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INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD Y FINANZAS (7)

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Introducción a 
la Estructura
Impositiva de 
Argentina
Nociones de Derecho 
Tributario
Recursos Tributarios
Detracción de parte de la riqueza de las personas exigidas a su
favor por el Estado, mediante leyes dictadas en el ejercicio de su
poder tributario, con la finalidad de promover el bienestar general.
- Impuestos: medio de financiación de servicios públicos
indivisibles (salud, educación, etc.). Son de demanda coactiva (no
voluntaria). Gravan distintas manifestaciones de capacidad
contributiva (consumo, patrimonio, renta).
- Tasas: contraprestación en dinero que pagan las usuarios en
retribución a un servicio público determinado y divisible (ej.
ABL).
- Contribuciones: prestación obligatoria vinculada con beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos (ej. pavimentación de calles).
Impuestos - Clasificación
Directos: no pueden trasladarse, el sujeto obligado soporta el
pago del tributo (ej. Bienes Personales).
Indirectos: pueden trasladarse, el sujeto obligado es distinto al
sujeto incidido (ej, IVA).
Generales: base de imposición amplia (ej. IVA).
Específicos: base de imposición limitada (ej. Impuestos Internos).
Plurifásicos: el impuesto repercute en más de una etapa del
proceso productivo (ej. IVA, Ingresos Brutos).
Monofásicos: el impuesto impacta en una única etapa (ej.
Impuestos Internos).
Acumulativos: son los que quedan dentro del costo del producto de
etapa en etapa (ej. Ingresos Brutos).
No Acumulativos (ej. IVA).
Elementos de un Impuesto
Hecho Imponible: hecho que ocurre en la realidad, previsto en la
norma jurídica, como presupuesto para que se genere la obligación
tributaria.
Sujetos: el vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es
de orden personal. Se establece entre un sujeto activo que es el
Estado y un sujeto pasivo que puede ser una persona física o
jurídica.
Base Imponible: valoración cuantitativa de los hechos cuya
verificación origina la obligación.
Alícuota: tasa que grava la base imponible.
Impuesto Determinado: es el producto de la base imponible por la
alícuota.
Obligación Tributaria: obligación de dar sumas de dinero para
cumplir con la prestación tributaria. Extinción: pago, compensación
o prescripción.
Retenciones - Percepciones
Tanto el fisco nacional como el provincial (y, en algunos casos,
también el municipal) aplican regímenes de retención sobre los
impuestos que administran.
Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan
a determinados sujetos a actuar como agentes de recaudación. Si
un cliente es agente, eso significa que tiene que retener una
parte del total de la factura emitida y pagar menos.
Por la diferencia entregará un documento llamado “certificado de
retención”. En este caso el cliente es responsable de depositar ese
monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine.
Pago Retención
Retenciones - Percepciones
También existen regímenes de percepción. En este caso, un
proveedor –actuando como agente- agregará un monto por este
concepto en la factura o nota de débito, que se sumará al total a
pagar.
El comprobante es la misma factura o nota de débito, y el emisor
debe indicar el concepto de la percepción: es decir, de qué
impuesto se trata y cuál es la norma aplicada.
El proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que
indican las normas.
Factura Percepción
También los Bancos actúan como agentes pero tienen un régimen
diferente. En general se vinculan con las acreditaciones recibidas
en cuentas o con los montos del impuesto determinado.
IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO
- Impuesto nacional. Grava el consumo. Es general, indirecto, no
acumulativo.
- Hechos alcanzados:
a) Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país
(condición material y territorial).
b) Obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas en
el país.
c) Importaciones definitivas de cosas muebles.
d) Importaciones de servicios.
- Base Imponible: se aplica sobre el precio neto de la venta,
locación o prestación de servicio, entendiéndose por tal el que
resulte de la factura o documento equivalente una vez deducidos
los descuentos y bonificaciones más los servicios prestados
juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la
misma (transporte, comisiones, etc.). Aplicando la alícuota surge
un Débito Fiscal.
- Alícuotas:
- Liquidación y presentación: mensual, a mes vencido.
