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NORMAS Y ACTUALIDAD DE LA ETICA

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NORMAS Y ACTUALIDAD DE LA ÉTICA
	Las normas y la ética conforman aspectos inherentes a la conducta humana en la sociedad. Las normas atienden a regulaciones formuladas por el hombre para el control social; la ética es una expresión individual del hombre, quien de manera particular la ejerce en cumplimiento de las normas por conducta personal. Desde este punto de vista, la ética atiende a principios subjetivos del ser humano, traducible a la acción mediante el cumplimiento de acciones enmarcadas en la normativa social o legal, por ejemplo. No obstante, las normas pueden asumir connotación jurídica o reglamentaria dentro del contexto legal del ejercicio profesional, sujeto a la ética como conducta “idónea” del ser humano en sociedad.
	En ese orden de ideas, el objetivo general de la presente producción escrita de naturaleza documental, planteó analizar tópicos referidos a las normas y la ética, su institucionalidad y normas éticas y la deontología en el contexto venezolano. A tal efecto, se consultaron fuentes documentales secundarias, tanto digital como impresas vinculadas a la temática en estudio, con la finalidad expresa de identificar la importancia de las normas y la ética en el contexto profesional, particularmente en el ejercicio de la función policial bajo enfoque del nuevo modelo en cuestión.
	El concepto de normas tiene una gran variedad de acepciones. En este particular, Soto (2005) se refiere al término como “un conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres” (p. 13). Es indudable que el término posee relación con el Derecho como conjunto de regulaciones de la conducta del hombre en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para alcanzar el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía. Una norma conforma una regla que debe ser respetada, potenciadora de regulación de ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
	Por su parte, la ética se ubica en un marco de referencia filosófico, la cual es definida por Bermejo (1996) como una “reflexión sistemática, como una indagación teórica acerca del modo más adecuado de actuar y vivir la vida para que ésta sea ´buena´, es decir: lo más plenamente humana posible” (p. 106). Según el concepto emitido por el citado autor, la ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana, es decir, una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, entre otros, en lo referente a una acción o a una decisión.
	Relacionado los términos normas y ética, se entiende que la ética tiene una finalidad práctica, porque formula y fundamenta  filosóficamente juicios de valor y normas de comportamiento con la intención de orientar el ejercicio de la libertad personal hacia el bien de la  propia vida,  como un todo. En esta perspectiva, Polo (1997) destaca  que la ética completa tiene tres dimensiones y que constituye su consideración científica global.  Estas dimensiones son: los bienes,  las virtudes y las normas. No son tres éticas, sino una sola. Estas no pueden estar disociadas, porque esta disociación llevaría consigo unilateralidad.
	En otros términos, las normas provienen de una autoridad diferente al individuo que las cumple. Ejemplo de ello: el derecho prohíbe el homicidio; también la ética lo prohíbe. La diferencia recae en que la norma del derecho ha sido impuesta por un conjunto de legisladores y los destinatarios son todos los miembros de la comunidad. Por su parte, la ética surge de la mente de la misma persona que la va a cumplir. Es decir, la norma es seguida por el individuo, quien en aceptación de la ética no transgrede las normas reguladoras de la conducta humana.
	Las normas y la ética en el ámbito social orientan la conducta del profesional, por ello, las normas que le rigen han de estar reguladas por normas de ética profesional que debe tener presente en el ejercicio de la profesión; en otras palabras, su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su función; y que la esencia de su deber profesional. Por ello, el cumplimiento de las normas está sujeto a la ética del individuo quien las cumple en armonía con su ética profesional.
	En este orden de ideas, para Navajas (1985), la norma es “un principio o principios de conducta que se presentan con carácter general con el fin de dirigir correctamente los actos del hombre como individuo y como miembro de una colectividad” (p. 188). Es decir, la norma tiene un carácter regulativo y se asume de un modo imperativo para que sea seguida por quienes se rigen por ellas. Afirma Navajas (ob. cit.), “la norma o normas son la estructura que sostiene el edificio de la ética. Ambas, norma y ética, se necesitan mutuamente…” (p. 188). Según Navajas, la ética requiere de las normas para hacerse concreta y las normas no adquieren un sentido real sin no van incluidas dentro de un orden general comprensivo.
LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMA ÉTICAS
 	Trasponiendo las normas éticas al contexto institucional, éstas, en términos de Vega (2001) “tienen un significado indeterminado, el cual se fija sólo en cada contexto de aplicación específico” (p. 147). Entre otros planteamientos del citado autor, las normas éticas se plasman en documentos o códigos deontológicos cuyo cumplimiento es exigido de alguna manera por organizaciones colegiales o asociaciones profesionales. En este sentido, la institucionalidad de las normas éticas es asumida dentro de una determinada organización profesional como un conjunto de normas que regulan una materia determinada. Fija las normas tendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de un determinado contexto, como ser el de una profesión, una empresa, institución u organización, entre otros.
	En el orden de las ideas previas, la institucionalidad de las normas éticas es entendida como un atributo básico que ha de guiar la conducta de los componentes humanos que le conforman. Dentro de éste marco ético, las normas se orientan sobre el carácter histórico de las instituciones, en momentos de transición y cambio en el sistema socio-político venezolano, y su capacidad para generar representaciones colectivas orientadas a una práctica institucional, donde lo ético debe ser construido en base a la crítica permanente de lo que somos, de los que pensamos y de lo que hacemos; poniendo, por encima de intereses privados, la equidad en el servicio público.
	Por lo antes expuesto, la institucionalidad de las normas éticas, a partir de la estructura de pensamiento y de la ideológica institucional, pretende generar en el servidor público de la actualidad, formas institucionalizadas opuestas a la corrupción, la negligencia y la inoperancia; producto del ejercicio opuesto a las normas y la ética en las organizaciones. Por ello, la garantía del cumplimiento de la función pública, fundamentada en bases éticas orientada a modificar la relación preexistente entre la voluntad, la autoridad y el uso público y privado de la razón. En efecto, la institucionalidad traducible en la actuación de los servidores públicos conforma un proceso de aprehensión de la identidad institucional.
	Para concluir, según García (2013) las normas éticas consiste en realizar el fin para el que fueron creadas; la fidelidad a los principios institucionales y sociales; el respeto a la ciudadanía; no desviarse de los objetivos, lo opuesto sería desvirtuar el contenido de la institución, sea del tipo que sea, económica, política educativa, sanitaria, u otra que requiere el bien común de la ciudadanía. Este conjunto de acciones normativas éticamente han de orientar la función pública.
	LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGIA EN LOS MOMENTOS ACTUALES 
EN VENEZUELA
	Entendido el concepto de la deontología en términos de Álvarez (2006) como “la parte práctica de la ética profesional”. (p. 42). La noción que expone el citado autorasume como objeto de estudio de la deontología, los deberes o moral profesional. Comprende el estudio de los deberes y derechos de los profesionales, enmarcado en leyes naturales, del derecho o legislación de la comunidad humana. Esto equivale al estudio de los deberes y derechos de los profesionales, abarca un conjunto de virtudes y actitudes que un segmento profesional de la población, posee y asume para hacer posible la moralidad de la comunidad.
	En otros términos, los deberes que estudia y prescribe la deontología permiten formular principios o códigos con los cuales debe vivir y desarrollarse el individuo en su rol profesional. En el caso particular de la función policial, el conjunto de reglas que norman la conducta de los funcionarios policiales en sus relaciones entre sí y con los ciudadanos. Para Álvarez (2006), estos deberes, determinados por la ética, fijan obligaciones en relación con el bien o el mal de las acciones en el actuar profesional y en todas las vinculaciones ciudadanas. Así, la deontología profesional es la moralidad del trabajo profesional. 
	Para Álvarez (ob. cit.) el ámbito de la deontología “es una rama eminentemente práctica de la ética. Es la teoría de los deberes particulares propios de una profesión o situación” (p. 43). En otras palabras, la deontología se constituye fundamentalmente de la ética. Por ello, la deontología en el ámbito profesional, por intermedio de colegios profesionales, intentan mantener, promover y defender los distintos deberes y derechos de sus integrantes. Igualmente, refiere la citada autora, la deontología “constituye las normas éticas o deberes particulares a que debe el hombre ajustar sus actos en el ejercicio de una actividad habitual o profesión libremente elegida” (p. 44).
