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PLAN COMUNITARIO DE SEGURIDAD

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PLAN COMUNITARIO DE CONTRALORÍA SOCIAL DIRIGIDO
A LOS ORGANISMOS POLICIALES PARA LA REDUCCIÓN
DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA 
Inseguridad Ciudadana
	En un primer orden es conveniente delimitar el término seguridad ciudadana como componente conceptual opuesto al fenómeno de la inseguridad ciudadana. En este orden de ideas, González (2003) relaciona la seguridad ciudadana con el “conjunto de temas relacionados con la forma en que las sociedades perciben y enfrentan los riesgos y amenazas en su entorno más inmediato” (p. 9). Para la citada autora, el término vincula dos características: una, relacionada con el fenómeno de la seguridad en un nivel interno o local de un país, es decir, dentro de las comunidades, y otra, parte inherente al sistema de seguridad del Estado.
	Revisando los diferentes conceptos emitidos por González (ob. cit.), en términos generales, la seguridad ciudadana puede entenderse en dos perspectivas: una, referida al nivel o grado de ausencia de amenazas que signifiquen riesgo para la seguridad colectiva. Esta condición ha de proveer a la ciudadanía el derecho de desenvolverse cotidianamente con el mínimo nivel posible de riesgos a su integridad personal, sus derechos y el disfrute de sus bienes. Otra perspectiva, describe acciones orientadas a la disminución de amenazas de seguridad o hacia el amparo de la población ante las mismas. En consecuencia, es competencia del Estado satisfacer las necesidades del ciudadano en materia de seguridad ciudadana. 
	En el mismo orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2009) define el concepto de seguridad ciudadana dentro de un marco conceptual referido “a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales” (p. 8), por tanto es, una situación o condición social en la cual todas las personas pueden ejercer libremente sus derechos fundamentales, bajo el amparo de instituciones públicas en un marco de Estado de Derecho competente y protector de las garantías personales, constituyéndose así, la ciudadanía en el principal objeto de la protección estatal en materia delictiva y de violencia a través de políticas de seguridad ciudadana.
	Ahora bien, expuesto el concepto de seguridad ciudadana en términos generales, opuesto al mismo, emerge el de inseguridad ciudadana, el cual es conceptualizado por Rico y Chinchilla (2002) dentro del conjunto de “términos empleados para designar aquel fenómeno que la mayoría de la población suele identificar con el aumento – real o supuesto – de la delincuencia y una intervención desafortunada de los organismos estatales encargados de su prevención y represión” (p. 11). Para los referidos autores, en el complejo fenómeno de inseguridad ciudadana, la criminalidad es síntoma de una realidad delictiva asociada a la interacción de diversos factores, entre los cuales refieren: pobreza, desempleo, brutalidad y abusos sexuales, fracasos escolares, familias disfuncionales, entre otros.
	En efecto, en criterio de Rico y Chinchilla (ob. cit.) ha experimentado incrementos considerables de las tasas de criminalidad, “en particular de los delitos de violencia (contra la vida y la integridad física de las personas)…” (p. 13). Según los citados autores, las estadísticas disponibles ubican a América Latina y el Caribe entre las regiones más violentas del mundo, producto de altas tasas de criminalidad que incluyen delitos contra la propiedad, homicidios, robo, hurto, secuestros, extorsiones, entre otra variedad de hechos delictivos.
	Destaca de los planteamientos de Rico y Chinchilla, el conjunto de factores asociados a la criminalidad, es decir, las condiciones que contribuyen a la aparición o desarrollo de la delincuencia, por tanto, no se puede atribuir a una única causa, sino al resultante de la intervención de factores antes referidos. No obstante, en opinión de los citados autores, el problema tiene “carácter social” (p. 17) vinculado al conjunto de condiciones básicas para el desarrollo humano, entre las cuales menciona la familia, educación, vivienda, empleo, entre otras, generando una profunda exclusión social de sectores de la población.
	En síntesis, el fenómeno de criminalidad como aditivo de la inseguridad ciudadana se manifiesta en la sociedad a través de niveles significativos de una tipología delictiva variada, tales como delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y crimen organizado, expresado en homicidios, lesiones, violencia intrafamiliar, entre otros. Estas acciones delictivas se pueden enmarcar dentro de la criminalidad convencional, cuyos incidentes cotidianos de delincuencia afectan a muchas personas -como los robos y hurtos, los atracos y los robos con escalamiento- pueden considerarse un fenómeno en gran medida urbano, impulsado por factores locales.
