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Defensa Fiscal 242_ Agosto 2020

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Daniel Guzmán López
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defensa fiscal. La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales. Publicación mensual editada y publicada por: Grupo Cosanta sa. de cv., Oficinas Generales: Av. 
Reforma 1716, Primer Piso, Centro Histórico, c.p. 72000, Puebla, Pue., teléfono 242.57.11, fax 232.35.05. Editor responsable Daniel Guzmán López. Certificado de 
licitud de título núm. 11011, de contenido núm. 7624 ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado 
de reserva de derechos al uso exclusivo ante la sep 04-2008-121817384300-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaria de 
Gobernación Folio n. 005-134. Año 22, Número 242, Agosto de 2020. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica 
autorizado por sepomex pp21-00010. Suscripción $1,920.00. Impreso en México / Seico Soluciones. Distribuida en toda la República por gbn comercializadora 
s.a. de c.v., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, d.f. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y 
no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Cosanta sa. de cv. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo 
cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. defensa fiscal, La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales es Marca Registrada. 
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A nte la peor crisis económica en la historia de México, nuestro presidente comentó que tal catástrofe no significa, necesariamente, una caída en la calidad de vida de los mexicanos. Es aterrador observar cómo el jefe del Poder Ejecutivo cada vez pierde más el contacto con la realidad.
El día que el inegi reportó la caída del 
18.9% del pib en el segundo trimestre, amlo 
nos informó que celebrará el próximo Grito 
de Independencia con festivos asistentes, 
portando antorchas de “esperanza”. Sin duda, 
será una imagen reveladora ver a ese Nerón 
de Macuspana disfrutar del fuego en manos 
de sus seguidores más radicales.
El fuego destructor es evidente en manos 
del estratega que sostiene que es posible tener 
un desplome del pib sin aumentar el número de 
personas en pobreza; de quien comete el auste-
ricidio del Estado para “rescatar” a la Nación; de 
quien menosprecia a la academia, a la fuerza 
empresarial y a las asociaciones civiles…
amlo celebra con bombo y platillo que 
el Servicio de Administración Tributaria 
recaudó de los grandes contribuyentes 64 mil 
252 millones de pesos en el primer semestre 
del año. Un trabajo admirable que, desgra-
ciadamente, es contraproducente en manos 
de un piromaníaco.
La refinería de Dos Bocas costará 8000 
millones de dólares, la cual justifican en la 
4T sólo si la producción de pemex logra surtir 
al sistema de refinación mexicano. La triste 
realidad es que las pérdidas de la petrolera 
mexicana en el segundo trimestre del 2020 
fueron 44 mil millones de pesos –sólo 4,500 
millones menos que el costo de la refinería de 
Tabasco–; la caída en la producción también 
ha sido escandalosa.
EDITORIAL
Este gobierno ha pulverizado los salarios de los 
servidores públicos y despreciado al sector produc-
tivo en su plan de rescate económico, mientras les 
exprime sus recursos. Es grotesco ver que todo ese 
esfuerzo y sacrificio es para la llamada “palanca 
de desarrollo” de la economía obradorista: el sector 
energético estatal. Los resultados de esta aberra-
ción ya han sido cuantificados y son escandalosos. 
Las pérdidas de la cfe y pemex ya suman los presu-
puestos de la construcción del aeropuerto de Santa 
Lucía, la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya. 
El “desarrollo” sin crecimiento económico se 
suma al “humanismo” que desprecia a la ciencia 
y a la técnica, a la “Austeridad Franciscana” que 
sostiene elefantes blancos, a la voluntad del “pue-
blo sabio” que destruye inversiones. 
Que el presidente hable de recuperación es una 
ofensa a millones de mexicanos que perdieron su 
empleo o negocio. En la economía formal se han per-
dido 1.1 millones de trabajos y más en la informal.
Las políticas públicas son enemigas de la ini-
ciativa privada. La suspensión de las inversiones 
extranjeras en el sector energético se debe a la 
suspensión de las rondas petroleras, las subastas de 
largo plazo en el sector eléctrico, la Política de Con-
fiabilidad y los embates contra las energías limpias.
¿Cómo vamos a “domar” la crisis económica 
si la incertidumbre por el cambio de reglas cada 
vez es peor? La iniciativa para que el gobierno 
mexicano compre medicamentos en el extranjero 
es una declaración de guerra a la industria farma-
céutica nacional; la intención del presidente de 
modificar la Constitución para que pemex y cfe sean 
empresas estratégicas para el desarrollo. Estas son 
dos de las terribles políticas que incrementan la 
desconfianza del inversionista.
La realidad mexicana es atacada constante-
mente por los delirios de un déspota. ¡Armados 
de la Ley y la razón salvemos a nuestra nación!
CONTENIDO AGOSTO 2020
Análisis a la Propuesta de Reforma 
a la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria (2a. Parte)
Mtro. Pedro Alejandro Ferral Cid
La Recusación del Perito Designado
Lic. Adán Pineda Torres 
La Defraudación Fiscal.
Un Delito de Máxima Prioridad...
Dr. Ernesto Rodríguez Hurtado
Cancelación de Viajes y Eventos Sociales: 
Vacuna a la Empresa a través de la 
Revisión de los Contratos de Adhesión
Mtro. Jesús Alberto Ibarra Valenzuela
¿Inconstitucional el Reciente Acuerdo 
Delegatorio de Facultades del sat?
Dr. Omar Alejandro Hernández Ríos
28
44
50
54
58
74
70
78
Para chicanas, las tributarias 
Dr. Silvino Vergara Nava
Historia Fiscal: La Gran Depresión del 29; 
el flashback de una batalla contra la crisis
Lic. Osiris Cuamatzin Guzmán
Recomendaciones Fiscales
La Revelación de los 
Esquemas Reportables 
¿Urge una Nueva Reforma?
Lic. Juan Antonio Negrete Zaragoza
16
16 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
Juan Antonio Negrete Zaragoza
Abogado postulante en materia fiscal y 
aduanera, egresado de la Facultad de Derecho
de la unam. Diplomado en Derecho Laboral 
y Derecho Procesal Fiscal, ambas por la 
Fundación Escuela Nacional de Jurisprudencia,a.c. y la Facultad de Derecho de la unam. 
Diplomado en Derechos Humanos por el cisav. 
Diplomado en Educación Financiera por la 
condusef. Máster y Diplomado en Oratoria 
por el Centro de Comunicación y Consultoría 
Semiológica Empresarial, s.c. Vicepresidente 
del Instituto Nacional de Profesionales en 
Aduanas y del Derecho y Asesor Legislativo 
en ambas cámaras del Congreso de la Unión. 
Fue presidente de la Sociedad de Alumnos de 
la Facultad de Derecho de la unam por tres 
periodos consecutivos. Recibió la Venera Social 
“Benito Pablo Juárez García” por el inedso.
La Revelación de los 
Esquemas Reportables
¿urge una Nueva Reforma?
INTRODUCCIÓN
El 30 de octubre del 2019, el Pleno de la Cámara de 
Diputados aprobó en definitiva los Decretos por los 
que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 
del Código Fiscal de la Federación; los cuales fueron 
turnados al Ejecutivo Federal para sus efectos consti-
tucionales; por lo cual, el 9 de diciembre de ese mismo 
año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 
dichos decretos, entrando en vigor el 1 de enero del 
presente año. Dentro de este paquete de reformas, se 
introdujo al vigente Código Fiscal de la Federación, 
un Título Sexto dotado de un Capítulo Único, rela-
tivo precisamente a “De Revelación de los Esquemas 
Reportables”, que comprende del artículo 197 al 2020 
de dicho Código; sin embargo, es importante conocer 
el origen de la adopción de dicha figura en nuestro 
ordenamiento nacional y preguntarnos si se requiere 
una nueva reforma o no.
ORIGEN
Los esquemas reportables son una figura que no se 
adopta de manera sorpresiva ni tampoco improvi-
sada en México, surge con las reuniones celebradas 
en octubre de 2015 entre los Ministros de Finanzas, 
Hacienda y Tesorería del Grupo de los 20 (g-20) 
consistente en la reunión de las grandes potencias 
económicas del mundo, en donde también se ubican 
economías emergentes, llamados países “invitados”, 
México es uno de ellos.
En estas reuniones, buscaban alternativas para 
frenar las técnicas que optimizan la utilización de 
mecanismos tributarios tendientes a buscar un bene-
ficio económico, contable y fiscal con planeaciones 
fiscales agresivas, entendidas como aquellas estrate-
gias que permiten la legislación tributaria, junto con la 
mercantil y civil en las que haciendo una interpreta-
ción forzosa de ambas o de sus lagunas, se disminuye la 
base gravable o se anula el pago de las contribuciones. 
