente al que se observa en diligencias secretas, es decir, sin presencia de la defensa ante una autoridad parcial (juez de instrucción) caracte- rísticas del modelo inquisitivo. A inicios del siglo XIX en las Cortes de Cádiz, cuando se ela- boraba la primera Constitución que estuviera vigente en territo- rios dela Nueva España, una parte de lo que hoy es México, se decía lo siguiente: Entre nosotros, la institución de que los españoles puedan termi- nar sus diferencias por jueces elegidos de entre sus iguales, en que no tengan que tener la perpetuidad de sus destinos, el espíritu de cuerpo de tribunales colegiados, y en fin, el nombramiento del gobierno, cuyo influjo no puede menos de alejar la confianza por la poderosa autoridad de que está revestido, reconoce la imposi- bilidad de plantear por ahora el método conocido con el nombre de juicios por jurados. Este sistema que tantos bienes produce en Inglaterra, es poco conocido en España. Su modo de enjuiciar es del todo diferente, del que se usa entre nosotros; y hacer una revolución total en el punto más difícil, más trascendental y arriesgado de una le- Breve Estudio Juicios Orales.indb 1 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ http://biblio.juridicas.unam.mx 2 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL gislación, no es obra que pueda emprenderse entre los apuros y agitaciones de una convulsión política. Ni el espíritu público, ni la opinión general de la nación pueden estar dispuestos en el día para recibir sin violencia una novedad tan substancias.1 Finalmente, la Constitución española del 14 de marzo de 1812 previno al respecto, específicamente en el artículo 307: “Si con el tiempo creyeren las Cortes que convine haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”.2 Ya los legisladores del imperio español, entre ellos diputados de la Nueva España, vislumbraron la posibilidad de establecer el juicio por jurado como una posibilidad para resolver los proble- mas que aquejaban en materia de justicia penal.3 Los legisladores gaditanos hacían referencia al jurado únicamente a los delitos de imprenta.4 1 Véase Sodi, Demetrio, El jurado en México, estudios sobre el jurado po- pular, México, Imprenta y Fototipia de la Secretaria de Fomento, 1909, p. 26. 2 Véase Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-2002, 23a. ed., México, Porrúa, p. 95. 3 …la institución del jurado es muy remota, y se ha utilizado en diversas épocas de la historia. En el siglo XIX algunos regímenes liberales europeos y americanos la hicieron suya, pues se consideró como esencial a las institu- ciones representativas y a los valores más caros del modelo político y social emanado de la doctrina liberal: se decía que garantizaba la división de poderes y la autonomía judicial; que constituía una de las expresiones de la soberanía popular, pues el pueblo intervenía directamente en la administración de justi- cia; que respondía a la igualdad jurídica, y que se aseguraba el derecho de los individuos a un juicio justo, Historia de la Justicia en México siglos XIX y XX, cit., p. 744. 4 En un interesante trabajo de investigación realizado por los doctores José Barragán y Armando Cruz sobre la discusión y establecimiento de juicios ora- les (no sistema acusatorio ni jurado), advierten que este tipo de juicios estaban contemplados en materia criminal para casos de injurias y causas livianas se- gún el artículo IX del capítulo II del Reglamento del 9 de octubre de 1812 (en la legislación de las Cortes españolas de Cádiz). También los citados especialistas hacen referencia de cómo este tipo de juicios se contemplaba en las legislacio- nes locales de la República Mexicana, véase Barragán Barragán José y Cruz Covarrubias, Armando, Los juicios orales en la Constitución de 1812 y en el Breve Estudio Juicios Orales.indb 2 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo primero / primer intento 3 Posteriormente, según se desprende de las actas de la Junta Soberana de 1821, reunida en Tacubaya el 22 de septiembre, el señor Tagle proponía: Inmediatamente se excite á la regencia para que el ayuntamiento de México, en el día, si es posible, verifique la nominación de fiscal y jurados que les prescribe el Reglamento de la libertad de im- prenta, y que se excite á los magistrados y jueces, para que velen con particular esmero y preferencia los abusos de libertad de imprenta, haciendo efectivas, en los delincuentes, las penas á que se hayan hecho acreedores.5 Meses posteriores, para ser concreto en la sesión del 11 de di- ciembre también de ese mismo año, se aprobó lo siguiente: Que el Alcalde á las 48 horas de recibir una denuncia verifique el sorteo y reúna de facto á los jurados; que dentro de 24 horas de fenecido el juicio de los primeros jurados, pasará el Alcalde cons- titucional al juez de letras la denuncia y el fallo, y dentro de tres días hará se verifique el sorteo de segundos jurados: que si el juez letrado no hubiere hecho reunir el segundo jury dentro del sexto día después de recibir la denuncia que debe remitirle el alcalde… que el término asignado al juez de letras para la reunión del se- gundo jury podrá ser algo mayor cuando la denuncia verse sobre injurias personales.6 Por algunos inconvenientes sobre los casos de reo ausente como se desprende de las actas de sesiones de la Junta Soberana Provisional y Gubernativa el dictamen volvió a la Comisión para algunas modificaciones. Al año siguiente en marzo de 1822, Agustín de Iturbide fue proclamado emperador de México, por consiguiente, los trabajos constitucionalismo local mexicano, México, Universidad Ars Iuris, Universi- dad Panamericana, núm. 39/2008. 5 Véase Sodi, Demetrio, El jurado en México, cit., p. 30. 