Percepción de la Inseguridad Ciudadana
	A partir de la definición y comprensión del concepto de seguridad ciudadana es posible identificar con exactitud los factores potenciadores de la inseguridad ciudadana, efecto que hace necesaria la intervención política intencionada en la búsqueda de revertirla o neutralizarla. En esta perspectiva, como refiere Salinas (2006), “aparecen nítidamente las dos dimensiones que componen dicho concepto, objetiva y subjetiva” (p. 2). Dichas dimensiones, presentes en la seguridad ciudadana (el deber ser), son perceptibles igualmente en la inseguridad ciudadana (el ser). En este orden de ideas, se describen a continuación las dimensiones antes referidas.
	
Dimensión Subjetiva
	La perspectiva que refiere Salinas (ob. cit.) ubica el problema de la inseguridad ciudadana desde una percepción generalizada de violencia, lo cual atiende a “deficiencias que pueden tener las denuncias policiales, es que ha tomado relevancia la información proveniente de encuestas de victimización, que son sustitutos de datos estatales” (p. 19). Para el citado autor, las encuestas de victimización son claves ya que interrogan sobre los niveles sobre la victimización, los niveles de denuncia y los tipos delictuales más detallados. En esta tendencia, para Salinas, el fenómeno de la inseguridad ciudadana es:
 Es el temor a la delincuencia, es decir, el riesgo percibido. En el bien entendido de que este temor a la delincuencia puede presentarse, por un lado, en una relación razonable entre el miedo que experimenta el ciudadano y su nivel de exposición cierta y directa a una o diversas formas concretas de agresión delictiva, es decir, como temor a un riesgo real; pero, por el otro, también como un miedo difuso a la delincuencia que no necesariamente se corresponde con el riesgo real al que se halla expuesto el ciudadano que experimenta esta inseguridad” (p. 22).
	Vinculando los conceptos emitidos por Salinas (2006) al contexto venezolano, la dimensión subjetiva de la inseguridad ciudadana atiende a un miedo creciente, tal como lo describe el Informe Anual del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2011), “Los años transcurridos del siglo XXI han evidenciado un ascenso sostenido de sus índices y tasas de violencia. Esto lo ha convertido en el principal problema de Venezuela” (p. 392). En efecto, los resultados de las encuestas realizadas por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales evidencian una percepción generalizada de inseguridad ciudadana en la sociedad venezolana.
	Por ejemplo, el estudio desarrollado por el Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana, citado en PROVEA, 2011, un 90% de las opiniones de los venezolanos identifican a la delincuencia como el principal problema en las comunidades. De igual manera, la firma Keller y Asociados en su Estudio Nacional de Opinión Pública de 2010, destacó a la delincuencia como el principal problema en la zona donde viven los encuestados. Por su parte, la firma Datanalisis, en una medición realizada entre abril y mayo de 2010 a nivel nacional, los resultados no difieren, en tanto el principal problema del país identificado por los encuestados esla delincuencia (76%) como principal flagelo social que afecta a los entornos comunitarios de una sociedad considerada una de las más violentas del mundo.
	En la misma tendencia, los resultados de la encuesta del Latinobarómetro (2010) se registró que, para 64% de los consultados la inseguridad es el principal problema, pero se destaca en este informe como un caso extremo a Venezuela en relación con los otros países latinoamericanos, dada la incongruencia de 37 puntos entre la percepción de inseguridad y la victimización, reconocida por 27% de los entrevistados. Según los resultados de la Encuesta sobre Percepción y Situación de Violencia realizada por el Laboratorio de Ciencias Sociales (LACSO) en 2010, el 94% de los informantes describe una situación de inseguridad en el país en incremento. Para 2011 la situación no ha variado, según la misma encuesta, la cual reseña 93% de percepción de inseguridad de los entrevistados, particularmente víctimas de robos y hurtos como principales modalidades delictivas en el país.
	Entre las reflexiones expuestas en el Informe Anual del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2011), la percepción de inseguridad ciudadana en el país tiene su base en las estadísticas de homicidios y delitos que ascienden anualmente, ubicando al país en el tercer lugar con más homicidios en la región, de acuerdo al Informe de Desarrollo Humano 2010 del el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El citado informe alude la situación a diferentes causas, entre las cuales se puntualiza la impunidad y la falta de políticas institucionales, generado formas de respuesta como el miedo y la inhibición por una parte, y por otra, iniciativas desde las organizaciones no gubernamentales y las mismas comunidades, básicamente tendentes a la protección contra los hechos de violencia y con acciones preventivas y formativas como la educación ciudadana, la convivencia pacífica y la construcción de paz.
