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Regimen fiscal AGAPES

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PRIMERA	EDICION	2016
TERCERA	EDICION	2019
D.R.	©	Tax	Editores	Unidos,	S.A.	de	C.V.
Iguala	28,	col.	Roma	Sur.
CP.	06760,	Ciudad	de	México,	México.
Tels.:	52	65	14	00	y	80	00	95	00.
www.tax.com.mx
e-mail:	tax@tax.com.mx
Prohibida	la	reproducción	total	o	parcial	de	esta	obra	sin	el	permiso
previo	y	por	escrito	de	sus	autores.
Autores:
• C.P.	José	Pérez	Chávez.
• C.P.	Raymundo	Fol	Olguín.
Av.	Coyoacán	159,
col.	Roma	Sur,	CP.	06760,
Ciudad	de	México,	México.
La	presente	 edición	 contiene	 las	 disposiciones	 fiscales	 dadas	 a	 conocer
hasta	 el	 29	 de	 diciembre	 de	 2018.	 Asimismo,	 incluye	 las	 reglas	 de	 la
Quinta	Resolución	de	modificaciones	a	la	RMF2018-2019,	publicada	en
el	DOF	el	21	de	diciembre	de	2018.
Esta	obra	no	genera	derechos	ni	establece	obligaciones	distintos	a	los	que
expresamente	se	señalan	en	las	leyes	y	demás	disposiciones	fiscales	en	la
materia.
ISBN	978-607-629-410-9
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO	I
ASPECTOS	GENERALES
1.	Concepto	de	actividades	agrícolas
2.	Concepto	de	actividades	ganaderas
3.	Concepto	de	actividades	pesqueras
4.	Concepto	de	actividades	silvícolas
5.	 Régimen	 fiscal	 en	 el	 que	 deben	 tributar	 los	 contribuyentes	 que	 realizan	 actividades
primarias	(actividades	agrícolas,	silvícolas,	ganaderas	o	de	pesca)
6.	Caso	en	el	que	las	personas	morales	que	realizan	actividades	primarias	no	pueden	tributar
en	el	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras
CAPITULO	II
TRATAMIENTO	 FISCAL	 DE	 LAS	 PERSONAS	 MORALES	 QUE	 REALIZAN
ACTIVIDADES	PRIMARIAS
IMPUESTO	SOBRE	LA	RENTA
1.	Personas	morales	que	realizan	las	actividades	a	través	de	sus	integrantes
A.	Pagos	provisionales
B.	ISR	del	ejercicio
C.	Obligaciones	formales	de	retención,	entero	del	ISR	y	expedición	de	constancias
D.	Registro	de	ingresos,	gastos	e	inversiones
E.	Emitir	y	recabar	documentación	comprobatoria
F.	Expedición	de	CFDI
G.	Inscripción	en	el	RFC
H.	Responsabilidad	solidaria
I.	 Otras	 obligaciones	 de	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	que	realizan	actividades	primarias
2.	Personas	morales	que	no	realizan	las	actividades	a	través	de	sus	integrantes
A.	Pagos	provisionales
B.	ISR	del	ejercicio
C.	Otras	obligaciones
3.	Personas	físicas	y	morales	que	son	integrantes	de	otra	persona	moral
4.	 Otras	 disposiciones	 para	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	que	realizan	actividades	primarias
A.	Ajuste	anual	por	inflación
B.	Cálculo	del	ISR	por	pago	de	dividendos	o	utilidades	distribuidos
IMPUESTO	AL	VALOR	AGREGADO
1.	Actos	o	actividades	gravados
2.	Concepto	de	enajenación	de	bienes
3.	Enajenación	de	bienes,	prestación	de	servicios	y	uso	o	goce	temporal	de	bienes,	gravados	a
la	tasa	de	0%	del	IVA
4.	Enajenación	de	bienes	exenta	del	pago	del	impuesto
5.	Personas	morales	que	cumplen	con	las	obligaciones	por	cuenta	propia	y	por	cuenta	de	sus
integrantes
CAPITULO	III
PERSONAS	FISICAS	DEDICADAS	A	REALIZAR	ACTIVIDADES	PRIMARIAS
IMPUESTO	SOBRE	LA	RENTA
1.	Personas	físicas	que	son	integrantes	de	una	persona	moral
2.	Personas	físicas	que	tributan	en	forma	individual
CAPITULO	IV
FACILIDADES	ADMINISTRATIVAS	AL	SECTOR	PRIMARIO
1.	Facilidades	de	comprobación	de	gastos
2.	Pagos	provisionales	del	ISR	y	pagos	definitivos	del	IVA,	semestrales
3.	Opción	para	determinar	los	pagos	provisionales	del	ISR
4.	Cálculo	opcional	para	la	retención	del	ISR	a	trabajadores	eventuales	del	campo
5.	 Opción	 de	 considerar	 como	 comprobantes	 de	 ventas,	 las	 liquidaciones	 que	 emitan	 los
distribuidores
6.	Liberación	de	obligaciones	a	las	personas	físicas	exentas	del	pago	del	ISR
7.	Exención	para	personas	físicas	y	opción	de	facilidades	para	personas	morales
8.	Liberación	de	la	obligación	de	emitir	cheques	nominativos
9.	Facilidad	para	la	deducción	de	pagos	por	adquisición	de	combustible
10.	Reducción	del	ISR	del	ejercicio
11.	Facilidades	administrativas	en	materia	del	IVA
12.	Información	con	proveedores	del	IVA
CAPITULO	V
AUTOFACTURACION
1.	Comprobación	de	erogaciones	en	la	compra	de	productos	del	sector	primario	(regla	2.7.3.1
de	la	RMF2018-2019)
2.	Comprobación	de	erogaciones	tratándose	de	adquisición	de	bienes,	uso	o	goce	temporal	de
bienes	 inmuebles,	 afectación	 de	 terrenos,	 bienes	 o	 derechos	 incluyendo	 derechos	 reales,
ejidales	o	comunales	(regla	2.7.3.6	de	la	RMF2018-2019)
CAPITULO	VI
ESTIMULOS	FISCALES
1.	Acreditamiento	del	IEPS	pagado	por	importar	o	adquirir	diésel	o	biodiésel	y	sus	mezclas
para	consumo	final	aplicable	a	los	contribuyentes	que	realicen	actividades	primarias
2.	Devolución	del	IEPS	pagado	por	importar	o	adquirir	diésel	o	biodiésel	y	sus	mezclas	para
consumo	final	aplicable	a	los	contribuyentes	de	los	sectores	agropecuario	y	silvícola
ABREVIATURAS
ADSC Administración	Desconcentrada	de	Servicios	al	Contribuyente
BM Banco	de	México
CADER Centro	de	Apoyo	al	Distrito	de	Desarrollo	Rural
CCF Código	Civil	Federal
CESD Certificado	especial	de	sello	digital
CFDI Comprobante	fiscal	digital	por	Internet	o	factura	electrónica
CFF Código	Fiscal	de	la	Federación
CSD Certificado	de	sello	digital
Cufin Cuenta	de	utilidad	fiscal	neta
CURP Clave	Unica	de	Registro	de	Población
DIOT Declaración	Informativa	de	Operaciones	con	Terceros
DOF Diario	Oficial	de	la	Federación
DTLISR14 Disposiciones	 transitorias	de	 la	Ley	del	 Impuesto	 sobre	 la	Rentapara	2014
DTLISR16 Disposiciones	 transitorias	de	 la	Ley	del	 Impuesto	 sobre	 la	Rentapara	2016
e.firma Certificado	de	la	Firma	Electrónica	Avanzada
FED Formato	Electrónico	de	Devoluciones
IEPS Impuesto	Especial	sobre	Producción	y	Servicios
IMSS Instituto	Mexicano	del	Seguro	Social
Inegi Instituto	Nacional	de	Estadística	y	Geografía
INPC Indice	Nacional	de	Precios	al	Consumidor
ISR Impuesto	sobre	la	renta
IVA Impuesto	al	valor	agregado
LFT Ley	Federal	del	Trabajo
LIF19 Ley	de	Ingresos	de	la	Federación	para	el	Ejercicio	Fiscal	de	2019
LISR Ley	del	Impuesto	sobre	la	Renta
LIVA Ley	del	Impuesto	al	Valor	Agregado
NOM Norma	Oficial	Mexicana
PCECFDI Proveedor	 de	 certificación	de	 expedición	de	Comprobante	FiscalDigital	por	Internet
PTU Participación	de	los	trabajadores	en	las	utilidades	de	las	empresas
RCFF Reglamento	del	Código	Fiscal	de	la	Federación
Refipres Regímenes	fiscales	preferentes
Resolución	 de
facilidades
administrativas
Resolución	 de	 facilidades	 administrativas	 para	 los	 sectores	 de
contribuyentes	que	en	la	misma	se	señalan	para	2018
RFC Registro	Federal	de	Contribuyentes
RISR Reglamento	de	la	Ley	del	Impuesto	sobre	la	Renta
RIVA Reglamento	de	la	Ley	del	Impuesto	al	Valor	Agregado
RISAT Reglamento	Interior	del	Servicio	de	Administración	Tributaria
RMF2018-2019 Resolución	Miscelánea	Fiscal	para	2018-2019
SAGARPA Secretaría	 de	 Agricultura,	 Ganadería,	 Desarrollo	 Rural,	 Pesca	 yAlimentación
SAT Servicio	de	Administración	Tributaria
SE Secretaría	de	Economía
SHCP Secretaría	de	Hacienda	y	Crédito	Público
UMA Unidad	de	Medida	y	Actualización
INTRODUCCION
El	sector	primario,	mismo	que	comprende	las	actividades	agrícolas,	ganaderas,	pesqueras	y
silvícolas,	tiene	una	enorme	importancia	en	el	desarrollo	de	nuestra	economía.
Considerando	 lo	 anterior,	 por	 diversos	 años,	 los	 legisladores	 y	 autoridades	 fiscales	 le	 han
otorgado	diversos	beneficios	fiscales	a	este	sector,	entre	los	que	destacan:
1.	La	exención	de	ingresos	hasta	cierto	límite	y	la	reducción	del	ISR.
2.	La	tasa	de	0%	en	el	IVA	en	los	productos	que	enajenan.
3.	El	sistema	de	flujo	de	efectivo	para	las	operaciones	que	realizan.
4.	Diversas	facilidades	administrativas.
5.	 Estímulos	 fiscales	 por	 la	 importación	 o	 adquisición	 de	 diésel	 o	 biodiésel	 y	 sus	mezclas
para	consumo	final.
Las	actividades	del	sector	primario	pueden	ser	realizadas	por	personas	físicas	y	morales.	La
LISR	 establece	 un	 régimen	 especial	 para	 las	 personas	 físicas	 y	 morales	 que	 se	 dediquen
exclusivamentea	realizar	dichas	actividades,	denominado	“Régimen	de	actividades	agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras”,	el	cual	también	aplica	a	las	personas	físicas	y	morales	que
realizan	 las	 actividades	 por	 conducto	 de	 personas	 morales.	 Las	 personas	 físicas	 que	 no
realizan	sus	actividades	primarias	a	través	de	sociedades	también	deberán	tributar	en	el	citado
régimen	fiscal.
El	presente	libro	está	enfocado	al	análisis	de	las	obligaciones	fiscales	de	las	personas	físicas
y	morales	 del	 sector	 primario,	 que	 tributan	 conforme	 al	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	de	la	LISR.
Entre	 otros,	 esta	 obra	 trata	 los	 temas	 siguientes	 referentes	 a	 dicho	 sector:	 disposiciones
generales;	 tratamiento	 fiscal	 para	 efectos	 del	 ISR	 e	 IVA;	 facilidades	 administrativas;
autofacturación	y	estímulos	fiscales.
El	 objetivo	 de	 la	 presente	 obra	 no	 es	 sólo	 enumerar	 las	 obligaciones	 fiscales	 que	 deben
cumplir	 los	 contribuyentes	 del	 sector	 primario	 que	 tributen	 conforme	 al	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras,	sino	que,	en	la	medida	de	lo	posible,
ilustra	la	forma	en	la	que	se	deben	cumplir	tales	obligaciones.
Por	otra	parte,	el	26	de	diciembre	de	2013,	la	SHCP	dio	a	conocer	en	el	DOF	el	Decreto	que
compila	diversos	beneficios	fiscales	y	establece	medidas	de	simplificación	administrativa,	el
cual	entró	en	vigor	el	1o.	de	enero	de	2014	y	continúa	vigente	para	el	ejercicio	de	2019.	El
Decreto	tiene	por	objeto	agrupar	varias	medidas	y	beneficios	fiscales,	a	efecto	de	que	queden
establecidos	 de	 manera	 clara	 y	 sencilla	 en	 un	 solo	 instrumento	 jurídico,	 y	 que	 permita
identificarlos	 fácilmente	 y	 mejorar	 la	 certidumbre	 jurídica	 de	 los	 contribuyentes;	 en	 este
sentido,	incluye	diversos	beneficios	y	estímulos	fiscales	vigentes	que	se	han	otorgado	en	años
anteriores,	organizados	por	materias,	a	saber:	ISR,	IVA	y	CFF,	entre	otras.
