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El derecho mercantil

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EL DERECHO MERCANTIL, 
LOS ACTOS DE COMERCIO Y 
LA EMPRESA. 
1 
 
Contenido 
 
Introducción ......................................................................................................................................3 
TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL .........................................................................................4 
Noción del derecho mercantil: .......................................................................................................4 
Concepto: .........................................................................................................................................4 
Evolución del concepto de derecho mercantil: ............................................................................4 
Historia de la codificación mercantil venezolana: .......................................................................4 
Alternativas para una reforma mercantil: .....................................................................................5 
Tema 2: Autonomía del Derecho Mercantil: ................................................................................6 
Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias No Jurídicas: ...........................................6 
Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas: .................................................6 
Fundamentos del Derecho Mercantil: ...........................................................................................7 
Especialidades de las obligaciones mercantiles .........................................................................7 
Tendencia unificadora en el derecho mercantil: .......................................................................10 
Intervencionismo estatal en el ejercicio del comercio ..............................................................11 
La Ley: ........................................................................................................................................12 
La Costumbre: ...........................................................................................................................13 
Relaciones Entre La Ley y La Costumbre:.............................................................................14 
El Derecho Común como subsidiario del Mercantil: .................................................................15 
Jerarquía de las fuentes. ..............................................................................................................16 
Tema 4: Actos de Comercio. .......................................................................................................17 
Características del Acto de Comercio ........................................................................................17 
Clasificación de los actos del comercio: .....................................................................................18 
TEMA 5.- LA EMPRESA ..............................................................................................................22 
Concepto: económico y jurídico ..................................................................................................22 
Importancia:....................................................................................................................................22 
Elementos constitutivos de la empresa: .....................................................................................23 
Responsabilidad de social del empresario: ...............................................................................24 
La empresa y los problemas de la competencia comercial: ....................................................25 
Competencia ilegal, anti-contractual y desleal: .........................................................................26 
Protección de la libre competencia .............................................................................................26 
2 
 
Protección legal: ............................................................................................................................27 
La Protección del Accionista Minoritario en las Sociedades Anónimas: ............................27 
Acciones legales que se debe intentar y normas jurídicas aplicables ...................................29 
Normas Jurídicas aplicables: .......................................................................................................29 
Tendencias económicas: ..............................................................................................................29 
La globalización .........................................................................................................................30 
Comercio internacional .............................................................................................................30 
Bloques económicos .................................................................................................................30 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EL DERECHO MERCANTIL 
Noción del derecho mercantil: 
 El derecho privado en general se divide en Derecho civil y Derecho 
mercantil. La diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil radica en una 
categoría histórica, se trata de una materia especial en relación con el derecho 
civil, es decir, el derecho mercantil venezolano es un derecho autónomo. 
 
Artículo 1. Código de comercio: “El Código de Comercio rige las 
obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de 
comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” 
 
Concepto: 
 
Forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a 
los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría 
decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de 
las actividades comerciales. Es el conjunto de normas del derecho privado que 
regula la relación de una serie de actos calificados por la Ley como de comercio, y 
establece obligaciones para quienes los ejecutan de una manera profesional. 
 
Evolución del concepto de derecho mercantil: 
El Derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y 
formalismo del Derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas 
normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre 
sí la normativa rígida del derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no 
surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en 
costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de 
comerciantes. 
¿Cómo se impone este derecho, si no tenía respaldo público? A través de 
tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos 
como “Consulados”), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposición pública 
sino por presión social. Siendo así las primeras personas que pudieron notar que 
necesitaban una ley que rigiera y regulara a los comerciantes y sus actividades 
administrativas y mercantivas. 
Historia de la codificación mercantil venezolana: 
El siglo XIX venezolano se caracterizó por una gran inestabilidad política, 
social y económica que se reflejó en la inestabilidad de los textos fundamentales 
del derecho positivo. En materia mercantil se dictaron códigos tanto en 1862 como 
5 
 
en 1873. Luego, entrado el siglo XX, en 1904 y 1919. Este último, vigente, ha 
experimentado reformas que se llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955. 
Se ha señalado que el código o los códigos de 1862 son textos muy 
primitivos con influencia francesa y española principalmente, aunque los 
redactores afirmaron haber consultado “otros" códigos. Hasta hace poco tiempo 
hubo confusión respecto a los Códigos de Comercio de 1862, dictados ambos por 
el General José AntonioPáez, el primero con fecha 15 de febrero y el segundo 
con fecha 29 Agosto. Las recopilaciones legislativas oficiales venezolanas 
ignoraron el Código de Comercio del 15 de febrero y publicaron solamente el 
Código de Comercio del 29 de agosto. 
Alternativas para una reforma mercantil: 
 
 Existen dos orientaciones fundamentales para abordar la reforma de un 
código de comercio: dictar un nuevo código o dictar leyes que sustituyan partes 
integrales del mismo, las cuales son derogadas. 
La primera alternativa consiste en elaborar un Código de Comercio 
completo, integrando en él el contenido que aparece disperso en diversas leyes, 
pero este trabajo es de unas dimensiones extraordinarias, por decir lo menos. 
La segunda corriente, más pragmática, es el camino andado por los 
españoles, los alemanes y los franceses. Se han dictado leyes de sociedades, 
leyes de comercio marítimo, leyes de seguros, leyes de bancos, leyes de mercado 
de capitales, leyes de defensa de la competencia, leyes de contratación a 
distancia, leyes de títulos valores, leyes de cooperativas, leyes de quiebras, y se 
ha dejado al código de comercio con un contenido residual y básico (es el estatuto 
del empresario, define su figura y sus obligaciones profesionales). Este es, 
además, el curso que se ha venido siguiendo en Venezuela. Las distintas 
comisiones de reforma que han existido en el país han elaborado anteproyectos 
de leyes de sociedades, de leyes de títulos valores y de leyes de quiebras, pero 
estas iniciativas nunca encontraron eco en el parlamento. Sin embargo, una 
comisión de la Universidad Central de Venezuela elaboró un proyecto de Ley de 
Comercio Marítimo que tuvo la fortuna de convertirse en ley recientemente, el año 
2001, y comenzó a regir el año 2002. 
Hay una tercera alternativa: se incorpora la materia propia del código de 
comercio en el código civil y se elabora un código único de derecho privado. Es lo 
que hicieron los italianos el año 1942, acaban de hacer los brasileños el año 2002 
para que comenzara a regir a partir del 2003 y han tratado infructuosamente de 
hacer los argentinos. Esta es una obra ciclópea, extraordinariamente compleja y 
poco recomendable por el tiempo que llevaría. 
 
