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TFG-E-552

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Facultad de Ciencias Económicas y 
Empresariales 
Trabajo de Fin de Grado 
Grado en Administración y Dirección de 
Empresas 
 
La Responsabilidad del Auditor 
frente al Fraude 
 
Presentado por: 
Marta Álvarez Tavera 
Tutelado por: 
Sofía Ramos Sánchez 
Valladolid, 21 de junio de 2018 
 
 
1 
 
 
RESUMEN: los múltiples fraudes que han tenido lugar en los últimos años han 
puesto en entredicho la función de la auditoría y la posición del auditor, 
aumentando la diferencia entre lo que los usuarios esperan recibir de dicha 
actividad y lo que los auditores finalmente aportan. Por todo esto, se han 
puesto en marcha diversas medidas con el fin de reducir esta brecha, como la 
modificación del contenido del informe de auditoría para incrementar la 
transparencia de la auditoría, o aquellas normas que han tratado de regular la 
independencia y responsabilidad del auditor para que este no esté dispuesto a 
sacrificarlas a cambio de determinados incentivos que pueden ofrecer las 
empresas auditadas. Sin embargo, estas normas conllevan unos costes, por lo 
que es posible que haya otras medidas más eficientes, como dejar funcionar 
libremente al mercado. 
Palabras clave: auditoría, auditor, fraude, responsabilidad, independencia 
Clasificación JEL: M42, K20, M41 
 
 
 
ABSTRACT: The multiple frauds that have taken place recently have called into 
question the role of audit and auditor’s position, increasing the difference 
between what users expect to receive from this activity and what the auditors 
finally provide. For all of this, several tools have been put in place to reduce this 
gap, such as the modification of the content of audit report to increase audit’s 
transparency or those rules that have tried to regulate the independence and 
responsibility of the auditor so that he is not willing to sacrifice them in 
exchange for certain incentives that the audited companies can offer. However, 
these rules carry costs, so other more efficient measures may be available, 
such as letting the market run freely. 
Key words: audit, auditor, fraud, responsability, independence 
Clasificación JEL: M42, K20, M41 
 
 
 
2 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 3 
 
2. EL FRAUDE Y SUS EXPECTATIVAS ......................................................... 4 
 
3. LA POSICIÓN DEL AUDITOR ................................................................... 11 
 
4. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL COMPORTAMIENTO DEL AUDITOR ..... 15 
 La reputación en el mercado de auditoría ........................................... 16 
 La independencia de la comisión de auditoría .................................... 20 
 La mejora de la opinión de auditoría ................................................... 23 
 
5. NOVEDADES EN EL INFORME DE AUDITORÍA ..................................... 26 
 
6. CONSIDERACIONES FINALES ................................................................ 30 
 
7. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 31 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
1. INTRODUCCIÓN 
Todas las empresas necesitan mecanismos cuyo principal objetivo sea el 
control de la correcta actuación de sus miembros, sobre todo aquellas 
empresas que realicen una actividad cuya administración y gestión goce de un 
nivel de complejidad considerable. 
Este control puede llevarse a cabo desde dentro de la empresa, desde fuera o 
desde ambos lados. El control externo es llevado a cabo por la figura del 
auditor, el cual se encargará de garantizar la calidad y fiabilidad de la 
información financiera publicada por la empresa auditada. 
En esto consiste la actividad de la auditoría, en la revisión, por el auditor, de la 
información financiera otorgada por la empresa al resto de terceros afectados. 
Por este motivo, podemos afirmar que la auditoría es una actividad que goza 
de interés público, ya que sirve de refuerzo al incremento de la confianza de los 
miembros de la sociedad en la información financiera aportada por cada una de 
las empresas. 
Sin embargo, la aparición de los recientes escándalos financieros está 
poniendo en duda el valor social otorgado a la auditoría. Esto se debe a la falta 
de previsión por parte de los auditores del mal estado financiero de las 
empresas involucradas en estos fraudes o, incluso, a la colaboración activa de 
determinadas entidades auditoras en los mismos, ocultando o alterando la 
información. 
Ante esta situación, los Gobiernos han tomado medidas en el asunto, 
elaborando una serie de instrumentos legales que tratan de regular la 
responsabilidad del auditor en estas situaciones, protegiendo la independencia 
de este sujeto. 
A lo largo de este trabajo lo que vamos a hacer es, en primer lugar, definir lo 
qué se entiende por fraude, explicando los diversos factores que los ocasionan 
y algunos indicadores que aparecen cuando se está produciendo un fraude en 
alguna empresa. Además, hablaremos de algunos sucesos prácticos que nos 
permitirán entender este concepto con mayor facilidad. 
 
 
4 
 
También haremos alusión a la figura del auditor, explicando su posición 
concreta y las funciones que se le han encargado, tanto por la Norma 
Internacional de Auditoria 2401, adaptada a España (en adelante, NIA-ES) 
como por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas2. 
A continuación, nos centraremos en el análisis de lo que diversos estudios 
muestran acerca de la eficiencia de la actividad de la auditoría, centrándonos 
en tres elementos: la reputación en el mercado de cada auditora, la 
independencia de la comisión de auditoría y la mejora de la opinión de la 
auditoría. 
En último lugar, haremos una breve mención al nuevo informe de auditoría y a 
los cambios introducidos en el mismo por la publicación de la nueva ley 
22/2015 de Auditoría de Cuentas. 
 
2. EL FRAUDE Y SUS EXPECTATIVAS 
Para comenzar con este trabajo, hay que establecer qué es lo que entendemos 
por “fraude”, para lo cual nos vamos a servir de una serie de definiciones 
otorgadas por algunos organismos internacionales (Zayas, 2016, pág. 61). 
➢ La ACFE (Association of Certified Fraud Examiners) lo define como una 
“actividad o acción con el propósito de enriquecimiento personal a través 
del uso inapropiado de recursos o activos de una organización por parte 
de una persona”. 
 
➢ Por otro lado, la AICPA (American Institute of Certified Public 
Accountants) interpreta el fraude como “el uso de acciones que buscan 
presentar ante los inversionistas, analistas y/o mercado una situación no 
realista de la compañía con el fin de cumplir con las expectativas de 
algún tipo de interés”. 
 
