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Derecho Constitucional Venezolano

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DERECHO 
TEMA 7 - 12
2DO PARCIAL
Universidad Central de Venezuela - FACES - Estudios Internacionales
Génesis Sandoval - Sección 11
TEMA 7: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Autoridad: forma de ejercicio constitucional.
Limites: de los órganos públicos.
Garantía de las
libertades ciudadanas
y división de poderes.
Es la norma jurídica suprema que rige la organización del
Estado. Establece:
SIN DIVISIÓN DE PODERES NO HAY ESTADO.
Racional
normativa
Histórico
tradicional
Tipología
sociológica Costumbre Escrita
Se adapta a las
nuevas realidades. Se
conforma con el
devenir histórico
social.
Va enfocada a la
tradición y
funcionamiento de
una sociedad.
No esta escrita en
ninguna parte. Se
aplica por
costumbre.
Está expresada
textualmente de
forma escrita. La
constitución
venezolana es
escrita.
La división del poder público y la garantía de las libertades y derechos ciudadanos son los
elementos más importantes para la institucionalización del Estado.
TEMA 7: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1. Material
Características. Categorías
2. Formal
Contempla la relación de los
hombres con el poder y los
derechos fundamentales.
Proceso de formación de normas jurídicas
Normas de los órganos del Estado y sus competencias
Las relaciones de los individuos con el poder estatal.
Es la norma suprema que solo
puede ser modificada o creada
mediante actos solemnes que se
determinan por normas específicas
1. Otorgada Se la da al pueblo el titular delpoder soberano (propia de
gobiernos absolutistas).
2. Pactada Se establece mediante acuerdoentre soberano y administrados.
3. Impuesta Se la dan los administrados alsoberano.
TEMA 7: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Estructura Control constitucional
Difuso
Lo ejercen los
jueces mediante
su criterio
particular.
1. Preámbulo
Propósitos del
constituyente,
valores, principios y
necesidades del
pueblo.
2.Dogmática
Reconocimiento de
los deberes y
derechos individuales
de los ciudadanos.
3.Orgánica
Establece la
organización del
Estado.
Disp. Transitorias
Son temporales y
deben ser
cumplidas en un
tiempo
determinado.
Disp. Derogatorias
Anula la constitución
anterior y leyes que
van en contra de la
nueva constitución.
Concentrado Previo
Lo ejerce el TSJ en
sala constitucional
y aplica para todos
los ciudadanos.
Lo realiza el TSJ en
sala constitucional
antes de aplicar de
la ley.
Norma
constitucional
Se cumple
sin que otra
norma lo
regule.
Valor preceptivo
Están
condicionadas
por otra
norma
Valor programático
Modificaciones
Fléxible
Rígida
Pétrea
Puede ser modificada
según una ley establecida 
No puede ser modificada
fácilmente
No se puede modificar de
ninguna forma
TEMA 8: PODER CONSTITUYENTE
Facultad que posee un determinado pueblo para constituirse como
Estado y darse su propia Constitución.
Este puede concebirse como aquél que se ejerce cuando se dicta una Constitución fundacional,
cuando se reforma la existente o cuando se la sustituye por una nueva.
Originario
Se ejerce para modificar
total o parcialmente la
constitución siguiendo los
limites y procesos
establecidos en la misma
constitución.
Constituído
Establece como se
constituyen los poderes
tomando en cuenta los limites
constitucionales.
Derivado
Inicia un proceso de
renovación política y legislativa
desde cero, no deriva de
ninguna anterior y esta en ella
la aprobación y aplicación de
una nueva constitución.
LA SOBERANÍA ESTA EN POSESIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE
LimitacionesLimitaciones
TEMA 8: PODER CONSTITUYENTE
Fáctica
Deben respetarse los
convenios, acuerdos pactos
y tratados vigentes 
suscritos por el Estado, los
cuales se compromete a
respetar .
Humana
Determinada por el derecho
natural, permite el respeto a la
vida, procurar la justicia y los
derechos inalienables del ser
humano.
Normativa
Son las limitaciones
determinadas por
circunstancias que se
sobreponen a la voluntad del
pueblo. Pueden ser económicas,
sociales, políticas e incluso
naturales.
El Estado es la organización socio-política, institucional y jurídica, que se
respeta dentro de los márgenes de cierto territorio delimitado y habitado por
una población sobre la que ejerce de forma soberana y legitima el poder
burocrático y el monopolio de la fuerzas.
TEMA 9: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
País se refiere al espacio geográfico con características propias que puede constituir un Estado,
mientras que el pueblo se refiere a los miembros del Estado, los individuos. Por otra parte nación se
refiere a un grupo de personas que mantienen una identidad (tradiciones, cultura, idioma) en común. 
Existen naciones sin Estado y Estados sin nación.
PAÍS, PUEBLO Y NACIÓN NO SON SINONIMOS
Extención delimitada del espacio
terrestre, marítimo y aéreo donde
se asientan los miembros del Estado
y se ejerce la autoridad del gobierno.
Territorio
Se refiere al conjunto de
personas que habitan el
territorio y están
vinculadas jurídicamente al
Estado.
Es el poder político supremo,
exclusivo de los Estados
independientes, que da la capacidad
a los los pueblos de auto determinan
sin ningún tipo de injerencia externa
Pueblo Soberanía
La soberanía es el ejercicio de la autoridad independiente, que se ejerce en un
determinado territorio. En los Estados democráticos esta autoridad recae en
el pueblo que lo ejerce de forma representativa, delegando así este poder al
gobierno que elige mediante el sufragio.