 
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Tema 2: Autonomía del Derecho Mercantil: 
 
El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga del Derecho 
Público o Privado. Se dice que el Derecho Mercantil es una rama autónoma, 
porque tiene su propia regulación. 
El Articulo 200 Código de Comercio establece : El Estado, por medio de los 
organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos 
legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías 
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada 
Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias No Jurídicas: 
 
 El Derecho Mercantil se relaciona con aquellas ciencias que estudian las 
relaciones del tráfico comercial en su aspecto técnico y económico. El Derecho 
Mercantil tiene vinculación con la Economía Política, la Economía Comercial, y la 
Estadística. 
A.-Economía Política: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante 
principalmente en la circulación de la riqueza. 
B.-Economía Comercial: Es la ciencia que examina las actuaciones del 
comerciante. Ejemplo: Precios, Entidades Mercantiles, Fondo de Comercio. 
C.-La Estadística: Las estadísticas nos va a dar las probabilidades. Las 
estadísticas son los estudios de mercados que se hacen antes de hacer una 
inversión para poder saber un porcentaje de riesgo. 
Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas: 
 
 A.- Con el Derecho Civil: El Derecho Civil está vinculado con el Derecho 
Mercantil, porque cuando el Código de Comercio tenga cualquier laguna o vació 
legal, el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio. 
 El Articulo 8 Código de Comercio establece: En los casos en que no estén 
especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del 
Código Civil. 
B.- Con el Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo está vinculado con el 
derecho Mercantil desde el punto de vista de las fiscalizaciones. El Estado 
pospone ciertos requisitos que debemos cumplir al momento de constituir una 
compañía. El Derecho Administrativo también fiscaliza la enajenación. 
C.- Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: Con el Derecho Financiero y el 
Derecho Fiscal existe una relación estrecha, ya que el Estado le da tratamiento 
fiscal a las actividades y empresas comerciales a través del SENIAT. Esto es 
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realizado a través de los instrumentos contables, donde le va permitir al Estado 
regular una justa tasa de impuesto. 
D.- Con el Derecho Procesal: Con el Derecho Procesal existe una vinculación, 
porque todos los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se 
regularán por el Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: Procedimiento para la 
quiebra, y el atraso. 
E.- Con el Derecho Penal: Con el Derecho Penal está vinculado el Derecho 
Mercantil, porque el Derecho Penal establece sanciones por la quiebra 
fraudulenta, cheque sin fondo. 
F.- Con el Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho 
Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial. 
Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de 
frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de 
su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la 
venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo 
que explotan. 
 
D.- Con las Nuevas Ciencias Jurídicas de Origen Comercial: El Derecho Mercantil 
tiene vinculación con la tecnología, ya que hoy en día existe el Comercio 
Electrónico 
Fundamentos del Derecho Mercantil: 
 
A.-Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comercio. 
 
B.-Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en 
producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El 
Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio. 
 
Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar 
se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden 
comparecerán juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. 
 
Especialidades de las obligaciones mercantiles 
La teoría general de las obligaciones y contratos, seguirá estando regulada 
fundamentalmente en el Código Civil. Sin embargo, es cierto que las necesidades 
del tráfico mercantil, al que le conviene la falta de formalidades, la rapidez, etc., 
aconsejan que se dispongan de algunas normas especiales que en principio 
debieran de aplicarse a las obligaciones mercantiles. 
Algunas de las especialidades de las obligaciones y contratos mercantiles 
están en los arts. 50 a 63 Codigo de Comercio. 
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1. Especialidades en cuanto al tiempo de cumplimiento: 
A.- Fatalidad de los términos de cumplimiento: La necesidad de rigor, seguridad y 
rapidez en la liquidación de las obligaciones conduce al legislador a prohibir en el 
art. 61 Codigo de Comercio los llamados “términos de gracia y cortesía”: «No se 
reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que, bajo cualquiera 
denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los 
que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición 
terminante de Derecho». Se trata de una norma no nueva, que ya estaba en el 
Código de 1859), y que difiere mucho del Código Civil: por ejemplo, mientras los 
arts. 1124 y 1128 Codigo civil habilitan al juez a conceder un plazo, es una 
posibilidad que decae en el caso de las obligaciones mercantiles. 
B.- Exigibilidad de las obligaciones puras: No hay gran diferencia con la 
exigibilidad de las obligaciones en el ámbito civil, pero sí es diferente el art. 1113 
Codigo civil , que consagra la exigibilidad de las obligaciones puras desde el 
mismo momento en que se producen.Esto es incompatible con la necesidad del Derecho Mercantil, en que prima 
la idea del crédito. Con esta idea aparece vinculado el art. 62 Codigo de Comercio: 
el criterio utilizado por el Codigo de Comercio es, si bien un poco anticuado, 
diferente al del Cc: «Las obligaciones que no tuvieran término prefijado por las 
partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días 
después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y el día inmediato si 
llevaren aparejada ejecución». 
C.- Términos esenciales: El art. 1100 Cc dice, cuando habla del término o plazo, 
que es un requisito accesorio de la voluntad. 
En Derecho Mercantil, el plazo o término es muy relevante, con un valor 
muy importante. Si bien, es cierto que podemos encontrar algunas especialidades: 
El art. 61 mismo, donde comprobamos la importancia del plazo o término en 
Derecho Mercantil, lo que no ocurre en el Derecho Civil. 
Los arts. 76, 83, 329, 668 y 669, donde se otorga al término también 
especial relevancia, porque en estos preceptos se equiparan los efectos del 
transcurso del plazo al incumplimiento, mientras que la regla general en Derecho 
Civil es que el transcurso del plazo no es normalmente incumplimiento, sino mora. 
Estos arts. del Código de comercio permiten en Derecho Mercantil; Instar la 
nulidad del contrato, Rescindir el contrato... Son supuestos, en Derecho Mercantil, 
de “términos esenciales por imperativo de la ley”. En Derecho Civil hay tres formas 
de término esencial: 
• Por imperativo de la ley. 
• Por lógica. 
• Por voluntad de las partes 
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En Derecho Mercantil hay más supuestos de término esencial por 
imperativo de la ley que en el ámbito del Derecho Civil. Esta es la única 
especialidad (no hay cambio cualitativo, sino cuantitativo). 
2. Constitución en mora 
Según el propio Código Civil, no es mora todo retraso en el incumplimiento 
sino sólo el imputable al incumplidor. Es necesario que se den tres requisitos para 
poder hablar de mora: 
• Vencimiento de la obligación. 
• Que exista una falta de prestación por culpa del deudor. 
• Que se produzca la interpelación por parte del acreedor. 
 