➢ Para terminar, The Institute of Internal Auditors o ITA hace también una 
definición de fraude: “cualquier acto ilegal caracterizado por el engaño, 
 
1 NIA-ES 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con 
respecto al fraude 
2 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 21 de julio de 2015 
 
 
5 
 
el ocultamiento o la violación de la confianza. Los fraudes son 
perpetrados por individuos y organizaciones para obtener dinero, 
propiedades o servicios, evitar pagos o perdidas de servicios, asegurar 
una ventaja personal o del negocio”. 
Basándonos en estas definiciones, podemos concluir que el fraude va a ser 
cualquier acto intencionado que conlleve a una incorrección material de la 
información financiera, siendo este carácter de intencionalidad el elemento 
identificador del mismo, el cual lo diferencia de aquellas incorrecciones que 
surgen a consecuencia de errores involuntarios. 
Estos actos intencionados que dan origen al fraude van a ser, con carácter 
general, tres: la apropiación indebida de activos, la manipulación de 
información financiera y la corrupción.Sin embargo, para el auditor solo van a 
ser relevantes las incorrecciones ocasionadas por las dos primeras causas, tal 
y como establece la NIA-ES 240 en el punto tercero. 
➢ Apropiación indebida de activos: implica la sustracción de activos de una 
entidad y se puede llevar a cabo mediante la malversación de ingresos, 
la sustracción de activos físicos, el pago por bienes y servicios no 
recibidos… 
➢ Manipulación de información financiera: es el resultado de omisiones o 
alteraciones en lo relativo a la información que sirve de base para la 
formación de los estados contables, con la intención de engañar a los 
usuarios. Esta se puede llevar a cabo mediante el registro de asientos 
ficticios, la ocultación de hechos o anticipando el reconocimiento de 
transacciones, por ejemplo. 
Sin embargo, no solo hay que analizar cómo se puede cometer un fraude, sino 
que también hay que estudiar las causas que pueden llegar a motivar la 
realización de este. Para esto, hay que hacer referencia a la llamada Teoría del 
triángulo del fraude (Cressey, 1973). Esta teoría establece que la producción 
de un fraude conlleva la existencia de un incentivo o elemento de presión, así 
como la percepción de una oportunidad para llevarlo a cabo, junto con una 
 
 
6 
 
cierta racionalización del acto. Se pueden distinguir tres elementos distintos en 
esta teoría: 
i. Oportunidad: tener la capacidad para eludir los controles de la empresa 
y, de esta forma, poder realizar el fraude. Algunos indicadores de este 
elemento son el exceso de confianza, el acceso privilegiado, la carencia 
de alguna medida de seguridad o el conocimiento de la operativa 
financiera. 
ii. Motivación: incentivo o presión que hace que surja un interés especial 
por conseguir un determinado objetivo. La motivación podría surgir por 
una determinada circunstancia económica, para minimizar impuestos, 
para conseguir una financiación bancaria o unos determinados objetivos, 
debido a la situación personal de una persona… 
iii. Racionalización: son las razones que, para la persona que lo desarrolla, 
justifican la realización de tales actividades ilegítimas. Habrá personas 
que cometen estas actividades conscientemente sin muchas 
dificultades; sin embargo, otras personas que, en principio, parecen 
incapaces de realizar tales actos, podrían llegar caer en la tentación en 
determinadas situaciones. 
Todos estos aspectos permiten que el fraude se lleve a cabo. Sin embargo, hay 
una serie de indicadores que van a facilitar la detección de este. Estos 
indicadores se conocen como Banderas Rojas (Zayas, 2016, pág. 74) y 
suponen un elevado riesgo de fraude en la empresa. Podemos definir estas 
Banderas Rojas como aquellas circunstancias anómalas que no guardan 
relación con la actividad habitual de la empresa. 
Estas variaciones en la actividad normal de la empresa se van a poder 
observar en el comportamiento, tanto de la empresa como de sus miembros; 
en las estadísticas de la empresa; y, finalmente, en cuanto a su organización. 
Todas estas anomalías no tienen por qué implicar automáticamente la 
existencia de un fraude, pero alertan de su posibilidad, teniendo que realizarse 
un estudio en profundidad que lo confirme o lo desmienta. 
 
 
7 
 
Algunos ejemplos de estos indicadores o banderas rojas son los siguientes 
(Zayas, 2016, págs. 75-79): 
- Relacionadas con los empleados: cambios en el estilo de vida o en el 
comportamiento, grandes deudas personales o problemas financieros, 
alta rotación de empleados… 
- Relacionadas con la Dirección: reacios a dar información, alta rotación 
de auditores externos, débil entorno de control, programas de 
compensación desproporcionado con los objetivos, gran cantidad de 
documentos fotocopiados o perdidos… 
- Relacionadas con cambios en el comportamiento: pedir prestado dinero 
a compañeros de trabajo, adicción al juego, no disfrutar de los periodos 
de vacaciones, llevar encima siempre grandes cantidades de dinero… 
- Relacionadas con la tesorería: actividad con cuentas bancarias 
inactivas, excesivas transacciones en metálico, gran número de 
anulaciones, descuentos o devoluciones… 
- Relacionadas con los ingresos: ventas falsas, clientes ficticios, 
manipulación de descuentos, clientes morosos no provisionados, 
soborno al personal de control crediticio… 
- Relacionadas con las nóminas: inconsistencia en las horas 
extraordinarias, variaciones injustificadas en el presupuesto de las 
nóminas… 
- Relacionadas con los gastos: alto volumen de compras a proveedores 
nuevos, proveedores sin dirección física, descuentos registrados como 
ingresos previamente… 
Pueden observarse todos estos aspectos a los que nos estamos refiriendo en 
este apartado en los múltiples escándalos financieros que se han producido a 
lo largo de los últimos años. A modo de ejemplo, explicaremos alguno de ellos. 
Uno de los más conocido y con una gran repercusión en el mundo de la 
auditoría fue el caso Enron, en Estados Unidos. Se trataba de una empresa 
que se dedicaba a la administración de gasoductos y a la transmisión de 
energía eléctrica. 
 
 
8 
 
En 2001 se descubre que esta empresa había llevado a cabo una mala 
aplicación de las técnicas contables, lo que generó una drástica caída del 
precio de las acciones. Tras estos acontecimientos, la empresa tuvo que 
admitir que, efectivamente, se habían inflado las utilidades de la empresa y, 
finalmente, declararse en quiebra. Estos hechos precipitaron todavía más el 
valor de las acciones y tanto empleados, como accionistas e, incluso, el 
gobierno, se vieron notoriamente perjudicados por estos episodios. 
La indebida aplicación de las normas contables fue encubierta por la auditora 
de Enron, Arthur Andersen. Durante los años previos al descubrimiento del 
fraude, la empresa había incurrido en unas pérdidas considerables, en 
contraposición con las ganancias que aparecían en los estados financieros. Sin 
embargo, esta auditora, en lugar de tomar las medidas oportunas para 
denunciar estos engaños, colaboró a ocultar esta información a cambio de una 
elevada cantidad de dinero. 
Este caso fue muy relevante porque no solo se observó el fallo de la auditora, 
sino que tampoco habían sido eficaces el resto de los controles establecidos 
para evitar el fraude, como los reguladores bursátiles o los analistas 
financieros, que no fueron capaces de detectarlo. 
España no se libra de los casos de fraude, como ocurrió en 2006 en relación 
con las empresas de inversión filatélica, Afinsa y Forum Filatélico. Estas 
empresas se encontraban en una situación en la que, con sus activos, no 
podían hacer frente a los compromisos que tenían con los clientes. Sin 
embargo, con el objetivo de engañar a los usuarios, estos compromisos no 
aparecían registrados en los balances, ofreciéndose una imagen engañosa de 
la empresa. 
Estos hechos ya se empezaron a observar en 2002, sin embargo, las 
respectivas auditoras de ambas empresas no elaboraron un informe con 
salvedades, como deberían haber hecho, por lo que, posteriormente, han sido 
sancionadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuenta (ICAC). 
Estos son solo algunos ejemplos de los múltiples escándalos financieros que 
han tenido lugar recientemente. Estos han provocado que la sociedad ponga 
 