De esas reuniones se propusieron las siguientes 
medidas:
1. Limitar las deducciones sobre intereses, para 
tratar de controlar las transferencias financie-
ras que realizan las empresas multinacionales 
entre sus subsidiarias y filiales buscando un 
mayor beneficio fiscal.
2. Regular las operaciones cruzadas de licencias 
sobre patentes y marcas, en las que el desarrollo 
tecnológico y estrategias comerciales se subordi-
nan a los beneficios fiscales para su optimización 
“Los esquemas 
reportables son 
una figura que 
no se adopta de 
manera sorpresiva 
ni tampoco 
improvisada en 
México, surge con las 
reuniones celebradas 
en octubre de 2015 
entre los Ministros de 
Finanzas, Hacienda 
y Tesorería del 
Grupo de los 20”
18 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
más favorable, hablamos de los nichos fiscales.
3. El intercambio de información sobre las normas 
fiscales vigentes por sector en cada país, con el 
objeto de detectar posibles estrategias contables 
y fiscales que busquen abatir los impuestos cor-
porativos que se causan en los países en donde 
se desarrollan las correspondientes actividades 
económicas y que buscan concentrar sus utili-
dades en paraísos fiscales. 
De lo anterior, me gustaría hacer una primera 
aclaración, los esquemas reportables, comienzan 
a formarse a través de la medida número 3), sobre 
todo nacen como una medida de intercambio de 
información entre los países miembros para evitar 
la planeación agresiva de las empresas multinacio-
nales, y no hacia las micros, pequeñas y medianas 
empresas, así como personas físicas.
Posteriormente, como consecuencia de las reco-
mendaciones del g-20 formuladas en octubre de 2015, 
la Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo 
Económico (ocde), propuso tomar medidas y acciones 
en un plan, este plan es el que conocemos como el Plan 
de Acción para Evitar la Erosión de la Base Gravable 
y el Traslado de Beneficios (beps).
En esta sintonía, en su acción 12, de dicho plan, 
se propuso la creación de regímenes de revelación 
de esquemas reportables para incrementar la trans-
parencia al otorgar a las administraciones fiscales 
información oportuna acerca de esquemas agresivos 
de planeación fiscal abusiva que están específica-
mente diseñados para explotar las vulnerabilidades 
del sistema tributario.
Es a partir de la acción 12 del Plan beps, que México 
está obligado a su implementación en su sistema jurí-
dico interno, ya que forma parte de los países miembros 
de la ocde, lo cual se volvió una presión internacional, 
este es el antecedente directo de nuestra reforma; sin 
embargo, tenemos dos antecedentes previos a los 
esquemas reportables; el primero fue en la Ley de Ingre-
sos de la Federación que entró en vigor el 1 de enero de 
2017, que estableció a cargo de aquellas personas que 
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 19
en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido 
ingresos consolidados que sean fiscalmente acumula-
bles, iguales o mayores a 12 mil millones de pesos, las 
siguientes obligaciones que deben ser cumplidas en el 
curso de los dos años siguientes:
1. Entregar al fisco mexicano un reporte detallado 
sobre la información general de la empresa, en 
particular sobre su operación financiera y fiscal;
2. Entregar un segundo informe detallado sobre la 
estructura de la filial mexicana de la empresa 
multinacional, así como el tipo de operaciones 
que realiza en México.
3. Entregar un tercer informe, pero en este se tiene 
que detallar cómo la empresa multinacional, en 
su conjunto, paga sus impuestos en todos y cada 
uno de los países en los que opera. 
Por ende, a simple vista podemos desprender que 
esta medida iba encaminada a las empresas multi-
nacionales nuevamente, para evitar el volumen de 
transferencias por el pago de regalías e intereses en 
los paraísos fiscales.
El otro antecedente que considero se aplica antes 
que los esquemas reportables, es el artículo 31-a del 
Código Fiscal de la Federación; el cual obliga a reportar 
las siguientes operaciones:
» Las operaciones financieras a que se refieren 
los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta.
» Las operaciones con partes relacionadas.
» Las relativas a la participación en el capital de 
sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
» Las relativas a reorganizaciones y reestructu-
ras corporativas.
» Las relativas a enajenaciones y aportaciones, 
de bienes y activos financieros; operaciones 
con países con sistema de tributación territo-
rial; operaciones de financiamiento y sus inte-
reses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y 
pago de dividendos.
La información a que se refiere este artículo se pre-
senta trimestralmente a través de los medios y for-
matos que ha señalado el Servicio de Administración 
Tributaria para tal efecto, dentro de los sesenta días 
siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que 
se trate. Incluso, en las discusiones en la Cámara de 
Diputados respecto a las reformas fiscales, se planeó 
derogar este artículo pensando que, como se encon-
traban ya los esquemas reportables, no tenía sustento; 
sin embargo, no lo hicieron, lo cual considero correcto 
ya que regulan cosas distintas.
LOS ESQUEMAS REPORTABLES
En la exposición de motivos de la iniciativa de refor-
mas y adiciones al Código Fiscal de la Federación 
enviada por la Presidencia de la República al Congresode la Unión, se señala que: 
20 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
“Se propone un régimen de Revelación de Esque-
mas Reportables en México que proporcionará 
información sobre temas que las autoridades 
han identificado como áreas de riesgo durante 
el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas 
en forma previa a su implementación, evaluará 
su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes 
y asesores fiscales su criterio, velando así por la 
mayor seguridad jurídica para los mismos ya que 
en lugar de ser sujetos de una auditoria en años 
posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá 
de antemano el criterio de la autoridad e incluso 
podrán ejercer los medios de defensa pertinentes 
para controvertir dicho criterio a efecto de que 
una autoridad jurisdiccional intervenga en la 
evaluación del esquema. Para la aplicación de 
este régimen, se prevé que las autoridades fisca-
les mediante reglas de carácter general puedan 
establecer un umbral de minimis para efecto de 
determinar qué esquemas deben de ser revelados.”
Dicha exposición de motivos, refiere que busca pro-
teger la seguridad jurídica de los contribuyentes, lo 
cual considero no es del todo cierto, y lo veremos a lo 
largo de los siguientes párrafos.
En el artículo 197 del Código Fiscal de la Federa-
ción se señala que los asesores fiscales se encuentran 
obligados a revelar los esquemas reportables generali-
zados y personalizados a que se refiere este Capítulo 
al Servicio de Administración Tributaria.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona 
física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, 
realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsa-
ble o esté involucrada en el diseño, comercialización, 
organización, implementación o administración de la 
totalidad de un esquema reportable o quien pone a 
disposición la totalidad de un esquema reportable para 
su implementación por parte de un tercero.
En mi opinión el concepto de “asesor fiscal” 
resulta muy general y excesivo, no hay parámetros 
mínimos que brinden seguridad jurídica, el principal 
obligado es normado en su actividad diaria y severa-
mente sancionado, éste debe quedar perfectamente 
delimitado en Ley, para que sea plenamente identi-
ficado para su aplicación. Entran personas que están 
involucradas en la “implementación” o “administra-
ción” de los esquemas reportables, siendo que dichas 
actividades son conforme a la ley normalmente y no 
siempre se realizan por quienes intervinieron en su 
diseño, comercialización u organización, ni tienen 
conocimiento de toda la operación que se realiza a 
su alrededor, ni los efectos fiscales que se derivarán y 
“Se entiende por asesor 
fiscal cualquier persona 
física o moral que, en 
el curso ordinario de 
su actividad, realice 
actividades de asesoría 
fiscal, y sea responsable 
o esté involucrada en el 
diseño, comercialización, 
organización, 
implementación o 
administración de 
la totalidad de un 
esquema reportable”
menos aún de las bases legales que lo sustentan. Actos 
relacionados en la elaboración de contratos, conve-
nios, actas, protocolizaciones, escrituras, valuaciones, 
realización de registros contables, pagos o facturas, 
entrega de bienes, etc. que son actividades ordinarias 
que cualquier persona puede desempeñar dentro del 
ejercicio de su libertad de trabajo, sin tener cono-
cimiento de que su actividad está inmersa o forma 
parte de lo que seria o podría considerarse como un 
esquema reportable; por lo que debería eliminarse a 
cualquier persona involucrada en la “implementación” 
o “administración” de forma general e ilimitada, como 
asesor fiscal, toda vez que, podemos concluir que se 
viola el artículo 5 constitucional que se refiere a la 
libertad de trabajo, en la sintonía que con tan poca 
precisión en el concepto de asesor fiscal, ya ninguna 
persona que entra dentro de este supuesto que marca 
el Código, podría desempeñarse libremente como 
asesor fiscal y tal vez, ya no quisieran ejercer esta 
profesión por tantas cargas y limitaciones.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 21
Las obligaciones para los asesores 
fiscales se pueden centrar en:
» Revelar los esquemas reportables ge-
neralizados y personalizados de su 
creación.