- Crédito Fiscal: es el importe que surge de aplicar la alícuota
que corresponda sobre los montos netos de compras, locaciones
e importaciones definitivas. Para su cómputo debe corresponder
al período que se está liquidando, estar discriminado y
documentado (Factura o equivalente). Veamos las distintas
posibilidades:
Alícuota Caso
21% General
27%
Servicios públicos (gas, energía, agua, 
telecomunicaciones)
10,50%
Venta de bienes de la naturaleza (animales, 
carnes, miel, frutas, etc.)
Obras sobre inmuebles destinados a vivienda.
Intereses de préstamos otorgados por entidad 
financiera.
Bienes de capital (enumeración taxativa).
Vendedor Comprador Comprobante
Carácter del IVA 
para el Comprador
Responsable 
Inscripto
Responsable Inscripto
Factura A 
(IVA Discriminado)
Crédito Fiscal
Exento
Factura B 
(IVA No 
Discriminado)
Costo
No Responsable
Monotributista
Consumidor Final
Ventas masivas 
Consumidor Final
Ticket Fiscal 
(Reemplaza
Factura B)
No Responsable,
Monotributista o 
Exento
Responsable Inscripto
Factura C 
(IVA No 
Discriminado)
Costo
Exento
No Responsable
Monotributista
Consumidor Final
- Saldo a favor técnico: se genera por el exceso de los créditos
fiscales sobre los débitos fiscales. Dicho excedente solo puede
ser utilizado contra futuros débitos fiscales.
- Saldo a favor de libre disponibilidad: se genera por el exceso
de los ingresos directos (retenciones, percepciones y pagos a
cuenta). Este saldo puede ser utilizado para cancelar otras
obligaciones o transferidos a terceros responsables del
impuesto.
Ejemplo II:
Determine el impuesto a pagar y contabilice las operaciones que
surgen de los siguientes datos al 31/07/2022:
- Ventas del mes: $ 47.619. Determinaron un débito fiscal de
$ 10.000. Se realizaron en cuenta corriente.
- Se efectuaron compras de mercaderías en cuenta corriente
por $ 19.047, generando un crédito fiscal de $ 4.000. Por
otro lado, se sufrieron percepciones por $ 1.000.
- Se cobraron vía transferencia bancaria $ 11.100. El cliente,
agente de retención, retuvo $ 700.
- Existe un saldo técnico a favor de períodos anteriores de
$ 2.000 y de libre disponibilidad de $ 1.300.
IVA Débito Fiscal 10.000
IVA Crédito Fiscal -4.000
Saldo Primer Párrafo del Período 6.000
Saldo Primer Párrafo del Período Anterior (Técnico) -2.000
Retenciones Sufridas -1.000
Percepciones Sufridas -700
Saldo Segundo Párrafo del Período Anterior (Libre Disponibilidad) -1.300
Saldo a Pagar 1.000
D HDetalle
Deudores por Ventas (+A, CxV) 
31/07
57.619
IVA Débito Fiscal (+P/CF)
47.619Ventas (+RP)
31/07
31/07
31/07
Mercaderías (+A, CxV) 19.047
IVA Crédito Fiscal (+A/OC)
Proveedores (+P/CxP) 23.747
Banco Cta. Cte. (+A, CyB) 11.100
IVA Retenciones Sufridas (+A/OC)
Deudores por Ventas (-A/CxV)
1.000
IVA Débito Fiscal (-P/CF)
IVA Saldo Técnico a Favor (-A/OC)
1.000
4.000
700IVA Percepciones Sufridas (+A/OC)
12.100
IVA Crédito Fiscal (-A/OC)
IVA Percepciones Sufridas (-A/OC)
IVA Saldo Libre Disponibilidad (-A/OC)
IVA Retenciones Sufridas (-A/OC)
10.000
4.000
700
2.000
1.300
1.000
10.000
IVA a Pagar (+P/CF)
IMPUESTO A LOS 
INGRESOS BRUTOS
- Constituye un impuesto provincial. Cada jurisdicción tiene
la potestad de fijar sus alícuotas, procedimientos,exenciones, regímenes de retención, etc..
- Hechos alcanzados: ejercicio habitual de actividades
(comercio, industria, profesión, oficio, locaciones).
- Base Imponible: ventas netas de IVA obtenidas durante el
año calendario, con independencia del resultado.
- Territorialidad: en cada jurisdicción.
- Convenio multilateral: para los sujetos que realizan
actividades en más de una provincia se aplica el Convenio
Multilateral. Distribución de la base imponible entre los
diferentes fiscos donde el sujeto realiza actividades.