	Vinculando los conceptos anteriores al contexto venezolano, la deontología está manifiesta en una estructura de normas que regulan la conducta de los profesionales. Ejemplo de éstos, la vigencia de códigos de ética profesional plasman un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. Ejemplo de ello, el Código de Deontología Médica, el Código de Ética y Deontología del Bioanalista, Código de Ética del Abogado, entre otros, cuyos fundamentos deontológicos están asociados al “deber”; sujeto a normas y códigos; exigible a los profesionales, aprobado por un colectivo de profesionales.
	En el ámbito policial venezolano, la deontología orienta el conjunto de deberes profesionales que han de inspirar la totalidad de la conducta de un profesional, porque proceden de reglas éticas y de principios morales básicos, así como las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. Por ello, corresponde a todos los funcionarios de Policía la práctica de los deberes que le impone la Ley, protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos ilegales definidos por la Ley;
 
	Así pues, todo funcionario de Policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad; debe abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a ésta. Igualmente, las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias. Todo funcionario de Policía debe oponerse a las violaciones de la Ley. Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda.
	En Venezuela, la deontología en el ámbito policial se rige por el nuevo modelo policial venezolano, es de carácter preventivo, entre otras cosas, por lo que contempla la nueva Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de unos funcionarios preventivos, impregnados de ética y de valores, lo potencia interactuar con la comunidad, para que en una política de corresponsabilidad social resuelvan los problemas desde la parroquia y el municipio. En tal sentido, esta noción de servicio público puede concatenarse con el Código de Conducta de los Servidores Públicos (1998).
	En este sentido, el Código de Conducta de los Servidores Públicos (1998), desde una perspectiva deontológica orienta la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional. Dicho Código se fundamenta en un articulado de principios éticos como: a) La honestidad. b) La equidad. c) El decoro. d) La lealtad. e) La vocación de servicio. f) La disciplina. g) La eficacia. h) La responsabilidad. i) La puntualidad. j) La transparencia. k) La pulcritud. 
	
CONCLUSIÓN
	Tanto las normas como la ética conforman dimensiones inherentes al ser humano. Las primeras, atienden a regulaciones formuladas e impuestas por el hombre con el propósito de moderar la conducta humana en sociedad. Las normas pueden atender a conceptos jurídicos o formalismos documentados en códigos o normativas que pueden regir un contexto profesional o social determinado. Por su parte, la ética como elemento subjetivo del hombre orienta el cumplimiento de las normas en sociedad, sustentado en principios y valores pre-concebidos que orientan correctamente la conducta.
	En relación a la institucionalidad de las normas éticas, esta dimensión abarca el ejercicio de la ética en un marco institucional provisto de un conjunto de valores y actividades, cuya finalidad primordial es la de generar dentro de la organización conductas tendentes al ejercicio eficiente de las funciones institucionales. Para ello, las normas y la ética ha de articularse en acciones concretas que aportan a la función pública un carácter de servicio cónsono con los objetivos y roles para los cuales fueron concebidos. Es decir, la institucionalidad, su historia e identidad organizacional proveen las normas ética que rigen su funcionamiento a partir de la ética individual de las personas, cuya conducta determina la ética de la institución.
	 La deontología en la Venezuela se traduce en la concreción de la práctica bajo fundamentos éticos y normativos que rigen el ejercicio profesional en diferentes ámbitos de la sociedad venezolana. En cada contexto profesional se han generado códigos de ética o conductas, sometidos a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, mediante la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, C. (2006). Ética odontológica. México: Facultad de odontología, UNAM.
Bermejo, F. (1996). Ética y trabajo social. Madrid, España: Universidad Pontifica Comillas de Madrid.
Código de Conducta de los Servidores Públicos. Gaceta Oficial N° 36.496 de fecha 15 de julio de 1998. Disponible: http://www.impm.upel.edu.ve/documentos/asesoria_juridica/codigos/conductaservidorespublicos.pdf. [Consulta: Enero, 2015].
García, J. (2013). Ética de las personas, ética de las instituciones. Disponible: http://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/eticapersonas1213. [Consulta: Enero, 2015].
Navajas, G. (1985). Mimesis y cultura en la ficción. Madrid, España: Tamesis Book Limited.
Polo, L. (1997). La ética. Hacia una versión de los temas clásicos. México: Unión Editorial.
Soto, M. (2005). Nociones básicas de derecho. San José, Costa Rica: EUNED.
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