Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SECRETO MEDICO SECRETO: todo conocimiento o información que debe mantenerse reservada y oculta al dominio de terceros. SECRETO MÉDICO: es una variedad de secreto profesional, asegura la confianza de los enfermos en sus médicos. Es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de todo profesional del arte de curar y de sus colaboradores y asistentes de guardar silencio sobre aquello que vieren, realizaren, oyeren o descubrieren en el ejercicio lícito de su profesión. Código de ética del 76 al 86 Formula de Ginebra. Componentes del secreto médico: a) quien recibe la confidencia debe ser médico o del ambiente médico. b) la confidencia debe ser exclusivamente de carácter médico. c) la confidencia llega a raíz de un acto médico o relacionado con la profesión. d) la reserva es tácita (no es necesario que el paciente lo solicite). FORMULAS O TIPOS DE SECRETO Secreto absoluto: es la negación inquebrantable de toda revelación – Gran Bretaña. Secreto relativo: es el que admite nuestra legislación. Es la obligación de guardar secreto siempre que no medie JUSTA CAUSA, ante la entidad o persona que corresponda. Secreto compartido: un médico puede revelar a otro un hecho de la profesión que es de su conocimiento, si es de beneficio para el tratamiento o interés del paciente, es una variante del relativo. ---- Francia. FUNDAMENTOS DEL SECRETO: Contrato: acuerdo entre las partes. Orden Público: persona de conocimiento y discreción para confiar, Justa Causa: para revelar o no . Condición ética y legal, que se extiende desde la razón hasta el estado de necesidad éticamente convalidado. VIOLACION DEL SECRETO MEDICO: Código Penal: artículo 156 : Será reprimido con multa e inhabilitación especial, el que teniendo noticia (por su profesión o arte, empleo, etc.) de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: la libertad del paciente, en base a la confidencia y la privacidad ante el médico. JUSTA CAUSA : Legal : denuncia de nacimientos y defunciones, denuncia de casos de lepra y de peste, notificación obligatoria de enfermedades transmisibles y de enfermedades venéreas en período de contagio( ley 15465),, incluida el sida (página 174- 176 Basile) certificados médicos en casos de infortunios laborales, los delitos que dan lugar a acción pública. Código de procedimiento en lo penal 177: tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio ... 2) los médicos, .. y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, .. los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar auxilios de su profesión, salvo que estén bajo el amparo del secreto profesional. Los delitos de instancia privada (art. 72 C. Penal) no deben ser denunciados por el médico, como ser: violación, abuso sexual, estupro y las lesiones leves (art. 89 C. P); salvo que sobrevengan lesiones gravísimas o la muerte de la víctima. En casos de incapaces o menores cuando y no tengan representante legal o se sospeche de intereses contrapuestos con estos Judicial : cuando el médico actúa como testigo o perito. ENCUBRIMIENTO Este es de tipo doloso para beneficiar a otro o a si mismo. FORMULAS O TIPOS DE SECRETO ENCUBRIMIENTO
Compartir