- Liquidación y presentación: mensual, a mes vencido.
- Contabilización: Gastos de Comercialización en el Estado
de Resultados.
- Existen regímenes simplificados para pequeños
contribuyentes.
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la alícuota general
es del 3%. Sin embargo, este porcentaje puede variar por
actividad e ingresos totales.
Ejemplo II:
Fecha: 31/08/2022. Determinar el devengamiento del Impuesto
a los Ingersos Brutos correspondiente al mes de agosto
teniendo en cuenta la siguiente información:
Ventas del mes: $ 700.000
Alícuota de la actividad: 3%
Retenciones sufridas: $ 12.370.
D HDetalle
II.BB. Impuesto Determinado (+RN, GC) 
31/08
21.000
Retenciones Sufridas (-A/OC)
8.630
x
II.BB. a Pagar (+P/CF)
12.370
IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS
- Directo: grava manifestaciones inmediatas de capacidad
contributiva. El sujeto obligado al pago soporta el peso del
tributo.
- Base Imponible: considera la gravabilidad a través del
conjunto de las rentas:
Categoría Tipo Criterio
1ra Rentas del Suelo Devengado
2da Rentas de Capital Percibido
3ra Rentas de Empresas y Auxiliares de Comercio Devengado
4ta Rentas del Trabajo Personal Percibido
- Concepto de Ganancia para Personas Jurídicas: ganancias son
aquellos rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos,
independientemente de que fueren susceptibles o no de la
periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los
produce.
- Sujetos:
Personas de existencia visible con residencia en el país
(ganancia de fuente argentina y extranjera)
Personas de existencia visible con residencia en el exterior
(ganancia de fuente argentina).
Personas de existencia ideal con residencia en el país
(ganancia de fuente argentina y extranjera).
Personas de existencia ideal con residencia en el exterior
(ganancia de fuente argetnina).
- El impuesto a las ganancias de las personas físicas se liquida en
función de una escala de alícuotas y contempla deducciones que
permiten adecuar la carga tributaria a las características
personales del sujeto y de su familia.
- Año fiscal empresas: de acuerdo al cierre de ejercicio
económico.
- Declaraciones Juradas: quinto mes posterior al cierre.
- Anticipos: diez mensuales a partir del mes posterior al
vencimiento de la declaración Jurada.
Fuente Argentina Extranjera
Bienes Ubicados en el país. Ubicados fuera del país.
Actos, Hechos o 
Actividades que 
generan Beneficios
Realizados en el país. Realizados fuera del país.
- Contabilización del Impuesto a las Ganancias:
A partir del Resultado Contable “Devengado”.
A partir del Resultado Impositivo “Percibido”.
A partir del Resultado Impositivo pero considerando los
efectos contables (diferencias entre las normas contables e
impositivas): Impuesto Diferido.
- Alícuotas para Personas Jurídicas:
Más de $ A $
0,00 7.604.948,57 0,00 25 0,00
7.604.948,57 76.049.465,68 1.901.257,14 30 7.604.948,57
76.049.485,68 En adelante 22.434.598,28 35 76.049.485,68
Ganancia Neta Imponible 
Acumulada
Pagarán $ Más el %
Sobre el 
Excedente de $
Mes a Mes Debe Haber
IG (RN) xxxx
Provisión IG (P/CF) xxxx
Al cierre de Ejercicio Debe Haber
Provisión IG (P/CF) xxxx
IG a Pagar (P/CF) xxxx
Ingreso de Anticipos Debe Haber
Anticipo IG (RP/CF ó A/OC) xxx
Caja (A/CyB) xxx
Liquidación de DDJJ Debe Haber
IG a pagar (P/CF) xxx
Anticipo IG (RP/CF)
Banco Cta. Cte. (P, CyB)
xxx
xxx
2. Anticipos. Se calculan en función
de la DDJJ del ejercicio anterior.
Regularizadora de Pasivo/Cargas
Fiscales o Activo /Otros Créditos
(por tener el atributo de cancelar
pasivos).
1. Devengamiento. Se provisiona
porque no se conoce la ganancia
hasta finalizar el ejercicio.
3. Cuando se conoce el importe
definitivo:
4. Cuando se presenta la D. Jurada.

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