Artículo 80.º (Infancia) 1. Los niños tienen derecho a la atención especial de la familia, de la sociedad y del Estado, los cuales, en estrecha col...
Artículo 80.º (Infancia) 1. Los niños tienen derecho a la atención especial de la familia, de la sociedad y del Estado, los cuales, en estrecha colaboración, deberán asegurar su amplia protección contra todas las formas de abandono, discriminación, opresión, explotación y ejercicio abusivo de autoridades, en la familia y en las demás instituciones. 2. Las políticas públicas en materia de familia, de educación y de salud deberán salvaguardar el principio del superior interés del niño, como forma de garantizar su pleno desarrollo físico, psíquico y cultural. 3. El Estado asegurará especial protección al niño huérfano, con deficiencia, abandonado o, por cualquier otra forma, privado de un ambiente familiar normal. 4. El Estado regulará la adopción de niños, promoviendo su integración en un ambiente familiar sano y velará por su desarrollo integral. 5. Está prohibido, en los términos de la ley, el trabajo de menores de edad escolar.
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