» Presentar una declaración informa-
tiva en el mes de febrero de cada 
año, que contenga una lista con los 
nombres, denominaciones o razones 
sociales de los contribuyentes, así 
como su clave en el Registro Federal 
de Contribuyentes, a los cuales ha-
yan brindado asesoría fiscal respecto 
a los Esquemas Reportables.
Los asesores fiscales que están obligados 
a presentar los esquemas reportables son:
» Aquellos que se consideren residen-
tes en México.
» Los residentes en el extranjero que 
tengan un establecimiento perma-
nente en el país; siempre que las ac-
tividades atribuibles a dicho estable-
cimiento permanente sean aquellas 
realizadas por un asesor fiscal.
Ahora bien, se considera que existe la 
obligación de revelar un esquema repor-
table, sin importar la residencia fiscal del 
contribuyente, siempre que éste obtenga 
un beneficio fiscal en México; esto se liga 
directamente con la razón de negocios 
contemplada en el artículo 5-A del Código 
Fiscal de la Federación. Asimismo, de con-
formidad al artículo 202 del multicitado 
código, el asesor fiscal que haya revelado 
un esquema reportable se encuentra obli-
gado a proporcionar el número de identifi-
cación de éste, emitido por el Servicio de 
Administración Tributaria, a cada uno de 
los contribuyentes que tengan la intención 
de implementar dicho esquema.
Ahora bien, resulta interesante que 
se faculta al Servicio de Administración 
Tributaria para verificar el cumplimiento 
de los asesores fiscales con respecto a las 
obligaciones señaladas en este apartado. 
La fracción xi del Artículo 42 del Código 
Fiscal de la Federación da facultades a las autorida-
des fiscales para practicar visitas domiciliarias a los 
asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido 
con las obligaciones previstas en este nuevo título 
sexto. En el artículo 49, fracción I se precisa que la 
visita puede llevarse a cabo en el domicilio del asesor 
fiscal o donde presente sus servicios de asesoría fiscal; 
en este sentido, considero que los asesores fiscales 
no tenemos temor de que nos revisen; sin embargo, 
parece que fuéramos enemigos públicos de la recau-
dación en lo general, cuando la gran mayoría de los 
asesores fiscales no realiza prácticas ilegales, de ahí 
que esta ampliación a las facultades de comprobación 
de la autoridad recaudatoria resulten muy forzadas.
El artículo 198 de nuestro multicitado Código 
impositivo regula los supuestos por los cuales los 
contribuyentes se encuentran obligados a revelar los 
esquemas reportables:
» Cuando el asesor fiscal no le proporcione el nú-
mero de identificación del esquema reportable 
emitido por el Servicio de Administración Tri-
butaria, ni le otorgue una constancia que señale 
que el esquema no es reportable. 
» Cuando el esquema reportable haya sido dise-
ñado, organizado, implementado y administrado 
por el contribuyente. 
» Cuando el contribuyente obtenga beneficios fis-
cales en México de un esquema reportable que 
haya sido diseñado, comercializado, organizado, 
implementado o administrado por una persona 
que no se considera asesor fiscal conforme a es-
tas disposiciones.
» Cuando el asesor fiscal sea un residente en el ex-
tranjero sin establecimiento permanente en el país.
» Cuando exista un impedimento legal para que el 
asesor fiscal revele el esquema reportable.
» Cuando realicen operaciones con partes relacio-
nadas residentes en el extranjero y dichos es-
quemas generen beneficios fiscales en México a 
estos últimos por motivo de dichas operaciones.
Pero, ¿qué es un esquema reportable? El Código Fiscal 
de la Federación considera como “Esquemas Repor-
tables” cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, 
instrucción o recomendación externada de forma 
expresa o tácita con el objeto de materializaruna 
serie de actos jurídicos, excluyendo la realización de 
trámites ante las autoridades fiscales o la defensa del 
22 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
“El CFF considera 
como “Esquemas 
Reportables” cualquier 
plan, proyecto, propuesta, 
asesoría, instrucción o 
recomendación externada de 
forma expresa o tácita con el 
objeto de materializar una serie 
de actos jurídicos, excluyendo 
la realización de trámites ante 
las autoridades fiscales o la 
defensa del contribuyente ante 
los Tribunales Competentes”
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 23
contribuyente ante los Tribunales Competentes. Aun-
que de manera simple sólo los denomina “Esquemas”.
Los esquemas reportables pueden ser gene-
ralizados, es decir que se dirigen a un grupo o 
sector de contribuyentes, como en su modalidad de 
personalizados que se formulan en beneficio de 
un solo contribuyente.
De conformidad con el artículo 199 Código, se 
considera un esquema reportable, cualquiera que 
genere o pueda generar, directa o indirectamente, la 
obtención de un beneficio fiscal en México y tenga 
ciertas características, las cuales se contemplan en 
el propio Código, por lo cual, invito a los lectores, los 
revisen y analicen directamente de la fuente norma-
tiva; sin embargo, de forma pedagógica, podemos 
utilizar la división en cuatro subtemas básicos que 
propone el Doctor Adolfo Arrioja Vizcaíno, en Esque-
mas de Partes Relacionadas; Esquemas de Planeación 
Corporativa; Esquemas de Ética Profesional y Esque-
mas Regulatorios, todos los esquemas que puedan 
vincularse a estos cuatro subtemas, se consideran 
esquemas reportables para tal efecto.
En esta misma tesitura, el artículo 200 del Código, 
nos señala la información que deben incluir los esque-
mas reportables, esto es, además de todos los datos 
de identificación fiscal tanto del asesor como del 
contribuyente, debe incluir los siguientes elementos 
fundamentales: 
» Descripción detallada del Esquema Reportable y 
las disposiciones jurídicas nacionales o extran-
jeras aplicables, que comprenda cada una de las 
etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, 
asesoría, instrucción o recomendación para ma-
terializar la serie de hechos o actos jurídicos que 
den origen al beneficio fiscal; 
» Descripción detallada del beneficio fiscal obte-
nido o esperado.
El artículo 201 del Código, señala que la revelación 
de un esquema reportable por sí mismo no implica 
la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por 
parte de las autoridades fiscales, es decir, tiene que 
calificarlo antes la autoridad fiscal; la iniciativa de 
reforma y adiciones presentada por el Ejecutivo Fede-
ral al Congreso de la Unión en esta materia, establecía 
que los esquemas reportables serían analizados por 
un Comité integrado en partes iguales por miembros 
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el 
Servicio de Administración Tributaria, lo cual, en mi 
opinión es una aberración jurídica ya que la autori-
dad fiscal se vuelve juez y parte en la calificación de 
los esquemas reportables para decidir cuáles sí se 
aplican y cuáles no, afortunadamente ya en el texto 
final del código no se incluyó para efectos de los 
esquemas reportables pero si prosiguió para calificar 
la razón de negocios, aún así, considero que no debe 
ser la autoridad fiscal quien los califique, ya que 
continuando con la lectura del artículo antes citado, 
la revelación de los esquemas se realizará a través 
de una declaración informativa que se presentará 
por medio de mecanismos que disponga el Servicio 
de Administración Tributaria, lo cual se contempla 
en la Regla 1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal 
publicada el 28 de diciembre de 2019 para efectos del 
ejercicio fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial 
de la Federación, consistente en la Obligación de los 
asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar 
la información para revelar esquemas reportables 
y que se entregarán a partir del 1 de enero de 2021; 
en donde prácticamente se señala que las personas 
obligadas proporcionarán la información a través 
de una declaración que implementará el Servicio de 
Administración Tributaria en su portal de internet. 
La declaración contendrá los datos generales del 
declarante, la información solicitada en cada uno de 
los apartados correspondientes; así como la informa-
ción y documentación que se vaya a presentar deberá 
cumplir con los instructivos y formatos guía que se 
publiquen en el portal del Servicio de Administración 
Tributaria y se enviará por buzón tributario, el acuse 
de recibo de la declaración y una copia de la misma, 
un certificado donde conste el número de identifi-
to do
24 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
cación del esquema reportable, y, tratándose de la 
fecha de presentación de la declaración será aquella 
en la que realmente la autoridad fiscal cuente con la 
información correspondiente.