Asimismo,	la	LIF,	la	cual	entró	en	vigor	el	1o.	de	enero	de	2019,	e	incluye	algunos	estímulos
fiscales	que	ya	estaban	contemplados	en	el	mencionado	Decreto,	publicado	en	el	DOF	el	26
de	diciembre	de	2013;	además,	se	consideran	nuevos	beneficios.
Notas	importantes	por	considerar:
1.	Los	pagos	que	a	su	vez	sean	ingresos	exentos	para	 los	 trabajadores,	no	serán	deducibles
hasta	por	 la	 cantidad	que	 resulte	de	aplicar	 el	 factor	de	0.53	al	monto	de	dichos	pagos;	 es
decir,	los	referidos	pagos	sólo	se	podrán	deducir	en	un	47%.
Cuando	las	prestaciones	otorgadas	por	los	empleadores	a	favor	de	sus	trabajadores	que	a	su
vez	 sean	 ingresos	 exentos	 para	 dichos	 trabajadores,	 en	 el	 ejercicio	 de	 que	 se	 trate,	 no
disminuyan	respecto	de	las	otorgadas	en	el	ejercicio	inmediato	anterior,	los	citados	pagos	se
deducirán	 en	 un	 53%	 y	 el	 restante	 47%	 no	 será	 deducible;	 de	 lo	 contrario,	 se	 aplicará	 lo
indicado	en	el	párrafo	anterior.
Según	 la	 regla	3.3.1.29	de	 la	RMF2018-2019,	 para	determinar	 si	 en	 el	 ejercicio	de	que	 se
trate	disminuyeron	las	prestaciones	otorgadas	a	favor	de	los	 trabajadores	que	a	su	vez	sean
ingresos	exentos	para	dichos	trabajadores,	respecto	de	las	otorgadas	en	el	ejercicio	inmediato
anterior,	se	estará	a	lo	siguiente:
a)	Se	obtendrá	el	cociente	1	conforme	a	la	siguiente	operación:
b)	Se	obtendrá	el	cociente	2	conforme	a	la	siguiente	operación:
c)	Cuando	el	cociente	1	sea	menor	que	el	cociente	2,	se	entenderá	que	hubo	una	disminución
de	las	prestaciones	otorgadas	por	el	empleador	a	favor	de	los	trabajadores	que	a	su	vez	sean
ingresos	exentos	del	ISR	para	dichos	trabajadores	y	por	las	cuales	no	podrá	deducirse	el	53%
de	los	pagos	que	a	su	vez	sean	ingresos	exentos	para	los	trabajadores.
Para	determinar	el	cociente	señalado	en	los	incisos	a)	y	b)	anteriores,	se	considerarán,	entre
otras,	las	siguientes	erogaciones:
• Sueldos	y	salarios.
• Rayas	y	jornales.
• Gratificaciones	y	aguinaldo.
• Indemnizaciones.
• Prima	de	vacaciones.
• Prima	dominical.
• Premios	por	puntualidad	o	asistencia.
• PTU.
• Seguro	de	vida.
• Reembolso	de	gastos	médicos,	dentales	y	hospitalarios.
• Previsión	social.
• Seguro	de	gastos	médicos.
• Fondo	y	cajas	de	ahorro.
• Vales	para	despensa,	restaurante,	gasolina	y	para	ropa.
• Ayuda	de	transporte.
• Cuotas	sindicales	pagadas	por	el	patrón.
• Fondo	de	pensiones,	aportaciones	del	patrón.
• Prima	de	antigüedad	(aportaciones).
• Gastos	por	fiesta	de	fin	de	año	y	otros.
• Subsidios	por	incapacidad.
• Becas	para	trabajadores	y/o	sus	hijos.
• Ayuda	de	renta,	artículos	escolares	y	dotación	de	anteojos.
• Ayuda	a	los	trabajadores	para	gastos	de	funeral.
• Intereses	subsidiados	en	créditos	al	personal.
• Horas	extras.
• Jubilaciones,	pensiones	y	haberes	de	retiro.
• Contribuciones	a	cargo	del	trabajador	pagadas	por	el	patrón.
Entre	 los	 ingresos	 exentos	 del	 pago	 del	 ISR	 más	 comunes	 que	 perciben	 los	 trabajadores,
podemos	mencionar	los	siguientes:
a)	Tiempo	extra	exento.
b)	Aguinaldo	exento.
c)	Prima	vacacional	exenta.
d)	Vales	de	despensa	exentos.
e)	Fondo	de	ahorro	exento.
En	 el	 caso	 de	 los	 ingresos	 gravados	 con	 el	 ISR	 para	 los	 trabajadores	 (sueldos	 y	 salarios
gravados,	 tiempo	 extra	 gravado,	 aguinaldo	 gravado,	 prima	 vacacional	 gravada,	 previsión
social	gravada,	premiso	de	asistencia	y	puntualidad,	bonos	de	productividad,	etcétera),	serán
totalmente	deducibles.	Para	tal	efecto,	deberán	cumplirse	los	requisitos	que	las	disposiciones
fiscales	establecen	para	su	deducción.
2.	 Los	 pagos	 de	 sueldos,	 salarios	 y	 conceptos	 asimilados	 a	 estos,	 sólo	 se	 pueden	 deducir
cuando	 las	 erogaciones	 por	 concepto	 de	 remuneración	 y	 las	 retenciones	 del	 ISR
correspondientes,	consten	en	CFDI.
De	 acuerdo	 con	 la	 regla	 2.7.1.8	 de	 la	 RMF2018-2019,	 el	 SAT	 publicará	 en	 su	 portal	 los
complementos	 que	 permitan	 a	 los	 contribuyentes	 de	 sectores	 o	 actividades	 específicas,
incorporar	requisitos	fiscales	en	los	CFDI	que	expidan.
Los	 complementos	 que	 el	 SAT	 publique	 en	 su	 portal,	 serán	 de	 uso	 obligatorio	 para	 los
contribuyentes	a	los	cuales	se	les	apliquen,	pasados	30	días	naturales,	contados	a	partir	de	su
publicación	 en	 el	 citado	 portal,	 salvo	 cuando	 exista	 alguna	 facilidad	 o	 disposición	 que
establezca	un	periodo	diferente	o	los	libere	de	su	uso.
Para	el	registro	de	los	datos	solicitados	en	los	referidos	complementos,	se	deberán	aplicar	los
criterios	establecidos	en	las	Guías	de	llenado	que	al	efecto	se	publiquen	en	el	citado	portal.
La	regla	2.7.5.2	de	la	RMF2018-2019	indica	que	los	empleadores	que	pongan	a	disposición
de	 sus	 trabajadores	 una	 página	 o	 dirección	 electrónica	 que	 les	 permita	 obtener	 la
representación	impresa	del	CFDI,	tendrán	por	cumplida	la	entrega	de	los	mismos.
Los	 empleadores	 que	 no	 puedan	 realizar	 lo	 señalado	 en	 el	 párrafo	 que	 antecede,	 podrán
entregar	 a	 sus	 trabajadores	 las	 representaciones	 impresas	 del	 CFDI	 de	 forma	 semestral,
dentro	del	mes	inmediato	posterior	al	término	de	cada	semestre.
La	 facilidad	 prevista	 en	 esta	 última	 regla	 será	 aplicable	 siempre	 que	 al	 efecto	 se	 hayan
emitido	los	CFDI	correspondientes	dentro	de	los	plazos	establecidos	para	tales	efectos.
La	regla	2.7.5.1	de	la	RMF2018-2019	señala	que	los	empleadores	podrán	expedir	los	CFDI
por	 las	 remuneraciones	 que	 cubran	 a	 sus	 trabajadores	 o	 a	 contribuyentes	 asimilados	 a
salarios,	antes	de	la	realización	de	los	pagos	correspondientes,	o	dentro	del	plazo	señalado	en
función	 al	 número	 de	 sus	 trabajadores	 o	 asimilados	 a	 salarios,	 posteriores	 a	 la	 realización
efectiva	de	dichos	pagos,	conforme	a	lo	siguiente:
Número	de	trabajadores	o	asimilados	a	salarios Día	hábil
De	1	a	50 3
De	51	a	100 5
De	101	a	300 7
De	301	a	500 9
Más	de	500 11
En	 cuyo	 caso,	 considerarán	 como	 fecha	 de	 expedición	 y	 entrega	 de	 tales	 comprobantes
fiscales	la	fecha	en	que	efectivamente	se	realizó	el	pago	de	dichas	remuneraciones.
Los	 empleadoresque	 realicen	 pagos	 por	 remuneraciones	 a	 sus	 trabajadores	 o	 a
contribuyentes	asimilados	a	salarios,	correspondientes	a	periodos	menores	a	un	mes,	podrán
emitir	a	cada	trabajador	o	a	cada	contribuyente	asimilado	un	sólo	CFDI	mensual,	dentro	del
plazo	 señalado	 en	 la	 tabla	 que	 antecede	 posterior	 al	 último	 día	 del	 mes	 laborado	 y
efectivamente	pagado,	en	cuyo	caso	se	considerará	como	fecha	de	expedición	y	entrega	de	tal
comprobante	 fiscal,	 la	 fecha	 en	 que	 se	 realizó	 efectivamente	 el	 pago	 correspondiente	 al
último	día	o	periodo	laborado	dentro	del	mes	por	el	que	se	emita	el	CFDI.
Los	empleadores	que	opten	por	emitir	el	CFDI	mensual	a	que	se	refiere	el	párrafo	anterior,
deberán	 incorporar	 al	 mismo	 el	 complemento	 de	 nómina,	 por	 cada	 uno	 de	 los	 pagos
realizados	 durante	 el	 mes,	 debidamente	 requisitados.	 El	 CFDI	 mensual	 deberá	 incorporar
tantos	 complementos	 como	número	de	pagos	 se	 hayan	 realizado	durante	 el	mes	de	que	 se
trate.
En	 el	mencionado	CFDI	mensual	 se	 deberán	 asentar,	 en	 los	 campos	 correspondientes,	 las
cantidades	 totales	 de	 cada	 uno	 de	 los	 complementos	 incorporados	 al	 mismo,	 por	 cada
concepto,	conforme	a	lo	dispuesto	en	la	Guía	de	llenado	del	Anexo	20	de	la	RMF2018-2019
que	al	efecto	publique	el	SAT	en	su	portal.	No	obstante	lo	señalado,	los	empleadores	deberán
efectuar	el	cálculo	y	retención	del	ISR	por	cada	pago	incluido	en	el	CFDI	mensual	conforme
a	la	periodicidad	en	que	efectivamente	se	realizó	cada	erogación.
La	opción	de	referencia	no	podrá	variarse	en	el	ejercicio	en	el	que	se	haya	tomado,	y	es	sin
menoscabo	del	cumplimiento	de	los	demás	requisitos	que	para	las	deducciones	establecen	las
disposiciones	fiscales.
En	el	caso	de	pagos	por	separación	o	con	motivo	de	la	ejecución	de	resoluciones	judiciales	o
laudos,	 los	empleadores	podrán	generar	y	remitir	el	CFDI	para	su	certificación	al	SAT	o	al
proveedor	de	certificación	de	CFDI,	según	sea	el	caso,	a	más	 tardar	el	último	día	hábil	del
mes	en	que	se	haya	realizado	la	erogación;	en	estos	casos,	cada	CFDI	se	deberá	entregar	o
poner	 a	 disposición	 de	 cada	 receptor	 conforme	 a	 los	 plazos	 señalados	 en	 la	 tabla	 anterior,
considerando	el	cómputo	de	días	hábiles	en	relación	a	 la	fecha	en	que	se	certificó	el	CFDI
por	el	SAT	o	proveedor	de	certificación	de	CFDI.
3.	 Las	 tarifas	 actualizadas	 (diarias,	 semanales,	 decenales,	 quincenales,	 mensuales,
bimestrales,	 trimestrales,	 semestrales	y	anual),	 en	vigor	a	partir	del	1o./I/2019,	 se	publican
mediante	el	Anexo	8	de	la	RMF2018-2019.
4.	De	acuerdo	con	el	artículo	tercero	transitorio	del	“Decreto	por	el	que	se	declara	reformadas
y	 adicionadas	 diversas	 disposiciones	 de	 la	 Constitución	 Política	 de	 los	 Estados	 Unidos
Mexicanos,	 en	 materia	 de	 desindexación	 del	 salario	 mínimo”,	 publicado	 en	 el	 DOF	 el
27/I/2016,	a	la	fecha	de	entrada	en	vigor	de	este	decreto	(al	día	siguiente	de	su	publicación	en
el	DOF)	todas	las	menciones	al	salario	mínimo	como	unidad	de	cuenta,	índice,	base,	medida
o	 referencia	 para	 determinar	 la	 cuantía	 de	 obligaciones	 y	 supuestos	 previstos	 en	 las	 leyes
federales,	 así	 como	 en	 cualquier	 disposición	 jurídica	 que	 emane	 de	 éstas	 se	 entenderán
referidas	 a	 la	UMA,	 la	 cual	 será	 equivalente	 al	 valor	 que	 tenga	 el	 salario	mínimo	 general
vigente	diario	en	todo	el	país	a	la	fecha	de	entrada	en	vigor	del	decreto	de	referencia.
