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Jose Guillermo Nuñez Olalde
Reporte #2
sábado, 16 de septiembre de 2017
Hechos jurídicos
Los hechos no son jurídicos por sí mismos, son resultados de nuestra conveniencia.
Los hechos pueden ser estudiados por disciplinas como ciencias naturales, las ciencias sociales e, incluso por la filosofía.
Los seres humanos siempre estamos rodeados de hechos algunos nosotros los hacemos de otros somos testigos pero siempre estaremos cerca de ellos. algunos ejemplos de hechos que comúnmente hacemos son trabajar, estudiar, dormir, comer, algunos otros simplemente los observamos como lo es el vuelo de las aves, la lluvia, la puesta de sol, la fuerza del viento, por lo general son las fuerzas de la naturaleza.
De los hechos naturales aparentemente no son importantes para el derecho, pero ellos de pronto pueden tomar importancia para el derecho porque pueden ser o influir en el motivo de una obligación contraída. Un ejemplo claro pueden ser los autos asegurados ya que si un rayo cae sobre él y lo destruye la seguranza tendrá que pagar los daños por que es su obligación que contrajo al celebrar un contrato con el propietario del mismo esto se convierte en un echo jurídico, por otro lado si un inmueble es derribado por un temblor pero no está asegurado este produce daños lo cual se convierte en hecho pero no es jurídico por que no contrae responsabilidad sobre nadie.
Con esto concluyo que algunos hechos aparentemente ajenos al derecho de pronto se vuelven el centro de atención de los juristas por las consecuencias que traen consigo, como pasa con los fenómenos naturaleza ya que sus consecuencias varían dependiendo de las circunstancias en las que se den. Pero no son las únicas consecuencias que varían dependiendo de las circunstancias ya que las acciones humanas también son de esta manera. Por ejemplo las consecuencias que trae el cruzar un semáforo en rojo que las de esperar a que se ponga el verde.
Si las relaciones de convivencia social son afectadas entonces los hechos se vuelven jurídicos y se les llama supuestos de normas jurídicas, esto quiere decir que el hecho es tomado en cuenta para estipular las consecuencias jurídicas por lo que lleguen a ocasionar en la vida social.
Los hechos pueden ser producidos por el hombre, o la naturaleza. Existen hechos que son importantes para el derecho y otros que no lo son. Los hechos que son importantes para el derecho son en los que puedan existir conflictos o afectaciones de intereses o bienes o a las personas, en virtud de ser protegidos por las normas jurídicas. Ósea que todo hecho que genere consecuencias jurídicas es importante para el derecho.
Hecho jurídico
Son los acontecimientos que pasan ya sea de la naturaleza o del hombre que no tienen la intención de producir consecuencias de legales, aunque estas consecuencias si se producen. Pueden ser derechos y obligaciones.
Los hechos jurídicos se dividen en dos:
· Hechos jurídicos de la naturaleza 
· hechos jurídicos del hombre
Los hechos jurídicos de la naturaleza son los secesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, son los que se dan por la fuerza de la naturaleza, por ejemplo: sismos inundaciones, deslaves, huracanes entre otros más.
En estos la voluntad del hombre no interviene pero sin embargo una catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas al destruir bienes, ocasiona el cobro de seguros, el incumplimiento de contratos por mencionar algunas, estas consecuencias hechos jurídicos los cuales generan derechos y obligaciones distintas entre la persona involucrada directa o indirectamente en los hechos.
Entonces los hechos jurídicos de la naturaleza son cualquier suceso que sea creado por la fuerza de la naturaleza provocando consecuencias jurídicas.
Asu vez el hecho jurídico natural se clasifica en dos:
· La fuerza mayor
· El caso fortuito
 Los de fuerza mayor son todos los que no se pueden evitar y que el ser humano es impotente de repeler y aunque sea posible predecirlos nos es imposible evitarlos, son los que una vez desencadenados no los podemos repeler. Por ejemplo los huracanes, los temblores, los tsunamis, los maremotos entre otros.
 El caso fortuito en parecido a la fuerza mayor, ya que produce efectos jurídicos en el caso fortuito la culpa se le atribuye a la mala suerte de la persona. Son errores cuyo carácter es la inocencia de la persona. Por ejemplo cuando un niño es arrollado por un camión que iba a una velocidad moderada y este no puede evitarlo. Esto es un caso fortuito donde los daños se atribuyen a la mala suerte del hombre.
Hechos jurídicos del hombre.
Son la acciones que realiza el hombre sin la intención de contraer consecuencias jurídicas y aunque no las quiera se producen. Existen hechos en los que el hombre realiza y puede ocasionar consecuencias legales, también puede darse el caso en el que no se desea ni el acto ni las consecuencias por parte de su autor como comúnmente pasa en los accidentes de tránsito o en los delitos imprudenciales por hacer mención de algunos.
