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Daniel Guzmán López Magaly Guadalupe Juárez Arellano Juan Velásquez Silvino Vergara Nava Angélica Aceves Arriaga Alfonso Antúnez Fernández de Castro Osiris Cuamatzin Guzmán Luis Alejandro Rodríguez María Guadalupe Guzmán Santander Yuliana Reyes Ordoñez Valeria Manilla Manzola Fernando Mireles López Carlos Navarro Martínez Shutterstock / Freepik / Unsplash Edén Victoria Jiménez Pérez Brenda Navarrete Guevara Bernardo Hintze Martínez Diana Laura de Jesús Gutiérrez Javier de Jesús Gómez Cruz Jossary López Gabriel Nayeli Mendoza Cisneros Graciela Minutti Merlo Eulogio Hernández Sánchez Dimna Domínguez Vargas Rogelio Marquina Sáinz director general presidente del consejo editorial director jurídico director editorial asesora editorial coordinador editorial editor redacción directora de finanzas directora de administración directora de arte webmaster coeditor gráfico fotografía publicidad asesora de congresos ejecutivo de congresos coordinadora de congresos mercadotecnia suscripciones contabilidad relaciones públicas circulación servicios internos asesor de lo contencioso administrativo consejo editorial • Adolfo Solís Farías • Alberto González Lemus • Germán Reyna y Herrero • Jesús Alfonso Serrano de la Vega • José Antonio Pérez Ramos • Fco. Marcos Campos Ambrosio • Pedro Armando Ávila Pérez • Sergio Aguilar Magallanes • Sergio Aguilar Rodríguez colaboradores internacionales Luis Parra Rubén Flores Torakichi Jesús Oba Carlos Weffe Gabriela Ulas Luciano Rezzoagli Álvaro Bocanegra Landeras Lucas Augusto Ponte Campos ee.uu. ee.uu. ee.uu. venezuela argentina argentina perú brasil buzon@defensafiscal.mx ÓRGANO OFICIAL DE: Promedio de Circulación Pagada Mensual 49,615 ejemplares defensa fiscal. La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales. Publicación mensual editada y publicada por: Grupo Cosanta sa. de cv., Oficinas Generales: Av. Reforma 1716, Primer Piso, Centro Histórico, c.p. 72000, Puebla, Pue., teléfono 242.57.11, fax 232.35.05. Editor responsable Daniel Guzmán López. Certificado de licitud de título núm. 11011, de contenido núm. 7624 ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo ante la sep 04-2008-121817384300-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaria de Gobernación Folio n. 005-134. Año 22, Número 242, Agosto de 2020. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por sepomex pp21-00010. Suscripción $1,920.00. Impreso en México / Seico Soluciones. Distribuida en toda la República por gbn comercializadora s.a. de c.v., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, d.f. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Cosanta sa. de cv. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. defensa fiscal, La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales es Marca Registrada. Dale Me gusta a: DefensaFiscal@DefensaFiscalmx DEFENSA_FISCAL A nte la peor crisis económica en la historia de México, nuestro presidente comentó que tal catástrofe no significa, necesariamente, una caída en la calidad de vida de los mexicanos. Es aterrador observar cómo el jefe del Poder Ejecutivo cada vez pierde más el contacto con la realidad. El día que el inegi reportó la caída del 18.9% del pib en el segundo trimestre, amlo nos informó que celebrará el próximo Grito de Independencia con festivos asistentes, portando antorchas de “esperanza”. Sin duda, será una imagen reveladora ver a ese Nerón de Macuspana disfrutar del fuego en manos de sus seguidores más radicales. El fuego destructor es evidente en manos del estratega que sostiene que es posible tener un desplome del pib sin aumentar el número de personas en pobreza; de quien comete el auste- ricidio del Estado para “rescatar” a la Nación; de quien menosprecia a la academia, a la fuerza empresarial y a las asociaciones civiles… amlo celebra con bombo y platillo que el Servicio de Administración Tributaria recaudó de los grandes contribuyentes 64 mil 252 millones de pesos en el primer semestre del año. Un trabajo admirable que, desgra- ciadamente, es contraproducente en manos de un piromaníaco. La refinería de Dos Bocas costará 8000 millones de dólares, la cual justifican en la 4T sólo si la producción de pemex logra surtir al sistema de refinación mexicano. La triste realidad es que las pérdidas de la petrolera mexicana en el segundo trimestre del 2020 fueron 44 mil millones de pesos –sólo 4,500 millones menos que el costo de la refinería de Tabasco–; la caída en la producción también ha sido escandalosa. EDITORIAL Este gobierno ha pulverizado los salarios de los servidores públicos y despreciado al sector produc- tivo en su plan de rescate económico, mientras les exprime sus recursos. Es grotesco ver que todo ese esfuerzo y sacrificio es para la llamada “palanca de desarrollo” de la economía obradorista: el sector energético estatal. Los resultados de esta aberra- ción ya han sido cuantificados y son escandalosos. Las pérdidas de la cfe y pemex ya suman los presu- puestos de la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya. El “desarrollo” sin crecimiento económico se suma al “humanismo” que desprecia a la ciencia y a la técnica, a la “Austeridad Franciscana” que sostiene elefantes blancos, a la voluntad del “pue- blo sabio” que destruye inversiones. Que el presidente hable de recuperación es una ofensa a millones de mexicanos que perdieron su empleo o negocio. En la economía formal se han per- dido 1.1 millones de trabajos y más en la informal. Las políticas públicas son enemigas de la ini- ciativa privada. La suspensión de las inversiones extranjeras en el sector energético se debe a la suspensión de las rondas petroleras, las subastas de largo plazo en el sector eléctrico, la Política de Con- fiabilidad y los embates contra las energías limpias. ¿Cómo vamos a “domar” la crisis económica si la incertidumbre por el cambio de reglas cada vez es peor? La iniciativa para que el gobierno mexicano compre medicamentos en el extranjero es una declaración de guerra a la industria farma- céutica nacional; la intención del presidente de modificar la Constitución para que pemex y cfe sean empresas estratégicas para el desarrollo. Estas son dos de las terribles políticas que incrementan la desconfianza del inversionista. La realidad mexicana es atacada constante- mente por los delirios de un déspota. ¡Armados de la Ley y la razón salvemos a nuestra nación! CONTENIDO AGOSTO 2020 Análisis a la Propuesta de Reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2a. Parte) Mtro. Pedro Alejandro Ferral Cid La Recusación del Perito Designado Lic. Adán Pineda Torres La Defraudación Fiscal. Un Delito de Máxima Prioridad... Dr. Ernesto Rodríguez Hurtado Cancelación de Viajes y Eventos Sociales: Vacuna a la Empresa a través de la Revisión de los Contratos de Adhesión Mtro. Jesús Alberto Ibarra Valenzuela ¿Inconstitucional el Reciente Acuerdo Delegatorio de Facultades del sat? Dr. Omar Alejandro Hernández Ríos 28 44 50 54 58 74 70 78 Para chicanas, las tributarias Dr. Silvino Vergara Nava Historia Fiscal: La Gran Depresión del 29; el flashback de una batalla contra la crisis Lic. Osiris Cuamatzin Guzmán Recomendaciones Fiscales La Revelación de los Esquemas Reportables ¿Urge una Nueva Reforma? Lic. Juan Antonio Negrete Zaragoza 16 16 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 Juan Antonio Negrete Zaragoza Abogado postulante en materia fiscal y aduanera, egresado de la Facultad de Derecho de la unam. Diplomado en Derecho Laboral y Derecho Procesal Fiscal, ambas por la Fundación Escuela Nacional de Jurisprudencia,a.c. y la Facultad de Derecho de la unam. Diplomado en Derechos Humanos por el cisav. Diplomado en Educación Financiera por la condusef. Máster y Diplomado en Oratoria por el Centro de Comunicación y Consultoría Semiológica Empresarial, s.c. Vicepresidente del Instituto Nacional de Profesionales en Aduanas y del Derecho y Asesor Legislativo en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Fue presidente de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la unam por tres periodos consecutivos. Recibió la Venera Social “Benito Pablo Juárez García” por el inedso. La Revelación de los Esquemas Reportables ¿urge una Nueva Reforma? INTRODUCCIÓN El 30 de octubre del 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en definitiva los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas dis- posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación; los cuales fueron turnados al Ejecutivo Federal para sus efectos consti- tucionales; por lo cual, el 9 de diciembre de ese mismo año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dichos decretos, entrando en vigor el 1 de enero del presente año. Dentro de este paquete de reformas, se introdujo al vigente Código Fiscal de la Federación, un Título Sexto dotado de un Capítulo Único, rela- tivo precisamente a “De Revelación de los Esquemas