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Introducción a la Estructura Impositiva de Argentina Nociones de Derecho Tributario Recursos Tributarios Detracción de parte de la riqueza de las personas exigidas a su favor por el Estado, mediante leyes dictadas en el ejercicio de su poder tributario, con la finalidad de promover el bienestar general. - Impuestos: medio de financiación de servicios públicos indivisibles (salud, educación, etc.). Son de demanda coactiva (no voluntaria). Gravan distintas manifestaciones de capacidad contributiva (consumo, patrimonio, renta). - Tasas: contraprestación en dinero que pagan las usuarios en retribución a un servicio público determinado y divisible (ej. ABL). - Contribuciones: prestación obligatoria vinculada con beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (ej. pavimentación de calles). Impuestos - Clasificación Directos: no pueden trasladarse, el sujeto obligado soporta el pago del tributo (ej. Bienes Personales). Indirectos: pueden trasladarse, el sujeto obligado es distinto al sujeto incidido (ej, IVA). Generales: base de imposición amplia (ej. IVA). Específicos: base de imposición limitada (ej. Impuestos Internos). Plurifásicos: el impuesto repercute en más de una etapa del proceso productivo (ej. IVA, Ingresos Brutos). Monofásicos: el impuesto impacta en una única etapa (ej. Impuestos Internos). Acumulativos: son los que quedan dentro del costo del producto de etapa en etapa (ej. Ingresos Brutos). No Acumulativos (ej. IVA). Elementos de un Impuesto Hecho Imponible: hecho que ocurre en la realidad, previsto en la norma jurídica, como presupuesto para que se genere la obligación tributaria. Sujetos: el vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal. Se establece entre un sujeto activo que es el Estado y un sujeto pasivo que puede ser una persona física o jurídica. Base Imponible: valoración cuantitativa de los hechos cuya verificación origina la obligación. Alícuota: tasa que grava la base imponible. Impuesto Determinado: es el producto de la base imponible por la alícuota. Obligación Tributaria: obligación de dar sumas de dinero para cumplir con la prestación tributaria. Extinción: pago, compensación o prescripción. Retenciones - Percepciones Tanto el fisco nacional como el provincial (y, en algunos casos, también el municipal) aplican regímenes de retención sobre los impuestos que administran. Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan a determinados sujetos a actuar como agentes de recaudación. Si un cliente es agente, eso significa que tiene que retener una parte del total de la factura emitida y pagar menos. Por la diferencia entregará un documento llamado “certificado de retención”. En este caso el cliente es responsable de depositar ese monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine. Pago Retención Retenciones - Percepciones También existen regímenes de percepción. En este caso, un proveedor –actuando como agente- agregará un monto por este concepto en la factura o nota de débito, que se sumará al total a pagar. El comprobante es la misma factura o nota de débito, y el emisor debe indicar el concepto de la percepción: es decir, de qué impuesto se trata y cuál es la norma aplicada. El proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que indican las normas. Factura Percepción También los Bancos actúan como agentes pero tienen un régimen diferente. En general se vinculan con las acreditaciones recibidas en cuentas o con los montos del impuesto determinado. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Impuesto nacional. Grava el consumo. Es general, indirecto, no acumulativo. - Hechos alcanzados: a) Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país (condición material y territorial). b) Obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas en el país. c) Importaciones definitivas de cosas muebles. d) Importaciones de servicios. - Base Imponible: se aplica sobre el precio neto de la venta, locación o prestación de servicio, entendiéndose por tal el que resulte de la factura o documento equivalente una vez deducidos los descuentos y bonificaciones más los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma (transporte, comisiones, etc.). Aplicando la alícuota surge un Débito Fiscal. - Alícuotas: - Liquidación y presentación: mensual, a mes vencido. - Crédito Fiscal: es el importe que surge de aplicar la alícuota que corresponda sobre los montos netos de compras, locaciones e importaciones definitivas. Para su cómputo debe corresponder al período que se está liquidando, estar discriminado y documentado (Factura o equivalente). Veamos las distintas posibilidades: Alícuota Caso 21% General 27% Servicios públicos (gas, energía, agua, telecomunicaciones) 10,50% Venta de bienes de la naturaleza (animales, carnes, miel, frutas, etc.) Obras sobre inmuebles destinados a vivienda. Intereses de préstamos otorgados por entidad financiera. Bienes de capital (enumeración taxativa). Vendedor Comprador Comprobante Carácter del IVA para el Comprador Responsable Inscripto Responsable Inscripto Factura A (IVA Discriminado) Crédito Fiscal Exento Factura B (IVA No Discriminado) Costo No Responsable Monotributista Consumidor Final Ventas masivas Consumidor Final Ticket Fiscal (Reemplaza Factura B) No Responsable, Monotributista o Exento Responsable Inscripto Factura C (IVA No Discriminado) Costo Exento No Responsable Monotributista Consumidor Final - Saldo a favor técnico: se genera por el exceso de los créditos fiscales sobre los débitos fiscales. Dicho excedente solo puede ser utilizado contra futuros débitos fiscales. - Saldo a favor de libre disponibilidad: se genera por el exceso de los ingresos directos (retenciones, percepciones y pagos a cuenta). Este saldo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones o transferidos a terceros responsables del impuesto. Ejemplo II: Determine el impuesto a pagar y contabilice las operaciones que surgen de los siguientes datos al 31/07/2022: - Ventas del mes: $ 47.619. Determinaron un débito fiscal de $ 10.000. Se realizaron en cuenta corriente. - Se efectuaron compras de mercaderías en cuenta corriente por $ 19.047, generando un crédito fiscal de $ 4.000. Por otro lado, se sufrieron percepciones por $ 1.000. - Se cobraron vía transferencia bancaria $ 11.100. El cliente, agente de retención, retuvo $ 700. - Existe un saldo técnico a favor de períodos anteriores de $ 2.000 y de libre disponibilidad de $ 1.300. IVA Débito Fiscal 10.000 IVA Crédito Fiscal -4.000 Saldo Primer Párrafo del Período 6.000 Saldo Primer Párrafo del Período Anterior (Técnico) -2.000 Retenciones Sufridas -1.000 Percepciones Sufridas -700 Saldo Segundo Párrafo del Período Anterior (Libre Disponibilidad) -1.300 Saldo a Pagar 1.000 D HDetalle Deudores por Ventas (+A, CxV) 31/07 57.619 IVA Débito Fiscal (+P/CF) 47.619Ventas (+RP) 31/07 31/07 31/07 Mercaderías (+A, CxV) 19.047 IVA Crédito Fiscal (+A/OC) Proveedores (+P/CxP) 23.747 Banco Cta. Cte. (+A, CyB) 11.100 IVA Retenciones Sufridas (+A/OC) Deudores por Ventas (-A/CxV) 1.000 IVA Débito Fiscal (-P/CF) IVA Saldo Técnico a Favor (-A/OC) 1.000 4.000 700IVA Percepciones Sufridas (+A/OC) 12.100 IVA Crédito Fiscal (-A/OC) IVA Percepciones Sufridas (-A/OC) IVA Saldo Libre Disponibilidad (-A/OC) IVA Retenciones Sufridas (-A/OC) 10.000 4.000 700 2.000 1.300 1.000 10.000 IVA a Pagar (+P/CF) IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - Constituye un impuesto provincial. Cada jurisdicción tiene la potestad de fijar sus alícuotas, procedimientos,exenciones, regímenes de retención, etc.. - Hechos alcanzados: ejercicio habitual de actividades (comercio, industria, profesión, oficio, locaciones). - Base Imponible: ventas netas de IVA obtenidas durante el año calendario, con independencia del resultado. - Territorialidad: en cada jurisdicción. - Convenio multilateral: para los