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LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie: Estudios Jurídicos, Núm. 215 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadora asistente: Karla Beatriz Templos Núñez Edición y formación en computadora: Isidro Saucedo ALFREDO SÁNCHEZ-CASTAÑEDA CARLOS REYNOSO CASTILLO LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO México, 2013 Primera edición: 15 de enero de 2013 DR © 2013. Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 978-607-02-4047-8 978-607-02-2899-5 VII CONTENIDO Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Consideraciones preliminares para entender la reforma laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 PriMera parte REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR I. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1. Trabajo digno o decente . . . . . . . . . . . . . 15 2. Igualdad sustantiva o de hecho entre hombres y mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3. Hostigamiento y acoso sexual . . . . . . . . . . 16 4. Derecho a la no discriminación . . . . . . . . . 17 5. Derecho a la formación profesional . . . . . . . 17 6. ¿Cuál es el alcance de los nuevos principios? . . 17 II. Nuevos derechos y obligaciones . . . . . . . . . . 19 1. Nuevas obligaciones y prohibiciones para los em- pleadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 CONTENIDOVIII 2. Nuevas obligaciones y prohibiciones para los tra- bajadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 III. Acceso al empleo y nuevas formas de contratación. . 21 1. Nuevas relaciones de trabajo y formas de contra- tación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 2. Contrato a prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 22 3. Contrato de capacitación inicial . . . . . . . . . 24 4. Relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas . . . . . . . . . . . . 25 5. Subcontratación (outsourcing) . . . . . . . . . . 26 6. Nuevas modalidades de contratación y simula- ción jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 IV. Nuevas modalidades de las condiciones de trabajo 28 1. Flexibilidad interna . . . . . . . . . . . . . . . 28 2. Salario: pago por hora, descuentos, pago electró- nico y reparto de utilidades . . . . . . . . . . . 29 3. Descanso por maternidad y paternidad . . . . . 32 4. Límite al descanso por maternidad y reducción de una hora a la jornada de trabajo . . . . . . . . . 32 5. Derechos de preferencia: fin del escalafón ciego e inclusión de las habilidades y competencias. . . 33 6. Declaración de contingencia sanitaria . . . . . . 33 V. Trabajos y trabajadores especiales . . . . . . . . . 34 1. Trabajo de menores . . . . . . . . . . . . . . . 34 2. Trabajo doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . 39 3. Trabajadores en el extranjero . . . . . . . . . . 40 4. Trabajo en minas. . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5. Teletrabajo, sinónimo de trabajo a domicilio . . 45 6. Trabajadores del campo . . . . . . . . . . . . . 46 CONTENIDO IX VI. Formación y capacitación de los trabajadores . . 49 1. Capacitación y formación . . . . . . . . . . . . 49 2. Productividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 VII. Disolución de la relación de trabajo . . . . . . . . 58 1. Rescisión de la relación de trabajo sin responsa- bilidad para el empleador . . . . . . . . . . . . 58 2. Aviso de despido . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 3. Acciones del trabajador: salarios vencidos e inte- reses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 4. Penalizaciones a todos, excepto a las juntas, por dilación de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5. Rescisión de la relación laboral sin responsabili- dad para el trabajador . . . . . . . . . . . . . . 60 VIII. Riesgos de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 1. Responsabilidades y obligaciones . . . . . . . . 61 2. Incremento de la indemnización en caso de muer- te del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Segunda parte EL ESTATUS COLECTIVO DEL TRABAJADOR Y LAS INSTITUCIONES I. Derechos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 1. Democracia y rendición de cuentas . . . . . . . 66 2. Acceso a la información . . . . . . . . . . . . . 73 3. Huelga y suspensión colectiva . . . . . . . . . . 75 CONTENIDOX II. Autoridades laborales . . . . . . . . . . . . . . . 77 1. Las juntas de Conciliación y Arbitraje . . . . . . 77 2. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo . . . 79 3. La Inspección del Trabajo . . . . . . . . . . . . 80 III. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 1 ¿Fortalecimiento de la conciliación? . . . . . . . 81 2. Conflictos individuales de seguridad social . . . 82 3. Pruebas y personalidad . . . . . . . . . . . . . 85 IV. Sistema de sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . 87 V. Vigencia de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Cuadro I. Reformas a la LFT: nuevos contenidos en cada tema 93 Cuadro II. Imprecisiones del decreto de reforma laboral 98 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 La nueva legislación laboral mexicana, editado por el Instituto de Investigacio- nes Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir en offset el 15 de enero de 2013 en los talleres de Impresión Co- municación Gráfica S. A. de C. V., calle Manuel Ávila Camacho 689, colonia Santa María Aztahuacán, delegación Iztapalapa, C. P. 9500, México, D. F. Se utilizó tipo Times New Roman de 9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó papel cultural de 57 x 87 de 37 kilos para los interiores y cartulina couché de 154 kilos para los forros; consta de 1,000 ejemplares. XI AbrevIAturAs AC Agencias de colocación Afores Administradoras de fondos para el retiro CCESST Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo CFF Código Fiscal de la Federación CMCA Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento CMSH Comisión Mixta de Seguridad e Higiene CNP Comité Nacional de Productividad CURP Clave Única de Registro de Población Fonacot Fondo Nacional para el Consumo de los Trabaja- dores Infonacot Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores JCA Junta de Conciliación y Arbitraje JFCA Junta Federal de Conciliación y Arbitraje LFT Ley Federal del Trabajo LFTAIP Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública Gubernamental Linfonavit Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien- da para los Trabajadores OIT Organización Internacional del Trabajo PAN Partido Acción Nacional PRD Partido de la Revolución Democrática SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ ABREVIATURASXII SE Secretaría de Economía SEP Secretaría de Educación Pública SNE Servicio Nacional de Empleo SSA Secretaría de Salud STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 1 INTRODUCCIÓNA partir del 30 de noviembre de 2012 contamos con una nueva legislación laboral. Aun cuando no se trata de una reforma inte- gral, las reformas y las adiciones introducidas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) han venido a reconfigurar el derecho laboral mexicano, luego de amplias discusiones y muchas iniciativas a lo largo de las últimas tres décadas. Paradójicamente en nuestro país, lo laboral quizás ha sido uno de los temas más discutidos pero el menos reformado, esto desde el punto de vista legislativo. Con la finalidad de presentar nuestras reflexiones de una ma- nera estructurada, la presentación de los temas sigue el siguiente esquema: en la primera parte, se presentan los cambios relaciona- dos con el estatus individual del trabajador. En un primer aparta- do se trata lo relativo a los principios generales, la incorporación de conceptos como el trabajo decente, tiene una importancia dig- na de destacar. El segundo está dedicado a lo que denominamos los nuevos derechos y obligaciones, para incluir aquí los cambios que se han incorporado en la relación laboral. El tercer apartado está dedicado al acceso al empleo y las nuevas formas de contra- tación, tema importante que ocupó buena parte de los debates en el proceso de discusión de la reforma laboral mexicana; en este lugar se incluyen los comentarios en materia de subcontratación (outsourcing). En