6 Idem. Breve Estudio Juicios Orales.indb 3 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 4 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL realizados por la Junta y el Congreso nacional instalado en febre- ro de ese mismo año quedaron sin efecto, aunque se dejó sobre la mesa el tema del jurado para delitos de imprenta. Por lo que respecta a los legisladores encargados de la elabo- ración de la primera Constitución de 1824, no se aprecia en la ley fundamental referencia sobre el tema de instauración del jurado.7 Tampoco en las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana del 30 de diciembre de 1836, ni en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 se hace mención del jurado. Las Actas de Reformas de 1847 de igual forma no hacen referen- cia en torno al jurado.8 A inicios de la segunda mitad del siglo XIX, el establecimien- to del jurado tiene su bastión en el auge de las ideas y las insti- tuciones liberales impulsadas por el partido liberal que se había impuesto al grupo conservador y los imperialistas, además, de restaurar la república. Así tenemos que la fecha de nacimiento de esta institución para delitos comunes se da en aquella época como veremos más adelante. ii. diScuSioneS en el congreSo de 1857 en torno al Jurado Un dato relevante para nuestro estudio que podemos apreciar en las discusiones de los legisladores del congresode 1857 es la propuesta de introducir el jurado en México no sólo para delitos 7 José María Luis Mora en 1827 sostenía que a diferencia de los jueces, los jurados no eran accesibles a los medios de soborno y corrupción; Lorenzo Zavala en 1831 describía al jurado como “una grande escuela moral para los asistentes”, Historia de la justicia en México, siglos XIX y XX, cit., t. II, p. 750. 8 Respecto al tema del jurado para delitos de imprenta se expidieron varias disposiciones en la ley del 12 de noviembre de 1820, reglamento adicional de la libertad de imprenta del 13 de diciembre de 1821, bases orgánicas de la República Mexicana del 15 de junio de 1843, entre otras. Véase Estudios sobre la historia de la oralidad en la administración de justicia en México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, t. I, p. 121. Breve Estudio Juicios Orales.indb 4 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo primero / primer intento 5 de imprenta sino también para delitos comunes, esto es, un sis- tema procesal penal en el que prevalece la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, con participación ciudadana para la toma de decisiones y un órgano encargado de acusar —Ministe- rio Público—. Se trató desde aquella época de impulsar un modelo proce- sal penal notoriamente diferente al establecido en la ley, todavía más, al que funcionaba en la práctica en el que el juez era el actor principal, sin contrapeso alguno, defensa limitada o nula, además del secreto de las diligencias y la aplicación de tortura e incomunicación. Así pues, para solucionar la problemática dentro del sistema de justicia penal a mediados del siglo XIX, varios diputados plantea- ron en la sala de sesiones la posibilidad de establecer la institución del jurado, ello ocurrió, precisamente, cuando se discutió el artículo 20 constitucional, además de otros artículos constitucio- nales para establecerlo para casos de delitos de imprenta.9 Dicho planteamiento en la discusión del artículo 20 constitu- cional dio pie a un debate extenso e interesante sobre la justifica- ción y viabilidad de establecerlo en aquella época. Algunos de los argumentos expresados para justificar el esta- blecimiento del jurado fueron tendientes a evidenciar (como ya vimos en el capítulo anterior) el mal funcionamiento del sistema de justicia de aquella época, al respecto, el diputado Guillermo Langlois, miembro de la Comisión de Constitución criticó y des- calificó el funcionamiento del sistema de justicia penal e hizo referencia a los abusos que podía cometerse por los agentes del poder en el orden judicial en los asuntos puramente civiles y cri- minales. Además, señaló que eran inmorales y perversos los inte- rrogatorios en los cuales el juez sin más testigo que su conciencia 9 Es importante subrayar que hay una rica y extensa discusión sobre la pertinencia o no de establecer el jurado para casos de delitos de imprenta, la cual no se aborda a profundidad en este trabajo debido a que nos enfocamos en los intentos de establecer el jurado como una institución aplicable en forma gene- ralizada. Breve Estudio Juicios Orales.indb 5 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 6 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL y sin más freno que su experiencia de las cosas, apuraba con pre- guntas al acusado. Resaltaba el diputado jalisciense los abusos que el juez podía hacer del poder, la lentitud de los juicios, la venalidad de los agentes secundarios, el precio elevado de la jus- ticia y el secreto absoluto en las causas criminales. En este mismo sentido, el principal detractor del jurado, el se- ñor Vallarta, confesó que el modo de enjuiciar adolecía de defec- tos notorios, pues conocía los abusos cometidos por los jueces. Afirmaba que aun conviniendo con la descripción sombría que se hacía de los tribunales por parte de los amigos del jurado, esto era, el furor sangriento, los grillos, las cadenas, los calabozos, las cárceles, el secreto, la incomunicación y el juez tan bárbaro como omnipotente; lo anterior debía de corregirse y no dar al pueblo mexicano costumbres nuevas (se refería al jurado). Los miembros de la comisión encargados de elaborar el pro- yecto de Constitución presentaron un dictamen en el cual incluían la figura del jurado como una innovación importante dentro de las causas criminales y fijaban como derecho constitucional la garantía a favor de todo acusado que fuere juzgado breve y pú- blicamente por medio de un jurado imparcial. Más adelante, se- ñalaban que la soberanía del pueblo no podía concebirse sin la institución del jurado y en vano se repetía que la ignorancia de un pueblo era el obstáculo para el establecimiento de los mismos. Sobre este mismo punto afirmaban: En todas partes se ha ponderado y exagerado lo mismo, olvidando que al instituir el jurado no se trata sino de la evidencia del hecho, para cuya calificación basta siempre el sentido común, —guía mucha más segura que el saber de un juez, acostumbrado á querer encontrar culpables en todas parte—. Y si nuestra administración de justicia diera perfectas garantías para el castigo del culpable, para la inmunidad del inocente, para la breve sustanciación y tér- mino de los procesos, pudieran tener razón los enemigos del ju- rado. No entrará la comisión en el examen de los infinitos males Breve Estudio Juicios Orales.indb 6 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo primero / primer intento 7 de que adolece nuestro absurdo sistema criminal, pues que son notorios e innegables.10 Los miembros de la Comisión de Constitución, ya para finali- zar los argumentos relacionados con la implantación del jurado, hicieron en el dictamen una fuerte crítica sobre las múltiples de- ficiencias del sistema de administración de justicia