 
9 
 
en duda la utilidad de la auditoría, así como la veracidad de la información que 
facilita, ya que se responsabiliza a las entidades auditoras de que, ante estas 
situaciones, no hayan sido capaces de detectar los fraudes cometidos. Dicho 
en otras palabras, se cuestiona el valor social de la auditoría. 
Hay que tener en cuenta que la auditoría es una actividad eminentemente 
pública, siendo su objetivo la defensa del interés público. La auditoría es un 
servicio que afecta a terceros, no solo a las partes intervinientes, sino también 
a accionistas y stakeholders, cuyas decisiones se ven influidaspor la 
información proporcionada por las empresas de auditoría. 
Sin embargo, la percepción que tiene la sociedad de la actividad de auditoría 
no encaja con esta forma de entenderlo, ya que, en muchos casos, se tienen la 
idea de que los auditores están realizando un trabajo para la empresa auditada, 
apreciándola como un cliente ante el que deben responder, al ser la fuente de 
sus ingresos. 
Estas dos formas de entender la auditoría van a provocar la aparición de 
algunos conflictos entre auditores y el resto de los usuarios, principalmente, en 
cuanto a la información relativa al fraude, al contenido del informe de auditoría 
o a la información relacionada con la continuidad de la empresa. 
A esta “diferencia que existe entre lo que los usuarios esperan del trabajo del 
auditor y la percepción que de su trabajo tienen los auditores” (García, 2016, 
págs. 86-87) es a lo que se conoce como gap de expectativas o “audit 
espectation gap”. Es decir, este gap lo constituye la diferencia entre lo que 
esperan los usuarios de la información financiera del informe de auditoría y la 
información que proporcionan los auditores en dicho informe; es un “desfase 
entre la información necesaria para los usuarios y la disponible” (Ramos & 
Villaroya, 2017a, pág. 7). 
Cuanta mayor sea esta diferencia, más perjudicada resultará la imagen o la 
reputación de los auditores. Esta brecha se va a ver afectada por el incorrecto 
entendimiento por los usuarios del papel del auditor y de la naturaleza de los 
servicios que presta, a pesar de que las expectativas de los mismos sean 
razonables. 
 
 
10 
 
La siguiente ilustración descompone el gap de expectativas para su mejor 
entendimiento: 
 
Ilustración 2.1: gap de expectativas 
 
Fuente: Documento de consulta de la IFAC 2011 (p. 9) en Ramos & Villaroya, 
2017a, (pág. 8) 
 
Hay varias formas de reducir este gap, entre las que podemos mencionar la 
educación, el aumento de la responsabilidad del auditor, información mucho 
más clara, el informe de auditoría o la modificación de las normas. 
Efectivamente, cuando comenzó la crisis financiera internacional, las 
autoridades empezaron a ser conscientes de los graves inconvenientes que 
generaba el gap de expectativas y, disponiendo de los recursos a su alcance, 
elaboraron varios elementos legales destinados a acabar con todos los 
problemas surgidos. 
La Ley Sarbanes-Oxley (2002) fue una de las reacciones del Gobierno 
estadounidense ante los escándalos financieros que estaban teniendo lugar y 
que conllevaban una pérdida de confianza en la información financiera. Su 
principal objetivo fue la protección de los inversores y uno de los aspectos más 
revolucionarios de esta ley consistió en su ámbito de aplicación, el cual tenía 
un cierto carácter extraterritorial, al ser de aplicación a aquellas empresas que 
cotizaban en la bolsa de Nueva York, junto con sus filiales. 
Algunos de los puntos que introducía y trataba esta ley son los siguientes: 
 
 
11 
 
- Establecía nuevos estándares que determinaban el consejo de 
administración y la aplicación de nuevos mecanismos contables. 
- Se regularon responsabilidades penales para aquellos miembros del 
consejo de administración que vulneraran las normas. 
- Aparecieron medidas tendentes a controlar la independencia de los 
auditores, así como otras que regulaba el gobierno corporativo y la 
transparencia financiera. 
En el ámbito europeo, surgieron las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). 
Se trata de normas elaboradas por el IAASB (International Auditing and 
Assurance Standards Board) en colaboración con la Federación Internacional 
de Contadores (IFAC), con el fin de establecer una serie de principios básicos y 
de procedimientos muy esenciales, para unificar la actuación del auditor en 
todo el territorio europeo. 
Estas normas van a ser de aplicación en todos los Estados Miembros, ya sea 
mediante la ratificación de la redacción aprobada por el IFAC o mediante una 
trasposición, adaptando dichas normas a la concreta regulación nacional. 
Uno de los elementos comunes que tienen todas las medidas reguladoras es la 
preocupación por la independencia del auditor, ya que el hecho de que los 
auditores sean contratados y, por lo tanto, remunerados por la empresa 
auditada puede producir distorsiones en cuanto a la imparcialidad y 
profesionalidad que los usuarios esperan del auditor. 
De esta forma, resolviendo este problema se podrá conseguir la reducción del 
gap y mejorar la credibilidad de la auditoría en la sociedad. 
 
3. LA POSICIÓN DEL AUDITOR 
Para prevenir y evitar todas estas situaciones de fraude a las que venimos 
haciendo referencia, son necesarios una serie de controles, tanto internos 
como externos. 
 
 
12 
 
A la hora de establecer un adecuado control interno, es necesaria una activa 
intervención de aquellas personas encargadas de la gestión, así como de los 
miembros del gobierno corporativo para prevenir y disuadir a los miembros de 
la empresa de realizar actividades fraudulentas, ya sea mediante la creación de 
unos valores o una cultura que promuevan la transparencia y la honestidad, o 
mediante la creación de mecanismos de supervisión. 
Los directivos deberán intervenir en todas las fases en las que puede 
desarrollar el fraude, para gestionar, de forma adecuada, el riesgo de fraude 
existente en todas las empresas (Olcina, 2016, págs. 11-25): 
- Estableciendo políticas, controles y programas preventivos diseñados 
para reducir el riesgo de fraude y conductas irregulares 
- Detectando los fraudes, cuando ocurran. 
- Aplicando medidas correctoras adecuadas, cuando se detecten. 
Como complemento, también es necesario un control externo que analice el 
comportamiento de la entidad desde otro punto de vista; es aquí donde entra 
en juego la figura del auditor. La principal función que estos van a desempeñar 
consiste en elaborar una opinión acerca de si los estados financieros de una 
determinada empresa reflejan, de forma adecuada o no, la verdadera situación 
de esta. Así, se pretende aumentar la confianza de los usuarios en la 
información elaborada por los administradores, reducir la incertidumbre y 
aumentar la visibilidad sobre el futuro de las empresas. 
Esta función que cumple la auditoría es necesaria para la sociedad, ya que la 
pérdida de confianza en la información financiera es algo que afecta de forma 
significativa a la eficiencia de la economía y, por lo tanto, lo podemos entender 
como un problema de interés público. Así es como se justifica el control externo 
que realizan las empresas de auditoría, siempre recalcando la importancia que 
tiene que este control sea independiente, sin ninguna interferencia de la 
empresa auditada en los resultados. 
Un reflejo de la importancia que tiene este carácter de la independencia es la 
redacción de la NIA-ES 240, bajo el título “responsabilidades del auditor en la 
auditoría de estados financieros con respecto al fraude”. Se trata de una 
 
