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1 Unidad 9 El comienzo de la persona humana en el Código Civil y Comercial -Lamm (Apuntes bibliográficos) Introducción • Análisis del artículo 19 relativo a al comienzo de la persona humana, y la consecuente naturaleza del embrión in vitro. • Donde comienza la vida y por lo tanto los derechos de una persona • Argumentos de este trabajo basados en argumentos jurídicos y bioéticos, acordes y propios de una sociedad plural, democrática y liberal • Análisis centrado en el derecho positivo Una aclaración previa: vida y persona • No hay una visión consensuada de la vida • Lo más sencillo para comprender la diferencia entre comienzo de una vida y comienzo de una persona es analizarlo con la finalización de ambas. En el caso del ovulo, espermatozoide y el cigoto cualquier muerte de estos no es jurídicamente considerada como muerte, en cambio persona la cual ya fue parida sí. • El código civil busca definir donde empieza la persona jurídica y con esto, los lazos jurídicos creados (derecho decisorio, derecho de alimentos, etc.) El artículo del nuevo CCYC • Octubre de 2014 nuevo artículo aprobado • Etapas o 2012: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.” ▪ Primera frase vieja ▪ Segunda frase nueva: regulación del uso de técnicas de reproducción humana asistida o Poder ejecutivo, algunos cambios o Poder legislativo: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación) ▪ Se elimina la frase “en el seno materno” • Entre las instancias de firmó la ley de identidad de género 2 o Dos decisiones de política legislativa centrales ▪ 1) se permite el cambio de género en el registro civil ▪ 2) la autoridad pública que interviene es administrativa (registro civil) y no judicial o Centrado en la “identidad auto percibida” o Es por esta ley que en el artículo 19 no se dice “seno materno” • Finalmente, tras su aprobación por el senado el art. 19 dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.” Y en la disposición transitoria segunda se establece que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación). Éste fue el texto que luego se aprobó también en diputados constituyendo el definitivo. El comienzo de la persona humana. La “concepción”. • Concepción: implantación embrionaria en la pared uterina (sin embargo, muchos usan la palabra para referirse a la fecundación • El significado jurídico de la palabra concepción fue establecido y especificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica resuelto el 28 de noviembre de 2012 o Argentina ratifico y además le otorgo jerarquía constitucional. Es por eso que los jueces argentinos deben tomar aquella definición como la más relevante o Al producirse la hormona denominada “Gonadotropina Coriónica “se genera la concepción, detectable sólo en la mujer que tiene un embrión unido a ella • No puede alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos, en especial los derechos de la mujer. Es decir, se comienza a ser una persona jurídica cuando se implanta el embrión en el útero. • Fertilización in vitro son validadas y deben permitirse y regularse, protegiendo los derechos: o Vida íntima y familiar o derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva o el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico o el principio de no discriminación 3 La “sistema” del derecho argentino • la protección del embrión no implantado se reserva para una ley especial, por lo tanto, se deriva que el embrión no implantado no es persona, de lo contrario, estaría regulado en el propio texto del Código Civil y no en una ley distinta y separada de éste • al “encontrarse en juego derechos de personas por nacer, se dé intervención al Sr. Asesor de Menores" en representación de los embriones in vitro • En 2014 de decide que el defensor oficial no puede seguir siendo representante a los embriones in vitro, porque o 1) Lo decidido en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica dictado por la máxima instancia judicial regional en materia de Derechos Humanos o 2) La situación –posible generación de embriones que deban ser crio preservados in vitro – “no quedaría abarcada por los términos del art. 59 del Código Civil y del art. 54, inc. ▪ a) de la ley 24.946, por no encontrarse comprometidos los intereses de personas menores o incapaces, conforme lo previsto por las normas aludida” o 3) “Aún en el caso de sostenerse que el sólo hecho de la fecundación exige otorgar al embrión el estatus de persona -en razón de las indudables condiciones genéticas que aquél presenta- no es posible aseverar sin más que debe otorgársele dicha condición, en el sentido técnico-jurídico del término y a los efectos de justificar la intervención de la Defensa Pública en casos como el presente” o 4) La conclusión a la que se arriba “no se propone la