	Entre las consideraciones finales del referido informe, en Venezuela, no obstante, el miedo de ser victimizado trasciende de la percepción y puede ser contextualizado en el incremento de los delitos y la situación real de inseguridad y violencia. Es la violencia objetiva la que prevalece. Este aspecto se sintetiza en los datos aportados, los cuales describen el temor de las personas a ser victimizadas, particularmente en lugares de habitación, en el entorno de su comunidad durante el día, en otras partes de la ciudad, en su lugar de trabajo o de estudio y en los medios de transporte. Los datos develan que evidentemente en Venezuela existe un temor real a ser víctima de algún delito, y es en otras partes de la ciudad (88%) donde las personas se sienten más temerosas, así como en los medios de transporte (86%).
	Según los hallazgos reseñados en el informe, además de temor, también se han generado en los ciudadanos conductas de inhibición, bien por haber sido victimizadas o bien para evitar ser una potencial víctima en cualquier lugar y a cualquier hora. En consecuencia, se ha producido la pérdida del espacio público, en el sentido de visitas y formas de expresión en la ciudad, de la ciudadanía, del derecho consagrado constitucionalmente de circular libremente. El informe indica que un 65% de los entrevistados manifestaron limitaciones al realizar actividades de diversión o recreación. Se identificaron conductas de inhibición por temor de ser victimizado, de 61% de los entrevistados en las horas o lugares en donde se efectúan las compras. 57% de las personas entrevistadas manifestó haber limitado las horas o lugares de trabajo y estudio, a pesar de que un porcentaje no muy reducido (43%) expresó no haberlas limitado.
	En síntesis, considerando los referentes estadísticos reseñados, aunque la probabilidad real de ser víctima de un delito de estas características sea distante, la percepción consolida imágenes de inseguridad, manifiesto en niveles altos de preocupación sobre el delito. Es decir, la percepción de la inseguridad se nutre de hechos reales y presente en la cotidianeidad de los ciudadanos, aun cuando no hayan sido víctimas recientemente, determinando la percepción u opinión que las personas poseen, tanto individual como colectiva de sus vidas y lo que gira en su entorno. Esta percepción emerge de la experiencia personal, la familia, las informaciones que se reciben en la escuela, el trabajo o de los amigos y fundamentalmente de los medios de comunicación, como los periódicos, la televisión o la radio.
Dimensión Objetiva
	Prosiguiendo con el enfoque conceptual de Salinas (2006), la dimensión objetiva de la inseguridad ciudadana se estima en cifras del delito y la violencia, siendo ésta definida por el citado autor como “aquella real, un temor concreto, una sensación objetiva debido a que las condiciones en que se encuentra la persona la hacen proclive a ser víctima de un delito” (p. 45). Esta dimensión, en términos del citado autor, es una cuestión estadística, es decir, la dimensión objetiva del fenómeno de inseguridad ciudadana se fundamenta en la probabilidad estadística que tienen las personas de ser víctima de algún delito, es decir, en el riesgo real.
	Según Salinas (ob. cit.), la dimensión objetiva está constituida por las cifras y datos oficiales aportados por las instituciones encargadas de recopilar información de las diferentes modalidades delictivas acontecidas y denunciadas ante las instancias correspondientes, o por encuestas a personas, denuncias a la policía, estadísticas policiales o judiciales, entre otras. Por ejemplo, la Encuesta Internacional sobre Criminalidad y Victimización de 2008, describe estadísticas de delitos a nivel mundial en relación a robo, hurto, agresiones y amenazas, delitos sexuales, entre otros, constituyéndose en un referente empírico objetivo de la realidad delictiva en el contexto internacional a partir de datos.
	Otro ejemplo de la dimensión objetiva de la inseguridad ciudadana, particularmente en América Latina y el Caribe, se percibe en datos objetivos de homicidios, un indicador expresado en una tasa de homicidios, sin embargo, se trata de una medición que refleja un tipo de violencia muy alto, vinculado a la circulación de armas y a las luchas territoriales del crimen organizado. La situación es muy diferente según el país, la subregión e incluso al interior de cada país. Ejemplo de ello, según las Naciones Unidas, para 2011 los niveles de homicidios en el mundo fueron los siguientes: Honduras y el Salvador lideran la lista como los países con mayor tasa de homicidios, Venezuela en el quinto lugar y en séptimo lugar Guatemala. 