 
13 
 
adaptación de la NIA 240 a la regulación española, la cual se realizó en 2013. 
En esta norma se van a establecer principios básicos sobre el comportamiento 
del auditor que vamos a ir viendo a continuación. 
En primer lugar, el auditor es el responsable de denunciar la existencia de 
incorrecciones materiales, siempre que tenga una seguridad razonable de que 
estas se han producido. Como su propio nombre indica, una seguridad 
razonable no equivale a una seguridad absoluta, por lo que hay que tener en 
cuenta que siempre hay un riesgo inevitable de no descubrir todas las malas 
prácticas. 
Este riesgo de no detectar una incorrección va a ser mayor cuando esta sea 
ocasionada por un fraude que cuando su origen se encuentre en un error; por 
el motivo de que el fraude conlleva sofisticados y elaborados planes destinados 
a encubrir los hechos. De la misma forma, será más difícil detectar el fraudecometido por un directivo que por un empleado, ya que los primeros tienen a su 
disposición un mayor número de recursos que les facilitarán la ocultación de las 
pruebas de su estafa. 
Otro aspecto que la NIA-ES 240 pone de relieve y que el auditor deberá tener 
en cuenta es que el fraude, habitualmente, no suele presentarse de forma 
aislada, sino que va a ir acompañado de otra serie de actividades no lícitas que 
deberán ser investigadas al mismo tiempo. 
Un elemento relevante que aparece en esta norma es la actitud de 
escepticismo profesional que debe tener el auditor. Esta actitud implica que el 
auditor se cuestione si todo los documentos o datos que obtenga puedan ser 
indicios de fraude, sin tener en cuenta la posible experiencia pasada con esa 
misma empresa, a pesar de que se confíe en los miembros de la empresa, 
debido a que se puede producir una alteración de las circunstancias. Es decir, 
deberá cuestionarse la autenticidad y veracidad de los datos suministrados por 
la dirección y realizar, en su caso, las comprobaciones pertinentes. 
Para ello, será necesario una mentalidad inquisitiva o crítica a lo hora de 
proceder con las investigaciones, centrándose, sobre todo, en aquellas 
circunstancias que sean indicativas de incorrecciones materiales. 
 
 
14 
 
Por otro lado, siguiendo con este afán por mejorar la calidad de la información 
financiera y reforzar la confianza de los inversores, el 20 de julio de 2015 se 
publicó la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, como consecuencia de una 
Directiva europea que había que trasponer. Esta ley introduce cambios en el 
informe de auditoría, ampliando el contenido que debe aparecer en el mismo 
con el fin de aumentar la transparencia. 
También introduce medidas destinadas a asegurar la independencia del 
auditor, entre las que podemos destacar: 
i. El control sobre los honorarios que un auditor puede recibir de un mismo 
cliente para evitar que su interés económico por conseguir beneficios 
prevalezca sobre el interés público. 
ii. El establecimiento de unos plazos para la contratación del mismo auditor 
(artículo 22 Ley 22/2015): los auditores se van a tener que contratar por 
un periodo no inferior a 3 años, que no supere los 9 años. Se aceptan 
prórrogas sucesivas, siempre y cuando estas no sean superiores a los 3 
años. 
iii. El artículo 16 de la Ley 22/2015 va a establecer una serie de 
incompatibilidades que, en caso de darse, impedirían a una determinada 
persona auditar a una empresa, porque pueden surgir intereses 
personales que interfieran en el desarrollo de la actividad. 
En todos estos aspectos, esta ley establece exigencias mucho más estrictas si 
el sujeto auditado es una Entidad de Interés Público (EIP)3, al ser mayor los 
 
3 Tendrán la consideración de entidades de interés público: a) Las entidades de crédito, las 
entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación 
en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil 
pertenecientes al segmento de empresas en expansión; b) Las empresas de servicios de 
inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la 
fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 
5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren 
dichas instituciones; c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la 
fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades 
gestoras que administren dichos fondos; d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y 
las entidades de dinero electrónico; e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los 
párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos 
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 
de euros y a 4.000 empleados, respectivamente; f) Los grupos de sociedades en los que la 
sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores. 
 
 
15 
 
efectos de un posible fraude en la economía del país, es decir, al afectar en 
mayor medida al interés público. 
En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos de esta ley, esta 
se encarga de regular las sanciones a aplicar, según la infracción cometida, a 
lo largo del Título III de la Ley. 
 
4. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL COMPORTAMIENTO DEL AUDITOR 
El comportamiento del auditor en la práctica es bastante complejo, al entrar en 
juego una multitud de variables. Varios autores han tratado de analizar qué 
factores intervienen en el comportamiento del auditor, de qué forma o en qué 
medida influyen con el fin de comprender mejor al auditor y ser capaces de 
establecer las soluciones adecuadas para salvaguardar su posición de 
independencia. 
En este apartado, vamos a analizar, basándonos en estudios realizados por 
otros autores, tres cuestiones relativas a la independencia del auditor a la hora 
de llevar a cabo sus funciones. 
i. La reputación en el mercado de auditoría. 
ii. La independencia de la comisión de auditoría. 
iii. La mejora de la opinión de auditoría. 
El trabajo sobre la Regulación frente a reputación como medio de salvaguardar 
la independencia de la auditoría de Ruiz-Barbadillo (2016, pags 161-168), el 
relativo a La comisión de auditoría en la empresa española: en busca de la 
independencia de Biedma López et all (2007, pags 117-148) y también el 
Análisis empírico de los factores que explican la mejora de la opinión de 
auditoría: compra de opinión y mejora en las prácticas contables de la empresa 
de Ruiz-Barbadillo y Gómez Aguilar (2007, pags 317-350) son las fuentes de 
información que han permitido el análisis llevado a cabo a continuación. 
 
 
 
16 
 
 La reputación en el mercado de auditoría 
Como ya hemos venido diciendo a lo largo del trabajo, la independencia es uno 
de los elementos clave del auditor; sobre todo, para contrarrestar la percepción 
que tiene la sociedad de los auditores, como aquellas personas contratadas por 
la empresa auditada la cual va a pagar una serie de rentas al mismo por 
realizar este servicio. 
Sin embargo, esta independencia no está garantizada, sino que, al contrario, 
existe un riesgo de que se vulnere la misma si existen los incentivos 
suficientes. Esto se debe a que el auditor se comporta como un sujeto 
económico racional, siendo la maximización de la riqueza su principal objetivo, 
por el que será capaz de poner en riesgo su independencia a la hora de 
auditar. 
A esto hay que añadir otros riesgos de dependencia económica, que el 
comportamiento de los directivos y responsables de la empresa origina. Estos 
perciben la elaboración del informe de auditoría como un proceso de 
negociación y tratan de que su punto de vista se imponga al del auditor 
mediante presiones y amenazas. Sin embargo, esto no debería ser así, sino 
que la elaboración del informe de auditoría habría que entenderlo como un 
proceso de formación basado en la información financiera de la empresa, 
reflejando fielmente la imagen de esta. 
Al no entenderse el informe de auditoría así sino como una situación conflictiva 
entre ambas partes, se provoca que, en situaciones de desacuerdo, el directivo 
se encuentre en una posición más favorable que el auditor para hacer valer su 
criterio ya que el auditor percibe al director como un cliente, del que depende 
económicamente y cuyo contrato no quiere perder. 
Se pueden distinguir dos factores que van a afectar a la independencia del 
auditor, poniéndola en riesgo. 
1) Por un lado, el nivel de cuasirrentas que el auditor obtiene de un cliente 
particular, entendiendo por cuasirrentas la diferencia que surge de restar, al 
beneficio obtenido al prestar el servicio actual, el beneficioque 
obtendríamos de la mejor alternativa posible a este. Por ejemplo, restando 
 