absoluta desprotección de los embriones no utilizados ante la realización de un tratamiento de fertilización in Vitro”, siendo “imperioso contar cuanto antes con una normativa específica que regule las distintas actividades que se suscitan respecto de aquellos” El embrión in vitro: ni persona ni cosa. La protección • El embrión in vitro no es persona, pero tampoco es una cosa. La autora considera que tiene un estatus moral intermedio • El embrión se le debe respeto, aunque no todas las protecciones de la persona humana. Debería ser protegido con una ley especial • Debería 4 o haber existencia de normas que limiten el uso y la destrucción de embriones en investigaciones que importen una promesa razonable de curar o aliviar una grave enfermedad o el sufrimiento humano o prohibición de crear embriones humanos gaméticos con otro fin que no sea el de la reproducción humana o el de investigación o prohibición de crear embriones somáticos con fines reproductivos - distinto es el caso de los embriones somáticos creados por transferencia nuclear mediante clonación terapéutica que a mi juicio sí deberían permitirse o regulación de los destinos de los embriones sobrantes • Las células madre de embriones son únicas porque pueden dar origen a cualquiera de las células del organismo y los científicos utilizan esta característica para formar nuevas células que pueden trasplantarse a pacientes para sustituir tejidos enfermos o lesionados • Proyecto integral de TRA que cuenta con media sanción actualmente dice: o transcurridos diez (10) años desde la obtención del material genético, cesará la crioconservación o serán destinados a la investigación conforme a los parámetros que fije la reglamentación • Artículo 14, se prohíbe o a) La comercialización de embriones o b) La comercialización de gametos crio conservados o c) Toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia o d) La utilización de embriones viables para experimentación o investigación que no respeten los parámetros fijados por la autoridad de aplicación La aplicabilidad del artículo 17 del CCYC al embrión in vitro • Según el artículo 17 el embrión esta fuera del comercio, al igual que los órganos (a pesar de que sea una “cosa”) • El comercio general desigualdad, ya que pone límites (económicos) a la entrado o salida en el mercado La aplicabilidad del artículo57 del CCYC. La prohibición de alteraciones genéticas • Desde la ética, la manipulación de los embriones humanos plantea dudas sobre la legitimidad de su uso para combatir el desarrollo de desórdenes genéticos en futuras generaciones • Dilemas legales y éticos en relación a la dignidad y el derecho • Es de interés público fijar límites para la manipulación de los embriones in vitro 5 • En el artículo 57 se prohíbe las prácticas de alteración genética Artículo 19, Bastión Digital – Martin Hevia (Apuntes bibliográficos) • La existencia de la persona comienza con la concepción. • El derecho civil y comercial no puede determinar cuando comienza la vida humana. o Debería ser a partir de qué momento decidimos reconocer el status jurídico de persona a un individuo biológico. El problema de la redacción consiste en que el término “concepción” se confunde con “fecundación” o “fertilización”. o Si así fuera sería un obstáculo para las técnicas de reproducción asistida. ▪ Embriones congelados serian PERSONAS, serian consideradas PERSONAS VIVAS, con derecho a la vida. o Caso INMEDIAT, fue prohibido porque no permitía la fecundación. Fertilización Asistida • Si el embrión congelado tiene derecho a la vida, ¿hay obligación de implantarlo contra voluntad?, ¿congelados de por vida? • El artículo 19 se complementó con la lectura del 20: o Define que la concepción es la duración mínima (180) y máxima del embarazo. o Así los embriones congelados no serían personas. o Concepción se puede interpretar como implantación. • Art 560-564 o Compromiso del ordenamiento jurídico con las técnicas de fertilización asistida. • Para la CIDH los embriones no son personas, y que la fecundación in vitro debe balancearse con el derecho a la privacidad. • Concepción = implantación. • El problema es que el articulo 19 depende de la interpretación de los jueces y de su lineamiento acerca de la palabra concepción. Propuesta Los conceptos “concepción” y “persona” son conceptos normativos. Así es como a partir de un hecho biológico buscamos que la persona adquiera un status jurídico y derechos. El derecho podría ser adquirido a partir del nacimiento con vida. Art 21 del código CyC, si nace sin vida será como que no existió. La redacción del art 19 no se relaciona con la legalización del aborto. Por eso el código civil y comercial no puede ser la base en contra de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
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