La especialidad del Derecho Mercantil está en el art. 63.1º Código de 
Comercio: no es necesaria la referida interpelación del acreedor respecto de los 
contratos que tuvieren señalado plazo o día concreto para su cumplimiento (plazo 
señalado por las partes o por la ley). La mora comienza sin más, al día siguiente 
del vencimiento del plazo. 
El art. 63.2º recuerda que la interpelación del acreedor será necesaria en 
aquellos casos en que la obligación no tenga día señalado para su cumplimiento. 
La consecuencia de la constitución en mora es que a partir de ese momento 
serán exigibles intereses moratorios. Aunque algún autor defiende aquí que esos 
intereses moratorios se produzcan de forma automática una vez que se entra en el 
retraso (ya que los comerciantes no tienen costumbre de dejar improductivo su 
dinero). Frente a esta postura, el Prof. Sáenz defiende que para que se produzca 
la mora, lo que en Derecho Civil eran necesarios tres requisitos, en Derecho 
Mercantil se producirán intereses automáticamente sólo en los casos en los que 
haya plazo señalado, pero no vale suprimir el segundo requisito, el retraso 
culpable: la necesidad de que la no realización de la prestación por parte del 
deudor sea culpable, sólo así producirá mora. 
3. La productividad de intereses 
Aferrándose a esa tesis de que los comerciantes no tiene su dinero 
improductivo, cabría hablar de una especialidad respecto a los intereses 
remuneratorios ¿es posible entender su pacto tácito?. Algunos Códigos (sobre 
todo en Derecho italiano, desde 1882 y 1942) establecen que las deudas líquidas 
y exigibles producen intereses de pleno derecho. 
Pero en Derecho Mercantil español, nuestro Código, frente a la regla civil 
permisiva: producción de intereses sólo si se han pactado; se sigue un criterio 
distinto al que llevan los arts. 314 y 315 Codigo de Comercio. Según el art. 314: 
«Los préstamos no devengarán intereses si no se hubieren pactado por escrito». 
Significa que frente a la regla permisiva del Derecho Civil, el Codigo de Comercio 
sigue una regla más rigurosa: lo permite pero establece una regla superior: debe 
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producirse por escrito (aunque no exige escritura pública); ello es un grado 
superior de exigencia. 
Esta mayor exigencia contrasta con el art. 315, respecto a la gravosidad de 
los intereses: «Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de 
ninguna especie. Se reputará interés toda prestación pactada a favor del 
acreedor»: permite un pacto libre (sólo con los límites de la ley de usura). Estos 
arts. Obedecen a principios diferentes: 
• El art. 314 es de una época anterior al capitalismo más duro. 
• El art. 315 corresponde a esa época. 
El contrato de préstamo es el más común en el que se dan intereses 
remuneratorios. 
4. Solidaridad en las obligaciones mercantiles 
La solidaridad mercantil no es algo distinto de la solidaridad del Derecho 
Civil. Ni tampoco en materia de obligaciones se siente un principio diferente del 
Derecho Civil (en que la regla general es la mancomunidad, frente a la regla 
especial de solidaridad). 
En el ámbito del Derecho Mercantil no se invierte la regla porque no hay 
ninguna regla. Sí se detecta un mayor número de excepciones a través de las 
cuales se impone el principio de la solidaridad (al igual que en el caso del término 
esencial, un aumento cuantitativo, no especialidad). 
El tema de la solidaridad especial (sobre todo la solidaridad de los 
sucesivos tenedores de Letras desembolsadas, la solidaridad cambiaria), son 
supuestos de una solidaridad especial en la medida en que difiere del 
funcionamiento ordinario de la solidaridad general, pero no es suficiente como 
para considerarlo como una especialidad del Derecho Mercantil frente al Derecho 
común 
Tendencia unificadora en el derecho mercantil: 
 
Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al 
ser ambas ramas del Derecho Privado. 
Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas 
ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la 
existencia de sistemas jurídicos también diversos. 
La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los 
sistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de: 
Leyes modelo; Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o 
multilaterales). 
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Intervencionismo estatal en el ejercicio del comercio 
 
Es una realidad histórica y universal que el Poder Público siempre ha 
intervenido, de una u otra forma en la actividad económica de los particulares, por 
lo que una cierta intervención pública es consustancial al propio concepto de 
autoridad o de civilización, en lo que tiene de cause de ordenación, estímulo o 
condicionamiento de las decisiones que los hombres pueden adoptar con respecto 
a las actividades que realicen con un claro sentido económico y aun de aquellas 
que, sin tenerlo directamente presente, sí que conlleven, en cambio, 
repercusiones de esta naturaleza. 
Para todos resulta un hecho evidente que los Poderes Públicos intervienen 
en forma determinante en los diversos sectores económicos dirigiéndolos, pero sin 
necesidad de asumir su titularidad. Se produce, por lo tanto, la injerencia de los 
poderes públicos en sectores privados, la cual comienza dándoles incluso el ser, y 
que posteriormente se proyecta de modo continuado sobre buena parte de su 
actividad. 
El conjunto de normas jurídicas que regulan la intervención del Estado en la 
actividad económica de los particulares es lo que conocemos bajo la 
denominación de Derecho Administrativo Económico, definido como el “conjunto 
de reglas jurídicas que tienden a asegurar, en un momento y en una sociedad 
determinada, un equilibrio entre los intereses particulares de los agenteseconómicos privados, de los públicos y el interés económico” (René Davy). 
Entre las principales características de este marco regulador de la actividad 
económica de los particulares encontramos las siguientes: 
A.- La organización administrativa económica: la estructura de la Administración 
sufre modificaciones importantes en su organización siempre que tienen funciones 
sobre el ámbito económico. Nos encontramos con organismo o entes 
administrativos altamente especializados y tecnificados, dotados de autonomía 
funcional y financiera, con amplias potestades normativas y un alto grado de 
discrecionalidad. 
B.- Los instrumentos normativos: la figura normativa más utilizada es el 
reglamento, nos encontramos con amplios sectores deslegalizados, que son 
regulados fundamentalmente por normas de rango sublegal. 
C.- El dinamismo del Derecho público económico: consiste en la adaptación de las 
normas jurídicas a las diferentes circunstancias económicas. 
En esta oportunidad pretendemos abordar el tema de la intervención del 
Estado en la actividad económica de los particulares, en el marco del Derecho 
administrativo económico, para lo cual estudiaremos en primer lugar el contenido 
de la constitución económica, para posteriormente referirnos, a grandes rasgos, a 
las distintas formas de intervención, para finalmente estudiar cómo se desarrolla 
ésta en el sector financiero. 
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Tema 3: Fuentes y Metodos del Derecho Mercantil 
Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes 
del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin 
embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. 
Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" 
(elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los 
comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, 
económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de 
manifestarse el Derecho positivo. 
Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las 
fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales 
de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se 
exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se 
manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del 
Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma.No hay, pues, una 
diversidad de fuente. Hay una diversidad de normas (las normas contenidas en la 
ley o en la costumbre mercantil),la rúbrica "Fuentes del Derecho Mercantil" 
contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, 
en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o formas peculiares 
de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o consuetudinarias) 
relativas a la materia mercantil. La ley y la costumbre mercantil, en tanto que 
fuentes del Derecho, en nada se diferencian de la ley mercantil y la costumbre 
civil.La diferencia está en su respectivo contenido (relaciones sociales que 
regulan, necesidades que satisfacen). 
La Ley: 
La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en nuestro 
sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión según establece la 
fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la letra dice "El Congreso tiene 
facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, 
industria cinematográfica, comercio,……"Sin embargo, para los fines de nuestro 
estudio, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del 
Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación 
y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo; las que 
contienen los tratados internacionales celebrados por el mismo Ejecutivo con 
aprobación del Senado; así como aquellas dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de 
sus funciones, para proveer al exacto cumplimiento de todas las anteriores 
normas. 
En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición 
obligatoria de carácter general y abstracto emanada del Estado Federal y provista 
de una sanción soberana que regulan la materia delimitada como mercantil. 
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Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente 
dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materia que originalmente se 
encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han segregado de él a 
virtud de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples 
ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho 
Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra 
integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y 
complementarias de él. 
En cuanto a las leyes derogatorias del Código podemos citar como 
ejemplos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de 
Sociedades Mercantiles, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de 
Sociedades Cooperativas, entre otras. 
Por lo que toca a leyes complementarias es posible citar (por dar un par de 
ejemplos) la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito y la Ley de Cámaras Empresariales y sus 
Confederaciones. 
La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual 
integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo 
cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por 
una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales 
llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil". 
La contemplación del campo legislativo mercantil descubre un fenómeno 
interesante: la abundancia de leyes especiales, que contrasta con la escasez de 
estas leyes en el Derecho Civil, como si en el Derecho Mercantil la tarea 
codificadora hubiese sido mucho más restringida.Pero esta no es la razón.La 
razón esta en que la insuficiencia de los Códigos para regir todas las relaciones 
sociales cuyo ámbito abarcan, se muestra más claramente en Derecho 
Mercantil.Los nuevos hechos, necesitados de nueva ordenación jurídica, se 
producen mas rápidamente y en mayor número en la vida mercantil.Los Códigos 
de Comercio nacen para quedar pronto anticuados y es preciso recurrir a una 
legislación casuista y complementaria, que la vida civil, desarrollada a un nivel 
más lento, no reclama con pareja urgencia. 
Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples 
leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida 
en el Código. 
La Costumbre: 
Sin lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho 
escrito, la costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la 
productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos 
a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta. 
14 
 