Sin	perjuicio	de	lo	anterior,	el	artículo	cuarto	transitorio	del	decreto	en	comento	indica	que	el
Congreso	 de	 la	 Unión	 deberá	 realizar	 las	 adecuaciones	 que	 correspondan	 en	 las	 leyes	 y
ordenamientos	 de	 su	 competencia	 en	 un	 plazo	 máximo	 de	 un	 año	 contado	 a	 partir	 de	 la
entrada	en	vigor	del	decreto	en	cita,	con	objeto	de	eliminar	las	referencias	al	salario	mínimo
como	unidad	de	cuenta,	índice,	base,	medida	o	referencia	y	sustituirlas	por	las	relativas	a	la
UMA.
Por	otra	parte,	el	30	de	diciembre	de	2016	se	publicó	en	el	DOF	el	“Decreto	por	el	que	se
expide	la	Ley	para	Determinar	el	Valor	de	la	Unidad	de	Medida	y	Actualización”.	La	citada
ley	 entró	 en	 vigor	 el	 31	 de	 diciembre	 de	 2016	 y	 tiene	 por	 objeto	 establecer	 el	método	 de
cálculo	que	debe	aplicar	el	Inegi	para	determinar	el	valor	actualizado	de	la	UMA.
Las	obligaciones	y	supuestos	denominados	en	UMA	se	considerarán	de	monto	determinado	y
se	solventarán	entregando	su	equivalente	en	moneda	nacional.	Al	efecto,	deberá	multiplicarse
el	monto	de	la	obligación	o	supuesto,	expresado	en	las	citadas	unidades,	por	el	valor	de	dicha
unidad	a	la	fecha	correspondiente.
El	 valor	 actualizado	 de	 la	 UMA	 se	 calculará	 y	 determinará	 anualmente	 por	 el	 Inegi.
Asimismo,	se	publicarán	en	el	DOF	dentro	de	los	primeros	10	días	del	mes	de	enero	de	cada
año	los	valores	de	la	UMA	diario,	mensual	y	anual	en	moneda	nacional,	mismos	que	entrarán
en	vigor	el	1o.	de	febrero	del	año	correspondiente.
El	valor	de	la	UMA	se	actualizará	conforme	al	procedimiento	establecido	en	el	artículo	4o.
de	la	Ley	para	Determinar	el	Valor	de	la	UMA.
Por	último,	en	el	DOF	del	10	de	enero	de	2018	se	dieron	a	conocer	los	valores	de	la	UMA
vigentes	del	1o.	de	febrero	de	2018	al	31	de	enero	de	2019,	como	sigue:
-	Valor	diario $80.60
-	Valor	mensual $2,450.24
-	Valor	anual $29,402.88
CAPITULO	I
ASPECTOS	GENERALES
Según	el	artículo	16	del	CFF,	las	actividades	del	sector	primario	quedan	comprendidas	dentro
del	concepto	de	actividades	empresariales,	dado	que	dicho	artículo	establece	que	se	incluirán
dentro	de	las	mismas,	las	siguientes:
1.	Las	comerciales.
2.	Las	industriales.
3.	Las	agrícolas.
4.	Las	ganaderas.
5.	Las	de	pesca.
6.	Las	silvícolas.
A	continuación	se	definen	los	conceptos	de	las	actividades	del	sector	primario.
1.	Concepto	de	actividades	agrícolas
Con	 fundamento	 en	 la	 fracción	 III	 del	 artículo	 16	 del	 CFF,	 las	 actividades	 agrícolas
comprenden	 las	 actividades	 de	 siembra,	 cultivo,	 cosecha	 y	 la	 primera	 enajenación	 de	 los
productos	obtenidos	que	no	hayan	sido	objeto	de	transformación	industrial.
2.	Concepto	de	actividades	ganaderas
De	 conformidad	 con	 la	 fracción	 IV	 del	 artículo	 16	 del	 CFF,	 las	 actividades	 ganaderas
consisten	 en	 la	 cría	 y	 engorda	 de	 ganado,	 aves	 de	 corral	 y	 animales,	 así	 como	 la	 primera
enajenación	de	sus	productos	que	no	hayan	sido	objeto	de	transformación	industrial.
Asimismo,	de	acuerdo	con	 la	 regla	1.1	de	 la	Resolución	de	 facilidades	administrativas,	 los
contribuyentes	dedicados	a	realizar	actividades	ganaderas	que	cumplan	con	sus	obligaciones
fiscales	en	los	términos	del	Capítulo	VIII	del	Título	II	de	la	LISR,	denominado	“Régimen	de
actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras”,	 considerarán	 como	 actividades
ganaderas	 las	 consistentes	 en	 la	 cría	 y	 engorda	 de	 ganado,	 aves	 de	 corral	 y	 animales,	 así
como	la	primera	enajenación	de	sus	productos	que	no	hayan	sido	objeto	de	 transformación
industrial.
Se	 considerará	 que	 también	 realizan	 actividades	 ganaderas	 los	 adquirentes	 de	 la	 primera
enajenación	de	ganado	a	que	se	refiere	el	párrafo	anterior,	cuando	se	realicen	exclusivamente
actividades	 de	 engorda	 de	 ganado,	 siempre	 y	 cuando	 el	 proceso	 de	 engorda	 de	 ganado	 se
realice	en	un	periodo	mayor	a	tres	meses	contados	a	partir	de	la	adquisición.
En	ningún	caso	se	aplicará	lo	dispuesto	en	dicha	regla	a	las	personas	que	no	sean	propietarias
del	ganado,	aves	de	corral	y	animales	a	que	se	refiere	la	misma.
3.	Concepto	de	actividades	pesqueras
De	acuerdo	con	la	fracción	V	del	artículo	16	del	CFF,	las	actividades	pesqueras	incluyen	la
cría,	cultivo,	 fomento	y	cuidado	de	 la	reproducción	de	 toda	clase	de	especies	marinas	y	de
agua	 dulce,	 incluida	 la	 acuacultura,	 así	 como	 la	 captura	 y	 extracción	 de	 las	 mismas	 y	 la
primera	 enajenación	 de	 esos	 productos	 que	 no	 hayan	 sido	 objeto	 de	 transformación
industrial.
4.	Concepto	de	actividades	silvícolas
Según	la	fracción	VI	delartículo	16	del	CFF,	las	actividades	silvícolas	son	las	de	cultivo	de
los	 bosques	 o	 montes,	 así	 como	 la	 cría,	 conservación,	 restauración,	 fomento	 y
aprovechamiento	de	la	vegetación	de	los	mismos	y	la	primera	enajenación	de	sus	productos
que	no	hayan	sido	objeto	de	transformación	industrial.
5.	Régimen	 fiscal	 en	el	que	deben	 tributar	 los	 contribuyentes
que	 realizan	 actividades	 primarias	 (actividades	 agrícolas,
silvícolas,	ganaderas	o	de	pesca)
De	conformidad	con	el	artículo	74	de	la	LISR,	deberán	cumplir	con	sus	obligaciones	fiscales
en	materia	del	 ISR	conforme	al	 régimen	establecido	en	el	Capítulo	VIII	del	Título	II	de	 la
LISR,	 denominado	 “Régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras”,
entre	otros,	los	contribuyentes	siguientes:
1.	 Las	 personas	 morales	 de	 derecho	 agrario	 que	 se	 dediquen	 exclusivamente	 a	 realizar
actividades	agrícolas,	ganaderas	o	silvícolas,	las	sociedades	cooperativas	de	producción,	así
como	 las	 demás	 personas	 morales	 que	 se	 dediquen	 exclusivamente	 a	 realizar	 dichas
actividades.
2.	Las	personas	morales	que	se	dediquen	exclusivamente	a	realizar	actividades	pesqueras,	así
como	las	sociedades	cooperativas	de	producción	que	se	dediquen	exclusivamente	a	realizar
dichas	actividades.
3.	 Las	 personas	 físicas	 que	 se	 dediquen	 exclusivamente	 a	 realizar	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	 silvícolas	 o	 pesqueras.	 Estas	 personas	 físicas	 deberán	 tributar	 en	 el	 citado
régimen,	aún	cuando	no	realicen	las	actividades	primarias	a	través	de	una	persona	moral.
En	relación	con	los	números	anteriores,	el	sexto	párrafo	del	artículo	74	de	la	LISR	señala	que
se	 consideran	 contribuyentes	 dedicados	 exclusivamente	 a	 las	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	aquellos	cuyos	ingresos	por	dichas	actividades	representen
cuando	menos	el	90%	de	sus	ingresos	totales,	sin	incluir	los	ingresos	por	las	enajenaciones	de
activos	 fijos	 o	 activos	 fijos	 y	 terrenos,	 de	 su	 propiedad	 que	 hubiesen	 estado	 afectos	 a	 su
actividad.
Por	otra	parte,	 el	 tercer	párrafo	del	 artículo	74	de	 la	LISR	 indica	que	cuando	 las	personas
físicas	 realicen	 actividades	 en	 copropiedad	 y	 opten	 por	 tributar	 por	 conducto	 de	 personas
morales	 en	 los	 términos	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y
pesqueras,	dichas	personas	morales	serán	quienes	cumplan	con	las	obligaciones	fiscales	de	la
copropiedad	y	se	considerarán	como	representantes	comunes	de	las	mismas.	De	lo	indicado
en	este	párrafo	 se	desprende	que	 las	personas	 físicas	que	 realicen	actividades	primarias	 en
copropiedad,	podrán	optar	por	 tributar	por	conducto	de	personas	morales	en	el	 régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Finalmente,	 el	 cuarto	párrafo	del	 artículo	74	de	 la	LISR	establece	que,	para	 los	 efectos	de
dicha	Ley,	cuando	la	persona	moral	cumpla	por	cuenta	de	sus	integrantes	con	lo	dispuesto	en
el	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras,	se	considerará	como
responsable	del	cumplimiento	de	las	obligaciones	fiscales	a	cargo	de	sus	integrantes,	respecto
de	 las	 operaciones	 realizadas	 a	 través	 de	 la	 persona	 moral,	 siendo	 los	 integrantes,
responsables	solidarios	respecto	de	dicho	cumplimiento	por	la	parte	que	les	corresponda.	De
lo	 antes	 señalado,	 se	 infiere	 que	 las	 personas	 morales	 y	 las	 personas	 físicas	 que	 realicen
actividades	 primarias	 a	 través	 de	 personas	 morales,	 y	 sean	 integrantes	 de	 estas	 últimas,
podrán	tributar	en	el	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	por
conducto	de	las	mismas.
6.	Caso	en	el	que	las	personas	morales	que	realizan	actividades
primarias	 no	 pueden	 tributar	 en	 el	 régimen	 de	 actividades
agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras
Con	fundamento	en	el	segundo	párrafo	del	artículo	74	de	la	LISR,	lo	dispuesto	en	el	régimen
de	actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	y	pesqueras	no	 será	 aplicable	 a	 las	personas
morales	 que	 tributen	 en	 los	 términos	 del	 Capítulo	 VI	 del	 Título	 II	 de	 la	 citada	 Ley,
denominado	“Del	régimen	opcional	para	grupos	de	sociedades”.
CAPITULO	II
TRATAMIENTO	FISCAL	DE	LAS	PERSONAS
MORALES	QUE	REALIZAN	ACTIVIDADES
PRIMARIAS
IMPUESTO	SOBRE	LA	RENTA
El	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras	 prevé	 diversos
supuestos	en	 los	que	 las	personas	morales	dedicadas	a	 realizar	actividades	primarias	deben
cumplir	las	obligaciones	fiscales	en	materia	del	ISR,	a	saber:
1.	Cuando	se	realizan	las	actividades	primarias	a	través	de	sus	integrantes.
En	este	caso,	la	persona	moral	debe	cumplir	las	obligaciones	por	cuenta	propia	y	por	cuenta
de	sus	integrantes.
2.	Cuando	no	se	realizan	las	actividades	primarias	a	través	de	sus	integrantes.
En	este	supuesto,	la	persona	moral	sólo	debe	cumplir	las	obligaciones	propias.
3.	Cuando	la	persona	moral	es	integrante	de	otra	persona	moral.
Este	caso	es	contrario	al	mencionado	en	el	número	1,	por	lo	tanto,	las	actividades	primarias
se	realizan	por	conducto	de	la	persona	moral	en	donde	se	integran.
1.	 Personas	morales	 que	 realizan	 las	 actividades	 a	 través	 de
sus	integrantes
Nota:	Lo	indicado	en	este	numeral	encuentra	su	fundamento	en	el	artículo	74	de	la	LISR.
