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PRIMERA EDICION 2016 TERCERA EDICION 2019 D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur. CP. 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores. Autores: • C.P. José Pérez Chávez. • C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 29 de diciembre de 2018. Asimismo, incluye las reglas de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF2018-2019, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2018. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. ISBN 978-607-629-410-9 CONTENIDO ABREVIATURAS INTRODUCCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. Concepto de actividades agrícolas 2. Concepto de actividades ganaderas 3. Concepto de actividades pesqueras 4. Concepto de actividades silvícolas 5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) 6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias D. Registro de ingresos, gastos e inversiones E. Emitir y recabar documentación comprobatoria F. Expedición de CFDI G. Inscripción en el RFC H. Responsabilidad solidaria I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias 2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Otras obligaciones 3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral 4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias A. Ajuste anual por inflación B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Actos o actividades gravados 2. Concepto de enajenación de bienes 3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA 4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto 5. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes CAPITULO III PERSONAS FISICAS DEDICADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral 2. Personas físicas que tributan en forma individual CAPITULO IV FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO 1. Facilidades de comprobación de gastos 2. Pagos provisionales del ISR y pagos definitivos del IVA, semestrales 3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR 4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones que emitan los distribuidores 6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR 7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos 9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible 10. Reducción del ISR del ejercicio 11. Facilidades administrativas en materia del IVA 12. Información con proveedores del IVA CAPITULO V AUTOFACTURACION 1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF2018-2019) 2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (regla 2.7.3.6 de la RMF2018-2019) CAPITULO VI ESTIMULOS FISCALES 1. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades primarias 2. Devolución del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola ABREVIATURAS ADSC Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente BM Banco de México CADER Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural CCF Código Civil Federal CESD Certificado especial de sello digital CFDI Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica CFF Código Fiscal de la Federación CSD Certificado de sello digital Cufin Cuenta de utilidad fiscal neta CURP Clave Unica de Registro de Población DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DOF Diario Oficial de la Federación DTLISR14 Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Rentapara 2014 DTLISR16 Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Rentapara 2016 e.firma Certificado de la Firma Electrónica Avanzada FED Formato Electrónico de Devoluciones IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social Inegi Instituto Nacional de Estadística y Geografía INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor ISR Impuesto sobre la renta IVA Impuesto al valor agregado LFT Ley Federal del Trabajo LIF19 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 LISR Ley del Impuesto sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado NOM Norma Oficial Mexicana PCECFDI Proveedor de certificación de expedición de Comprobante FiscalDigital por Internet PTU Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación Refipres Regímenes fiscales preferentes Resolución de facilidades administrativas Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018 RFC Registro Federal de Contribuyentes RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado RISAT Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria RMF2018-2019 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación SAT Servicio de Administración Tributaria SE Secretaría de Economía SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público UMA Unidad de Medida y Actualización INTRODUCCION El sector primario, mismo que comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía. Considerando lo anterior, por diversos años, los legisladores y autoridades fiscales le han otorgado diversos beneficios fiscales a este sector, entre los que destacan: 1. La exención de ingresos hasta cierto límite y la reducción del ISR. 2. La tasa de 0% en el IVA en los productos que enajenan. 3. El sistema de flujo de efectivo para las operaciones que realizan. 4. Diversas facilidades administrativas. 5. Estímulos fiscales por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final. Las actividades del sector primario pueden ser realizadas por personas físicas y morales. La LISR establece un régimen especial para las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamentea realizar dichas actividades, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, el cual también aplica a las personas físicas y morales que realizan las actividades por conducto de personas morales. Las personas físicas que no realizan sus actividades primarias a través de sociedades también deberán tributar en el citado régimen fiscal. El presente libro está enfocado al análisis de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales del sector primario, que tributan conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la LISR. Entre otros, esta obra trata los temas siguientes referentes a dicho sector: disposiciones generales; tratamiento fiscal para efectos del ISR e IVA; facilidades administrativas; autofacturación y estímulos fiscales. El objetivo de la presente obra no es sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes del sector primario que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sino que, en la medida de lo posible, ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. Asimismo, la LIF, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2019, e incluye algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se consideran nuevos beneficios. Notas importantes por considerar: 1. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%. Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2018-2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente: a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación: b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación: c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones: • Sueldos y salarios. • Rayas y jornales. • Gratificaciones y aguinaldo. • Indemnizaciones. • Prima de vacaciones. • Prima dominical. • Premios por puntualidad o asistencia. • PTU. • Seguro de vida. • Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. • Previsión social. • Seguro de gastos médicos. • Fondo y cajas de ahorro. • Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. • Ayuda de transporte. • Cuotas sindicales pagadas por el patrón. • Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. • Prima de antigüedad (aportaciones). • Gastos por fiesta de fin de año y otros. • Subsidios por incapacidad. • Becas para trabajadores y/o sus hijos. • Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. • Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. • Intereses subsidiados en créditos al personal. • Horas extras. • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. • Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes: a) Tiempo extra exento. b) Aguinaldo exento. c) Prima vacacional exenta. d) Vales de despensa exentos. e) Fondo de ahorro exento. En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premiso de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción. 2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI. De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF2018-2019, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes a los cuales se les apliquen, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. La regla 2.7.5.2 de la RMF2018-2019 indica que los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. La regla 2.7.5.1 de la RMF2018-2019 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los empleadoresque realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF2018-2019 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. 3. Las tarifas actualizadas (diarias, semanales, decenales, quincenales, mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anual), en vigor a partir del 1o./I/2019, se publican mediante el Anexo 8 de la RMF2018-2019. 4. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA. Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Inegi para determinar el valor actualizado de la UMA. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente. El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue: - Valor diario $80.60 - Valor mensual $2,450.24 - Valor anual $29,402.88 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Según el artículo 16 del CFF, las actividades del sector primario quedan comprendidas dentro del concepto de actividades empresariales, dado que dicho artículo establece que se incluirán dentro de las mismas, las siguientes: 1. Las comerciales. 2. Las industriales. 3. Las agrícolas. 4. Las ganaderas. 5. Las de pesca. 6. Las silvícolas. A continuación se definen los conceptos de las actividades del sector primario. 1. Concepto de actividades agrícolas Con fundamento en la fracción III del artículo 16 del CFF, las actividades agrícolas comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial. 2. Concepto de actividades ganaderas De conformidad con la fracción IV del artículo 16 del CFF, las actividades ganaderas consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Asimismo, de acuerdo con la regla 1.1 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades ganaderas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en dicha regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. 3. Concepto de actividades pesqueras De acuerdo con la fracción V del artículo 16 del CFF, las actividades pesqueras incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. 4. Concepto de actividades silvícolas Según la fracción VI delartículo 16 del CFF, las actividades silvícolas son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. 5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) De conformidad con el artículo 74 de la LISR, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, entre otros, los contribuyentes siguientes: 1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades. 2. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades. 3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Estas personas físicas deberán tributar en el citado régimen, aún cuando no realicen las actividades primarias a través de una persona moral. En relación con los números anteriores, el sexto párrafo del artículo 74 de la LISR señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas. De lo indicado en este párrafo se desprende que las personas físicas que realicen actividades primarias en copropiedad, podrán optar por tributar por conducto de personas morales en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Finalmente, el cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR establece que, para los efectos de dicha Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. De lo antes señalado, se infiere que las personas morales y las personas físicas que realicen actividades primarias a través de personas morales, y sean integrantes de estas últimas, podrán tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras por conducto de las mismas. 6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 74 de la LISR, lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de la citada Ley, denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”. CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA El régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras prevé diversos supuestos en los que las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber: 1. Cuando se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes. En este caso, la persona moral debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. 2. Cuando no se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes. En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias. 3. Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral. Este caso es contrario al mencionado en el número 1, por lo tanto, las actividades primarias se realizan por conducto de la persona moral en donde se integran. 1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes Nota: Lo indicado en este numeral encuentra su fundamento en el artículo 74 de la LISR. Cuando las personas morales realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes. En este supuesto, las personas morales se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Por lo tanto, las personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente: A. Pagos provisionales Según la fracción I del séptimo párrafo del artículo 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación: 1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de: a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H de dicho ordenamiento. b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a IV del RISAT. c) La Federación y las entidades federativas.d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”. Según la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas y morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de 2018, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto. Las personas físicas y morales dedicadas a realizar las actividades mencionadas que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo, la declaración correspondiente al IVA. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2019 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 30 de diciembre de 2018, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Una vez ejercida la opción de efectuar pagos provisionales semestrales del ISR, no podrá variarse durante el ejercicio. Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2019, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos. 2. Se determinará la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes: En relación con la determinación de la utilidad gravable del pago provisional, es necesario comentar lo siguiente: a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes: • Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas actividades, hasta por un monto en el ejercicio del valor anual de 20 UMA’s, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad del valor anual de 200 UMA’s. El límite del valor anual de 200 UMA’s no será aplicable a ejidos y comunidades. Según la fracción I del artículo segundo de las DTLISR16, los ejidos y comunidades pudieron no observar el límite de exención del valor anual de 200 UMA’s desde el 1o. de enero de 2014. Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014 pudieron aplicar el beneficio mencionado y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículos 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. • En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA. Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces del valor anual de la UMA ($29.402.88 x 8 = $235,223) no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($29,403). De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el párrafo anterior, fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículo 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente. Es importante destacar que existen diversas opiniones en relación con la aplicación de los ingresos exentos en los pagos provisionales, a saber: • La primera de ellas establece que el límite anual de los ingresos exentos se debe aplicar de manera proporcional al periodo al que corresponde el pago provisional. • Otra de estas opiniones establece que los contribuyentes sólo empezarán a pagar el ISR en los pagos provisionales hasta que la totalidad de sus ingresos en el periodo que corresponda, exceda el límite de los ingresos exentos. A nuestro juicio, debe prevalecer la segunda opinión; no obstante, es importante que las autoridades fiscales aclaren cuál de ambas opiniones es la más adecuada. b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103 último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del periodo por el que se calcula el pago provisional. Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos conforme a lo dispuesto por el artículo 74 párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la LISR, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. • Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable para efectos de los pagos provisionales se hará de la manera siguiente: c) De acuerdo con los artículos 74 y 102 de la LISR, los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se dé alguno de los supuestos siguientes: • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. • Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. • Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. • En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. d) De conformidad con los artículos 74 y 105 de la LISR, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado: • En efectivo. • Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. • En servicios. • En otros bienes que no sean títulos de crédito. • Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente: – Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio. – Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. • También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración. • Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. e) Según el artículo 106 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna. 3. Al resultado obtenido se le aplicará el procedimiento siguiente: a) Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales. b) Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas. En relación con la mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR, conviene mencionar lo siguiente: • Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para calcular el impuesto a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, durante el ejercicio de 2019, emplearán la tasa del 30%. • Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces del valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces del valor anual de la UMA, les será aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos. Con la finalidad de que el ISR de los pagos provisionales guarde relación con el ISR del ejercicio, el artículo 105 del RISR indica que dicha reducción también se podrá aplicar en los pagos provisionales del referido impuesto. • El ISR que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, enseguida presentamos cinco casos prácticos: CASO 1 Determinación de la utilidad gravable para el cálculo de los pagos provisionales del ISR del primer semestre de 2019, correspondientes a una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cada uno de sus integrantes. Tanto la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras como sus integrantes, se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas. • Se opta por efectuar los pagos provisionales del ISR de manera semestral. • No se optó por acumular los ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019. Datos Correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 30 de junio de 2019: Persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (cuenta con tres socios) Integrante 1 (Persona moral, cuenta con dos socios) Integrante 2 (Persona física) Total de ingresos percibidos $1’806,791 $1’277,860 $1’357,860 Ingresos exentos $1’764,1731 $1’176,1151 $1’176,1152 Ingresos gravados $42,618 $101,745 $181,745 Total de deducciones autorizadas, sin incluir compras pagadas $1’273,992 $550,751 $616,540 Compras pagadas $3,000 $500 $1,000 PTU pagada en el ejercicio de 2019, generada en el ejercicio de 2018 $0 $0 $0 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas $0 $0 $0 Notas: 1. 20 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA x número de socios. 2. 40 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA, tratándose de personas físicas. Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el primer semestre de 2019. 2o. Determinación de las deducciones correspondientes al primer semestre de 2019, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en dicho periodo. 