de la época. Algunos argumentos expresados a favor del establecimiento del jurado popular fueron los siguientes: • Deficiencias graves en el procedimiento penal. • No era conveniente que la administración de justicia es- tuviera a cargo del poder ejecutivo bajo el punto de vista político. • El jurado era una entidad reconocida e intrínseca del supre- mo poder (soberanía del pueblo). • La idea de introducir el jurado no era nuevo. • No se podía apoyar en el argumento eterno de “no es tiem- po” cuando se trataba de asegurar la libertad civil, implan- tándose el modo de que el pueblo fuera legislador y juez a la vez. • El jurado no era la expresión de la conciencia pública. • No se atacaba el principio federativo. Por otra parte, algunos argumentos expresados en contra de la institución del jurado se presentan a continuación: • La institución del jurado no era esencial para la democracia. • El jurado no expresaba la conciencia pública. • La institución del jurado no era conforme al principio fe- deralista. 10 zarco, Francisco, Historia del Congreso Constituyente de 1857,México, 1992. Breve Estudio Juicios Orales.indb 7 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 8 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL • El establecimiento del jurado no tendría éxito por falta de condiciones. • El jurado era opuesta a la tradición jurídica de México. • El sentido común de los miembros del jurado era insuficien- te para calificar las pruebas. • Sólo era necesario reformar el Poder Judicial. • No era conveniente la introducción del jurado en México. • El sistema de enjuiciar era preferible al juicio por jurado. En el debate participaron en pro del jurado los diputados Lan- glois, Mata, Ampudia, García Granados y Aranda; y en contra, Ignacio L. Vallarta, Arizcorreta y Simón Garza y Melo. El juicio por jurado no fue aprobado por un margen muy estre- cho, sólo un voto evitó el empate, toda vez que 42 fueron a favor, por 40 en contra. Sin embargo, sí se estableció el juicio por jura- dos para los delitos por medio de la prensa, tal y como se aprecia en el contenido del artículo 7o. de la Constitución de 1857. Cabe señalar que estas discusiones sobre la implementación o no del jurado en el ámbito procesal penal también se daban durante el siglo XIX en otras latitudes de América Latina; así por ejemplo, en el caso argentino, Manuel Obarrio, redactor del Código de Procedimiento Penal de 1888, señalaba que no había condiciones para el establecimiento del jurado por el caos rei- nante en el procedimiento penal. Asimismo, en el caso chileno, el mensaje del presidente Jorge Mont del documento enviado al parlamento para la discusión del proyecto de Código de Procedi- miento Penal de 1894 se planteaba: “En Chile parece que no ha llegado aún la ocasión de dar este paso tan avanzado, y ojala no éste reservado todavía para un tiempo demasiado remoto”.11 Las discusiones en torno al establecimiento del jurado en América Latina y México durante aquella época tienen como ele- mento característico la resistencia a cambios apoyado entre otros 11 Véase Duce J., Mauricio y Riego R., Cristián, Proceso penal, Santiago de Chile, Editorial Jurídica, 2007, p. 48. Breve Estudio Juicios Orales.indb 8 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo primero / primer intento 9 argumentos, a la falta de condiciones para su aplicación y graves problemas en el funcionamiento del procedimiento penal.12 A pesar de lo anterior, en el caso mexicano, desde aquella épo- ca podemos apreciar que el jurado fue establecido en diferentes Constituciones en varios estados de la República mexicana. Asi- mismo, se promulgó la Ley de Jurado de 1869 impulsada durante la presidencia de Benito Juárez. Con relación a su funcionamien- to presentó varios problemas que no permitieron su consolida- ción, situación que no fue suficiente para no continuar impulsán- dolo como veremos más adelante.13 iii. el Jurado durante la Segunda Mitad del Siglo xix La tendencia de impulsar la institución del jurado continuó en las últimas décadas del siglo XIX. Al igual que Latinoamérica, México empezó a concretar el proceso de codificación. Por lo que toca al caso mexicano, en el Código de Procedi- mientos Penales de 1880 se estableció la institución del jurado para delitos comunes con una pena media superior a los dos años de prisión (incluyendo los delitos de imprenta), aunque con una marcada participación con matices inquisitoriales por parte de los jueces en la etapa de instrucción, e inclusive durante el jui- cio.14 12 Véase Procedimientos penales especiales, Alvarado Martínez, Israel (coord.), México, Porrúa, 2006, pp. 155-190. 13 Un interesante trabajo sobre las características del jurado de aquella épo- ca lo lleva a cabo Elisa Speckman Guerra. Véase Historia de la justicia en México, siglos XIX y XX, t. II, cit., pp. 743 y ss. 14 La principal influencia en esta nueva codificación fue la antigua legisla- ción española, que era la legislación vigente con anterioridad a las reformas li- berales introducidas en el siglo XIX, reformas que tenían como origen las ideas del proceso político y social derivado de la revolución francesa. Las ideas de la Revolución francesa tuvieron un impacto significativo en la reconfiguración del proceso en Europa durante el siglo XIX. Los sistemas procesales penales de diversos países de dicho continente evolucionaron desde un modelo inquisitivo Breve Estudio Juicios Orales.indb 9 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 10 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL Sobre cómo funcionaba la institución del jurado nos parece oportuno apoyarnos en una fuente de información de aquel tiem- po y en opiniones de especialistas también de aquella época. Un documento que nos puede dar luz sobre este punto es el pre- sentado por la Comisión nombrada por el Tribunal de Justicia del estado de San Luis Potosí, en sala Plena el 29 de abril de 1897 con motivo de la abolición del jurado en dicho estado de la República mexicana. Ahí se afirmaba, entre otras cosas, que otros estados como Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guerrero, Campeche, Veracruz, Puebla y San Luis Potosí lo establecieron en distintas épocas, pero su funcionamiento no fue el adecuado y presentó problemas serios, al grado que fue suprimido sin oposición alguna, por el contrario hubo consenso.15 Asimismo, sobre el mal funcionamiento de la institución del jurado