el cuarto apartado se comentan los cambios en materia de condiciones de trabajo. El quinto se dedica a las no- vedades en materia de regímenes laborales especiales, tema que es de gran importancia; no sólo actual sino también futuro es lo relativo a la regulación de la formación y capacitación, aspecto que se estudia en el apartado sexto. Los cambios en el régimen de www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ INTRODUCCIÓN2 disolución de la relación de trabajo son abordados en el aparta- do séptimo. Finalmente, el apartado octavo trata sobre derechos individuales con el análisis de las modificaciones en materia de riesgos de trabajo. En la segunda parte del libro se hace un estudio de los cambios operados en el campo del estatus colectivo del trabajador y de las instituciones laborales. En un primer apartado se estudian los derechos colectivos (democracia, rendición de cuentas y acceso a la información). En el segundo, los cambios en las juntas de Conciliación Arbitraje, la Procuraduría Federal del Trabajo y la Inspección del Trabajo. El apartado tercero estudia los cambios al procedimiento laboral; el cuarto, la modificación al régimen de sanciones. Por último, en un quinto apartado se concentran los periodos diferenciados de vigencia de las reformas y adiciones a la legislación laboral. De esta manera se ofrece a los lectores un texto sencillo, de fácil lectura con el cual tendrán un panorama general y sintético de la reforma laboral mexicana de 2012. El texto es complemen- tado con comentarios críticos de las reformas y adiciones a la LFT, con referencias bibliográficas y con dos cuadros que, a ma- nera de resumen, permitirán al lector interesado profundizar en los temas expuestos. Destaca el cuadro que contiene algunas de las imprecisiones que aparecen en el decreto que reforma la Ley Federal de Trabajo. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 3 CONSIDERACIONES PRELIMINARES PARA ENTENDER LA REFORMA LABORAL Con fecha 30 de noviembre de 2012 se reforman y adicionan di- versos contenidos a la LFT. El resultado no fue más que el colofón de un largo proceso de discusión iniciado en 1988, cuando el Po- der Ejecutivo federal anunció la inminente reforma a las normas del trabajo. Desde entonces y al paso de esos largos años la posi- bilidad de reformas a la legislación laboral siempre estuvo latente en todos los actores de las relaciones laborales, empresarios, sin- dicatos, académicos, autoridades laborales, etcétera. Durante todo este tiempo desfilaron sendos proyectos de reforma laboral que permitieron a los laboralistas presentar argumentos a favor o en contra de los mismos. En este proceso de discusión, fueron pocos los proyectos de reforma realmente ambiciosos que plantearan cambios estructu- rales e incluso constitucionales, al modelo de relaciones de pro- ducción construido luego de la Revolución Mexicana de 1910. En su gran mayoría, los proyectos que vieron la luz pública abo- gaban por cambios puntuales en temas concretos. Los proyectos hacían énfasis en los temas que le interesaban al autor del pro- yecto y dejaba de lado aquellos que le resultaban incómodos.1 La falta de una reforma laboral amplia daba la impresión de que las normas laborales habían permanecido inmutables. Sin embargo, hay que reconocer que la inamovilidad de las normas 1 Sánchez-Castañeda, Alfredo, “La reforma extraviada”, Voz y Voto, Méxi- co, núm. 172, junio de 2007, e id., “El difícil camino de la reforma laboral: la paradoja de perder todos para ganar todos”, La Palabra y el Hombre, Revista de la Universidad Veracruzana, México, tercera época, núm. 18, otoño de 2011. www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ SánChEz-CASTAÑEDA / REynoSo CASTILLo4 del trabajo en México fue más aparente que real.2 En efecto, el hecho de que durante muchos años no pudiera concretarse una reforma laboral creó la falsa imagen de que la LFT se conservó inmutable, lo cual era una visión errónea de lo acontecido. En primer lugar, la LFT fue reformada en materia de capacitación y adiestramiento en 1978 y en materia procesal en 1980, además de otras reformas puntuales. En segundo lugar, la LFT ha sido cambiada de manera importante a través de la jurisprudencia y la contratación colectiva. Sin contar los innumerables cambios que en la vía de los hechos muchas empresas venían imponiendo en los centros de trabajo. Principalmente en el terreno de la contra- tación en materia colectiva,3 con la subcontratación —a pesar de que no se encontraba en la LFT—4 y la productividad. Durante los últimos 20 años hemos asistido a un proceso de “reforma” y “adaptación” de las normas laborales de diferentes maneras,5 por lo que la reforma de 2012 debe ser vista como la formalización o culminación de todo un proceso que se venía gestando de tiempo atrás. Teniendo estos márgenes de referencia, en México se volvería hablar de una reforma laboral a partir del 1o. de septiembre de 2012, fecha en la cual el presidente de la República envió a la Cá- mara de Diputados un proyecto de reforma y adiciones a la Ley 2 Reynoso Castillo, Carlos, “Viejos derechos, nuevas realidades”, Voz y Voto, núm. 172, cit. 3 Sánchez-Castañeda, Alfredo, “Futuro de la negociación colectiva en México: de la contratación sin negociación a la negociación con contratación”, en González, nicolás Inés (coord.), 40 años, 40 respuestas. Ideas para la de- mocratización del mundo del trabajo, México, Friederich Ebert, 2009, pp. 155- 158. 4 Sánchez-Castañeda, Alfredo et al., La subcontratación: un fenómeno global. Estudio de legislación comparada, México, UnAM, Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas, 2011. 5 Reynoso Castillo, Carlos, “Viejos derechos, nuevas realidades”,cit. Artículo en donde se recogen los temas que debería incluir todo intento de reforma laboral. Lo cual, en su mayoría, aparece en las reformas y adiciones a la LFT. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ConSIDERACIonESPRELIMInARES 5 Federal del Trabajo, con carácter de Iniciativa preferente, con lo cual se obliga al Congreso de la Unión a pronunciarse sobre di- cho proyecto, en un plazo breve. hay que recordar que en 2012 se reformó la Constitución, con lo que se incluyeron varios cambios en materia política. Uno de ellos fue el reconocimiento de las iniciativas preferentes en vir- tud de las cuales el presidente de la República podía presentar a la Cámara de Diputados, al inicio del periodo de sesiones, ini- ciativas o proyectos reforma, con la finalidad de que los mismos fueran discutidos, analizados y eventualmente aprobados dentro de los 30 días siguientes a su presentación ante el órgano legisla- tivo. La Iniciativa preferente en materia laboral derivó en un de- bate sobre el tema, el cual dio lugar a la aprobación de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012. La reforma laboral de 2012 trastoca algunos de los conceptos tradicionales ampliamente justificados y analizados por la doctri- na, que estudios recientes dejaban ver cómo poco a poco se em- pezaban a gestar cambios6 y trasformaciones.7 Además del análi- sis puntual de los cambios incorporados a la legislación laboral, la trascendencia de las modificaciones exige hacer un esfuerzo de reflexión que permita poco a poco entenderla en esta nueva etapa de evolución o involución (según sea la apreciación ideológica) del derecho mexicano del trabajo. El derecho del trabajo nació como un intento de la sociedad para contar con un marco jurídico que permitiera el sano desa- rrollo económico de un país, al ofrecer un espacio en el cual las relaciones laborales pudieran convivir señalando qué derechos y 6 Sánchez-Castañeda, Alfredo, “¿hacia la decadencia del contrato de tra- bajo?”, en Kurczyn Villalobos, Patricia y Puig hernández, Carlos (coords.), Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano, México, UnAM, 2003. 7 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del trabajo, panorama y tendencias, México, Miguel ángel Porrúa, 2006, y Sánchez-Castañeda, Alfredo, Las trans- formaciones del derecho del trabajo, México, UnAM, 2006. