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Resumen Introducción al derecho - U8

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Unidad 8 
Teoría y Crítica al derecho constitucional – Abramovich (Apuntes bibliográficos) 
Exigibilidad judicial de los derechos sociales 
• Los derechos sociales en tanto derechos. Constitución 
o Repetición de tópicos 
o Prejuicios de tipo ideológico, antes que argumentos sólidos de dogmática 
jurídica 
o Normas que otorgan derechos sociales son solo normas programáticas 
▪ No otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional 
▪ Resultan justiciables 
o Se divide en dos 
▪ Derechos civiles (de autonomía o libertades) 
• Derechos plenos 
▪ Derechos sociales 
• Simbólicos pero poca bola jurídica 
o Los partidarios de la doctrina tradicional lo creen distinto 
▪ Derechos civiles 
• Obligación negativa para el Estado (no poder torturar) 
▪ Derechos sociales 
• Obligaciones positivas (dar prestaciones de salud) 
• Dependen de la disposición de fondos, entonces el PJ no 
puede imponer que hacer y que no 
o Todos los derechos tienen un costo (opinión de Abramovich) 
▪ Contienen obligaciones positivas y negativas para su efectividad 
▪ Hoof y Eide esquema interpretativo - Niveles de obligaciones 
estatales 
• Obligación de respetar el derecho en cuestión 
o No impedir 
• Obligación de proteger “” 
o Impedir que terceros interfieran 
• Obligación de asegurar “” 
o Asegurar que el titular acceda al bien cuando no 
puede hacerlo por si mismo 
• Obligación de promover “” 
o Desarrollar condiciones 
▪ Derechos sociales: imaginación a los juristas y jueces, para proteger 
los bienes que la persona prioriza 
• El problema de la exigibilidad de los derechos sociales 
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o Poderes que cumplen con las obligaciones de los derechos sociales y civiles: PE, 
PL 
▪ Regulación normativa 
▪ Actuación administrativa para efectividad 
o PJ: corresponde actuar cuando los demás poderes incumplan su rol 
o Elemento de definición derecho: la existencia de algún poder jurídico de reclamo 
de si titular en caso de incumplimiento de la obligación debida. 
▪ Derechos sociales como derechos plenos no se alcanza ya que se impide 
su adecuada justiciabilidad (posibilidad de reclamar ante un juez) 
▪ Si no hay diferencia entra derechos sociales y derechos civiles, 
cuestionarse que SOLO los derechos civiles son justiciables 
o Opinión del comité de Derechos Económicos sociales y culturales 
▪ Justiciabilidad: cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales 
▪ Normas de aplicación inmediata: permiten su aplicación por los tribunales 
sin más disquisiciones 
o Derechos sociales generan al Estado obligaciones negativas y positivas: ¿qué tipo 
de obligaciones brindan posibilidad de su exigencia a través de la actuación 
judicial? 
▪ Violación a los derechos E-S-C incumplimiento de las obligaciones 
negativas por parte del Estado (obligaciones de respeto) 
• Derechos E-S-C: principio de no discriminación en el ejercicio de 
estos derechos 
• Inconstitucionalidad, nulidad 
▪ Violación de los derechos E_SC incumplimiento de las obligaciones 
positivas por parte del Estado (omisión del Estado en sus obligaciones de 
realizar acciones o adoptar medidas de protección y asegurar el derecho 
en cuestión) 
• El hecho de SOLO poder declarar inconstitucional ESE ÚNICO 
CASO y que no cuente para otros casos 
o Intervención 
▪ a priori (mediante autorizaciones, habilitaciones o licencias) 
▪ a posteriori (mediante fiscalización) 
o Derechos o intereses individuales homogéneos 