se decía: Este Supremo Tribunal da testimonio a V.H y podrá comprobarlo con las numerosas constancias de sus archivos, de que en muchas ocasiones el veredicto del Tribunal popular ha sido notoriamente injusto; unas veces condenándose al inocente, y en la mayor parte absolviéndose al que con toda evidencia era culpable.16 ortodoxo a un modelo que, luego, ha sido denominado como sistema mixto o inquisitivo reformado. En términos muy generales, este nuevo sistema se carac- terizó por el reconocimiento de mayores derechos al imputado la tortura, en ge- neral, fue abolida…; por la introducción del juicio oral público y contradictorio como la principal etapa del procedimiento; por la separación de poderes en el proceso penal por medio de la creación de un ministerio público como órgano acusador; y, por último, por la introducción de la participación legal en la admi- nistración de justicia por vía de la institución del jurado. El modelo a seguir en este proceso de transformación en Europa continental era el sistema inglés. El país pionero en Europa en cambiar formalmente el sistema inquisitivo ortodoxo fue Francia por medio del famoso Código Napoleónico de instrucción criminal de 1808. Véase Duce y Cristian Riego, Proceso penal, cit., p. 44. 15 Véase Sodi, Federico, El jurado en México, cit., México, 1909, p. 49. 16 Ibidem, p. 50. Breve Estudio Juicios Orales.indb 10 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo primero / primer intento 11 Sobre este mismo punto y ahondando en el tema, los enemigos del jurado reiteraban: Se han dado, señor, muchísimos casos en que, estando confeso el reo, y sin haber alegado y sin haberse discutido excluyente ningu- na, el jurado le ha declarado inocente; y nada raro ha sido el con- traste que ofrecen no pocos procesos, en que habiendo dos reos, uno de delito de la competencia del juez de derecho, y otro delito sometido al jurado, haya sido condenado el uno, justamente, en virtud de prueba plenísima, por el juez; y el otro, aunque tuviera contra si pruebas iguales, fuera declarado inocente, resultando, en igualdad de circunstancias, condenado el reo de delito mayor; quedando vilipendiada de esta manera la natural justicia.17 Continuaban señalando que para remediar tales males no ha- bía más que dos medios, el de suprimir el jurado, o someterlo a cambios en su Constitución y en sus fallos que de él no quedara “sino vana sombra”. También, sobre el funcionamiento vale la pena referir lo afir- mado por algunos juristas reconocidos de aquella época, como el licenciado Demetrio Sodi, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Los estados de la República que aceptaron la institución popular, para suprimirla después, como necesidad imperiosa, que recla- maba a gritos la sociedad ultrajada en sus más caros intereses nos han dado el ejemplo. En la capital de la República el jurado popular está llamando a desaparecer igualmente, para dar lugar a procedimientos más acordes con el progreso científico del dere- cho criminal.18 17 Idem. 18 Afirmaba que el objeto del libro (el jurado en México) era el de estudiar los procedimientos del jurado, señalar sus deficiencias, las reformas que recla- maba dicha institución y que sabía que el libro sería recibido de forma hostil por aquellos que creían que la institución del jurado podía sostenerse, pero que llevaba el debate un doble anhelo: el de mejorar la administración de justicia penal por medio de un estudio desapasionado y sincero. Ibidem, p. 58. Breve Estudio Juicios Orales.indb 11 25/09/2012 12:02:57 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 12 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL Sobre el manejo de la oralidad de los abogados, también se tenía la opinión que había pocos abogados capaces de llevar a cabo improvisaciones oportunas y brillantes, que “era penoso en actos solemnes notar su timidez, falta de buena dicción, de orden en las ideas...”.19 Realmente no hay, por lo general, buenas referencias sobre el funcionamiento del jurado del siglo XIX y principios del siglo XX, de ahí que su vigencia haya sido efímera y poco grata en el caso mexicano. 19 Me refiero a un testimonio que daba un litigante en 1891 en el foro jalis- ciense con motivo de una circular en la que se instruía a los jueces a que aten- dieran las reglas de la oratoria y las reglas de los juicios orales. Véase Estudios sobre la oralidad en la administración de justicia en México, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, t. I, 2010, p. 79. Breve Estudio Juicios Orales.indb 12 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx 13 capítulo Segundo SEGUNDO INTENTO i. planteaMiento inicial Las dos formas de enjuiciamiento que eligieron los legisladores del Congreso de 1916-1917 para solucionar los graves problemas que se padecían en materia de procuración y administración de justicia se encaminaron hacia una misma dirección en el sentido de contemplar un proceso penal oral y público. Una de estas formas de enjuiciamiento fue dejar abierta la ins- titución del jurado (artículo 20, fracción VI) para que los legisla- dores decidieran dentro de su ámbito competencial su incorpora- ción y regulación en el proceso penal. Las características de un modelo procesal en el que se esta- blece el jurado involucran como escenario natural a la audien- cia y con ello a la oralidad, inmediación, publicidad, contradic- ción, entre otras, además, la necesidad de un órgano acusador que recaía obviamente en el Ministerio Público. Las anteriores características según la clasificación doctrinal del proceso penal se alejan del sistema inquisitivo y son observables en el sistema acusatorio. La segunda forma de enjuiciamiento fue modificar y ajustar el sistema procesal penal ordinario realizando modificaciones sus- tanciales y estructurales, una de las más importantes, la separa- ción del juez de actividades de investigación, las cuales fueron atribuidas al Ministerio Público, dejando a la autoridad judicial como única función la de juzgar. Otra modificación no menos importante fue el establecimiento de que los acusados deberían ser juzgados en audiencia pública Breve Estudio Juicios Orales.indb 13 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ http://biblio.juridicas.unam.mx 14 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL por un juez, ello implicaba necesariamente la oralidad. También se contemplaba el derecho de ser asistido por un defensor, por