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LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO DERECHO HUMANO

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LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO DERECHO HUMANO
En Venezuela, históricamente en el ejercicio de la función policial los funcionarios han sido indiciados en conductas inadecuadas, tal como reseña Antillano (2010), “los estudios sobre la fuerza física policial se han centrado alternativamente en su comprensión como práctica desviada o como proceso normal e inmanente a la actividad policial” (p. 1). Para el citado autor, producto de estudio vinculado a la violencia letal en la policía venezolana, dichos antecedentes atiende al seguimiento del antiguo modelo de formación de tendencia militarista que efectuó prácticas violatorias de la seguridad de los ciudadanos en transgresión flagrante de los elementales derechos humanos consagrados en el marco jurídico nacional.
	En esta tendencia, Antillano (ob. cit.) reseña antecedentes de estudios en las últimas dos décadas asociados a la función de los cuerpos policiales, donde destacan variables comunes caracterizadas por el uso indiscriminado o excesivo de la fuerza, tortura o tratos inhumanos, violación a la libertad y seguridad personal, vulneración del hogar, corrupción, entre otras acciones violatorias a los derechos humanos. Cabe destacar que dichos estudios datan de la década de los 80 hasta otros más recientes, cuyos resultados han aportado conocimiento sobre el empleo de la fuerza física por parte de la policial en Venezuela, sus dimensiones, características y posibles explicaciones.
	Los distintos diagnósticos especializados en la materia describen un conjunto de variables incidentes en la problemática, muchas de ellas atribuibles a debilidades en aspectos del personal policial, particularmente por la inexistencia para entonces de una carrera policial, requisitos de ingreso, sistema educativo y capacitación de sus miembros, salarios, beneficios socio-contractuales, entre otros manifiestos factores incidentes desfavorablemente en la actuación policial. En esta perspectiva, en el caso nacional, al igual que en América Latina se vienen gestando reformas policiales como las que reseñan Arias, Rosado-Granados y Saín (2012) tendentes a revertir la realidad policial en la región. 
	Entre las líneas de acción estratégica de la reforma policial en Venezuela se ubica el tratamiento de formación, ingreso y estabilidad laboral del talento humano que ingresa a las instituciones policiales venezolanas, considerando para ello los criterios y recomendaciones que emanan del diagnóstico de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) que desde 2006 orienta la ardua labor de reconfiguración de un nuevo modelo policial adaptado a los tiempos actuales en perspectiva democrática y de garantía de los derechos humanos.
	A efectos de la presente producción escrita, el propósito de la misma se orienta en analizar la seguridad ciudadana como derecho humano, así como la función policial, el cual de manera general se circunscribe al diagnóstico de la situación de los cuerpos de policía presentado por el Consejo General de Policía desde 2009 como punto de partida para la operacionalización de prácticas institucionales que impulsen el nuevo modelo policial enmarcados en profundos principios humanistas de respeto a los derechos humanos.
LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO DERECHO HUMANO
	La seguridad ciudadana como derecho humano se enmarca en el articulado de derechos a la vida, la integridad personal y la libertad, entre otros relacionados con la seguridad ciudadana. Esta perspectiva se enmarca dentro de las obligaciones de los Estados conforme a la Convención Americana, cuyos fundamentos establecen, los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
	En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma el interés de la concepción que debe guiar a las políticas de seguridad, es aquélla referente a los derechos humanos como su materia específica, además, en consecuencia, se orienta a la protección de las personas y de los derechos fundamentales. Así pues, desde una perspectiva democrática, la seguridad ciudadana enmarcada en los derechos humanos no ha de operar como obstáculo o límite de las políticas públicas de seguridad, sino como parte integral de esas políticas, como objetivo que rige el ámbito de seguridad en garantía del derecho de las personas que componen una sociedad.
	La perspectiva previa delega la seguridad ciudadana al Estado como órgano garante del libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, para ello, ha de generar determinados instrumentos y mecanismos en un marco democrático de seguridad y orden público, comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos, como principal función y razón de ser, por ejemplo, de la actividad policial, garante de la tutela del orden público y de respeto a los derechos proclamados por la Constitución. Esta noción de seguridad ciudadana desempeña un papel importante, en tanto que los componentes de la misma brindan resguardo jurídico a la tranquilidad ciudadana y al pacífico disfrute de los derechos. 
	Por lo antes expuesto, la noción de seguridad ciudadana en un Estado social y democrático de derecho no sólo se limita orden o tranquilidad de la calle, sino que extiende su acción a todas aquellas medidas que tienden a asegurar el regular funcionamiento de las instituciones. En este sentido, la noción de seguridad ciudadana abarca la actuación administrativa que proyecta un aseguramiento preventivo o una realización urgente, y no privativa del Derecho; esta función es competencia del Estado de modo exclusivo e irrenunciable.