Cuando	 las	personas	morales	 realicen	 las	actividades	primarias	a	 través	de	 sus	 integrantes,
deberán	 cumplir	 con	 lo	 dispuesto	 en	 el	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,
silvícolas	y	pesqueras,	tanto	por	cuenta	propia	como	por	cuenta	de	sus	integrantes.
En	este	supuesto,	las	personas	morales	se	considerarán	como	responsables	del	cumplimiento
de	las	obligaciones	fiscales	a	cargo	de	los	integrantes,	respecto	de	las	operaciones	realizadas
a	través	suyo,	siendo	los	integrantes,	responsables	solidarios	respecto	de	dicho	cumplimiento
por	la	parte	que	les	corresponda.
Por	lo	tanto,	las	personas	morales	deberán	cumplir	con	sus	propias	obligaciones	y	lo	harán	en
forma	conjunta	por	sus	integrantes	en	los	casos	en	que	así	proceda.
Para	 efectos	 de	 lo	 anterior,	 se	 deberá	 observar	 lo	 dispuesto	 en	 el	 régimen	 general	 de	 las
personas	físicas	con	actividades	empresariales	y	profesionales,	de	acuerdo	con	lo	siguiente:
A.	Pagos	provisionales
Según	 la	 fracción	 I	 del	 séptimo	 párrafo	 del	 artículo	 74	 de	 la	 LISR,	 la	 persona	moral	 del
régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	deberá	calcular	y	enterar,
por	 cada	 uno	 de	 sus	 integrantes,	 los	 pagos	 provisionales	 del	 ISR,	 como	 se	 indica	 a
continuación:
1.	Los	pagos	provisionales	se	deberán	enterar	en	forma	mensual,	a	cuenta	del	impuesto	del
ejercicio,	a	más	 tardar	el	día	17	del	mes	 inmediato	siguiente	a	aquel	al	que	corresponda	el
pago.
No	 obstante	 lo	 anterior,	 de	 acuerdo	 con	 el	 artículo	 5.1	 del	 Decreto	 que	 compila	 diversos
beneficios	fiscales	y	establece	medidas	de	simplificación	administrativa	(DOF	26/XII/2013),
en	lugar	de	presentar	los	pagos	provisionales	el	día	17	señalado,	se	pueden	presentar	a	más
tardar	el	día	que	corresponda	conforme	a	la	tabla	siguiente:
Sexto	dígito	numérico	de	la	clave
del	RFC
Fecha	límite	de	pago
1	y	2 Día	17	más	un	día	hábil
3	y	4 Día	 17	 más	 dos	 días
hábiles
5	y	6 Día	 17	 más	 tres	 días
hábiles
7	y	8 Día	 17	 más	 cuatro	 días
hábiles
9	y	0 Día	 17	 más	 cinco	 días
hábiles
Lo	dispuesto	en	el	citado	artículo	no	será	aplicable	tratándose	de:
a)	Los	contribuyentes	que	se	ubiquen	en	alguno	de	los	supuestos	a	que	se	refiere	el	artículo
32-A	 del	 CFF,	 que	 opten	 por	 dictaminar	 sus	 estados	 financieros	 por	 contador	 público
autorizado	en	los	términos	del	artículo	52	del	CFF,	así	como	los	contribuyentes	obligados	a
presentar	declaración	informativa	de	su	situación	fiscal	en	los	términos	del	artículo	32-H	de
dicho	ordenamiento.
b)	Los	sujetos	y	entidades	a	que	se	refiere	el	artículo	20,	Apartado	B,	fracciones	I	a	IV	del
RISAT.
c)	La	Federación	y	las	entidades	federativas.d)	Los	organismos	descentralizados	y	las	empresas	de	participación	estatal	mayoritaria	de	la
Federación.
e)	Los	organismos	descentralizados	y	las	empresas	de	participación	estatal	mayoritaria	de	las
entidades	federativas,	así	como	aquellos	 fondos	o	fideicomisos	que,	en	 los	 términos	de	sus
respectivas	 legislaciones,	 tengan	 el	 carácter	 de	 entidades	 paraestatales,	 excepto	 los	 de	 los
municipios.
f)	Los	partidos	y	asociaciones	políticos	legalmente	reconocidos.
g)	 Las	 integradas	 e	 integradoras	 a	 que	 se	 refiere	 el	 Capítulo	VI	 del	 Título	 II	 de	 la	 LISR,
denominado	“Del	régimen	opcional	para	grupos	de	sociedades”.
Según	 la	 regla	 1.3	 de	 la	 Resolución	 de	 facilidades	 administrativas,	 las	 personas	 físicas	 y
morales	 dedicadas	 a	 realizar	 actividades	 agrícolas,	 silvícolas,	 ganaderas	 o	 de	 pesca,	 que
cumplan	con	sus	obligaciones	fiscales	en	los	términos	del	Título	II,	Capítulo	VIII	de	la	LISR,
denominado	“Régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	 silvícolas	y	pesqueras”,	podrán
realizar	pagos	provisionales	semestrales	del	ISR.
Tratándose	 de	 las	 retenciones	 de	 ISR	 que	 se	 efectúen	 a	 terceros	 por	 el	 ejercicio	 de	 2018,
podrán	enterarlas	en	los	mismos	plazos	en	los	que	realicen	sus	pagos	provisionales	de	dicho
impuesto.
Las	personas	 físicas	y	morales	dedicadas	 a	 realizar	 las	 actividades	mencionadas	que	opten
por	realizar	pagos	provisionales	del	ISR	en	forma	semestral,	deberán	presentar	en	el	mismo
plazo,	 la	 declaración	 correspondiente	 al	 IVA.	 Para	 estos	 efectos,	 las	 personas	 físicas	 y
morales	 que	 por	 el	 ejercicio	 de	 2019	 opten	 por	 realizar	 pagos	 provisionales	 y	 efectuar	 el
entero	 del	 ISR	 retenido	 a	 terceros	 en	 forma	 semestral,	 deberán	 presentar	 su	 aviso	 de
actualización	de	actividades	económicas	y	obligaciones	fiscales	ante	las	autoridades	fiscales
dentro	de	los	30	días	siguientes	al	30	de	diciembre	de	2018,	en	los	términos	de	lo	establecido
en	el	artículo	30,	fracción	V	del	RCFF	y	en	la	ficha	de	trámite	71/CFF	del	Anexo	1-A	de	la
RMF2018-2019.	Los	contribuyentes	que	por	ejercicios	anteriores	ya	hubieran	presentado	su
aviso	de	opción	para	presentar	sus	pagos	provisionales	de	ISR	e	IVA	en	forma	semestral,	ya
no	deberán	presentar	el	aviso	correspondiente	hasta	en	tanto	no	cambien	la	opción	elegida.
Una	 vez	 ejercida	 la	 opción	 de	 efectuar	 pagos	 provisionales	 semestrales	 del	 ISR,	 no	 podrá
variarse	durante	el	ejercicio.
Asimismo,	para	determinar	los	pagos	provisionales	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	en	lugar	de
aplicar	 lo	 establecido	 en	 las	 disposiciones	 señaladas,	 podrán	 determinarlos	 aplicando	 al
ingreso	acumulable	del	periodo	de	que	se	trate,	el	coeficiente	de	utilidad	que	corresponda	en
los	 términos	 de	 lo	 dispuesto	 en	 el	 artículo	 14	 de	 la	 LISR,	 considerando	 el	 total	 de	 sus
ingresos.
2.	Se	determinará	la	utilidad	gravable	del	pago	provisional,	ya	sea	propio	o	de	cada	uno	de
sus	integrantes,	según	corresponda,	en	los	términos	siguientes:
En	relación	con	 la	determinación	de	 la	utilidad	gravable	del	pago	provisional,	es	necesario
comentar	lo	siguiente:
a)	Según	el	artículo	74	de	 la	LISR,	 los	contribuyentes	dedicados	exclusivamente	a	 realizar
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	se	encuentran	exentos	del	pago	del
ISR	por	los	ingresos	que	obtengan	en	el	ejercicio	derivados	de	dichas	actividades	hasta	por
las	cantidades	siguientes:
• Tratándose	 de	 personas	morales	 dedicadas	 exclusivamente	 a	 realizar	 dichas	 actividades,
hasta	por	un	monto	en	el	ejercicio	del	valor	anual	de	20	UMA’s,	por	cada	uno	de	sus	socios
o	asociados,	siempre	que	no	exceda	en	su	totalidad	del	valor	anual	de	200	UMA’s.	El	límite
del	valor	anual	de	200	UMA’s	no	será	aplicable	a	ejidos	y	comunidades.
Según	la	fracción	I	del	artículo	segundo	de	las	DTLISR16,	los	ejidos	y	comunidades
pudieron	no	observar	el	límite	de	exención	del	valor	anual	de	200	UMA’s	desde	el	1o.	de
enero	de	2014.	Los	ejidos	y	comunidades	que	hubieran	pagado	el	ISR	del	ejercicio	de
2014	pudieron	aplicar	el	beneficio	mencionado	y,	en	caso	de	obtener	algún	saldo	a	favor,
el	mismo	podrá	ser	compensado	en	los	términos	de	los	artículos	23	del	CFF	y	25,	fracción
VI,	inciso	a),	de	la	LIF19,	sin	que	dicho	beneficio	de	lugar	a	devolución	alguna.
• En	el	caso	de	personas	físicas,	40	veces	el	valor	anual	de	la	UMA.
Según	el	artículo	74-A	de	la	LISR,	las	personas	físicas	que	obtengan	ingresos	por
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	y	que	dichos	ingresos	representen
cuando	menos	el	25%	de	sus	ingresos	totales	en	el	ejercicio,	sin	incluir	los	ingresos	por	las
enajenaciones	de	activos	fijos	o	activos	fijos	y	terrenos	de	su	propiedad	que	hubiesen
estado	afectos	a	las	citadas	actividades,	y	que	además	sus	ingresos	totales	en	el	ejercicio
no	rebasen	ocho	veces	del	valor	anual	de	la	UMA	($29.402.88	x	8	=	$235,223)	no	pagarán
el	ISR	por	los	ingresos	provenientes	de	las	referidas	actividades	hasta	por	un	monto,	en	el
ejercicio,	del	valor	anual	de	la	UMA	($29,403).
De	acuerdo	con	la	fracción	II	del	artículo	segundo	de	las	DTLISR16,	lo	indicado	en	el
párrafo	anterior,	fue	aplicable	desde	el	1o.	de	enero	de	2014.	Los	contribuyentes	que
hubieran	pagado	el	ISR	del	ejercicio	de	2014,	pudieron	aplicar	dicho	beneficio	y,	en	caso
de	obtener	algún	saldo	a	favor,	el	mismo	podrá	ser	compensado	en	los	términos	de	los
artículo	23	del	CFF	y	25,	fracción	VI,	inciso	a),	de	la	LIF19,	sin	que	dicho	beneficio	de
lugar	a	devolución	alguna.
Cuando	los	ingresos	totales	excedan	al	importe	de	la	exención,	sólo	se	pagará	el	ISR	por	el
excedente.
Es	 importante	 destacar	 que	 existen	 diversas	 opiniones	 en	 relación	 con	 la	 aplicación	de	 los
ingresos	exentos	en	los	pagos	provisionales,	a	saber:
• La	primera	de	ellas	establece	que	el	límite	anual	de	los	ingresos	exentos	se	debe	aplicar	de
manera	proporcional	al	periodo	al	que	corresponde	el	pago	provisional.
• Otra	de	estas	opiniones	establece	que	los	contribuyentes	sólo	empezarán	a	pagar	el	ISR	en
los	 pagos	 provisionales	 hasta	 que	 la	 totalidad	 de	 sus	 ingresos	 en	 el	 periodo	 que
corresponda,	exceda	el	límite	de	los	ingresos	exentos.
A	 nuestro	 juicio,	 debe	 prevalecer	 la	 segunda	 opinión;	 no	 obstante,	 es	 importante	 que	 las
autoridades	fiscales	aclaren	cuál	de	ambas	opiniones	es	la	más	adecuada.
b)	 Conforme	 a	 los	 artículos	 28,	 fracción	 II,	 74	 y	 103	 último	 párrafo,	 de	 la	 LISR,	 los
contribuyentes	 dedicados	 a	 realizar	 las	 actividades	 señaladas	 en	 el	 inciso	 anterior,	 deberán
efectuar	 la	 deducción	 de	 sus	 gastos	 e	 inversiones	 en	 la	 proporción	 que	 representen	 los
ingresos	gravados	respecto	del	total	de	los	ingresos	del	periodo	por	el	que	se	calcula	el	pago
provisional.
Las	personas	morales	dedicadas	exclusivamente	a	 realizar	actividades	agrícolas,	ganaderas,
silvícolas	o	pesqueras,	así	como	las	personas	físicas	dedicadas	a	dichas	actividades,	podrán
deducir	sus	gastos	e	inversiones	que	reúnan	requisitos	fiscales,	sin	aplicar	dicha	proporción,
siempre	que	cumplan	con	los	requisitos	que	señala	la	regla	3.3.1.24	de	la	RMF2018-2019,	a
saber:
• Que	 acumulen	 en	 el	 ejercicio	 de	 que	 se	 trate,	 el	 monto	 de	 los	 ingresos	 que	 estuvieran
exentos	 conforme	 a	 lo	 dispuesto	 por	 el	 artículo	 74	 párrafos	 décimo	 primero,	 décimo
segundo,	décimo	tercero	y	décimo	cuarto	de	la	LISR,	según	se	trate	de	personas	morales	o
personas	físicas,	respectivamente.