Los esquemas reportables generalizados deberán 
ser revelados a la autoridad fiscal a más tardar dentro 
de los 30 días siguientes al día en que se realiza el pri-
mer contacto para que se comercialicen, es decir, los 
terceros conozcan la existencia del esquema, mientras 
que tratándose de esquemas reportables personali-
zados deberán ser revelados a más tardar dentro de 
los 30 días siguientes al día en que el esquema esté 
disponible para su implementación por el contri-
buyente o se dé su primer hecho o acto jurídico de 
aplicación. Además, la autoridad fiscal podrá requerir 
al asesor fiscal o al contribuyente, información adi-
cional en un plazo máximo de 30 días a partir de que 
la notificación correspondiente surta sus respectivos 
efectos legales; debiendo entregarla y manifestar 
bajo protesta de decir verdad cuando refiera que no 
tienen posesión de dicha información. En caso de 
que exista una modificación en la información los 
esquemas reportables, deberán los asesores fiscales 
y/o contribuyentes avisarle al Servicio de Adminis-
tración Tributaria dentro de los 20 días siguientes a 
dicha modificación. Se entiende que la autoridad fiscal 
podrá calificar el esquema reportable resolviendo su 
legalidad y por ende surtiendo sus debidos efectos 
jurídicos o declarando que son contrarios a dere-
cho, con esto se vislumbra una terrible inseguridad 
jurídica, ya que en ningún momento se refieren a un 
plazo estimado para que la autoridad fiscal califique 
los esquemas reportables o se pronuncie respecto de 
ellos, es decir, una vez revelados los esquemas, no 
sabemos si podemos aplicarlos o no, o de qué manera 
los vamos a implementar en los casos concretos para 
los contribuyentes, eso es grave, cosa que sí se hacía 
en la iniciativa de reforma y adición.
¿SE REQUIERE UNA NUEVA REFORMA?
Por supuesto que sí, como está detallado en el Código 
Fiscal de la Federación la figura de los esquemas repor-
tables tiene muchos vicios, muchas lagunas y se torna 
obscura para los obligados a revelar dichos esquemas. 
El haber regulado de forma tan general y abstracta 
operaciones que las más de las veces poseen una razón 
válida de negocios y que, además, se encuentran legiti-
madas a través de la legislación mercantil, así como de 
manera específica por el segundo párrafo del artículo 
16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a 
casos de excepción a la regla general de los ingresos 
fiscalmente acumulables ocasiona, en opinión de este 
autor, que las fracciones xviii, xix, xx y xxi del varias 
veces citado artículo 199 del Código Fiscal de la Fede-
ración, resulten, en cuanto a su revelación para fines 
fiscales, contrarias a la garantía de seguridad jurídica 
que todo contribuyente en su carácter de gobernado, 
puede y debe promover contra la autoridad responsa-
ble, a través del juicio de amparo y con fundamento 
en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos.
Debe tenerse muy presente que el sujetar esta 
clase de operaciones mercantiles al régimen fiscal de 
los Esquemas Reportables puede llegar a afectarseria-
mente la capacidad operativa normal de las empresas, 
la conducción habitual de sus negocios sociales y, 
sobre todo, su capacidad de generar de manera rápida 
y eficaz los recursos que requieren para contar con el 
capital de trabajo indispensable para seguir operando 
como fuentes de empleo, de inversión, de generación 
de riqueza y de pago de impuestos.
Las multas son excesivas, incongruentes e incons-
titucionales, ya que entre las sanciones para los aseso-
res fiscales, encontramos que la prevista en las fracción 
i del articulo 82-b en relación al artículo 82-a ambos del 
Código, correspondiente a la omisión, la deficiencia y la 
extemporaneidad de la revelación de esquemas repor-
tables, es de $50,000.00 a $20’000,000.00, no obstante 
de que se trate de una esquema que no haya sido 
analizado por parte de la autoridad fiscal, ni declarada 
como ilegal por parte de algún Tribunal en sentencia 
definitiva; y en la fracción ii de los mismos numerales, 
se establece que por no revelar un esquema reportable 
generalizado, que no haya sido implementado, sólo 
será sancionado con $15,000.00 a $20,000.00. A simple 
vista se muestra lo desproporcional de las multas y es 
así con las demás fracciones.
Se habla que existen impedimentos legales por los 
cuales no se deberán presentar los esquemas repor-
tables, pero no estan señalados de manera expresa y 
clara, por lo que se vulneran los principios de sergu-
ridad y certeza jurídica contemplados en los artículos 
14 y 16 de nuestra Carta Magna.
Finalmente, considero que debe reformarse este 
Título Sexto del Código Fiscal de la Federación en su 
totalidad y señalar que la Procuraduría de la Defensa 
del Contribuyente (prodecon), tenga la facultad de 
revisar y calificar los esquemas reportables, así no 
habría juez y parte calificándolos y se podría garantizar 
que exista una verdadera imparcialidad y congruencia 
con los derechos de los contribuyentes. A pesar de 
ello, estoy cierto de que la esperanza de los asesores 
fiscales y de los contribuyentes recaerá en nuestros 
Tribunales para que impartan una verdadera justicia.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 25
26 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 27
28 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
EFECTOS FISCALES POR CRISIS POR COVID-19 
Y CAIDA DEL PRECIO PETROLEO, MÉXICO. 
Señala la ocde, que aquellos países con una mayor dependencia 
de los impuestos vinculados a la actividad económica (ingresos, 
impuestos comerciales o iva) se verán afectados tanto por la 
crisis de salud y económica como por los cambios en la política 
tributaria. Esto es, los impuestos a la propiedad y al consumo son 
las fuentes principales. Otros impuestos juegan un papel relativa-
mente menor. La combinación de impuestos en sí misma parece 
estar fuertemente relacionada con el grado de descentralización. 
En aquellos países donde se retrasan los pagos de los impues-
tos, sufrirán pérdidas de ingresos. El impacto de los aplazamientos 
de impuestos variará de acuerdo con la importancia relativa del 
impuesto diferido para la base impositiva. Del mismo modo, el 
impacto de la crisis en los ingresos generales variará de acuerdo 
con la elasticidad del ingreso de la base imponible. Esto sugiere, 
de acuerdo con la ocde que los Estados que dependen más de 
los impuestos sobre la renta enfrentarán riesgos particulares. En 
los países donde dependen principalmente de la distribución de 
impuestos, el efecto de la crisis puede venir con un retraso, ya 
que la distribución de impuestos generalmente se calcula sobre 
los ingresos del año anterior.
Impuesto a la renta
Impuesto a la propiedad
Impuestos sobre bienes y servicios
Otros / derechos
Seguridad Social 
X Impuestos sobre la nomina 
Análisis a la Propuesta de Reforma 
a la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria
(Segunda Parte)
Pedro Alejandro Ferral Cid
Licenciado en Derecho por la 
unam. Maestría del Derecho 
Administrativo y Fiscal por 
la Facultad de Derecho de la 
Barra Mexicana de Abogados. 
Especialista en Derecho 
Constitucional por la unam. 
Socio fundador de mfb 
Asesores Corporativos, s.c.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 29
El efecto precisado por la ocde y la caída del ingreso 
para el gasto público y su mantenimiento es clara-
mente visible en México, porque nuestro sistema de 
gasto está determinado por los recursos impositivos 
de un año anterior, y por otra parte, esta recaudación 
sobre impuesto a la renta (isr) propiamente sobre 
empresas no es representativa, sino que depende de 
otros impuestos indirectos, derechos, e incluso sobre 
el impuesto a la nómina en casi un 50% del total del 
isr por recaudar, derechos, impuestos a la propiedad y 
sobre todo los ingresos petroleros. Este último recurso 
del Gobierno, sobre el que sustenta su gasto público 
también se vio afectado por la reducción del precio 
del petróleo a nivel mundial.
PRECIO DEL PETRÓLEO
“La preocupación del 
Gobierno respecto a la 
población y en especial 
sobre los trabajadores, no 
es mayor que los ingresos 
que dejan de percibir para 
cubrir el presupuesto de 
gasto de la Federación y, 
de igual forma, cualquier 
otro estímulo fiscal que 
otorguen durante la 
contingencia sanitaria, 
incluso la suspensión de 
pagos de luz eléctrica 
como ha sucedido con 
otras naciones”
1
1 covid-19 and fiscal relationsacross levels of government. ocde. https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=129_129940-
barx72laqm&title=covid-19-and-Fiscal-Relations-across-Levels-of-Government
30 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
Si analizamos el indicador de recauda-
ción, presentado cada año por la shcp, 
sobre los ingresos tributarios, podemos 
observar que los mayores ingresos pro-
vienen de los rubros de Impuesto sobre 
la Renta, Impuesto al Valor Agregado, 
ingresos no tributarios, ingresos del Fondo 
Mexicano del Petróleo, pemex y cfe. Este 
comportamiento, no ha variado, previo 
análisis de los distintos indicadores de los 
últimos 10 años.2
2 https://www.finanzaspublicas.hacienda.
gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/
docs/congreso/infotrim/2019/ivt/04afp/itan-
fp02_201904.pdf año 2019. 