El Ejercicio y Restricciones del Derecho a la Seguridad Ciudadana
	 Mismo orden de ideas, el ejercicio y restricciones del derecho a la seguridad ciudadana está vinculado con la manera mediante la cual las sociedades la cual las sociedades democráticas son capaces de confrontar el problema de la violencia en el seno de la sociedad. Es evidente que la violencia afecta profundamente el disfrute de los derechos humanos de varias maneras. Una, la ejercida por particulares, bajo mecanismo de violencias privadas o actividades delictivas, priva igualmente el goce de los derechos humanos. 
	En este sentido, las altas tasas de criminalidad y de violencia afectan los derechos y la dignidad de las personas, la vida en comunidad, el desarrollo económico y las posibilidades de disfrute pleno de condiciones democráticas. Entre las restricciones al disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, se pueden referir las siguientes: Ausencia de políticas públicas democráticas de seguridad ciudadana. Limitaciones en su proceso de definición e implementación, ineficacia del sistema de justicia penal, irregular práctica policial. 
	Uno de los problemas más graves asociados a los altos índices de criminalidad violenta en la sociedad, puede constituir el de la inexistencia de una política integral de seguridad ciudadana que aborde la criminalidad y la violencia como fenómenos sociales multicausales. En la práctica esta orientación se ha desviado, conduciendo a la formulación de soluciones simplistas y, en consecuencia, inefectivas. Por ello, es necesario establecer diferentes mecanismos de control y de prevención. En el caso venezolano, los procesos anteriores de toma de decisiones en el área de seguridad ciudadana, se han caracterizado por ser improvisados, reactivos, atomizados, restrictivos de la participación ciudadana y escasamente evaluados.
Otra situación manifiesta históricamente ha sido la inoperancia del sistema de justicia penal, conformado por los cuerpos policiales y otras instancias, así como tribunales de jurisdicción penal. Este problema puede enfocarse en dos dimensiones: una, por la información inadecuada queadministran los organismos oficiales, por registros precisos de los hechos delictivos en general, lo que incide en una deficiente investigación y posterior débil instrucción de los expedientes delictivos, dando lugar a una alta impunidad, tanto de aquellos delitos que no ingresan al registro oficial, como de aquellos que sí se registran, pero que no son adecuadamente sancionados. 
En el escenario social es notoria una tasa de condena baja, hasta en casos de delitos graves como es el de homicidio, parece innecesario insistir en la magnitud de la impunidad y en el déficit de legitimidad de un sistema judicial que no castiga ni el 10% de la criminalidad. Ello robustece los mecanismos selectivos de criminalización y de control social tendentes a reproducir las condiciones de inequidad prevalecientes, en las que no se penalizan la corrupción ni otros delitos y en la que los responsables de la violencia son sólo las personas provenientes de los sectores menos favorecidos.
En el mismo orden de ideas, otro de los factores que obstaculizan el disfrute de los derechos a la seguridad ciudadana, hace referencia al funcionamiento y ejercicio de los cuerpos policiales, además de acciones imprecisas que han atendido cuantitativamente el combate contra las acciones de control de la criminalidad, centradas casi exclusivamente en el incremento de la policía, distante de una naturaleza humana que provea un marco filosófico y doctrinario fundamentado en los derechos humanos.
La Seguridad Ciudadana en Latinoamérica, Desde una Mirada Crítica de los Derechos Humanos
	En la práctica, como reseña el Programa de Cooperación en Seguridad Regional (2012), las instituciones policiales en Latinoamérica se caracterizan por descoordinación entre diversos cuerpos de policía en países como Argentina y México; en otros casos, en países donde existe un único cuerpo policial, por ejemplo, Colombia, El Salvador y Guatemala, la estructura funcional de todos esos cuerpos ha sido muy centralizada, jerarquizada y militarizada, generando en consecuencia sobrecarga en las funciones y tareas administrativas, obstaculizando profundamente la comunicación entre los mandos y la base, por tanto, muy burocratizada e ineficiente.
En relación a las funciones, en países como Brasil, Honduras y México, entre otros, la investigación de delitos es función de las policías judiciales, mientras que las labores de prevención son ejercidas por una policía diferente; en otros como Perú y en parte de las provincias de la Argentina, la investigación y la prevención están a cargo de un solo cuerpo. Otro rasgo característico en la mayoría de los países de la región se manifiesta en una superposición y carencia de diferenciación entre las fuerzas policiales y las militares que tradicionalmente han ejercido labores de seguridad pública. 