lo tanto, se daban las condiciones para el desarrollo de la contradic- ción entre las partes. Ante este panorama normativo iniciamos una nueva etapa en materia de impartición y procuración de justicia, el horizonte en aquel tiempo era prometedor no sólo por las reformas constitu- cionales sino también por los cambios políticos, económicos, so- ciales que atravesaba el país en pleno periodo pos revolucionario, los cierto es que nuevamente en la práctica no se cumplieron a cabalidad las disposiciones constitucionales y se distorsionó el funcionamiento del modelo procesal por décadas. ii. deScripción de la Situación en Materia de JuSticia penal (congreSo de 1916-1917) Existen documentos legislativos en los que podemos apoyar- nos para describir la situación del sistema de justicia penal en México, uno de ellos sin duda muy generoso en información es el proyecto que presentó el señor Venustiano Carranza para con- vencer al Congreso Constituyente de la necesidad de reformar el texto constitucional en materia de administración de justicia, entre otras cosas, con relación en reforma al artículo 20 constitu- cional afirmaba: El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica esas garantías han sido enteramente ineficaces, toda vez que sin violarlas literalmente, al lado de ellas, se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos. Conocidas son de ustedes,señores diputados y todo el pue- blo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, unas veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices su- Breve Estudio Juicios Orales.indb 14 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 15 jetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que sólo obedecían al deseo de librarse de la estancia de calabozos inmundos, en que estaban seriamente amenazadas su salud y su vida. El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejo implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocu- pado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la re- cepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indi- ferentes que de ninguna manera podrían afectarlo y, por último, dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquina- ciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o vil interés alteraban sus propias declaraciones, las de los testigos que deponían en su contra, y aun las de los que se presentaban a declarar en su favor...20 Para lograr la reforma al artículo 21 constitucional, entre otras cosas, dijo: ...Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido des- de la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desna- turaliza las funciones de la judicatura. La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometi- dos por los jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos con- 20 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-2002, 23a. ed., México, Porrúa, 2002, p. 751. Breve Estudio Juicios Orales.indb 15 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 16 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL tra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley. La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará pro procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte, el Ministerio Público, con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad de que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada, porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad ju- dicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.21 Además de la fuente histórica transcrita, podemos encontrar en el Diario de Sesiones del Congreso algunas intervenciones que presentan un panorama sobre el rubro de justicia penal; así por ejemplo, en la sesión del 23 de diciembre de 1916, el diputa- do Múgica intervino para decir lo siguiente: Esta necesidad de garantizar la libertad de los individuos cuando se trata de los delitos del orden común, ha nacido indudablemente de toda esa serie de atropellos que en tiempos pasados se vinieron cometiendo en la persona de los ciudadanos, y en los que induda- blemente tenían una gran participación las autoridades políticas, no sólo por su mala inclinación y su mala educación de aquellos tiempos, sino por lo fácil que es sorprender a una autoridad, prin- 21 Ibidem, p. 753. Breve Estudio Juicios Orales.indb 16 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 17 cipalmente en nuestros pueblos cortos en que los representantes del poder son hombres ignorantes y no alcanzan a darse cuenta de la gravedad de un atropello...22 Las citas son extensas y decidimos transcribirlas con tal am- plitud, ya que aportan información detallada de cómo operaba en la práctica el proceso penal mexicano. Si bien, no se puede llegar a conclusiones inobjetables con dichas fuentes de información, sí, al menos, se puede dar una visión de que las cosas no funcio- naban del todo bien, de ahí que las reformas legislativas fueran radicales. iii. ModificacioneS realizadaS al Marco conStitucional Los diputados que intervinieron en el debate se refirieron sólo a la segunda parte de la fracción VI del artículo 20 constitucio- nal, concerniente al establecimiento del jurado obligatorio para los delitos cometidos por medio de prensa. Todas las demás frac- ciones (9 en total), que contenían el resto de garantías individua- les no dieron lugar a discusión, ni siquiera la primera parte de la fracción VI en donde se establecía como garantía individual para todo acusado en una causa criminal el ser juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos. Así pues, resulta evidente la poca credibilidad que del Poder Judicial en cuanto órgano encargado de la administración de jus- ticia, pues, algunos jueces no sólo cometían abusos y violaciones a las reglas del procedimiento penal, sino que se prestaban como un instrumento del ejecutivo para reprimir la libertad de imprenta a la usanza del Tribunal de la Sagrada Inquisición. Está claro que la aprobación por unanimidad del artículo 20 constitucional sin discusión alguna, con excepción de la segunda parte de la fracción VI y la aprobación de esta última por mayoría simple, demuestra la urgencia y necesidad en aquella época de 22 Véase Diario de Debates 1916-1917. Breve Estudio Juicios Orales.indb 17 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014.Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx 18 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL encontrar un procedimiento penal más transparente, justo y me- nos arbitrario, para ello se pensó como alternativa, precisamente, el jurado de ciudadanos. Finalmente, las reformas propuestas por el señor Venustiano Carranza en el proyecto de Constitución fueron aprobadas, sino en los mismos términos, sí en lo fundamental, de ahí que se es- tablecieron en el artículo 20 una serie de derechos a favor del procesado en los juicios criminales, por ejemplo, el derecho a ser informado de la acusación, la publicidad en la etapa de proceso, el derecho a nombrar defensor y ofrecer pruebas, entre otros. Sin embargo, estas garantías se aplicarían no en la etapa de averigua- ción previa, sino hasta en el proceso ventilado ante el juez. En el artículo 21 se plasmó que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y que la persecución de los delitos incumbía al Ministerio Público y a la policía judi- cial, la cual estaría bajo el mando de este último. Por lo que toca a las limitantes a la actividad investigadora, el artículo 16 de la Constitución de 1917 contenía una serie de requisitos que debían de cumplirse para que una persona pudiera ser detenida. A la letra este artículo contemplaba lo siguiente: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, pa- peles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusa- ción, o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por alguna de- claración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha ex- cepción de los casos de flagrante delito en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar nin- guna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen Breve Estudio Juicios Orales.indb 18 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 19 de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspec- cionarse, la persona o las personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practi- que la diligencia...23 Por todas las vías posible se intentó corregir los problemas históricos que presentaba el sistema de justicia: primero, se pasó, por lo menos en el papel, de un sistema prácticamente inquisitivo a un modelo procesal con matices del sistema acusatorio con el que se buscaba asegurar que los jueces no llevaran a cabo nunca más la actividad investigadora, misma que quedaba a cargo del Ministerio Público, órgano administrativo dentro del Poder Eje- cutivo (aunque en las leyes secundarias dejaron facultades a los jueces para llevar a cabo actividades de indagación en la búsque- da de la verdad); segundo, se establecieron limitaciones o, en su caso, se precisaron reglas que debían atender las autoridades en- cargadas de procurar y administrar justicia; tercero, se otorgaron nuevos derechos durante el proceso penal, y cuarta, de manera paralela se estableció la institución del jurado popular como una nueva forma de juzgar que debía reglamentarse tanto a nivel fe- deral como local. A pesar de los esfuerzos realizados por los legisladores plas- mados en la reforma constitucional, los resultados no fueron los esperados, al contrario, entramos sobre todo, en el auge del pre- sidencialismo, a una época oscura y penosa del derecho procesal penal mexicano, tal y como veremos en los siguientes apartados. 23 Véase Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, cit., p. 822. Breve Estudio Juicios Orales.indb 19 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 20 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL iV. el Jurado y Su aplicación a principioS del Siglo xx El intento por establecer el jurado popular dentro del sistema de justicia penal mexicano vio sus mejores tiempos en la década de los veinte del siglo pasado, específicamente en el Distrito Fede- ral, lugar donde logró implementarse con relativa frecuencia, tal y como se desprende de los múltiples criterios judiciales que po- demos encontrar en el Semanario Judicial de la Federación y por obras algunos juristas de aquella época que así lo explican, como es el caso de Federico Sodi en su libro El jurado resuelve...24 Sin embargo, se trató de un esfuerzo casi aislado, pues la ma- yoría de las entidades federativas no realizaron las reformas ne- cesarias dentro de su ámbito de competencia para su implemen- tación y optaron por el juez letrado para que juzgara en audiencia pública. Sólo algunas entidades federativas como por ejemplo, Guanajuato y Michoacán regularon en su respectivo código de procedimientos penales dicha institución. También a nivel fede- ral se estableció el procedimiento relativo al jurado popular, con- cretamente de los artículos 308 al 350, preceptos vigentes en el Código Federal de Procedimientos Penales, pero sin aplicación. Inclusive en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 60 al 66 se encuentra regulado el funcionamiento del jurado. En las primeras décadas del siglo pasado a juzgar por las múl- tiples tesis y algunas jurisprudencias emitidas por los tribunales del poder judicial, el funcionamiento del jurado popular en las causas criminales, por lo menos en algunos lugares, era una rea- lidad. Ello se debía, posiblemente, a que en aquella época los jueces estaban completamente desprestigiados, porque muchos de ellos habían cometido abusos e irregularidades durante la dic- tadura porfirista, además se habían prestado a ser utilizados por el dictador Díaz para reprimir la libertad de imprenta y oposito- res políticos. 24 Sodi, Federico, El jurado resuelve..., cit., México, Porrúa, 2001. Breve Estudio Juicios Orales.indb 20 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 21 Anteestas circunstancias, el establecimiento del jurado for- mado por ciudadanos surgió como una alternativa para mejorar el ramo de la administración de justicia, tuvo un auge y vistió sus mejores galas durante la década de 1920 a 1930. Sobre el funcionamiento del jurado popular de aquella época es interesante destacar el trabajo del jurista Federico Sodi, quien en su libro, El jurado resuelve..., expone el desarrollo de los jui- cios del pueblo, narrándonos amenamente, desde la publicación de las listas hasta el desenlace del juicio y su posterior conse- cuencia para los implicados. Sodi nos describe con lujo de deta- lle el pavor que provocaba en el ciudadano común el encontrar su nombre en aquellas listas, no tanto por el hecho de decidir sobre la impartición de justicia sino por el fastidio de tener que aguantar largas sesiones en un sitio incómodo y cargado de “tu- fos