 
17 
 
las rentas que conseguiría si se cede a las presiones de la empresa, a las 
ganancias que se obtienen al realizar la auditoría de forma correcta. 
Estas cuasirrentas van a estar directamente relacionadas con el coste de 
llevar a cabo la actividad. Este coste va a ser muy elevado al comienzo al 
ser necesaria una inversión considerable, pero, con el paso del tiempo, este 
coste va a ir disminuyendo debido a que, cada año, el auditor va 
adquiriendo conocimientos y experiencia sobre la empresa que hacen que 
le resulte más fácil realizar su función. 
Por lo tanto, los costes siguen lo que se conoce como curva de aprendizaje 
(elevados costes en un primer momento que, posteriormente, van 
disminuyendo), la cual va a hacer que la entidad encargada de la auditoría 
de una misma empresa durante los sucesivos años goce de una ventaja 
competitiva en costes de la que carecen sus competidores. Esto no solo se 
debe al hecho de que, al ser sus costes menores, puede ofrecer un precio 
más competitivo, sino también por la imposibilidad de transmitir los 
conocimientos, que facilitan la realización del servicio, que posee sobre la 
empresa auditada a otra auditora competidora. Por este motivo, no existen 
competidores perfectos en el mercado de auditoría. 
En este contexto, el auditor tendrá más incentivos para no ser 
independiente cuanto más concentradas estén las cuasirrentas que 
obtenga, es decir, cuando estas provengan de un número reducido de 
clientes. En estos casos el auditor tendrá un alto grado de dependencia 
económica respecto de estos clientes. 
Otra forma de hacer que el auditor dependa de la empresa auditada es a 
través de la prestación por el mismo de otros servicios ajenos a la auditoria, 
por los que va a percibir cuasirrentas también. Esto implica que el auditor 
que presta algún servicio de consultoría, por ejemplo, perciba que, de 
realizar un informe de auditoría que no satisfaga a la empresa, no solo 
perderá las ganancias obtenidas por la actividad de auditoría, sino que 
también dejará de percibir las resultantes de la consultoría. De esta forma, 
 
 
18 
 
los beneficios por servicios distintos a la auditoría son un incentivo para que 
el auditor no sea independiente a la hora de realizar su tarea. 
2) La independencia de los auditores también va a estar en relación con la 
duración del contrato, ya que cuanto más tiempo espere el auditor que 
dure la relación, mayores son las rentas que se esperan conseguir, tanto las 
provenientes de los servicios de auditoría como de otros servicios. Las 
empresas auditadas en estas circunstancias van a poder reducir la 
independencia de los auditores mediante la amenaza de poner término a la 
relación contractual. 
Por todas estas razones, se tomaron medidas como la elaboración de la Ley 
Sarbanes-Oxley cuyos principios y bases se plasmaron posteriormente, a nivel 
nacional, en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, 
de 22 de noviembre. Esta, como ya hemos dicho, va a limitar los honorarios 
que un auditor puede obtener de un mismo cliente, así como la prestación de 
servicios adiciones y la duración de la relación contractual. 
Pero no todas las consecuencias de estas medidas van a ser positivas, sino 
que van a provocar la aparición de una serie de externalidad o costes, teniendo 
que examinar si los beneficios superan los costes o viceversa, para poder 
determinar si el establecimiento de estas merece la pena o no. Algunos de los 
inconvenientes que surgen al intentar proteger la independencia del auditor son 
los siguientes: 
- Al limitar la prestación de servicios ajenos a la auditoría a la empresa 
auditada, se restringe un recurso importante del que dispone el auditor 
para recaudar datos y ampliar su conocimiento sobre la situación de la 
empresa. Por lo tanto, esta limitación va a reducir la eficacia de la 
auditoría. 
- Al establecer un periodo de duración máxima de la relación contractual, 
cuando este periodo llegue a su fin y se tenga que producir un cambio 
de auditor, toda la experiencia que haya adquirido el primer auditor 
trabajando con esa empresa se va a perder, al no ser posible su 
 
 
19 
 
transmisión al nuevo auditor, que deberá realizar su función empezando 
de cero. 
Ante esta situación, algunos autores han tratado de estudiar los beneficios e 
inconvenientes que provocó la publicación de la Ley 44/2002, para determinar 
si, efectivamente, esta ley contenía medidas eficientes o si, por el contrario, los 
costes para la sociedad fueron mayores de lo esperado. El estudio que realizó 
Ruiz-Barbadillo (2016, 161-198) es un ejemplo al respecto, en el que se va a 
tratar de estudiar la independencia de los auditores antes y después de la 
publicación de dicha ley para analizar los resultados que tuvo en la práctica. 
Este estudio llegó a la conclusión de que existían medidas que permitían 
alcanzar los mismos objetivos que las contempladas por la regulación que, sin 
embargo, no conllevaban los mismos costes, es decir, existen soluciones más 
eficientes a las propuestas por los gobiernos. Esta medida más eficiente 
consiste en dejar funcionar al mercado de auditoría cuyo elemento base va a 
ser la reputación de cada empresa de auditoría. 
Esto es, cada firma va a tratar de especializarse para conseguir una ventaja 
competitiva frente a sus competidores, mediante la oferta de distintos niveles 
de calidad, para, de esta forma, atraer a nuevos clientes y, además, para exigir 
unos honorarios elevados por la prestación de sus exclusivos servicios. 
Por lo tanto, la relación que veníamos estableciendo hasta ahora de que la 
independencia de un auditor puede verse en peligro al recibir un alto porcentaje 
de cuasirrentas de un cliente tiene que ser matizada al verse afectada la 
reputación de la auditora. Si un auditor cediese ante las presiones de un cliente 
y esto saliese a la luz, su reputación disminuiría y la auditora perdería las 
cuasirrentas generales que obtiene del resto de clientes y, de esta forma, el 
mercado de auditoría funcionaría como un incentivo para evitar que los 
auditores cayeran en el riesgo de la dependencia económica. 
A la hora de estudiar esta relación entre la independencia y los beneficios 
económicos, hay que tener en cuenta las reacciones del resto de clientes en el 
mercado de la auditoría, no solo aquellos efectos que se producirían entre 
auditor y cliente, ya que, como hemos dicho anteriormente, la auditoría es una 
 
 
20 
 
actividad de interés público que afecta a terceros, no una actividad cuyas 
consecuencias se restrinjan a las partes intervinientes. 
Con todo esto se llega a la conclusión de que los gobiernos no deberían 
preocuparse tanto por el establecimiento de medidas restringidas, sino que 
sería mucho más eficiente y productivo tratar de estimular la competencia en el 
mercado. 
 