• Las	 personas	morales,	 para	 los	 efectos	 de	 la	Cufin,	 no	deberán	 adicionar	 a	 la	misma,	 la
utilidad	que	corresponda	a	los	ingresos	exentos.
• Los	contribuyentes	que	inicien	actividades	y	aquellos	que	ya	hayan	ejercido	la	opción	de
referencia	deberán	presentar	un	caso	de	aclaración	en	los	términos	de	la	regla	2.5.10	de	la
RMF2018-2019;	 a	 partir	 del	 mes	 en	 que	 ejerzan	 dicha	 opción,	 considerarán	 en	 la
determinación	del	pago	provisional	 la	 totalidad	de	 los	 ingresos	del	periodo	comprendido
desde	 el	 inicio	 del	 ejercicioy	 hasta	 el	 último	 día	 del	 mes	 al	 que	 corresponde	 el	 pago,
acumulando	a	dichos	ingresos	el	monto	de	los	ingresos	exentos.
• Por	lo	anterior,	cuando	se	ejerza	la	opción	mencionada	en	este	inciso,	la	determinación	de
la	utilidad	gravable	para	efectos	de	los	pagos	provisionales	se	hará	de	la	manera	siguiente:
c)	 De	 acuerdo	 con	 los	 artículos	 74	 y	 102	 de	 la	 LISR,	 los	 ingresos	 se	 consideran
efectivamente	percibidos	cuando	se	dé	alguno	de	los	supuestos	siguientes:
• Se	 reciban	en	efectivo,	en	bienes	o	en	servicios,	aun	cuando	correspondan	a	anticipos,	a
depósitos	o	a	cualquier	otro	concepto,	sin	importar	el	nombre	con	el	que	se	les	designe.
• Se	reciban	títulos	de	crédito	emitidos	por	una	persona	distinta	de	quien	efectúa	el	pago.
• Cuando	 se	perciban	mediante	 cheque,	 se	 considerará	percibido	el	 ingreso	 en	 la	 fecha	de
cobro	 del	 mismo	 o	 cuando	 se	 transmita	 el	 cheque	 a	 un	 tercero,	 excepto	 cuando	 dicha
transmisión	sea	en	procuración.
• Cuando	el	interés	del	acreedor	queda	satisfecho	mediante	cualquier	forma	de	extinción	de
las	obligaciones.
• En	el	caso	de	enajenación	de	bienes	que	se	exporten	se	deberá	acumular	el	ingreso	cuando
efectivamente	se	perciba.	En	caso	de	que	no	se	perciba	el	ingreso	dentro	de	los	12	meses
siguientes	a	aquel	en	el	que	se	 realice	 la	exportación,	 se	deberá	acumular	el	 ingreso	una
vez	transcurrido	dicho	plazo.
d)	De	 conformidad	 con	 los	 artículos	 74	 y	 105	 de	 la	LISR,	 las	 deducciones	 autorizadas	 se
consideran	efectivamente	erogadas	cuando	el	pago	haya	sido	realizado:
• En	efectivo.
• Mediante	traspasos	de	cuentas	en	instituciones	de	crédito	o	casas	de	bolsa.
• En	servicios.
• En	otros	bienes	que	no	sean	títulos	de	crédito.
• Tratándose	de	pagos	con	cheque,	se	considerarán	efectivamente	erogadas	en	la	fecha	en	la
que	 el	mismo	 haya	 sido	 cobrado	 o	 cuando	 se	 transmita	 el	 cheque	 a	 un	 tercero,	 excepto
cuando	 la	 transmisión	 sea	 en	 procuración.	 Además,	 cuando	 los	 pagos	 se	 realicen	 con
cheque,	la	deducción	se	efectuará	en	el	ejercicio	en	que	éste	se	cobre,	siempre	que	entre	la
fecha	 consignada	 en	 el	 comprobante	 fiscal	 que	 se	 haya	 expedido	 por	 la	 operación	 y	 la
fecha	de	cobro	del	cheque,	no	hayan	transcurrido	más	de	cuatro	meses.
No	obstante	lo	anterior,	según	el	artículo	189	del	RISR,	debe	tenerse	en	cuenta	lo
siguiente:
–	Se	podrá	efectuar	la	deducción	de	las	erogaciones	efectuadas	con	cheque,	aun	cuando
hayan	transcurrido	más	de	cuatro	meses	entre	la	fecha	consignada	en	el	comprobante
fiscal	que	se	haya	expedido	y	la	fecha	en	la	que	efectivamente	se	cobre	dicho	cheque,
siempre	que	ambas	correspondan	al	mismo	ejercicio.
–	Cuando	el	cheque	se	cobre	en	el	ejercicio	inmediato	siguiente	a	aquel	al	que	corresponda
el	comprobante	fiscal	que	se	haya	expedido,	se	podrá	efectuar	la	deducción	en	el	ejercicio
en	el	que	éste	se	cobre,	siempre	que	entre	la	fecha	consignada	en	el	comprobante	fiscal	y
la	fecha	en	que	efectivamente	se	cobre	el	cheque,	no	hayan	transcurrido	más	de	cuatro
meses.
• También	 se	 consideran	 efectivamente	 erogadas	 las	 deducciones	 autorizadas	 cuando	 el
contribuyente	entregue	títulos	de	crédito	suscritos	por	una	persona	distinta.
Para	estos	efectos,	se	presume	que	la	suscripción	de	títulos	de	crédito	por	el	contribuyente,
diversos	al	cheque,	constituye	una	garantía	del	pago	del	precio	o	de	la	contraprestación
pactada.	En	estos	casos,	se	entenderá	recibido	el	pago	cuando	efectivamente	se	realice,	o
cuando	los	contribuyentes	transmitan	a	un	tercero	los	títulos	de	crédito,	excepto	cuando
esto	último	sea	en	procuración.
• Asimismo,	se	entenderá	que	el	pago	ha	sido	efectivamente	erogado,	cuando	el	interés	del
acreedor	queda	satisfecho	mediante	cualquier	forma	de	extinción	de	las	obligaciones.
e)	Según	el	artículo	106	de	la	LISR,	para	determinar	la	utilidad	gravable	del	pago	provisional
se	debe	restar	la	PTU	pagada	en	el	ejercicio,	en	los	términos	del	artículo	123	de	nuestra	Carta
Magna.
3.	Al	resultado	obtenido	se	le	aplicará	el	procedimiento	siguiente:
a)	Tratándose	del	pago	provisional	propio	o	correspondiente	a	integrantes	que	sean
personas	morales.
b)	 Tratándose	 de	 pagos	 provisionales	 correspondientes	 a	 integrantes	 que	 sean	 personas
físicas.
En	 relación	 con	 la	 mecánica	 para	 determinar	 los	 pagos	 provisionales	 del	 ISR,	 conviene
mencionar	lo	siguiente:
• Los	contribuyentes	del	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras
para	calcular	el	impuesto	a	su	cargo	y	el	de	las	personas	morales	que	sean	sus	integrantes,
durante	el	ejercicio	de	2019,	emplearán	la	tasa	del	30%.
• Las	 personas	 físicas	 y	 morales	 que	 se	 dediquen	 exclusivamente	 a	 realizar	 actividades
agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	cuyos	ingresos	en	el	ejercicio	excedan	de	20	o
40	veces	del	valor	anual	de	la	UMA,	según	corresponda,	pero	sean	inferiores	de	423	veces
del	valor	anual	de	la	UMA,	les	será	aplicable	la	exención	mencionada	anteriormente,	según
sea	 el	 caso;	 por	 el	 excedente,	 se	 pagará	 el	 ISR,	 reduciéndose	 el	 ISR	 del	 ejercicio
determinado,	en	un	40%	tratándose	de	personas	físicas	y	un	30%	para	personas	morales.
Las	personas	físicas	y	morales	a	que	se	refiere	este	punto,	cuyos	ingresos	en	el	ejercicio
rebasen	los	montos	señalados	en	el	párrafo	anterior,	les	será	aplicable	la	exención	de
referencia,	según	sea	el	caso;	por	el	excedente	se	pagará	el	ISR	y	será	aplicable	la
reducción	del	ISR	a	que	se	refiere	el	párrafo	anterior	hasta	por	los	montos	en	él
establecidos.
Con	la	finalidad	de	que	el	ISR	de	los	pagos	provisionales	guarde	relación	con	el	ISR	del
ejercicio,	el	artículo	105	del	RISR	indica	que	dicha	reducción	también	se	podrá	aplicar	en
los	pagos	provisionales	del	referido	impuesto.
• El	ISR	que	se	determine	por	cada	uno	de	los	integrantes	se	enterará	de	manera	conjunta	en
una	sola	declaración.
Para	mayor	comprensión	de	 lo	 señalado	en	este	punto,	 enseguida	presentamos	cinco	casos
prácticos:
CASO	1
Determinación	de	la	utilidad	gravable	para	el	cálculo	de	los	pagos	provisionales	del	ISR	del
primer	semestre	de	2019,	correspondientes	a	una	persona	moral	que	tributa	en	el	régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	y	a	cada	uno	de	sus	integrantes.	Tanto
la	 persona	 moral	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras
como	sus	integrantes,	se	dedican	exclusivamente	a	realizar	actividades	agrícolas.
• Se	opta	por	efectuar	los	pagos	provisionales	del	ISR	de	manera	semestral.
• No	 se	optó	por	 acumular	 los	 ingresos	 exentos	 en	 los	 términos	de	 la	 regla	3.3.1.24	de	 la
RMF2018-2019.
Datos
Correspondientes	al	periodo	comprendido	desde	el	inicio	del	ejercicio	y	hasta	el	30	de	junio
de	2019:
Persona	moral	del	régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,
silvícolas	y	pesqueras	(cuenta	con
tres	socios)
Integrante	1
(Persona	moral,
cuenta	con	dos
socios)
Integrante
2	(Persona
física)
Total	 de	 ingresos
percibidos $1’806,791 $1’277,860 $1’357,860
Ingresos	exentos $1’764,1731 $1’176,1151 $1’176,1152
Ingresos	gravados $42,618 $101,745 $181,745
Total	 de	 deducciones
autorizadas,	 sin	 incluir
compras	pagadas $1’273,992 $550,751 $616,540
Compras	pagadas $3,000 $500 $1,000
PTU	 pagada	 en	 el
ejercicio	 de	 2019,
generada	en	el	ejercicio
de	2018
$0 $0 $0
Pérdidas	 fiscales	 de
ejercicios	 anteriores,
pendientes	de	amortizar,
actualizadas
$0 $0 $0
Notas:
1.	20	veces	x	$29,402.88	el	valor	anual	de	la	UMA	x	número	de	socios.
2.	40	veces	x	$29,402.88	el	valor	anual	de	la	UMA,	tratándose	de	personas	físicas.
Desarrollo
1o.	Determinación	de	la	proporción	que	representan	los	ingresos	gravados	respecto	del	total
de	ingresos	percibidos	en	el	primer	semestre	de	2019.
2o.	Determinación	de	 las	deducciones	 correspondientes	al	 primer	 semestre	de	2019,	 en	 la
proporción	que	representan	los	 ingresos	gravados	respecto	del	 total	de	 ingresos	percibidos
en	dicho	periodo.
3o.	Determinación	de	la	utilidad	gravable,	base	parael	pago	provisional	del	primer	semestre
de	2019.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que,	 a	 nuestro	 juicio,	 deberá	 seguir	 una	 persona	 moral	 del
régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras	 para	 determinar	 su
utilidad	 gravable	 y	 la	 de	 cada	 uno	 de	 sus	 integrantes,	 con	 el	 fin	 de	 obtener	 los	 pagos
provisionales	del	ISR	que	deberá	enterar	por	cuenta	propia	y	por	cuenta	de	sus	integrantes.
CASO	2
Determinación	 del	 pago	 provisional	 del	 ISR	 del	 primer	 semestre	 de	 2019,	 a	 cargo	 del
integrante	persona	moral.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	del	pago	provisional	del	ISR	del	primer	semestre	de	2019,	a	cargo	del	integrante
persona	moral.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	pago	provisional
del	ISR	a	cargo	de	sus	integrantes	personas	morales.
El	 integrante	 persona	 moral	 tuvo	 derecho	 a	 la	 reducción	 del	 30%	 del	 ISR	 a	 cargo	 del
semestre,	debido	a	que	sus	ingresos	obtenidos	en	el	mismo	($1’277,860)	ya	excedieron	de	20
veces	el	valor	anual	de	la	UMA,	por	cada	uno	de	sus	socios	($29,402.88	x	20	x	2	socios	=
$1’176,115)	y	se	estima	que	en	el	ejercicio	no	van	a	exceder	de	423	veces	el	valor	anual	de	la
UMA	($29,402.88	x	423	=	$12’437,418).
