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Según su naturaleza: Naturales: personas de existencia visible o humanas (art. 19 CCyCN) Colectivos: personas de existencia ideal o jurídica (art. 141 del CCyCN) Sujetos de la Contabilidad – Entes Clasificación Personas Jurídicas (Organizaciones con o sin fines de lucro) El Art. 141 del Código Civil y Comercial de la Nación: “son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”. Requiere de los siguientes elementos: • Uno o más participantes. • Uno o más objetivos determinados. • Una actividad encaminada para el logro de las metas y objetivos. • Recursos. Toma de decisiones y control. ORGANIZACION Integrada por una o varias PERSONAS Buscan satisfacer OBJETIVOS EN COMUN SOCIALES- CULTURALES ECONOMICOS Aplicando una ADMINISTRACION A los RECURSOS HUMANOS ECONOMICOS Elementos que condicionan y determinan su forma y envergadura. Personas Jurídicas Sociedades Anónimas - Características Instrumento Constitutivo: Estatuto (instrumento público). Capital: se encuentra dividido en acciones que pueden o no cotizar en el mercado de capitales. Los titulares de las mismas se denominan accionistas. Responsabilidad de los Accionistas: limitada al aporte realizado. En las distintas unidades de la materia vamos a tratar temas directa o indirectamente vinculados con este tipo de persona jurídica. Algunas de sus características son: Derechos de los Accionistas: participación en las decisiones societarias, a percibir dividendos, preferencia en la suscripción de nuevas acciones (en forma proporcional a su tenencia), acrecer (aumentar su participación) cuando otros accionistas desistan de suscribir nuevas acciones, a recibir su parte proporcional en caso de liquidación. Órgano de Gobierno (Volitivo): Asamblea de Accionistas. Órgano de Administración: Directorio, formado por uno o más miembros. Pueden ser accionistas o no. Principales Libros Sociales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas de Directorio. El Proceso Contable Fases del Proceso Contable 1. Identificación de las Operaciones. 2. Recolección o captura de información. 3. Clasificación y registro. 4. Resúmenes intermedios. 5. Estados financieros. ¿Qué tipo de datos vamos a capturar con la Contabilidad? Que afecten de modo real o potencial el Patrimonio del ente. Operaciones Hechos Económicos La contabilidad va a registrar el efecto de : Relaciones Jurídicas - Compras. - Transformación (para organizaciones industriales). - Ventas. - Cobranzas. - Pagos. Fenómenos naturales (exógenos) que pueden llegar a tener incidencia en la contabilidad. Ejemplos: inundación granizo, siniestros, etc. - Leyes. - Contratos. - Jurisprudencia. - Doctrina. - Usos y Costumbres. Operaciones Hechos Económicos Relaciones Jurídicas Documentación Respaldatoria Todas las registraciones que efectúe la Contabilidad deben tener un documento de respaldo que revele la existencia de los hechos y operaciones con efecto patrimonial. Sirve de base para la captación de datos a ser procesados contablemente. Es una manera de dejar constancia de las operaciones del ente. Esta documentación puede ser externa o interna y cumple distintas funciones: Constituye el respaldo de las anotaciones en los registros contables. Porque a través de su revisión y verificación colabora al momento de determinar cómo han sucedido realmente lo hechos y operaciones. Otorga respaldo legal frente a terceros de las operaciones realizadas, convirtiéndose en un principio de prueba de lo sucedido. Función Contable Función de Control Función Jurídica Gran parte de la documentación respaldatoria debe observar determinadas formalidades indicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este organismo ha establecido un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Son muy limitados los sujetos no alcanzados por el mismo. Para mayor información ver Resoluciones AFIP N° 1415, 4290, 4291 y modificatorias. Obligatoriedad de conservación: 10 años (artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación). Tener presente que en cada operación comercial intervienen dos partes. Cada una de ellas debe tener un comprobante de la misma. Con el régimen de AFIP comentado anteriormente, muchos de los documentos se emiten o se reciben en forma digital. - Factura: documento que indica la materialización de la venta o prestación de un servicio. Incluye fundamentalmente precios unitarios y totales, impuestos, formas y condiciones en que deberá efectuarse el pago. - Ticket Fiscal: la facturación de operaciones de contado, en ciertos casos puede efectuarse mediante máquinas registradoras que emiten tickets. Los mismos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por AFIP, en tanto constituyen una Factura abreviada de la operación. - Remito: documento que acompaña a la mercadería. Es