Ésta última práctica policial ha sido marcada por la preeminencia y funcionamiento en los cuerpos policiales con base en doctrinas militares que han influenciado su función frente a la ciudadanía y determinando flagrantes violaciones de derechos humanos en razón de la naturaleza de las funciones militares, cuya formación y entrenamiento no prevé una interacción con la comunidad, produciéndose en consecuencia desconfianza de la ciudadanía con respecto a ellas, elementos comunes en las instituciones latinoamericanas al que hace referencia el Programa de Cooperación en Seguridad Regional (2012).
En consecuencia, la manifestación evidente del conjunto de problemáticas referidas en la región ha generado conductas policiales inadecuadas, lo cual puede atender a irregulares procesos de gestión de personal en los cuerpos policiales traducible en la violación de diferentes derechos humanos por parte de funcionarios en el ejercicio de su función, caracterizadas por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por la aplicación de técnicas y procedimientos, sin valorar los casos en los que produzcan daños y perjuicios a los ciudadanos; y por la existencia de focos de corrupción policial, en manifiesta evidencia de carencia de principios, valores éticos y morales en la actuación policial, que describe un profundo distanciamiento de respeto a los Derechos Humanos.
Circunscribiendo los planteamientos previos al contexto venezolano, El Achkar y González (2006) destacan que los procesos de gestión del personal constituye una de las premisas, junto a otras, que orientan las reformas policiales encaminadas a la captación, selección y desarrollo de funcionarios idóneos para el ejercicio de la función policial, considerada de vital importancia para el establecimiento del nuevo modelo policial. Lo antes referido se desprende de diagnóstico a cargo de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL, 2006), cuyos resultados desfavorables describen la situación general de los cuerpos de policía manifiestos en un negativo desempeño y efectividad policial.
Entre los resultados del diagnóstico antes referido, destaca el ámbito organizacional como contexto de estudio de la presente investigación que, “la mayor parte de los cuerpos policiales venezolanos, en especial los del ámbito estadal, adoptan estructuras organizativas que se definen por su rigidez, verticalismo y burocratización” (p. 21), potenciando una aguda división del trabajo y profunda concentración de poder para la toma de decisiones en los minoritarios niveles superiores, sin la consideración del restante nivel de funcionarios, quienes conforman la base de la organización.
La perspectiva desfavorable que ofrece el diagnóstico en mención visualiza una organización policial afectada por la politización y subordinación a las instancias políticas; existe poca formalización en las estructuras organizativas de la mayoría de los cuerpos policiales; preeminencia de estructuras organizativas altamente informales y con bajo grado de profesionalización. Cabe destacar que dichas debilidades conforman líneas de acción para adecuar las estructuras organizativas al nuevo modelo policial, asumiendo áreas de planificación, de personal y administración del cuerpo policial para adelantar el proceso de adecuación organizativa estableciendo claramente los objetivos y funciones de las unidades administrativas y operativas. 
Ante ese contexto, ha emergido en el ámbito policial venezolano un direccionamiento fundamentado en el humanismo, cuyo enfoque, particularmente en el ámbito administrativo y gerencial trasciende de la noción restringida de recursos humanos a uno de gestión del talento humano, cuyo proceso involucra funciones y actividades en la administración del componente humano policial. Dentro de este marco conceptual, la gerencia del personal atiende al concepto de gestión del talento humano, el cual en términos de Chiavenato (2008) conforma una nueva concepción donde “las personas dejan de ser simples recursos (humanos) organizacionales y son considerados seres con inteligencia, personalidad, conocimientos, habilidades, competencias, aspiraciones y percepciones singulares. Son los nuevos asociados de la organización.” (p. 39).
La noción expuesta por Chiavenato (ob. cit.) ubica al componente humano como el activo más valioso de las organizaciones mediante distintas formas de gestión, un enfoque humanista cuya acción socio-organizacional pretende procesos de gerencia eficiente y eficaz proyectadas al logro de las metas formuladas. Para Chiavenato la gestión del talento en las organizaciones conforma un proceso que involucra admisión, aplicación, compensación, desarrollo y mantenimiento y monitoreo de personas con funciones específicas, lo cual supone “cambios culturales y conductuales que transforman el papel de las personas que participan en ellas” (p. 47).
Función Policial y los Derechos Humanos
	La gestión del talento humano emerge como un enfoque, definido por Montes y González (2006) como un “procedimiento que tiene como finalidad dotar a la organización del personal adecuado, garantizando el desempeño correcto del puesto y reduciendo el riesgo que supone incorporar a nuevas personas…”(p. 47). Este concepto, vinculando ámbito organizacional de los cuerpos policiales, describe el deber ser del proceso mismo en relación con el procedimiento capaz de garantizar el eficiente y eficaz desempeño del componente humano en las instituciones policiales a través del proceso de gestión del talento humano.