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/
work/models/Finanzas_Publicas/docs/congre-
so/infotrim/2018/ivt/04afp/itanfp02_201804.pdf
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/
work/models/Finanzas_Publicas/docs/congre-
so/infotrim/2017/ivt/04afp/itanfp02_201704.pdf
Es vital observar que los ingresos recaudados 
conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, por la 
recaudación del isr por un total de $1,687,830 millones 
de pesos, tan solo las retenciones de isr por salarios 
corresponden al 46% de la recaudación por $783,743 
millones de pesos, aplicado a todos los sectores eco-
nómicos. Veamos las cifras, sobre recaudación de 
actividades empresariales personas físicas y morales, 
y la recaudación sobre retenciones de personas físicas 
que trabajan en los distintos sectores económicos. 
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 31
“El Gobierno Federal se encuentra ante 
una gran crisis real y financiera con 
motivo del histórico esquema nacional de 
gasto e ingreso, por la falta de previsión 
legislativa en ese aspecto, y el Gobierno 
en turno no tiene los elementos legales 
ni administrativos necesarios para hacer 
frente a la recesión económica generada 
por y para proteger a la población”
32 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
Como habíamos comentado, casi al inicio del pre-
sente artículo, el Gobierno Federal está tratando 
de impulsar y no frenar los sectores económicos 
que le dejan mayor recaudación de impuestos, 
para que por un lado, hacer frente al problema de 
contingencia sanitaria y por otro lado, evitar en lo posible el 
impacto sobre la falta de recaudación de impuestos, si dichos 
sectores dejaran de trabajar o se frenan totalmente, como son: 
la minería, industria manufacturera, comercio al mayoreo y 
menudeo, servicios financieros y seguros. 
LA REVISTA MEXICANADE ESTRATEGIAS FISCALES / 33
de seguridad social, cancelación de impuestos sobre 
sueldos y salarios, reducciones de tasas de interés del 
banco central y de instituciones financieras, suspen-
sión de pagos de hipotecas, créditos y rentas durante 
un periodo determinado, etc.; porque todos estos 
estímulos afectarían considerablemente el ingreso 
de la Federación para la obtención de recursos que 
necesita para cumplir con sus fines y propósitos. Pero 
más que nada, los recursos federales en estos momen-
tos resultan esenciales, para que el Estado reactive la 
economía nacional, inyectando recursos en diversos 
sectores de rápida introducción económica con lo 
cual la curva de reactivación económica será mayor. 
CONSECUENCIAS Y RESULTADOS DE LA 
POLÍTICA FISCAL TOMADA POR EL GOBIERNO
Analizando los efectos sobre los estímulos otorgados 
por diversos países a nivel mundial y en nuestro 
Gobierno Mexicano, podemos llegar a una primera 
conclusión real y cierta, de la postura presidencial 
-aparentemente desinteresada- de: no ayudar a los 
empresarios durante el tiempo que dure la contingen-
cia y por otra parte en obligar a que estos paguen los 
sueldos y salarios al 100% obligando a que no despidan 
a nadie; no otorgar ningún estímulo fiscal o medidas 
económicas como otros Países, como reducción del 
isr, aplazamiento de impuestos, cancelación de cuotas 
3
3 Reporte sai: Economía, Comercio e Inversión. Mayo 2020. 
Tomando en consideración, y ahora resulta total-
mente comprensible, el por qué de la “omisión” de 
la Presidencia, a través del Secretario del Trabajo y 
Consejo de Salubridad Nacional, de emitir el Decreto 
de Contingencia Sanitaria en los términos de la Ley 
Federal del Trabajo; porque ello va en función a que 
el Gobierno vea mermado sus ingresos por concepto 
de sueldos y salarios en casi un 47% del isr, así como 
los ingresos correspondientes por seguridad social; 
afectando visiblemente la Ley de Ingresos de la Fede-
ración, quedando sin los recursos necesarios para que 
en la medida del Presupuesto de Egresos, se efectúen 
los gastos según las partidas aprobadas por la Cámara 
de Diputados para el Presupuesto de Egresos. 
De esta forma, la preocupación del Gobierno 
respecto a la población y en especial sobre los tra-
bajadores, no es mayor que los ingresos que dejan 
de percibir para cubrir el presupuesto de gasto de la 
Federación y, de igual forma, cualquier otro estímulo 
fiscal que otorguen durante la contingencia sanitaria, 
incluso la suspensión de pagos de luz eléctrica como 
ha sucedido con otras naciones.
En tal virtud, el Gobierno Federal se encuentra 
ante una gran crisis real y financiera con motivo del 
histórico esquema nacional de gasto e ingreso, por 
la falta de previsión legislativa en ese aspecto, y el 
Gobierno en turno no tiene los elementos legales 
ni administrativos necesarios para hacer frente a la 
recesión económica generada por y para proteger a la 
población; arrastrando con él también al sector pri-
vado en aras de obtener los recursos financieros por 
impuestos que estaban destinados a obtener. Aunado 
34 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
a lo anterior, a que también el Gobierno Federal tiene 
que hacer frente al pago de la Deuda Pública y de los 
distintos programas sociales. 
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 
FEDERAL DE PRESUPUESTO
Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Como se comentó, el Presidente en plena crisis de 
salud y económica, presentó a la Cámara de Diputa-
dos, una propuesta de adición a la lfprh, mediante 
el artículo 21 Ter y dos artículos transitorios, con la 
finalidad de obtener o allegarse de recursos necesa-
rios para hacer frente a la crisis económica,4 en parte 
derivado de la rigidez del sistema establecido por la 
Constitución y leyes reglamentarias para la modifica-
ción del Presupuesto de Egresos.
Proponiendo que cuando se presenten “emer-
gencias económicas”, la Secretaria de Hacienda por 
instrucciones de la Presidencia, podrá reorientar los 
recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para: 
primero, mantener la ejecución de proyectos y accio-
nes prioritarios de la Administración Pública Federal; 
segundo, fomentar la actividad económica del país; y 
4 Iniciativa de adición a la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria. 
artículo primero. Se adiciona el artículo 21 Ter, de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para 
quedar como sigue: 
Artículo 21 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal se 
presenten emergencias económicas en el país, la secretaría 
podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egre-
sos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos 
y acciones prioritarios de la Administración Publica Federal y 
fomentar la actividad económica del país, atender emergencias 
de salud y programas en beneficio de la sociedad.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades 
deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus 
recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasar-
los a la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes. 
La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la 
realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las 
dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos de 
ejercicio fiscal que corresponda.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. Los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano 
que se aplican a través del fideicomiso respectivo, en términos 
de lo establecido en el articulo 11 del Presupuesto de Egresos de 
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se deberá reorientar 
para destinarse a programas para el otorgamiento de créditos 
y apoyos a la sociedad, en los términos que apruebe el comité 
técnico del fideicomiso, conformado por tres representantes 
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de ellos 
lo presidirá; un representante de la Secretaría de Desarrollo 
Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría 
de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, 
dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del 
presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
deberá realizar las adecuaciones correspondientes 
“La limitación al ejercicio 
de las funciones delegadas 
por la Constitución, tienen 
un propósito teórico y 
operacional estructurado, 
al limitar el ejercicio del 
poder pleno, compartiendo 
la responsabilidad de 
los distintos actores 
políticos, pero en 
beneficio de la Nación”
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 35
tercero, atender emergencias de salud y los programas 
en beneficio de la sociedad. 
La idea primaria en términos de los antecedentes 
económicos y fiscales tomados por otros Países con 
motivo de la pandemia del covid-19 resulta compren-
sible y totalmente procedente. Sin embargo, debido a 
los diversos rumbos que ha tomado la administración 
presente por conducto de la Presidencia de la Repú-
blica, la falta de apoyos a la población en aras de pro-
teger el ingreso presupuestal, la reforma atenta contra 
los principios torales de la Constitución y protección 
de la división de poderes y equilibrio del poder y su 
control. Veamos por qué. 
Señala Karl Loewenstein que, para contener el 
poder político, es preciso restringirlo, limitarlo. En el 
establecimiento de sistemas de control, de limitacio-
nes externas al proceso del poder político radica la 
esencia del constitucionalismo. Señalando, que “las 
técnicas de control en su totalidad están ancladas en 
la Constitución. La supremacía de la Constitución es el 
remate de un sistema integral de controles políticos.” 5
El Estado, como titular del poder y organizado 
jurídicamente a partir de una Constitución, posee una 
potestad que comprende diversas facultades, cuyo 
ejercicio se deposita en los distintos órganos quelo 
conforman. La Constitución, como norma suprema, 
es creadora y organizadora del poder público y de los 
órganos que lo ejercen, dotándolos de competencia.