	En el caso de Venezuela, por ejemplo, datos objetivos de la inseguridad ciudadana los reseña el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) en cifras del delito y la violencia, según el Informe Anual de PROVEA (2013) anunciaba que el número de asesinatos en Venezuela había descendido un 17,3% en el año 2013 con respecto al año anterior y que la tasa de homicidios por 100.000 habitantes había pasado de 54 en el 2012 a 39 en el 2013. Otros datos objetivos refieren expedientes remitidos a los tribunales por el CICPC, signados por una variedad de 30 tipos delictivos más frecuentes de un total de 177 de casos conocidos.
	En términos expuestos en el Informe Anual de PROVEA (2013), no todo delito se denuncia, corroborado por múltiples estudios realizados en periodos distintos por diversas organizaciones públicas y privadas valoran una cifra negra que oscila en torno a los dos tercios, es decir, de cada tres delitos se denuncia uno, por lo que habría que suponer una cifra de delitos bastante mayor que la conocida por el CICPC, alrededor de unos 750 mil eventos durante el período considerado. Las cifras reseñadas por PROVEA refieren que la no denuncia es mayor para los delitos menores, pero en caso opuesto, ante ocurrencia del delito de robos de una propiedad asegurada o cuando el producto del robo se utiliza en la comisión de otros delitos yse obtiene por tanto responsabilidad legal en el delito cometido, la denuncia está garantizada.
	En síntesis, para PROVEA, los delitos contra la propiedad acumulan cifras más altas que los delitos contra las personas y otros tipos de delitos conocidos por el CICPC. El primer tipo registra 50%, el segundo del 32% y el tercero del 18% restante. Los delitos en contra de la propiedad se reparten por igual entre los violentos (25%) y sin violencia (25%). La tendencia de estos grandes tipos proyectan el ascenso los delitos contra las personas, mientras que los delitos contra la propiedad y otros tipos de delitos están en disminución relativa con respecto a los primeros. Igualmente, es notorio, el delito más cometido de los 30 tipificados es el hurto, con 14% del total; el robo de autos, con 11%; los delitos violentos contra la mujer y la familia, con 10%; el robo, también con 10%, y lesiones personales, posesión de droga y homicidio, con 9%, 7% y 5% respectivamente.
	A manera de conclusión, la inseguridad objetiva (o inseguridad real) es aquella situación o condición que sufre una comunidad por la que una parte significativa de sus habitantes se ven impedidos del libre y pacífico ejercicio de sus derechos humanos, como producto de acciones violentas, de cualquier tipo. Por su parte, se define la inseguridad subjetiva (o percepción de inseguridad), como el temor de los habitantes de una comunidad de verse privados del libre y pacífico ejercicio de sus derechos humanos, como producto de acciones violentas, de cualquier naturaleza, así como no percibir que esta situación evolucionará positivamente, por lo menos en el corto plazo.
	Desde el punto de vista técnico, y a los efectos de la planificación operativa policial, la inseguridad objetiva puede medirse mediante las estadísticas de hechos delictivos que se cometen en una comunidad en un lapso determinado (tasas o índices de delitos denunciados) así como mediante encuestas de victimización (que permiten determinar también la llamada “cifra oculta”, esto es: los delitos cometidos que no llegan a denunciarse). Por su parte, la inseguridad subjetiva (“miedo al crimen” o “percepción de inseguridad”) puede medirse también a través de encuestas de victimización, así como mediante tablas que, desde la sociología y la psicología social, permiten elaborar los índices de temor.
Delitos e Inseguridad Ciudadana
	 Según el Informe Internacional sobre la Prevención de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana (2012), a escala mundial, “Los datos acerca de homicidios son más accesibles y más fáciles de obtener que los de otros delitos, por lo que sigue siendo un buen indicador de los niveles de criminalidad y violencia” (p. 15), además, de otros delitos, como el robo, el hurto y el asalto, que también sirven como indicadores de las tendencias de la criminalidad. En este sentido, se describen las principales tendencias del delito – específicamente en América Latina y el Caribe - como factores intervinientes en la producción de fenómenos de inseguridad (objetiva y subjetiva), particularmente aquellos enmarcados dentro de la criminalidad convencional, como es el caso de delitos contra la propiedad y contra las personas, entre otros delitos.
Delitos Contra la Propiedad
	Partiendo de la perspectiva jurídica del delito contra la propiedad, en términos de Pontón y Santillán (2008), constituye una de las mayores tendencias delictivas generadoras de inseguridad ciudadana. A tal efecto, los citados autores refieren que los delitos más comunes contra la propiedad son el robo y el hurto. Básicamente ambos consisten en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. Dentro de este tipo de delito se violenta el derecho de las personas a poseer una cosa, sea mueble o inmueble. 