	De los planteamientos anteriores se infiere que las instituciones policiales deberían destinar su personal, operacional y logístico al desempeño de funciones y tareas policiales garantes en la población de la anhelada seguridad pública a partir del desempeño idóneo de sus componentes humanos, teniendo como base fundamental la puesta en marcha de reformas institucionales profundas capaces de generar condiciones necesarias para el forjamiento de cuerpos policiales como elementos fundamentales en la constitución de un Estado plenamente democrático.
	No obstante, contrario al deber ser de las instituciones policiales, particularmente en Venezuela y América Latina, como reseña el diagnóstico del Programa de Cooperación en Seguridad Regional (2012), persisten problemas vinculados al inadecuado funcionamiento de los cuerpos policiales los cuales se manifiestan en problemas de seguridad pública, violación de derechos humanos, altos niveles de impunidad, corrupción policial, entre otras tantas manifestaciones visibles que han contribuido a generar significativa desconfianza por parte de la ciudadanía con respecto a los cuerpos policiales que se evidencian en la región, distantes del compromiso ético y democrático que supone la función policial.
	En el caso particular de la presente producción escrita, se abordan aspectos inherentes a la función policial, considerado determinante para el adecuado proceso de selección de personal policial, asumiendo como referente empírico el diagnóstico del Consejo General de Policía (2010) el cual destaca la situación actual en los cuerpos de policía en el país. A tal efecto, el citado Consejo estima poca rigurosidad en los procedimientos de ingreso y ascensos en los cuerpos policiales y precaria formación de los funcionarios; en materia organizacional evidencia una marcada influencia castrense en la cultura policial, ausencia de organigramas, planes, manuales de organización e inexistencia de reglamentos orgánicos e internos, entre otras manifiestas deficiencias de la institucionalidad policial en Venezuela.
	Por ello, el enfoque humanista del nuevo modelo policial venezolano supone una estructura organizativa y operativa policial cónsona con los principios de la gestión del talento humano, el cual concibe al cuerpo policial como organizaciones formalmente diseñadas para alcanzar metas y objetivos en función del rol que ejercen en la sociedad a partir del funcionamiento del “ser” (funcionario) hacia el “deber ser” (labor policial). Por ello, la trascendente importancia de transitar del concepto mecanicista de recursos humanos al de gestión del talento humano en un marco organizativo que cimiente las condiciones fundamentales para garantizar la efectividad y eficiencia del desempeño de los cuerpos de policía en articulación con los elementales principios de los derechos humanos.
CONCLUSION
	En un Estado democrático social de derecho, las políticas de seguridad ciudadana deben ser un conjunto de medidas destinadas a proteger las relaciones sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos fundamentales, estimulando las sensibilidades democráticas de la población para que la sociedad prefiera la justicia a la ley de los exterminadores. La construcción de consensos sobre los factores vinculados a la seguridad y el despliegue de mecanismos democráticos de control, son puntos clave para pasar de la razón de estado a la razón de la persona. 
	El estado debe mantener su política pública de seguridad mediante la inclusión de la ciudadanía, no sólo por la magnitud que el fenómeno ha alcanzado en Venezuela, sino porque la complejidad y agudización del problema exigen que la comunidad se involucre en su resolución. Está claro que las respuestas represivas son sólo débiles intervenciones frente a la dimensión del fenómeno. Es imprescindible desplegar políticas preventivas desde las cuales se generen nuevos ámbitos de vinculación entre la sociedad civil y el Estado. Es obligación indelegable del Estado procurar la seguridad de todos sus habitantes y para lograrla debe estar en condición de efectuar precisos diagnósticos, así como también planes y programas ajustados a las nuevas realidades, factibles de ser evaluados externamente de modo sistemático y que admitan un fuerte componente en la prevención del delito y la violencia. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alfaro, F. (2002). Las mejores herramientas para la gestión de las remuneraciones. Bilbao. España: Ediciones Deusto, S.A.
Arias, P., Rosado-Granados, H. y Saín, M. (2012). Reformas policiales en América Latina. Principios y lineamientos progresistas. Bogotá, Colombia: FES.
Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006). [Página Web en Línea] Disponible en: http://iupolc.edu.ve/index.php/difusion/cat_view/19-conarepol [Consulta, Diciembre, 2014]
Consejo General de Policía (2009). [Página Web en Línea] Disponible en: http://www.consejopolicia.gob.ve/ [Consulta, Diciembre, 2014].
Ley del Estatuto de la Función Policial (2009). Gaceta Oficial N° 5940E de 7 de diciembre de 2009.
Montes, M. y González, P. (2006). Selección de personal: La búsqueda del candidato adecuado. Vigo, España: Ideas Propias Editorial.
Programa de Cooperación en Seguridad Regional (2012). Reformas policiales en América Latina. [Página Web en Línea]. Disponible: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/la-seguridad/09383.pdf. [Consulta: 2012, Agosto].
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