Ahora bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los 
elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo 
(inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque necessitatis), y se 
define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción 
de que ese actuar es jurídicamente obligatorio. 
Nuestra legislación para el efecto de colmar algunas lagunas o en 
prevención de ellas, con alguna frecuencia remite a la costumbre y a los usos (de 
ahí que convenga determinar si se trata de conceptos iguales o diversos) 
La costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que 
el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar 
contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto 
que constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, 
por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza. 
Es decir, por una parte, la costumbre constituyeuna fuente de Derecho 
paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que es frecuente que 
la ley, ante la presencia de lagunas o en prevención de ellas, haga referencia a 
elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o 
supletoria, es decir, haga referencia a los usos. 
Sin embargo, cabe advertir que nuestro legislador, al referirse a los usos en 
sentido técnico, emplea en forma indiscriminada este vocablo, pues según parece 
los considera como sinónimos (como ejemplos tenemos el artículo 1796 del 
Código Civil y el artículo 304 del Código de Comercio), de ahí que el intérprete 
deba tener cuidado al distinguir la costumbre verdadera y real, del uso, o elemento 
objetivo, cuya función es integradora o supletoria. 
Relaciones Entre La Ley y La Costumbre: 
En relación con la función que la costumbre desempeña frente a la ley, se 
distinguen tres especies de costumbres, cuya validez conviene analizar: la 
consuetudo secundum legem, la consuetudo praeter legem, y la consuetudo 
contra legem. 
La primera de estas especies, o sea la consuetudo secundum legem, no da 
origen a problemas, toda vez que, por tratarse de una costumbre conforme a la 
ley, su aplicación y validez queda fuera de toda duda. 
Con respecto a la consuetudo praeter legem, o sea, la costumbre que 
complementa a la ley colmando lagunas, precisa el sentido de ella en los casos 
dudosos, o regula instituciones desconocidas, consideramos que su aplicación 
tampoco presenta problemas, pues hemos atribuido a la costumbre el carácter de 
fuente formal y autónoma del Derecho, de tal manera que la norma 
consuetudinaria nace al lado de la ley y con igual jerarquía que ésta. 
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Por el contrario, la consuetudo contra legem implica problemas de extrema 
delicadeza, tanto si se trata de una costumbre visiblemente contraria a las 
disposiciones de Derecho escrito y tienda a derogarlas (consuetudo abrogatoria), 
como cuando se trata de anular una disposición por desuso (desuetudo). 
La legislación de nuestro país nos dice que una consuetudinaria solo puede 
formarse, si el comportamiento destinado regular está constituido por actos lícitos 
o conformes al orden público, de tal manera que toda práctica en desacuerdo con 
una norma escrita constituye un ilícito y no puede, por ende, dar lugar a la 
formación de una costumbre. En virtud del principio según el cual "contra la 
observancia de la ley no se admite desuso, costumbre o práctica en contrario". 
Sin embargo la realidad cotidiana nos indica lo contrario, tal es el caso de 
los menores, carentes de capacidad de ejercicio, que a diario realizan por sí 
mismos actos jurídicos patrimoniales de poca monta u operaciones de crédito en 
pequeña escala, tan simples como la compraventa de un periódico, contratos de 
transporte, etc., actos y operaciones que de conformidad con la ley civil, 
obviamente resultan nulos, pero que por el reducido monto de ellos o la condición 
social del menor, la costumbre los admite como válidos, de tal manera que no se 
estiman anulables. 
En resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos 
que, aunque históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su 
origen en la costumbre, en la actualidad la importancia de esta fuente ha 
disminuido sensiblemente, dada la cada día más frecuente intervención del 
legislador en materia de comercio y la posibilidad de dictar normas que se ajusten 
en forma eficaz y rápida a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. 
Sin embargo, esto no quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales 
que regulen casos imprevistos por el legislador y otros de costumbres contrarias a 
disposiciones taxativas (o sea, aquéllas que obligan a los particulares en todos los 
casos independientemente de su voluntad) escritas, que traen como consecuencia 
su derogación. 
El Derecho Común como subsidiario del Mercantil: 
El artículo 2º del Código de Comercio establece que, a falta de 
disposiciones en el mismo, serán aplicables a los actos de comercio las del 
Derecho común. 
El Derecho común es un calificativo que se le da al Derecho Civil, por ser 
un derecho general, ya que es considerado el tronco común de las disciplinas 
correspondientes al Derecho Privado.De ahí surge el que sus principios y reglas 
se apliquen otras disciplinas, solo cuando existan lagunas que se colmen con 
dichos principios civiles. 
16 
 