Los hechos jurídicos se dividen en tres, voluntarios involuntarios y contra la voluntad o al margen de la voluntad. Al mismo tiempo los voluntarios se dividen en dos lícitos e ilícitos, de la misma manera los lícitos se dividen gestión de negocios y pago de lo indebido.
Los hechos jurídicos voluntarios son acciones licitas o ilícitas de la persona que traen consecuencias jurídicas, aunque estas no sean queridas por el autor del hecho, esto dice que el autor quiere hacer voluntariamente el hecho pero no quiere las consecuencias jurídicas que genera.
Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que la persona realiza conforme a lo que dicta la ley, sin querer producir consecuencias jurídicas, pero sus acciones si producen consecuencias jurídicas. Ejemplos en la gestión de negocios una persona voluntaria mente acepta hacer la declaración de impuestos de otra persona esta acción trae actos jurídicos lícitos. Otro hecho jurídico voluntario licito es el pago de lo indebido es cuando una persona recibe algo a lo que no tiene derecho porque no le pertenece
Los hechos voluntarios ilícitos son los que van en contra de las leyes, no importa si el autor de los hechos no tenga la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. Ejemplo cuando existe el delito de venta de drogas, es evidente que el autor si desea hacer el hecho (vender drogas) pero no quiere las consecuencias jurídicas. Esto quiere decir que el autor no quiere ser aprendido y que se inicie un proceso penal en su contra.
Hechos jurídicos involuntarios son aquellos donde no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas, estos son los delitos de tipo culposo, por ejemplo cuando la persona choca por imprudencia al conducir un vehículo, es claro que quien sufre el accidente de tránsito no desea accidentarse, y tampoco las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho.
Hechos jurídicos en contra o al margen de la voluntad son cuando el sujeto es obligado por medio de agresión física, a mesas que atenten contra su vida o de cualquier otro de su familia del individuo que los efectúa.
Acto jurídico
Es la manifestación de la voluntad realizada con la intención de crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley. En el acto jurídico a diferencia del hecho si hay intención de producir consecuencias jurídicas.
Clasificación del acto jurídico 
Se clasifica en:
· Unilateral
· Bilateral o multilateral
Unilateral es en el que solo interviene la voluntad de una sola persona para su creación. Por ejemplo: una donación, en la cual una persona transfiere una propiedad a otra de manera gratuita. En estos casos solo existe una voluntad, la de quien otorga la donación.
El acto jurídico bilateral o multilateral es donde intervienen dos o más personas que buscan crear consecuencias jurídicas. Por ejemplo la compra venta de una casa las voluntades de una parte son vender la casa y de la otra comprar la casa.
Características de los actos jurídicos
Son los requisitos de validez para que un acto jurídicosea existente
Para que un acto jurídico se reconozca como tal debe contener los siguientes elementos de existencia:
· Manifestación de la voluntad
· Objeto física y jurídicamente posible
· Solemnidad
Manifestación de la voluntad consiste en expresar la deliberación, es la determinación individual de un sujeto, en tanto el consentimiento es el acuerdo de voluntades. (Hechos y actos jurídicos, 1938)
Objeto física y jurídicamente posible esto nos dice que el objeto debe ser tangible y real ya que el acto jurídico es posible cuando alguna ley de la naturaleza no lo impide.
Solemnidad es la formalidad especial exigida por la ley para ciertos actos jurídicos como requisito imprescindible para su existencia. Por ejemplo el matrimonio debe celebrarse ante un juez del registro civil y con las formalidades que exige la ley.
Elementos de valides
Capacidades de las partes son dos tipos de capacidades una de goce y otra del ejercicio.
La capacidad del goce se obtiene al nacer 
La capacidad del ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones, esta se obtiene al cumplir los 18 años aunque existen excepciones.
La voluntad debe exteriorizarse por las formas que indica la ley
La voluntad debe estar exenta de vicios 
· Error
· Dolo
· Mala fe
· Lesión
· Violencia
Error es toda creencia contraria a la realidad
Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes
Mala fe la disimulación del error de una de los contratantes una vez conocido
Lesión consiste en la desproporción exagerada de las partes
Violencia seda cuando se emplea la fuerza física o amenazas que impliquen peligro de perder la vida, salud o la honra. (Alvarenga, 2017)
Referencias
Alvarenga, M. B. (16 de septiembre de 2017). Scribd. Obtenido de Scribd: https://es.scribd.com/document/130157302/Leccion-6-VICIOS-DE-LA-VOLUNTAD-pdf
Hechos y actos jurídicos. (1938). En E. G. Máynez, introduccion de estudio de derecho (págs. 153-181).

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