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PLANTAS MEDICINALES De acuerdo con la OMS (1979) una Planta Medicinal es definida como “cualquier especie vegetal que contiene sustancias que pueden ser empleadas para propósitos terapéuticos o cuyos principios activos pueden servir de precursores para la síntesis de nuevos fármacos”. DROGAS VEGETALES La Farmacopea Argentina VII Edición define como Droga Vegetal “a las plantas o sus partes enteras, molidas o pulverizadas (flores, frutos, semillas, tubérculos, cortezas, etc.) frescas o secas, así como los jugos, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puras o mezcladas en la elaboración de medicamentos”. De la definición se desprende que el material vegetal que forma la droga vegetal puede ser homogéneo (un solo órgano forma parte de ella) o heterogéneo (partes aéreas que incluyen tallos y hojas, que a veces pueden estar acompañados de flores). A la definición anterior se pueden agregar: hojas, frutos, rizomas, bulbos, leños y tallos aéreos primarios y secundarios. ANMAT en su Disposición 5418/2015 define Droga Vegetal como “Plantas enteras y/o sus partes, fragmentados o trozados, no procesados, secos o frescos, empleados con fines medicinales. También se incluyen exudados (gomas, resinas, mucílagos, látex y ceras) que no hayan sido sometidos a un tratamiento específico”. MEDICAMENTOS HERBARIOS “Es aquel que contiene como principio activo drogas vegetales tradicionalmente usadas con fines medicinales y que no contenga sustancias activas químicamente definidas o sus mezclas, aún cuando fuesen constituyentes aislados de sus plantas, salvo los casos que así se justifiquen”. ANMAT en su Disposición 5418/2015: “Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales y que cumplan los requisitos de la presente disposición”. MEDICAMENTO HERBARIO DE USO TRADICIONAL ANMAT en su Disposición 5418/2015: “Medicamento herbario que empleado en las condiciones de uso y posología tradicionales, demuestre poseer efectos farmacológicos verificables, que carece de efectos nocivos, teniendo cuenta la experiencia adquirida durante los años de su utilización y que cumpla con los requisitos de la presente disposición”. ANMAT. Disposición 5418/2015: ARTÍCULO 10. — Los medicamentos herbarios y los medicamentos herbarios de uso tradicional no podrán contener en su composición sustancias activas aisladas sintéticas o naturales. Aquellos productos que contengan sustancias activas aisladas sintéticas o naturales serán considerados especialidades medicinales. Con carácter excepcional se admitirá la adición de vitaminas y/o minerales en la composición siempre y cuando, además, el producto cumpla con los siguientes requisitos: a) Exista evidencia científica documentada sobre su seguridad y eficacia. b) Su acción sea secundaria con respecto a la de las sustancias activas vegetales en lo referente a las indicaciones específicas afirmadas. c) No modifique o altere el uso terapéutico de la/s droga/s vegetal/es o preparación/es de droga/s vegetal/es que constituyan el producto a registrar …. Al igual que los medicamentos de síntesis, deben cumplir con tres requisitos o condiciones fundamentales que son: Calidad. Es el conjunto de normativas que aseguran que una determinada planta medicinal corresponde a una especie determinada y que se halla libre de impurezas o éstas aparecen en un porcentaje adecuado considerado tolerable por la autoridad sanitaria. Seguridad. Está relacionada con la inocuidad o la ausencia de efectos adversos, por lo menos a las dosis terapéuticas. Se deben verificar también los efectos crónicos debido al uso prolongado de estos medicamentos, lo que a veces se hace muy engorroso. Eficacia. Está relacionada con la efectividad del producto para el empleo que se propone. Generalmente se considera que al controlar la calidad, se controla todo lo demás. La droga vegetal debe cumplir con normas que aseguren su genuinidad, es decir, debe corresponder a la especie declarada. Al tratarse de una materia