3o. Determinación de la utilidad gravable, base parael pago provisional del primer semestre de 2019. Comentarios Se muestra el procedimiento que, a nuestro juicio, deberá seguir una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar su utilidad gravable y la de cada uno de sus integrantes, con el fin de obtener los pagos provisionales del ISR que deberá enterar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. CASO 2 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona moral. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona moral. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas morales. El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’277,860) ya excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 2 socios = $1’176,115) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 3 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona física. • La persona física integrante de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras sólo percibe ingresos como integrante de dicha persona. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona física. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas físicas. El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’357,860) ya excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $1’176,115) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 4 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a su cargo. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’806,791) ya excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 3 socios = $1’764,173) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 5 Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Datos Desarrollo 1o. Determinación del monto total del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de los integrantes. 2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Declaración de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (propia) Declaración conjunta de los integrantes Monto del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019 $0 $18,891 Comentarios Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto provisional que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración. B. ISR del ejercicio De conformidad con la fracción II del artículo 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, el ISR del ejercicio, en los términos siguientes: 1. El ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentarán las personas morales durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, la declaración se presentará en abril del año siguiente. 2. El impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. 3. Se determinará la utilidad gravable del ejercicio, ya sea propia o de cada uno de los integrantes, según corresponda, como a continuación se indica: Respecto a la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, es conveniente considerar lo siguiente: a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes: • Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA. El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades. • En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA. Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 8 = $235,223) no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($29,403). De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el párrafo anterior fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículos 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente. b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades indicadas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de losingresos del ejercicio. Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR. • Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio se hará de la manera siguiente: c) De acuerdo con los artículos 74 y 102 de la LISR, los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se dé alguno de los supuestos siguientes: • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. • Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. • Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. • En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. d) De conformidad con los artículos 74 y 105 de la LISR, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado: • En efectivo. • Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. • En servicios. • En otros bienes que no sean títulos de crédito. • Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente: – Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio. – Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. • También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración. • Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. e) De acuerdo con el artículo 109 de la LISR, la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se disminuirá de la utilidad fiscal. 4. A la utilidad gravable se le aplicará el procedimiento siguiente: a) Tratándose del ISR propio o de integrantes que sean personas morales. b) Tratándose de integrantes que sean personas físicas. En relación con la determinación del ISR del ejercicio, vale la pena comentar lo siguiente: • Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%. • No obstante que la fracción II del artículo 74 de la LISR no señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para determinar la base del ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes personas físicas, disminuyan de la utilidad gravable las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de dicha Ley y, al resultado obtenido apliquen la tarifa del artículo 152 de la LISR a nuestro juicio, sí podrán disminuir de dicha utilidad tales deducciones, ya que este último artículo sí lo permite a las personas físicas que calculan el ISR del ejercicio por cuenta propia. Sin embargo, con objeto de que las personas morales de referencia tengan certeza jurídica al momento de calcular el ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes personas físicas, sería conveniente que las autoridades fiscales aclaren esta situación. Asimismo, a nuestro juicio, también podrán disminuir el estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el DOF el 26/XII/2013. • Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos. En relación con este punto, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.1 a 3.8.4 de la RMF2018-2019. • El impuesto del ejercicio de 2019 se determinará aplicando la tarifa incluida en el Anexo 8 de la RMF2018-2019. Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, a continuación presentamos cinco casos prácticos: CASO 1 Determinaciónde la utilidad gravable del ejercicio de 2019, correspondiente a una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cargo de cada uno de sus integrantes. Tanto la persona moral que tributa en el citado régimen como sus integrantes se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas. • No se toma la opción de acumular los ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019. Datos Correspondientes al ejercicio de 2019: Persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (cuenta con tres socios) Integrante 1 (Persona moral, cuenta con dos socios) Integrante 2 (Persona física) Ingresos obtenidos en el $3’700,000 $1’400,000 $1’200,000 ejercicio Ingresos exentos del ejercicio $1’764,1731 $1’176,1151 $1’176,1152 Ingresos gravados del ejercicio $1’935,827 $223,885 $23,885 Total de deducciones autorizadas en el ejercicio, sin incluir compras pagadas $2’758,427 $989,033 $486,781 Compras pagadas $30,000 $20,000 $10,000 PTU pagada en el ejercicio de 2019, generada en el ejercicio de 2018 $0 $0 $0 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas $0 $0 $0 Notas: 1. 