El poder político se distribuye entre órganos 
5 Loewinstein, Karl, Teoria de la Constitución, 2ª., ed. Bar-
celona, Ariel, 1976, p. 71. 
que comúnmente son denominados con el nombre 
de “poderes”, éstos llevan a cabo distintas funciones 
en virtud de las cuales reciben su designación. Así, 
tenemos que de conformidad con la teoría clásica el 
poder legislativo, el poder Ejecutivo y el poder judicial 
como medios de distribución de este poder político.
Para evitar el abuso del Poder, existen las atribu-
ciones delimitadas, que entendemos como la restricción 
del ámbito de acción de los gobernantes o detentadores 
del poder público; esto es, un límite a la posibilidad del 
abuso de éstos, por lo cual quedan obligados a actuar 
en los términos que expresamente les permita la ley.
Pero ¿quiénes son los detentadores del poder? 
Para Karl Loewenstein, “los detentadores del poder 
oficiales y visibles son aquellos órganos y autoridades 
y correspondientes funcionarios que están encargados 
por la Constitución del Estado de desempeñar deter-
minadas funciones en interés de la sociedad estatal”.6
Cabe señalar que “detentadores de poder” es el 
término que se refiere a quien ejerce originariamente 
el poder político. Al legitimarse jurídicamente y ser 
instituidos conforme a los procedimientos estableci-
dos en el orden jurídico, se convierten en órganos de 
autoridad o en funcionarios.
Las limitaciones establecidas en la Constitución, 
tienen como fin garantizar la vigencia de la soberanía 
nacional al establecer jurídicamente patrones míni-
mos de comportamiento, a los que deben adecuar su 
actuación los funcionarios públicos, que no es otra 
cosa sino el Principio de Legalidad. Empero o las limi-
taciones en sí no son suficientes, sino que requieren 
de medios de control que las garanticen, haciéndolas 
efectivas. Es preciso entonces establecer qué fun-
ciones corresponden a qué funcionarios, determinar 
quién será el responsable de ejercer qué competencia. 
Y para evitar la arbitrariedad y el abuso, deben dejarse 
esas disposiciones escritas en un documento, así como 
darles fuerza legal para que sean obedecidas.
La separación relativa de funciones a partir del 
otorgamiento prioritario de ellas a un órgano, trae 
consigo un equilibrio en el ejercicio del poder, y la 
cooperación, es decir, la realización conjunta de actos, 
constituye un sistema de control básico, sin el cual, el 
Estado de Derecho es impensable. Por ello es necesario 
que los órganos de poder se relacionen, que exista entre 
ellos un grado de interdependencia y de coordinación.
6 Loewenstein, Karl, Ob. Cit., p. 36.
36 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 37
La cooperación entre poderes evita 
su concentración en una sola mano, y a 
su vez, cumple con la función de ser equi-
librio y limitación del ejercicio del poder. 
El poder se estructura generalmente de 
manera tripartita, de acuerdo con las fun-
ciones que primordialmente le son atribui-
das, como el Poder Legislativo, que a su 
vez puede distribuir sus funciones entre 
dos cámaras, el Ejecutivo es unimembre y 
se deposita en un Presidente, Canciller o 
Primer Ministro, quien es auxiliado por un 
Gabinete, un Vicepresidente o una Asam-
blea, mientras que el Poder Judicial, que 
se ejerce a través de un complejo aparato 
jurisdiccional compuesto por tribunales y 
jueces de diversas instancias.7
En esa tesitura el poder político, por 
virtud de la necesidad de limitar su ejer-
cicio, se convierte en objeto de control. 
El término “control” tiene un significado 
unívoco, y una definición no puede 
variar mucho sino sólo en su extensión o 
comprensión; es por ello que la mayoría 
de las definiciones son similares. Con-
viene aclarar que en principio ningún 
autor identifica “control” con “garantía”, 
pues la “garantía” es un concepto más 
amplio que asegura el cumplimiento de 
obligaciones, normas o principios, y no 
se refiere exclusivamente a la observan-
cia de limitaciones al poder político. Si 
control y garantía fuesen sinónimos, esto 
implicaría que la conducta que se pretende 
limitar no es realizable. Porque sistema 
de control no puede garantizar que no se 
verifiquen conductas que se traduzcan en 
un ejercicio excesivo de atribuciones; sin 
embargo, sí puede desincentivar la reali-
zación de dichas conductas o de aquellas 
que se ejecutan sin competencia, y fincar 
responsabilidad e incluso, resarcir el daño 
en ciertos casos.8
Konrad Hesse afirma que la coopera-
ción, la responsabilidad y el control ase-
gurado en la Constitución evitan el abuso 
7 Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos Constitu-
cionales para el control de Poder Político, 3a. ed., 
México, 2010, Universidad Nacional Autónoma 
de México, p. 19. 
8 Huerta Ochoa, Carla, ob. cit p 29. 
“La Ley vigente prevé los 
mecanismos necesarios, para 
hacer los ajustes prudentes 
al Presupuesto de Egresos, 
estableciendo el procedimiento 
a través de una propuesta, 
donde el Presidente deberá de 
tomar en consideración todos 
los organismos de gobierno 
y sus erogaciones para los 
ajustes indispensables”
38 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
del poder9; y de acuerdo con lo anterior, si bien no se 
define el control por si, estos medios impuestos en 
la misma Constitución aseguran un equilibrio en el 
ejercicio del poder. Por su parte, Reinhold Zippelius10 
considera que el control consiste en que ningún poder 
adquiera superioridad respecto de los otros, ni sus 
decisiones sean determinantes, sino que permanezcan 
en equilibrio. Para él, la función de control es evitar 
que el poder político sobrepase a la norma jurídica, es 
decir, que se respeten las limitaciones establecidas. 
Considera el fin mediato del control, como su obje-
tivo, olvidándose de su fin inmediato, que consiste 
en evitar el abuso del poder o detener el poder que se 
ejerce arbitrariamente.
Así, Jellinek11 hace una clasificación distinta del 
control a partir de su conformidad con el orden jurí-
dico establecido:
9 Hesse, Konrad, Concepto y cualidad de Constitución. Escritos 
de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Cons-
titucionales, 1983, p. 20.
10 Zippelius, Reinhold, Teoría general del Estado, México, 
unam, 1985, p. 323.
11 Jellinek, Giorgio, Teoría general del Estado, Fondo Cultura 
Económica, México 2000, p. 232 y 233
1. Controles generales y difusos. Son aquellos que 
no están institucionalizados y por lo mismo 
corresponden a las limitaciones no institu-
cionalizadas, lo cual no implica que no sean 
efectivas. Son, por ejemplo: la prensa, la opi-
nión pública y los controles sociales no “insti-
tucionalizados”. Cabe señalar que en este caso 
se utiliza el término institucionalizado como 
equivalente a juridificado; por lo tanto, se refie-
re aquí a límites y controles extrasistemáticos, 
no regulados ni controlables jurídicamente.
2. Controles institucionalizados. Éstos a su vez 
pueden ser: jurídicos que es el control de ca-
rácter objetivado que se efectúa de acuerdo con 
razones jurídicas, de manera necesaria y por un 
órgano independiente (en su actuación y fun-
ción de control) e imparcial (que no busque sa-
tisfacer intereses propios al ejercitar el control); 
o políticos: que son de carácter subjetivo y de 
ejercicio voluntario (en contraposición a obli-
gatorio), que se encuentran a cargo de superio-
res jerárquicos o de aquellos que de alguna ma-
nera se hallan investidos de mayor autoridad.
Loewenstein,12 de una manera similar, aunque aten-
diendo a un criterio distinto al de Jellinek, quien clasi-
ficó al control de acuerdo con su ámbito de actuación 
en controles verticales y horizontales. Los primeros 
son modos de acción entre los poderes instituidos y 
la sociedad, como el federalismo, las garantías indivi-
duales y el pluralismo, entre otros, otorgados cuando 
la sociedad se enfrentaal Estado. Por su parte los hori-
zontales operan dentro del aparato estatal, y se subdi-
viden en: 1) controles intraorgánicos, que son controles 
internos que se articulan dentro del órgano mismo, y 
2) controles interorgánicos, éstos funcionan entre los 
distintos órganos estatales de manera recíproca, que 
a través de la cooperación se evita la concentración 
de facultades y el bloqueo de actuación entre poderes. 
Por ello es importante considerar la incompatibilidad 
de funciones como otra forma de control necesaria.
