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PROCESO POR AUDIENCIAS
1 Audiencia como metodología de trabajo
La instauración del ¨sistema oral adversarial¨, implica un cambio radical n la metodología de trabajo. El tránsito de la escritura a la oralidad supone el reemplazo del expediente por la ¨audiencia oral y pública¨.
En un procedimiento oral, la ¨audiencia es la única forma de producción de la información. Partiendo de la base de qe el juez no conoce el caso antes de la audiencia, en el desarrollon de la misma las partes deberán aportar toda la información qe consideren relevante para que al finalizar, el juez pueda dictar una resolución de buena calidad. 
Para amoldarse a esa nueva modalidad de trabajo, aplicable a todas las etapas del proceso, el modelo de organización judicial y sus correlativos sistemas de gestión deberán variar sustancialmente, y es aquí donde ¨el duelo de las prácticas¨ enfrenta su mayor batalla. 
LA AUDIENCIA HOY
En la actualidad, los sistemas (procesales mixtos, y acusatorios burocratizados) prevén dos modelos diferentes de audiencias: las audiencias previas al juicio oral y la audiencia de debate, donde se desarrolla el juicio oral y público.
Las audiencias previas al juicio oral constituyen el principal reservorio de las prácticas inquisistivas, se realiza en la privacidad de los despachos de los juzgadosno de las fiscalías (sin publicidad), generalmente son tomadas por empleados del juzgado o fiscalías (delegación de funciones) cuya principal habilidad es escribir con velocidad (escritura) para que todo lo ocurrido en la audiencia quede plasmado en un ¨acta¨rodeada de formalidades (formalismo), que al ser cosida al ¨expediente¨, adquiere un valor sacramental. 
El expediente es la fuente de información en la que el juez se apoya para resolver todas las cuestiones que se plantean.
El juicio oral y público es el único momento en el que las partes (fiscal, imputado y defensor) se enfrentan ante el tribunal en un ámbito de publicidad, pero aún allí predomina la escritura. 
La instauración de la oralidad ha sido el mayor logro del modelo mixto, pero el peso de la escritura convirtió al juicio oral en una serie de ritos que desnaturalizan su esencia:
· Jueces que estudian el caso antes del juicio.
· Secretarios que luego de leer la acusación debe escribir rápidamente lo que sucede en la audiencia.
· Imputado sentado en la banca para prestar declaración indagatoria luego de ser sometido a un interrogatorio de identificación (inquisisdor).
· Incorporación de pruebas por lectura. 
· Audiencias fragmentadas.
· Alegatos conclusivos qe no encierran un relato persuasivo de la teoría del caso.
LA AUDIENCIA EN EL PROCESO ORAL ADVERSARIAL
El proceso adversarial se desenvuelve en el escenario democrático de la ¨audiencia oral y pública¨. La igualdad de las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad y celeridad, se erigen como principios rectores aplicables a todos sus tramos del proceso. 
Durante la etapa preparatoria, todas las peticiones o planteos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se deben tramitar y resolver en audiencia.
Así, la formalización de la imputación, el requerimiento de medidas cautelares, las salidas alternativas, el control de la acusación, el juicio oral y público, los recursos, la audiencia sobre la pena y los incidentes de ejecución, se sutancian con la misma metodología: la audiencia oral y pública. 
En este modelo, ¨la audiencia oral¨ es la ¨metodología de trabajo¨ que reemplaza al expediente. La audiencia supone la presencia real de las partes y del juez (sin posiblidad de delegaciones).
En la audiencia, los litigantes deben explicar oralmente al juez sus pretensiones y aportarle toda la información relevante y necesaria para fundar la razón del juez que deberá comunicar en la misma audiencia. En ese ámbito, la audiencia se erige como un instrumento imprescindible para operativizar los principios de inmediación y publicidad, insertos en la esencia del sistema republicano.
En la audiencia las partes adquieren un rol protagónico, las peticiones que formulen definirán el contenido de las audiencias, el juez sólo dispondrá de la información que le provean las partes en un plano de ¨igualdad y contradicción¨ y sobre esas bases deberá expresar públicamente su desición, de cara a los ciudadanos.