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SánChEz-CASTAÑEDA / REynoSo CASTILLo6 qué obligaciones tenían cada una de las partes.8 Desde esta pers- pectiva, resulta normal señalar que las normas laborales tenían un ingrediente económico pero sobre todo social que ayudaría en buena parte del siglo XX, al desarrollo y estabilidad econó- mica y social de muchas naciones. Las normas sociales, sobre todo las laborales, estarían dirigidas a grandes contingentes de la población que, con su trabajo, tratarían de obtener los medios que les permitieran satisfacer sus necesidades básicas de subsis- tencia. El nacimiento del derecho del trabajo, como un intento de las sociedades por plasmar en normas jurídicas una cierta con- cepción de justicia y humanismo, sería alimentada desde varios ángulos y posiciones ideológicas. La inclusión de lo social en las agendas públicas y en este caso legislativas, apareció como algo normal desde finales del siglo XIX y casi todo el siglo XX. Baste recordar en primer lugar, a finales del siglo XIX, las leyes de seguridad social y protección de accidentes de trabajo en la Alemania de Bismarck y, en segundo lugar, durante el siglo XX la labor realizada por la organización Internacional de Trabajo.9 Se buscaba, en pocas palabras que la empresa se adaptara a las necesidades de los trabajadores. Sin embargo, el desarrollo de las normas del trabajo en los últimos tiempos aparece más difuso. Pareciera en ocasiones que el papel del derecho del trabajo como herramienta de justicia, va cediendo terreno para convertirse en una herramienta de la eco- nomía y organizadora de las políticas públicas. Ahora, el trabaja- dor, como sucedía en el siglo XIX, tiene que adaptarse a las nece- sidades de la empresa. En nuestros tiempos, entre el sacrificio de la empresa o del trabajador, se elige a este último, porque se dice, 8 Reynoso Castillo, Carlos, “De la legislación industrial al derecho del trabajo”, Revista Alegatos, núm. 73, México, septiembre-diciembre de 2009, pp. 555-584; id., “Doscientos años de legislación laboral”, Revista Latinoame- ricana de Derecho Social, México, núm. 11, 2010, pp. 155-179. 9 Kurczyn Villalobos, Patricia et al., El derecho laboral globalizado, México, UnAM, 2007. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ConSIDERACIonES PRELIMInARES 7 fundada o infundadamente, que hacerlo de otra manera implica la desaparición de las fuentes de trabajo, es decir, de la empresa. hoy en día, muchas de las discusiones sobre las reformas la- borales, incluyendo la mexicana, están centradas en desentrañar y entender lo que el legislador quiso decir y los alcances de los nuevos textos, dejando para otro momento los debates axioló- gicos, sobre todo los debates en torno al aparente abandono del derecho del trabajo, de sus aspiraciones de equidad, igualdad e instrumento de repartición de la riqueza. La reforma laboral mexicana de 2012 se inscribe también como parte de un proceso de reformas laborales iniciada en va- rias partes del mundo desde los años ochenta del siglo pasado. En el caso particular de América Latina, estos procesos de adecua- ción al marco jurídico laboral estuvieron caracterizados por: fle- xibilidad en ingreso y salida de los trabajadores en una empresa; por el redimensionamiento del concepto de derechos adquiridos y de la antigüedad; por la inclusión de leyes laborales relaciona- das con políticas de empleo; por la aparición de nuevos contratos de trabajo, entre otros cambios. De otro lado, los cambios se presentan dentro de un renovado interés e importancia que los sistemas jurídicos de inicios del si- glo XXI están dando a los derechos humanos, en general y a los derechos humanos laborales en particular, además del fortaleci- miento de las normas internacionales, incluidas las laborales, en la redefinición de los derechos laborales nacionales.10 La combinación de los estos factores, comunes en muchas la- titudes, aparecen reflejados de diferentes maneras, como en la reforma laboral mexicana. El mayor o menor peso de estas varia- 10 Sánchez-Castañeda, Alfredo, “Hacia una definición de los derechos fun- damentales en el trabajo y su exigibilidad”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, México, UnAM-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional-Marcial Pons, 2008, t. XII. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SánChEz-CASTAÑEDA / REynoSo CASTILLo8 bles ha dependido de los factores políticos, sociales, económicos y de la coyuntura en la que dichas reformas se han aprobado. En algunos ejercicios de abstracción sobre el significado de las reformas laborales de los últimos años, se puede leer que real- mente lo que está en juego es una determinada concepción del derecho del trabajo como un conjunto de normas protectoras de la parte más débil en una relación laboral, o sea el trabajador. En este sentido, a lo largo de la historia las normas laborales se habían ido nutrido y ampliando como una expresión de esa voca- ción humanista con que se supone nacieron históricamente. Fren- te a esa visión, se presentó otra que considera que los valores a proteger, si bien deben de incluir a los trabajadores, es igualmen- te importante proteger el empleo y las empresas como creadoras de fuentes de trabajo. En las antípodas o en espacios intermedios (flexiseguridad) de las anteriores dos visiones, se han alimentado todas las reformas laborales de los últimos años. En América Latina las reformaslaborales parecieran presentar temas coincidentes y líneas de reforma que con variantes propias de cada país, muestran cierta homogeneidad regional: aumento en las modalidades de la contratación individual, disminución de los costos de ruptura de las relaciones laborales, facilidades en el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del despido, etcétera. En México, desde la óptica latinoamericana, la reforma la- boral no presenta grandes novedades. Sin embargo, sí presenta algunos temas que bien pudieran ser novedosos, como la regu- lación de la productividad y la certificación de las competen- cias. Una primera aproximación general y a distancia de la reforma laboral mexicana, permite advertir una serie de modificaciones a la legislación laboral que centra la atención en las reglas de las relaciones individuales de trabajo, que en la práctica ya ha- DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ConSIDERACIonES PRELIMInARES 9 bían cambiado profundamente.11 Es ahí en donde los cambios se presentan con mayor trascendencia, a pesar de que los temas de mayor atención para ciertos actores fueron los relativos a los derechos sindicales. La mayor atención al estatus individual del trabajador coinci- de con la mayoría de las reformas llevadas en cabo en los últimos años en muchos países. Esto es así, quizás porque en nuestro país el tema colectivo está suficientemente desarrollado y los aspectos colectivos no parecieran ser una prioridad, al menos para algunos sectores del sindicalismo. Se asiste entonces a una reforma que en lo individual restituye al patrón y a las empresas mecanismos que el derecho del trabajo les había arrebatado. La vieja idea de las facultades y potestades ilimitadas del patrón en las relaciones laborales que las normas laborales pretendían acotar, hoy parecieran restablecerse. nue- vamente el empleador recupera la posibilidad de decidir sobre temas que antes le estaban negados o acotados, por ejemplo el tipo de contrato individual, la definición de las tareas a ejecutar por el trabajador, la determinación de los momentos y formas de ruptura de la relación de trabajo, etcétera.12 Se presenta un corte- jo con el liberalismo jurídico del cual se supone que las normas laborales trataron de alejarse durante el siglo XX. históricamente, el derecho del trabajo ha ido detrás de las nue- vas formas de relacionarse entre trabajadores y patrones. Sin em- bargo, las mutaciones de las empresas y del contexto económi- co, han derivado en una multiplicidad de modalidades en que se 11 Reynoso Castillo, Carlos, “Contratación precaria”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 68, mayo-agosto de 1990, pp. 537-554; Sánchez-Castañeda, Alfredo, “Las tendencias de la negociación colectiva”, Gaceta Laboral, Maracaibo, Venezuela, vol. 11, núm. 2, mayo-agosto de 2005. 