prima natural, existe cierta tolerancia en los límites de pureza. Por lo tanto, una droga vegetal puede ser genuina, estar contaminada, adulterada o sustituida por otra. Contaminación Es accidental. El producto posee impurezas debido a los procedimientos de recolección, secado o almacenamiento, principalmente. Se pueden considerar dos tipos de contaminación: Visible. Se puede detectar a ojo desnudo o mediante el empleo de una lupa, pudiéndose observar la presencia de: plumas, excremento de roedores o de aves, pelos, huevos, larvas de insectos, insectos, tierra, otras especies vegetales, otros órganos de la planta. Invisible. Se detecta empleando métodos químicos o microbiológicos: carga microbiana, presencia de pesticidas, metales pesados, micotoxinas (aflatoxinas). Adulteración La adulteración es un delito. Se mezcla la droga vegetal con otro material de menor valor comercial o sin él. Sustitución La sustitución es un caso particular, cuando una droga vegetal se cambia en su totalidad. Ejemplo. Sustitución de parte usada: flores de “hipérico” por tallos del mismo “hipérico”. Ejemplo. Sustitución de especie: “árnica” (Arnica montana L. por “árnica mexicana” (Heteroteca inuloides Cass.). La sustitución puede ser legal si está aceptada por la autoridad sanitaria. PRECAUCIONES EN EL EMPLEO DE PLANTAS MEDICINALES - TOXICIDAD Al igual que todo medicamento, las plantas medicinales deben ser empleadas con cautela. Si bien para los individuos adultos muchas de ellas son inocuas a las dosis normalmente empleadas, el uso indiscriminado pude conducir al desarrollo de cuadros tóxicos. Tipos de Intoxicación Pueden considerarse dos tipos: agudas y crónicas. Agudas: son fácilmente detectables, por cuanto los síntomas de la intoxicación aparecen en un corto tiempo después de su administración. Crónicas: no se detectan fácilmente. Resulta difícil atribuir atribuir la presencia de un transtorno de la salud al consumo de alguna especie, dado que el individuo se relaciona en forma permanente con su medio (lo que incluye el empleo habitual de plantas medicinales). Grupos de Riesgo Los grupos de individuos más propensos a sufrir intoxicaciones mediadas por planta medicinales son los siguientes: Niños: desde el alumbramiento hasta los 2 años de edad. Es el grupo más vulnerable de todos. El sistema enzimático hepático aún no está maduro, por lo que los procesos de detoxificación se ven afectados. Ancianos: aquí el problema es inverso. El estado en que se encontrará el hígado depende del tipo de vida que haya llevado la persona, además del deterioro lógico debido a la edad. Mujeres en gestación o lactancia. En estos casos se deberán emplear los medicamentos bajo estricta vigilancia médica. La mayoría poseen instrucciones al respecto. Mujeres fértiles (muchas veces no considerado grupo de riesgo). Hay plantas medicinales que poseen principios activos de naturaleza esteroide, que podrían interactuar con el ciclo mensual. Se trata de tener precaución al momento de emplear estas especies. Tipos de toxicidad Se puede considerar que las plantas medicinales pueden presentar dos tipos de toxicidad: Toxicidad intrínseca. La planta produce metabolitos que son tóxicos para el ser humano. La presencia de síntomas dependerá de la dosis (intoxicación aguda) o del tiempo de empleo (intoxicación crónica). Ejemplos de metabolitos tóxicos: ácidos aristolóquicos, alcaloides, algunos flavonoides, glicósidos cardiotónicos y cianogenéticos, algunos lignanos, derivados terpenoides (cucurbitacinas, ascaridol, taxol). Toxicidad extrínseca. La planta no produce sustancias potencialmente tóxicas. La toxicidad proviene de la presencia decontaminantes (mezcla con especies tóxicas, metales pesados, pesticidas de la agricultura, micotoxinas, alta carga microbiana). Causas principales de intoxicación a. sobredosis; b. errores en la preparación; c. vía de administración inadecuada; d. sustitución de la parte usada; e. confusión con otras especies.
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