	En el caso particular de Venezuela, la última encuesta de 2009 a cargo del Instituto Nacional de Estadística, describe una mayoritaria tasa de ocurrencia los siguientes delitos: Robo (60,42 %); hurto (20,64 %); amenaza (5,74 %); estafa (4,61 %); lesiones personales. A efectos de la presente investigación, se consideran fundamentos teóricos referidos al robo y hurto, por su significancia delictiva en la sociedad venezolana. En el análisis que se ofrece a continuación se abordan el robo y el hurto, particularmente por ser consecuentes en el contexto urbano.
	El Robo.
	Para Pontón y Santillán (2008), el robo puede ser simple y agravado. “El robo simple es el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente” (p. 75). Según los citados autores, no importa el valor del bien, igualmente, no se requiere de ninguna otra circunstancia agravante. En consecuencia, son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
	Entre los conceptos de los citados autores, destacan características de este delito: es necesario que victimario se apodere de una cosa mueble, es decir, un bien corporal susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, con lo cual no cabe el robo de edificios o de derechos. Por otra parte, se exige que quien roba lo haga para obtener un beneficio para sí, un lucro, por lo que no habrá robo cuando una persona haga uso de un bien con permiso del propietario. El robo es el empleo de violencia o de fuerza para conseguir el bien. A diferencia del hurto, el delincuente se apodera del el objeto sin producir mayor daño al propietario o a sus bienes, en el robo, el delincuente se emplea mayor violencia. Por ello, el robo implica una pena más grave respecto al hurto.
 	Por su parte, el robo agravado, en términos de Pontón y Santillán (ob. cit.), se genera cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas. En estas circunstancias, la norma refiere, si existen una serie de circunstancias agravantes alternativas, cuya verificación trae como consecuencia un cambio en la calificación jurídica. En la primera de ellas, debe entenderse por arma cualquier objeto destinado al ataque o defensa de las personas y que aunque sea fabricado con otro fin, resulte idóneo para matar o lesionar. En cuanto a la segunda, basta con que el robo sea cometido por dos personas, de las cuales al menos una se encuentre manifiestamente armada para que se configure el robo agravado.
	Relacionado los conceptos jurídicos antes referidos al contexto venezolano, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana (2009), el robo alcanzó un 48,88 % dentro de las comunidades; mientras el robo de vehículo, en el mismo escenario, se ubicó en 51,92 %. Tales cifras describen un significativo y mayoritario grado de comisión de este tipo de delitos en los contextos comunitarios, además de casos registrados que incluyen apropiación de teléfonos móviles, dinero, y vehículos, entre otros objetos, alcanzando un promedio elevado de incidencia
	El Hurto. En términos generales, el hurto, según Pontón y Santillán (2008), “Consiste en el delito de apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas” (p. 91). La ocurrencia del delito de hurto, requiere la acción de un delincuente, el cual, tome las cosas muebles de otra persona sin su voluntad y con ánimo de lucro. Estiman los citados autores, regularmente, el ordenamiento jurídico, tipifica el hurto, como la apropiación de un bien por parte del victimario, no para hacer uso de él, tampoco con el consentimiento de éste ya sea explícito o tácito, sino para apropiárselo y conseguir un beneficio para sí o para terceros y, por tanto, un perjuicio para su dueño. 
	En el ordenamiento jurídico,como sostienen Pontón y Santillán (ob. cit.), el hurto “es la sustracción fraudulenta con ánimo de lucro, bien sea de la misma cosa, o de su uso o de su posesión” (p. 67), siendo su elemento esencial, el desplazamiento de la cosa mueble ajena. Vinculando el concepto jurídico del hurto al contexto venezolano, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana (2009) ubica el hurto con un 80,41 % de ocurrencia en el barrio o urbanización; al igual que con un 52, 38 % en el mismo contexto. Según estas cifras, 395.754 hogares sufrieron hurtos durante el año 2009 en Venezuela. Para 2013, según cifras reseñadas en el Informe Anual del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2013) el delito de hurto ocupó el primer lugar de ocurrencia de entre los principales delitos con un 14% del total.