12 Reynoso Castillo, Carlos, “Sobre las nuevas contrataciones laborales”, en Kurczyn, Patricia (coord.), Relaciones laborales en el siglo XXI, México, STPS-UnAM, 2000, pp. 57-67. Reynoso Castillo, Carlos, “Los atentados al contrato de trabajo”, en Kurczyn, Patricia (coord.), ¿Hacia un nuevo derecho del trabajo?, México, UnAM, 2003, pp. 77-86. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SánChEz-CASTAÑEDA / REynoSo CASTILLo10 presenta y se presta el trabajo. Se trata de una diversidad frente a la cual el derecho del trabajo no entiende, se ve rebasado o in- tenta retomar en sus contenidos o simplemente claudica dejando a otras áreas del derecho, como la civil y la mercantil, la tarea de dotarlas de un marco jurídico. La subcontratación, según aparece en nuestra Ley, no es otra cosa que la interrelación de relaciones mercantiles y laborales entre tres sujetos: un patrón denominado contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabaja- dores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras con- tratadas. En materia de prestaciones y derechos, los cambios son pun- tuales en temas como la productividad y la capacitación, en los cuales el aumento de la productividad se incorpora en cuanto par- te de las aspiraciones del legislador. Por otro lado, en materia individual destaca la posibilidad de que el trabajador ya no sólo se encuentra obligado a realizar aquello a lo que se comprometió en un contrato, sino que se abre la posibilidad de que realice otras tareas relacionadas con las contratadas. En materia de regímenes laborales especiales, la reforma labo- ral mexicana actualiza algunos contenidos en capítulos concretos (trabajadores del campo y trabajadores domésticos) y se agrega un capítulo sobre el trabajo minero. De esta manera, se busca po- ner al día algunos de los temas que han sido objeto de reclamos por los sectores involucrados o incluso señalados por organismos internacionales. La reforma, en materia de relaciones individuales de trabajo, puede terminan siendo paradójica, porque si en materia indivi- dual puede ser definida a primera vista como una reforma patro- nal, quizás pueda terminar favoreciendo, en algunos temas, a los trabajadores, ya que se limita la subcontratación, los contratos a prueba y los de formación inicial. Su regulación puede brindar elementos para impugnar actos patronales de simulación jurídica. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ConSIDERACIonES PRELIMInARES 11 En materia de derechos colectivos, también la reforma hace modificaciones en temas importantes. Uno de los ejes de la re- forma laboral fue tratar de avanzar hacia una mayor transpa- rencia sindical. Con la reforma, los contratos colectivos, los contratos ley y los reglamentos interiores de trabajo han de con- vertirse en documentos públicos. De igual manera, la elección de las dirigencias sindicales, así como la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo del patrimonio sindical, son objeto de regulaciones que buscan dar luz a la manera como los sin- dicatos se ocupan de trasparentar su funcionamiento. Reforma mal lograda e incluso contradictoria, como se podrá apreciar en el presente libro, quizás porque privaron más en el debate las buenas intenciones y la pasión en lugar de la razón jurídica. La artificial reason of de law de Coke, que muchos olvidan al mo- mento de discutir. Por otra parte las instituciones encargadas de la aplicación y vigilancia de las normas laborales son objeto de cambios en la presente reforma. En el caso de las juntas de Conciliación y Ar- bitraje, se avanza hacia una profesionalización de su personal ju- rídico, no sólo por medio del establecimiento de requisitos claros en su formación, sino incluso proponiendo el establecimiento de un servicio profesional de carrera por medio del cual se inten- ta contar con una perspectiva clara de estas personas, con rela- ción a su ingreso, permanencia y promoción. En circunstancias similares, en cuanto a los requisitos académicos del personal, se encuentran instituciones como la Inspección del Trabajo y las procuradurías de la Defensa del Trabajo. Sin embargo, la reforma olvida establecer mecanismos de ingreso y selección de los presi- dentes de Junta, por lo que deja ese tema pendiente.13 Por otra parte, en materia procesal laboral hay un intento por hacer de la conciliación un elemento importante de los mismos; para ello, la reforma laboral plantea varios mecanismos. hay que 13 Reynoso Castillo, Carlos, “Justicia laboral (la reforma pendiente)”, Re- vista Alegatos, núm. 43, México, septiembre-diciembre de 1999, pp. 593-612. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SánChEz-CASTAÑEDA / REynoSo CASTILLo12 recordar que la conciliación fue desde siempre un elemento que distinguía a los procesos del trabajo,pero que al paso de los años se ha ido desdeñando para acercarse a los procedimientos propios de otras áreas jurídicas. Tema que ya había sido reclamado por la doctrina.14 De igual manera se busca incorporar a las prácticas procesales la posibilidad de que medios probatorios novedosos y propios del desarrollo de las tecnologías de la información, pue- dan ser parte de los paquetes probatorios que ofrezcan las partes en el proceso. Un tema a destacar, y que asume una gran importancia en ma- teria de justicia laboral federal, es el relativo a la incorporación de un procedimiento especial en materia de conflictos de seguri- dad social. Se busca que sea expedito para atender un importante y creciente tema de conflictividad entre trabajadores y diversas instituciones, que ha derivado en un rezago importante en los tri- bunales del trabajo. Un último tema de gran relevancia es el relativo al sistema de sanciones por el incumplimiento de las normas de trabajo. Se au- mentan de manera considerable los montos por incumplimiento. Sin embargo, hay que ver con detenimiento este aspecto porque la reforma incorpora criterios sancionatorios no exentos de po- lémica. Como puede advertirse, estamos ante una reforma laboral que se ocupa de buena parte de capítulos importantes de la LFT. En el presente estudio se busca de manera breve ofrecer un panorama general sobre los alcances y el significado de estas reformas y adiciones. Tratando no sólo de señalar de manera puntual cuáles son los temas objeto de cambio, sino también mostrar el signifi- cado de los mismos. El debate sobre el futuro del derecho del trabajo en México está abierto. no puede ser de otra manera, pues debe intentarse 14 Reynoso Castillo, Carlos, “Procedimientos paraprocesales o volunta- rios”, Revista Alegatos, México, núm. 49, septiembre-diciembre de 2001, pp. 217-226. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ConSIDERACIonES PRELIMInARES 13 corregir en el corto y mediano plazo los errores incorporados y las posibles omisiones voluntarias o involuntarias. hay que vi- gilar, como ya ha sido señalado por algunos autores, el cumpli- miento de la legislación laboral,15 ya que de nada sirve reformar, si no se establecen mecanismos para su cumplimiento. 15 Bensusán, Graciela, La efectividad de la legislación laboral en América Latina, Ginebra, oIT, Instituto Internacional de Estudios Laborales, pp. 50, y Goldin, Adrián o., “Los derechos sociales en el marco de las reformas laborales en América Latina”, Relaciones Laborales: Revista Crítica de Teoría y Prác- tica, España, núm. 14, 2010, pp. 81-114. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 15 Primera parte REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR I. Principios generales Varias nociones aparecen en la nueva legislación laboral: 1) el tra- bajo digno o decente; 2) la igualdad sustantiva o de hecho entre trabajadores y trabajadoras frente al patrón, y 3) el hostigamiento y acoso sexual. Asimismo, se incluyen: a) precisiones sobre la no discriminación, y b) el derecho a la formación profesional. Gene- rando un nuevo alcance en materia de principios generales que el juzgador deberá tener en cuenta. 