Artículo 82.º (Tercera edad) 1. Los ancianos tienen derecho a la seguridad económica y a condiciones de habitación y convivencia familiar y comunit...
Artículo 82.º (Tercera edad) 1. Los ancianos tienen derecho a la seguridad económica y a condiciones de habitación y convivencia familiar y comunitario que respeten su autonomía personal y eviten y superen el aislamiento o la marginalización social. 2. La política de tercera edad englobará medidas de carácter económico, social y cultural con el objetivo de proporcionar a las personas mayores oportunidades de realización personal, a través de una participación activa en la vida de la comunidad.
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