Reportables”, que comprende del artículo 197 al 2020 de dicho Código; sin embargo, es importante conocer el origen de la adopción de dicha figura en nuestro ordenamiento nacional y preguntarnos si se requiere una nueva reforma o no. ORIGEN Los esquemas reportables son una figura que no se adopta de manera sorpresiva ni tampoco improvi- sada en México, surge con las reuniones celebradas en octubre de 2015 entre los Ministros de Finanzas, Hacienda y Tesorería del Grupo de los 20 (g-20) consistente en la reunión de las grandes potencias económicas del mundo, en donde también se ubican economías emergentes, llamados países “invitados”, México es uno de ellos. En estas reuniones, buscaban alternativas para frenar las técnicas que optimizan la utilización de mecanismos tributarios tendientes a buscar un bene- ficio económico, contable y fiscal con planeaciones fiscales agresivas, entendidas como aquellas estrate- gias que permiten la legislación tributaria, junto con la mercantil y civil en las que haciendo una interpreta- ción forzosa de ambas o de sus lagunas, se disminuye la base gravable o se anula el pago de las contribuciones. De esas reuniones se propusieron las siguientes medidas: 1. Limitar las deducciones sobre intereses, para tratar de controlar las transferencias financie- ras que realizan las empresas multinacionales entre sus subsidiarias y filiales buscando un mayor beneficio fiscal. 2. Regular las operaciones cruzadas de licencias sobre patentes y marcas, en las que el desarrollo tecnológico y estrategias comerciales se subordi- nan a los beneficios fiscales para su optimización “Los esquemas reportables son una figura que no se adopta de manera sorpresiva ni tampoco improvisada en México, surge con las reuniones celebradas en octubre de 2015 entre los Ministros de Finanzas, Hacienda y Tesorería del Grupo de los 20” 18 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 más favorable, hablamos de los nichos fiscales. 3. El intercambio de información sobre las normas fiscales vigentes por sector en cada país, con el objeto de detectar posibles estrategias contables y fiscales que busquen abatir los impuestos cor- porativos que se causan en los países en donde se desarrollan las correspondientes actividades económicas y que buscan concentrar sus utili- dades en paraísos fiscales. De lo anterior, me gustaría hacer una primera aclaración, los esquemas reportables, comienzan a formarse a través de la medida número 3), sobre todo nacen como una medida de intercambio de información entre los países miembros para evitar la planeación agresiva de las empresas multinacio- nales, y no hacia las micros, pequeñas y medianas empresas, así como personas físicas. Posteriormente, como consecuencia de las reco- mendaciones del g-20 formuladas en octubre de 2015, la Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo Económico (ocde), propuso tomar medidas y acciones en un plan, este plan es el que conocemos como el Plan de Acción para Evitar la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (beps). En esta sintonía, en su acción 12, de dicho plan, se propuso la creación de regímenes de revelación de esquemas reportables para incrementar la trans- parencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas agresivos de planeación fiscal abusiva que están específica- mente diseñados para explotar las vulnerabilidades del sistema tributario. Es a partir de la acción 12 del Plan beps, que México está obligado a su implementación en su sistema jurí- dico interno, ya que forma parte de los países miembros de la ocde, lo cual se volvió una presión internacional, este es el antecedente directo de nuestra reforma; sin embargo, tenemos dos antecedentes previos a los esquemas reportables; el primero fue en la Ley de Ingre- sos de la Federación que entró en vigor el 1 de enero de 2017, que estableció a cargo de aquellas personas que LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 19 en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos consolidados que sean fiscalmente acumula- bles, iguales o mayores a 12 mil millones de pesos, las siguientes obligaciones que deben ser cumplidas en el curso de los dos años siguientes: 1. Entregar al fisco mexicano un reporte detallado sobre la información general de la empresa, en particular sobre su operación financiera y fiscal; 2. Entregar un segundo informe detallado sobre la estructura de la filial mexicana de la empresa multinacional, así como el tipo de operaciones que realiza en México. 3. Entregar un tercer informe, pero en este se tiene que detallar cómo la empresa multinacional, en su conjunto, paga sus impuestos en todos y cada uno de los países en los que opera. Por ende, a simple vista podemos desprender que esta medida iba encaminada a las empresas multi- nacionales nuevamente, para evitar el volumen de transferencias por el pago de regalías e intereses en los paraísos fiscales. El otro antecedente que considero se aplica antes que los esquemas reportables, es el artículo 31-a del Código Fiscal de la Federación; el cual obliga a reportar las siguientes operaciones: » Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. » Las operaciones con partes relacionadas. » Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. » Las relativas a reorganizaciones y reestructu- ras corporativas. » Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territo- rial; operaciones de financiamiento y sus inte- reses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información a que se refiere este artículo se pre- senta trimestralmente a través de los medios y for- matos que ha señalado el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Incluso, en las discusiones en la Cámara de Diputados respecto a las reformas fiscales, se planeó derogar este artículo pensando que, como se encon- traban ya los esquemas reportables, no tenía sustento; sin embargo, no lo hicieron, lo cual considero correcto ya que regulan cosas distintas. LOS ESQUEMAS REPORTABLES En la exposición de motivos de la iniciativa de refor- mas y adiciones al Código Fiscal de la Federación enviada por la Presidencia de la República al Congresode la Unión, se señala que: 20 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 “Se propone un régimen de Revelación de Esque- mas Reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas en forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoria en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema. Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fisca- les mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efecto de determinar qué esquemas deben de ser revelados.” Dicha exposición de motivos, refiere que busca pro- teger la seguridad jurídica de los contribuyentes, lo cual considero no es del todo cierto, y lo veremos a lo largo de los siguientes párrafos. En el artículo 197 del Código Fiscal de la Federa- ción se señala que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generali- zados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria. Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsa- ble o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. En mi opinión el concepto de “asesor fiscal” resulta muy general y excesivo, no hay parámetros mínimos que brinden seguridad jurídica, el principal obligado es normado en su actividad diaria y severa- mente sancionado, éste debe quedar perfectamente delimitado en Ley, para que sea plenamente identi- ficado para su aplicación. Entran personas que están involucradas en la “implementación” o “administra- ción” de los esquemas reportables, siendo que dichas actividades son conforme a la ley normalmente y no siempre se realizan por quienes intervinieron en su diseño, comercialización u organización, ni tienen conocimiento de toda la operación que se realiza a su alrededor, ni los efectos fiscales que se derivarán y “Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable” menos aún de las bases legales que lo sustentan. Actos relacionados en la elaboración de contratos, conve- nios, actas, protocolizaciones, escrituras, valuaciones, realización de registros contables, pagos o facturas, entrega de bienes, etc. que son actividades ordinarias que cualquier persona puede desempeñar dentro del ejercicio de su libertad de trabajo, sin tener cono- cimiento de que su actividad está inmersa o forma parte de lo que seria o podría considerarse como un esquema reportable; por lo que debería eliminarse a cualquier persona involucrada en la “implementación” o “administración” de forma general e ilimitada, como asesor fiscal, toda vez que, podemos concluir que se viola el artículo 5 constitucional que se refiere a la libertad de trabajo, en la sintonía que con tan poca precisión en el concepto de asesor fiscal, ya ninguna persona que entra dentro de este supuesto que marca el Código, podría desempeñarse libremente como asesor fiscal y tal vez, ya no quisieran ejercer esta profesión por tantas cargas y limitaciones. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 21 Las obligaciones para los asesores fiscales se pueden centrar en: » Revelar los esquemas reportables ge- neralizados y personalizados de su creación. » Presentar una declaración informa- tiva en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a los cuales ha- yan brindado asesoría fiscal respecto a los Esquemas Reportables. Los asesores fiscales que están obligados a presentar los esquemas reportables son: » Aquellos que se consideren residen- tes en México. » Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento perma- nente en el país; siempre que las ac- tividades atribuibles a dicho estable- cimiento permanente sean aquellas realizadas por un asesor fiscal. Ahora bien, se considera que existe la obligación de revelar un esquema repor- table, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México; esto se liga directamente con la razón de negocios contemplada en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, de con- formidad al artículo 202 del multicitado código, el asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obli- gado a proporcionar el número de identifi- cación de éste, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema. Ahora bien, resulta interesante que se faculta al Servicio de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de los asesores fiscales con respecto a las obligaciones señaladas en este apartado. La fracción xi del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación da facultades a las autorida- des fiscales para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en este nuevo título sexto. En el artículo 49, fracción I se precisa que la visita puede llevarse a cabo en el domicilio del asesor fiscal o donde presente sus servicios de asesoría fiscal; en este sentido, considero que los asesores fiscales no tenemos temor de que nos revisen; sin embargo, parece que fuéramos enemigos públicos de la recau- dación en lo general, cuando la gran mayoría de los asesores fiscales no realiza prácticas ilegales, de ahí que esta ampliación a las facultades de comprobación de la autoridad recaudatoria resulten muy forzadas. El artículo 198 de nuestro multicitado Código impositivo regula los supuestos por los cuales los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables: » Cuando el asesor fiscal no le proporcione el nú- mero de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tri- butaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. » Cuando el esquema reportable haya sido dise- ñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. » Cuando el contribuyente obtenga beneficios fis- cales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme a es- tas disposiciones. » Cuando el asesor fiscal sea un residente en el ex- tranjero sin establecimiento permanente en el país. » Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. » Cuando realicen operaciones con partes relacio- nadas residentes en el extranjero y dichos es- quemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones. Pero, ¿qué es un esquema reportable? El Código Fiscal de la Federación considera como “Esquemas Repor- tables” cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializaruna serie de actos jurídicos, excluyendo la realización de trámites ante las autoridades fiscales o la defensa del 22 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 “El CFF considera como “Esquemas Reportables” cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, excluyendo la realización de trámites ante las autoridades fiscales o la defensa del contribuyente ante los Tribunales Competentes” LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 23 contribuyente ante los Tribunales Competentes. Aun- que de manera simple sólo los denomina “Esquemas”. Los esquemas reportables pueden ser gene- ralizados, es decir que se dirigen a un grupo o sector de contribuyentes, como en su modalidad de personalizados que se formulan en beneficio de un solo contribuyente. De conformidad con el artículo 199 Código, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga ciertas características, las cuales se contemplan en el propio Código, por lo cual, invito a los lectores, los revisen y analicen directamente de la fuente norma- tiva; sin embargo, de forma pedagógica, podemos utilizar la división en cuatro subtemas básicos que propone el Doctor Adolfo Arrioja Vizcaíno, en Esque- mas de Partes Relacionadas; Esquemas de Planeación Corporativa; Esquemas de Ética Profesional y Esque- mas Regulatorios, todos los esquemas que puedan vincularse a estos cuatro subtemas, se consideran esquemas reportables para tal efecto. En esta misma tesitura, el artículo 200 del Código, nos señala la información que deben incluir los esque- mas reportables, esto es, además de todos los datos de identificación fiscal tanto del asesor como del contribuyente, debe incluir los siguientes elementos fundamentales: » Descripción detallada del Esquema Reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extran- jeras aplicables, que comprenda cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para ma- terializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal; » Descripción detallada del beneficio fiscal obte- nido o esperado. El artículo 201 del Código, señala que la revelación de un esquema reportable por sí mismo no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales, es decir, tiene que calificarlo antes la autoridad fiscal; la iniciativa de reforma y adiciones presentada por el Ejecutivo Fede- ral al Congreso de la Unión en esta materia, establecía que los esquemas reportables serían analizados por un Comité integrado en partes iguales por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, lo cual, en mi opinión es una aberración jurídica ya que la autori- dad fiscal se vuelve juez y parte en la calificación de los esquemas reportables para decidir cuáles sí se aplican y cuáles no, afortunadamente ya en el texto final del código no se incluyó para efectos de los esquemas reportables pero si prosiguió para calificar la razón de negocios, aún así, considero que no debe ser la autoridad fiscal quien los califique, ya que continuando con la lectura del artículo antes citado, la revelación de los esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria, lo cual se contempla en la Regla 1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2019 para efectos del ejercicio fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación, consistente en la Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables y que se entregarán a partir del 1 de enero de 2021; en donde prácticamente se señala que las personas obligadas proporcionarán la información a través de una declaración que implementará el Servicio de Administración Tributaria en su portal de internet. La declaración contendrá los datos generales del declarante, la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes; así como la informa- ción y documentación que se vaya a presentar deberá cumplir con los instructivos y formatos guía que se publiquen en el portal del Servicio de Administración Tributaria y se enviará por buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración y una copia de la misma, un certificado donde conste el número de identifi- to do 24 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 cación del esquema reportable, y, tratándose de la fecha de presentación de la declaración será aquella en la que realmente la autoridad fiscal cuente con la información correspondiente. Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a la autoridad fiscal a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el pri- mer contacto para que se comercialicen, es decir, los terceros conozcan la existencia del esquema, mientras que tratándose de esquemas reportables personali- zados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para su implementación por el contri- buyente o se dé su primer hecho o acto jurídico de aplicación. Además, la autoridad fiscal podrá requerir al asesor fiscal o al contribuyente, información adi- cional en un plazo máximo de 30 días a partir de que la notificación correspondiente surta sus respectivos efectos legales; debiendo entregarla y manifestar bajo protesta de decir verdad cuando refiera que no tienen posesión de dicha información. En caso de que exista una modificación en la información los esquemas reportables, deberán los asesores fiscales y/o contribuyentes avisarle al Servicio de Adminis- tración Tributaria dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación. Se entiende que la autoridad fiscal podrá calificar el esquema reportable resolviendo su legalidad y por ende surtiendo sus debidos efectos jurídicos o declarando que son contrarios a dere- cho, con esto se vislumbra una terrible inseguridad jurídica, ya que en ningún momento se refieren a un plazo estimado para que la autoridad fiscal califique los esquemas reportables o se pronuncie respecto de ellos, es decir, una vez revelados los esquemas, no sabemos si podemos aplicarlos o no, o de qué manera los vamos a implementar en los casos concretos para los contribuyentes, eso es grave, cosa que sí se hacía en la iniciativa de reforma y adición. ¿SE REQUIERE UNA NUEVA REFORMA? Por supuesto que sí, como está detallado en el Código Fiscal de la Federación la figura de los esquemas repor- tables tiene muchos vicios, muchas lagunas y se torna obscura para los obligados a revelar dichos esquemas. El haber regulado de forma tan general y abstracta operaciones que las más de las veces poseen una razón válida de negocios y que, además, se encuentran legiti- madas a través de la legislación mercantil, así como de manera específica por el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a casos de excepción a la regla general de los ingresos fiscalmente acumulables ocasiona, en opinión de este autor, que las fracciones xviii, xix, xx y xxi del varias veces citado artículo 199 del Código Fiscal de la Fede- ración, resulten, en cuanto a su revelación para fines fiscales, contrarias a la garantía de seguridad jurídica que todo contribuyente en su carácter de gobernado, puede y debe promover contra la autoridad responsa- ble, a través del juicio de amparo y con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe tenerse muy presente que el sujetar esta clase de operaciones mercantiles al régimen fiscal de los Esquemas Reportables puede llegar a afectarseria- mente la capacidad operativa normal de las empresas, la conducción habitual de sus negocios sociales y, sobre todo, su capacidad de generar de manera rápida y eficaz los recursos que requieren para contar con el capital de trabajo indispensable para seguir operando como fuentes de empleo, de inversión, de generación de riqueza y de pago de impuestos. Las multas son excesivas, incongruentes e incons- titucionales, ya que entre las sanciones para los aseso- res fiscales, encontramos que la prevista en las fracción i del articulo 82-b en relación al artículo 82-a ambos del Código, correspondiente a la omisión, la deficiencia y la extemporaneidad de la revelación de esquemas repor- tables, es de $50,000.00 a $20’000,000.00, no obstante de que se trate de una esquema que no haya sido analizado por parte de la autoridad fiscal, ni declarada como ilegal por parte de algún Tribunal en sentencia definitiva; y en la fracción ii de los mismos numerales, se establece que por no revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado, sólo será sancionado con $15,000.00 a $20,000.00. A simple vista se muestra lo desproporcional de las multas y es así con las demás fracciones. Se habla que existen impedimentos legales por los cuales no se deberán presentar los esquemas repor- tables, pero no estan señalados de manera expresa y clara, por lo que se vulneran los principios de sergu- ridad y certeza jurídica contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Finalmente, considero que debe reformarse este Título Sexto del Código Fiscal de la Federación en su totalidad y señalar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon), tenga la facultad de revisar y calificar los esquemas reportables, así no habría juez y parte calificándolos y se podría garantizar que exista una verdadera imparcialidad y congruencia con los derechos de los contribuyentes. A pesar de ello, estoy cierto de que la esperanza de los asesores fiscales y de los contribuyentes recaerá en nuestros Tribunales para que impartan una verdadera justicia. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 25 26 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 27 28 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 EFECTOS FISCALES POR CRISIS POR COVID-19 Y CAIDA DEL PRECIO PETROLEO, MÉXICO. Señala la ocde, que aquellos países con una mayor dependencia de los impuestos vinculados a la actividad económica (ingresos, impuestos comerciales o iva) se verán afectados tanto por la crisis de salud y económica como por los cambios en la política tributaria. Esto es, los impuestos a la propiedad y al consumo son las fuentes principales. Otros impuestos juegan un papel relativa- mente menor. La combinación de impuestos en sí misma parece estar fuertemente relacionada con el grado de descentralización. En aquellos países donde se retrasan los pagos de los impues- tos, sufrirán pérdidas de ingresos. El impacto de los aplazamientos de impuestos variará de acuerdo con la importancia relativa del impuesto diferido para la base impositiva. Del mismo modo, el impacto de la crisis en los ingresos generales variará de acuerdo con la elasticidad del ingreso de la base imponible. Esto sugiere, de acuerdo con la ocde que los Estados que dependen más de los impuestos sobre la renta enfrentarán riesgos particulares. En los países donde dependen principalmente de la distribución de impuestos, el efecto de la crisis puede venir con un retraso, ya que la distribución de impuestos generalmente se calcula sobre los ingresos del año anterior. Impuesto a la renta Impuesto a la propiedad Impuestos sobre bienes y servicios Otros / derechos Seguridad Social X Impuestos sobre la nomina Análisis a la Propuesta de Reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Segunda Parte) Pedro Alejandro Ferral Cid Licenciado en Derecho por la unam. Maestría del Derecho Administrativo y Fiscal por la Facultad de Derecho de la Barra Mexicana de Abogados. Especialista en Derecho Constitucional por la unam. Socio fundador de mfb Asesores Corporativos, s.c. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 29 El efecto precisado por la ocde y la caída del ingreso para el gasto público y su mantenimiento es clara- mente visible en México, porque nuestro sistema de gasto está determinado por los recursos impositivos de un año anterior, y por otra parte, esta recaudación sobre impuesto a la renta (isr) propiamente sobre empresas no es representativa, sino que depende de otros impuestos indirectos, derechos, e incluso sobre el impuesto a la nómina en casi un 50% del total del isr por recaudar, derechos, impuestos a la propiedad y sobre todo los ingresos petroleros. Este último recurso del Gobierno, sobre el que sustenta su gasto público también se vio afectado por la reducción del precio del petróleo a nivel mundial. PRECIO DEL PETRÓLEO “La preocupación del Gobierno respecto a la población y en especial sobre los trabajadores, no es mayor que los ingresos que dejan de percibir para cubrir el presupuesto de gasto de la Federación y, de igual forma, cualquier otro estímulo fiscal que otorguen durante la contingencia sanitaria, incluso la suspensión de pagos de luz eléctrica como ha sucedido con otras naciones” 1 1 covid-19 and fiscal relationsacross levels of government. ocde. https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=129_129940- barx72laqm&title=covid-19-and-Fiscal-Relations-across-Levels-of-Government 30 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 Si analizamos el indicador de recauda- ción, presentado cada año por la shcp, sobre los ingresos tributarios, podemos observar que los mayores ingresos pro- vienen de los rubros de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, ingresos no tributarios, ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo, pemex y cfe. Este comportamiento, no ha variado, previo análisis de los distintos indicadores de los últimos 10 años.2 2 https://www.finanzaspublicas.hacienda. gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/ docs/congreso/infotrim/2019/ivt/04afp/itan- fp02_201904.pdf año 2019. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/ work/models/Finanzas_Publicas/docs/congre- so/infotrim/2018/ivt/04afp/itanfp02_201804.pdf https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/ work/models/Finanzas_Publicas/docs/congre- so/infotrim/2017/ivt/04afp/itanfp02_201704.pdf Es vital observar que los ingresos recaudados conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, por la recaudación del isr por un total de $1,687,830 millones de pesos, tan solo las retenciones de isr por salarios corresponden al 46% de la recaudación por $783,743 millones de pesos, aplicado a todos los sectores eco- nómicos. Veamos las cifras, sobre recaudación de actividades empresariales personas físicas y morales, y la recaudación sobre retenciones de personas físicas que trabajan en los distintos sectores económicos. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 31 “El Gobierno Federal se encuentra ante una gran crisis real y financiera con motivo del histórico esquema nacional de gasto e ingreso, por la falta de previsión legislativa en ese aspecto, y el Gobierno en turno no tiene los elementos legales ni administrativos necesarios para hacer frente a la recesión económica generada por y para proteger a la población” 32 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 Como habíamos comentado, casi al inicio del pre- sente artículo, el Gobierno Federal está tratando de impulsar y no frenar los sectores económicos que le dejan mayor recaudación de impuestos, para que por un lado, hacer frente al problema de contingencia sanitaria y por otro lado, evitar en lo posible el impacto sobre la falta de recaudación de impuestos, si dichos sectores dejaran de trabajar o se frenan totalmente, como son: la minería, industria manufacturera, comercio al mayoreo y menudeo, servicios financieros y seguros. LA REVISTA MEXICANADE ESTRATEGIAS FISCALES / 33 de seguridad social, cancelación de impuestos sobre sueldos y salarios, reducciones de tasas de interés del banco central y de instituciones financieras, suspen- sión de pagos de hipotecas, créditos y rentas durante un periodo determinado, etc.; porque todos estos estímulos afectarían considerablemente el ingreso de la Federación para la obtención de recursos que necesita para cumplir con sus fines y propósitos. Pero más que nada, los recursos federales en estos momen- tos resultan esenciales, para que el Estado reactive la economía nacional, inyectando recursos en diversos sectores de rápida introducción económica con lo cual la curva de reactivación económica será mayor. CONSECUENCIAS Y RESULTADOS DE LA POLÍTICA FISCAL TOMADA POR EL GOBIERNO Analizando los efectos sobre los estímulos otorgados por diversos países a nivel mundial y en nuestro Gobierno Mexicano, podemos llegar a una primera conclusión real y cierta, de la postura presidencial -aparentemente desinteresada- de: no ayudar a los empresarios durante el tiempo que dure la contingen- cia y por otra parte en obligar a que estos paguen los sueldos y salarios al 100% obligando a que no despidan a nadie; no otorgar ningún estímulo fiscal o medidas económicas como otros Países, como reducción del isr, aplazamiento de impuestos, cancelación de cuotas 3 3 Reporte sai: Economía, Comercio e Inversión. Mayo 2020. Tomando en consideración, y ahora resulta total- mente comprensible, el por qué de la “omisión” de la Presidencia, a través del Secretario del Trabajo y Consejo de Salubridad Nacional, de emitir el Decreto de Contingencia Sanitaria en los términos de la Ley Federal del Trabajo; porque ello va en función a que el Gobierno vea mermado sus ingresos por concepto de sueldos y salarios en casi un 47% del isr, así como los ingresos correspondientes por seguridad social; afectando visiblemente la Ley de Ingresos de la Fede- ración, quedando sin los recursos necesarios para que en la medida del Presupuesto de Egresos, se efectúen los gastos según las partidas aprobadas por la Cámara de Diputados para el Presupuesto de Egresos. De esta forma, la preocupación del Gobierno respecto a la población y en especial sobre los tra- bajadores, no es mayor que los ingresos que dejan de percibir para cubrir el presupuesto de gasto de la Federación y, de igual forma, cualquier otro estímulo fiscal que otorguen durante la contingencia sanitaria, incluso la suspensión de pagos de luz eléctrica como ha sucedido con otras naciones. En tal virtud, el Gobierno Federal se encuentra ante una gran crisis real y financiera con motivo del histórico esquema nacional de gasto e ingreso, por la falta de previsión legislativa en ese aspecto, y el Gobierno en turno no tiene los elementos legales ni administrativos necesarios para hacer frente a la recesión económica generada por y para proteger a la población; arrastrando con él también al sector pri- vado en aras de obtener los recursos financieros por impuestos que estaban destinados a obtener. Aunado 34 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 a lo anterior, a que también el Gobierno Federal tiene que hacer frente al pago de la Deuda Pública y de los distintos programas sociales. PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Como se comentó, el Presidente en plena crisis de salud y económica, presentó a la Cámara de Diputa- dos, una propuesta de adición a la lfprh, mediante el artículo 21 Ter y dos artículos transitorios, con la finalidad de obtener o allegarse de recursos necesa- rios para hacer frente a la crisis económica,4 en parte derivado de la rigidez del sistema establecido por la Constitución y leyes reglamentarias para la modifica- ción del Presupuesto de Egresos. Proponiendo que cuando se presenten “emer- gencias económicas”, la Secretaria de Hacienda por instrucciones de la Presidencia, podrá reorientar los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para: primero, mantener la ejecución de proyectos y accio- nes prioritarios de la Administración Pública Federal; segundo, fomentar la actividad económica del país; y 4 Iniciativa de adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. artículo primero. Se adiciona el artículo 21 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 21 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la secretaría podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egre- sos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Publica Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad. Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasar- los a la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes. La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos de ejercicio fiscal que corresponda. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano que se aplican a través del fideicomiso respectivo, en términos de lo establecido en el articulo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se deberá reorientar para destinarse a programas para el otorgamiento de créditos y apoyos a la sociedad, en los términos que apruebe el comité técnico del fideicomiso, conformado por tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de ellos lo presidirá; un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las adecuaciones correspondientes “La limitación al ejercicio de las funciones delegadas por la Constitución, tienen un propósito teórico y operacional estructurado, al limitar el ejercicio del poder pleno, compartiendo la responsabilidad de los distintos actores políticos, pero en beneficio de la Nación” LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 35 tercero, atender emergencias de salud y los programas en beneficio de la sociedad. La idea primaria en términos de los antecedentes económicos y fiscales tomados por otros Países con motivo de la pandemia del covid-19 resulta compren- sible y totalmente procedente. Sin embargo, debido a los diversos rumbos que ha tomado la administración presente por conducto de la Presidencia de la Repú- blica, la falta de apoyos a la población en aras de pro- teger el ingreso presupuestal, la reforma atenta contra los principios torales de la Constitución y protección de la división de poderes y equilibrio del poder y su control. Veamos por qué. Señala Karl Loewenstein que, para contener el poder político, es preciso restringirlo, limitarlo. En el establecimiento de sistemas de control, de limitacio- nes externas al proceso del poder político radica la esencia del constitucionalismo. Señalando, que “las técnicas de control en su totalidad están ancladas en la Constitución. La supremacía de la Constitución es el remate de un sistema integral de controles políticos.” 5 El Estado, como titular del poder y organizado jurídicamente a partir de una Constitución, posee una potestad que comprende diversas facultades, cuyo ejercicio se deposita en los distintos órganos quelo conforman. La Constitución, como norma suprema, es creadora y organizadora del poder público y de los órganos que lo ejercen, dotándolos de competencia. El poder político se distribuye entre órganos 5 Loewinstein, Karl, Teoria de la Constitución, 2ª., ed. Bar- celona, Ariel, 1976, p. 71. que comúnmente son denominados con el nombre de “poderes”, éstos llevan a cabo distintas funciones en virtud de las cuales reciben su designación. Así, tenemos que de conformidad con la teoría clásica el poder legislativo, el poder Ejecutivo y el poder judicial como medios de distribución de este poder político. Para evitar el abuso del Poder, existen las atribu- ciones delimitadas, que entendemos como la restricción del ámbito de acción de los gobernantes o detentadores del poder público; esto es, un límite a la posibilidad del abuso de éstos, por lo cual quedan obligados a actuar en los términos que expresamente les permita la ley. Pero ¿quiénes son los detentadores del poder? Para Karl Loewenstein, “los detentadores del poder oficiales y visibles son aquellos órganos y autoridades y correspondientes funcionarios que están encargados por la Constitución del Estado de desempeñar deter- minadas funciones en interés de la sociedad estatal”.6 Cabe señalar que “detentadores de poder” es el término que se