1. Trabajo digno o decente La primera gran incorporación —por su alcance—, ha sido la inclusión de la noción de trabajo decente o digno. Particularmen- te, el artículo 2o. reformado establece que las normas de trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la produc- ción y la justicia social, también tienen como finalidad propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. El artículo en comento retoma la noción de trabajo decente establecida por la Declaración de Derechos Fundamentales de Trabajo y su seguimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998. Asimilando la noción de trabajo decente a la de trabajo digno. Última denominación más congruente y www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas http://www.juridicas.unam.mx http://www.bibliojuridica.org/ SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO16 entendible de la manera en que se concibe el trabajo decente en México y América Latina. En la LFT reformada, el trabajo digno o decente se entien- de como aquel que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacio- nal, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios comparti- dos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además de incluir el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 2. Igualdad sustantiva o de hecho entre hombres y mujeres También, el artículo 2o. contiene la noción de igualdad sus- tantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, la cual supone el acceso a las mismas oportunidades consideran- do las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres; se consigue así, eliminar la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejer- cicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. 3. Hostigamiento y acoso sexual Se agregaron a la legislación laboral dos nuevas nociones: el hostigamiento y el acoso sexual: por la primera, se entiende el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y por la segunda, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 17 ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefen- sión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 4. Derecho a la no discriminación Destacan también dos precisiones que se hacen en el artículo 3o., respecto a la no discriminación y el derecho a la formación profesional. En materia de no discriminación se apunta que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dig- nidad humana. Excluyendo como actividades discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exijan una labor determinada. 5. Derecho a la formación profesional En materia de formación profesional, se instituye que es de in- terés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competen- cias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sus- tentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. como se ve, lo que se busca es establecer a la formación profesional como un derecho y, por otro lado, como un fin para generar beneficios a los trabajadores y a los empleadores. 6. ¿Cuál es el alcance de los nuevos principios? La noción de trabajo decente contemplada en nuestra ley, como ya se anotó, es muy importantepor el alcance que puede tener, al igual que las precisiones sobre igualdad sustantiva, no DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO18 discriminación y el derecho a la formación profesional. Nos ex- plicamos, en primer lugar, incluye los principios fundamentales que se desprenden de la declaración de la OIT de 1998: libertad sindical y libre contratación; no discriminación; prohibición del trabajo forzoso y de las peores formas de explotación infantil. En segundo lugar, porque incluye tres principios adicionales no contemplados por la declaración de 1998: acceso a la seguridad social, derecho a la formación profesional (capacitación conti- nua) y derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Sin duda, el juzgador en sus resoluciones tendrá que valorar el alcance fi- jado a la noción de trabajo decente por nuestra nueva legislación laboral. Si un trabajo no reúne los siete elementos establecidos por el artículo 2o. de la Ley reformada, no podrá considerarse trabajo decente. Por ejemplo, si bien es cierto que no se incor- pora la libre negociación colectiva, ésta existe como uno de los principios fundamentales del trabajo decente, que en consecuen- cia el juzgador deberá de tomar en cuenta en el momento de sus resoluciones. En relación con las nociones de hostigamiento y acoso sexual, si bien las dos son importantes pareciera que se deja de lado la noción de acoso laboral, la cual se puede entender como: los ac- tos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas, entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físi- cos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomo- didad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.16 16 “Acuerdo General de Administración III/2012”, del comité de Gobierno y Administración de la Suprema corte de Justicia de la Nación, mediante el DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 19 II. Nuevos derechos y obligaciones En el campo de derechos y obligaciones, aparecen nuevas fi- guras tanto para los empleadores como para los trabajadores. 1. Nuevas obligaciones y prohibiciones para los empleadores El artículo 132 también fue objeto de modificaciones y de adiciones para incluir nuevas obligaciones de los empleadores o precisiones en las mismas. Dentro de las establecidas, destacan: a) Se precisa la obligación de instalar y operar los lugares en donde se ejecuten labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexi- canas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades la- borales. b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores deben contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. c) Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. d) Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. e) Difundir entre los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos. f) cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcio- nar a sus trabajadores los elementos que señale dicha auto- cual se emiten las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema corte de Justicia de la Nación. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO20 ridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. g) hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pen- siones y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente. h) Afiliar su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación es gratuita para el patrón. i) Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el naci- miento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adop- ción de un infante. Entre las nuevas prohibiciones que contempla la legislación reformada se encuentran (artículo 133): a) Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étni- co o nacional, género, edad, discapacidad, condición so- cial, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio (fracción I). b) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sin- dicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores (fracción V). c) Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo (fracción XII). d) Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo (fracción XIII). e) Exigir la presentación de certificados médicos de no emba- razo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo (fracción XIV). f) Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirec- tamente para que renuncie por estar embarazada, por cam- DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 21 bio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (fracción XV). 2. Nuevas obligaciones y prohibiciones para los trabajadores En materia de obligaciones de los trabajadores, el artículo 134 fue objeto de reformas, además de las ya establecidas en la legis- lación: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patro- nes para su seguridad y protección personal. como se aprecia, se actualiza la legislación para que se respete la normatividad en materia de salud y medio ambiente de trabajo. En materia de prohibiciones para los trabajadores se incluyen una nueva fracción en el artículo 135: acosar sexualmente a cual- quier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo (fracción XI). III. Acceso al empleo y nuevas formas de contratación El ingreso al empleo en nuestro país se daba sin contratos a prueba o de formación inicial. Particularmente el contrato a prue- ba desapareció de la Ley de 1970 por el abuso que se solía dar de dicha figura. La reforma de 2012 abre la puerta tanto a nuevas re- laciones de trabajo como a nuevos contratos, reintroduce el con- trato a prueba e introduce el contrato de formación inicial, con una serie de candados a fin de evitar el abuso de los mismos. Ha- bría que señalar que en la vía de los hechos ya existía el contrato a prueba y de formación inicial, junto con otros que la legislación no cubre, particularmente las ayudantías y la figura de becario. Asimismo, la Ley introdujo dos nuevas modalidades contractua- les: la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas y el trabajoen régimen de subcontratación. Nuevas DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO22 modalidades que requieren cierto grado de formalismo para que no se presten a la simulación jurídica. 