 La independencia de la comisión de auditoría 
La Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero a la que 
venimos haciendo referencia a lo largo del trabajo establece la obligación de 
que aquellas empresas cotizadas dispongan de una comisión de auditoría 
delegada del consejo de administración. 
Esta comisión de auditoría se concibe como un instrumento de apoyo al 
consejo de administración, en lo relativo a las actividades de supervisión de la 
información financiera de la empresa. Es Olivenza4 en 1998, según Biedma 
López et all (2007, pag 121) recogen en su estudio, el que recoge la función 
principal de las comisiones de auditoría que consiste en “evaluar el sistema de 
verificación contable de la sociedad, velar por la independencia del auditor 
externo y revisar el sistema de control interno”. 
El objetivo de la ley al introducir esta comisión consistía en reducir y evitar el 
fraude, al incorporar un elemento añadido a la supervisiónde la información 
contable, de forma que fuera más difícil manipular dichos datos. Para que este 
mecanismo funcione de forma eficaz y se pueda alcanzar el objetivo 
pretendido, es imprescindible que la comisión de auditoría sea independiente 
con respecto al consejo de administración y, de este modo, analice la 
información desde otro punto de vista sin interferencias de los miembros del 
consejo. 
 
4 Olivencia Ruiz, M. (1998). El gobierno de las sociedades cotizadas. Comité especial para el 
estudio de un código ético de los consejos de administración de las sociedades. 
 
 
21 
 
Para garantizar esta independencia de la comisión de auditoría, se atiende 
sobre todo al carácter de los miembros de la misma, que se recomiendan que 
sean personas externas y cualificadas. Es decir, personas que tengan los 
conocimientos necesarios y que no tengan interés en la empresa, para realizar 
su tarea de forma imparcial. 
Las consideraciones sobre la formación de la comisión de auditoría son muy 
variadas. En Europa, hay una Directiva de 2006, aplicable a los Estados 
miembros, que establece que la comisión de auditoría deberá estar formada 
por, al menos, un miembro independiente, es decir, que no forme parte del 
consejo de administración, y cualificado, ya sea en el ámbito de la auditoría o 
de la contabilidad o en ambos. 
Si pasamos a analizar lo que establecen las normas en España, estas dejan un 
amplio margen de maniobra a las empresas, confiando en su criterio y buen 
hacer. El único requisito que establecen estas normas es que la mayoría de los 
consejeros deben ser independientes y, por lo tanto, no deben ser ejecutivos. 
Este requisito también es impuesto frente a la figura del presidente de la 
comisión de auditoría. 
Al observar qué es lo que ocurre en la práctica, es curioso ver cómo las 
empresas han superado los mínimos establecidos legalmente y, al formar las 
comisiones de auditoría, han mostrado una gran preocupación por garantizar la 
independencia de la misma para mostrar el máximo grado de transparencia 
posible de cara al público. 
Es importante conocer cuáles son los factores que afectan a la independencia 
de la comisión de auditoría, para poder promover aquellos que la protejan y 
evitar todas aquellas variables que, de una u otra forma, perjudiquen a este 
esencial elemento. Esto fue lo analizaron Biedma López et all (2007, pgs 117-
148), publicando, los resultados obtenidos en el artículo titulado “La comisión 
de auditoría en la empresa española: en busca de la independencia”. 
Se descubrieron cuatro factores cuyos cambios afectaban de forma significativa 
a la independencia de la comisión de auditoría. Estas variables para tener en 
cuenta son las siguientes: 
 
 
22 
 
i. El tamaño del consejo de administración: la comisión de auditoría 
actúa en colaboración con el consejo de administración, por lo tanto, el 
tamaño de este último afectará a la función que tiene que realizar la 
comisión de auditoría. 
Se va a tratar de una relación no lineal ya que, en un primer momento, al 
aumentar el número de miembros del consejo de administración, la 
independencia de la comisión se verá beneficiada al mejorarse la 
eficiencia de las funciones de supervisión y control que debe desarrollar; 
sin embargo, a partir de un determinado punto, incrementar el número 
de miembros del consejo resultaría excesivo y se producirían problemas 
de comunicación y coordinación, afectando al carácter de la comisión de 
auditoría. 
ii. La independencia del consejo de administración: la relación entre 
esta variable y la independencia de la comisión va a ser positiva, es 
decir, cuanto más independiente sea el consejo, mayor será la 
independencia de la comisión. 
Si el consejo de administración es independiente, es decir, está formado 
por consejeros externos no ejecutivos, entonces, va a existir un mayor 
control sobre la información financiera, al no concurrir intereses que 
interfieran en la realización de sus tareas por parte de los miembros del 
consejo. En consecuencia, de esta forma, la comisión de auditoría 
tendrá un mayor grado de supervisión sobre el trabajo realizado por el 
consejo de administración. 
iii. El tamaño de la comisión de auditoría: la relación va a ser negativa; 
en este caso, cuantos más miembros tenga esta comisión, menos 
independiente va a resultar ser. 
La comisión de auditoría se forma a partir de un grupo de consejeros 
externos. En un momento posterior, si se quiere aumentar el número de 
esta, lo que se va a hacer es añadir consejeros ejecutivos que van a 
poner la independencia de la comisión en peligro. Por esta razón, se 
entiende que cuanto mayor es la comisión, más miembros ejecutivos 
tendrá la misma y menos independiente será. 
iv. El tamaño de la empresa: queda demostrado por los resultados 
obtenidos en el estudio que aquellas empresas más grandes, muestran 
 
 
23 
 
una mayor preocupación por asegurar la independencia de la comisión 
de auditoría y ponen a su disposición todos los recursos que poseen. Es 
decir, existe una relación positiva entre el tamaño de la empresa y la 
independencia de la comisión de auditoría. 
Estas son las variables que resultaron significativas al realizar el estudio. Sin 
embargo, se estudiaron otras que, finalmente, se descubrió que no afectaban 
de forma relevante al objeto de estudio, la independencia de la comisión de 
auditoría. Estas variables no significativas fueron la participación de los 
directivos en la propiedad de la empresa, la existencia de accionistas de 
referencia en la comisión y el nivel de endeudamiento. 
Lo verdaderamente sorprendente es cómo, en la práctica, las empresas se han 
aprovechado de todos estos recursos para formar, dentro de las mismas, 
comisiones enteramente independientes, superando con creces el mínimo legal 
establecido por las leyes de cada país. 
El culpable de todo esto va a ser el mercado, ya que las empresas se ven 
obligadas a garantizar un mínimo nivel de independencia y de transparencia en 
cuanto a la información sobre el estado de esta para poder gozar de una 
posición en el mercado que le permita competir, es decir, para tener una buena 
reputación frente a los usuarios. Una vez más, es el mercado el que se encarga 
de garantizar la veracidad y adecuación de la información contable de los 
participantes en el mismo. 
 
 La mejora de la opinión de auditoría 
En el mundo de la auditoría, tiene lugar un fenómeno conocido como “compra 
de opinión” que perjudica gravemente a la imagen de esta y a la confianza de 
la sociedad en la función que realizan. Con el término compra de opinión u 
opinion shopping se hace alusión al fenómeno que “consiste en el cambio de 
firma auditoria que se resuelve con la contratación de un auditor que está de 
acuerdo en aceptar determinadas prácticas contables tendentes a que la 
compañía pueda conseguir ciertos objetivos respecto a la información a 
divulgar” (Ruiz Barbadillo & Gómez Aguilar, 2007, pág. 318). 
 