El Derecho Común, en todo caso, no debe ser considerado como fuente del 
Derecho Mercantil; solamente es un Derecho de aplicación supletoria, es decir, 
solo debe aplicarse a falta de disposición expresa de la legislación mercantil. 
Jerarquía de las fuentes. 
Ante la presencia de un negocio en concreto, en principio y de manera 
espontánea, como en todo sistema de Derecho escrito, se aplica la norma 
mercantil escrita (la particular antes que la general) a no ser que la hipótesis no se 
encuentre prevista en ella, en cuyo caso se estará, de existir, a lo dispuesto por la 
costumbre, de encontrarse previsto el caso en una norma taxativa escrita, pero 
existiendo una costumbre en contrario se aplicará siempre la norma posterior, ya 
sea escrita o consuetudinaria. 
De no haber disposición escrita o consuetudinaria aplicable al caso, se 
acudirá a los usos. Si a pesar de lo anterior no se encuentra norma aplicable al 
caso concreto, consideramos se debe acudir a la integración por analogía.Y por 
ello estimamos que el Derecho Mercantil es un Derecho especial, es decir, un 
Derecho, nacido por circunstancias históricas, que se refiere a cierta categoría de 
personas, cosas y relaciones; y precisamente por su especialidad es posible su 
integración por analogía.Si después de haber recorrido a las reglas anteriores, no 
es posible encontrar una norma aplicable al caso, la integración s hará recurriendo 
a los principios generales del Derecho en atención a lo dispuesto en el artículo 14 
Constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
Tema 4: Actos de Comercio. 
El acto de comercio es el que se realiza mediante la interposición o la 
producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulación de 
riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad. 
El acto de comercio en un sentido estricto es la operación mercantil 
consistente en el cambio de bienes y servicio realizado atreves de personas 
naturales o jurídicas, con fines lucrativos. Y en un sentido amplio, es el conjunto 
de operaciones, obligaciones y contratos, en que se manifiesta y expresa la 
actividad mercantil. 
Características del Acto de Comercio 
Los actos de comercio tienen características propias que los distinguen y los 
determinan de actos de otra naturaleza como los actos civiles, agrarios o 
administrativos, entre los elementos y características están los siguientes: 
 
1. Mediación en el cambio de Bienes o Servicios: efectivamente la interposición 
en el cambio de bienes o servicios, constituye el paso inicial históricamente 
considerado que originó el comercio… Comprenden una fase de la actividad 
económica: la distribución y mercadeo de los bienes y servicios, En su 
proceso de la producción, transformación, distribución y venta, opera la 
mediación comercial. La mediación como característica del acto de comercio 
es la actividad mercantil de las personas que tienen objeto de intercambiar en 
el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos con trabajo ajeno. Que 
es una intermediación entre la producción de mercancías y el mercado, el 
artesano no empresario, comercia su producto elaborado con su propio trabajo, 
cuando lo elabora de manera empresarial , es decir con la utilización del 
trabajo ajeno y con ánimo de comercio, se convierte en mediador mercantil 
entre la producción y el mercado. 
 
2. Cambio o intercambio: transferencia reciproca de bienes o servicios, se 
extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del 
proceso de la actividad mercantil, como esla recepción del precio a cambio del 
producto. El mercadeo, la recuperación del capital invertido. 
 
3. Lucro: el acto de comercio está unido al lucro, es decir a obtener una ganancia 
, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la 
mediación y el cambio. 
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de 
Comercio, está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no 
constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de 
18 
 
nuestra materia la noción del acto de comercio. Esto no significa que el acto de 
comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que 
el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de 
comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos 
sometidos al Derecho Civil. 
Clasificación de los actos del comercio: 
 
Actos de comercio en sentido absoluto: Son aquellos cuya naturaleza 
comercial está implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo 
a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en sí. 
En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la 
venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una 
sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades 
comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las 
excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones 
de bolsa, las actividades con la navegación, etc. 
En este sentido tenemos: 
a) La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones o 
de las cuotas de una sociedad mercantil 
b) La creación de empresas para la ejecución de actividades comerciales: 
c). Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepciones 
legales. 
d). Las operaciones de Banco y las de cambio 
e) Las operaciones de bolsa 
f) Los actos relacionados con la navegación 
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO 
Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguiente categorías: 
a) Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes: Dentro de esa 
categoría se consideran los actos señalados en los numerales 1 y 2 del articulo 2 
del Código de Comercio, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas 
muebles, hechas con animo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub.-
arrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o 
arrendamiento de estas mismas cosas; y la compra o permuta de los títulos de la 
deuda publica u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el 
animo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 
19 
 
 
 
b) Actos de comercio en atención a la causa que los determina: En esta categoría 
se ubican: 
- La comisión y el mandato comercial (n. 8) 
- El deposito, por causa de comercio (n. 10) 
- Las operaciones de corretaje en materia mercantil (n. 15) 
Se atiende a la causa para luego calificar si dichos actos son o no comerciales, 
porque los mismos pueden celebrarse tanto en el campo civil como en el 
mercantil. Solo mediante el análisis de su respectiva causa, se podrá determinar si 
el acto celebrado es civil o mercantil. 
Así, la comisión y el mandato son actos de comercio, cuando se celebran para 
ejecutar una actividad comercial, independientemente de la condición jurídica de 
los sujetos que intervengan en su formación. 
La comisión es un contrato, mediante el cual el comisionista a cambio de una 
remuneración, ejecuta en nombre propio pero por cuenta de otro (comitente) una 
actividad comercial determinada. 
El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o 
mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que la ha 
encargado de ello (articulo 1684 C. C.), o bien, es el contrato en virtud del cual una 
persona denominada mandatario se obliga a realizar un negocio comercial en 
nombre y representación de otra, denominada mandante, quien queda obligada 
dentro de los términos establecidos en el contrato celebrado por su mandatario. 
La diferencia entre el contrato de comisión y el de mandato radica 
fundamentalmente en que el comisionista se obliga personalmente, en nombre 
propio, pero por cuenta de otra (comitente), por su parte el mandatario, no se 
obliga personalmente sino que obliga al mandante. 
 
c) Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial: 
Tomando en cuenta el sujeto que interviene en la formación de un acto de 
comercio, debemos considerar que nuestro legislador, hace de esa participación 
una presunción iuris tantum, conforme a la cual se orientan las disposiciones que 
establecen: son actos de comercio los contratos entre los comerciantes y sus 
factores de comercio o dependientes (n 23) y se reputan además actos de 
comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los 
comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y 
20 
 
obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil (articulo 3 Código de 
Comercio). 
EL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO: El acto subjetivo de comercio es la noción 
de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de 
delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo 
de comercio. 
La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a 
las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se 
hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige. De 
ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio. 
El articulo 3º del Código de Comercio venezolano formula la noción de acto 
subjetivo de comercio de la siguiente manera: 
“Se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y 
cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del 
acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza 
esencialmente civil.” 
La formulación legislativa tiene el carácter de una presunción. La palabra reputan 
se considera equivalente de presumen. A esa conclusión se había llegado también 
por parte de los interpretes de la norma del articulo 4º del Código de comercio 
italiano de 1882, antecedente de nuestro articulo 3º, si bien en su país de origen el 
problema se complicaba, porque el legislador había usado la misma palabra para 
referirse a los actos objetivos de comercio, los cuales no se presumían 
comerciales sino que se consideraban comerciales. 
La presunción tiene carácter iuris tuntún, es decir , puede ser desvirtuada por el 
comerciante o por la otra parte en la relación, pero las posibilidades de destruir la 
presunción tienen que circunscribirse a dos supuestos: que resulte lo contrario del 
acto mismo o que el contrato o la obligación sean esencialmente civiles. 
La presunción no puede ser desvirtuada comprobando que el acto o contrato no 
guardan ninguna relación con el ejercicio individual o especifico del comercio por 
parte del sujeto que realiza el acto. La presunción de comercialidad es una 
relación de conexión del acto con la profesión de comerciante del sujeto, no con la 
clase o especie de comercio que el mismo ejercita. Por lo tanto, la presunción se 
extiende a cualquier acto, principal o accesorio, pertenezca o no la rama o 
explotación de los negocios del comerciante. 
La presunción no incluye los actos objetivos enumerados en el articulo 2º del 
Código. La propia redacción de la norma lo indica, al utilizar la palabra “además” 
después del articulo 2º, y referirse a los “otros contratos” y a las “otras 
obligaciones” del comerciante, distintos evidentemente a los indicados por el 
articulo 2º. Por tanto, la determinación de un acto subjetivo de comercio esta 
precedida de una investigación para descartar que el acto corresponda a la 
categoría delos actosobjetivos. 
21 
 
Al referirse el Código a “cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras 
obligaciones de los comerciantes”, han surgido criticas por lo que se ha 
considerado una falta de técnica legislativa, puesto que al extender la presunción 
a las obligaciones se hacia innecesario extenderla a los contratos. Sin embargo, 
en opinión de Vivante y de Mármol Marquis, lo que la ley ha querido expresar es 
que son comerciales todos los actos que dan origen a una obligación del 
comerciante. Por lo tanto, si el comerciante efectúa un pago indebido a un no 
comerciante o realiza una gestión de negocios para un no comerciante la acción 
de reembolso del pago o de los gastos de la gestión debería plantearla el 
comerciante ante la jurisdicción civil, por la sencilla razón de que no se esta frente 
a una obligación del comerciante. En cambio, si el comerciante resulta el obligado 
en la relación extracontractual, la regla del articulo 3º si se aplica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 
 
 
 
TEMA 5.- LA EMPRESA 
 
Concepto: económico y jurídico 
• económico: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, 
para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. Esto es: el 
capital puede ser propio o ajeno; en cuanto al trabajo, necesariamente se 
debe organizar el trabajo ajeno, para ser considerado como empresa. 
Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa 
es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, 
persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de 
organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su 
funcionamiento se producen o que se hace cargo de las pérdidas. 
 
• jurídico: Durante mucho tiempo en cuanto a la significación del término 
empresa estuvo generalizada la opinión de que el Derecho podía tomar el 
concepto de empresa de la ciencia económica. Por ello son muchos los 
juristas que han hablado de empresa como organización de los factores de 
la producción (capital y trabajo) con finalidad o propósito de lucro. Y 
muchos también los que, influidos por la idea económica, ven en la 
empresa un organismo vivo y dinámico integrado por la actividad del 
empresario, el trabajo de los auxiliares de éste y los bienes instrumentales 
necesarios para conseguir el fin perseguido. Pero esa concepción 
organicista, absolutamente dominante en el primer tercio del siglo en curso 
(a la que nos hemos adherido en otro tiempo), si es válida para moverse en 
el plano económico, no satisface enteramente las exigencias del Derecho y 
está siendo superada. 
En conclusión permite calificar de empresa, en el sentido jurídico mercantil, al 
ejercicio profesional de una actividad económica organizada, con la finalidad de 
actuar en el mercado de bienes o servicios. Concepto suficientemente amplio para 
comprender tanto a la gran empresa, desarrollada con poderosos medios 
instrumentales, como a la pequeña empresa poco menos que reducida a la mera 
actividad del empresario. 
Importancia: 
 
Las empresas son uno de los principales agentes motores de la Vida 
Moderna. Desde este punto de vista, la RAE define a la empresa como una 
“unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de 
prestación de servicios con fines lucrativos”. La empresa es la unidad económico-
23 
 
social con fines de lucro, en la que el capital, recursos naturales, el trabajo y la 
dirección se coordinan para llevar a cabo una producción socialmente útil, de 
acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar 
una empresa los Factores Productivos: capital, trabajo y recursos materiales. En 
general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos 
humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de 
utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un 
administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los 
objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa 
combina naturaleza y capital. 
 En Administración la empresa es el grupo social en el que a través de la 
Administración de capital y el trabajo se producen bienes y servicios, tendientes a 
la satisfacción de las necesidades de la sociedad. En Derecho es una entidad 
jurídica creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil. En 
Economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las 
necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y 
humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, 
capital y trabajo. 
Elementos constitutivos de la empresa: 
 
• El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por 
una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja 
con la idea y finalidad de lucro. 
• El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre 
los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o 
incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento 
también la hacienda. 
• El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante 
en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que 
tenga la empresa de estos elementos. 
• El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus 
actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la 
existencia de sucursales. 
• El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad 
Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya 
dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años 
renovables por periodos iguales. 
• Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto 
anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales 
o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su 
especie. 
• La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de 
su misma especie o clase en el mercado. 
24 
 
• La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se 
transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para 
producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del 
titular de la marca. 
• La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para 
designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se 
deben sólo al medio geográfico. 
• La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia 
para ser aprovechada por el hombre. 
• De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en 
su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas 
respecto a su utilidad. 
• De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y 
susceptibles de aplicación industrial. 
• De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda 
toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja 
competitiva frente a terceros. 
• De los derechos de autor: Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo 
creador de obras literarias y artísticas. 
Todos estos elementos bien organizados con la finalidad de rendir 
utilidades económicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de 
manera sistemática a la empresa para proveerse de los bienes y servicios que 
ésta expende. 
Responsabilidad de social del empresario: 
 