La publicidad de las audiencias permite ¨el control¨ de la actuación de los órganos estatales establecidos en la constitción y en las leyes.
 
FUNCIONES DE LA AUDIENCIA
Las estructuras judiciales dejarán de trabajar en la construcción de ¨expedientes¨para ocuparse de gestionar audiencias orales.
Los jueces deberán abandonar sus pequeños feudos (estructura vertical) para formar parte de un tribunal penal único (de organización horizontal) en el que tendrán funciones de juicio, revisión, de garantías o de ejecución penal. 
La producción de audiencias orales guarda vinculación directa con la efectividad del modelo adversarial penal.
POSIBILIDAD DE CONTRADICCIÓN DE LAS PARTES
Protagonismo de las partes en la producción de la infrmación: 
La audiencia provee un ¨ámbito de diálogo¨en el que las partes enfrentan el desafío de aportar al juez toda la información que consideren relevante para obtener una desición favorable a sus pretenciones. Por ello es muy importante la adecuada preparación de la audiencia para alcanzar un resultado exitoso en función de la teoría del caso que postule cada una de las partes. 
PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA
El primer desafío de los litigantes es la ¨elaboración¨de su teoría del caso, es decir de la versión de los hechos que sostendrán ante el tribunal, enlazándolos con las evidencias y la teoría jurídica, en un relato de los hechos ¨coherente y creíble¨. 
La construcción de la eoría del caso supone un conjunto de desiciones estratégicas que deberá tomar el litigante para determinar la versión de los hechos qe expondrán al triunal y la manera más eficiente y persuasiva de presentarlos a través de argumentaciones y evidencias qe permitan acrediarlos en un juicio oral.
DESICIONES ESTRATÉGICAS DE LAS PARTES
Sobre la base de su propia teoría, cada litigante realizará una proyección del caso y decidirá el camino a seguir. Estas desiciones estratégicas de las partes marcarán el rumbo del proceso y la dinámica de las audiencias que soliciten para expoer sus pretenciones en cada tramo del mismo.
Así, cando las partes deciden seguir na estrategia compositiva, buscarán una vía de acercamiento con la contraria, para acordar los términos de la propuesta que llevarán al juez. Si este objetivo se alcanza, en la audiencia las partes aportarán na información compartida al juez y no se deatirán cuestiones controvertidas. 
TRANSPARENCIA DE LAS DESICIONES JUDICIALES
Como corolario de la audiencia oral y pública, sobre la base de la información aportada por las partes, en un plano de igualdad y contradicción, el juez podrá tomar desiciones de alta calidad y deberá comunicar a las partes y a la comnidad con términos accesibles a la comprensión de los ciudadanos. 
La publicidad de la audiencia, aporta la transparencia que requieren las desiciones judiciales de un estado democrático. 
DINÁMICA DE LAS AUDIENCIAS
En los nuevos procesos adversariales, todas las cuestiones se plantean, debaten y resuelven en audiencias orales y públicas, en la que las partes asumen un rol protagónico.
La pieza clave para el adecuado funcionamiento de la audiencia, es la correcta definición de roles. Las partes asumen la misión de proveer información relevante al juez imparcial –que no tiene coocimiento previo del caso- en un plano de igualdad y contradicción, para que éste pueda tomar una desición de alta calidad. 
En todas las audiencias el fiscal representará el interés estatal de la persecusión penal, y el defensor en representación del imputado , ejercerá s derecho a ser oído por un juez imparcial.
Más allá del interés que representan las partes, cualquiera de ellas en forma indistinta puede asumiren la audiencia el rol de requirente o de requerido, y en ambos casos, la actividad que desarrollen en la audiencia tiene una base común: presentar una información de calida y argumentos relevantes para qe el juez pueda tomar na desición sobre el asnto planteado y debatido en la audiencia.
En esta lógica, la actividad central de las partes será la de aportar mayor cantidad de información.