Contraloría Social
	Los orígenes de la Contraloría Social en el contexto internacional se remontan a 1994, producto de recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo, Uruguay, donde los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que articulaba a la sociedad civil con los organismos de control de sus sistemas políticos. En este sentido, la Contraloría Social se ha ido definiendo conceptual y prácticamente en un mecanismo de función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos. Desde la perspectiva político-social, la Contraloría Social, en términos de Berro, Romano y Menéndez (2010) se concibe como:
 Una forma de participación ciudadana, que se diferencia de otras formas de participación en dos aspectos: primero, que la intervención pública se orienta de manera específica al control, a la vigilancia y a la evaluación de las acciones y programas de gobierno nacional o departamental, y segundo, que sus acciones deben estar institucionalizadas mediante reglas explícitas de operación. (p. 7).
	La citada noción de Contraloría Social destaca significativamente la intencionalidad participativa de los ciudadanos mediante un mecanismo de control, observación, análisis, evaluación y seguimiento de políticas y programas gubernamentales, de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a una gestión gubernamental en términos de transparencia, eficacia y honradez, enmarcadas en un cuerpo legal que provea los medios necesarios de control social.
	Para Berro, Romano y Menéndez (ob. cit.), mediante la contraloría social “se puede desplegar cuando existen normas o acuerdos que las asociaciones ciudadanas pueden utilizar para realizar acciones de observación, análisis, evaluación y seguimiento de políticas y programas” (p. 14). Esto plantea una articulación entre los entes oficiales y las asociaciones ciudadanas, estableciendo acuerdos y consensos, para que tales acciones puedan traducirse en la práctica en logros positivos para los contextos sociales. 
	En esencia, Berro, Romano y Menéndez (2010) plantean una contraloría social, cuya concepción pretende “promover e incidir en el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil y la potenciación de sus organizaciones, busca corregir las relaciones asimétricas entre el Estado y ésta, implementando mecanismos eficientes y transparentes que rindan cuentas de lo que se hace desde los gobiernos locales…” (p. 14). Es decir, la contraloría social supone un mecanismo o herramienta a disposición de los ciudadanos, con fines de control, fundamentada en un marco legal
	Vinculando los conceptos anteriores al contexto nacional, en el país ha emergido como un hecho novedoso y trascendente que, poco a poco ha venido labrando terreno en el interés de ciudadanos y ciudadanas y sus formas asociativas; sin ningún tipo de distinción ideológica o partidista. En esta orientación, la contraloría social conforma un derecho y deber garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en diferentes instrumentos jurídicos con el propósito de asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida. 	A tal efecto, como explica González (2013), la contraloría social:
 Establece una relación directa entre los ciudadanos y los gestores públicos y privados; es decir, se determina la corresponsabilidad entre las entidades del Estado y la sociedad civil (que no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente) que facilita el trabajo conjunto para atender problemas específicos que se presenten en la gestión de las políticas públicas y, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas. (p. 2).
	Esta perspectiva involucra organismos del Poder Público (Ministerios, Gobernaciones y Alcaldías), entidades del Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Producción Social), así como organismos privados, cada uno con funciones y procesos objeto de la contraloría social a fin de propiciar la transparencia, la honestidad y la eficiencia en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de las políticas públicas emprendidas desde el Estado.
	Para el logro de los fines que supone la contraloría social, González (2013), “Existen una serie de condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de la contraloría social” (p. 3). Las condiciones de carácter institucional a que hace referencia el citado autor tiene alcance a entes privados y públicos (objetos de la contraloría) como a las agrupaciones de comunidades y de ciudadanos que practicaran la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de esas organizaciones. 
	Según González (ob. cit.), una primera condición sería el acceso a la información a la población en general e interesada sobre los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra es una condición fundamental para este proceso de participación ciudadana. Otro aspecto, es la adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas y también privadas, para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas. Esto supone de igual manera, el mejoramiento de los sistemas de atención a los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.
	Una segunda condición que alude el citado autor, se refiere al establecimiento de reglamentos, normas y procedimientos para emprender el control ciudadano sobre la gestión institucional, representa una condición insustituible en el desarrollo de estos procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Por su parte, la ciudadanía también requiere de capacitación para el ejercicio de la contraloría social. Los procesos de adiestramiento en esta área pueden convertirse en espacios importantes para que tanto funcionarios y funcionarias como vecinos y vecinas comprendan que, la contraloría social constituye una herramienta que brinda beneficios a ambos sectores. Además, la ciudadanía debe separar el aspecto ideológico-partidista de la práctica de la contraloría social y de la evaluación de la gestión pública en ese contexto.
	Otro elemento importante de la Contraloría Social en Venezuela al que hace referencia González (2013), destaca una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social.