emitido por el vendedor. Uno de los ejemplares es firmado por el comprador como constancia de la recepción. En este documento se detalla la cantidad, calidad y descripción de los bienes enviados. Ejemplos de Documentación de Respaldo vinculada con el Ciclo Operativo de una Empresa: - Nota de Débito: es emitida por el vendedor o prestador de un servicio, para efectuar al cliente algún cargo o débito en su cuenta corriente, originado con posterioridad a la emisión de la Factura. Tiene el mismo sentido que la Factura, en cuanto aumenta el saldo adeudado por el cliente, y se emite, por ejemplo, en los siguientes casos: importes consignados de menos en una Factura por error u omisión, fletes abonados por el vendedor por cuenta del comprador, intereses por pago diferido o por mora (retardo injustificado) en el pago, etc.. - Nota de Crédito: es emitida por el vendedor o prestador de un servicio, para efectuar al cliente algún descargo o crédito en su cuenta corriente, originado con posterioridad a la emisión de la Factura. Tiene el sentido contrario a la Factura, en cuanto disminuye el saldo adeudado por el cliente. Se emite, por ejemplo, en los siguientes casos: importes consignados de más en una Factura por error u omisión, devoluciones efectuadas por el comprador y aceptadas por el vendedor, etc.. - Recibo de Pago: es la constancia que entrega quien recibe un pago a quien lo ha efectuado. Sirve como elemento demostrativo de la cancelación de la obligación. - Cheque: es una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos acreditados en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Puede ser común (o corriente) cuando se libra a la vista (se paga a su presentación) o de pago diferido cuando la fecha de pago es posterior a la de emisión. Otros Ejemplos Documentación de Respaldo: - Pagarés. - Recibos de sueldo. - Comprobantes transferencia. - Sentencia de un juez sobre un juicio. - Publicación de una ley en el Boletín Oficial. - Telegrama de un empleado. - Escritura Pública. - Actas de Asamblea. - Estatuto de Constitución de una Sociedad. Ejemplo En las siguientes situaciones, indique qué comprobantes se ven involucrados: 1. Se formaliza la compra de materias primas. 2. Recepción de las mismas. 3. El proveedor nos indica que ha habido un error en el precio unitario considerado, motivo por el cual el monto adeudado es menor. 4. Se cargan a la cuenta los fletes de la mercadería que fueron abonados por el vendedor. Hay que reconocer las operaciones, hechos económicos y relaciones jurídicas, cuando ocurra o se perfeccione el hecho sustancial generador o definitorio de los mismos (principio de lo Devengado). Es decir que para el reconocimiento contable importa el período en que se generan las operaciones, hechos económicos o relaciones jurídicas, sin entrar a considerar si se han afectado los fondos (o efectivo) del ente (criterio de lo Percibidoo Pagado). Principios Contables – Devengado vs. Percibido Algo está devengado cuando queda perfeccionado (concluido, cerrado) desde el punto de vista legal o de las prácticas comerciales aplicables. El criterio de lo devengado es un principio fundamental de la Contabilidad. Es el que prima para reflejar las operaciones, hechos y relaciones jurídicas. Debe identificarse el hecho generador de los mismos para definir el período al cual corresponden. Período debe definirse el ejercicio contable al cual corresponde cada operación, hecho o relación jurídica. Ejemplo: ejercicio que cierra el 31/12/22. Hecho Sustancial/Generador: acontecimiento que indica que algo existe. Es el hecho que hace que lo que se está analizando quede perfeccionado (cerrado, concluido). Ejemplo: la compra de un inmueble queda perfeccionada con la firma de la escritura traslativa de dominio. No importa la posesión o el pago. Ejemplo II Diferencia entre Devengado y Percibido: En el período enero-marzo, se han perfeccionado las ventas que se exponen a continuación. Las condiciones de cobranza han sido 50% contado (en el mes que se perfeccionaron) y 50% a 30 días. Determinar las ventas que se expondrían al cierre del trimestre (31/03/22) en el Cuadro de Resultados. ¿Qué monto se ha cobrado? ¿Cómo se expone la diferencia entre lo cobrado y lo devengado en los Estados Contables Trimestrales? Ventas Perfeccionadas Enero Febrero Marzo $ 1.000.000$ 3.000.000 $ 4.000.000 Enero Febrero Abril $ 1.500.000$ 1.500.000 $ 500.000 Marzo $ 500.000 Criterio de lo Devengado Ventas Devengadas al 31/03/2022 $ 8.000.000 Criterio de lo Percibido $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 1.500.000 $ 2.000.000 $ 2.500.000 $ 2.000.000 Enero Febrero Marzo Cobranzas V e nt as Totales Ventas Cobradas al 31/03/2022 Créditos por Ventas al 31/03/2022 $ 6.000.000 $ 2.000.000
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