Una vez a analizado en nuestro estudio, lo que 
debemos entender por control del poder, sus divisio-
nes dentro del ejercicio político, así como los alcances 
constitucionales; se puede analizar el control parla-
mentario previsto en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y cómo éste concurre y 
limita el ejercicio de los otros dos poderes e incluso se 
encuentra limitado en su propio quehacer legislativo, al 
12 Loewenstein, op. cit., pp. 232 y 233.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 39
ir evolucionado el derecho parlamentario para no solo 
otorgarle facultades de control para emitir leyes, sino 
también, para que sin salirse de sus atribuciones, ejer-
cer facultades de control de presupuesto, fiscalización, 
investigación, administración, electoral, comunicación, 
y presión política, todos ellos medios de control.13
Así, de acuerdo con la Constitución, conforme 
al tema que nos atañe, sobre la propuesta de reforma 
para modificar partidas en el Presupuesto de Egresos 
efectuadas por el Presidente a través de la shcp, tene-
mos que es una facultad exclusiva de la Cámara de 
Diputados la aprobación anual para cubrir la Ley de 
Ingresos de la Federación, finalmente aprobada por 
el Congreso.14 Incluso se establece como facultad del 
13 Confrontar “Control Parlamentario”, Pedro Alejandro Ferral 
Cid, registro 03-2020-011413084100-01.
14 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
xvi. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica 
de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, 
emigración e inmigración y salubridad general de la República.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión 
de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud 
tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas pre-
ventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas 
por el Presidente de la República.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Di-
putados:
ii. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica 
y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría 
Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
iv. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Fede-
ración, previo examen, discusión y, en su caso, modificación 
del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aproba-
das las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para 
cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las 
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión 
en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto 
en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes de-
berán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
vi. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de 
evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha 
ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar 
el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Di-
Congreso el dictar leyes sobre salubridad nacional, 
delegando en la Secretaria de Salud la obligación 
de dictar inmediatamente las medidas preventivas 
indispensables para su contingencia; pero no existe 
disposición Constitucional o reglamentaria alguna 
para ajustar el Presupuesto de Egresos con motivo de 
una situación económica grave y en los términos que 
pretende la iniciativa. Correspondiendo a la Auditoria 
Superior de la Federación la revisión de la cuenta 
pública, una vez terminado el ejercicio fiscal de que se 
trate; cuando que en otros Países, incluso la revisión 
del gasto público ocurre durante el mismo ejercicio 
o año fiscal, determinando la responsabilidad de la 
persona o funcionario que lo ejecuta, e incluso durante 
el desarrollo del ejercicio, existe la posibilidad de 
modificación del presupuesto en la cuenta o partidas 
del gasto por órgano u departamento, aumentando o 
disminuyéndolo según las necesidades presentes, y 
putados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si 
del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las 
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con 
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera 
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos 
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo 
con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento 
de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá 
emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de 
los mismos, en los términos de la Ley.
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté com-
prendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la 
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las 
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se admi-
nistrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y 
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados 
por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la 
Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar 
que los recursos económicos se asignen en los respectivos pre-
supuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, 
sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado c, 
74, fracción vi y 79 de esta Constitución.
“Existe una facultad compartida en ese medio 
de control Constitucional y Reglamentario, 
que no debe de alterarse arbitrariamente 
porque la sociedad sufriría las consecuencias 
del equilibrio del poder de la soberanía 
delegada a los poderes y órganos de control”
40 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
todo ello en coordinación con las Comisiones perma-
nentes de las Cámaras. 
De esta forma, la propuesta de reforma, mediante 
la adición del artículo 21 Ter, de la lfprh, constituye 
una violación al equilibrio del control del poder polí-
tico y de la propia Constitución en la determinación 
del Presupuesto de Gastos de la Federación, porque 
el Presidente como órgano encargado de la adminis-
tración pública, decidirá de manera unánime, cuales 
son los proyectos y acciones, para la administración 
en turno, que requieren mayor atención, o incluso 
que puedan ser prioritarios para realzar la figura del 
Presidente o del partido en gobierno, dejando de 
lado otras esferas o acciones de mayor envergadura; 
donde el único medio de control, es que la Cámara de 
Diputados en conjunto con el Ejecutivo, determinen 
cuáles son las acciones necesarias y más prioritarias 
para la Nación, el desarrollo de la economía y sobre 
todo, la protección de las personas en sus derechos 
humanos más básicos (vida y salud). 
Ya se observó, que de acuerdo a los estudios de 
la ocde y fmi, no se pueden aplicar las mismas polí-
ticas fiscales, económicas y de ayuda social en todos 
los países, por cuestiones intrínsecas a cada uno de 
ellos, para los mismos casos de: ingresos, economía, 
desarrollo, etc.; pero sí existe una constante, que es 
la medida en que el Gobierno debe (obligación perse) 
impulsar el desarrollo en una situación como la pre-
sente, esto es, mediante obras cortas e inyección de 
recursos directos y de manera rápida a la población, 
dejando las inversiones de obras o desarrollos largos 
de momento fuera; pero, contrario a ello, el Gobierno 
por conducto de la Presidencia, pretendeimpulsar la 
economía por los medios largos yendo en contrario a 
los criterios económicos mundiales, lo que conllevará 
una reactivación económica más larga con cargo a la 
población e inversión privada. 
Cabe mencionar que en la Constitución y la lfprh 
en el artículo 21, se establecen los mecanismos, cuando 
los ingresos previstos en la Ley de Ingresos disminu-
yan: primero se podrá compensar con el incremento 
que se observen en otros rubros, situación que no 
sucederá porque disminuyen los ingresos en casi todos 
los rubros de la Ley, incluyendo los petroleros. En caso 
de menores ingresos petroleros, se compensará contra 
el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupues-
tarios, señalando, claramente, que la compensación 
deberá de ajustarse en el orden de gastos de comuni-
cación social, administrativo, gastos personales por 
concepto de percepciones extraordinarias y por ultimo 
a los ahorros y economías presupuestarios. 
Ahora bien, lo más importante, es que el mismo 
artículo 21 de lfprh, se señala que “En el caso de que 
la contingencia sea de tal magnitud que represente 
una reducción equivalente a un monto superior al 3 
por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera 
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 41
el calendario de la Ley de Ingresos, el Eje-
cutivo Federal enviará a dicha Cámara en 
los siguientes 15 días hábiles a que se haya 
determinado la disminución de ingresos, el 
monto de gasto a reducir y una propuesta 
de composición de dicha reducción por 
dependencia y entidad.” Es decir, que la 
decisión de modificación y composición del 
gasto de la Federación, no queda en manos 
de la Presidencia, sino de en una acción 
conjunta entre ésta y el poder de control, es 
decir, en manos de la Cámara de Diputados. 
De igual forma, ambos organismos de 
control del poder, decidirán en forma con-
junta, cuáles son las actividades económi-
cas primordiales para el desarrollo del país, 
la atención de la población en protección de 
la salud y la vida, y por ultimo los programas 
sociales establecidos en ley y aquellos más 
a los que se pueda hacer frente. 
Por lo tanto, no queda más que con-
cluir, que estamos ante una reforma plan-
teada por el Presidente de la República 
a la lfprh que resulta inconstitucional, 
porque Primero está yendo en contra de las 
normas de la Carta Magna, ya que la apro-
bación del gasto presupuestal es una fun-
ción que le atañe a la Cámara de Diputados 
(artículo 74). Ahora bien, es cierto que con-
forme a la lfprh la shcp debe presentar a 
la Cámara de Diputados, un informe anual 
sobre todos los gastos de la Federación para 
el siguiente ejercicio, finalmente a quien 
corresponde aprobar el Presupuesto es a 
la Cámara Baja. Siendo así, la Federación 
y todos los órganos de gobierno tienen que 
ajustar su gasto conforme a la decisión del 
Órgano de Control Parlamentario (Artículo 
126), e incluso el Órgano de Administración 
que recae en la Presidencia, queda también 
sujeto a dicho medio.
Segundo, pensar lo contrario o darle 
al Presidente, por conducto de la shcp, 
la decisión unánime de modificar el Pre-
supuesto de Egresos de la Federación, 
consistiría en absorber las funciones parla-
mentarias que corresponden de origen, por 
la Carta Magna, a la Cámara de Diputados 
de conformidad a los citados artículos 74 y 
126, y en relación con los artículos 25 y 28 
para la rectoría y desarrollo económico. El 
Control Constitucional y equilibrio del ejer-
cicio del poder, se rompería, si una persona 
o el grupo de poder que representen, pue-
den llegar a tomar decisiones no del todo 
correctas, frente a una situación urgente 
y grave, que pone en peligro la seguridad 
nacional del Estado Mexicano y, de igual 
forma, puede existir una patente violación 
a los derechos humanos de los ciudada-
42 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
Luego entonces, existe una facultad compartida 
en ese medio de control Constitucional y Regla-
mentario, que no debe de alterarse arbitrariamente 
porque la sociedad sufriría las consecuencias del 
equilibrio del poder de la soberanía delegada a los 
poderes y órganos de control.