	En síntesis, el cuerpo legal y las funciones de la contraloríasocial en los consejos comunales, en la comuna y en el municipio se fundamentan en determinados rasgos distintivos. Entre ellos, el control de la gestión pública es un derecho constitucional; contenido y desarrollado progresivamente en distintas leyes. Por lo tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de reclamar una actividad y gestión transparente del tratamiento de los asuntos públicos; por parte de las autoridades y de las expresiones del poder popular (consejos comunales, comunas, entidades socio-productivas), sin ningún tipo de temor ni de restricción; salvo las contenidas en las leyes.
	La contraloría social es para el ejercicio ciudadano. Esta característica indica que, la contraloría social se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones. Además, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva. Por tanto, la contraloría social abarca los tres niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal) y de las demás ramas del Poder Público. Con esto queremos resaltar que, ningún nivel del Poder Público está exceptuado del ejercicio de la contraloría social.
	El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante. De hecho, todos los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, las autoridades públicas les corresponden recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban de los ciudadanos. La contraloría se puede ejercer; tanto de manera individual como de manera colectiva, en todas las actividades de la vida social y con especial énfasis en los aspectos relacionados con el desempeño de las instituciones gubernamentales. Sobre los medios para su ejercicio, la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) establece tres mecanismos para su realización; a saber: el medio individual, el medio colectivo y el medio orgánico.
Ámbito de Actuación de la Contraloría Social
	Para González (2013), la Contraloría Social tiene como ámbito de actuación los “Órganos y entes de la Administración Pública, Instancias y organizaciones del Poder
Popular y Organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos” (p. 3). Entre los organismos del Poder Público se encuentran ministerios, gobernaciones y alcaldías; respecto a las entidades del Poder Popular refiere a las comunas, consejos comunales y empresas de producción social; por parte de los organismos privados, empresas y organismos sin fines de lucro.
	Según González (ob. cit.), cada una de las entidades objeto de contraloría social tienen funciones y procesos particulares: los organismos del poder público administran políticas públicas y ejecutan procesos de planificación, contratación y ejecución de políticas públicas; por su parte, las entidades del poder popular tienen como función principal administrar recursos públicos para obras y servicios. Al igual que los organismos del poder público, ejercen procesos de planificación, contratación y ejecución de políticas públicas. Por último, los organismos privados poseen funciones de contratación de obras con organismos del poder público y poder popular. Del mismo modo, prestan servicios en las comunidades, mediante procesos de asistencia social y realización de obras.
	 Dentro de los organismos del Poder Público, González (2013) ubica a ministerios, gobernaciones y alcaldías como entidades objeto de la contraloría social, en sus diferentes niveles (nacionales, estadales y municipales), se deriva de sus competencias consagradas en la Carta Magna, en las leyes y en los reglamentos, cuya finalidad pretende la actuación de los organismos gubernamentales orientada a la atención y resolución de asuntos de interés colectivo o público; mediante acciones de políticas públicas. 
	En relación a las entidades del Poder Popular, González menciona a las comunas, consejos comunales y empresas de producción social, igualmente, objeto de contraloría social. En este sentido, tales instancias son susceptible de control social, como de vigilancia ciudadana de los programas sociales y del accionar público orientado a la rendición de cuentas, con capacidad sancionatoria que le aporta institucionalidad jurídica para actuar como intermediario entre el Estado y la sociedad a través de la disposición de recursos judiciales y el acceso total a la información pública.
	De los planteamientos expuestos por González (ob. cit.), se infiere que las diferentes entidades objeto de contraloría social, poseen funciones y procesos de Control Social como función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad en salvaguarda de la inversión pública de manera transparente y eficiente, sin que ello afecte los intereses colectivos. En todo caso, la contraloría social constituye un mecanismo de participación ciudadana de seguimiento a la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.
Proceso de la Contraloría Social
	La Contraloría Social como proceso, en términos de Fernández (2011) se desarrolla en el siguiente orden: 1°. Identificación del objeto sujeto a Controlar; 2°. Planificar y organizar el trabajo; 3°. Recolectar Información y documentación; 4°. Analizar la información; 5°. Elaborar informes o actas; 6°. Socializar los resultados. Considerando el proceso referido por la citada autora, a continuación se describen cada uno de los mismos:
Identificación del Objeto Sujeto a Controlar
	Interpretando los conceptos de Fernández (2011), el primer paso de identificación del objeto sujeto a controlar consta de diagnóstico y de la priorización con base en la pertinencia, importancia, oportunidad y accesibilidad. Esta fase consiste en verificar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la ejecución del proyecto. Interpretando los términos que expone la cita autora, la identificación del objeto sujeto a controlar, conforma el inicio del tránsito de una serie de actos en que se concentra la actuación administrativa para la concreción de un fin, es decir, tiene por finalidad principal la emisión de un acto administrativo.