▪ Generalización, no hay diferencia de derechos siendo de un mismo grupo 
o Lobby: cuando no hay fondos se utiliza para “juntar plata” 
o El PJ puede pocas veces suplir la inactividad de derechos sociales 
o El PJ le recuera al PE mediante a declararlo en mora que no está cumpliendo con 
estos derechos que deberían ser cumplidos 
o Instrumentos procesal muy antiguo y distinto a la modernidad 
▪ Justiciabilidad de derechos sociales circulares 
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▪ Estados deben modificar lo más que puedan el ordenamiento jurídico así 
se cumplen con las obligaciones de los tratados internacionales 
▪ Un tribunal nacional que ampare contra actos que violen derechos 
fundamentales de la Constitución o la ley 
o Incumplimiento de obligaciones positivas del Estado 
▪ Dudas sobre la justiciabilidad de los derechos E-S-C 
▪ Difícil que el haya justicia porque el Poder judicial es el menos indicado 
para hacer planificaciones de política pública 
o Hay muy pocos casos en los que el Estado incumple un derecho social 
▪ Siempre queda abierta la chance de plantear judicialmente la violación de 
obligaciones del Estado por asegurar discriminatoriamente el derecho 
▪ Hay una habilidad de planteo de las situaciones en que por ellos siempre 
se puede llegar a que el derecho está siendo violado 
o Si hay un caso individual que el poder judicial toma como que no se está 
otorgando el derecho; es una gran alerta hacia los políticos 
• No es directamente ejecutable lo que diga un juez, sino que 
indirectamente 
• Estas haciendo recordar los compromisos asumidos 
• El PJ comunica al PE 
• Algunos obstáculos a la exigibilidad judicial de los derechos sociales 
o La determinación de la conducta debida 
▪ Falta de especificación de los derechos 
▪ Reglamentación legislativa y administrativa (en forma de creación de 
leyes), la jurisprudencia, y el desarrollo de la dogmática jurídica: se 
encargan de especificar estas leyes 
• Tratados internacionales en vía de los tribunales nacionales (CS) 
• Tratados internacionales flexibles y amplios 
• Determinabilidad fáctica: discrecionalidad del Estado limitada 
• El PJ puede decidir sobre la razonabilidad, carácter adecuado o 
apropiado del Estado 
o La autorrestricción del PJ frente a cuestiones políticas y técnicas 
▪ Facultad de invalidar decisiones que pueden calificarse como políticas 
▪ El PJ no cree apropiado invalidarlo ya que son cuestiones técnicas propias 
de la Administración y creen que no deberían opinar sobre aquello 
▪ NO es un mecanismo de solucionador de este tipo de conflictos: 
cuestiones políticas no justiciables 
▪ En verdad siempre termina resultando posible “juridificar” una cuestión 
de “política pública” o “técnica” 
o La inadecuación de los mecanismos procesales tradicionales para la tutela de 
derechos sociales 
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▪ Las acciones judiciales tradicionales eran para casos de derechos civiles 
clásicos 
▪ Relación entre derecho y la acción judicial existente para exigirlo 
▪ Problemas 
• Noción de derecho subjetivo 
• Noción individual de propiedad 
• Modelo de Estado liberal 
▪ Exigir la creación de instrumentos procesales apto para llevar a cabo 
reclamos de derecho social 
▪ Argentina últimos años: muchas modificaciones para la tutela de ciertos 
casos ilícitos (que antes no eran tenidos en cuenta) 
▪ Difícil ejecución de condenas contra el Estado gracias a los instrumentos 
procesales (en 20 años te pagan una deuda, etc.) 
o La escasa tradición de control judicial en la materia 
▪ Índole cultural: la ausencia de tradición de exigencia de estos derechos 
 