1. Nuevas relaciones de trabajo y formas de contratación A partir de la nueva regulación, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso este úl- timo puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. Asimis- mo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo in- determinado. El contrato de trabajo será escrito donde consten las condi- ciones de trabajo; además del nombre, nacionalidad, edad, sexo, el estado civil y domicilio del trabajador y del empleador, se le agrega la clave Única de Registro de Población (cURP) de cada uno de ellos. También se debe establecer si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capaci- tación inicial o por tiempo indeterminado o si está sujeta a un periodo de prueba. 2. Contrato a prueba La legislación establece que las relaciones de trabajo por tiem- po indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede estable- cerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requi- sitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo en- comendado. El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días, cuan- do se trate de trabajadores para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o adminis- tración en la empresa, establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 23 Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredi- ta los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entien- de que concluido el contrato a prueba y no habiendo observacio- nes del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se con- vierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado. características del contrato a prueba: 1. Duración de 30 días o de hasta 180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado. 2. El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social. 3. Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo in- determinado. 4. Es improrrogable. 5. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o suce- siva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distin- tos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de tra- bajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. 6. El empleador y la opinión de la comisión Mixta de Produc- tividad, capacitación y Adiestramiento (cMcA) determi- narán la continuidad del contrato. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO24 3. Contrato de capacitación inicial Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesa- rios para una actividad para la que vaya a ser contratado.17 La relación de trabajo para capacitación inicial tiene una du- ración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás per- sonas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempe- ñar labores que requieran conocimientos profesionales especia- lizados. Al término de la vigencia establecida, si el trabajador no acre- dita su competencia, a juicio del patrón, y de la opinión de la co- misión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se puede dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, concluido el periodo de capacitación ini- cial y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. características del contrato de trabajo de capacitación inicial: 1. Duración de 30 días o de hasta 180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado. 2. El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social. 3. Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo in- determinado. 4. Es improrrogable. 17 Artículo 39-B. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 25 5. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o suce- siva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distin- tos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de tra- bajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. 6. El empleador y la opinión de la cMcA determinarán la con- tinuidad del contrato. 4. Relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios reque- ridos sean para labores fijas y periódicas de carácter disconti- nuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Por su parte, el artículo 42 referente a la suspensión de los efectos de la relación de trabajo introdujo una nueva fracción para señalar que es causa de suspensión temporal de las obliga- ciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabili- dad para el trabajador y el patrón la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Teniendo efectos la suspensión, según lo establecido en la nue- va fracción V del artículo 43, desde la fecha de conclusión de la temporada hasta el inicio de la siguiente. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO26 5. Subcontratación (outsourcing) A. Noción El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.18 B. CondicionesEl trabajo en régimen de subcontratación debe cumplir las si- guientes condiciones: a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Debe justificarse por su carácter especializado. c) No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contra- tante. d) El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, debe constar por escrito. De no cumplirse las anteriores condiciones, el contratante es considerado como patrón para todos los efectos establecidos en la LFT y las obligaciones en materia de seguridad social. c. Responsabilidad de la empresa contratante La empresa contratante debe cerciorarse, al momento de cele- brar un contrato, que la contratista cuente con la documentación 18 Artículo 15-A. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 27 y los elementos propios suficientes para cumplir con las obliga- ciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. D. Obligaciones de la empresa contratante y las unidades de verificación La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplica- bles en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el traba- jo, respecto de los trabajadores de esta última. La empresa contratante puede cumplir su obligación a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Ley. E. Prohibición de la subcontratación La Ley no permite la subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontra- tista, con el fin de disminuir derechos laborales (artículo 15-D). Quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, se le impondrá una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general (artículo 1004-c). 6. Nuevas modalidades de contratación y simulación jurídica Las nuevas modalidades contractuales deben quedar perfec- tamente establecidas en los contratos de trabajo, de otra manera se estaría atentando contra la seguridad jurídica de las partes: trabajador y empleador. Además, en el caso del contrato a prueba y del contrato de formación inicial, destaca la formalidad de que se realice por escrito, tal y como lo establece la LFT reformada, para los nuevos contratos de trabajo debe ser así con el fin de que no se presten a la simulación jurídica. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO28 Recuérdese que la simulación implica presentar de manera en- gañosa una cosa o situación, como si en verdad existiera en cuanto tal, cuando en realidad no es así. La simulación implica en con- secuencia hacer aparecer o aparentar lo que no existe, u ocultar lo que en realidad existe. El engaño es el fin de la simulación. Por otro lado, establecer las condiciones de trabajo por escrito en el caso de trabajo a prueba y de formación inicial, resulta fun- damental ya que se debe evitar todo intento de utilizarlos como un mecanismo de disfrazar el trabajo precario. IV. Nuevas modalidades de las condiciones de trabajo La Ley reformada establece que las condiciones de trabajo basa- das en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso pueden ser inferiores a las fijadas en la propia LFT. Deben ser proporcionales a la importancia de los servicios e igua- les para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embara- zo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalida- des expresamente consignadas en la propia Ley (artículo 56). 