 
24 
 
Para comenzar a analizar este fenómeno, hay que tener claro cuáles son las 
posibles causas que conduzcan a un cambio de opinión en relación con la 
situación financiera de la empresa. Vamos a poder distinguir dos razones 
distintas: 
- A través de un cambio de auditor, que se forme una distinta opinión al 
observar la información de la empresa; o 
- Llevando a cabo un esfuerzo por reparar los errores cometidos y mejorar 
las prácticas contables. 
En cuanto al cambio de auditor como motor que produce la mejora de opinión, 
cabe decir que esto es posible debido a la heterogeneidad existente entre 
auditores, es decir, cada auditor tiene una personalidad propia y un punto de 
vista particular a la hora de interpretar la información contable que se le 
proporciona. Como consecuencia de esto, frente a la misma información 
financiera de una empresa,dos auditores distintos van a poder alcanzar 
conclusiones diferentes. 
La auditoría no es una actividad mecánica en la que, contrastando los datos de 
la empresa con un modelo o esquema, se llegue a una solución única e 
indiscutible, sino que cada auditor va a realizar alguna aportación personal al 
observar los datos desde su peculiar posición, pudiéndose alcanzar 
interpretaciones diferentes, siendo válidas todas ellas. 
De esta forma, se va a poder distinguir entre unos auditores más 
conservadores y otros más liberales. Los primeros van a resultar más rigurosos 
con el cumplimiento de las normas contables, frente a los liberales que van a 
resultar mucho más flexibles en sus interpretaciones acerca de la aplicación de 
las normas. 
Por tanto, se va a tratar la auditoría de una actividad con cierto grado de 
subjetivismo, en la que es fácil que entren en juego intereses personales que 
afecten al nivel de independencia de los auditores. Son estas diferencias en el 
nivel de independencia las que provocan que las empresas realicen cambios 
de auditores para evitar informes negativos que afecten a la empresa y 
perjudiquen su imagen. 
 
 
25 
 
Aquí entra en juego lo que se conoce como “cambios sospechosos”, que son 
todos aquellos que se realizan ante la publicación de un informe de auditoría 
calificado y tienen como consecuencia la mejora de la opinión sobre la 
empresa, sin que se hayan producido ningún cambio en sus prácticas 
contables. Esto es, la empresa, ante la publicación de un informe de auditoría 
calificado, decide cambiar de auditor, buscando a uno con una opinión más 
liberal, para, de esta forma, conseguir la mejora de la opinión de auditoría sin 
tener que realizar ningún esfuerzo. 
Los directivos van a optar por esta alternativa siempre que consiga minimizar 
los costes; siempre que los costes en los que incurre al cambiar de auditor 
(costes propios de la transacción, de la divulgación…) sean inferiores a los 
costes que provoca la recepción y publicación de un informe desfavorable 
sobre sus prácticas. 
De igual forma, el comportamiento del auditor va a seguir un modelo racional 
teniendo en cuenta los efectos económicos que van a repercutir sobre su 
persona. Lo que va a tener en cuenta el auditor a la hora de elaborar el informe 
de auditoría va a ser, por un lado, los clientes y las rentas que estos les 
proporcionan; y, por otro lado, los posibles litigios a los que podría enfrentarse 
de no realizar su trabajo de forma correcta. 
Cabe mencionar un estudio realizado por Ruiz-Barbadillo y Gómez Aguilar 
(2007, pgs 317-350), en el que trataron de estudiar si se producía compra de 
opinión en el mercado de auditoría español, analizando si la mejora de la 
opinión de auditoría se debía a un cambio de auditor (compra de opinión) o a la 
mejora en las prácticas contables. 
Lo que realizaron estos autores fue estudiar a aquellas empresas que 
cambiaron de auditor después de haber recibido un informe de auditoría 
calificado y trataron de descubrir la verdadera razón de estos cambios, ya que 
estos son los casos potenciales en los que puede producirse la compra de 
opinión. 
 
 
26 
 
Efectivamente, los resultados a los que llegaron fueron que la mejora de la 
opinión estaba exclusivamente relacionada con el cambio de auditor, al resultar 
no significativa la variable relativa a la mejora en las prácticas contables. 
Sin embargo, existen algunas críticas (Trombetta, 2007) a este estudio debido 
a la muestra analizada, ya que se restringió bastante y no se tuvieron en 
cuenta otros casos en los que la compra de opinión también puede producirse. 
Quedaron al margen aquellos casos en los que se mantiene al mismo auditor, 
pero se consigue una mejora en la opinión de auditoría mediante la amenaza 
de despido a este en caso de emitir un informe de auditoría negativo. Por otro 
lado, también se vieron excluidos los cambios de auditor producidos ante las 
expectativas de la recepción de un informe calificado, aunque este no se haya 
llegado a producir. 
Se siguen produciendo intentos por parte de las empresas para, 
aprovechándose de su posición privilegiada, conseguir imponer su punto de 
vista, así como interferir en las funciones propias del auditor. Sin embargo, se 
tratan de actividades difícilmente observables y, más aún, controlables que 
consiguen desacreditarla y hacer que la sociedad pierda confianza en esta, así 
como en los informes elaborados por los auditores. Todo esto, va a poner en 
entredicho el valor de la auditoría. 
 
5. NOVEDADES EN EL INFORME DE AUDITORÍA 
Ruiz Barbadillo5 define el informe de auditoría, según (Ramos & Villaroya, 
2017a, pág. 5), como “el medio a través del cual el auditor comunica los 
resultados del proceso de auditoría a los usuarios de los estados financieros, y 
en especial posibilita que dichos usuarios puedan obtener una opinión experta 
e independiente de la calidad de la información financiera que divulgan las 
empresas. 
Ante la situación explicada de desconfianza frente a la información financiera y 
con el objetivo de que esta información fuera lo más transparente posible, una 
 
5 Ruiz Barbadillo, E., (2015). “Informe de auditoría y gap de expectativas”. AECA. Revista de la 
Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas 111, PP. 91-92. 
 
 
27 
 
de las medidas por la que se optó para reforzar la función de auditoría fue la 
alteración del contenido del informe de auditoría regulado hasta el momento. 
Esta modificación se realizó mediante la publicación de la NIA 7016 y su 
transposición a la normativa española a través de la Resolución de 23 de 
diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y a 
través de la publicación de la Ley 22/2015. 
Esto se hizo con un doble objetivo: por un lado, otorgar al informe de auditoría 
de un mayor grado de transparencia y aumentar su valor comunicativo; y, por 
otro lado, ofrecer más información a los usuarios para que comprendan mejor 
las consideraciones hechas por el auditor. 
El contenido mínimo del nuevo informe de auditoría se encuentra regulado en 
el artículo 5.1 de la Ley 22/2015, el cual debe incluir: 
a) Identificación de las circunstancias de la auditoría (de la entidad 
auditada, de las cuentas anuales objeto de auditoría, del marco 
normativo de la información financiera…) 
b) Descripción general del alcance de la auditoría (normas y 
procedimientos). También se informará sobre la responsabilidad del 
auditor que exprese su opinión sobre las cuentas. 
c) Explicación de que la auditoría se ha ejecutado para alcanzar una 
seguridad razonable de que en las cuentas no hay ningún tipo de 
incorrección material. 
Habrá que describir los riesgos más significativos de la existencia de 
incorrecciones materiales, las respuestas del auditor a dichos riesgos y 
las observaciones esenciales de estos riesgos. 
d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de 
auditoría. 
e) Una opinión técnica que manifieste si las cuentas anuales ofrecen la 
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados 
de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de 
información financiera que resulte de aplicación y con los principios 
 