LOS ROLES EN LA AUDIENCIA
La correcta división de roles de las partes y del juez constituyen la pieza clave para el adecuado desarrollo de las audiencias orales y públicas que constituyen la colmna vertebral del modelo adversarial. En toda audiencia existen tres roles definidos:
· El requirente
· El requerido
· El juez
	El JUEZ
	EL REQUIRENTE
	EL REQUERIDO
	· Precisar el requerimiento
· Aportar información 
· Argumentar y responder
	· Oponerse o consentir
· Desmentir o complementar
· Argumentar, obtener compensación
	· Conducir la audiencia
· Oir a las partes
· Verificar la información
· Permitir la contradiccón
· Decidir en forma fundada
EL REQUIRENTE : es quien solicita la audiencia para pedir una desición jdicial. Según la pretensión podrá ser requirente el fiscal o el defensor. 
CASO: el FISCAL será requirente si solicitara la prisión preventiva de Juan Pérez, y será requerido si posteriormente el DEFENSOR pidiera na aduiencia para discutir el reemplazo o sustitución de la misma por otra medida cautelar.
El requirenete debe explicar el contenido de su solicitu, sustentar peticiones, afirmaciones y argmentos con evidencia que las respalde. Debe estar preparado para responder las eventuales objeciones y argumentos que presente la parte contraria. 
EL REQUERIDO: es la parte a quien podría afectar la desició judicial. El fiscal o defensor que asuma este rol, deberá responder la requerimiento del oponente, aportando al juez, la información que respalde s propia versión de los hechos discutidos en la audiencia. 
EL JUEZ: es quien toma ¨la desición¨. Al finalizar la audiencia debe decidir sobre la base de la información discutida y el derecho aplicable al caso concreto, debiendo explicar oralmente los fundamentos de su desición. 
PRODUCIR INFORMACIÓN DE BUENA CALIDAD
El segundo gran concepto que contiene la idea del juicio como ejercicio estratégico está relacionado con la validación de la información del juicio. 
La tarea del sistema penal es reconstruir el hecho del pasado y sobre esta base decidir la aplicación de penas. Determinar cómo sucedieron los hechos es complejo, opinable, lleno de diversas opiniones y versiones. 
Entonces parece evidente que para decidir un caso con justicia, se requiere testear la calidad de la información. 
Es sistema adversarial y la audiencia como ámbito de trabajo , estimula la competencia entre las partes en un entorno de juiego justo y garantiza la igualdad de armas de las partes ante un juez imparcial. 
En la dinámica del juicio oral, las preguntas de las partes permiten validar o refutar la información en un plano de contradicciones, pues la competencia de versiones entre las partes mejora la calidad de información del proceso. 
LA TEORÍA DEL CASO
Formular la teoría del caso es el primer trabajo del litigante y hay dos modos de hacerlo: 
1- INTUITIVAMENTE: se aplica sentido común, y funciona bien en el sistema inquisitivo escrito.
2- METÓDICAMENTE: es imprescindible para un sistema de juicio por audiencias, pues permite trabajar con lo que sucede y con lo que podría suceder, anticipándonos. 
¿QUÉ ES LA TEORIÁ DEL CASO?
Es nuestra versión de lo que realmente ocurrió
CONSTRUCCIÓN DEL RELATO GANADOR
La primera actividad es la construcción del relato, y el objetivo del litigante es CONSTRUIR el relato ganador. Ganará el juicio la parte que construya el relato que el tribunal declare verdadero.
MÉTODO C
· Claro
· Completo
· Coherente
· Cómodo 
· Creíble
HERRAMIENTAS DE TRABAJO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO: 
Para construir un relato que tenga el método ¨C¨, el método de trabajo nos sugiere utilizar tres herramientas cuya conceptualización es necesaria:
1- Proposiciones fácticas
2- Teorías jurídicas
3- Evidencias
PROPOSICIONES FÁCTICAS: son frases afirmativas de hechos puntuales. Son el puente entre las teorías jurídicas y los hechos. Estas permiten expresar y verbalizar nuestra teoría del caso y si el tribunal las acepta como verdaderas, completan elementos de la teoría jurídica que se pretende que se aplique al caso. 
