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RAMAS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO

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RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
	En el ámbito del Derecho es reconocido diferentes ramas, dividido en dos grandes grupos principales, tal como refiere Suarez (2004), una rama es “un conjunto de normas que regulan una materia determinada (civil, penal, proceso…entre otros” (p. 119). Según el citado autor, el ordenamiento jurídico conforma una unidad, sin embargo, puede dividirse en ramas atendiendo a una finalidad tanto científica como didáctica. En este particular, el nombrado autor estima que “todas las relaciones jurídicas presentan un aspecto público y uno privado, por lo que la distinción entre derecho público y privado se hace conforme al predominio de uno u otro aspecto en las diferentes ramas del derecho” (p. 119).
	Por una parte, el Derecho Público se refiere a todo lo vinculado con las estructuras del Estado y sus relaciones con los individuos particulares; el Estado ejerce funciones desde una jerarquía superior que le confiere el ordenamiento jurídico. Por ello, en este caso no existe igualdad, puesto que los individuos están sometidos al poder del Estado y de la ley y deben seguir sus normas. La aplicación del derecho público, por ejemplo se traduce, por ejemplo, en el pago de impuestos de forma obligatoria en atención a un ordenamiento jurídico que regula la materia.
	En relación al Derecho Privado, el Estado no ejerce como un órgano superior de la jerarquía, en consecuencia se ubica en un plano de igualdad jurídica respecto al ciudadano; en la práctica, esta rama del derecho articula, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. No obstante, este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes existentes entre sus ciudadanos, tampoco niega el rol del juez que, en última instancia, siempre se competencia del Estado, el cual ejerce función decisiva dentro del derecho privado como máxima instancia. 
	