refiere a quien ejerce originariamente el poder político. Al legitimarse jurídicamente y ser instituidos conforme a los procedimientos estableci- dos en el orden jurídico, se convierten en órganos de autoridad o en funcionarios. Las limitaciones establecidas en la Constitución, tienen como fin garantizar la vigencia de la soberanía nacional al establecer jurídicamente patrones míni- mos de comportamiento, a los que deben adecuar su actuación los funcionarios públicos, que no es otra cosa sino el Principio de Legalidad. Empero o las limi- taciones en sí no son suficientes, sino que requieren de medios de control que las garanticen, haciéndolas efectivas. Es preciso entonces establecer qué fun- ciones corresponden a qué funcionarios, determinar quién será el responsable de ejercer qué competencia. Y para evitar la arbitrariedad y el abuso, deben dejarse esas disposiciones escritas en un documento, así como darles fuerza legal para que sean obedecidas. La separación relativa de funciones a partir del otorgamiento prioritario de ellas a un órgano, trae consigo un equilibrio en el ejercicio del poder, y la cooperación, es decir, la realización conjunta de actos, constituye un sistema de control básico, sin el cual, el Estado de Derecho es impensable. Por ello es necesario que los órganos de poder se relacionen, que exista entre ellos un grado de interdependencia y de coordinación. 6 Loewenstein, Karl, Ob. Cit., p. 36. 36 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 37 La cooperación entre poderes evita su concentración en una sola mano, y a su vez, cumple con la función de ser equi- librio y limitación del ejercicio del poder. El poder se estructura generalmente de manera tripartita, de acuerdo con las fun- ciones que primordialmente le son atribui- das, como el Poder Legislativo, que a su vez puede distribuir sus funciones entre dos cámaras, el Ejecutivo es unimembre y se deposita en un Presidente, Canciller o Primer Ministro, quien es auxiliado por un Gabinete, un Vicepresidente o una Asam- blea, mientras que el Poder Judicial, que se ejerce a través de un complejo aparato jurisdiccional compuesto por tribunales y jueces de diversas instancias.7 En esa tesitura el poder político, por virtud de la necesidad de limitar su ejer- cicio, se convierte en objeto de control. El término “control” tiene un significado unívoco, y una definición no puede variar mucho sino sólo en su extensión o comprensión; es por ello que la mayoría de las definiciones son similares. Con- viene aclarar que en principio ningún autor identifica “control” con “garantía”, pues la “garantía” es un concepto más amplio que asegura el cumplimiento de obligaciones, normas o principios, y no se refiere exclusivamente a la observan- cia de limitaciones al poder político. Si control y garantía fuesen sinónimos, esto implicaría que la conducta que se pretende limitar no es realizable. Porque sistema de control no puede garantizar que no se verifiquen conductas que se traduzcan en un ejercicio excesivo de atribuciones; sin embargo, sí puede desincentivar la reali- zación de dichas conductas o de aquellas que se ejecutan sin competencia, y fincar responsabilidad e incluso, resarcir el daño en ciertos casos.8 Konrad Hesse afirma que la coopera- ción, la responsabilidad y el control ase- gurado en la Constitución evitan el abuso 7 Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos Constitu- cionales para el control de Poder Político, 3a. ed., México, 2010, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 19. 8 Huerta Ochoa, Carla, ob. cit p 29. “La Ley vigente prevé los mecanismos necesarios, para hacer los ajustes prudentes al Presupuesto de Egresos, estableciendo el procedimiento a través de una propuesta, donde el Presidente deberá de tomar en consideración todos los organismos de gobierno y sus erogaciones para los ajustes indispensables” 38 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 del poder9; y de acuerdo con lo anterior, si bien no se define el control por si, estos medios impuestos en la misma Constitución aseguran un equilibrio en el ejercicio del poder. Por su parte, Reinhold Zippelius10 considera que el control consiste en que ningún poder adquiera superioridad respecto de los otros, ni sus decisiones sean determinantes, sino que permanezcan en equilibrio. Para él, la función de control es evitar que el poder político sobrepase a la norma jurídica, es decir, que se respeten las limitaciones establecidas. Considera el fin mediato del control, como su obje- tivo, olvidándose de su fin inmediato, que consiste en evitar el abuso del poder o detener el poder que se ejerce arbitrariamente. Así, Jellinek11 hace una clasificación distinta del control a partir de su conformidad con el orden jurí- dico establecido: 9 Hesse, Konrad, Concepto y cualidad de Constitución. Escritos de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Cons- titucionales, 1983, p. 20. 10 Zippelius, Reinhold, Teoría general del Estado, México, unam, 1985, p. 323. 11 Jellinek, Giorgio, Teoría general del Estado, Fondo Cultura Económica, México 2000, p. 232 y 233 1. Controles generales y difusos. Son aquellos que no están institucionalizados y por lo mismo corresponden a las limitaciones no institu- cionalizadas, lo cual no implica que no sean efectivas. Son, por ejemplo: la prensa, la opi- nión pública y los controles sociales no “insti- tucionalizados”. Cabe señalar que en este caso se utiliza el término institucionalizado como equivalente a juridificado; por lo tanto, se refie- re aquí a límites y controles extrasistemáticos, no regulados ni controlables jurídicamente. 2. Controles institucionalizados. Éstos a su vez pueden ser: jurídicos que es el control de ca- rácter objetivado que se efectúa de acuerdo con razones jurídicas, de manera necesaria y por un órgano independiente (en su actuación y fun- ción de control) e imparcial (que no busque sa- tisfacer intereses propios al ejercitar el control); o políticos: que son de carácter subjetivo y de ejercicio voluntario (en contraposición a obli- gatorio), que se encuentran a cargo de superio- res jerárquicos o de aquellos que de alguna ma- nera se hallan investidos de mayor autoridad. Loewenstein,12 de una manera similar, aunque aten- diendo a un criterio distinto al de Jellinek, quien clasi- ficó al control de acuerdo con su ámbito de actuación en controles verticales y horizontales. Los primeros son modos de acción entre los poderes instituidos y la sociedad, como el federalismo, las garantías indivi- duales y el pluralismo, entre otros, otorgados cuando la sociedad se enfrentaal Estado. Por su parte los hori- zontales operan dentro del aparato estatal, y se subdi- viden en: 1) controles intraorgánicos, que son controles internos que se articulan dentro del órgano mismo, y 2) controles interorgánicos, éstos funcionan entre los distintos órganos estatales de manera recíproca, que a través de la cooperación se evita la concentración de facultades y el bloqueo de actuación entre poderes. Por ello es importante considerar la incompatibilidad de funciones como otra forma de control necesaria. Una vez a analizado en nuestro estudio, lo que debemos entender por control del poder, sus divisio- nes dentro del ejercicio político, así como los alcances constitucionales; se puede analizar el control parla- mentario previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cómo éste concurre y limita el ejercicio de los otros dos poderes e incluso se encuentra limitado en su propio quehacer legislativo, al 12 Loewenstein, op. cit., pp. 232 y 233. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 39 ir evolucionado el derecho parlamentario para no solo otorgarle facultades de control para emitir leyes, sino también, para que sin salirse de sus atribuciones, ejer- cer facultades de control de presupuesto, fiscalización, investigación, administración, electoral, comunicación, y presión política, todos ellos medios de control.13 Así, de acuerdo con la Constitución, conforme al tema que nos atañe, sobre la propuesta de reforma para modificar partidas en el Presupuesto de Egresos efectuadas por el Presidente a través de la shcp, tene- mos que es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación anual para cubrir la Ley de Ingresos de la Federación, finalmente aprobada por el Congreso.14 Incluso se establece como facultad del 13 Confrontar “Control Parlamentario”, Pedro Alejandro Ferral Cid, registro 03-2020-011413084100-01. 14 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: xvi. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas pre- ventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Di- putados: ii. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; iv. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Fede- ración, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aproba- das las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes de- berán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. vi. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Di- Congreso el dictar leyes sobre salubridad nacional, delegando en la Secretaria de Salud la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables para su contingencia; pero no existe disposición Constitucional o reglamentaria alguna para ajustar el Presupuesto de Egresos con motivo de una situación económica grave y en los términos que pretende la iniciativa. Correspondiendo a la Auditoria Superior de la Federación la revisión de la cuenta pública, una vez terminado el ejercicio fiscal de que se trate; cuando que en otros Países, incluso la revisión del gasto público ocurre durante el mismo ejercicio o año fiscal, determinando la responsabilidad de la persona o funcionario que lo ejecuta, e incluso durante el desarrollo del ejercicio, existe la posibilidad de modificación del presupuesto en la cuenta o partidas del gasto por órgano u departamento, aumentando o disminuyéndolo según las necesidades presentes, y putados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté com- prendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se admi- nistrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos pre- supuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado c, 74, fracción vi y 79 de esta Constitución. “Existe una facultad compartida en ese medio de control Constitucional y Reglamentario, que no debe de alterarse arbitrariamente porque la sociedad sufriría las consecuencias del equilibrio del poder de la soberanía delegada a los poderes y órganos de control” 40 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 todo ello en coordinación con las Comisiones perma- nentes de las Cámaras. De esta forma, la propuesta de reforma, mediante la adición del artículo 21 Ter, de la lfprh, constituye una violación al equilibrio del control del poder polí- tico y de la propia Constitución en la determinación del Presupuesto de Gastos de la Federación, porque el Presidente como órgano encargado de la adminis- tración pública, decidirá de manera unánime, cuales son los proyectos y acciones, para la administración en turno, que requieren mayor atención, o incluso que puedan ser prioritarios para realzar la figura del Presidente o del partido en gobierno, dejando de lado otras esferas o acciones de mayor envergadura; donde el único medio de control, es que la Cámara de Diputados en conjunto con el Ejecutivo, determinen cuáles son las acciones necesarias y más prioritarias para la Nación, el desarrollo de la economía y sobre todo, la protección de las personas en sus derechos humanos más básicos (vida y salud). Ya se observó, que de acuerdo a los estudios de la ocde y fmi, no se pueden aplicar las mismas polí- ticas fiscales, económicas y de ayuda social en todos los países, por cuestiones intrínsecas a cada uno de ellos, para los mismos casos de: ingresos, economía, desarrollo, etc.; pero sí existe una constante, que es la medida en que el Gobierno debe (obligación perse) impulsar el desarrollo en una situación como la pre- sente, esto es, mediante obras cortas e inyección de recursos directos y de manera rápida a la población, dejando las inversiones de obras o desarrollos largos de momento fuera; pero, contrario a ello, el Gobierno por conducto de la Presidencia, pretendeimpulsar la economía por los medios largos yendo en contrario a los criterios económicos mundiales, lo que conllevará una reactivación económica más larga con cargo a la población e inversión privada. Cabe mencionar que en la Constitución y la lfprh en el artículo 21, se establecen los mecanismos, cuando los ingresos previstos en la Ley de Ingresos disminu- yan: primero se podrá compensar con el incremento que se observen en otros rubros, situación que no sucederá porque disminuyen los ingresos en casi todos los rubros de la Ley, incluyendo los petroleros. En caso de menores ingresos petroleros, se compensará contra el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupues- tarios, señalando, claramente, que la compensación deberá de ajustarse en el orden de gastos de comuni- cación social, administrativo, gastos personales por concepto de percepciones extraordinarias y por ultimo a los ahorros y economías presupuestarios. Ahora bien, lo más importante, es que el mismo artículo 21 de lfprh, se señala que “En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 41 el calendario de la Ley de Ingresos, el Eje- cutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.” Es decir, que la decisión de modificación y composición del gasto de la Federación, no queda en manos de la Presidencia, sino de en una acción conjunta entre ésta y el poder de control, es decir, en manos de la Cámara de Diputados. De igual forma, ambos organismos de control del poder, decidirán en forma con- junta, cuáles son las actividades económi- cas primordiales para el desarrollo del país, la atención de la población en protección de la salud y la vida, y por ultimo los programas sociales establecidos en ley y aquellos más a los que se pueda hacer frente. Por lo tanto, no queda más que con- cluir, que estamos ante una reforma plan- teada por el Presidente de la República a la lfprh que resulta inconstitucional, porque Primero está yendo en contra de las normas de la Carta Magna, ya que la apro- bación del gasto presupuestal es una fun- ción que le atañe a la Cámara de Diputados (artículo 74). Ahora bien, es cierto que con- forme a la lfprh la shcp debe presentar a la Cámara de Diputados, un informe anual sobre todos los gastos de la Federación para el siguiente ejercicio, finalmente a quien corresponde aprobar el Presupuesto es a la Cámara Baja. Siendo así, la Federación y todos los órganos de gobierno tienen que ajustar su gasto conforme a la decisión del Órgano de Control Parlamentario (Artículo 126), e incluso el Órgano de Administración que recae en la Presidencia, queda también sujeto a dicho medio. Segundo, pensar lo contrario o darle al Presidente, por conducto de la shcp, la decisión unánime de modificar el Pre- supuesto de Egresos de la Federación, consistiría en absorber las funciones parla- mentarias que corresponden de origen, por la Carta Magna, a la Cámara de Diputados de conformidad a los citados artículos 74 y 126, y en relación con los artículos 25 y 28 para la rectoría y desarrollo económico. El Control Constitucional y equilibrio del ejer- cicio del poder, se rompería, si una persona o el grupo de poder que representen, pue- den llegar a tomar decisiones no del todo correctas, frente a una situación urgente y grave, que pone en peligro la seguridad nacional del Estado Mexicano y, de igual forma, puede existir una patente violación a los derechos humanos de los ciudada- 42 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 Luego entonces, existe una facultad compartida en ese medio de control Constitucional y Regla- mentario, que no debe de alterarse arbitrariamente porque la sociedad sufriría las consecuencias del equilibrio del poder de la soberanía delegada a los poderes y órganos de control. BIBLIOGRAFIA » Aragón, Manuel, conferencia sobre el “Significado del control parlamentario”, México, itam, 5 de diciembre de 1989. » Ferral Cid, Pedro Alejandro, Confrontar “Control Parlamen- tario”, registro 03-2020-011413084100-01. » Javier García Roca, “Control Parlamentario y Convergencia entre Presidencialismo y Parlamentarismo”, Cuestiones Constitucionales, issn 1405-9193, No. 37 México, jul-dic 2017. » Jellinek, Giorgio, Teoría general del Estado, Fondo Cultura Económica, México 2000. » Hesse, Konrad, Concepto y cualidad de Constitución. Escri- tos de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983. » Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos Constitucionales para el control de Poder Político, 3a. ed., México, 2010, Universidad Nacional Autónoma de México. » Loewinstein, Karl, Teoria de la Constitución, 2ª., ed. Barce- lona, Ariel, 1976 » Reporte SAI: Economía, Comercio e Inversión. Mayo 2020. » Tomás Jefferson, Recopilado por, “Manual del Derecho Parlamentario, o Resumen de las Reglas Que se observan en el Parlamento de Inglaterra y en el Congreso de los Esta- dos Unidos para la proposición, discusión y decisión de los negocios”, Traducción por Joaquín Ortega, Paris, Librería Americana, 1827. » Zippelius, Reinhold, Teoría general del Estado, México, unam, 1985. INTERNET » https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/automotrices- anuncian-fechas-de-reinicio-de-la-produccion » http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/ evaluating-the-initial-impact-of-covid-19-containment- measures-on-economic-activity-b1f6b68b/ » Vitor Gaspar, W. Raphael Lam y Mehdi Raissi, “Políticas fiscales para contener el daño de la covid-19”. Fondo Mo- netario Internacional. » https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13222/ » Vitor Gaspar, W. Raphael Lam y Mehdi Raissi, Políticas fis- cales para la recuperación tras la covid-19. Fondo Monetario Internacional. » https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13342/ » https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/ models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2019/ ivt/04afp/itanfp02_201904.pdf Ver los ultimos 10 años. » Tax Administration Responses to covid-19: Measures Taken to Support Taxpayers. » https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=126_126478- 29c4rprb3y&title=Tax_administration_responses_to_co- vid-9_Measures_taken_to_support_taxpayers » Tax Administration Responses to covid-19: Measures Taken to Support Taxpayers. » https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=126_126478- 29c4rprb3y&title=Tax_administration_responses_to_co- vid-9_Measures_taken_to_support_taxpayers LEYES » Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. » Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. nos a quienes representa ese poder delegado, al no existir un control que limite su deseo unipersonal o del partido a que representa. Tercero, la limitación al ejercicio de las funciones dele- gadas por la Constitución, tienen un propósito teórico y operacional estructurado, al limitar el ejercicio del poder pleno, compartiendo la res- ponsabilidad de los distin- tos actores políticos, pero en beneficio de la Nación. Ello trae aparejado, como vimos a lo largo del estudio, que es necesario que la administra- ción pública y otro organismo de poder de control, como es el parlamento, trabajen en forma conjunta para delimitar las acciones necesarias en materia fiscal, financiera y económica, que impulsen en corto plazo el desarrollo del Estado Mexi- cano, con motivo de la crisis sanitaria y su repercusión económica sin antecedente alguno histórico. Cuarto, desde mi particu- lar punto de vista, no considero necesario la existencia de una reforma o adición a la lfprh, en los términos propuesto por el Ejecutivo Federal; por- que la Ley vigente prevé los mecanismos necesarios, para hacer los ajustesprudentes al Presupuesto de Egresos, esta- bleciendo el procedimiento a través de una propuesta, donde el Presidente deberá de tomar en consideración todos los organismos de gobierno y sus erogaciones para los ajustes indispensables, la cual deberá de presentarse a la Comisión de la Cámara de Diputados, para que entre ambos orga- nismos de poder decidan la correcta aplicación. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 43 44 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 La Recusación del Perito Designado Adán Pineda Torres Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Penal y Juicios Orales, y Maestrante en Derecho Procesal Laboral. Director General de la Firma luyam, s.c. LA FIGURA JURÍDICA de la recusación, es un concepto que tiene su origen en el vocablo latino “recusatio” o “recusare” cuyo signifi- cado es “rechazar justificadamente una cosa”. Por lo tanto, en nuestro derecho procesal la recusación es el acto a través del cual se pide que un Juez, un integrante de un Tribunal, un Fiscal, un Defensor Público o un perito tercero –Adscrito– no intervenga en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. La referida impugnación debe ser pre- sentada por la parte interesada, a través de un escrito formal, manifestando las causas legales de la recusación, este acto procesal, por regla general puede ser promovido en cualquier punto del procedimiento, es decir que no importa si la parte interesada no se da cuenta desde el principio de que la participación de la otra puede perjudicarla; en cuanto sea consciente de que la imparcialidad está en riesgo, tiene derecho de exigir que se desvin- cule del proceso judicial –Juicio Contencioso Administrativo– a la persona de que se trate. En efecto, si durante la tramitación de un Juicio Contencioso Administrativo surgiera la necesidad de que el Tribunal de conocimiento designara “perito tercero” en discordia para emitir dictamen sobre determinada materia –ciencia–, arte, oficio o especialidad, pero con dicha designación no se garantizará la imparcialidad, eficacia e idoneidad que debe prevalecer para conocer con certeza la verdad buscada mediante la experticia peri- cial a desarrollar, es menester acudir al texto e interpretación conjunta de los siguientes artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: “artículo 10.- los magistrados del tribunal estarán impedidos para conocer, cuando: i. tengan interés personal en el negocio. ii. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad. iii. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio. iv. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 45 46 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020 v. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución. vi. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución. vii. estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. los peritos del tribunal estarán impedidos para dic- taminar en los casos a que se refiere este artículo.” "artículo 29.- en el juicio contencioso adminis- trativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento: i. La incompetencia por materia. ii. El de acumulación de juicios. iii. El de nulidad de notificaciones. iv. la recusación por causa de impedimento. v. La reposición de autos. vi. La interrupción por causa de muerte, disolución, declara- toria de ausencia o incapacidad…” artículo 43.- la prueba pericial se sujetará a lo siguiente: i… (sic)… v. el perito tercero será designado por la sala regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su res- ponsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. en el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen…” Asimismo, deberá tenerse en cuenta el contenido del artí- culo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que dice: artículo 63. el tribunal contará con un regis- tro de peritos, que lo auxiliarán con el carác- ter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la aseso- ría, si la profesión o el arte estuvieren legal- mente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia. Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los hono- rarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal. LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 47 “La recusación es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal, un fiscal, un defensor público o un perito tercero -adscrito- no intervenga en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada” Por su parte el Reglamento aludido, en la parte del artículo que interesa dice: artículo 61.- La Junta llevará el Registro de Peritos del Tribunal por conducto de la Unidad de Peritos, conforme a las normas, reglas de operación y lineamientos que se establezcan para tal efecto. La integración del Registro de Peritos del Tribunal, así como la permanencia, desig- nación, aceptación del cargo y pago de sus honorarios se sujetarán a los siguientes lineamientos:.. (sic)… vi. los peritos terceros inscritos en el registro tendrán la obligación de aceptar el cargo conferido cuando sean designados dentro de un juicio conten- cioso administrativo, salvo que exista impedimento legal para su desempeño, en cuya hipótesis deberán manifestarlo opor- tunamente por escrito, fundando y motivando la causa del impedimento…; De la armónica intelección de los dispositivos legales trasuntos, se puede concluir que: » En la tramitación del Juicio de Nulidad, el incidente de recusación es vigente y también aplica en contra de la desig- nación de Perito Tercero –Adscrito– que realice El Tribunal del conocimiento. » Que este Incidente se puede promover en cualquier momento posterior a la de- signación del Perito Tercero, en cuanto la parte promovente –interesada– sea cons- ciente de que está en riesgo la imparcia- lidad en la prueba pericial de que se tra- te, por configurarse alguno o más de los supuestos –Impedimentos– que refiere el artículo 10 de la Ley Adjetiva. » Que este Incidente es de los denomina- dos de “previo y especial pronuncia- miento”, esto es, que su presentación automáticamente suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la re- solución correspondiente. Luego, virtud de que la eficacia de la prueba pericial de que se tratara, pudiera tener tras- cendencia en el sentido del fondo del asunto, el derecho a la promoción de dicho incidente no puede impedirse o coartarse en perjuicio del Justiciable, ya que ello sería violentar sus derechos fundamentales y humanos de acceso y administración de justicia –pronta, completa e imparcial– protegidos por los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la parte que se trascriben y enfatizan: artículo 1º. en los estados unidos mexicanos todas las personas goza- rán de los derechos humanos
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