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FUENTES Y RAMAS DEL DERECHO
DIVISIONES DEL DERECHO
UNIDAD 2
MATERIA PRINCIPIOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS
Cátedra Di Stefano
TESIS IUS NATURALISTA:
Fuente es el origen de donde proviene el derecho. En efecto, si el 
derecho es el orden social justo cuyo núcleo es el derecho 
natural y si el derecho positivo es la interpretación del derecho 
natural influidas por las condiciones del medio social, 
necesitamos conocer los medios por los cuales se expresa este 
derecho positivo: tal es la teoría de las fuentes del derecho. 
TESIS POSITIVISTA:
Normas o preceptos del Derecho Positivo, del cual nacen 
derechos y obligaciones para las personas. 
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el 
principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del 
origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las 
manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos 
referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Las fuentes MATERIALES del Derecho son los actos o hechos pasados de los que 
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. 
Las fuentes FORMALES describen al lugar donde surge el Derecho, es decir 
aquellos elementos de donde normalmente se expresa la legislación creando 
disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la 
jurisprudencia, la costumbre, y la doctrina.
FUENTES DEL 
DERECHO
MATERIALES FORMALES
MOTIVOS 
HISTORICOS
ACTOS 
HUMANOS
LEY
COSTUMBRE
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
Las fuentes HISTORICAS son los antecedentes normativos que surgen de 
remontar el análisis a los documentos jurídicos que precedieron a las 
disposiciones actualmente en vigencia.
LA LEY: ES LA FUENTE PRIMERA Y 
FUNDAMENTAL DEL DERECHO. EN 
NUESTRO SISTEMA JURIDICO ES EL 
MODO DE EXPRESION MAS USUAL DEL 
DERECHO.
¿Qué es ley?
El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico 
puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter 
obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente 
con el objetivo de regular las conductas humanas.
Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la 
autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin 
ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia.
Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a 
las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la 
conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a 
que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador.
En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene 
el deber y obligación de sancionar a la persona o institución 
correspondiente.
LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por la autoridad 
pública competente. Responden a este concepto: La Constitución Nacional, 
y las Constituciones provinciales; las leyes dictadas por el congreso nacional 
y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales, los 
decretos reglamentarios del poder ejecutivo; las ordenanzas municipales de 
carácter general, los reglamentos de la Corte Suprema y acordadas de las 
cámaras de apelaciones, cuando establecen normas de carácter general.
LEY EN SENTIDO FORMAL: Reciben un número que las identifica, según su 
contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido material. Revisten 
el doble carácter las expresiones del poder legislativo, nacional o provincial, 
que sientan normas generales. Por el contrario, si esas expresiones se 
refieren a asuntos concretos de gobierno, como el presupuesto de la 
administración publica, o el otorgamiento de una pensión, solo serán leyes 
en sentido formal, pero no en sentido material por que no estatuyen norma 
jurídica alguna.
SEGÚN EL ALCANCE DE LA IMPERATIVIDAD DE LA LEY:
Imperativas: Son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo 
diverso de los particulares sometidos a ellos. Su contenido se aprecia que 
es de orden publico y el comportamiento se impone, no obstante, el 
deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. 
Supletorias: Son también llamadas interpretativas, son las que las partes 
pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que 
hubiesen acordado. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los 
particulares. Son en materia de obligaciones y contratos muy numerosas, 
que ha sido primordialmente confiada al libre juego de la iniciativa 
particular.
ES LA REPETICION DE UN HABITO COMPARTIDO POR UNA 
COMUNIDAD A LO LARGO DE UN TIEMPO, CUANDO ESE HABITO 
ESTA MOTIVADO POR LA CONVICCION DE QUE SE ACTUA 
CONFORME A UNA REGLA U OBLIGACION JURIDICA
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.
Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No 
obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante 
amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que 
los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en 
realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.
La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico 
de la ley.
ELEM MATERIAL:
Una serie de actos repetidos en forma 
constante y uniforme.
ELEM PSICOLOGICO:
Convicción común de que la práctica obedece a 
una necesidad jurídica.
Convalidada por la ley o secundum legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. 
Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia 
de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el 
derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal 
es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. 
Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley 
exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el 
conflicto no reglado legalmente.
El Código Civil argentino establece que los usos y costumbres no pueden crear derechos 
sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Es decir 
que admite la costumbre sin ley o según ley, pero no contra ley. El Código de Comercio 
establece que las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el 
sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o 
convenciones mercantiles.
En el Derecho Penal argentino, dada la vigencia de los principios de legalidad y reserva, 
que exigen una ley escrita previa, la costumbre no constituye una fuente inmediata de 
conocimiento, por lo que no puede dar base a la creación de tipos delictivos, penas o 
medidas de seguridad.
Concepto:
LA JURISPRUDENCIA, COMO FUENTE DE DERECHO, SE 
EXPRESA A PARTIR DE UNA NORMA GENERAL DE 
INTERPRETACION QUE SURGE DEL CONJUNTO DE FALLOS 
JUDICIALES CONCORDANTES SOBRE UN MISMO PUNTO.
Como fuente su significado refiere a “los fallos de los tribunales judiciales que sirven de 
precedentes a futuros pronunciamientos”.