Ilustración 1. Ramas del Derecho Público y Derecho Privado.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos97/elderechoadministrativo/
	De los planteamientos expuestos por Suárez (2004) se puede interpretar, cuando son considerados los valores que la sociedad ha considerado superiores y les ha otorgado un lugar superior en la jerarquía es el Derecho Público el que ejerce funciones, mientras que el Derecho Privado actúa para garantizar que se cumplan las leyes pero sin que estas estén vinculadas con valores de jerarquía superior. Así pues, el derecho público regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Mientras que el derecho privado actúa en las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna.[
	En ese orden de ideas, en el contexto del Derecho, es perceptible sectores notoriamente de derecho público o notoriamente del derecho privado, no obstante, como afirma Suarez (ob. cit.), “hay también una zona intermedia compuesta por ramas cuya ubicación en uno u otro es de difícil definición” (p. 120). En este particular, aclara el citado autor, han emergido nuevas disciplinas con cierto grado de autonomía de las ya existentes. A tal efecto, considerando los planteamientos de Suarez, se describen a continuación las principales ramas del derecho público y privado, así como sus respectivas funciones.
Ramas del Derecho Público y Funciones
	Entendido que el derecho público regula numerosas materias correspondientes y de competencia del Estado y sociedad, el mismo posee incidencia en la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales. A tal efecto, se refieren el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero y Tributario y Derecho Laboral.
Derecho Constitucional
	Esta rama del derecho, dentro del Derecho político regula la organización de la estructura del Estado en relación a la distribución de competencias de los diferentes órganos que los estructuran, así como lo relativo a los derechos fundamentales del individuo. En efecto, el objeto de estudio de la rama constitucional emerge de principios doctrinales como: la división de poderes, estado de derecho, de la soberanía nacional, de derechos fundamentales, estabilidad, supremacía y rigidez constitucional, entre otros.
Funciones
· Legislar constitucionalmente mediante un texto de carácter jurídico-político (Constitución Nacional) derivada del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. 
· Analizar las leyes fundamentales que definen un Estado, en cuanto a su forma, gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos. Para ello, distribuye competencias a los distintos órganos que lo estructuran, es decir establece una jerarquía de poder y establece las garantías otorgadas a los individuos.
· Ejercer el poder político para influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. Es decir, posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos en concordancia con preceptos y principios constitucionales consagrados en la legislación nacional.
Derecho Administrativo
El derecho administrativo regula la actividad del Estado en cuestiones administrativas. Su objeto de estudio es funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa a través del cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. En consecuencia, comprende un complejo de principios y normas de derecho público interno que regula la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública.
Funciones
· Regular la organización y funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la comunidad, es decir, la acción del Estado, en especial, del Poder Ejecutivo, como administrador de los servicios públicos. De igual modo, regula el ejercicio de la función administrativa con los diversos órganos del Estado.
· Regular la relación entre administrados y la Administración. Es decir, entre los particulares y el Poder Público, sobre la base del conjunto de principios jurídicos de actuación acerca de la actividad administrativa, puesto que debido a esta relación se pueden suscitar controversias, cuando sus órganos y entidades cumplen funciones administrativas en virtud de disposiciones jurídicas que enmarcan su acción ejecutiva, bien en la prestación de servicios o con determinada finalidad concreta de la voluntad estatal, a tenor de la política de orden interno e internacional que adopte el Estado, la que incorpora a la referida Administración y a su normativa reguladora.
· Estructurar la organización interna de la Administración. Los órganos están vinculados unos a otros; existen órganos sometidos a un doble vínculo jerárquico, por ejemplo, registros civiles. Igualmente existen órganos consultivos, les corresponde valoraciones técnicas, opiniones y consejos, por ejemplo, la Procuraduría.
Derecho Penal
	A esta rama del derecho público le compete determinar el conjunto de principios y reglas jurídicas que regulan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. En efecto, establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (comola reclusión en prisión, por ejemplo).
Funciones
· El Derecho Penal pretende la protección de la sociedad, penalizando las infracciones cometidas, en efecto su acción es de naturaleza represiva. De igual manera, es preventiva ante infracciones potenciales de comisión futura. Ambas funciones del derecho penal son concebidas como una unidad. 
· El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
· Según el concepto de prevención, la pena tiene por función evitar nuevos delitos. Puesto que la pena adquiere sentido por relación a los efectos de prevención. Si va orientada a prevenir nuevos delitos por parte del propio delincuente se habla de prevención especial, mientras que si va dirigida a la generalidad de los potenciales delincuentes, de prevención general.
Derecho Procesal
	Es aquél orientado a los procesos criminales y civiles. En la práctica pretende controlar la práctica de las que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado en relación a procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas. Para ello se vale un conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las demás personas intervinientes; tiene como finalidad aportar legalidad y generar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
Funciones
· Supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. 
· Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional. Por ello, corresponde al Derecho Procesal Constitucional poner a su disposición las herramientas procesales adecuadas para la solución del conflicto constitucional.
· Analizar la Constitución, sus normas y valores, desde un punto de vista más estático. Cuando su preceptiva es violentada y surge un conflicto de intereses de relevancia constitucional que debe ser resuelto, éste escapa del ámbito del Derecho Constitucional, que carece per se del poder indispensable para restablecer la supremacía de la Constitución. 
· El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, como más adelante se dirá, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha violación sea denunciada por un sujeto legitimado al Tribunal Constitucional competente. 
Derecho Internacional Público
	Representa el conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados. Regula la actividad del Estado de acuerdo a las políticas emanadas de la Presidencia; regula las actividades del Estado en la comunidad internacional; no tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium; de divide geográficamente en: Continental: Vinculado a nivel continental: América, Asia, África, Europa y Oceanía; y Universal: Comunidad Internacional.
Funciones
· Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
· Proteger a sus sujetos destinatarios evitando violaciones de los derechos nacionales consagrados. 
· Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
· Mantener la paz, la armonía internacional y el orden público.
Derecho Financiero y Tributario
	Se define al Derecho Financiero como la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. 
Funciones
· Regular la actividad del Estado en relación a ingresos y gastos en la administración de los ingresos públicos. Es el ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública en materia tributaria y financiera.
· El Derecho Financiero se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. El Derecho Tributario regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.
Derecho Laboral
	Como rama del Derecho Público, el Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la protección del trabajo humano ejercido en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Funciones
· Regular las relaciones generadas del trabajo derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad.
· Tutelar del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
Ramas del Derecho Privado y Funciones
	El Derecho Privado conforma el conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, en contraposición al Derecho Público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. Igualmente regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más. Entre ellas se encuentran: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Agrario, Derecho Internacional Privado.
Derecho Civil
	
	Establece el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o auto-tutela. Comprende el derecho de las personas, el derecho de familia, el derecho de cosas o de bienes, el derecho de sucesiones o sucesorio, el Derecho de las obligaciones y los contratos, el Derecho de la responsabilidad civil, las normas de Derecho Civil Internacional, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. 
Funciones
· Regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
· Regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis 
Derecho Mercantil oComercial
	Constituye la rama del Derecho privado que regula las relaciones de personas (físicas o jurídicas) que realicen actos de comercio. Para ello, se vale de un conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En consecuencia, el derecho mercantil regula la práctica comercial 
Funciones
· Regula el comercio en su acepción jurídica; esto es, aquellas actividades que la Ley califica como comerciales. No obstante, el concepto jurídico de comercio ha variado en el tiempo y es distinto en cada país. Estas variaciones condicionan la extensión y el ámbito de aplicación del Derecho comercial.
· Fijar la ley comercial es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil.
Derecho Agrario
Conforma la rama del Derecho público que aporta el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella. En la práctica incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas vinculadas a la agricultura.
Función
· Normar la conducta jurídica del hombre externa y sus relaciones sociales con valoración patrimonial económica. Norma los valores, y en lo legal con circunstancias político sociales, y entre otros factores sociales las leyes de la economía.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Enciclopedia de Derecho. Bogotá, Colombia: Planeta.
Suárez, E, (2004). Introducción al Derecho. Argentina: Universidad Nacional del Litoral.
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