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Reseña crítica El Derecho Internacional Privado en Estados Unidos.

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Derecho Internacional Privado 
Álvarez Frías Frida Daniela | NL. 3 
27 Septiembre 2021 
 
Reseña crítica: El Derecho Internacional Privado en Estados Unidos. 
En su artículo titulado El Derecho Internacional Privado en Estados Unidos: 
balance y perspectivas, Alejandro M. Garro pretende hacer una revisión sobre la 
evolución de esta materia en Estados Unidos, pues a diferencia de otros países, la 
enseñanza sobre este tema ha sido un tanto escasa y confusa. El mismo autor 
menciona que se debe de tener mucha cautela al mencionar el concepto de DIPr 
americano, pues en esencia no existe tal cosa. 
¿Por qué no existe como tal un Derecho Internacional Privado estadounidense? 
La respuesta a esta pregunta radica en que Estados Unidos no se ocupó en 
redactar alguna ley o decreto general aplicable a las controversias del DIPr, en 
cambio se facultó a los 51 estados del país para que cada uno creara los criterios 
y jurisdicciones aplicables a situaciones concretas, es decir que en Estados 
Unidos hay 51 clases de DIPr. 
Sin duda alguna esto constituye una gran falta de claridad para el DIPr en Estados 
Unidos, por lo que se originaron ciertos debates en torno a este tópico. Cabe 
recalcar que a pesar de no tener un DIPr formalizado como otros países –
europeos, por ejemplo- Estados Unidos y sus académicos contribuyeron a la 
creación de doctrina, en particular de una obra clave titulada Restatement on 
conflicts of laws, la cual se elaboró en el American Law Institute. 
Emanado de la doctrina clásica de Joseph Beale, el Restatement funcionó como 
un manual y compilación de reglas jurídicas para guiar a los jueces en la 
aplicación de las normas jurídicas y en los tribunales. Este primer Restatement se 
regía bajo los criterios fijos de conexión, pero ¿esto realmente era eficiente y 
confiable?, ¿existían otras alternativas? 
Se consideró que sería más confiable analizar las posibles normas aplicables a las 
situaciones, en fin, buscar las soluciones más adecuadas. El primer Restatement 
podría ser considerado como rígido o muy estricto debido a su bases en la 
doctrina clásica, por lo que poco después fue rechazado y en consecuencia, 
comenzaron a tomar popularidad las ideas revolucionarias sobre buscar más 
soluciones, indagar más y llegar a un acuerdo. A partir de aquí ya podemos 
empezar a identificar la evolución del DIPr estadounidense que pretende mostrar 
Garro. 
Era de esperarse que un solo Restatement no era suficiente, por lo que el primero 
se modificó para adaptarse a los cambios revolucionarios del DIPr en Estados 
Unidos. ¿Qué se espera de esa nueva edición del Restatement? Encontramos que 
este nuevo documento toma supuestos de la doctrina clásica y del pensamiento 
revolucionario, esto para guiar favorablemente al juez a tomar una buena decisión. 
La convergencia de dos tipos de pensamiento distintos creó la expectativa de 
sentencias más justas, tomando en cuenta todos los factores implicados –tanto 
nacionales como internacionales-, por lo que sería más sencillo determinar el 
Derecho aplicable a situaciones concretas. 
Por otro lado, Garro también menciona que las controversias no desaparecieron 
pues aún se carecía de armonía entre las 51 distintas legislaciones en Estados 
Unidos. Gracias a esto los problemas relativos a DIPr seguirán en aumento debido 
al fenómeno actual conocido como globalización, el cual ha propiciado 
migraciones masivas y por ende problemas para el DIPr y sus vertientes como la 
nacionalidad, extranjería, etc. 
El artículo de Garro deja entre ver que aún falta mucha doctrina e investigación en 
materia de DIPr en Estados Unidos. Tener 51 legislaciones distintas, algunas 
basadas en doctrina clásica, otras en ideas revolucionarias y otras en una 
combinación de ambas, no resulta muy cómodo de comprender ni de aplicar en la 
vida real. 
En consecuencia, se considera que al ser uno de los países con más receptores 
de migración masiva sería adecuado que se contara con leyes o decretos 
generales aplicables en todo el país en materia de DIPr, de esta manera sería más 
sencillo dar solución a los distintos problemas propios del tópico. Además debería 
incluir preceptos de otras disciplinas, de organismos internacionales, 
intergubernamentales y privados, para mejorar la práctica del DIPr. 
Se espera que pronto Estados Unidos pueda hacerse de mejores explicaciones, 
documentos, leyes, etc., sobre DIPr, ya que a estas alturas de la globalización en 
el escenario internacional, se necesita más que nunca en la historia de Estados 
Unidos. 
 
Fuente de consulta 
Alejandro M. Garro, El Derecho Internacional Privado en Estados Unidos: balance 
y perspectivas, [archivo del correo electrónico< karlovel52@gmail.com >], 
Antología: El Derecho Internacional Público y Privado a través de los debates 
teóricos actuales en universidades de México y el extranjero, México, FCPyS 
UNAM, 2005, URL < karlovel52@gmail.com >, [consulta 22 de septiembre 2021]. 
 
 
mailto:karlovel52@gmail.com
mailto:karlovel52@gmail.com

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