Para que haya jurisprudencia no es indispensable que los fallos coincidentes sobre un 
mismo punto de derecho sean reiterados. A veces una sola sentencia SIENTA 
JURISPRUDENCIA, es lo que se conoce como “leading case”.
Se niega técnicamente si se trata de una fuente, pero en la práctica su valor es 
riquísimo. Valores interpretativos, adaptativos, uniformidad,complementariedad
Fuerza Vinculante de la Jurisprudencia:
En ppio la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, 
aunque haya sido sentada por los tribunales de los cuales aquellos 
dependen jerárquicamente. Sin embargo el peso es muy fuerte y 
obliga a quienes se opongan a buscar nuevos argumentos. Estabilidad 
jurídica.
Se le da el nombre de doctrina al conjunto de 
estudios y observaciones de carácter científico, 
elaborado por profesores y escritores, sobre los 
códigos, los textos legales y las cuestiones 
jurídicas en general, es decir, acerca del 
derecho. Puede ser realizado con el simple 
propósito teórico de sistematizar sus pautas, o 
con la finalidad de interpretar sus normas y 
señalar las reglas de su aplicación
La doctrina es una importante fuente “mediata” de derecho. Su valor depende del 
prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido; si se trata de la 
interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en 
el mismo sentido, es difícil que los jueces se aparten de esa solución.
El Derecho Positivo, se encuentra dividido en
varias ramas, o visto de otra manera, se
desagrega en distintos agrupamientos de
normas, a los efectos de su estudio, análisis
académico, aplicación jurisdiccional, etc.
• La división del Derecho en “Ramas” no corresponde a una división científica
“perfecta”.
• La división en ramas no implica la “independencia” de estas divisiones entre sí. Por 
el contrario existe una “unidad e interdependencia” entre todas las “Ramas del 
Derecho”.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
PUBLICUM JUST EST, QUOD AD STATUM REI ROMANAE SPECTA:
PRIVATUM QUOD AD SINGOLORUM UTILITATEM PERTINET (derecho
público es aquel que se refiere al estado de la cosa romana; privado es aquel
que corresponde a la utilidad de los particulares).
Teoría del Interés: Si el interés es general (D. Público), en cambio si es de 
los particulares (D. Privado).
Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan 
porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de 
un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple 
particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, 
en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al 
menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino 
de coordinación.
ESTADO
NACIONAL
ESTADO 
EXTRAJERO
ESTADO 
PROV/MUN.
TRABAJADORES 
DEL ESTADO 
PARTICULARES 
NACIONALES
PARTICULARES 
EXTRANJEROS
EMPRESAS 
NACIONALES
EMPRESAS
EXTRANJERAS
TRABAJADORES 
PRIVADOS
El Derecho Público se caracteriza 
porque en él existe un ejercicio 
del poder del Estado. Sus normas 
son las que van dirigidas a regular 
la organización y la actividad del 
Estado y demás entes públicos y 
sus relaciones como tales entes 
públicos con los particulares. 
El Derecho Privado que regula las relaciones entre 
particulares, es decir aquellas en que ninguna de 
las partes actúa revestida de poder estatal. 
DERECHO 
PUBLICO
DERECHO 
PRIVADO
INTERNACIONAL 
PUBLICO
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
PENAL
CIVIL
COMERCIAL
AGRARIO
INTERNACIONAL 
PRIVADO
PROCESAL
LABORAL
ECLESIASTICO
… CONTINUAN LAS 
SUBDIVISIONES…
(trabajo práctico)
HUMANOS, AMBIENTALES, 
COLECTIVOS, MARITIMOS, 
AEROCOMERCIALES, 
IMPOSITIVOS, PENALES 
ECONOMICOS, 
INFORMATICOS, 
BIOMEDICOS,MINERIA, 
MIGRATORIO, PREVISIONAL, 
MIGRATORIO, MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN, …. 
DERECHO 
CIVIL
DERECHO 
COMERCIAL
DERECHO 
LABORAL
LINEAMIENTOS BASICOS
PRINCIPIOS GENERALES
•PERSONALIDAD
•FAMILIA
•PATRIMONIO
•HERENCIA
•PRINCIOS GRALES
•CARÁCTER SUPLETORIO
•DERECHO COMUN
DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO
SUJETOS PARTICULARES PARTICULARES
ORGANOS DEL ESTADO
RELACIONES DE IGUALDAD DE SUBORDINACION
CARÁCTER DE LAS 
NORMAS
AUTONOMIA DE LAS 
PARTES
OBLIGATORIAS
FINES INTERES DE LOS 
PARTICULARES
INTERES PUBLICO
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos 
estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como 
consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana 
pacífica. 
Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de 
Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. 
Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio 
hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en 
caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. 
Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la 
tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil. 
Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización 
y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso 
judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la 
administración del Estado o a diferentes administraciones en sí.
Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean 
individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y 
trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la 
administración. 
Derecho constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes 
fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, 
derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos. 
Derecho Internacional: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos 
de derecho internacional y son representados por su servicio diplomático.
Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de 
jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los 
extranjeros.
Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del 
Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por 
cuenta ajena. 
Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre 
personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que 
actúen desprovistas de imperium.
Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su 
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es 
la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. 
Derecho agrario: es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con 
referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción 
agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.
Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de 
las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para 
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. 
Derecho financiero: esuna rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos 
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. 
Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de 
la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas.

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