desagradables”. Estas razones eran de suficiente peso para intentar evadir su responsabilidad y no presentarse como jurado a pesar de las sanciones que ello involucrara. Posteriormente di- cha actitud cambiaba e inclusive se interesaban al momento de celebrarse la audiencia. Hay que aclarar que a pesar de la utilización de un formato literario, el texto nunca pierde su esencia jurídica, proporcionán- donos información del mismo puño de un jurista que llevó 56 casos bajo este sistema judicial, sistema sobre el cual nos da su opinión: Todo esto hará pensar que el Jurado Popular no era otra cosa sino un espectáculo muy entretenido, a la manera de una comedia in- teresante representada por buenos comediantes con un tercer acto espectacular: una justa oratoria sonora y emotiva de los abogados, que preparaba el epílogo encomendado a los jurados al pronun- ciar su veredicto de absolución o de condena. Nada más equivocado. El juicio ante el tribunal si que era un espectáculo atractivo, mejor aún, subyugante, porque se ponía al descubierto el fondo del corazón humano; porque se desenvolvía ante los ojos el misterio de la psicología y de las reacciones del ser humano; porque se tomaba parte en esa inquietud motora de la Breve Estudio Juicios Orales.indb 21 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 22 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL mente; el descubrimiento de la verdad. Los discursos con que se cerraba el juicio, lo que se llamaba los debates, no determinaban nunca la suerte de un procesado. Un caso se ganaba o se perdía a través de las pruebas que se ponían a la vista de los jueces del pueblo, a través de los interrogatorios al procesado, a los testigos, a los peritos en su caso.25 Como ya se dijo antes, en las primeras décadas (sobre todo en el periodo de 1920 a 1930) del siglo pasado, se emitieron criterios ju- diciales en los que se aclaraban los contenidos de los artículos que regulaban el procedimiento relativo al jurado popular. Es precisa- mente en la quinta época del Semanario Judicial de la Federación donde encontramos la gran mayoría de tesis sobre el jurado. Se utilizó posteriormente sólo para casos de empleados de gobierno, pero de manera poco frecuente. Los temas que se abordan más a menudo en las tesis aisladas tenían que ver con la forma que debían practicarse los interroga- torios; sobre los alcances del veredicto emitido por el jurado; con la insaculación de los jurados y, desde luego, con la interpreta- ción de la fracción VI del artículo 20 constitucional. Por lo que toca a la implementación de este procedimiento, nos llamó la atención la obra de Federico Sodi, quien fungiera como fiscal y defensor en juicio por jurado durante cinco o seis años aproximadamente de 1925 a 1929 (los últimos de vigencia según el autor —en la capital mexicana—) ya que, en un for- mato ameno y novelesco, no común en el ámbito jurídico, nos cuenta cómo se realizaban los juicios por jurados apoyándose en los casos que llevó durante esa época, de ahí su relevancia y pertinencia. El autor Federico Sodi nos revela en una narración nostálgica, algunos problemas en la operación del procedimiento por jurado, por ejemplo, confiesa: El Juez, don Guillermo Schultz, también muerto ahora, y los abo- gados de una y otra de las barras, recibieron mi presencia con 25 Sodi, Federico, El jurado resuelve..., cit., p. 208. Breve Estudio Juicios Orales.indb 22 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 23 displicencia poco alentadora para mi ánimo. Ni había antes toma- do parte en jurado alguno, ni conocía tampoco una página de las actuaciones del proceso.26 En lo que concierte a la prontitud de la instauración de los jui- cios, recuerda: Pero acontecía que cuando se declaraba constituido el jurado y se iba iniciar el juicio, había transcurrido ya media mañana; y la operación comercial del banquero se había frustrado; y el rasca- cielos se había terminado de construir y el enfermo que iba a ser acuchillado por el cirujano había tomado la resolución de morirse o de sanar de su enfermedad por obra de la naturaleza y se había marchado a su casa.27 Sobre la objetividad de los miembros del jurado: Tampoco es verdad que fueran absolvedores contumaces. Si hubo algunos casos en que aun con la convicción de la culpabilidad de un reo lo ponían en la calle; pero era porque no consideraban que la pena que esperaba al reo condenado fuera la que merecía por el delito que había cometido; y tomaban en cuenta que un veredicto condenatorio producía una sentencia de muchos años que era ex- cesiva para la falta que se juzgaba... Por lo demás, esta conside- ración de lo inadecuado de la pena que iba a caer sobre el reo, no era solamente una de las fallas del jurado en México.28 El autor más adelante comenta un caso concreto en su obra: La verdad de las cosas es que el jurado era un termómetro de la moral social del momento. Como agente del Ministerio Público acusé en cierta ocasión a un ladronzuelo que una mañana se había introducido por un balcón a la casa de una mujer y encontrado un ropero abierto se apodero de una pequeña cantidad de dinero. Lo 26 Ibidem, p.24. 27 Ibidem, p. 27. 28 Ibidem, p. 32. Breve Estudio Juicios Orales.indb 23 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx 24 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL acuse como responsable de un robo de casa habitada, delito fuer- temente penado por la ley. Además, el tipo tenía antecedentes de ladrón; pero contó al jurado una historia del inminente parto de su mujer, y de la absoluta penuria en que se hallaba que lo obligó a introducirse a robar esos cuantos pesos, para proporcionar asis- tencia médica a la madre de su hijo. La pena que le correspondía era de seis o siete años y el jurado lo absolvió.29 Ante tal fallo, Sodi recuerda que se indignó como fiscal por el veredicto, lo cual motivó entrevistar a uno de los miembros del jurado, quien le contestó: Esverdad, licenciado, pero cuando ve uno a un ministro de Esta- do al que todos en México conocían como un sujeto que no tenía camisa que cambiarse y ahora tiene un palacete en un barrio re- sidencial y ha hecho poner de oro las llaves del baño de la casa de su amante, nos parece una gran injusticia social mandar a la cárcel a un pobre diablo que tal vez robó por una extrema nece- sidad, en una situación de angustia en que cualquiera de nosotros también es capaz de entrar a una casa a robar.30 Cabe añadir a este apartado, que es posible encontrar pro- cesos penales federales en los que se ha aplicado las reglas del jurado en materia de responsabilidad de funcionarios públicos, por ejemplo, el expediente 128/78 llevado a cabo en Hermosillo, Sonora. Se trató de un caso instruido en contra de un policía, por la comisión del delito de cohecho. La sentencia fue absolutoria a pesar de haber prueba considerable tal y como se desprende de dicho expediente. 