1. Flexibilidad interna La LFT reformada incluye de manera clara la noción de flexi- bilidad interna, es decir la disposición del trabajador a los reque- rimientos de organización del empleador. El artículo 56 bis esta- blece que en materia de condiciones de trabajo, los trabajadores pueden desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Pudiendo recibir por las mismas la compen- sación salarial correspondiente. La LFT entiende por labores o tareas conexas o complemen- tarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 29 que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Lo cual implica que un trabajador puede hacer otro tipo de tareas, pero siempre y cuando estén relacionadas con las pactadas en su relación jurídica individual o colectiva o las que normalmente realice el trabajador. 2. Salario: pago por hora, descuentos, pago electrónico y reparto de utilidades En materia salarial se especificó el trabajo por unidad de tiem- po, agregándosele un segundo párrafo al artículo 83 y pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero. El párrafo agregado señala que, cuando se trate de trabajo por unidad de tiempo, se debe es- tablecer con claridad dicha naturaleza. Si bien el trabajador y el patrón pueden convenir el monto del salario, éste siempre debe ser remunerador. A. Pago por hora El párrafo en comento también señala que el patrón y el em- pleador pueden convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, sin exceder la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. Asimismo, se instituye que cuando se establezca el pago por hora, el ingreso que per- ciban los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al que corresponda a una jornada diaria. El segundo párrafo del artículo 83 resulta muy interesante, ya que no importa el tiempo que labore un trabajador (una hora u ocho) siempre se debe pagar un salario mínimo. Al ganar un sala- rio mínimo, sin duda debe cotizar a la seguridad social con dicho emolumento. Lo que se buscaba era la modulación del tiempo de trabajo, lo cual implicaba crear un banco de horas para que el empleador pudiera disponer de jornadas de 12 o cuatro horas, dentro del DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO30 tiempo permitido por el banco de horas y, en tal sentido, no pagar horas extras; pero no se consiguió. B. Descuentos al salario La fracción IV del artículo 97 y el artículo 103 bis fueron re- formados para establecer con claridad el cambio que sufrió el Fonacot, por el Infonacot y la posibilidad de descontar de los salarios mínimos el pago de abonos para cubrir créditos otorga- dos o garantizados por dicho Instituto. créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servi- cios. Descuentos que deben contar con la libre aceptación de los trabajadores, los cuales además no pueden exceder del 10% del salario. Por su parte, el Infonacot establece las bases para: a) Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y b) Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios finan- cieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio. Igualmente se reforma el artículo 110, fracciones V y VII. En el primer caso, se habla genéricamente de los descuentos a los trabajadores para el pago de las pensiones alimenticias en favor de los acreedores de alimentación. La redacción anterior hablaba concretamente de la esposa, hijos, ascendientes y nietos. Ade- más, se establece la obligación del empleador de informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimenta- rioscuando el trabajador deje de prestar sus servicios en el cen- tro de trabajo. Dicha obligación se tiene que cumplir dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral. En el segundo caso, la fracción VII comprende el cambio de nombre del Fondo para el consumo de Trabajado- DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 31 res, por el Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los Trabajadores. c. Pago por medios electrónicos Al artículo 101 se le agregó un segundo párrafo para regu- larizar la práctica harto extendida de pagar a través de medios electrónicos. De suerte que previo consentimiento del trabajador, el pago del salario puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. cierto es que se requiere el consentimiento del trabajador, sin embargo, normalmente el trabajador se ajusta a la manera en que el empleador le paga su salario. Se establece con claridad que los gastos o costos que originen por el pago a través de medios electrónicos, serán cubiertos por el patrón. D. Reparto de utilidades Se reformó la fracción II del artículo 121 relativo al derecho de los trabajadores para formular objeciones a las declaraciones que presente el patrón ante la Secretaría de hacienda y crédito Público (ShcP), para que ésta responda por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el código Fiscal de la Federación (cFF), a las objeciones presentadas por el sindicato titular del contrato colectivo o por la mayoría de los trabajadores de una empresa. Asimismo, se agregó un segundo párrafo a la fracción IV del artículo en comento para que un empleador pueda suspender el reparto adicional de utilidades ordenado por la ShcP, si el patrón hubiese obtenido de la Junta de conciliación y Arbitraje la sus- pensión del reparto adicional. Obligación que con la antigua re- dacción el empleador tenía que cumplir sin importar que hubiera impugnado la resolución de la ShcP. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO32 3. Descanso por maternidad y paternidad Se reformó el artículo 170, fracciones II y IV, para permitirle a una trabajadora, previa autorización médica y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de la actividad desempeña- da, transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso pre- vias al parto para después del mismo. Se agrega también el derecho a un descanso de hasta ocho semanas posteriores al parto en caso de que los hijos hayan na- cido con un tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado médico corres- pondiente. Si la autorización que se presenta es de un médico particular, la autorización debe contener el nombre y el número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Una novedad en la LFT reformada es la inclusión de un des- canso por paternidad. Ahora el artículo 132 contempla en la nue- va fracción XXVII bis, que los empleadores tienen la obligación de otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Se agrega una fracción II bis para conceder a las madres traba- jadores un descanso de seis semanas con goce de sueldo, en caso de adopción de un infante, posteriores al día en que lo reciban. 4. Límite al descanso por maternidad y reducción de una hora a la jornada de trabajo Antiguamente la fracción IV del artículo 170 establecía que en el periodo de lactancia las madres trabajadoras tenían dos repo- sos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimen- tar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico designado por la empresa. La fracción sufrió dos cambios; por un lado, se limita DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 33 el periodo de lactancia hasta por un término de seis meses y, por otro, se establece la posibilidad, previo acuerdo con el emplea- dor, de reducir la jornada de trabajo en una hora cuando no sea posible alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico de la empresa. 