Las proposiciones fácticas son susceptibles de múltiples clasificaciones, pero el concepto que las identifica es si son comunes (las que integran o pueden integrar la teoría del caso de ambas partes) o controvertidas (que integran una y no en la teoría contraria). Las segundas son la clave del litigio, y establecen los límites del mismo.
TEORÍA JURÍDICA: el relato que explica los hechos reconstruidos en función de las evidencias que exponemos ante el tribunal, responde a la teoría jurídica que reclamammos aplicar al caso. 
Los elementos de una teoría jurídica son múltiples y para acreditarlos, debemos relacionarlos con los elemnetos fácticos del caso. 
Si acuso a una persona de haber cometido un ¨robo¨ esa persona no podrá defenderse, pues el carácter abstracto de esa imputación se lo impedirá. 
En cambio, si afirmo que el día 12 de Mayo del 2012, a las 15:00 horas, cuando Juana Pérez salía de su casa, ubicada en la calle Salta 1325 de la Ciudad de Corrientes, la sorprendió Pedro Brítez, quién poniéndole una navaja en el cuello, le exigió que le entregue su cartera, y luego de tomarla se dio a la fuga; estaré aplicando la teoría jurídica al caso concreto.
Las teorías jurídicas tienden a explicar la realidad, pero no ¨son¨la realidad. La realidad sólo puede expresarse en frases (proposiciones fácticas) que describen hechos. Cuando decimos que las teorías son complejas, nos referimos a que la mayoría de ellas están constituidas por elementos objetivos y subjetivos, 
Por ejemplo: LA TIPICIDAD DEL ROBO CONSISTE EN 
a) Apoderarse ilegítimamente 
b) De una cosa mueble
c) Ajena
d) Mediante fuerza o intimidación 
En consecuencia, cuando queremos pedirle al tribunal que considere esta teoría, tendremos que acreditar con evidencias los hechos de los que podemos inferir todos los elementos de la teoría jurídica que postulamos.
LA EVIDENCIA
Las herramientas principales para que el tribunal tenga por ciertas las proposiciones fácticas, son las evidencias (pruebas que presentamos en el juicio) y las inferencias (que sugerimos, proponemos y defendemos al alegar). 
Cada proposición fáctica debe apoyarse en evidencias, en inferencias, o en ambas. 
UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
Nos permite: 
· Ordenar y clasificar la información del caso
· Dirigir o redireccionar la investigación 
· Seleccionar evidencia relevante y pertinente
· Detectar debilidades propias
· Tomar desiciones durante la etapa de investigación y al cierre de la misma
· Decidir con base firme las salidas alternativas del proceso
· Facilita la elaboración de alegatos de apertura y cierre
· Permite organizar eficientemente la presentación de prueba
ADOPTAR DESICIONES IMPARCIALES
Para tomar desiciones de buena calidad, el juez debe incentivar que las partes incorporen toda la información que sea útil para resolver el asunto debatido en la audiencia. 
Para que la causa llegue a juicio con una preparación adecuada, en las audiencias preliminares el juez no puede buscar información por sí mismo, pero le está permitido solicitar a las partes alguna información específica sobre los hechos del caso o de las normas que consideran aplicables, a fin de detectar una resolución fundada, y cuando considere necesario, debe provocar el debate sobre puntos controvertidos para fundar su desición sobre la base de una información de buena calidad y testeada por la contradicción de las partes. 
La desición del juez debe ser inmediata, y sólo puede diferirse a un momento posterior en momento excepcionales. 
En la audiencia de debate, la actividad judicial es aún más compleja.
Como en los modelos orales adversarialesno hay expedientes, los jueces llegan sin conocer el caso, y en resguardo de su imparcialidad no pueden realizar preguntas. 
RESGUARDAR LA PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES
La publicidad en las audiencias es un principio republicano que permite transparentar el proceso de toma de decisiones y es muy importante que los jueces se hagan cargo de de resguardar la publicidad en términos reales, ocupándose de que el imputado, la víctima, las personas que concurran a la audiencia y eventualmente la prensa, comprendan lo que sucede en la audiencia y la sientan como espacio democrático.

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