CASO	3
Determinación	 del	 pago	 provisional	 del	 ISR	 del	 primer	 semestre	 de	 2019,	 a	 cargo	 del
integrante	persona	física.
• La	 persona	 física	 integrante	 de	 la	 persona	 moral	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	sólo	percibe	ingresos	como	integrante	de	dicha	persona.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	del	pago	provisional	del	ISR	del	primer	semestre	de	2019,	a	cargo	del	integrante
persona	física.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	pago	provisional
del	ISR	a	cargo	de	sus	integrantes	personas	físicas.
El	 integrante	 persona	 física	 tuvo	 derecho	 a	 la	 reducción	 del	 40%	 del	 ISR	 a	 cargo	 del
semestre,	debido	a	que	sus	ingresos	obtenidos	en	el	mismo	($1’357,860)	ya	excedieron	de	40
veces	 el	 valor	 anual	 de	 la	 UMA	 ($29,402.88	 x	 40	 =	 $1’176,115)	 y	 se	 estima	 que	 en	 el
ejercicio	 no	 van	 a	 exceder	 de	 423	 veces	 el	 valor	 anual	 de	 la	 UMA	 ($29,402.88	 x	 423	 =
$12’437,418).
CASO	4
Determinación	 del	 pago	 provisional	 del	 ISR	 del	 primer	 semestre	 de	 2019,	 a	 cargo	 de	 la
persona	moral	del	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	del	pago	provisional	del	ISR	del	primer	semestre	de	2019,	a	cargo	de	la	persona
moral	del	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	pago	provisional
del	ISR	a	su	cargo.
La	persona	moral	tuvo	derecho	a	la	reducción	del	30%	del	ISR	a	cargo	del	semestre,	debido	a
que	 sus	 ingresos	 obtenidos	 en	 el	mismo	 ($1’806,791)	 ya	 excedieron	 de	 20	 veces	 el	 valor
anual	de	la	UMA,	por	cada	uno	de	sus	socios	($29,402.88	x	20	x	3	socios	=	$1’764,173)	y	se
estima	 que	 en	 el	 ejercicio	 no	 van	 a	 exceder	 de	 423	 veces	 el	 valor	 anual	 de	 la	 UMA
($29,402.88	x	423	=	$12’437,418).
CASO	5
Determinación	de	las	cifras	correspondientes	a	cada	declaración	de	pago	provisional	del	ISR
del	primer	semestre	de	2019,	que	deberá	enterar	la	persona	moral	del	régimen	de	actividades
agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Datos
Desarrollo
1o.	Determinación	del	monto	total	del	pago	provisional	del	ISR	del	primer	semestre	de	2019,
a	cargo	de	los	integrantes.
2o.	Determinación	de	las	cifras	correspondientes	a	cada	declaración	de	pago	provisional	del
ISR	 del	 primer	 semestre	 de	 2019,	 que	 deberá	 enterar	 la	 persona	 moral	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Declaración	de	la	persona	moral	del	régimen
de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas
y	pesqueras	(propia)
Declaración
conjunta	de	los
integrantes
Monto	 del	 pago
provisional	 del	 ISR	 del
primer	semestre	de	2019 $0 $18,891
Comentarios
Es	 importante	 recordar	 que,	 como	mencionamos	 con	 anterioridad,	 el	 impuesto	 provisional
que	se	determine	por	cada	uno	de	 los	 integrantes,	se	deberá	enterar	de	manera	conjunta	en
una	sola	declaración.
B.	ISR	del	ejercicio
De	conformidad	con	la	fracción	II	del	artículo	74	de	la	LISR,	la	persona	moral	del	régimen
de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	deberá	calcular	y	enterar,	por	cada
uno	de	sus	integrantes,	el	ISR	del	ejercicio,	en	los	términos	siguientes:
1.	 El	 ISR	del	 ejercicio	 se	 deberá	 pagar	mediante	 declaración	 que	 presentarán	 las	 personas
morales	 durante	 marzo	 del	 año	 siguiente,	 ante	 las	 oficinas	 autorizadas.	 Tratándose	 de
personas	morales	cuyos	integrantes	por	los	cuales	cumpla	con	sus	obligaciones	fiscales	sólo
sean	personas	físicas,	la	declaración	se	presentará	en	abril	del	año	siguiente.
2.	 El	 impuesto	 que	 se	 determine	 por	 cada	 uno	 de	 los	 integrantes	 se	 enterará	 de	 manera
conjunta	en	una	sola	declaración.
3.	 Se	 determinará	 la	 utilidad	 gravable	 del	 ejercicio,	 ya	 sea	 propia	 o	 de	 cada	 uno	 de	 los
integrantes,	según	corresponda,	como	a	continuación	se	indica:
Respecto	a	la	determinación	de	la	utilidad	gravable	del	ejercicio,	es	conveniente	considerar	lo
siguiente:
a)	Según	el	artículo	74	de	 la	LISR,	 los	contribuyentes	dedicados	exclusivamente	a	 realizar
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	se	encuentran	exentos	del	pago	del
ISR	por	los	ingresos	que	obtengan	en	el	ejercicio,	derivados	de	dichas	actividades	hasta	por
las	cantidades	siguientes:
• Tratándose	 de	 personas	 morales	 dedicadas	 exclusivamente	 a	 realizar	 dichas	 actividades
hasta	por	un	monto	en	el	ejercicio	de	20	veces	el	valor	anual	de	la	UMA,	por	cada	uno	de
sus	socios	o	asociados,	siempre	que	no	exceda	en	su	totalidad	de	200	veces	el	valor	anual
de	la	UMA.	El	límite	de	200	veces	el	valor	anual	de	la	UMA	no	será	aplicable	a	ejidos	y
comunidades.
• En	el	caso	de	personas	físicas,	40	veces	el	valor	anual	de	la	UMA.
Según	el	artículo	74-A	de	la	LISR,	las	personas	físicas	que	obtengan	ingresos	por
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	y	que	dichos	ingresos	representen
cuando	menos	el	25%	de	sus	ingresos	totales	en	el	ejercicio,	sin	incluir	los	ingresos	por	las
enajenaciones	de	activos	fijos	o	activos	fijos	y	terrenos	de	su	propiedad	que	hubiesen
estado	afectos	a	las	citadas	actividades,	y	que	además	sus	ingresos	totales	en	el	ejercicio
no	rebasen	ocho	veces	el	valor	anual	de	la	UMA	($29,402.88	x	8	=	$235,223)	no	pagarán
el	ISR	por	los	ingresos	provenientes	de	las	referidas	actividades	hasta	por	un	monto,	en	el
ejercicio,	del	valor	anual	de	la	UMA	($29,403).
De	acuerdo	con	la	fracción	II	del	artículo	segundo	de	las	DTLISR16,	lo	indicado	en	el
párrafo	anterior	fue	aplicable	desde	el	1o.	de	enero	de	2014.	Los	contribuyentes	que
hubieran	pagado	el	ISR	del	ejercicio	de	2014,	pudieron	aplicar	dicho	beneficio	y,	en	caso
de	obtener	algún	saldo	a	favor,	el	mismo	podrá	ser	compensado	en	los	términos	de	los
artículos	23	del	CFF	y	25,	fracción	VI,	inciso	a),	de	la	LIF19,	sin	que	dicho	beneficio	de
lugar	a	devolución	alguna.
Cuando	los	ingresos	totales	excedan	al	importe	de	la	exención,	sólo	se	pagará	el	ISR	por	el
excedente.
b)	 Conforme	 a	 los	 artículos	 28,	 fracción	 II,	 74	 y	 103,	 último	 párrafo,	 de	 la	 LISR,	 los
contribuyentes	 dedicados	 a	 realizar	 las	 actividades	 indicadas	 en	 el	 inciso	 anterior,	 deberán
efectuar	 la	 deducción	 de	 sus	 gastos	 e	 inversiones	 en	 la	 proporción	 que	 representen	 los
ingresos	gravados	respecto	del	total	de	losingresos	del	ejercicio.
Las	personas	morales	dedicadas	exclusivamente	a	 realizar	actividades	agrícolas,	ganaderas,
silvícolas	o	pesqueras,	así	como	las	personas	físicas	dedicadas	a	dichas	actividades,	podrán
deducir	sus	gastos	e	inversiones	que	reúnan	requisitos	fiscales,	sin	aplicar	dicha	proporción,
siempre	que	cumplan	con	los	requisitos	que	señala	la	regla	3.3.1.24	de	la	RMF2018-2019,	a
saber:
• Que	 acumulen	 en	 el	 ejercicio	 de	 que	 se	 trate,	 el	 monto	 de	 los	 ingresos	 exentos
determinados	conforme	a	lo	dispuesto	en	el	artículo	74	de	la	LISR.
• Las	 personas	morales,	 para	 los	 efectos	 de	 la	Cufin,	 no	deberán	 adicionar	 a	 la	misma,	 la
utilidad	que	corresponda	a	los	ingresos	exentos.
• Los	contribuyentes	que	inicien	actividades	y	aquellos	que	ya	hayan	ejercido	la	opción	de
referencia	deberán	presentar	un	caso	de	aclaración	en	los	términos	de	la	regla	2.5.10	de	la
RMF2018-2019;	 a	 partir	 del	 mes	 en	 que	 ejerzan	 dicha	 opción,	 considerarán	 en	 la
determinación	del	pago	provisional	 la	 totalidad	de	 los	 ingresos	del	periodo	comprendido
desde	 el	 inicio	 del	 ejercicio	 y	 hasta	 el	 último	 día	 del	 mes	 al	 que	 corresponde	 el	 pago,
acumulando	a	dichos	ingresos	el	monto	de	los	ingresos	exentos.
• Por	lo	anterior,	cuando	se	ejerza	la	opción	mencionada	en	este	inciso,	la	determinación	de
la	utilidad	gravable	del	ejercicio	se	hará	de	la	manera	siguiente:
c)	 De	 acuerdo	 con	 los	 artículos	 74	 y	 102	 de	 la	 LISR,	 los	 ingresos	 se	 consideran
efectivamente	percibidos	cuando	se	dé	alguno	de	los	supuestos	siguientes:
• Se	 reciban	en	efectivo,	en	bienes	o	en	servicios,	aun	cuando	correspondan	a	anticipos,	a
depósitos	o	a	cualquier	otro	concepto,	sin	importar	el	nombre	con	el	que	se	les	designe.
• Se	reciban	títulos	de	crédito	emitidos	por	una	persona	distinta	de	quien	efectúa	el	pago.
• Cuando	 se	perciban	mediante	 cheque,	 se	 considerará	percibido	el	 ingreso	 en	 la	 fecha	de
cobro	 del	 mismo	 o	 cuando	 se	 transmita	 el	 cheque	 a	 un	 tercero,	 excepto	 cuando	 dicha
transmisión	sea	en	procuración.
• Cuando	el	interés	del	acreedor	queda	satisfecho	mediante	cualquier	forma	de	extinción	de
las	obligaciones.
• En	el	caso	de	enajenación	de	bienes	que	se	exporten	se	deberá	acumular	el	ingreso	cuando
efectivamente	se	perciba.	En	caso	de	que	no	se	perciba	el	ingreso	dentro	de	los	12	meses
siguientes	a	aquel	en	el	que	se	 realice	 la	exportación,	 se	deberá	acumular	el	 ingreso	una
vez	transcurrido	dicho	plazo.
d)	De	 conformidad	 con	 los	 artículos	 74	 y	 105	 de	 la	LISR,	 las	 deducciones	 autorizadas	 se
consideran	efectivamente	erogadas	cuando	el	pago	haya	sido	realizado:
• En	efectivo.
• Mediante	traspasos	de	cuentas	en	instituciones	de	crédito	o	casas	de	bolsa.
• En	servicios.
• En	otros	bienes	que	no	sean	títulos	de	crédito.
• Tratándose	de	pagos	con	cheque,	se	considerarán	efectivamente	erogadas	en	la	fecha	en	la
que	 el	mismo	 haya	 sido	 cobrado	 o	 cuando	 se	 transmita	 el	 cheque	 a	 un	 tercero,	 excepto
cuando	 la	 transmisión	 sea	 en	 procuración.	 Además,	 cuando	 los	 pagos	 se	 realicen	 con
cheque,	la	deducción	se	efectuará	en	el	ejercicio	en	que	éste	se	cobre,	siempre	que	entre	la
fecha	 consignada	 en	 el	 comprobante	 fiscal	 que	 se	 haya	 expedido	 por	 la	 operación	 y	 la
fecha	de	cobro	del	cheque,	no	hayan	transcurrido	más	de	cuatro	meses.
No	obstante	lo	anterior,	según	el	artículo	189	del	RISR,	debe	tenerse	en	cuenta	lo
siguiente:
–	Se	podrá	efectuar	la	deducción	de	las	erogaciones	efectuadas	con	cheque,	aun	cuando
hayan	transcurrido	más	de	cuatro	meses	entre	la	fecha	consignada	en	el	comprobante
fiscal	que	se	haya	expedido	y	la	fecha	en	la	que	efectivamente	se	cobre	dicho	cheque,
siempre	que	ambas	correspondan	al	mismo	ejercicio.