TEMA 9: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Un individuo soberano o una minoría
con poder relevante cuentan con la
capacidad de dirigir un territorio y la
vida de sus ciudadanos de forma
directa. Es el caso de las monarquías
absolutas o de autocracias como una
dictadura.
Individual
La autoridad recae sobre la población, que
para facilitar la tarea de gobernabilidad y
la defensa de sus derechos vuelca su
poder de decisión indirecta sobre unos
órganos representantes. La democracia
parlamentaria actual es una aproximación
a estos modelos.
Representativa
Absoluta
Perpetua
Indivisible
Inalienable
Imprescriptible
La soberanía es:
El gobierno son los representantes temporales que dirigen y administran las instituciones de un
Estado, encargados de hacer valer la soberanía del mismo.
EL GOBIERNO.
TEMA 10: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Es el vínculo jurídico que comparte
un individuo con un Estado, lo que
supone derechos pero también
obligaciones entre las partes.
Las personas que gozan de la
nacionalidad de un Estado se les
llama “Nacionales” de ese estado, 
por ejemplo las personas que
cuentan con nacionalidad
venezolana serán llamados
nacionales venezolanos o
nacionales de Venezuela.
Nacionalidad Ciudadanía
Es la condición que le otorga un
Estado a sus nacionales que les
provee de derechos políticos y
deberes sin los cuales no podría
intervenir en los asuntos del
Estado. 
El individuo que goza de ciudadanía,
es denominado ciudadano. 
Apátrida
El Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados
(ACNUR) define apátrida como «una
persona que no es considerada
como nacional suyo por ningún
Estado conforme a su legislación».
Esto significa que un apátrida no
tiene la nacionalidad de ningún país.
Algunas personas ya nacen en una
situación de apatridia, mientras que
otras se convierten en apátridas.
TEMA 10: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Todo el que nazca en territorio venezolano.
Nacionalidad por nacimiento
Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad, y tampoco la pierden al optar
por otra. La nacionalidad venezolana por nacimiento solo se pierde por renuncia expresa, cuando ya se
haya obtenido otra. La misma se recupera manifestando la voluntad y residiendo en Vzla por 2 años.
Todo hijo nacido en el extranjero de AMBOS padres venezolanos por nacimiento.
Todo hijo de padre O madre venezolanos por nacimiento
nacido en el extranjero siempre que cumpla con alguno de
estos requisitos:
1
2
Establezcan residencia en territorio de Vzla.
Declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad
Todo hijo de padre O madre venezolanos por
naturalización nacido en el extranjero siempre que cumpla
con los siguientesrequisitos:
3
4
Antes de los 18 años establezca residencia en Vzla.
Antes de los 25 años declare su voluntad de ser
nacionalizado.
Art. 32 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
TEMA 10: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Domicilio con residencia ininterrumpida de mínimo 10 años inmediatamente
anteriores antes de la fecha de la solicitud de la carta de naturaleza.
Nacionalidad por naturalización
La nacionalidad venezolana se pierde solo por sentencia definitivamente firme. Quien renuncie a la
nacionalidad venezolana puede recuperarla cumpliendo nuevamente con las exigencias del art. 33 de la
CRBV.
Art. 33 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
El tiempo se reduce a 5 años para los nacionales de España, Portugal, Italia y Latinoamérica.
Cónyuges con 5 añ os o más de matrimonio con venezolanos desde que declaren su voluntad.
1
2
Todo hijo menor de edad al momento de la naturalización
del padre O madre que ejerza patria potestad sobre ellos
siempre que. 
3
4
Haya residido ininterrumpidamente 5 años
anteriores a la fecha de solicitud en Vzla.
Antes de los 21 años declare su voluntad de ser
nacionalizado.
TEMA 10: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Para gozar de ciudadanía se requiere contar con la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía
Ciudadanía Art. 39-42 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Quien no este sujeto a interdicción civil o inhabilitación política goza de ciudadanía.
Los derechos políticos son exclusivos de los venezolanos por nacimiento y de los venezolanos por naturalización que
hayan ingresado al país antes de los 7 años y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoría de edad 
1
2
Solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer cargos de:
3
4
Pdte o vice-pdte. del ejecutivo nacional.
Pdte o vice-pdte de la Asamblea
Nacional
Magistrado del TSJ
Pdte del CNE
Procurador gral de la República.
Contralor gral de la República.
Defensor del pueblo.
Ministro de seguridad nacional finanzas, energía y
minas, educación.
Gobernador o alcalde de estados o municipios
fronterizos 
Es el espacio geográfico constituido por una porción terrestre, marítima y aérea
sobre la que el Estado venezolano ejerce soberanía.
TEMA 11: TERRITORIO NACIONAL
Porción más superficial de la
corteza terrestre. El territorio de
Venezuela es el que correspondía a
la capitanía General de Venezuela
antes del 19 de abril de 1810. 
Suelo
Esta por debajo de la corteza
terrestre de la tierra. Venezuela
también ejerce soberanía sobre el
subsuelo que se enmarca en los
mismos limites que su superficie
terrestre.
Subsuelo
Porción de océano equivalente a 12
millas náuticas contadas a partir de
la parte más ancha y más alta del
territorio nacional.
Mar
24 millas náuticas a partir del limite externo de
las aguas territoriales de Venezuela donde el
Estado Venezolano ejerce vigilancia.
Zona marítima 
contigua
espacio marítimo de 200 millas náuticas que
se extiende desde el final del mar territorial y
le permite al Estado disponer, explotar,
explorar y gozar los recursos que allí se
encuentren siempre con fichas económicos.
Zona económica
exclusiva

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