La Corte Suprema y el Control Político – Alfonso Santiago (Apuntes bibliográficos) 
Naturaleza institucional de la Corte Suprema 
• Sistemas jurídicos 
o Frances: t 
▪ función de los jueces resolución de conflictos particulares mediante la 
interpretación y aplicación de las normas vigentes 
▪ NO se puede declarar la inconstitucionalidad 
o Norteamericano 
▪ SI se puede declarar inconstitucional 
▪ Por eso se modifica la naturaleza de la misión que tiene 
encomendada el PJ, más que nada la CS 
▪ PJ son legisladores negativos 
▪ PJ ejercen poder político: PODER DE ESTADO 
▪ Fallos institucionales 
• Reducir en número de causas: CS resuelve casos de gran 
trascendencia 
• Eligen cual causa tomar 
• Función de Poder de Estado 
• Naturaleza política de actuación: participa en la conducción 
general del Estado 
▪ Nadie puede revocarlo que el PJ decide 
▪ Estrecha relación entre CS y la Constitución 
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• La CS le da significado a la CN 
• CS: tribunal constitucional, entonces puede decidir si la CN es 
o no norma jurídica 
• CS: tribunal de garantías constitucionales, al igual que la CN 
es una carta de derechos 
• Ambos se encargan del eficaz funcionamiento de los órganos 
del Estado 
• CS: poder moderador del sistema político, al igual que la CN 
que controla el poder 
• CS: conciencia ético-jurídica y expresión de los valores de una 
comunidad a través del tiempo, al igual que la CN representa 
las ideas de una sociedad 
• CS: custodia del proceso político, al igual que la CN es cauce 
del proceso político 
Las funciones del Poder Judicial y de la Corte Suprema 
• EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 
o Derecho constitucional a la jurisdicción: poder defenderse frente a tribunales 
y que se te otorgue una sentencia 
o Principios básicos 
▪ Los jueces juzgan en base a los derechos 
▪ Ejercicio imparcial del derecho en un juicio 
▪ Sentencia debe surgir de las normas 
▪ El respeto a la voluntad del legislador no requiere admitir soluciones 
notoriamente injustas 
▪ Relación entre verdad y justicia 
▪ Verdad objetiva más importante que la verdad formal 
▪ La intervención de los jueces no puede ser excluida nunca 
▪ Alcanzar solución objetiva 
o Activos operadores del derecho en busca de la solución justa en los casos 
que les son sometidos a su jurisdicción 
• CREACIÓN PRETORIANA DEL DERECHO 
o Tarea común con los legisladores 
o Common law 
o Interpretación de las normas 
o Crean normas (cuando hay una laguna) 
o CS sin arbitrariedad excepciones 
▪ Acción de amparo 
▪ Recurso extraordinario por sentencia arbitraria y gravedad 
institucional 
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▪ Supremacía de los tratados sobre las leyes 
▪ Apelación per saltum 
▪ Objeción de conciencia 
▪ Admisión del derecho de réplica indemnización de las deudas 
o Permite la elasticidad para actualizar el derecho a las necesidades del 
presente 
• CONTROL DE CONTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS U ACTOS ESTATALES 
o Primera y principal misión de esta corte (según la supremacía constitucional) 
o Pueden declarar inconstitucional todos los jueces, pero la palabra final: CS 
o Conviven elementos políticos y jurídicos estrechamente 
o Características del control de constitucionalidad 
▪ Jurisdiccionalmente difuso 
▪ Se requiere la existencia de un caso concreto 
▪ Existen vías directas o indirectas de control de constitucionalidad 
• Directas: cuando se debate 
• Indirecto: cualquier tipo de proceso 
▪ Legitimación amplia 
• Se puede pedir el control si 
o Sos el afectado 
o Sos una asociación que cuide de esos derechos 
• Ampliación de quien puede pedir el control 
o “Lesión de su persona, patrimonio o intereses” 
▪ Procede a petición de parte y no de oficio 
• Alguien tiene que pedir el control. El juez no puede pedirlo 
▪ Tiene efecto limitado al caso 
• Es incontitucional solo ESE caso en particular 
▪ Es parcial 
▪ Es autolimitado 
• CONTROL EXTERNO DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA 
o Modelo francés 
▪ Desconfianza hacia los jueces: NO hay control judicial de lo del poder 
ejecutivo 
o Modelo americano 
▪ Sistema “Rule of law”: el poder ejecutivo tiene las mismas reglas 
que los ciudadanos 
▪ Por eso el PJ controla al PE 
o Argentina: 
▪ Constitución norteamericana 
▪ Sistema francés de derecho administrativo 
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• FUNCIÓN POLÍTICA DE PODER JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA 
o Control político 
▪ Al PE y PL 
▪ En sus contenidos, previsiones constitucionales e invalidando 
desbordes 
o Participación incidental en la función gubernamental 
▪ Conducción general del país 
▪ Deriva del control de constitucionalidad 
Apuntes de clase 
Poder judicial. Roles. 
• solucionar controversia entre particulares 
• control de constitucionalidad 
o sistema norteamericano 
o controlar que todo caiga bajo lo que dice la CN 
o necesito que haya una afectación a un derecho individual (que haya caso, 
controversia presente y real) 
o debe haber un derecho subjetivo afectado 
o el control constitucional es a pedido de un particular afectado, el PJ no puede 
decir que es inconstitucional algo por sí mismo 
o fundaciones son creadas para ser un sujeto social y para que haya caso 
(ejemplo de Clarín) 
Funciones 
• función jurisdiccional 
o encargado de aplicar la ley del territorio 
o tiene plena jurisdicción (en todo el país) 
• creación pretoriana de derecho 
o legislar (llenar una laguna) 
o crear leyes 
• control de constitucionalidad difuso 
o cualquier juez lo puede hacer 
• control de la legalidad y razonabilidad de la administración pública 
o principio de legalidad 
o para que el estado de un derecho tiene que haber una norma que te deje 
regular para lograr ese derecho 
o el juez ve si hay una ley que abarque esa norma 
• función política 
o afecta el funcionamiento de las instituciones 
 
Derechos 
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• Sociales vs Civiles 
• obligaciones negativas y positivas 
o negativas: más fácil de hacer cumplir 
o positivas: yo en esa no me meto porque es una política no justiciable 
• obligaciones 
o respetar 
o proteger 
o asegurar 
o promover 
 
Exigibilidad de los derechos 
• reclamo de falta de cumplimiento de un derecho social 
• un juez te puede alterar toda la política pública 
 
Obstáculos 
• falta de definición 
• problemas procesales 
o velocidad en los procesos 
o si es rápida no es eficaz 
o ejecución de la sentencia, lo que se resuelve 
• El juez la tiene muy complicada 
 
Políticas públicas no justiciables: 
• No me puedo meter en eso porque se ocupa otro poder 
• Decir “NO se puede entrar a casa ajena” y alguien entra es fácil de practicar el 
derecho, saber cómo hacer justicia 
• Decir “El ministro de salud tiene que brindar salud” no se sabe cómo castigarlo si 
no lo hace 
El estado alquila un departamento, si deja de pagarlo hasta que hacen el juicio

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