–	Cuando	el	cheque	se	cobre	en	el	ejercicio	inmediato	siguiente	a	aquel	al	que	corresponda
el	comprobante	fiscal	que	se	haya	expedido,	se	podrá	efectuar	la	deducción	en	el	ejercicio
en	el	que	éste	se	cobre,	siempre	que	entre	la	fecha	consignada	en	el	comprobante	fiscal	y
la	fecha	en	que	efectivamente	se	cobre	el	cheque,	no	hayan	transcurrido	más	de	cuatro
meses.
• También	 se	 consideran	 efectivamente	 erogadas	 las	 deducciones	 autorizadas	 cuando	 el
contribuyente	entregue	títulos	de	crédito	suscritos	por	una	persona	distinta.
Para	estos	efectos,	se	presume	que	la	suscripción	de	títulos	de	crédito	por	el	contribuyente,
diversos	 al	 cheque,	 constituye	 una	 garantía	 del	 pago	 del	 precio	 o	 de	 la	 contraprestación
pactada.	 En	 estos	 casos,	 se	 entenderá	 recibido	 el	 pago	 cuando	 efectivamente	 se	 realice,	 o
cuando	los	contribuyentes	transmitan	a	un	tercero	los	títulos	de	crédito,	excepto	cuando	esto
último	sea	en	procuración.
• Asimismo,	se	entenderá	que	el	pago	ha	sido	efectivamente	erogado,	cuando	el	interés	del
acreedor	queda	satisfecho	mediante	cualquier	forma	de	extinción	de	las	obligaciones.
e)	De	acuerdo	con	el	artículo	109	de	la	LISR,	la	PTU	pagada	en	el	ejercicio,	en	los	términos
del	artículo	123	de	nuestra	Carta	Magna,	se	disminuirá	de	la	utilidad	fiscal.
4.	A	la	utilidad	gravable	se	le	aplicará	el	procedimiento	siguiente:
a)	Tratándose	del	ISR	propio	o	de	integrantes	que	sean	personas	morales.
b)	Tratándose	de	integrantes	que	sean	personas	físicas.
En	relación	con	la	determinación	del	ISR	del	ejercicio,	vale	la	pena	comentar	lo	siguiente:
• Los	contribuyentes	del	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras,
para	calcular	el	impuesto	del	ejercicio	a	su	cargo	y	el	de	las	personas	morales	que	sean	sus
integrantes,	emplearán	la	tasa	del	30%.
• No	 obstante	 que	 la	 fracción	 II	 del	 artículo	 74	 de	 la	 LISR	 no	 señala	 que	 las	 personas
morales	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras,	 para
determinar	 la	base	del	 ISR	del	 ejercicio	de	cada	uno	de	 sus	 integrantes	personas	 físicas,
disminuyan	de	la	utilidad	gravable	las	deducciones	personales	a	que	se	refiere	el	artículo
151	de	dicha	Ley	y,	al	resultado	obtenido	apliquen	la	tarifa	del	artículo	152	de	la	LISR	a
nuestro	juicio,	sí	podrán	disminuir	de	dicha	utilidad	tales	deducciones,	ya	que	este	último
artículo	 sí	 lo	 permite	 a	 las	 personas	 físicas	 que	 calculan	 el	 ISR	del	 ejercicio	 por	 cuenta
propia.	Sin	embargo,	con	objeto	de	que	las	personas	morales	de	referencia	tengan	certeza
jurídica	 al	 momento	 de	 calcular	 el	 ISR	 del	 ejercicio	 de	 cada	 uno	 de	 sus	 integrantes
personas	físicas,	sería	conveniente	que	las	autoridades	fiscales	aclaren	esta	situación.
Asimismo,	a	nuestro	juicio,	también	podrán	disminuir	el	estímulo	fiscal	por	el	pago	de
ciertas	colegiaturas	en	los	términos	de	los	artículos	1.8	a	1.10	del	Decreto	publicado	en	el
DOF	el	26/XII/2013.
• Las	 personas	 físicas	 y	 morales	 que	 se	 dediquen	 exclusivamente	 a	 realizar	 actividades
agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	o	pesqueras,	cuyos	ingresos	en	el	ejercicio	excedan	de	20	o
40	veces	el	valor	anual	de	la	UMA,	según	corresponda,	pero	sean	inferiores	de	423	veces
el	valor	anual	de	la	UMA,	les	será	aplicable	la	exención	mencionada	anteriormente,	según
sea	 el	 caso;	 por	 el	 excedente,	 se	 pagará	 el	 ISR,	 reduciéndose	 el	 ISR	 del	 ejercicio
determinado,	en	un	40%	tratándose	de	personas	físicas	y	un	30%	para	personas	morales.
Las	personas	físicas	y	morales	a	que	se	refiere	este	punto,	cuyos	ingresos	en	el	ejercicio
rebasen	los	montos	señalados	en	el	párrafo	anterior,	les	será	aplicable	la	exención	de
referencia,	según	sea	el	caso;	por	el	excedente,	se	pagará	el	ISR	y	será	aplicable	la
reducción	del	ISR	a	que	se	refiere	el	párrafo	anterior	hasta	por	los	montos	en	él
establecidos.
En	relación	con	este	punto,	se	recomienda	a	nuestros	lectores	consultar	el	texto	de	las
reglas	3.8.1	a	3.8.4	de	la	RMF2018-2019.
• El	impuesto	del	ejercicio	de	2019	se	determinará	aplicando	la	tarifa	incluida	en	el	Anexo	8
de	la	RMF2018-2019.
Para	mayor	comprensión	de	lo	señalado	en	este	punto,	a	continuación	presentamos	cinco
casos	prácticos:
CASO	1
Determinaciónde	 la	utilidad	gravable	del	ejercicio	de	2019,	correspondiente	a	una	persona
moral	que	tributa	en	el	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	y
a	 cargo	 de	 cada	 uno	 de	 sus	 integrantes.	 Tanto	 la	 persona	 moral	 que	 tributa	 en	 el	 citado
régimen	como	sus	integrantes	se	dedican	exclusivamente	a	realizar	actividades	agrícolas.
• No	se	toma	la	opción	de	acumular	los	ingresos	exentos	en	los	términos	de	la	regla	3.3.1.24
de	la	RMF2018-2019.
Datos
Correspondientes	al	ejercicio	de	2019:
Persona	moral	del	régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,
silvícolas	y	pesqueras	(cuenta	con
tres	socios)
Integrante	1
(Persona	moral,
cuenta	con	dos
socios)
Integrante
2	(Persona
física)
Ingresos	obtenidos	en	el $3’700,000 $1’400,000 $1’200,000
ejercicio
Ingresos	 exentos	 del
ejercicio
$1’764,1731 $1’176,1151 $1’176,1152
Ingresos	 gravados	 del
ejercicio
$1’935,827 $223,885 $23,885
Total	 de	 deducciones
autorizadas	 en	 el
ejercicio,	 sin	 incluir
compras	pagadas
$2’758,427 $989,033 $486,781
Compras	pagadas $30,000 $20,000 $10,000
PTU	 pagada	 en	 el
ejercicio	 de	 2019,
generada	en	el	ejercicio
de	2018
$0 $0 $0
Pérdidas	 fiscales	 de
ejercicios	 anteriores,
pendientes	de	amortizar,
actualizadas
$0 $0 $0
Notas:
1.	20	veces	x	$29,402.88	el	valor	anual	de	la	UMA	x	número	de	socios.
2.	40	veces	x	$29,402.88	el	valor	anual	de	la	UMA,	tratándose	de	personas	físicas.
Desarrollo
1o.	Determinación	de	la	proporción	que	representan	los	ingresos	gravados	respecto	del	total
de	ingresos	percibidos	en	el	ejercicio	de	2019.
2o.	 Determinación	 de	 las	 deducciones	 correspondientes	 al	 ejercicio	 de	 2019,	 en	 la
proporción	que	representan	los	 ingresos	gravados	respecto	del	 total	de	 ingresos	percibidos
en	el	año.
3o.	Determinación	de	las	deducciones	correspondientes	del	ejercicio	de	2019.
4o.	Determinación	de	la	utilidad	gravable	del	ejercicio	de	2019.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	la	utilidad	gravable
del	ejercicio	y	así	obtener	el	ISR	anual	que	deberán	enterar	por	cuenta	propia	y	por	cuenta	de
sus	integrantes.
CASO	2
Determinación	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	a	cargo	del	integrante	persona	moral.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	a	cargo	del	integrante	persona	moral.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	ISR	del	ejercicio,	a
cargo	de	sus	integrantes	personas	morales.
El	 integrante	 persona	 moral	 tuvo	 derecho	 a	 la	 reducción	 del	 30%	 del	 ISR	 a	 cargo	 del
ejercicio,	debido	a	que	 sus	 ingresos	obtenidos	en	el	mismo	 ($1’400,000)	excedieron	de	20
veces	el	valor	anual	de	la	UMA,	por	cada	uno	de	sus	socios	($29,402.88	x	20	x	2	socios	=
$1’176,115),	 pero	 no	 de	 423	 veces	 el	 valor	 anual	 de	 la	 UMA	 ($29,402.88	 x	 423	 =
$12’437,418).
CASO	3
Determinación	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	a	cargo	del	integrante	persona	física.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	a	cargo	del	integrante	persona	física.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	ISR	del	ejercicio,	a
cargo	de	sus	integrantes	personas	físicas.
El	 integrante	 persona	 física	 tuvo	 derecho	 a	 la	 reducción	 del	 40%	 del	 ISR	 a	 cargo	 del
ejercicio,	debido	a	que	 sus	 ingresos	obtenidos	en	el	mismo	 ($1’200,000)	excedieron	de	40
veces	el	valor	 anual	de	 la	UMA	($29,402.88	x	40	=	$1’176,115),	pero	no	de	423	veces	el
valor	anual	de	la	UMA	($29,402.88	x	423	=	$12’437,418).
CASO	4
Determinación	 del	 ISR	del	 ejercicio	 de	 2019,	 a	 cargo	 de	 la	 persona	moral	 del	 régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Datos
Desarrollo
1o.	Cálculo	 del	 ISR	 del	 ejercicio	 de	 2019,	 a	 cargo	 de	 la	 persona	 moral	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Comentarios
Se	 muestra	 el	 procedimiento	 que	 deberán	 seguir	 las	 personas	 morales	 del	 régimen	 de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras	para	determinar	el	ISR	del	ejercicio	a
su	cargo.
La	persona	moral	tuvo	derecho	a	la	reducción	del	30%	del	ISR	a	cargo	del	ejercicio,	debido	a
que	sus	ingresos	obtenidos	en	el	mismo	($3’700,000)	excedieron	de	20	veces	el	valor	anual
de	la	UMA,	por	cada	uno	de	sus	socios	($29,402.88	x	20	x	3	socios	=	$1’764,173),	pero	no
de	423	veces	el	valor	anual	de	la	UMA	($29,402.88	x	423	=	$12’437,418).
CASO	5
Determinación	de	 las	cifras	correspondientes	a	cada	declaración	del	ejercicio	de	2019,	que
deberá	enterar	la	persona	moral	del	régimen	de	actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y
pesqueras.
Datos
Desarrollo
1o.	Determinación	del	monto	total	del	ISR	del	ejercicio	de	2019,	a	cargo	de	los	integrantes.
2o.	Determinación	 de	 las	 cifras	 correspondientes	 a	 cada	 declaración	 anual	 del	 ISR	 del
ejercicio	de	2019,	que	deberá	enterar	la	persona	moral	del	régimen	de	actividades	agrícolas,
ganaderas,	silvícolas	y	pesqueras.
Declaración	de	la	persona	moral	del	régimen	de
actividades	agrícolas,	ganaderas,	silvícolas	y
pesqueras	(propia)
Declaración
conjunta	de	los
integrantes
Monto	 del	 ISR	 a
cargo	 del	 ejercicio
de	2019
$0 $0
Comentarios
Es	importante	recordar	que,	como	mencionamos	con	anterioridad,	el	 impuesto	del	ejercicio
que	se	determine	por	cada	uno	de	 los	 integrantes,	se	deberá	enterar	de	manera	conjunta	en
una	sola	declaración.
Ahora	 bien,	 para	 efectos	 del	 cálculo	 del	 ISR	 del	 ejercicio,	 así	 como	 de	 los	 pagos
provisionales,	entre	otros	aspectos,	es	importante	observar	lo	siguiente:
Deducciones	autorizadas
Los	 contribuyentes	 del	 régimen	 de	 actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y	 pesqueras
podrán	efectuar	las	deducciones	siguientes:
1.	Las	devoluciones	que	se	reciban	o	los	descuentos	o	bonificaciones	que	se	hagan,	siempre
que	se	hubiese	acumulado	el	ingreso	correspondiente.