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vid-9_Measures_taken_to_support_taxpayers
LEYES
 » Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 » Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
nos a quienes representa ese 
poder delegado, al no existir 
un control que limite su deseo 
unipersonal o del partido a que 
representa.
Tercero, la limitación al 
ejercicio de las funciones dele-
gadas por la Constitución, 
tienen un propósito teórico y 
operacional estructurado, al 
limitar el ejercicio del poder 
pleno, compartiendo la res-
ponsabilidad de los distin-
tos actores políticos, pero en 
beneficio de la Nación. Ello 
trae aparejado, como vimos 
a lo largo del estudio, que es 
necesario que la administra-
ción pública y otro organismo 
de poder de control, como es el 
parlamento, trabajen en forma 
conjunta para delimitar las 
acciones necesarias en materia 
fiscal, financiera y económica, 
que impulsen en corto plazo 
el desarrollo del Estado Mexi-
cano, con motivo de la crisis 
sanitaria y su repercusión 
económica sin antecedente 
alguno histórico. 
Cuarto, desde mi particu-
lar punto de vista, no considero 
necesario la existencia de una 
reforma o adición a la lfprh, 
en los términos propuesto 
por el Ejecutivo Federal; por-
que la Ley vigente prevé los 
mecanismos necesarios, para 
hacer los ajustesprudentes al 
Presupuesto de Egresos, esta-
bleciendo el procedimiento a 
través de una propuesta, donde 
el Presidente deberá de tomar 
en consideración todos los 
organismos de gobierno y sus 
erogaciones para los ajustes 
indispensables, la cual deberá 
de presentarse a la Comisión 
de la Cámara de Diputados, 
para que entre ambos orga-
nismos de poder decidan la 
correcta aplicación.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 43
44 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
La Recusación
del Perito Designado
Adán Pineda Torres
 Licenciado en Derecho 
con Maestría en 
Derecho Penal y Juicios 
Orales, y Maestrante 
en Derecho Procesal 
Laboral. Director 
General de la Firma 
luyam, s.c.
LA FIGURA JURÍDICA de la recusación, es 
un concepto que tiene su origen en el vocablo 
latino “recusatio” o “recusare” cuyo signifi-
cado es “rechazar justificadamente una 
cosa”. Por lo tanto, en nuestro derecho procesal 
la recusación es el acto a través del cual se 
pide que un Juez, un integrante de un Tribunal, 
un Fiscal, un Defensor Público o un perito 
tercero –Adscrito– no intervenga en un 
determinado proceso judicial por considerar que 
su imparcialidad no está garantizada.
La referida impugnación debe ser pre-
sentada por la parte interesada, a través de un 
escrito formal, manifestando las causas legales 
de la recusación, este acto procesal, por regla 
general puede ser promovido en cualquier 
punto del procedimiento, es decir que no 
importa si la parte interesada no se da cuenta 
desde el principio de que la participación 
de la otra puede perjudicarla; en cuanto sea 
consciente de que la imparcialidad está en 
riesgo, tiene derecho de exigir que se desvin-
cule del proceso judicial –Juicio Contencioso 
Administrativo– a la persona de que se trate.
En efecto, si durante la tramitación de un 
Juicio Contencioso Administrativo surgiera la 
necesidad de que el Tribunal de conocimiento 
designara “perito tercero” en discordia para 
emitir dictamen sobre determinada materia 
–ciencia–, arte, oficio o especialidad, 
pero con dicha designación no se garantizará 
la imparcialidad, eficacia e idoneidad que 
debe prevalecer para conocer con certeza la 
verdad buscada mediante la experticia peri-
cial a desarrollar, es menester acudir al texto 
e interpretación conjunta de los siguientes 
artículos de la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo: 
“artículo 10.- los magistrados del 
tribunal estarán impedidos para 
conocer, cuando:
i. tengan interés personal en el negocio.
ii. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, 
afines o civiles de alguna de las partes o de 
sus patronos o representantes, en línea recta 
sin limitación de grado y en línea transversal 
dentro del cuarto grado por consanguinidad y 
segundo por afinidad.
iii. Hayan sido patronos o apoderados en el 
mismo negocio.
iv. Tengan amistad estrecha o enemistad 
con alguna de las partes o con sus patronos 
o representantes.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 45
46 / DEFENSA FISCAL / AGOSTO / 2020
v. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han 
intervenido con cualquier carácter en la emisión del 
mismo o en su ejecución.
vi. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente 
de resolución.
vii. estén en una situación que pueda afectar su 
imparcialidad en forma análoga o más grave que 
las mencionadas.
los peritos del tribunal estarán impedidos para dic-
taminar en los casos a que se refiere este artículo.”
"artículo 29.- en el juicio contencioso adminis-
trativo federal sólo serán de previo y especial 
pronunciamiento:
i. La incompetencia por materia.
ii. El de acumulación de juicios.
iii. El de nulidad de notificaciones.
iv. la recusación por causa de impedimento.
v. La reposición de autos.
vi. La interrupción por causa de muerte, disolución, declara-
toria de ausencia o incapacidad…”
artículo 43.- la prueba pericial se sujetará a lo 
siguiente: i… (sic)… 
v. el perito tercero será designado por la sala 
regional de entre los que tenga adscritos. En el 
caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte 
sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su res-
ponsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. 
Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el 
nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, 
debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los 
demás casos los cubrirá el Tribunal. en el auto en que se 
designe perito tercero, se le concederá un plazo 
mínimo de quince días para que rinda su dictamen…” 
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el contenido del artí-
culo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia 
Administrativa que dice: 
artículo 63. el tribunal contará con un regis-
tro de peritos, que lo auxiliarán con el carác-
ter de peritos terceros, como profesionales 
independientes, los cuales deberán tener título 
debidamente registrado en la ciencia o arte a 
que pertenezca la cuestión sobre la que deba 
rendirse el peritaje o proporcionarse la aseso-
ría, si la profesión o el arte estuvieren legal-
mente reglamentados y, si no lo estuvieren, 
deberán ser personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y permanencia en el 
mismo, así como para contratación y pago de los hono-
rarios de los peritos, se estará a los lineamientos que 
señale el Reglamento Interior del Tribunal.
LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 47
“La recusación es el acto a través del cual 
se pide que un juez, un integrante de un 
tribunal, un fiscal, un defensor público o un 
perito tercero -adscrito- no intervenga en un 
determinado proceso judicial por considerar 
que su imparcialidad no está garantizada”
Por su parte el Reglamento aludido, en la parte 
del artículo que interesa dice:
artículo 61.- La Junta llevará el Registro 
de Peritos del Tribunal por conducto de la 
Unidad de Peritos, conforme a las normas, 
reglas de operación y lineamientos que se 
establezcan para tal efecto.
La integración del Registro de Peritos del 
Tribunal, así como la permanencia, desig-
nación, aceptación del cargo y pago de sus 
honorarios se sujetarán a los siguientes 
lineamientos:.. (sic)…
vi. los peritos terceros inscritos en 
el registro tendrán la obligación de 
aceptar el cargo conferido cuando sean 
designados dentro de un juicio conten-
cioso administrativo, salvo que exista 
impedimento legal para su desempeño, 
en cuya hipótesis deberán manifestarlo opor-
tunamente por escrito, fundando y motivando 
la causa del impedimento…; 
De la armónica intelección de los dispositivos 
legales trasuntos, se puede concluir que:
 » En la tramitación del Juicio de Nulidad, 
el incidente de recusación es vigente 
y también aplica en contra de la desig-
nación de Perito Tercero –Adscrito– que 
realice El Tribunal del conocimiento.
 » Que este Incidente se puede promover 
en cualquier momento posterior a la de-
signación del Perito Tercero, en cuanto la 
parte promovente –interesada– sea cons-
ciente de que está en riesgo la imparcia-
lidad en la prueba pericial de que se tra-
te, por configurarse alguno o más de los 
supuestos –Impedimentos– que refiere el 
artículo 10 de la Ley Adjetiva.
 » Que este Incidente es de los denomina-
dos de “previo y especial pronuncia-
miento”, esto es, que su presentación 
automáticamente suspenderá el juicio 
en el principal hasta que se dicte la re-
solución correspondiente.
Luego, virtud de que la eficacia de la prueba 
pericial de que se tratara, pudiera tener tras-
cendencia en el sentido del fondo del asunto, 
el derecho a la promoción de dicho incidente 
no puede impedirse o coartarse en perjuicio 
del Justiciable, ya que ello sería violentar 
sus derechos fundamentales y humanos de 
acceso y administración de justicia –pronta, 
completa e imparcial– protegidos por los 
artículos 1º y 17 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos en la parte que 
se trascriben y enfatizan:
artículo 1º. en los estados unidos 
mexicanos todas las personas goza-
rán de los derechos humanos

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