Realmente cuando emprendemos un negocio evidentemente es con un 
objetivo, el fin de lucro. En otro caso, nos decidiríamos por montar una asociación, 
ONG, fundación o cualquier otra entidad relacionada con la economía social sin 
ánimo de lucro. La búsqueda del lucro es lo que hace funcionar a los negocios,ser 
eficaces y con el propósito de maximizar el beneficio, eficientes y productivos. Por 
tanto, no hay nada que se pueda considerar reprobable en la búsqueda de 
beneficio en el ejercicio de la actividad del ejercicio de la actividad empresarial. 
Lo que sí es criticable la actitud cicatera del empresario en el ejercicio de su 
actividad empresarial, pues no hay que olvidar, que las empresas son fuentes de 
creación de riqueza, mediante la recaudación de impuestos, la creación de 
empleo, el desarrollo de innovación, en definitiva, de desarrollo económico de un 
país. 
 Esta obviedad, porque lo es, en la vorágine diaria del quehacer del 
autónomo, pequeño empresario o pyme, se pasa por alto y lamentablemente se 
olvida. Debemos tener muy presente en nuestro código deontológico como 
25 
 
empresarios o autónomos, en el mismo nivel que el fin de lucro, la función social 
que desempeñamos desde el rol que nos proponemos asumir. 
De este modo, reduciríamos el fraude fiscal (asignatura dominada por el 
más párvulo de los empresarios/autónomos), las plantillas de trabajadores infra 
dimensionadas o el subdesarrollo de la innovación (pocos son los empresarios 
que la identifican como una inversión y sólo la consideran como gasto). Estos 
conceptos, y algunos más, han de ser trabajados con más intensidad por parte de 
quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional. Prestar la suficiente 
atención a estas ideas esenciales nos va a permitir mejorar nuestra productividad 
y competitividad pero para ello es necesario ser creativos, desarrollar una versión 
holística de nuestro negocio y empezar a cambiar algunos clichés atávicos. 
 
 
La empresa y los problemas de la competencia comercial: 
Una de las preocupaciones centrales de toda empresa es el hecho de 
enfrentarse a la competencia, la cual se ha visto fortalecida por el fenómeno de la 
globalización y las exigencias cada vez más fuertes por parte de los consumidores 
por comprar productos de mayor calidad y precio competitivo, todo ello ha 
permitido que las empresas nacionales no solo compitan entre ellas sino que 
ahora lo hacen con mayor intensidad con empresas extranjeras. 
 Por tanto los propietarios y directores de empresas deben poner énfasis en 
el estudio de la competencia por ser un tema tan trascendental y preocupante para 
el éxito de los negocios. La competencia se determina mediante la propiedad de 
un conjunto de actividades de una organización que puede contribuir a mejorar su 
desempeño y crear más valor para la empresa, y entre estas actividades tenemos: 
las innovaciones tecnológicas, una cultura de calidad, un pensamiento de mejora 
continua, una buena implementación, la eliminación de errores y la existencia de 
un liderazgo a plenitud. La competencia es el verdadero motor de un gran número 
de actividades, es la que impulsa y moviliza los recursos productivos a lograr las 
metas y objetivos propuestos. También se asocia con frecuencia a la idea de 
rivalidad u oposición entre dos o más sujetos para el logro de un objetivo. Se 
entiende también como un mecanismo que permite organizar mejor la producción 
y las ventas tomando en consideración los criterios de: 
• Satisfacción de las necesidades y deseos de los clientes a niveles de 
encanto y deleite. 
• Elaboración de productos de calidad, sin fallas ni errores. 
• Precios atractivos para el consumidor y el empresario. 
La competencia es la contienda o rivalidad entre dos o más personas donde 
cada una de ellas pone en juego su actitud y competencia técnica para poder 
demostrar que uno es más competente que otro cuando aspiran la misma cosa. 
26 
 
Competencia ilegal, anti-contractual y desleal: 
 
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, 
son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y 
de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin 
necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o 
vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. Es 
decir, significa saltarse las reglas y dejar al lado la honestidad en una competición. 
Algunas prácticas de competencia desleal son: 
 
1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste final del producto. 
 
2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio 
diferente al real. 
3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, 
o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta 
figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en 
mayor medida que en Europa. 
4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre 
tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello 
marcas o diseñosparecidos. 
5. Dependencia económica: exigir condiciones al proveedor cuando se le compra 
casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la 
existencia de la empresa, tendría que aceptarlas. 
6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de 
actos de competencia desleal. 
No todos los casos de me too o look alike se constituyen en casos de 
competencia desleal. Ya que la imitación del establecimiento, de las prestaciones 
mercantiles está permitida, salvo que se trate de imitación exacta y minuciosa 
(muchas veces se aproximaría al plagio de imagen corporativa). 
Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere 
que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y 
el subjetivo. La protección internacional contra la competencia desleal nació con el 
Convenio de la Unión de París firmado en 1883. 
Protección de la libre competencia 
 
El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de 
los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados, 
mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y 
27 
 
mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo. La ley que la 
regula: Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 
Protección legal: 
 
En Venezuela como en todas partes del mundo, para crear una Compañía o 
Empresa, deberemos de tomar en cuenta los siguientes aspectos legales y 
administrativos. Aspectos legales y administrativos que tiene que tener una 
empresa o compañía. 
 
- Acta constitutiva. 
- Fecha de constitución. 
- Periodo fiscal. 
- Capital. 
- Tipo de compañía. 
- Socios principales. 
- Número de empleados (fecha de ingresos, beneficios y sueldos) 
- R.I.F. 
- Documento de Arrendamiento. 
- Permiso de Bombero y Sanitarios. 
- Conformidad de uso. 
- Patente de Industria y Comercio. 
- Libros legales (diario, mayor e inventario) 
- Facturas legales exigidas por el SENIAT. 
- Inscripción ante el ministerio del trabajo. 
- Inscripción y pago del Seguro Social Obligatorio. 
- Inscripción y pago del Paro Forzoso. 
- Inscripción y pago Ley de Política Habitacional. 
- Inscripción y pago del INCE. 
- Inscripción y pago, colegio o asociación. 
- Pago de patente e impuestos municipales. 
- Libro de compra – venta (IVA) 
- Pago de IVA. 
- Efectuar las retenciones de I.S.L.R. 
- Pagos de retenciones de I.S.L.R. 
- Declaración anual I.S.L.R. 
- Contabilidad al día. 
 
La Protección del Accionista Minoritario en las Sociedades Anónimas: 
 
Para conceptualizar el termino de accionista minoritario, a nivel general, se 
puede decir que es aquel participante que no detente de manera autónoma el 
poder decisorio dentro de la sociedad, en razón de no contar con un porcentaje de 
capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una decisión, o que, no 
28 
 
participe de un acuerdo de accionistas que reúna los votos necesarios para 
aprobar o negar una decisión. 
 
Están representados por los pequeños inversionistas, los cuales a través de 
su participación, solo seinvolucran en los dividendos, o la valorización de 
acciones, su participación o interés en las sociedades, casi siempre es de origen 
económico, siendo merecedores de un trato igualitario y sin discriminaciones. Casi 
siempre, estos inversionistas, son invitados a participar en la sociedad, sin 
importar su naturaleza, representan para los socios mayoritarios, entes extraños 
que facilitarán recursos a la sociedad, los cuales en algunos casos, ni siquiera 
son considerados como socios; la invitación, es exclusivamente con el objetivo de 
obtener financiamiento y no con el sentido de ceder o vender el control. 
 