6 NIA 701. Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un 
auditor independiente. 
 
 
28 
 
contables. Esta opinión podrá ser favorable, con salvedades, 
desfavorable o denegada. 
f) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las 
cuentas correspondientes al mismo ejercicio. 
g) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. 
Hay que hacer una mención por separado en relación con los informes de 
auditoría de las EIP que se definen, según la Directiva 2006/43/CE7 como 
entidades sometidasa la legislación de un Estado miembro y cuyos valores 
fueran negociables en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, 
entidades de crédito y empresas de seguro. Además, los Estados podrán 
designar como EIP a aquellas empresas que consideren que tienen una 
importancia pública significativa. 
Es el Reglamento (UE) 537/20148 el que se va a encargar de regular lo relativo 
a las auditorías de las EIP con el objetivo de “imponer una serie de requisitos 
para la realización de la auditoría de estos financieros, tanto individuales como 
consolidados, que garanticen la calidad de las auditorías y de los auditores y 
den seguridad a los inversores, aplicándose tanto a los auditores de cuentas 
que realizan auditorías a este tipo de entidades como a las propias entidades” 
(Ramos & Villarroya, 2017b). 
Este Reglamento (UE) determina que el informe de auditoría de las EIP incluya, 
como mínimo, lo siguiente, en apoyo al dictamen de auditoría: 
“i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que 
existan incorrecciones materiales, incluidos los riesgos evaluados de 
incorrecciones materiales debidas a fraude, 
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y 
iii) en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos. 
 
7 Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa 
a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se 
modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 
84/253/CEE del Consejo. 
8 Reglamento (UE) No. 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 
sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por 
el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. 
 
 
29 
 
Cuando sea pertinente para esa información recogida en el informe de 
auditoría en relación con cada riesgo evaluado de incorrección material, 
el informe de auditoría incluirá una referencia clara a las informaciones 
importantes recogidas en los estados financieros” 
En la práctica, los cambios que se producen es que surge una obligación de 
comunicar los aspectos más relevantes de la auditoría, si la empresa auditada 
no es una EIP, y de las cuestiones clave de la auditoría, cuando se audite a 
una EIP (Ramos & Villaroya, 2017a, pág. 17). 
Para saber qué se entiende por cuestiones clave de la auditoría hay que acudir 
a la NIA 701, que las define como “aquellas cuestiones que, según el juicio 
profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de 
los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones clave de la auditoría 
se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del 
gobierno”. 
Según establece la NIA 701, para determinar estas cuestiones hay que tener 
en cuenta tres aspectos: 
i. Las áreas de mayor riesgo valorada de incorrección material. 
ii. Los juicios del auditor en aquellas áreas que han precisado de 
estimaciones contables por parte de la dirección de la empresa, las 
cuales pueden generar un elevado nivel de incertidumbre. 
iii. El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativas. 
El auditor se ha encontrado con que su obligación de comunicar estas 
cuestiones puede ser incompatible con el deber de secreto recogido en el 
artículo 31 de la Ley 22/2015. Este deber obliga al auditor “a mantener el 
secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, no 
pudiendo hacer uso de la misma para finalidad distintas de las de la propia 
auditoría”. Sin embargo, este artículo continúa diciendo que la invocación de 
dicho deber “no impedirá la aplicación de lo dispuesto en esta Ley y en el 
Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril. 
 
 
30 
 
De este modo, deja la Ley el deber de secreto fuera de la comunicación de las 
cuestiones de la auditoría. 
 
6. CONSIDERACIONES FINALES 
La existencia de fraudes en los que la entidad auditora o el auditor aparecía 
involucrado o incapaz de darse cuenta de incongruencias en la información 
financiera aportada por la empresa, que no reflejaba de forma correcta y leal la 
verdadera situación de la misma, provocó la aparición de instrumentos 
normativos preocupados por controlar la independencia y la responsabilidad del 
auditor en estos casos. 
Sin embargo, la eficacia de estas medidas legales es puesta en duda en 
diversos estudios, tal y como se ha mostrado en este trabajo, al ser mayores 
los costes que supone el implemento de tales normas que los beneficios que se 
obtienen a través de estas. 
Podemos llegar a la conclusión de que, si dejamos actuar al mercado 
libremente, este dispone de los medios necesarios para contrarrestar los 
incentivos que pueden poner en riesgo la independencia del auditor. Por lo 
tanto, los Gobiernos deberían preocuparse por establecer un marco normativo 
adecuado en el que el mercado de auditoría pueda funcionar correctamente, ya 
que, de este modo, él mismo se encargará de que la independencia sea algo 
que el propio auditor quiera conseguir y que no le interese sacrificar por nada. 
De este modo, a través de las fuerzas de mercado podemos alcanzar los 
mismos objetivos que mediante la normativo implantada por los Gobiernos, la 
independencia del auditor, pero sin hacer frente a los costes que dichas 
medidas acarrean y que se han mencionado previamente en este trabajo. 
Las entidades auditoras tratarán, por lo tanto, de hacer todo lo que esté en su 
mano para garantizar su independencia, ya que, gracias a la misma, obtendrán 
una posición favorable en el mercado, que les permitirá competir con el resto 
de las entidades auditoras y les reportará un mayor beneficio. O sea, en todo 
este proceso será esencial la reputación de cada entidad auditora o auditor. 
 
 
31 
 
Sin embargo, a pesar de lo dicho, siguen apareciendo fenómenos de “compra 
de opinión” en los que las empresas auditadas tratan de influir en la opinión del 
auditor, llegando a cambiar de auditor si no están de acuerdo con el punto de 
vista del que tienen, lo que aumenta la brecha de expectativas. 
A pesar de que, una vez que salen a la luz estos engaños, las fuerzas de 
mercado hace que dichos auditores tengan que pagar las consecuencias de 
haber cedido frente a las presiones de la empresa auditada, sería conveniente 
tratar de implementar algún mecanismo o de estudiar cuáles serían las 
condiciones óptimas para que las empresas auditadas no traten de llevar a 
cabo esta “compra de opinión”, al menos, que no les sea fácil llevarla a cabo 
sin despertar las alertas de terceros. 
Uno de estos mecanismos es la modificación o ampliación del contenido del 
informe de auditoría, con el objetivo de hacer más transparente la actividad de 
auditoría y que el usuario comprenda el planteamiento seguido por el auditor 
hasta llegar a las conclusiones reflejadas en el informe de auditoría y, de esta 
forma, el usuario también pueda detectar incongruencias en la información 
financiera otorgada por la empresa. 
 
7. BIBLIOGRAFÍA 
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salvaguardar la independencia de la auditoría. Estudios financieros. 
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[consulta: 15/03/2018] 
 
 
 
 
 
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