sujetos que realizan actividades en más de una provincia se aplica el Convenio Multilateral. Distribución de la base imponible entre los diferentes fiscos donde el sujeto realiza actividades. - Liquidación y presentación: mensual, a mes vencido. - Contabilización: Gastos de Comercialización en el Estado de Resultados. - Existen regímenes simplificados para pequeños contribuyentes. - En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la alícuota general es del 3%. Sin embargo, este porcentaje puede variar por actividad e ingresos totales. Ejemplo II: Fecha: 31/08/2022. Determinar el devengamiento del Impuesto a los Ingersos Brutos correspondiente al mes de agosto teniendo en cuenta la siguiente información: Ventas del mes: $ 700.000 Alícuota de la actividad: 3% Retenciones sufridas: $ 12.370. D HDetalle II.BB. Impuesto Determinado (+RN, GC) 31/08 21.000 Retenciones Sufridas (-A/OC) 8.630 x II.BB. a Pagar (+P/CF) 12.370 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Directo: grava manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. El sujeto obligado al pago soporta el peso del tributo. - Base Imponible: considera la gravabilidad a través del conjunto de las rentas: Categoría Tipo Criterio 1ra Rentas del Suelo Devengado 2da Rentas de Capital Percibido 3ra Rentas de Empresas y Auxiliares de Comercio Devengado 4ta Rentas del Trabajo Personal Percibido - Concepto de Ganancia para Personas Jurídicas: ganancias son aquellos rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, independientemente de que fueren susceptibles o no de la periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los produce. - Sujetos: Personas de existencia visible con residencia en el país (ganancia de fuente argentina y extranjera) Personas de existencia visible con residencia en el exterior (ganancia de fuente argentina). Personas de existencia ideal con residencia en el país (ganancia de fuente argentina y extranjera). Personas de existencia ideal con residencia en el exterior (ganancia de fuente argetnina). - El impuesto a las ganancias de las personas físicas se liquida en función de una escala de alícuotas y contempla deducciones que permiten adecuar la carga tributaria a las características personales del sujeto y de su familia. - Año fiscal empresas: de acuerdo al cierre de ejercicio económico. - Declaraciones Juradas: quinto mes posterior al cierre. - Anticipos: diez mensuales a partir del mes posterior al vencimiento de la declaración Jurada. Fuente Argentina Extranjera Bienes Ubicados en el país. Ubicados fuera del país. Actos, Hechos o Actividades que generan Beneficios Realizados en el país. Realizados fuera del país. - Contabilización del Impuesto a las Ganancias: A partir del Resultado Contable “Devengado”. A partir del Resultado Impositivo “Percibido”. A partir del Resultado Impositivo pero considerando los efectos contables (diferencias entre las normas contables e impositivas): Impuesto Diferido. - Alícuotas para Personas Jurídicas: Más de $ A $ 0,00 7.604.948,57 0,00 25 0,00 7.604.948,57 76.049.465,68 1.901.257,14 30 7.604.948,57 76.049.485,68 En adelante 22.434.598,28 35 76.049.485,68 Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de $ Mes a Mes Debe Haber IG (RN) xxxx Provisión IG (P/CF) xxxx Al cierre de Ejercicio Debe Haber Provisión IG (P/CF) xxxx IG a Pagar (P/CF) xxxx Ingreso de Anticipos Debe Haber Anticipo IG (RP/CF ó A/OC) xxx Caja (A/CyB) xxx Liquidación de DDJJ Debe Haber IG a pagar (P/CF) xxx Anticipo IG (RP/CF) Banco Cta. Cte. (P, CyB) xxx xxx 2. Anticipos. Se calculan en función de la DDJJ del ejercicio anterior. Regularizadora de Pasivo/Cargas Fiscales o Activo /Otros Créditos (por tener el atributo de cancelar pasivos). 1. Devengamiento. Se provisiona porque no se conoce la ganancia hasta finalizar el ejercicio. 3. Cuando se conoce el importe definitivo: 4. Cuando se presenta la D. Jurada.
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