20 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA x número de socios. 2. 40 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA, tratándose de personas físicas. Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el ejercicio de 2019. 2o. Determinación de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2019, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el año. 3o. Determinación de las deducciones correspondientes del ejercicio de 2019. 4o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2019. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio y así obtener el ISR anual que deberán enterar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. CASO 2 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona moral. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona moral. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas morales. El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’400,000) excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 2 socios = $1’176,115), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 3 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona física. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona física. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas físicas. El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’200,000) excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 4 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Datos Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio a su cargo. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($3’700,000) excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 3 socios = $1’764,173), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). CASO 5 Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración del ejercicio de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Datos Desarrollo 1o. Determinación del monto total del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de los integrantes. 2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración anual del ISR del ejercicio de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Declaración de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (propia) Declaración conjunta de los integrantes Monto del ISR a cargo del ejercicio de 2019 $0 $0 Comentarios Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto del ejercicio que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración. Ahora bien, para efectos del cálculo del ISR del ejercicio, así como de los pagos provisionales, entre otros aspectos, es importante observar lo siguiente: Deducciones autorizadas Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. 2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme al numeral 2 anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LISR, respectivamente. 3. Los gastos. 4. Las inversiones. 5. Los intereses pagados derivados de la realización de actividades primarias, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades señaladas. 6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS. 7. Los pagos del impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales, efectuados por las personas físicas. 8. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de la LISR. Ahora bien, las deducciones antes mencionadas deberán cumplir, entreotros, con los requisitos siguientes: 1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. 2. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. 3. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. 4. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. 5. Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. 6. Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación. 7. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales, éstos se deberán obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio. Además, la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 8. Que estén amparadas con un comprobante fiscal. 9. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. En estos casos se deberá observar lo siguiente: Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éstos deberán contener la clave del RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. 10. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, aun cuando dichas adquisiciones no excedan de $2,000. 11. Estar registradas en contabilidad, inclusive en cuentas de orden. Esto último, según los artículos 44 y 184 del RISR. 12. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa correspondiente. 13. Para poder deducir los pagos de salarios, así como conceptos que se asimilen a estos, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF (CFDI); se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra. b) Efectuar las retenciones del ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo; este último sólo se entregará a los trabajadores. c) Llevar los registros de los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, en los que se identifique individualmente a cada uno de los contribuyentes a los que se realicen tales pagos. d) Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, el ISR que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del subsidio para el empleo. e) Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios. f) Presentar declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior. g) Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT]. h) Solicitar a las personas a quienes les haya comenzado a realizar pagos que se asimilen a salarios, así como a los trabajadores de nuevo ingreso, los datos necesarios con objeto de inscribirlos en el RFC o, cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar la clave de registro. i) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. j) Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones. k) Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente: • De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. • De los acuses de recibo. • De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores. • Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la citada información. 14. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. 15. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar, ante las autoridades fiscales, lo siguiente: a) Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello. b) Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será aplicable en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado. c) Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. 16. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general, en beneficio de todos los trabajadores. 17. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los
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