2.	Las	adquisiciones	de	mercancías,	así	como	de	materias	primas,	productos	semiterminados
o	terminados,	que	utilicen	para	prestar	servicios,	para	fabricar	bienes	o	para	enajenarlos.
No	 serán	 deducibles	 conforme	 al	 numeral	 2	 anterior,	 los	 activos	 fijos,	 los	 terrenos,	 las
acciones,	 partes	 sociales,	 obligaciones	 y	 otros	 valores	 mobiliarios,	 los	 títulos	 valor	 que
representen	la	propiedad	de	bienes,	excepto	certificados	de	depósito	de	bienes	o	mercancías,
la	moneda	extranjera,	las	piezas	de	oro	o	de	plata	que	hubieran	tenido	el	carácter	de	moneda
nacional	o	extranjera	ni	las	piezas	denominadas	onzas	troy.
En	el	caso	de	ingresos	por	enajenación	de	terrenos	y	de	acciones,	se	estará	a	lo	dispuesto	en
los	artículos	19	y	22	de	la	LISR,	respectivamente.
3.	Los	gastos.
4.	Las	inversiones.
5.	 Los	 intereses	 pagados	 derivados	 de	 la	 realización	 de	 actividades	 primarias,	 sin	 ajuste
alguno,	así	como	 los	que	se	generen	por	capitales	 tomados	en	préstamo,	siempre	y	cuando
dichos	capitales	hayan	sido	invertidos	en	los	fines	de	las	actividades	señaladas.
6.	Las	cuotas	a	cargo	de	los	patrones	pagadas	al	IMSS.
7.	Los	pagos	del	impuesto	local	sobre	los	ingresos	por	actividades	empresariales,	efectuados
por	las	personas	físicas.
8.	 Tratándose	 de	 personas	 físicas	 residentes	 en	 el	 extranjero	 que	 tengan	 uno	 o	 varios
establecimientos	permanentes	en	el	país,	podrán	efectuar	las	deducciones	que	correspondan	a
las	 actividades	 del	 establecimiento	 permanente,	 ya	 sean	 las	 erogadas	 en	 México	 o	 en
cualquier	 otra	 parte,	 aun	 cuando	 se	 prorrateen	 con	 algún	 establecimiento	 ubicado	 en	 el
extranjero,	aplicando	al	efecto	lo	dispuesto	en	el	artículo	26	de	la	LISR.
Ahora	 bien,	 las	 deducciones	 antes	 mencionadas	 deberán	 cumplir,	 entreotros,	 con	 los
requisitos	siguientes:
1.	Que	hayan	sido	efectivamente	erogadas	en	el	ejercicio	de	que	se	trate.
2.	Que	sean	estrictamente	indispensables	para	la	obtención	de	los	ingresos	por	los	que	se	está
obligado	al	pago	del	ISR.
3.	Que	se	 resten	una	sola	vez,	aun	cuando	estén	 relacionadas	con	 la	obtención	de	diversos
ingresos.
4.	Que	los	pagos	de	primas	por	seguros	o	fianzas	se	hagan	conforme	a	las	leyes	de	la	materia
y	 correspondan	 a	 conceptos	 que	 la	 LISR	 señala	 como	 deducibles	 o	 que	 en	 otras	 leyes	 se
establezca	 la	 obligación	 de	 contratarlos	 y,	 siempre	 que,	 tratándose	 de	 seguros,	 durante	 la
vigencia	de	la	póliza	no	se	otorguen	préstamos	a	persona	alguna	por	parte	de	la	aseguradora,
con	garantía	de	las	sumas	aseguradas,	de	las	primas	pagadas	o	de	las	reservas	matemáticas.
5.	Cuando	el	pago	de	las	erogaciones	se	realice	a	plazos,	la	deducción	procederá	por	el	monto
de	las	parcialidades	efectivamente	pagadas	en	el	mes	o	en	el	ejercicio	que	corresponda.
6.	Que	tratándose	de	las	inversiones	no	se	le	dé	efectos	fiscales	a	su	revaluación.
7.	Que	al	realizar	las	operaciones	correspondientes	o	a	más	tardar	el	último	día	del	ejercicio,
se	reúnan	los	requisitos	que	para	cada	deducción	en	particular	establece	la	LISR.	Tratándose
únicamente	de	los	comprobantes	fiscales,	éstos	se	deberán	obtener	a	más	tardar	el	día	en	que
el	contribuyente	deba	presentar	su	declaración	del	ejercicio.	Además,	la	fecha	de	expedición
de	 dicho	 comprobante	 fiscal	 deberá	 corresponder	 al	 ejercicio	 por	 el	 que	 se	 efectúa	 la
deducción.
8.	Que	estén	amparadas	con	un	comprobante	fiscal.
9.	 Que	 los	 pagos	 cuyo	 monto	 exceda	 de	 $2,000,	 se	 efectúen	 mediante	 transferencia
electrónica	de	fondos	desde	cuentas	abiertas	a	nombre	del	contribuyente	en	instituciones	que
componen	el	 sistema	financiero	y	 las	entidades	que	para	 tal	efecto	autorice	el	BM;	cheque
nominativo	de	la	cuenta	del	contribuyente,	tarjeta	de	crédito,	de	débito	o	de	servicios,	o	los
denominados	monederos	electrónicos	que	al	efecto	autorice	el	SAT.	En	estos	casos	se	deberá
observar	lo	siguiente:
Cuando	los	pagos	se	efectúen	mediante	cheque	nominativo,	éstos	deberán	contener	la	clave
del	RFC	de	quien	lo	expide,	así	como	en	el	anverso	del	mismo,	la	expresión	“para	abono	en
cuenta	del	beneficiario”.
10.	 Tratándose	 de	 la	 adquisición	 de	 combustibles	 para	 vehículos	 marítimos,	 aéreos	 y
terrestres,	 el	 pago	 deberá	 efectuarse	 mediante	 transferencia	 electrónica	 de	 fondos	 desde
cuentas	 abiertas	 a	 nombre	 del	 contribuyente	 en	 instituciones	 que	 componen	 el	 sistema
financiero	y	las	entidades	que	para	tal	efecto	autorice	el	BM;	cheque	nominativo	de	la	cuenta
del	 contribuyente,	 tarjeta	 de	 crédito,	 de	 débito	 o	 de	 servicios,	 a	 través	 de	 los	 monederos
electrónicos	que	al	efecto	autorice	el	SAT,	aun	cuando	dichas	adquisiciones	no	excedan	de
$2,000.
11.	Estar	 registradas	en	contabilidad,	 inclusive	en	cuentas	de	orden.	Esto	último,	según	 los
artículos	44	y	184	del	RISR.
12.	Cumplir	con	las	obligaciones	establecidas	en	la	LISR	en	materia	de	retención	y	entero	de
impuestos	a	cargo	de	terceros	o	que,	en	su	caso,	se	recabe	de	estos	copia	de	los	documentos
en	que	conste	el	pago	de	dichos	impuestos.	En	el	caso	de	pagos	al	extranjero,	sólo	se	podrán
deducir	cuando	el	contribuyente	proporcione	la	declaración	informativa	correspondiente.
13.	Para	poder	deducir	los	pagos	de	salarios,	así	como	conceptos	que	se	asimilen	a	estos,	se
deberá	cumplir	con	lo	siguiente:
a)	Las	erogaciones	por	concepto	de	remuneración,	las	retenciones	del	ISR
correspondientes	y	las	deducciones	del	impuesto	local	por	salarios	y,	en	general,	por	la
prestación	de	un	servicio	personal	independiente	(subordinado,	a	nuestro	juicio),	deben
constar	en	comprobantes	fiscales	emitidos	en	los	términos	del	CFF	(CFDI);	se	recomienda
a	nuestros	lectores	consultar	la	nota	importante	por	considerar	número	2	que	se	encuentra
después	de	la	introducción	de	esta	obra.
b)	Efectuar	las	retenciones	del	ISR	y	entregar	en	efectivo	el	subsidio	para	el	empleo;	este
último	sólo	se	entregará	a	los	trabajadores.
c)	Llevar	los	registros	de	los	pagos	de	salarios	y	conceptos	asimilados	a	estos,	en	los	que
se	identifique	individualmente	a	cada	uno	de	los	contribuyentes	a	los	que	se	realicen	tales
pagos.
d)	Conservar	los	comprobantes	fiscales	en	los	que	se	demuestre	el	monto	de	los	pagos	por
salarios	y	conceptos	asimilados	a	estos,	el	ISR	que,	en	su	caso,	se	haya	retenido,	y	las
diferencias	que	resulten	a	favor	del	trabajador	con	motivo	del	subsidio	para	el	empleo.
e)	Calcular	el	ISR	anual	de	los	trabajadores	y	de	las	personas	que	perciban	ingresos
asimilados	a	salarios.
f)	Presentar	declaración	del	subsidio	para	el	empleo	pagado	en	el	ejercicio	inmediato
anterior.
g)	Expedir	y	entregar	comprobantes	fiscales	a	las	personas	que	reciban	pagos	por	sueldos
y	salarios,	en	la	fecha	en	que	se	realice	la	erogación	correspondiente,	los	cuales	podrán
utilizarse	como	constancia	o	recibo	de	pago	para	efectos	de	la	legislación	laboral	[artículos
132,	fracciones	VII	(constancia	escrita	del	número	de	días	trabajados	y	del	salario
percibido)	y	VIII	(constancia	escrita	relativa	a	los	servicios	de	los	trabajadores),	y	804,
primer	párrafo,	fracciones	II	(recibo	de	pagos	de	salarios)	y	IV	(comprobante	de	pago	de
PTU,	de	vacaciones	y	de	aguinaldos,	así	como	de	las	primas	referidas	en	la	Ley	laboral),
de	la	LFT].
h)	Solicitar	a	las	personas	a	quienes	les	haya	comenzado	a	realizar	pagos	que	se	asimilen	a
salarios,	así	como	a	los	trabajadores	de	nuevo	ingreso,	los	datos	necesarios	con	objeto	de
inscribirlos	en	el	RFC	o,	cuando	ya	estén	inscritos	con	antelación,	solicitar	la	clave	de
registro.
i)	Inscribir	a	los	trabajadores	en	el	IMSS	cuando	se	esté	obligado	a	ello,	en	los	términos	de
las	leyes	de	seguridad	social.
j)	Que	tratándose	de	pagos	efectuados	por	concepto	de	salarios	y,	en	general,	por	la
prestación	de	un	servicio	personal	subordinado	a	trabajadores	que	tengan	derecho	al
subsidio	para	el	empleo,	efectivamente	se	entreguen	las	cantidades	que	por	dicho	subsidio
les	correspondan	a	sus	trabajadores	y	se	dé	cumplimiento	a	los	requisitos	a	que	se	refieren
los	preceptos	que	lo	regulan,	salvo	cuando	no	se	esté	obligado	a	ello	en	los	términos	de	las
citadas	disposiciones.
k)	Si	se	trata	de	subcontratación	laboral	en	los	términos	de	la	LFT,	el	contratante	deberá
obtener	del	contratista	copia	de	la	documentación	siguiente:
• De	los	comprobantes	fiscales	por	concepto	de	pago	de	salarios	de	los	trabajadores	que	le
hayan	proporcionado	el	servicio	subcontratado.
• De	los	acuses	de	recibo.
• De	la	declaración	de	entero	de	las	retenciones	de	impuestos	efectuadas	a	los
trabajadores.
• Del	pago	de	las	cuotas	obrero	patronales	al	IMSS.
Los	contratistas	estarán	obligados	a	entregar	al	contratante	los	comprobantes	y	la	citada
información.
14.	Que	cuando	los	pagos	cuya	deducción	se	pretenda	realizar	se	hagan	a	contribuyentes	que
causen	 el	 IVA,	 dicho	 impuesto	 se	 deberá	 trasladar	 en	 forma	 expresa	 y	 por	 separado	 en	 el
comprobante	fiscal.
15.	Tratándose	de	asistencia	técnica,	de	transferencia	de	tecnología	o	de	regalías,	se	deberá
comprobar,	ante	las	autoridades	fiscales,	lo	siguiente:
a)	Que	quien	proporciona	los	conocimientos	cuenta	con	elementos	técnicos	propios	para
ello.
b)	Que	el	servicio	se	presta	en	forma	directa	y	no	a	través	de	terceros.	Esto	no	será
aplicable	en	los	casos	en	que	los	pagos	se	hagan	a	residentes	en	México,	y	en	el	contrato
respectivo	se	haya	pactado	que	la	prestación	se	efectuará	por	un	tercero	autorizado.
c)	Que	el	servicio	no	consista	en	la	simple	posibilidad	de	obtenerlo,	sino	en	servicios	que
efectivamente	se	lleven	a	cabo.
16.	Que	cuando	se	 trate	de	gastos	de	previsión	social,	 las	prestaciones	correspondientes	 se
otorguen	en	forma	general,	en	beneficio	de	todos	los	trabajadores.
17.	Que	el	costo	de	adquisición	declarado	o	los	intereses	que	se	deriven	de	créditos	recibidos
por	el	contribuyente,	correspondan	a	los

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