5. Derechos de preferencia: fin del escalafón ciego e inclusión de las habilidades y competencias En materia de preferencia, antigüedad y ascenso, el artículo 154 introduce nuevos elementos, ya no sólo se va preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respec- to de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfacto- riamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo sean. Ahora se tomará en cuenta a quienes hayan terminado su educación básica obliga- toria, a los capacitados respecto de los que no lo sean y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo. como se observa, las habilidades y competencias, a partir de la reforma, van a tomar un lugar primordial. Lo anterior se reafirma con la modificación introducida al ar- tículo 159, en donde desaparece la preferencia escalafonaria para considerar tanto en las vacantes definitivas como en las provisio- nales de más de 30 días y puestos de nueva creación, no sólo a los trabajadores de la categoría inmediata superior, sino también a los trabajadores con mayor capacitación, mayor antigüedad, que demuestren mayor aptitud, que acrediten mayor productividad y sean aptos para el puesto en cuestión. 6. Declaración de contingencia sanitaria Tomando en consideración los acontecimientos suscitados en nuestro país en 2009 por la influenza AH1N1, que ocasionó el cierre necesario de empresas, se reformó el artículo 168, que ha- DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO34 bía sido derogado, se establece que en caso de que las autorida- des competentes emitan una declaratoria de contingencia sanita- ria, conforme a las disposiciones aplicables, no puede utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia, además de que no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Por su parte, el artículo 175 igualmente establece que en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo de- termine la autoridad competente, no puede utilizarse el trabajo de menores de 16 años. Los menores no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Asimismo, en caso de que las autoridades sanitarias competentes determinen la suspensión de labores debido a una declaratoria de contingencia sanitaria, la STPS debe ordenar las medidas que sean necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la im- posición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades (artículo 512-D ter). como vere- mos en la segunda parte de este trabajo, existen repercusiones en materia de relaciones colectivas. V. Trabajos y trabajadores especiales 1. Trabajo de menores La LFT establece actualmente en su artículo 22 que está prohi- bida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibili- dad entre los estudios y el trabajo. Al anterior artículo se le agregó el 22 bis para que cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera de un círculo familiar, ordene de inmediatoel cese de sus labores. haciéndose el empleador acreedor a una pena de pri- DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 35 sión de uno a cuatro años y a una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general (artículo 995 bis de esta Ley). Además, en caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servi- cios, el patrón debe resarcirle la diferencia. El mismo artículo 22 bis define lo que entiende por círculo fa- miliar: los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. A. Vigilancia del trabajo de menores El antiguo artículo 173 de la LFT establecía que el trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16, quedaba sujeto a vigi- lancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. El nuevo artículo 173 hace una referencia genérica al trabajo de me- nores y a las autoridades de trabajo federales y locales, como las encargadas de vigilar y establecer protecciones especiales para los menores. Asimismo, se establece que la STPS en coordinación con las autoridades del trabajo de las entidades federativas, deben desa- rrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. B. Actividades prohibidas para los menores Por su parte, el artículo 175 reformuló y amplió la prohibi- ción de utilizar el trabajo de los menores. Además de que ya no hace diferencia entre los menores de 16 años y los menores de 18 años: En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas cos- tumbres; y DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO36 En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del me- dio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanita- ria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. c. Actividades de menores que no son trabajadores pero “reciben” salario La LFT cuenta con un artículo 175 bis, según el cual no se considera trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cui- dado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cual- quiera de sus manifestaciones. Siempre y cuando se encuentren sujetas a las siguientes reglas: a) La relación establecida con el solicitante debe constar por escrito y contener el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromi- so que asuma el solicitante de respetar, a favor del mismo menor, los derechos que la constitución, los convenios in- ternacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez. b) Las actividades que realice el menor no pueden interferir con su educación, esparcimiento y recreación, en los térmi- nos que establezca el derecho aplicable, tampoco implica- rán riesgo para su integridad o salud y, en todo caso, incen- tivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 37 c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las activida- des que realice, nunca deben ser menores a las que por con- cepto de salario reciba un mayor de 14 y menor de 16 años. Extrañamente la reforma introduce un artículo 175 bis que permite ciertas actividades para los menores de edad que no con- sidera como trabajo, pero que paradójicamente establece que las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario re- ciba un mayor de 14 y menor de 16 años. Resulta raro, por decir lo menos, que no sean trabajos pero que sí se reciba un salario. D. Labores peligrosas para menores El artículo 176 fue reformulado para enumerar las labores pe- ligrosas o insalubres señaladas en el artículo 175 reformado, ya sea que se trate de menores de 14 a 16 años o menores de 18 años, independientemente de lo que dispongan otros ordenamientos: A. Tratándose de menores de 14 a 16 años de edad, aquellos que impliquen: I. Exposición a: 1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales. 2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. 3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades in- fecto contagiosas. 4. Fauna peligrosa o flora nociva. II. Labores: 1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros. 2. En altura o espacios confinados. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas SáNchEz-cASTAÑEDA / REyNOSO cASTILLO38 3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasio- nar accidentes mayores. 4. De soldadura y corte. 5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación. 6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias). 7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. 8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear. 9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera. 10. Productivas de la industria tabacalera. 11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas. 12. En obras de construcción. 13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de per- sonas o la custodia de bienes y valores. 14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concen- tración y atención sostenidas. 15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. 16. En buques. 17. Submarinas y subterráneas. 18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Ins- pección de Trabajo. III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas o con movimientos repetiti- vos por periodos prolongados, que alteren su sistema músculo- esquelético. DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR 39 IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustan- cias químicas peligrosas. V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves. VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su manteni- miento mecánico y eléctrico. VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes. B. Tratándose de menores de 18 años de edad, aquellos que impliquen: I. Trabajos nocturnos industriales. II. Exposición a: 1. Fauna peligrosa o flora nociva. 2. Radiaciones ionizantes. III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en bu- ques. IV. Manejo, transporte, almacenamiento
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