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SOCIEDADES

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SOCIEDADES
	El concepto de Sociedad posee diferentes significados según el ámbito en que se manifiesta. En el ámbito de las ciencias sociales, particularmente en las disciplinas jurídicas o económicas, se puede entender de manera genérica la sociedad, como un tipo particular de agrupación de individuos que se produce entre los humanos con fines particulares. Es decir, se establece una relación entre los individuos que trasciende la única transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, así como la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos.[
	Ahora bien, delimitando el concepto de sociedades en el contexto jurídico y económico, como explica Quevedo (2004), “una una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas” (p. 56). Se entiende que la sociedad constituye una agrupación de personas, a quienes comúnmente se les denomina socios, cuyo propósito es desarrollar actividades privadas, regularmente comerciales. 
	En el contexto económico, las sociedades se conforman mediante un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar actividades comerciales. De esta manera, a partir de la concreción de un l contrato se origina una persona jurídica que es notablemente distinta a la de los socios que componen a la sociedad. En este particular, existen diferentes tipos de sociedades, entre las cuales se analizarán la Cooperativa, Comandita, Sociedad Individual, Sociedad Anónima y Compañía Anónima, como conceptos económicos sinónimo de empresa o corporación.
Cooperativa
	Para Gadea (2001) la sociedad cooperativa “tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios cooperativos y atendiendo a la comunidad de su entorno” (p. 79). Se interpreta que una cooperativa constituye una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para constituir una organización democrática cuya administración y gestión debe ejecutarse mediante acuerdos de sus socios, regularmente en el ámbito de la economía de mercado o la economía mixta. El propósito general de las sociedades cooperativas pretende hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. 
	En Venezuela, las Cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios, industrial, agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo, constituida por personas con un propósito económico y social, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Las cooperativas pueden ser de Producción de Bienes y Servicios, Consumo de Bienes y Servicios, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Mixtas. En todo caso, los requisitos para constituir una cooperativa son los siguientes: Conformarse con un mínimo de cinco integrantes; inscribirse en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); establecer estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.
Comandita
	Según Gutiérrez (1999), la sociedad en comandita “es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita” (p. 245). La sociedad en comandita se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: Unos, los comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada hacia terceros; otros, los comanditarios, poseen responsabilidad limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, además trabajan en la sociedad.
Para Gutiérrez (1999), las sociedades comanditarias pueden ser comanditarias simples y comanditarias por acciones: Las sociedades comanditarias simples no tienen obligación a auditar sus cuentas anuales ni a depositarias en el Registro Mercantil, a excepción de las fechas de cierre del ejercicio económico. En el caso de la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o más entes comanditados que su obligación es responder al socio de acuerdo al aporte que haya efectuado. Este tipo de sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas, aplicándose les las mismas normas que a las sociedades anónimas.
Sociedad Individual
	Este tipo de sociedad, para Gutiérrez (1999) “es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio” (p. 267). Se entiende que la sociedad individual posee un único propietario, sin la permanencia de socios.
	Según este modelo de sociedad, la misma puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar. No obstante, una sociedad individual posee responsabilidad ilimitada debido a que es responsable de las deudas de la empresa.
Sociedad Anónima
	Para Gadea (2001), la sociedad anónima “es una sociedad cuyo capital social está distribuido en cierta cantidad de acciones. La sociedad anónima, es una forma jurídica de sociedad netamente de capital, prácticamente sin presencia de elementos personales” (p. 234). Este tipo de sociedad se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas. En Venezuela, el Código de Comercio (1955) explica que las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. 
	Se interpreta que los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. Este tipo de sociedad se crea para proyectos de gran envergadura, por ejemplo, Aseguradoras, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión, entre otras tantas sociedades con fines económicos.
Compañía Anónima
	Para Andrade (2003), una compañía anónima está constituida por dos o más personas; posee personalidad jurídica propia; el capital social está dividido por acciones o títulos de valores que pueden transferirse sin la aprobación del restante de socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa. De esta manera, constituye una sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Estas acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas. Los accionistas no tienen responsabilidad de compromiso con su patrimonio personal respecto a las deudas de la sociedad, únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
	En Venezuela, las compañías anónimas se rigen por el Código de Comercio, el cual define que las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. 
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyesespeciales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Igualmente refiere el Código, las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. 
BIBLIOGRAFÍA
Andrade, R. (2003). Legislación económica. Quito, Ecuador: Trillas.
Código de Comercio (1955). [Texto en Línea] Disponible en: http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/ 
Gadea, E. (2001). Derechos de las cooperativas. España: Deusto.
Gutiérrez, F. (1999).Sociedades formales. Bogotá, Colombia: Paraninfo.
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