	En este sentido, la orientación de los procedimientos administrativos en el ámbito público requiere la prosecución de acciones formales que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico, al tiempo que sea conocida y fiscalizada por los ciudadanos. Por ello, el procedimiento administrativo constituye una garantía a disposición del ciudadano, pretende salvaguardar una administración exenta de acciones opuestas a la legalidad, objeto a regulación jurídica y principios generales de procedimiento administrativo.
	Cabe destacar, que los procedimientos administrativos, como refiere Fernández (ob. cit.), son regulados a partir de instrumentos jurídicos, por ejemplo: Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62), el cual establece el derecho ciudadano que regula cualquier proceso de Contraloría Social en el marco de iniciativas promovidas por los poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, articulado con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 24.4), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 109, 261.6, 272, 275) y la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23). 
Planificación y Organización del Trabajo
	De los planteamientos de Fernández (2011), respecto al segundo paso del proceso de contraloría social referido a la planificación y organización del trabajo, el mismo emerge de la definición del objetivo, actividades y definición de responsabilidades. Los integrantes del Contraloría Social electos proceden a la elaboración del plan de trabajo correspondiente de acuerdo con el área queles competa: control social de los proyectos comunales, presupuesto de Inversión Municipal, contraloría social de los programas sociales, servicios públicos, control social fiscal tributario, programa de alimentación escolar, seguridad, entre otros.
	Definen los objetivos que deberán ser alcanzados por la Contraloría Social, la frecuencia de la supervisión y las fechas de rendición de cuentas a la asamblea de ciudadanos. Diseñan los formatos requeridos para la recolección de información referente a los proyectos, obras, servicios, productos, entre otros. De acuerdo con el objeto para el cual fueron creadas. Llevan a efecto el plan de trabajo y cronograma respectivo de acuerdo al ámbito y a los objetivos para los cuales fue creada la Contraloría Social. Realizan seguimiento y control social de la obra o servicio.
Recolección de Información y Documentación
	Como tercer paso del proceso de contraloría social, en términos de Fernández (ob. cit.), la recolección de información y documentación consiste en “precisar la información y documentación que requiere. Definir la manera en que se obtendrá la información y documentación e identificar a los responsables de suministrar la información y la documentación” (p. 13). Este paso consiste en la recopilación de información referente a las labores de seguimiento, evaluación y control y, a tal efecto, informan a los entes respectivos del Estado o la municipalidad vinculados al proceso. Presenta a los mismos el acta de la Asamblea donde fueron electos. Elaboran un cronograma de trabajo.
Análisis de la Información
	Para Fernández, “El análisis debe estar orientado a comparar, la realidad, lo que efectivamente se da en la práctica con el “deber ser” estipulado en las Normas, Contratos, Manuales, entre otros (p. 14). Este paso consiste en la revisión analítica de documentación legal referida al proceso de contraloría social. Para ello, se seleccionan las fuentes de información y la oportunidad en que serán requeridas: Presupuesto Público de Inversión de Desarrollo, Presupuesto Anual de Inversión Municipal, Comunidades, FIDES, LAEE, entre otras.
Elaboración de Informes o Actas 
	En la elaboración de informes o actas, según Fernández “Se presentan los resultados del ejercicio del control social expresando los hechos observados y las normas que lo regulan; se levantan actas en caso de detectar irregularidades; se formulan recomendaciones” (p. 15). Consiste en la elaboración y presentación del informe de resultados, contentivo de información para la presentación a la Asamblea de ciudadanos, sobre el logro o las desviaciones detectadas. Someten a la consideración y aprobación de la Asamblea de ciudadanos el informe de resultados sobre la gestión efectuada, así como las posibles alternativas de acción.
Socialización de los Resultados
	Por último, la socialización de los resultados, en apreciación de Fernández conforma acciones informativas al colectivo relativas a: actividades, avances y resultados; presentación de informes, resultados y recomendaciones a las autoridades sobre las cuales ejercen control social; remitir informes de avance y resultados a las autoridades a las que competa las materias de su actuación; remitir informes a los órganos de control fiscal y demás autoridades administrativas o judiciales.

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