29 Idem. 30 Idem. Breve Estudio Juicios Orales.indb 24 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 25 V. el proceSo penal durante el Siglo xx y principioS del Siglo xxi (diStorSioneS y MalaS prácticaS) 1. Consideraciones preliminares Como ya se ha señalado, a principios del siglo XIX, en un con- texto de cambios políticos, económicos y sociales surge nueva- mente la intención de impulsar un nuevo proceso penal que coinci- da con un verdadero modelo democrático y republicano. De ahí, el establecimiento del jurado en la Constitución de 1917 que, como ya hemos visto, fue una ruta alterna que dejó el legislador con el propósito de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia pe- nal, ya que el camino principal fue el establecimiento de garantías individuales dentro del sistema ordinario que en su conjunto reto- maban elementos característicos del sistema acusatorio.31 Del contenido de la reforma se desprende la introducción del Ministerio Público como órgano encargado de llevar a cabo la investigación de los delitos y formular la acusación ante el juez (artículo 21 constitucional),32 es decir, se aparta a los jueces de tales actividades realizadas a principios de dicho siglo y el pasa- do.33 Ésta es una de las características principales de la reforma constitucional de 1917, además de otras, por ejemplo, que las audiencias durante el proceso debían ser orales y públicas, se otorgaban más derechos al imputado, las cuales fueron concebi- 31 Las características contenidas en este nuevo modelo procesal van en- caminadas hacia el establecimiento de un procedimiento con elementos del sistema acusatorio, pues se contempla la figura del Ministerio Público como órgano acusador, la audiencia como metodología para juzgar, lo cual conlleva la aplicación implícita de oralidad, inmediación, publicidad, y contradicción, entre otras, así quedó plasmado en la ley fundamental. 32 Es importante destacar que dicha figura procesal ya estaba contenida en leyes secundarias aunque sus funciones eran más limitadas. 33 A pesar de esta disposición constitucional en los códigos de procedimien- tos penales se establecieron disposiciones otorgándoles facultades a los jueces para investigar y llegar a la verdad. Breve Estudio Juicios Orales.indb 25 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.juridicas.unam.mx 26 ESTABLECER EN MÉXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL das en el marco normativo constitucional (artículo 20) y en leyes secundarias. Por otra parte, cuando revisamos la problemática que se sus- citó (y todavía se observa) con motivo de la aplicación de dicho modelo procesal durante el siglo XX, apoyándonos en documen- tos legislativos y la doctrina, podemos apreciar cómo desde su establecimiento hasta la fecha, el modelo se distorsiona de tal manera que pierde su esencia, debido principalmente, por ejem- plo, a la simulación de cumplimiento con formalidades como presencia de los jueces en audiencia y publicidad de éstas últi- mas, pero sin duda, la más significativa, es la importancia que tomó la averiguación previa desde una perspectiva probatoria y no el juicio como un elemento central. Las condiciones en que se practican pruebas en la averigua- ción previa en forma secreta, ante un órgano que funge como parte y órgano de autoridad (parcial), con posibilidades amplias de manipulación o fabricación de pruebas y tortura e incomuni- cación (esta última sobre todo en el siglo pasado).34 Para muchos juristas refleja la actividad que realizaba el juez de instrucción durante el siglo XIX. El peso probatorio de las actuaciones desahogadas durante el proceso ante el juez, en mucho de los casos, es limitado o nulo según algunos estudios empíricos.35 Lo anterior implica que hay un distanciamiento notorio entre lo previsto en el marco consti- tucional y el funcionamiento del proceso penal. 34 El indiciado no tenía derechos en esta etapa preliminar antes de la refor- ma constitucional de 1993. Posteriormente garantías individuales a favor del indiciado, pero su cumplimiento no se logra del todo. 35 Guillén López Raúl y Cruz Covarrubias, Armando Enrique, La justicia penal en México. Un estudio de caso, México, UNAM, Instituto de Investiga- ciones Jurídicas, 2008, pp. 35 y ss. Breve Estudio Juicios Orales.indb 26 25/09/2012 12:02:58 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal http://www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx capítulo segundo / segundo intento 27 2. Aplicación de la reforma constitucional de 1917 A pesar de que se contempló en la Constitución de 1917 una serie de reformas para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, no se logró establecer del todo, pues, en la prácti- ca, la primera parte del procedimiento penal continuó con carac- terísticas del modelo inquisitivo, de tal forma que si bien los jue- ces dejaron de intervenir dicha atribución investigadora quedó en manos en mucho de los casos, no del Ministerio Público como lo señalaba la ley fundamental, sino de los agentes policiacos. El cambio (por lo menos en lo que toca a la etapa de investi- gación) resultó perjudicial y la situación se agravó, ya que antes era el juez de instrucción el que desahogaba pruebas, pero con la reforma fueron los agentes de policía los que se apropiaron de tal actividad que de ninguna forma les correspondía por estar esta- blecida para el Ministerio Público. Al respecto, el jurista Miguel Ángel Castillo afirma: ...pese al mandato constitucional y el sentir del pensamiento del Constituyente la labor del Ministerio Público siguió siendo una figura decorativa para la recta y pronta administración de Justicia, ya que la función encargada de hecho nunca la cumplió, y prefirió tomar una posición igual a la que antes tenía, pero ahora no frente al juez sino frente a la policía bajo su mando. Lo anterior significó que el Ministerio Público se convirtiera en un simple “dictaminador” de la averiguación. De esta manera, pretendía cumplir con
Compartir