La protección del accionista minoritario en nuestro país, está protegido por 
la ley; la cual se ve más acentuada en las Sociedades Anónimas que en las de 
Responsabilidad Limitada, tomando en consideración el carácter personalista de 
las últimas. Es por ello, que este accionista minoritario, no debe permitir los 
abusos, ofensas y arbitrariedades de las cuales es víctima, por parte del resto de 
accionistas, muy especialmente los mayoritarios, los cuales en su mayoría, son los 
ocupan los grandes cargos en las empresas: Directores, Gerentes, 
Administradores, Presidentes, entre otros. Entre las acciones legales que dispone 
el socio minoritario, vale mencionar que a nivel constitucional, existe el recurso de 
amparo, el cual es procedente cuando el resto de los accionistas mayoritarios 
administradores de la compañía han cometido violación o amenaza de violación 
de los derechos y garantías del socio reclamante consagradas en nuestra Carta 
Magna. 
 
El recurso de amparo, se orienta a que el juez, procure el restablecimiento 
de la situación jurídica violada o infringida. 
 
 En primera instancia, la protección del Accionista Minoritario de la 
Sociedades Anónimas está contenida en el Código de Comercio Venezolano. Por 
lo anterior, es que estas Sociedades o Compañías Anónimas, deben procura la 
eliminación de la desconfianza del inversionista en aquellos casos cuando la 
sociedad anónima se dirige al público para tratar de colocar acciones, ya que es 
bien sabido que en estos casos no se ofrece un paquete que otorgue el control de 
estas sociedades, sino que se trata de incorporar a la sociedad un numeroso y 
variado grupo de accionistas minoritarios. 
 
Es por ello, la necesidad de que el inversionista ofrezca reglas que 
garanticen los derechos de las minorías y los mecanismos que les permitan 
realmente ejercitar esos derechos cuando llegue el momento, y que el accionar y 
las políticas de los poderosos, no lleguen ser abusivas y mucho menos lesivas del 
interés de un accionista que merece ser protegido para fomentar su participación 
en la economía, fundamentado en la buen fe contractual y la equidad como 
principio rector de la justicia. 
 
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Acciones legales que se debe intentar y normas jurídicas aplicables 
 
La acción legal a seguir: En primer lugar, el socio minoritario, tiene a 
disposición el contenido del Código de Comercio, específicamente, al contenido de 
los Artículos 271 al 291, muy especialmente, en su accionar ante situaciones 
irregulares en el manejo de la empresa y las gestiones a seguir ante los tribunales 
ordinarios competentes. 
 
Se prevé la denuncia penal ante la Fiscalía o Ministerio Público por la 
presunta comisión de delitos cometidos por los socios mayoritarios en detrimento 
del patrimonio del socio minoritario. Conforme a la Ley venezolana, ningún socio 
está obligado a permanecer unido en la sociedad con el resto de los accionistas. 
 
Esto significa que el socio que discrepe de los demás accionistas puede 
demandar ante los tribunales la terminación y liquidación de la sociedad. Luego de 
agotada la vía jurisdiccional ordinaria, dispone del Amparo Constitucional, por 
supuesto, luego de agotadas las vías legales que les permite, el contenido del 
Código de Comercio, Código Civil y otras leyes accesorias. 
 
 
 
 
 
 
Normas Jurídicas aplicables: (solo por mencionar algunas): 
 
Contenido del Código de Comercio y Código Civil Venezolano 
• Derecho a la información, artículo 28 CRBV, ya que los accionistas 
minoritarios tienen el derecho a solicitar información, sobre manejos 
administrativos, cambios de proyectos en otros otras, sobre la conducción, 
administración y manejo de las empresas de las cuales forman parte como 
inversionistas. 
• Derecho a asociarse con fines lícitos, que prescribe el artículo 52 CRBV. 
• Art. 115 CRBV.- Se garantiza el derecho a propiedad. Toda persona tiene el 
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”. 
• Artículos 4, 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y 
Garantías Constitucionales 
• Doctrinas (ejemplos); Sentencia n° 7, de fecha 1º de febrero de 2000, 
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia 
del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso: José Amando 
Mejía), que, con carácter vinculante, fijó pautas procedimentales aplicables al 
proceso de tutela constitucional. 
Tendencias económicas: 
 
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Las tendencias económicas actuales, debemos analizarlas desde la 
perspectiva de su evolución en el tiempo. Cada época ha tenido sus propias 
tendencias económicas que gracias al proceso de evolución, y a sus resultados 
sociales, se han mantenido modernizadas o han fracasado estrepitosamente. 
 
La influencia más importante para que una tendencia económica sea 
sostenible son factores tan comprensibles como el bien estar social, la buenas 
relaciones internacionales, y el intento de equiparación entre las grandes 
potencias y los países menos desarrollados. Actualmente, nos vemos imbuidos en 
una tremenda crisis financiera a nivel mundial y según los expertos las economías 
actuales girarán en torno a las siguientes tendencias de cara a superarla. Vamos a 
tratar de analizarlas de un modo que sea lo más comprensible posible para todos. 
 
La globalización: Desde el aspecto económico podemos entender el 
término Globalización como la mutua dependencia de todos los países del mundo 
mediante la creación de un mercado único donde queden eliminadas todas las 
trabas burocráticas y de esta manera permitir el libro tráfico de capitales y 
productos. De esta manera los países más pobres podrían ofertar sus productos 
de una forma más competitiva al abaratarse los costes, así como importar los que 
necesiten gracias a lo mismo. Los países más ricos podrían invertir de una manera 
más fácil en otros menos afortunados generando riqueza para ambos. 
 
Comercio internacional: El comercio internacional, está bastante 
relacionado actualmente con el concepto de globalización, ya que no es otra cosa 
que la reciprocidad en las operaciones económicas o mercantiles que se producen 
entre varios países, que gracias a cuerdos entre ellos permiten la libre circulación 
de mercancías entre sus límites aduaneros. Gracias a las nuevas tecnologías está 
en plena expansión, ya que con las facilidades que ofrecen las comunicaciones 
vía Internet, como por ejemplo la vídeo conferencia, se pueden cerrar importantes 
tratos reduciendo notablemente costes de desplazamientos. También influye 
notablemente en esta tendencia económica el auge de los medios de transporte, 
que con su evolución han aportado variación, rapidez y reducción de costes en 
este tipo de operaciones. 
 
Bloques económicos: Se conoce como Bloque Económicos a la alianza, 
firme y de obligado cumplimiento, ya que se realizan mediante tratados, que 
firman varios países con intereses comunes de cara a hacerse más fuertes frente 
a los demás. Estos tratados obligan a que aquellos que los firmen den preferencia 
a la hora de realizar operaciones económicas o mercantiles a aquellos que 
pertenezcan a la misma alianza, para de esta manera mantener la riqueza y la 
prosperidad en el bloque. 
 
 
 
 
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Anexos 
 
 
 
 
 
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